alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 28/10/2016
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, para la operación, mantenimiento y actualización

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Estado de Baja California y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PRIMERA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; POR UNA SEGUNDA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL "EJECUTIVO ESTATAL", POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MARIO GERARDO HERRERA ZÁRATE Y POR UNA TERCERA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL "DIF ESTATAL" REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C.P. MAGDALENO CHÁVEZ LARA; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II.     En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.    Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·  El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
·  Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
·  Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles, y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
·  Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
·  Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las
condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.   En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
V.    Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.   De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL".
VII.   En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de "LA LEY".
VIII.  Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, "México Incluyente", punto II.2, Plan de acción: "Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades"; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
I.1    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2    El Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103,210, de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público Número 127 de la Ciudad de México.
I.3    De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de "LA LEY", funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI"
I.4    Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano
Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
II. "EJECUTIVO ESTATAL" declara que:
II.1.  El Estado de Baja California, es un Estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.  El ejercicio del Poder Ejecutivo, se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que le corresponden, se auxilia de las dependencias que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y las demás disposiciones legales aplicables.
II.3.  En términos de los artículos 17 fracción IX y 31 fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y 39 de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, del Estado de Baja California, la Secretaria de Educación y Bienestar Social es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de Asistencia Social, así como llevar el registro de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
       En representación de la Secretaria de Educación y Bienestar Social comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es en base a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de su Reglamento Interno y en base en el Oficio de instrucción emitido por el Gobernador del Estado en fecha 4 de julio de 2016.
II.4.  Conforme al artículo 21 fracción III de Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, del Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios en dicha materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines del referido ordenamiento.
II.5.  El Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, señala en su Eje "Desarrollo Humano", reconoce la necesidad de regular la operación de los Centros de Atención Infantil y supervisar su operación.
II.6.  Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calzada Independencia, número 994, edificio del Poder Ejecutivo, 3er piso, Centro Cívico Comercial Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California.
III. "DIF ESTATAL", declara que:
III.1.    Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejecutor de la asistencia social el cual tiene entre otras facultades, apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, constituido en términos de lo dispuesto por la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre del 2002.
III.2.    Con fecha 28 de enero del 2015, el Ejecutivo del Estado, con fundamento en el artículo 49 Fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, designó al C.P. Magdaleno Chávez Lara, como Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, de conformidad a lo estipulado en el artículo 32 fracciones VII y VIII de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y el Reglamento Interno del " DIF ESTATAL", por lo cual está facultado el Director General del "DIF ESTATAL" para celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de este Organismo.
III.3.    Tiene interés en celebrar el presente convenio de coordinación, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Baja California.
III.4.    Para efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Obregón número 1290 de la Colonia Segunda sección, de esta ciudad de Mexicali, Baja California.
IV. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19 fracción XXI y 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", y 3, 21 fracción III, 39 y demás relativos de la Ley de Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil del Estado de Baja California y, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente convenio es dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al "RENCAI" correspondiente al Estado de Baja California.
SEGUNDA.- Para conformar el "RENCAI" es necesario que el "EJECUTIVO ESTATAL" a través de la SEBS, al menos proporcione la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de "LOS LINEAMIENTOS", correspondiente al Estado de Baja California:
·  Nombre del Centro de Atención Infantil;
·  Fecha de inicio de operaciones;
·  Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
·  Turno;
·  Modalidad (pública, privada o mixta);
·  Ámbito (federal o estatal);
·  Registro Estatal;
·  Dependencia;
·  Modelo de Atención;
·  Capacidad instalada;
·  Capacidad ocupada;
·  Detalle de población por género (femenino o masculino);
·  Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
·  Detalle de población por rango de edad;
·  Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
·  CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
·  Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
·  Atención a niñas y niños con discapacidad;
·  Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia.
Información de Protección Civil:
·  Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
·  Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de "LA LEY" y el numeral Décimo cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente:
·  Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo.
·  La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses.
·  Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional.
·  Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan
sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza.
·  Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado.
·  Para el caso de la primera carga de información realizada por el "EJECUTIVO ESTATAL", a través de la SEBS este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por el "EJECUTIVO ESTATAL" a través de la SEBS, para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y la contraseña que en su oportunidad "DIF NACIONAL" le proporcione, teniendo estas últimas los caracteres de personales e intransferibles, siendo el representante designado por "EJECUTIVO ESTATAL" a través de la SEBS, el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el "RENCAI" le asignará una Clave Única de Centros de Atención, en adelante "CUCA", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCA" se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:
·  Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán "CA";
·  Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·  Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·  Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a "LOS LINEAMIENTOS", y
·  La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por "DIF NACIONAL".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
Dirección General de Prestación de Servicios para la atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
"EJECUTIVO ESTATAL" a
través de la SEBS
Subsecretaria de Educación Básica.
" DIF ESTATAL"
Subdirección General Operativa.
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
 
DÉCIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en seis tantos en la Ciudad de México, a los 6 días del mes de julio de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Secretario de Educación y Bienestar Social, Mario Gerardo Herrera Zárate.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General de DIF Estatal, Magdaleno Chávez Lara.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024