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DOF: 28/10/2016
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcio

CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS PRADO BUTRÓN, JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JESÚS JUAN OCHOA GALINDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, EN ADELANTE "LA SEDU", Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4o. que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.
II.     En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral.
III.    Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene:
·  El tomar en consideración en todas las medidas que tomen, entre otros, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, el interés superior del niño (artículo 3, numeral 1);
·  Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesario para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la Ley (artículo 3, numeral 2);
·  Asegurarse de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3);
·  Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos disponibles y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4);
·  Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar al máximo de su potencial la supervivencia y su desarrollo (artículo 6);
·  Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3).
IV.   En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.
V.    Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento a dicha Ley, teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
VI.   De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL".
VII.   El cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", "DIF NACIONAL", publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de marzo de 2014, los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de "LA LEY".
VIII.  Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, "México Incluyente", punto II.2, Plan de acción: "Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades"; se pone énfasis en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara:
I.1    Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
I.2    Que el Oficial Mayor y el Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentran facultados para celebrar el presente convenio de conformidad con lo previsto por los artículos 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016; y se acredita la personalidad de conformidad con el Testimonio de la Escritura Pública número 103, 210 de fecha 28 de febrero de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Sánchez Pruneda, Notario Público Número 127 de la Ciudad de México.
I.3    Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI".
I.4    Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
 
II. "LA SEDU" declara:
II.1   Que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación; y tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones que en materia educativa le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
II.2   Que de conforme a lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Secretaría de Educación, es la dependencia de la Administración Pública Estatal, encargada de Coordinar y Operar el Registro Público de los Centros de Atención Infantil en la Entidad Federativa.
II.3   Que el Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Secretario de Educación, cuenta con las suficientes facultades legales para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido por los artículos 21, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 4, 7 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.4   Que designa como enlace y responsable para la supervisión de los objetivos planteados en este Convenio al Titular de la Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación.
II.5   Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Magisterio y Boulevard Francisco Coss s/n, Unidad Campo Redondo, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III. "LAS PARTES" declaran:
Que con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 19, fracción XXI y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", con el objetivo de unir experiencia y esfuerzos, para dar cumplimiento para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al "RENCAI".
SEGUNDA.- Para conformar el "RENCAI" es necesario que "LA SEDU" proporcione la siguiente información mínima, en parte señalada por el numeral Quinto de "LOS LINEAMIENTOS".
·  Nombre del Centro de Atención Infantil;
·  Fecha de inicio de operaciones;
·  Estatus (en el caso de actualización semestral señalar si está activo, inactivo o se dio de baja);
·  Turno;
·  Modalidad (pública, privada o mixta);
·  Ámbito (federal o estatal);
·  Registro Estatal;
·  Dependencia;
·  Modelo de Atención;
 
·  Capacidad instalada;
·  Capacidad ocupada;
·  Detalle de población por género (femenino o masculino);
·  Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros);
·  Detalle de población por rango de edad;
·  Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil;
·  CURP del responsable del Centro de Atención Infantil;
·  Personas laborando en el Centro de Atención Infantil;
·  Atención a niñas y niños con discapacidad;
·  Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia;
·  Información de Protección Civil;
·  Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y
·  Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil.
TERCERA.- El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de "LA LEY" y el numeral Décimo Cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente:
·  Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo;
·  La información correspondiente a los registros ya existentes, deberá ser actualizada cada seis meses;
·  Los Registros Estatales, serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional;
·  Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza;
·  Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado, y
·  Para el caso de la primera carga de información realizada por "LA SEDU", este último deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga.
CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por "LA SEDU" para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad "DIF NACIONAL" le proporcione, siendo el representante designado por "LA SEDU" el único responsable del uso que haga de las mismas.
QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el "RENCAI" le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención, en adelante "CUCA", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos.
SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCA" se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera:
·  Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán "CA";
·  Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD);
·  Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta);
·  Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo de "LOS LINEAMIENTOS", y
·  La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por "DIF NACIONAL".
 
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales.
OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
"LA SEDU"
Dirección General de Estadística, Acreditación, Incorporación y Revalidación.
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA TERCERA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2016.- Por el DIF Nacional: el Oficial Mayor, J. Jesús Antón de la Concha.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Carlos Prado Butrón.- Rúbrica.- Por la SEDU: el Secretario de Educación, Jesús Juan Ochoa Galindo.- Rúbrica.
 

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