DOF: 08/11/2016
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Cultura

REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Cultura es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A.    Unidades administrativas:
I.        Subsecretaría de Desarrollo Cultural;
II.       Subsecretaría de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura;
III.      Oficialía Mayor;
IV.      Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.       Dirección General de Asuntos Internacionales;
VI.      Dirección General de Bibliotecas;
VII.     Dirección General del Centro Nacional de las Artes;
VIII.    Dirección General de Comunicación Social;
IX.      Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas;
X.       Dirección General de la Fonoteca Nacional;
XI.      Dirección General de Promoción y Festivales Culturales;
XII.     Dirección General de Publicaciones;
XIII.    Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural;
XIV.    Dirección General de Vinculación Cultural;
XV.     Dirección General de Administración, y
XVI.    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
B.    Órganos administrativos desconcentrados:
I.        Instituto Nacional de Antropología e Historia;
II.       Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
III.      Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
IV.      Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
V.       Radio Educación.
La Secretaría de Cultura contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de este Reglamento.
La Secretaría de Cultura contará con las unidades subalternas necesarias conforme a su presupuesto autorizado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y tendrán las funciones que se establezcan en el Manual de Organización General de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Cultura planeará y realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste, así como con las políticas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPÍTULO II
 
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación, trámite y resolución de los asuntos que compete a la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario:
I.          Determinar, dirigir y coordinar las políticas de la Secretaría de Cultura, así como establecer las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría y coordinar la evaluación de sus resultados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.         Conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III.        Acordar con el Presidente de la República los asuntos relevantes de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
IV.        Proponer al Presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos cuya suscripción o expedición corresponda al Titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
V.         Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, y sean competencia de la Secretaría de Cultura;
VI.        Informar al Congreso de la Unión, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 28 del presente Reglamento;
VIII.      Establecer las comisiones internas y otros órganos colegiados que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría de Cultura;
IX.        Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría de Cultura, de conformidad con el presupuesto aprobado y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría de Cultura el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como los demás manuales de procedimientos y de servicios al público de dicha Secretaría;
XI.        Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que no sean nombrados por el Presidente de la República;
XII.       Acordar con los Subsecretarios y el Oficial Mayor, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa;
XIII.      Establecer las directrices a que deberán sujetarse las estaciones de radio pertenecientes al Ejecutivo Federal que incorporen en su programación contenido cultural, conforme a lo previsto en el artículo 38, fracción XXX Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XIV.      Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría de Cultura;
XV.       Aprobar el proyecto de programa sectorial, los de carácter regional y especial de la Secretaría de Cultura, así como los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, en términos de la Ley de Planeación;
XVI.      Agrupar en subsectores a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Cultura, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de dichas entidades paraestatales;
XVII.     Designar a los representantes de la Secretaría de Cultura en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, comités técnicos, juntas directivas y demás órganos colegiados en las entidades e instituciones nacionales e internacionales en los que la Secretaría de Cultura participe;
XVIII.     Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura, así como adscribir las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
XIX.      Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura;
XX.       Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
XXI.      Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran expresamente como indelegables, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.
ARTÍCULO 6.- El Secretario, para la mejor organización del trabajo, podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 7.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:
I.          Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus facultades dentro de su ámbito de competencia;
II.         Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende;
III.        Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV.        Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
V.         Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
VI.        Proponer, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de tratados o convenios internacionales, acuerdos interinstitucionales, acuerdos, convenios y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como los proyectos de convenios con los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia;
VII.       Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como de aquéllos que le hayan sido delegadas o por suplencia;
IX.        Establecer la coordinación necesaria con el otro Subsecretario y el Oficial Mayor, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura para el mejor despacho de los asuntos competencia de ésta;
X.         Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XI.        Acordar con los titulares de las unidades administrativas que se le adscriban;
XII.       Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XIII.      Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas que se le adscriban, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución;
XIV.      Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, criterios y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
XV.       Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia, y
XVI.      Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 8.- Corresponderá al Subsecretario de Desarrollo Cultural, además de las facultades previstas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes:
I.          Coordinar los programas y las acciones de desarrollo cultural y festivales culturales que sean responsabilidad de la Secretaría de Cultura;
 
II.         Promover que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a las diversas manifestaciones culturales y artísticas a través de concursos, festivales y presentaciones artísticas, así como la capacitación para promotores culturales infantiles;
III.        Participar en la definición de los esquemas de estímulo a la creatividad cultural de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar el desarrollo de acciones en materia de industrias creativas, y
IV.        Coordinar la realización de los programas y acciones para el acceso a los bienes y servicios culturales, en apego a los valores de la identidad nacional y regional, la diversidad cultural y la pluralidad.
ARTÍCULO 9.- Corresponderá al Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, además de las facultades previstas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes:
I.          Coordinar los programas y las acciones de estímulos a la creatividad cultural; vinculación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para temas de arte, cultura y patrimonio e infraestructura cultural; patrimonio material e inmaterial; culturas populares y urbanas; turismo cultural; publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como de fomento para el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;
II.         Coordinar y supervisar las acciones y programas dirigidos al fomento del turismo cultural, mediante el establecimiento de vínculos con los sectores público, privado y social;
III.        Coordinar los programas de publicaciones en las que participa la Secretaría de Cultura, así como para la expansión y modernización de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, y para el fomento y estímulo a la edición, distribución y comercialización del libro y publicaciones periódicas, procurando enriquecer la cadena de valor del libro y su lectura;
IV.        Coordinar los programas y las acciones culturales de carácter comunitario y las tendientes al fortalecimiento del tejido social en municipios con índices significativos de marginalidad, así como los programas y acciones para la divulgación, promoción y estímulo a la diversidad cultural mexicana, y
V.         Establecer los criterios para la elaboración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las acciones para su instrumentación.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTÍCULO 10.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, a quien le corresponderá el ejercicio de las facultades siguientes:
I.          Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas que se le adscriban y desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas, así como supervisar y coordinar las actividades en materia de recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
II.         Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban;
III.        Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Cultura;
IV.        Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de las tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;
V.         Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Cultura, así como autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios necesarios para el desempeño de las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
 
VI.        Controlar y supervisar el resguardo, distribución y mantenimiento de los bienes de la Secretaría de Cultura;
VII.       Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, así como someter al Secretario para su aprobación el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Cultura y vigilar su debido cumplimiento, así como autorizar el ejercicio del presupuesto;
VIII.      Tramitar y registrar las adecuaciones presupuestarias que se autoricen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.        Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos análogos que celebre la Secretaría de Cultura de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución podrá ser delegada por el Secretario al servidor público que para tal efecto le señale el Oficial Mayor;
X.         Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;
XI.        Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría de Cultura, así como presentar al acuerdo del Secretario las erogaciones que le correspondan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.       Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como atender las necesidades administrativas de dichas unidades, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría de Cultura, así como someter para aprobación del Secretario los proyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de dicha Secretaría;
XIV.      Someter a la consideración del Secretario, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura que se hayan elaborado en coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría;
XV.       Llevar el control y registro de la estructura orgánica autorizada por las instancias competentes y de sus modificaciones, así como del Manual de Organización General y los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría de Cultura;
XVI.      Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría de Cultura, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios que le soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
XVII.     Coordinar la elaboración y operación del Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría de Cultura para la salvaguarda del personal, instalaciones, bienes e información;
XVIII.     Vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura de las normas de control interno, fiscalización y evaluación de la gestión que emita la Secretaría de la Función Pública, así como, a requerimiento de ésta, expedir las normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;
XIX.      Elaborar, dar seguimiento y evaluar el programa anual de actividades para la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como proponer a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría este programa anual de actividades;
XX.       Proporcionar, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información y comunicaciones de la Secretaría de Cultura, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de dichas tecnologías en los que participe dicha Secretaría;
XXI.      Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
 
XXII.     Difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Secretaría de Cultura; consolidar la información contable y presupuestaria de la misma en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; formular, en lo que compete a dicha Secretaría, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Pública, y atender los requerimientos de información periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás instancias de fiscalización;
XXIII.     Planear, definir y proponer los objetivos, metas e indicadores a cargo de la Secretaría de Cultura, así como los planes y programas anuales y de mediano plazo y presupuestar las actividades a desarrollar en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes, atendiendo a los objetivos, metas e indicadores que se le hayan aprobado por las instancias competentes;
XXIV.    Conducir las relaciones laborales de la Secretaría de Cultura que contribuyan a desarrollar un ambiente laboral adecuado; someter a la aprobación del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difundirlas entre el personal de dicha Secretaría;
XXV.     Aplicar, de conformidad con las resoluciones que emitan las autoridades competentes, las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal de la Secretaría de Cultura;
XXVI.    Coordinar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII.   Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.   Proponer al Secretario la designación o remoción de quienes deban representar a la Secretaría de Cultura ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, promover su difusión y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos en la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura, y
XXIX.    Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE LAS DIRECCIONES
GENERALES
ARTÍCULO 11.- Al frente de la Unidad de Asuntos Jurídicos habrá un Titular, así como en cada Dirección General un Director General, quienes se auxiliarán por los directores, subdirectores de área, jefes de departamento y demás servidores públicos que se requieran en función de las necesidades del servicio, siempre que dichos puestos se incluyan en el presupuesto autorizado a la Secretaría de Cultura y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 12.- Corresponde al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y a los Directores Generales, las facultades genéricas siguientes:
I.          Auxiliar a sus superiores sobre asuntos de su competencia;
II.         Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo;
III.        Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos de su competencia;
IV.        Formular dictámenes, opiniones e informes que sean solicitados por su superior jerárquico o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia;
V.         Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción y licencias del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de dichos servidores públicos;
VI.        Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Proponer a su superior jerárquico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos para modificar la estructura orgánica de la unidad administrativa a su cargo;
VIII.      Formular, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la unidad administrativa a su cargo;
 
IX.        Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de dicha Secretaría;
X.         Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos instruidos por su superior jerárquico y aquéllos que les correspondan por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus facultades;
XI.        Suscribir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos, convenios y demás instrumentos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones;
XII.       Proporcionar la información, datos y cooperación o asesoría técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las demás unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.      Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, previo dictamen que emita la Dirección General de Administración y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.      Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XV.       Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables les corresponden, y
XVI.      Las demás que las disposiciones jurídicas les confieran y las que les encomiende el Secretario o su superior jerárquico.
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Establecer los criterios jurídicos que observarán las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
II.         Asesorar jurídicamente al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura respecto del ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
III.        Emitir opinión jurídica, considerando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría de Cultura;
IV.        Representar legalmente a la Secretaría de Cultura y a sus unidades administrativas, así como al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de dicha Secretaría, ante cualquier autoridad judicial, contenciosa, administrativa y agraria en los procesos o procedimientos de cualquier índole, por lo que podrá formular demandas, contestaciones, y en general, todas las promociones que se requieran, ejercitando las acciones, defensas y excepciones que correspondan, atender las diligencias respectivas, así como absolver posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, interponer toda clase de recursos que se consideren necesarios y allanarse cuando se estime conveniente;
V.         Supervisar y coordinar las actividades en materia jurídica que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
VI.        Emitir para efectos fiscales las cartas de reconocimiento de actividades culturales, que las personas morales con fines no lucrativos soliciten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.       Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Cultura en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.      Brindar el apoyo que se requiera para la realización de gestiones ante el Congreso de la Unión sobre asuntos que correspondan a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
IX.        Otorgar la representación legal a que se refiere la fracción IV de este artículo, en servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en su caso, sustituir o revocar dichas representaciones;
 
X.         Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría de Cultura, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.        Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Cultura represente al Presidente de la República;
XII.       Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría de Cultura o del sector coordinado por ésta;
XIII.      Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XIV.      Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que se relacionen con la competencia de la Secretaría de Cultura;
XV.       Representar al Secretario, a los Subsecretarios, al Oficial Mayor y a los Directores Generales de la Secretaría de Cultura, en los juicios de amparo conforme a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI.      Formular los informes previos y justificados en materia de amparo que deban rendir los servidores públicos de la Secretaría de Cultura que no están en la fracción anterior de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables;
XVII.     Presentar denuncias de hechos, querellas y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos penales que afecten a la Secretaría de Cultura o en los que ésta tenga interés;
XVIII.     Fungir como asesor jurídico de la Secretaría de Cultura en el sistema procesal penal acusatorio ejerciendo todas las prerrogativas y facultades que se contemplen en la legislación aplicable siendo estas de manera enunciativa mas no limitativa: formular cualquier medio de impugnación para recurrir las resoluciones judiciales y determinaciones administrativas; intervenir, representar y consentir las formas de terminación anticipada de la investigación y del proceso penal, así como las soluciones alternas de los procedimientos penales, siempre y cuando se haya reparado el daño material que hubiere sufrido la Secretaría de Cultura o bien se establezca de manera expresa por las partes la forma en que se resarcirá, y representar los intereses de la Secretaría de Cultura en los procedimientos de ejecución de penas que contemple la legislación aplicable;
XIX.      Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de la Secretaría de Cultura, así como brindar asesoría a éstos para el cumplimiento de dichas resoluciones;
XX.       Coordinar e integrar, conforme a la información que proporcionen las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XXI.      Llevar el registro de nombramientos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura y tramitar ante la Secretaría de Gobernación el registro de aquéllos que estén facultados para hacer constar la legitimidad de documentos;
XXII.     Substanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos que interpongan los particulares contra actos y resoluciones de la Secretaría de Cultura que pongan fin a una instancia o resuelvan un expediente y, en su caso, proponer o emitir la resolución que proceda, así como proporcionar la asesoría necesaria para resolver dichos recursos;
XXIII.     Dictaminar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases y cualquier otro instrumento jurídico análogo que celebre la Secretaría de Cultura, con integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e internacional, así como llevar el registro de dichos instrumentos jurídicos;
XXIV.    Tramitar ante las instancias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría de Cultura, así como brindar apoyo a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a ésta en la tramitación de las gestiones para regularizar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren, cuando así lo soliciten;
 
XXV.     Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
XXVI.    Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
XXVII.   Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones generales que emita la Secretaría de Cultura;
XXVIII.   Otorgar o negar, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría de Cultura, las autorizaciones a que se refieren los artículos 39 Bis y 40 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
XXIX.    Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, y
XXX.     Fungir como representante de la Secretaría de Cultura en los Comités Interinstitucionales para la aplicación de los estímulos fiscales en la producción cinematográfica nacional, en la distribución de películas cinematográficas nacionales y en proyectos de inversión en la producción teatral nacional, previstos en los artículos 189, párrafo quinto, fracción I y 190, párrafo cuarto, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO 14.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Internacionales, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar las acciones de cooperación y difusión cultural en el ámbito internacional con el fin de promover la cultura mexicana en todas sus expresiones, así como fortalecer el intercambio cultural con otros países;
II.         Establecer los principios en materia de promoción cultural internacional, que aplicarán las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
III.        Fomentar las relaciones culturales con otros países;
IV.        Promover y facilitar la celebración de convenios de intercambio de educandos en las especialidades de las artes y la cultura universal;
V.         Definir la proyección de la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI.        Supervisar y coordinar las actividades culturales en materia internacional que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
VII.       Promover, coordinar y organizar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, en congresos, reuniones, asambleas, foros y eventos internacionales de carácter cultural;
VIII.      Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias internacionales en materia de cultura, con la finalidad de difundir el patrimonio cultural y artístico nacional en el extranjero y, promover actividades culturales de otros países en México;
IX.        Participar en proyectos de cooperación internacional relacionados con el rescate, protección, conservación, catalogación, difusión y gestión del patrimonio cultural material o inmaterial y su regulación, así como en aquellos programas de cooperación internacional cultural que involucren la participación de la sociedad;
X.         Impulsar la presencia en México de lo más destacado de la expresión cultural de otros países, y participar en foros internacionales de cultura y arte;
XI.        Actualizar los instrumentos de cooperación internacional en el ámbito de la cultura, así como propiciar la ampliación de los acuerdos de colaboración e intercambio cultural con instituciones homólogas en el mundo;
XII.       Impulsar la cooperación con organismos y entidades internacionales con el fin de obtener financiamiento que fortalezca el desarrollo de proyectos culturales mexicanos;
XIII.      Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que permitan la internacionalización de los servicios y bienes culturales ofrecidos por empresas mexicanas para su expansión en mercados internacionales;
XIV.      Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la imagen de México en el extranjero, a través de la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y artístico mediante exposiciones, foros, seminarios, congresos, ferias y festivales internacionales, y
XV.       Establecer mecanismos de cooperación cultural con los que México pueda reforzar su actividad cultural a nivel internacional.
 
ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Desarrollar las acciones que contribuyan a la consolidación y expansión de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas a fin de que éstas ofrezcan servicios a sus usuarios y contribuyan a fomentar el hábito de la lectura;
II.         Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de las investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el hábito de la lectura;
III.        Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV.        Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las operaciones que apoyen la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
V.         Consolidar, coordinar y supervisar que en la operación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se mantengan los acervos permanentemente a disposición de los usuarios, y se apoye gratuitamente sus necesidades formativas, informativas y recreativas, considerando la diversidad de condiciones culturales, educativas, geográficas y socioeconómicas de la población;
VI.        Crear, organizar y supervisar la infraestructura descentralizada de servicios bibliotecarios, integrada por colecciones bibliográficas y grupos organizados de trabajo;
VII.       Coordinar y proponer con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las acciones necesarias para el establecimiento, la ubicación, la operación y la integración de bibliotecas públicas;
VIII.      Emitir las normas y criterios técnicos que regulen la instalación, funcionamiento y servicios que prestan las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en coordinación, en su caso, con las áreas culturales que cada gobierno estatal y de la Ciudad de México determine, así como difundirlas;
IX.        Promover, coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de bibliotecas y su aplicación por parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
X.         Definir, organizar, fomentar y supervisar las acciones de modernización tecnológica y capacitación del personal de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas para contribuir a la mejora de los servicios bibliotecarios y la protección del acervo;
XI.        Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Biblioteca de México y de la Biblioteca Vasconcelos;
XII.       Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bibliotecas;
XIII.      Organizar y administrar bibliotecas públicas que sean competencia de la Secretaría de Cultura;
XIV.      Definir y proponer los lineamientos para préstamo interbibliotecario con otros organismos nacionales y extranjeros, y fortalecer los programas de libro digital y de consulta en línea de acervos, y
XV.       Coordinar el Sistema Nacional de Bibliotecas.
ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Dirección General del Centro Nacional de las Artes, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Impartir estudios tipo superior en materia cultural, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se impartirán en el Centro Nacional de las Artes;
II.         Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a las personas que hayan concluido los estudios a que se refiere la fracción anterior, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, los cuales tendrán la validez a los estudios realizados;
III.        Impartir programas pedagógicos a nivel profesional, en materia cultural y artística;
IV.        Promover la generación y exploración de nuevos modelos y enfoques sobre educación, investigación y difusión artística con el fin de impulsar el desarrollo de profesionales en la materia y estimular el acercamiento y gusto de la población en estas disciplinas;
V.         Promover acciones para el desarrollo de profesionales de excelencia en las distintas disciplinas artísticas, conjugando un ambiente interdisciplinario que permita la integración del talento y la creación artística;
 
VI.        Impulsar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, la descentralización de los servicios artísticos y culturales mediante la creación y el desarrollo de centros de las artes, que permitan ampliar y consolidar el acceso a la formación especializada en educación artística y la difusión del arte en todo el país;
VII.       Fomentar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Internacionales, el intercambio nacional e internacional de artistas, entre instituciones y organismos de los sectores público, privado y social que permita la retroalimentación y el fortalecimiento del quehacer académico y artístico;
VIII.      Planear, programar, proponer y realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, actividades artísticas que satisfagan los intereses y preferencias de la población y, por lo tanto, que estimulen un mayor acercamiento con estas disciplinas;
IX.        Fomentar el desarrollo de acervos documentales especializados en artes que apoyen a estudiantes, docentes y público interesado en su proceso de aprendizaje, desarrollo profesional y personal, así como su acercamiento con las disciplinas artísticas, aportando elementos que faciliten su conocimiento, la preparación, la comprensión y el disfrute de las artes;
X.         Participar en las políticas, programas y estrategias para el desarrollo de la educación artística en sus diferentes niveles y modalidades, así como colaborar en el cumplimiento de programas para el fomento de las actividades artísticas y culturales en el país, y
XI.        Diseñar y coordinar estrategias que permitan el desarrollo de públicos de acuerdo con la naturaleza de las actividades artísticas que ofrece la Secretaría de Cultura, mediante la difusión de las actividades programadas.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Establecer los canales de contacto necesarios con los medios de comunicación masiva y la sociedad para difundir con oportunidad las diversas acciones que en materia artística y cultural desarrollan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
II.         Diseñar, proponer y aplicar las políticas de difusión y promoción de la Secretaría de Cultura, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables e instrucciones que emita el Secretario, con la finalidad de dar a conocer entre la sociedad las acciones que desarrolla dicha Secretaría respecto del cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas;
III.        Determinar y coordinar las estrategias de comunicación social de la Secretaría de Cultura, con base en los estudios que realice sobre los distintos auditorios y universos de usuarios y destinatarios de los bienes y servicios artísticos y culturales que generan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
IV.        Formular, proponer y coordinar los programas de comunicación social, de acuerdo con los lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación;
V.         Supervisar y coordinar las actividades de comunicación social que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
VI.        Analizar, coordinar y controlar los mensajes por medio de los cuales se pretenda difundir información de la Secretaría de Cultura, con la finalidad de que éstos cumplan con los criterios establecidos y con la estrategia de comunicación definida;
VII.       Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con los diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, a efecto de reforzar la difusión de las actividades relevantes en materia artística y cultural;
VIII.      Gestionar, promover y coordinar la transmisión por medios de comunicación de materiales informativos y de difusión de las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, y
IX.        Promover y gestionar la participación de la Secretaría de Cultura en el tiempo que le corresponde al Estado en la radio y la televisión, para la difusión y promoción de actividades culturales y artísticas.
 
ARTÍCULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Proponer programas en materia cultural y artística con una dimensión social y comunitaria, así como aplicar acciones en materia de cultura que permitan reestablecer el tejido social en las comunidades donde existen mayores índices de violencia, en coordinación con las autoridades que corresponda;
II.         Diseñar políticas para la preservación y desarrollo de las culturas populares, indígenas y urbanas, las cuales deberán considerar los fenómenos culturales de manera integral, mediante el desarrollo de programas de coordinación interinstitucional que permitan fortalecer el respeto, el aprecio y la promoción de las expresiones culturales populares, indígenas y urbanas;
III.        Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones, el arte popular y el patrimonio cultural inmaterial;
IV.        Promover el estudio, conservación, fomento, expresión y difusión de las artes populares, a través de las artesanías, tradiciones, danza, música, lenguas, indumentaria, gastronomía, arquitectura, costumbres y espectáculos populares, así como formar y coordinar acervos de información de las tradiciones y del arte popular e indígena;
V.         Diseñar, establecer, coordinar y evaluar estrategias que permitan fortalecer el respeto, aprecio, promoción y salvaguarda de las expresiones culturales populares e indígenas y el patrimonio cultural inmaterial, a fin de impulsar el desarrollo cultural del país;
VI.        Impulsar la creación de instrumentos de apoyo que permitan fomentar el desarrollo de las aptitudes artísticas e intelectuales de los miembros de las comunidades populares e indígenas;
VII.       Definir e impulsar estrategias para la capacitación de los miembros de las comunidades populares e indígenas del país, a fin de que se dediquen al estudio, conservación y promoción de sus valores culturales;
VIII.      Concertar con los sectores de la sociedad, acciones que conduzcan al reconocimiento del potencial creativo de las culturas populares;
IX.        Diseñar e impulsar actividades culturales populares considerando las condiciones, necesidades y características de la población;
X.         Planear, organizar y controlar el desarrollo y funcionamiento de los espacios museográficos dedicados a la promoción y difusión del arte y las culturas populares e indígenas coordinados por la Secretaría de Cultura, para impulsar la difusión de dicho arte y cultura y a sus creadores;
XI.        Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a las culturas municipales y comunitarias, y
XII.       Promover a nivel nacional el patrimonio cultural inmaterial y las culturas populares e indígenas.
ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Dirección General de la Fonoteca Nacional, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Salvaguardar el patrimonio sonoro del país, a través de la instrumentación de métodos de recopilación, conservación, preservación, acceso y conocimiento del acervo, que permita dar acceso a los investigadores, docentes, estudiantes y al público en general a la herencia sonora de México;
II.         Realizar actividades artísticas, académicas, culturales y recreativas relacionadas con el sonido para fomentar una cultura de la escucha;
III.        Establecer los lineamientos para la integración del archivo sonoro a su cargo, que permita la formalización de convenios interinstitucionales, adquisición directa, donaciones, custodia y préstamo de colecciones sonoras, con el objeto de asegurar la inclusión de materiales de relevancia nacional;
IV.        Establecer los métodos idóneos que permita la aplicación de procesos documentales, a través del control físico e intelectual de las colecciones sonoras, tomando en consideración los lineamientos nacionales e internacionales establecidos para tal efecto;
V.         Establecer estrategias orientadas a desarrollar las colecciones sonoras de la Secretaría de Cultura, mediante el análisis de su relevancia histórica, literaria y pedagógica, con la finalidad de enriquecer el acervo permanentemente;
 
VI.        Determinar las normas para la conservación del acervo sonoro de la Secretaría de Cultura, mediante el uso de tecnología de punta que garantice su almacenamiento físico en condiciones ambientales óptimas, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad internacional en materia de conservación de fonoregistros;
VII.       Establecer con organismos nacionales e internacionales, convenios de colaboración, intercambio, cooperación y coproducción de proyectos y programas en materia de conservación, preservación y difusión del sonido, con el objeto de ampliar el conocimiento en torno al sonido, sus alcances y posibilidades;
VIII.      Proponer el programa de formación y capacitación de profesionales en el ámbito del sonido;
IX.        Establecer los lineamientos que garanticen el acceso público al acervo sonoro de la Secretaría de Cultura, mediante la implementación de estrategias que posibiliten la visita a la Audioteca, la Plataforma Virtual y la Sala de Lectura, con el fin de incrementar el conocimiento del patrimonio sonoro de nuestro país;
X.         Crear y desarrollar plataformas y aplicaciones tecnológicas que permitan la consulta de los diferentes documentos sonoros existentes en el acervo de la Secretaría de Cultura, con el fin de ampliar el acceso del público en general a los acervos sonoros digitalizados;
XI.        Establecer el programa de actividades artísticas y culturales que permitan difundir el acervo sonoro y fomentar la cultura de la escucha a través de conciertos, exposiciones e instalaciones sonoras, entre otras actividades, con la finalidad de sensibilizar al público respecto de la importancia de salvaguardar la memoria sonora nacional;
XII.       Establecer el programa de creación e investigación sonora, con la finalidad de acrecentar el conocimiento en los diferentes ámbitos relacionados con el sonido, y
XIII.      Aprobar los proyectos de experimentación sonora, determinando los campos de especial interés para la Secretaría de Cultura, con el propósito de enriquecer el conocimiento de las diferentes disciplinas sonoras, en beneficio de la sociedad mexicana.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Dirección General de Promoción y Festivales Culturales, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
II.         Organizar el Festival Internacional Cervantino, en coordinación con el Gobierno del Estado de Guanajuato, el Municipio de Guanajuato y la Universidad de Guanajuato;
III.        Organizar exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural, siempre que dicha atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría de Cultura;
IV.        Extender los bienes y servicios culturales a todo tipo de públicos, mediante la organización, desarrollo y evaluación de las actividades que sean necesarias;
V.         Colaborar con gobiernos de las entidades federativas o municipales, la sociedad civil y cualquier otra persona, para la celebración de eventos que tengan por objeto promover la cultura y las artes, y
VI.        Coordinar, aplicar y supervisar las actividades para el otorgamiento de subsidios en coinversión a festivales culturales y artísticos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Publicaciones, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Dirigir las acciones encaminadas a fortalecer una cultura de la lectura de calidad a través de la producción editorial y programas de fomento a la lectura;
II.         Definir y supervisar las actividades del programa editorial de la Secretaría de Cultura, incluyendo la participación en ferias del libro, así como coordinar las propuestas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría en materia editorial;
III.        Diseñar, coordinar y supervisar las estrategias que contribuyan con la creación y ampliación de un mercado acorde a la variedad, valor cultural e interés científico o técnico del libro mexicano, mediante la participación en la coedición de colecciones y títulos cuya amplia difusión se considere de particular importancia sociocultural;
 
IV.        Estimular la creación literaria a través de la edición y difusión del trabajo de los escritores mexicanos, a bien de promover autores contemporáneos a nivel nacional e internacional;
V.         Promover discusiones y foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas para proteger y estimular la actividad editorial en México y la formación de lectores;
VI.        Proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, un marco de concertación entre el sector privado y las diversas instancias del sector público para la determinación de apoyos, medidas, incentivos y estímulos fiscales, comerciales y técnicos, entre otros, necesarios para el desarrollo sostenido de la industria del libro mexicano;
VII.       Promover el desarrollo de programas de apoyo a la edición, la formación profesional y la reconversión tecnológica de editores, impresores, distribuidores y librerías, para coadyuvar al fortalecimiento de la industria editorial en México;
VIII.      Definir los criterios de distribución y comercialización del fondo editorial de la Secretaría de Cultura que permitan abarcar mayores segmentos de la población;
IX.        Coordinar acciones para el otorgamiento de becas en materia de traducción literaria, con el objeto de promover la edición de títulos de interés sociocultural, que fortalezcan su acervo editorial;
X.         Definir, dirigir, controlar y evaluar acciones y programas de fomento a la lectura, así como promover el fortalecimiento de los fondos estatales de fomento a la lectura;
XI.        Participar y realizar eventos especiales como talleres, presentaciones, conferencias, programas de radio y televisión, concursos y ferias de libro que permitan dar a conocer las publicaciones que realiza la Secretaría de Cultura, así como para promover la lectura y coadyuvar al desarrollo cultural de la comunidad lectora;
XII.       Participar activamente en los programas de profesionalización de trabajos de lectura y del libro, de estadísticas editoriales, de cooperación iberoamericana entre bibliotecas y de formación de lectores, para fortalecer la política editorial de la Secretaría de Cultura;
XIII.      Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría de Cultura en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro;
XIV.      Participar, con la Dirección General de Asuntos Internacionales, en las reuniones de comisiones mixtas entre México y otros países en materia editorial y de fomento a la lectura, para estrechar los lazos de cooperación internacional y promover la presencia de México en materia cultural, y
XV.       Proponer las políticas de las distintas actividades de coediciones de la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Preservar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes inmuebles y muebles de propiedad federal de valor histórico y artístico;
II.         Proponer al Secretario la política de protección del patrimonio cultural de la Nación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Cultura;
III.        Ejercer las atribuciones que en materia de patrimonio mundial cultural se confieren a la Secretaría de Cultura, a través de los tratados o convenios internacionales en los que México es parte;
IV.        Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Cultura en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con excepción de aquéllas que expresamente corresponden en dichas leyes al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
V.         Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación del catálogo del patrimonio histórico nacional;
VI.        Apoyar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la formulación y manejo del catálogo de las zonas y monumentos históricos;
VII.       Proponer actividades en materia de elaboración de planes de conservación de centros históricos; inventario de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico; difusión del patrimonio cultural y su salvaguarda; y formación de personal capacitado en tareas de preservación y conservación del patrimonio cultural en coordinación con los sectores público y privado;
 
VIII.      Planear, programar, organizar, desarrollar y supervisar los estudios, proyectos, obras y acciones de conservación de bienes inmuebles y muebles de valor histórico o artístico que sean de propiedad federal, con excepción de aquéllos que expresamente corresponden al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
IX.        Participar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, en asuntos relativos a maniobras, movimientos, traslados y préstamos de bienes muebles y objetos de valor histórico o artístico incorporados a inmuebles de la Federación, vigilando su protección y aseguramiento adecuados;
X.         Participar con la Dirección General de Administración en los procedimientos de contratación pública para la realización de los trabajos de proyecto y obra en las materias de su competencia, así como administrar y supervisar la ejecución de dichos trabajos, con la participación que corresponda a otras autoridades competentes;
XI.        Vincular con las instancias de gobierno y organismos del sector público y privado, las acciones contenidas en los programas de intervención con respecto a los sitios, centros históricos, monumentos muebles e inmuebles del patrimonio cultural de propiedad federal;
XII.       Apoyar y fomentar, en coordinación con las diferentes instancias de gobierno, institutos, universidades y el sector social, la capacitación de nuevos cuadros técnicos locales y la formación de mano de obra artesanal para fortalecer las acciones de preservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad federal de valor histórico o artístico;
XIII.      Coordinar y supervisar la operación y funcionamiento del Centro Nacional de Preservación del Patrimonio Cultural Ferrocarrilero;
XIV.      Apoyar la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
XV.       Llevar el registro de los representantes responsables de los templos y de los bienes que sean monumentos artísticos o históricos propiedad de la Nación;
XVI.      Asesorar y brindar asistencia técnica a los encargados, comunidades y usuarios de bienes inmuebles y muebles federales de valor histórico o artístico que lo soliciten en cuestiones relativas al mantenimiento, salvaguardia, conservación y restauración de dichos bienes, y
XVII.     Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo a comunidades para restauración de monumentos y bienes artísticos de propiedad federal.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación Cultural, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Proponer, dirigir y aplicar las políticas, criterios y programas que contribuyan con los procesos de descentralización cultural, mediante la concertación sistemática y eficaz de acciones entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad;
II.         Proponer y, en su caso, organizar, dirigir y supervisar las acciones de concertación entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, mediante la firma de acuerdos específicos de ejecución, en el marco de los fondos especiales para la cultura y las artes que permitan asegurar el cumplimiento de los programas de estímulos a la creación artística en las entidades federativas y municipios;
III.        Promover, coordinar y fomentar la cooperación y el intercambio cultural entre las instituciones culturales y personas de las entidades federativas, a través de esquemas regionales y multilaterales de colaboración, con el objeto de propiciar un desarrollo cultural equilibrado en las diferentes regiones del país;
IV.        Fortalecer la infraestructura cultural del país, mediante la coordinación, aplicación y supervisión de las actividades de apoyo que la Federación otorgue a la infraestructura cultural de las entidades federativas y municipios;
V.         Coordinar, aplicar y supervisar las actividades en materia de desarrollo cultural municipal que la Federación les otorgue, así como para el desarrollo cultural para la atención de públicos específicos, la juventud, y para apoyo de creadores en las entidades federativas;
VI.        Realizar las acciones de respaldo de los proyectos culturales especiales de las entidades federativas, mediante el otorgamiento, seguimiento y evaluación de apoyos institucionales, técnicos, logísticos y económicos necesarios, y
VII.       Coordinar, aplicar y supervisar las actividades de apoyo que la Federación otorga a las instituciones estatales de cultura.
 
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Administración, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Operar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado de la Secretaría de Cultura, así como proponer la normativa de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, así como difundirlas y verificar su cumplimiento;
II.         Proponer al Oficial Mayor los criterios para la integración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría; gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los mencionados anteproyectos de presupuesto, y señalar a las referidas unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas, los criterios y prioridades para la orientación del gasto público;
III.        Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.        Operar el Programa Interno de Protección Civil en la Secretaría de Cultura y coordinar su instrumentación en los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
V.         Intervenir en las relaciones laborales entre la Secretaría de Cultura y la organización sindical de los trabajadores; coordinar la aplicación de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Cultura, y supervisar las actividades en materia laboral que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
VI.        Representar a la Secretaría de Cultura ante las instancias jurisdiccionales o administrativas locales y federales en materia laboral, así como coordinar y apoyar a las áreas de contencioso-laboral de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que así lo soliciten, en esta materia; y representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
VII.       Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría de Cultura e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de dicha Secretaría;
VIII.      Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y desarrollar los procesos de contrataciones públicas, relativos a la adquisición de recursos materiales y arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
IX.        Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría de Cultura, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos; emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final; llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría de Cultura; constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquéllos que se encuentren en trámite, y ser el enlace ante el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.         Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como mantener asegurados sus bienes; y supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en dichas unidades administrativas, así como proponer las medidas que resulten conducentes, y
XI.        Suscribir los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios para las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas.
 
ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, además de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento, las atribuciones siguientes:
I.          Coordinar y supervisar la integración de la Agenda Digital de la Secretaría de Cultura, así como de las plataformas informáticas que la constituyan y la información que sirva de base para su implementación;
II.         Supervisar y coordinar las actividades en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
III.        Diseñar, desarrollar y establecer una arquitectura de sistemas de información e interoperabilidad que facilite los procesos de automatización, asimilación, uso y explotación de manera electrónica de la información generada por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
IV.        Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, políticas, programas, estrategias, acciones, criterios y procedimientos para el uso, incorporación, adopción, adquisición, contratación, aprovechamiento y seguridad que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones deberán observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura;
V.         Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, mediante criterios técnicos homologados y la consolidación de infraestructura tecnológica;
VI.        Promover en las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, el desarrollo e implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones para la modernización, el desarrollo administrativo, la mejora de la gestión, la descentralización de funciones y la sistematización de trámites;
VII.       Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura que realicen funciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como coordinar y asesorar en dicha materia a los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
VIII.      Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, dictamen para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta;
IX.        Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura;
X.         Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, así como coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría de Cultura un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene conferidas, y
XI.        Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, las medidas que resulten necesarias para su salvaguarda.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 26.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Cultura, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se le otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá estar publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 27.- Los órganos administrativos desconcentrados se regirán por sus instrumentos jurídicos de creación, así como por las disposiciones de este Reglamento, las señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que, en su caso, le encomiende el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
 
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
ARTÍCULO 28.- El Secretario de Cultura será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Desarrollo Cultural, por el Subsecretario de Diversidad Cultural y Fomento a la Lectura, o por el Oficial Mayor, en el orden indicado.
ARTÍCULO 29.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoria interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 30.- Las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las direcciones generales que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 31.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y los titulares de las direcciones generales serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los directores generales adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores de área serán suplidas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la unidad administrativa, caso en el cual serán cubiertas por el servidor público que designe el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o el Director General, según corresponda. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, en caso de no existir éste, por el servidor público que designe el Titular de la unidad administrativa a que se encuentre adscrito.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 32.- Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoria interna, y de auditoria para desarrollo y mejora de la gestión pública.
ARTÍCULO 33.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura podrán contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya autorizado su establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones de éste se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 34.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento ejercerán las facultades que para los órganos internos de control se prevé en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTÍCULO 35.- La Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, proporcionarán al titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Reglamento, se cubrirán con cargo a los recursos aprobados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, así como a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto, por lo que la estructura orgánica de la Secretaría deberá realizarse mediante movimientos compensados, sin que represente incremento alguno en el presupuesto regularizable de servicios personales en el presente ejercicio fiscal y consecuente, conforme a las disposiciones aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa.- Rúbrica.
 

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