DOF: 14/11/2016
ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de la Comisión Federal de Electricidad

ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general relativas a la asunción por parte del Gobierno Federal de obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones a cargo de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 85/2016
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones V, VI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto, párrafos tercero y cuarto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; 1, fracción I, de la Ley Federal de Deuda Pública; 2, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto), establece que el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actuarialmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha;
Que conforme a dicha disposición, el Gobierno Federal podrá asumir una proporción de tal obligación siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, la Comisión Federal de Electricidad: 1) alcanzara un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, aplicables en la empresa, y 2) implementara un Programa de Austeridad en el Gasto;
Que en términos del Transitorio Cuarto del Decreto, las modificaciones antes señaladas deberán: 1) conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa; 2) contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro; 3) establecer los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y 4) contemplar un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos, incluyendo la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno Federal;
Que, asimismo, se estableció como requisito que se realizara una auditoría específica por parte de la Auditoría Superior de la Federación, respecto del pasivo laboral de la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones, y los determinantes de la evolución de las mismas;
Que con fecha 10 de octubre de 2016, el Director General de la Comisión Federal de Electricidad envió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el oficio DG/077/2016, en el que comunica y explica los actos y acciones llevados a cabo por la empresa en términos del Decreto, así como las razones y fundamentos por los cuales estima se cumplieron los requisitos y alcanzaron los objetivos establecidos en el Transitorio Cuarto del Decreto, anexando al efecto la documentación comprobatoria correspondiente;
Que en el oficio referido en el considerando anterior, la Comisión Federal de Electricidad remitió un cálculo
del monto de la reducción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a su cargo que resultó de las modificaciones realizadas al referido Contrato Colectivo de Trabajo, y al Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad, el cual asciende a $161,262'000,000.00 (ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y dos millones de pesos m.n.);
Que después de analizar la documentación enviada por la Comisión Federal de Electricidad, se considera que la empresa cumplió con los extremos previstos en el Transitorio Cuarto del Decreto, así como con su objetivo, al lograrse una reducción del pasivo laboral por concepto de jubilaciones y pensiones;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su apartado IV. México Próspero, dentro del Objetivo 4.1. "Mantener la estabilidad macroeconómica del país" y la Estrategia 4.1.1. "Proteger las finanzas públicas ante riesgos del entorno macroeconómico", se prevé como línea de acción el promover un saneamiento de las finanzas de las entidades paraestatales;
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013â2018 establece, por un lado, como parte de la Estrategia 3.5 "Coadyuvar a una mejora en las finanzas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", la línea de acción 3.5.1 "Promover el manejo financiero sano y prudente de la Administración Pública Federal" y, por el otro, en la Estrategia 5.5 "Fortalecer el Sistema de Ahorro para el Retiro para aumentar la cobertura y la suficiencia de los distintos esquemas pensionarios del país", la Línea de acción 5.5.1 "Promover el fortalecimiento, la sustentabilidad y la portabilidad de los distintos sistemas pensionarios del país (incluyendo organismos descentralizados, paraestatales, Entidades Federativas y Municipios) para realizar la transformación de sus sistemas de pensiones hacia sistemas sustentables que ofrezcan seguridad al trabajador";
Que Mediante comunicado OASF/0805/2015 de fecha 24 de julio de 2015, el Auditor Superior de la Federación remitió a la Comisión Federal de Electricidad el "Informe del Resultado de la Auditoría practicada al Pasivo Laboral de la Comisión Federal de Electricidad", en el que destacó que existía riesgo de un aumento en los beneficios pensionarios que dificultara el financiamiento de dichas pensiones. En ese sentido, el cumplimiento por parte de la Comisión a lo contenido en el Transitorio Cuarto, expresado en estos considerandos, ha contribuido a contener dicho riesgo advertido por la Auditoría Superior de la Federación.
Que en virtud de lo anterior, se estima conveniente que el Gobierno Federal asuma una proporción de la obligación de pago de pensiones y jubilaciones, descrita en el primer considerando de este instrumento, hasta por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral por dicho concepto, logrado por la Comisión Federal de Electricidad;
Que para tal fin, esta Secretaría estima pertinente que un experto independiente en materia de pensiones revise el cálculo de la reducción de la obligación de pago antes mencionada, la metodología aplicada, así como toda la demás información que incida directa e indirectamente en el ahorro reportado por la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de contar con elementos que den certidumbre y transparencia sobre el monto de la obligación que asumirá el Gobierno Federal, y
Que el párrafo tercero del Transitorio Cuarto del Decreto faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en consideración la estabilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para establecer los términos, condiciones y montos, para cubrir la proporción del pasivo laboral que asuma el Gobierno Federal, así como determinar los mecanismos de financiamiento y esquemas de pago y las demás disposiciones de carácter general necesarias para su implementación, he tenido a bien a expedir las siguientes
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA ASUNCIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO
FEDERAL DE OBLIGACIONES DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES A CARGO DE LA
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos, condiciones, montos, mecanismos de financiamiento y esquemas de pago, mediante los cuales el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, asumirá una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actuarialmente en los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad, que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, en términos del Transitorio Cuarto del Decreto.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:
I.     Decreto: el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Deuda Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;
II.     Día Hábil Bancario: a cualquier día en el que, conforme al calendario que determine y publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación, las instituciones financieras presten servicios;
III.    Ley: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV.   Compromiso de Pago del Gobierno Federal: a la cantidad equivalente a la Reducción Validada, y que el Gobierno Federal asumirá en términos de estas Disposiciones;
V.    Obligación: al monto de la obligación a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, de pagar las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actuarialmente en los estados financieros de la Comisión Federal de Electricidad, que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha;
VI.   Reducción Validada: al monto determinado por el experto independiente a que se refiere la Disposición Cuarta, equivalente a la reducción de la Obligación como consecuencia de la modificación al Contrato Colectivo de Trabajo y al Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad;
VII.   Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.  Títulos: los títulos de crédito que emita el Gobierno Federal a favor de la Comisión Federal de Electricidad, que amparan los montos que anualmente entregará para cubrir el Compromiso de Pago del Gobierno Federal, y
IX.   UDIS: las Unidades de Inversión a que se refiere el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.
TERCERA. La interpretación de las presentes disposiciones para efectos administrativos, así como la resolución de lo no previsto en las mismas, corresponde a la Unidad de Seguros Pensiones y Seguridad Social y a la Unidad de Crédito Público de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, MONTOS, MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Y ESQUEMAS DE
PAGO
CUARTA.- La Secretaría contratará, en términos de las disposiciones aplicables, los servicios de un experto independiente para que revise el cálculo de la reducción a la Obligación, la metodología aplicada, el perfil de vencimiento de la Obligación, así como toda la demás información proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad, que directa o indirectamente incida en dicho cálculo.
El monto que arroje dicha revisión será el Compromiso de Pago del Gobierno Federal, mismo que deberá publicarse por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social y la Unidad de Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación.
El perfil de vencimiento de la Obligación que revise el experto independiente servirá de base para establecer los perfiles de pago aplicables para la emisión de los Títulos.
El resultado de la revisión deberá ser entregado por el experto independiente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su contratación.
QUINTA.- El Compromiso de Pago del Gobierno Federal será asumido por la Secretaría mediante la suscripción de Títulos, que tendrán las características siguientes:
I.     Estarán denominados en moneda nacional o en UDIS;
II.     Tendrán vencimientos anuales los días 31 de octubre de cada año, iniciando en 2018. En caso de que la fecha de vencimiento no sea un Día Hábil Bancario, el pago se realizará el inmediato siguiente;
III.    Sus perfiles de pago, esto es las fechas de vencimiento y montos, corresponderán con los perfiles de pago que valide el experto independiente conforme a la Disposición Cuarta, párrafo tercero;
IV.   No serán negociables;
V.    Podrán o no causar intereses, debiendo en este último caso determinarse conforme al costo del Gobierno Federal en operaciones a plazos similares, y
VI.   La Secretaría podrá pagar anticipadamente cualquiera de los Títulos, total o parcialmente, sin penalidad ni premio alguno, en cualquier fecha, previo aviso que presente a la Comisión Federal de
Electricidad, conforme a lo establecido en la Disposición Décima, y en términos de la metodología de valuación que determine la propia Secretaría.
SEXTA.- La Secretaría podrá emitir un número de Títulos menor al que corresponda a los perfiles de pagos determinados por el experto independiente conforme a la Disposición Cuarta, sumando las cantidades que correspondan a dos o más vencimientos, si a su consideración dicha adición facilita la suscripción y operación de los Títulos.
SÉPTIMA.- La Secretaría podrá intercambiar los Títulos por Certificados de la Tesorería de la Federación o Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, en cualquiera de sus modalidades, cuando a su consideración no se afecte la estabilidad de las finanzas públicas ni el cumplimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. En estos casos, la Secretaría determinará los términos, condiciones, mecanismos y demás características del intercambio.
OCTAVA.- La totalidad de los recursos que reciba la Comisión Federal de Electricidad por el pago de los Títulos deberán ser destinados al pago de la Obligación.
La Comisión Federal de Electricidad no podrá ceder, transferir, aportar, gravar, dar en garantía o de cualquier manera o modalidad negociar los derechos, ni el flujo futuro de efectivo derivado de los Títulos.
CAPÍTULO TERCERO
AJUSTE AL MONTO DE LOS TÍTULOS Y DEL MECANISMO DE PAGO
NOVENA.- El importe de los Títulos se reducirá en caso de que futuras modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo o al Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, tengan como consecuencia directa o indirecta revertir o disminuir la Reducción Validada y/o incrementar el monto del pasivo por jubilaciones y pensiones, o bien cuando se presente cualquier acto o hecho de terceros distintos a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, que tenga dicha consecuencia.
La Comisión Federal de Electricidad deberá comunicar por escrito a la Secretaría cuando se verifique cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho supuesto, a efecto de que se proceda a reducir el importe de los Títulos hasta por un monto equivalente a la afectación a la Reducción Validada.
Para tal propósito, la Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo, dentro de los sesenta Días Hábiles Bancarios siguientes, una revisión a través de un auditor independiente en la que se compruebe el efecto del supuesto ocurrido en el monto de la Reducción Validada, indicando su monto y los nuevos perfiles de pagos.
Tratándose de algún incumplimiento de la Comisión Federal de Electricidad al presente Acuerdo que no pueda ser compensado a través de los mecanismos de ajuste previstos en esta disposición o en caso de que no haya destinado los recursos para el pago de la Obligación, la Comisión Federal de Electricidad deberá resarcir al Gobierno Federal el monto que corresponda.
DÉCIMA.- Una vez operada la reducción del monto que, en su caso, proceda en términos de la disposición Novena, la Secretaría realizará el pago de los Títulos conforme al nuevo perfil de pagos, mediante abono a la cuenta bancaria que la Comisión Federal de Electricidad le hubiera notificado con al menos quince Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha de vencimiento de cada Título; cuenta que deberá ser exclusiva para la recepción de dichos pagos, así como para el pago de la Obligación. En caso de no recibir dentro del plazo señalado la citada notificación, la Secretaría suspenderá el pago y retendrá los fondos hasta que la Comisión Federal de Electricidad subsane la omisión.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIÓN FINAL
DÉCIMA PRIMERA.- La Secretaría informará al Congreso de la Unión en el informe correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio a que se refiere el artículo 9 de la Ley Federal de Deuda Pública sobre los pagos realizados conforme a estas Disposiciones y los ajustes que, en su caso se hayan realizado.
Asimismo, la Secretaría informará anualmente al Congreso de la Unión sobre la evolución del Compromiso de Pago del Gobierno Federal, en el informe correspondiente al cuarto trimestre de cada ejercicio fiscal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En la misma fecha de la suscripción de los Títulos en términos de la Disposición Quinta, la Secretaría deberá realizar los ajustes correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2016 o en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, según corresponda, a efecto de que se reconozca como gasto el importe de las obligaciones asumidas, conforme al Transitorio Cuarto del Decreto y a las presentes Disposiciones. Para efectos de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad deberá solicitar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, el mecanismo presupuestario específico.
Dado en la Ciudad de México a los 11 días del mes de noviembre de 2016.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
 

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