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DOF: 30/11/2016
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2017, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto autorizado, por ramo y entidad.
Los entes públicos a los que se les asignen recursos del presente Presupuesto contarán con un sistema de control interno en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos. La Auditoría y la Función Pública podrán establecer modelos para la instrumentación del sistema de control interno que serán aplicables en los términos de los convenios que suscriban para tal efecto con dichos entes públicos.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $4,888,892,500,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $494,872,500,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
 
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y
XXIII. El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 27 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 31 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales; la distribución del programa de fortalecimiento de los servicios estatales de salud, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Dichos recursos deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.
Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2017 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$93,803,573,180 y un techo de gasto de servicios personales de $89,812,943,144. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $31,491,993,267 y un techo de gasto de servicios personales de $54,953,000,232.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $622,682,563,457. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $84,727,706,934, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $237,158,038,117, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,468,008,402, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $10,098,805,777, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal
o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos, las demás disposiciones jurídicas aplicables y los convenios correspondientes;
III. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, correspondientes a los fondos previstos en los Anexos 20.2 y 20.3 de este Decreto, se sujetarán a las disposiciones específicas que para tal efecto emita la Secretaría, a más tardar el 31 de enero.
En el caso de los proyectos de infraestructura cuyos montos sean iguales o menores a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar la cédula del proyecto que incluya, cuando menos lo siguiente: los datos, la descripción y la geolocalización de la obra; recursos solicitados y retenciones; calendario de ejecución, componentes y metas, así como su factibilidad.
La Secretaría podrá ministrar los recursos cuando se cuente con la información referida en el párrafo anterior, respecto de cada proyecto de infraestructura.
Para los proyectos mayores a 10 millones de pesos y menores o iguales a 50 millones de pesos, se requerirá la presentación del expediente técnico correspondiente, conforme a las disposiciones a que se refiere la presente fracción.
Las obras cuyo costo total sea mayor a 50 millones de pesos deberán contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según corresponda, en términos de las disposiciones que para tal efecto se emitan.
Los proyectos con cargo a los fondos referidos en esta fracción deberán sujetarse a los costos paramétricos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría. Las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables ante los órganos fiscalizadores de justificar las variaciones que, en su caso, excedan de dichos costos.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en los Anexos 20.2 y 20.3, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.
Las obras que se realicen con cargo a los fondos a que se refiere esta fracción, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establece el presente Decreto.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet de la instancia ejecutora del recurso o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en la cuenta específica respectiva, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2017 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 8. El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $5,000,000,000 para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función.
 
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública. De manera complementaria, se podrán destinar al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como a la capacitación, entre otras, en materia de derechos humanos y de igualdad de género.
A más tardar el 25 de enero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente:
I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;
II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.
En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y
III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el último día hábil de febrero.
En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
Artículo 9. La Secretaría, a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público sin estructura orgánica que determine la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo de un comité, presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación Pública.
El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría;
 
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad. La asignación prevista se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 20.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto, y
III. Fondo de Capitalidad para la Ciudad de México. Este fondo tiene por objeto apoyar la Ciudad de México, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos del Fondo de Capitalidad se podrán destinar para:
a) Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;
b) Inversión en infraestructura vial primaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;
c) Inversión en infraestructura cultural, turística o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento. En el caso de la infraestructura de transporte público, incluye la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera;
d) Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;
e) Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente; e
f) Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de la Ciudad de México.
Se podrá destinar hasta el veinte por ciento de la totalidad de este Fondo para gastos de operación asociados a los programas y proyectos descritos en esta fracción.
La asignación prevista para los fondos a que se refieren las fracciones I y III se contempla en el Anexo 20, de este Decreto.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.
Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Artículo 10. Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal previstos en el Anexo 20.2 de este Decreto, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentaciones de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y ampliación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social, de conformidad con lo siguiente:
 
I. En el caso de las obras de infraestructura cuyos montos sean iguales o menores a diez millones de pesos, las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que presenten la cédula del proyecto antes del último día del mes de marzo, podrán recibir el 50 por ciento de los recursos en el mes de abril y el otro 50 por ciento a más tardar en el mes de junio.
En el caso de solicitudes que se presenten después de la fecha señalada en el párrafo anterior, la ministración de los recursos se realizará en términos de los convenios que se suscriban para tal efecto.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura;
II. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información de las evaluaciones que de conformidad con sus respectivos Programas Anuales de Evaluación, realicen sobre recursos federales con cargo al Fondo. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales, y
III. Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría.
La Secretaría deberá publicar en su portal de Internet, el desglose de la cartera presentada por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los montos, y la ubicación geográfica georreferenciada. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos.
Durante el ejercicio fiscal, cuando se presenten proyectos que, cumpliendo con el objeto del Fondo, se consideren viables y conforme a la disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para cubrirlos, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones a que se refiere este artículo.
Artículo 11. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20.4 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
 
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.
La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.
Las Zonas Metropolitanas referidas en el Anexo 20.4, deberán destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 12. Los recursos a que se refieren el Anexo 20.3 Proyectos de Desarrollo Regional se destinarán para inversión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes serán responsables de la integración y veracidad de la información contenida en los expedientes técnicos correspondientes, la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto, o a través de medios accesibles a los ciudadanos, según sea el caso.
Del costo total de cada obra de infraestructura, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para su equipamiento.
Artículo 13. Las entidades federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la veracidad de la información reportada.
 
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 14. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de la Tasa Interbancaria de Fondeo dada a conocer diariamente por el Banco de México, durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días establecidos en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría informará a la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que ésta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Función Pública informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoría sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior.
Al término de dicho plazo, la Comisión del ramo de la Cámara de Diputados emitirá una opinión sobre los subejercicios informados.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión
pública
Artículo 16. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables, las cuales deberán prever como mínimo:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas.
 
Las plazas de investigadores y personal técnico de investigación que se creen a partir de los recursos que tenga aprobados el Ramo Administrativo 38 para este fin, se concursarán bajo los lineamientos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal contratado en términos del párrafo anterior podrá prestar servicios de investigación y docencia en las instituciones educativas y de investigación, según se determine en los lineamientos referidos y en las disposiciones jurídicas aplicables, manteniendo la relación laboral con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2016;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras acciones, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de trabajo de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, la Función Pública se coordinará con la Secretaría para integrar la información que al respecto contenga el sistema CompraNet.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad, disciplina presupuestaria y modernización en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
 
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando privilegien y hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos, tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría.
La Secretaría de Gobernación informará a la Cámara de Diputados, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
 
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos a que se refiere el presente artículo sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
IV. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.
Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, y
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtítulos o, en su caso, tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los programas y campañas relativos a la partida de difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, así como un reporte del uso de los tiempos fiscales y de estado.
La Función Pública, a través del Sistema de Comunicación Social dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación y publicidad, con la finalidad de que se lleven a cabo de manera oportuna y actualizada en el Sistema, en términos de las disposiciones aplicables.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 18. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
 
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 16, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 19. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
 
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 23.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 23.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2017 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
 
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1, inciso B, de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 20. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 21. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
 
Artículo 22. La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 23. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 24. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013- 2018, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
 
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Nacional de las Mujeres comunicará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario y unidad responsable correspondientes al Anexo 13 del presente Decreto, informando de ello a la Cámara de Diputados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
CAPÍTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 25. Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
 
CAPÍTULO VI
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 26. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados integrará a más tardar el 16 de febrero, un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto, y
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
CAPÍTULO VII
De la inversión pública
Artículo 27. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C de este Decreto.
 
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 28. Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas, previa acreditación de que cuentan con la liberación del derecho de vía, así como las autorizaciones que garanticen la ejecución inmediata del proyecto, podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, quien los remitirá a la Secretaría en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
De acuerdo con las características de los proyectos, se deberá considerar la atención de las necesidades de accesibilidad para personas con discapacidad.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada;
II. La Secretaría estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables, y
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 29. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con los objetivos derivados de los programas sectoriales y metas derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
 
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de aquellas contenidas en los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que en su caso emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el 31 de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes con respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Función Pública podrá realizar la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública en sus respectivas páginas de Internet.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2017;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
 
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2017 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
 
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2017, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2016. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2017.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
 
i) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
j) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
k) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan, y
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 17 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
 
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse a más tardar en el mes de febrero, en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 32. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 33. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
 
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Por lo que se refiere al Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., la Secretaría de Desarrollo Social hará del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Artículo 34. Las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2017, deberán considerar lo siguiente:
I. Su objeto será articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad;
II. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
A más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2017, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del programa entregará a la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del programa deberá actualizarlo semestralmente;
III. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
IV. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social;
V. Orientar los esfuerzos con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior para dar continuidad al padrón de jóvenes con becas de educación superior;
VI. Las acciones de mejora que permitan fortalecer su funcionamiento;
VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad;
VIII. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
IX. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud, como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
 
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
X. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad, promoviendo la inclusión financiera de la población objetivo;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores y a las personas con discapacidad que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
El presupuesto de PROSPERA Programa de Inclusión Social se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 27 de este Decreto. Los recursos de PROSPERA Programa de Inclusión Social no podrán ser transferidos a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-PROSPERA y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
Las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud presentarán a la Cámara de Diputados a más tardar en abril de 2017, un informe sobre la contratación del proveedor encargado de entregar los apoyos a los beneficiarios en donde no exista infraestructura para realizar el pago directo a través de transferencia electrónica.
Artículo 35. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes establecida por la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA).
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, ASERCA deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta por ASERCA en la misma, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
 
El total de los recursos presupuestarios de ASERCA que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento en Apoyo a la Agricultura, Pesca y Pecuario, Productividad Agroalimentaria y Desarrollo Productivo Sur Sureste, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 36. En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
Artículo 37. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
b) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
c) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
d) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular en los componentes de PROAGRO y PROGAN Productivo, y
e) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica.
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
 
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VI. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen al periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respectivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá integrar un listado de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y en su caso mediante incentivos orientados a este propósito;
VIII. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
 
IX. Promover el desarrollo regional mediante el sistema nacional de agroparques que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
X. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XI. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá establecer que la consulta referida, o en su caso la inscripción, podrá hacerla directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIII. Para el caso del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el componente de desarrollo comercial de la agricultura familiar, será destinado prioritariamente para apoyar a mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria, que se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, y
XIV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.
Artículo 38. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud;
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
 
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y
c) Los demás que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, y
V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral pormenorizado sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 39. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de dicha Comisión.
Artículo 40. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de la Reforma Educativa, se destinará un 54 por ciento para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.
Artículo 41. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
 
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 42. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 43. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
 
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 44. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2017, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 45. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2017.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Cuarto. Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud.
Quinto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos
los convenios de coordinación respectivos.
Sexto. La Secretaría de Salud, en coordinación con las entidades federativas, iniciará en el ejercicio fiscal 2017 el análisis de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes a los registros de las plazas siguientes:
I. Las transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996 y los acuerdos de coordinación que de conformidad con el mismo fueron formalizados con las entidades federativas, así como aquéllas que posteriormente han sido homologadas, regularizadas y formalizadas, que al 31 de diciembre de 2016 su pago fue cubierto con cargo a las transferencias de recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33, y
II. Las destinadas a la prestación de los Servicios de Salud a la persona del Sistema de Protección Social en Salud, que al 31 de diciembre de 2016, su pago fue cubierto con cargo a las transferencias de recursos provenientes del Ramo 12 Salud. Lo anterior, a fin de realizar la validación que corresponda con la Secretaría.
Para efecto de lo anterior, la Secretaría de Salud y la Secretaría darán a conocer a las entidades federativas el procedimiento de coordinación y los plazos para llevar a cabo el análisis de los conceptos y montos de las remuneraciones correspondientes.
Séptimo. Para efectos de lo establecido en el Cuarto Transitorio, último párrafo del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, durante el ejercicio fiscal 2017, la Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para que se provean los recursos humanos, financieros y materiales correspondientes para el inicio de operación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Octavo. Las obras de infraestructura y las acciones que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del presente Presupuesto de Egresos, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Función Pública a más tardar el 31 de marzo.
Noveno. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Décimo. En el Anexo 20 de este Presupuesto se incluye la cantidad de $750,000,000 para la constitución del Fondo para Fronteras, el cual tendrá por objeto el otorgamiento de apoyos que se destinarán a obras de infraestructura que coadyuven a abatir la pobreza y promuevan el bienestar social, así como a proyectos de desarrollo económico que fomenten la competitividad en las entidades federativas o municipios en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país.
El ejercicio de los recursos de dicho Fondo estará sujeto a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, para que las entidades federativas o municipios puedan acceder a los recursos aprobados en este fondo, así como a esquemas financieros que, en su caso,
permitan potenciar dichos recursos a cargo de la entidad federativa y/o municipio, incluyendo el costo financiero.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
105,351,146,147
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
01
Poder Legislativo
14,447,171,472
 
 
Cámara de Senadores 1/
 
 
 
 
4,541,972,587
 
 
Cámara de Diputados 2/
 
 
 
 
7,629,432,185
 
 
Auditoría Superior de la Federación
 
 
 
 
2,275,766,700
 
03
Poder Judicial
 
 
 
 
 
69,477,231,563
 
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
 
 
5,488,046,962
 
 
Consejo de la Judicatura Federal
60,863,904,601
 
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3,125,280,000
 
22
Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
15,071,176,879
 
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
1,728,566,039
 
41
Comisión Federal de Competencia Económica
 
 
 
537,243,760
 
42
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
1,153,895,078
 
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
 
 
 
1,980,000,000
 
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
955,861,356
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
7,033,704,504
 
 
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
 
 
 
7,033,704,504
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
2,554,777,815
 
 
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
 
 
 
2,554,777,815
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
978,730,335,003
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
1,819,588,182
 
04
Gobernación
58,187,060,971
 
05
Relaciones Exteriores
7,819,190,318
 
06
Hacienda y Crédito Público 3/
26,857,819,823
 
07
Defensa Nacional
69,407,968,044
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
70,597,215,782
 
09
Comunicaciones y Transportes
84,627,745,420
 
10
Economía
9,524,564,724
 
11
Educación Pública
267,655,185,221
 
12
Salud
121,817,532,748
 
13
Marina
26,336,892,497
 
14
Trabajo y Previsión Social
3,536,129,469
 
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16,018,897,188
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
36,058,607,085
 
17
Procuraduría General de la República
15,897,460,324
 
18
Energía
2,361,605,506
 
20
Desarrollo Social
105,339,637,578
 
21
Turismo
3,947,455,241
 
27
Función Pública
1,106,575,552
 
31
Tribunales Agrarios
882,205,614
 
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
121,331,124
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
26,963,512,279
 
45
Comisión Reguladora de Energía
339,993,356
 
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
290,011,903
 
47
Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
8,787,848,969
 
48
Cultura 4/
 
 
 
 
 
12,428,300,085
C: RAMOS GENERALES
2,695,832,643,363
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
19
Aportaciones a Seguridad Social
642,744,210,907
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
131,865,621,170
 
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
51,251,051,583
 
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
651,861,755,922
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
24
Deuda Pública
416,319,299,999
 
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
742,566,220,934
 
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
 
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
23,375,682,148
 
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
 
35,848,800,700
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
886,271,858,636
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 5/
263,589,295,179
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
622,682,563,457
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
844,795,079,913
Gasto Programable
 
 
 
 
 
 
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
391,946,173,180
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad
332,453,989,726
Gasto No Programable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
120,394,917,007
 
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
102,272,900,000
 
TVV
Comisión Federal de Electricidad
18,122,017,007
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades
de control directo y empresas productivas del Estado.
631,677,045,381
GASTO NETO TOTAL
 
4,888,892,500,000
1/ Incluye 70 millones de pesos para el Canal del Congreso.
 
 
 
 
 
2/ Incluye 70 millones de pesos para el Canal del Congreso.
 
 
 
 
 
3/ Incluye recursos por 120,812,058 pesos que corresponden al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los cuales son transferidos del Ramo Administrativo 27 Función Pública, en términos de lo previsto en el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
4/ La ejecución de los recursos asignados a las entidades paraestatales que correspondan, se realizará una vez que concluya con su proceso de resectorización, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
5/ Incluye recursos para la creación de 3,000 plazas de la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines, las cuales se destinarán únicamente a fortalecer los servicios de salud que se prestan a los derechohabientes del ISSSTE.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
2,057,328,276,100
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
3,402,916.7
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
4,123,045.6
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA  
 
 
 
 
 
 
3,600.0
 
Túnel Emisor Oriente (TEO)
 
 
 
 
 
 
3,600.0
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA  
 
 
 
 
 
 
100.0
 
CIP Costa del Pacífico
 
 
 
 
 
 
100.0
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
3,700.0
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
 
 
 
 
 
54,633.77
Entidades de Control Directo
 
 
 
 
 
 
28,135.73
Empresas Productivas del Estado
 
 
 
 
 
 
199,863.66
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o., fracción VI del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de
gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $33'622,200,000.
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO TOTAL
INVERSIÓN1/
MONTO 20172/
PROYECTOS NUEVOS
 
11,868.0
1,903.1
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
9,124.2
1,510.3
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027
Nuevo León
1,762.5
287.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo
2017-2027
Estado de México e
Hidalgo
1,865.2
257.3
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo
2017-2027
Coahuila, Nuevo León
y Tamaulipas
3,236.1
595.4
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal
de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027
Estado de México,
Tlaxcala y Puebla
2,260.3
370.5
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
 
2,743.8
392.8
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles
Ramírez" en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,219.7
149.3
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la
Ciudad de México
Ciudad de México
1,524.1
243.5
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
 
14,352.4
6,569.9
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
 
4,928.2
2,293.2
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
910.7
637.5
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual
de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís
Potosí)
Guanajuato, Querétaro
y San Luis Potosí
1,919.3
800.2
Programa Asociación Público Privada de Conservación
Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP
Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y Veracruz
2,098.2
855.5
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
 
6,267.8
2,604.8
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en
Bahía de Banderas, Nayarit
Nayarit
1,180.8
525.6
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas
en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas
Chiapas
1,400.8
581.1
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 camas en el
Municipio de García, Nuevo León
Nuevo León
1,873.1
763.0
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en
Tepotzotlán, Estado de México
Estado de México
1,813.0
735.2
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
 
3,156.4
1,671.9
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr.
Gonzalo Castañeda, D.F.
Ciudad de México
1,556.8
508.8
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
875.0
612.5
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en
Villahermosa, Tabasco
Tabasco
724.5
550.7
TOTAL
 
26,220.4
8,473.0
1/ Monto estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura, en millones de pesos de 2017, incluyen IVA.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2017, en millones de pesos de 2017, incluyen IVA.
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
 
 

 

 
Inversión Directa
Inversión
Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad

 

 
653,009,419,029
250,099,177,163
903,108,596,192
 
6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
494,017,010,090
385,075,594,337
220,554,209,656
 
6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
 
 
 
 
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
 
 
206,812,088,815
145,174,660,426
106,500,447,081
 
6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
 
 

 
 
Inversión Física
(Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad

 
 
17,827,343,369
6,086,597,178
23,913,940,547
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
 
I
II
III
 
Ramos Administrativos

 
 

 

 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
14,644,192
 
3,293,896
17,938,088
04
Gobernación
669,630,208
 
235,728,123
905,358,331
05
Relaciones Exteriores
27,206,481
 
9,433,277
36,639,758
06
Hacienda y Crédito Público
314,464,855
15,831,223
104,216,939
434,513,017
07
Defensa Nacional
909,635,094
 
0
909,635,094
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación
148,057,746
39,103,433
72,157,108
259,318,287
09
Comunicaciones y Transportes
135,601,483
66,277,236
79,813,815
281,692,534
10
Economía
52,509,904
 
21,711,639
74,221,543
11
Educación Pública
1,949,770,818
 
1,906,771,753
3,856,542,571
12
Salud
531,454,457
200,353,623
150,971,200
882,779,280
13
Marina
243,286,241
 
216,534,974
459,821,215
14
Trabajo y Previsión Social
38,619,665
 
18,589,371
57,209,036
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
35,477,833
 
17,901,812
53,379,645
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
135,042,614
 
88,275,501
223,318,115
17
Procuraduría General de la República
273,905,762
 
26,545,606
300,451,368
18
Energía
26,859,691
 
3,339,764
30,199,455
20
Desarrollo Social
44,896,591
 
21,529,248
66,425,839
21
Turismo
18,690,461
 
7,230,380
25,920,841
27
Función Pública
20,328,706
 
2,751,069
23,079,775
31
Tribunales Agrarios
13,210,759
 
5,495,864
18,706,623
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
2,677,133
 
229,623
2,906,756
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
98,366,191
200,000,000
66,261,319
364,627,510
45
Comisión Reguladora de Energía
5,048,889
 
411,414
5,460,303
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
4,910,599
 
256,800
5,167,399
47
Entidades no Sectorizadas
28,702,450
 
8,082,619
36,785,069
Ramos Generales

 
 

 

 
 
 
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
5,645,467,336
500,000,000
2,749,600,967
8,895,068,303
*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas.
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
416,319,299,999
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
120,394,917,007
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y
Deudores de la Banca
35,848,800,700
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
13,403,200,700
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
22,445,600,000
Total
572,563,017,706
 
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada
operación que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total de cada operación
que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres
personas
Mayor de
 
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
 
15,000
179
616
15,000
 
30,000
205
887
30,000
 
50,000
231
1,155
50,000
 
100,000
257
1,425
100,000
 
150,000
282
1,699
150,000
 
250,000
321
2,052
250,000
 
350,000
347
2,310
350,000
 
450,000
373
2,452
450,000
 
600,000
398
2,719
600,000
 
750,000
410
2,862
750,000
 
1,000,000
450
3,130
1,000,000
 
 
474
3,271
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar
obras públicas y servicios relacionados
con las mismas
Monto máximo
total de cada obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo
total de cada obra
pública que podrá
adjudicarse
mediante invitación
a cuando menos
tres personas
Monto máximo
total de cada
servicio
relacionado con
obra pública que
podrá adjudicarse
mediante
invitación a
cuando menos tres
personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
286
141
2,550
1,980
15,000
30,000
354
179
2,829
2,122
30,000
50,000
425
213
3,256
2,550
50,000
100,000
493
245
3,964
2,969
100,000
150,000
567
286
4,670
3,537
150,000
250,000
639
320
5,379
4,243
250,000
350,000
779
388
6,232
4,670
350,000
450,000
847
425
6,793
5,081
450,000
600,000
994
493
8,075
6,084
600,000
750,000
1,134
567
9,195
6,938
750,000
1,000,000
1,268
639
10,329
7,781
1,000,000
 
1,347
708
11,595
8,768
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 
 
 
 
 
 
74,895,765,920
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
26,842,250
 
Conducción de la política interior
 
 
 
 
 
26,842,250
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
4,637,870,674
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
 
2,229,066,450
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
 
 
2,408,804,224
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
 
 
1,977,106,656
 
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
 
1,592,499,158
 
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
 
 
48,894,499
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
335,712,999
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
9,653,643,268
 
Educación para Adultos (INEA)
 
 
 
 
 
80,483,494
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria
 
 
 
 
494,704,591
 
Normar los servicios educativos
 
 
 
 
 
101,880,707
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
8,031,795,614
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
591,396,228
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
275,440,209
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
 
77,942,425
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,172,412,270
 
Rectoría en Salud
 
 
 
 
 
 
9,800,000
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
 
29,184,643
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
14,886,151
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
964,405,284
 
Fortalecimiento a la atención médica
 
 
 
 
 
279,109,209
 
Seguro Popular
 
 
 
 
 
 
3,875,026,983
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
1,548,537,914
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
 
299,146,431
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
1,249,391,483
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
1,353,564,689
 
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza
 
 
 
56,577,873
 
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
 
 
 
78,390,000
 
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
 
 
178,962,097
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
 
584,805
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
 
49,327,932
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
44,204,649
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
 
133,285,309
 
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
 
 
 
 
230,633,149
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
 
581,598,875
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,776,145,000
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 
 
 
 
3,776,145,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
29,560,862,467
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
 
 
232,799,752
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
 
 
 
32,108,105
 
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
 
 
 
979,048,140
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
 
 
 
173,795,063
 
Programa 3 x 1 para Migrantes
 
 
 
 
 
37,564,750
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
169,997,676
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
 
119,925,961
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social
 
 
 
 
13,599,975,494
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
263,972,820
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
 
12,575,009,339
 
Comedores Comunitarios
 
 
 
 
 
1,376,665,366
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
56,038,510
 
Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
 
 
 
56,038,510
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
578,899,951
 
Fondo Regional
 
 
 
 
 
 
578,899,951
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
 
 
 
 
10,627,482,728
 
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
 
 
 
8,494,895,763
 
FAM Asistencia Social
 
 
 
 
 
2,132,586,965
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
19,420,966
 
Promover y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades
indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión.
19,420,966
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
30,000,000
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
 
 
30,000,000
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
5,806,611,235
 
Actividades de apoyo Administrativo
 
 
 
 
 
195,031,373
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
11,271,327
 
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
 
 
 
1,013,689,527
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena
 
 
 
 
1,261,604,280
 
Programa de Infraestructura  Indígena
 
 
 
 
 
2,264,127,366
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
 
 
 
772,209,174
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
 
 
288,678,188
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
70,327,341
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
70,327,341
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
 
 
 
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva

 

 
MONTO
 
Total
 
 
 
 

 

 
318,906.7
Financiera
 
 
 
 
 

 

 
2,942.4
 
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio
rural
 

 

 
2,942.4
 
 
Hacienda y Crédito Público  
 

 

 
2,942.4
 
 
 
AGROASEMEX  
 

 

 
1,543.9
 
 
 
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros SNC (BANSEFI)

 
38.5
 
 
 
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y
Pesquero (FND)

 
900.0
 
 
 
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)

 
300.0
 
 
 
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

 
160.0
Competitividad
 
 
 
 
 

 

 
52,331.1
 
Programa de Apoyos a la Comercialización
 

 

 
9,421.8
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
9,421.8
 
 
 
Programa de Apoyos a la Comercialización

 

 
9,421.8
 
 
 
 
Incentivos a la Comercialización

 

 
9,144.6
 
 
 
 
Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones

 
277.2
 
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad
 

 

 
42,909.3
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
41,492.8
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 
2,005.6
 
 
 
 
Impulso a la Capitalización

 

 
1,915.6
 
 
 
 
Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas

 
90.0
 
 
 
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas

 

 
2,000.0
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura

 

 
16,348.9
 
 
 
 
Capitalización Productiva Agrícola

 

 
1,654.9
 
 
 
 
Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola

 
1,172.2
 
 
 
 
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico
Agrícola

 
2,591.0
 
 
 
 
Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua

 
1,985.9
 
 
 
 
PROAGRO Productivo

 

 
8,944.8
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero

 

 
889.2
 
 
 
 
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico
Pecuarios

 
151.1
 
 
 
 
Capitalización Productiva Pecuaria  

 

 
386.3
 
 
 
 
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva  

 
351.8
 
 
 
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria

 

 
4,278.5
 
 
 
 
Fortalecimiento a la Cadena Productiva

 

 
222.9
 
 
 
 
Acceso al Financiamiento

 

 
1,526.7
 
 
 
 
Activos Productivos y Agrologística

 

 
1,315.5
 
 
 
 
Certificación y Normalización Agroalimentaria

 
36.2
 
 
 
 
Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas
Económicas Especiales
1,177.1
 
 
 
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

 

 
4,668.0
 
 
 
 
Programa de Acciones Complementarias para Mejorar
las Sanidades
1,989.4
 
 
 
 
Campañas Fitozoosanitarias

 

 
759.5
 
 
 
 
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

 
400.0
 
Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y
Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias
759.5
 
 
 
 
Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades
Cuarentenarias
759.5
 
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores

 

 
11,068.8
 
 
 
 
Arráigate Joven- Impulso Emprendedor

 

 
567.6
 
 
 
 
Atención a Siniestros Agropecuarios

 

 
3,866.6
 
 
 
 
Desarrollo de las Zona Áridas (PRODEZA)

 
789.7
 
 
 
 
El Campo en Nuestras Manos

 

 
1,206.9
 
 
 
 
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y
Asociatividad Productiva
1,195.3
 
 
 
 
Fortalecimiento a Organizaciones Rurales

 
308.6
 
 
 
 
PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café

 

 
729.7
 
 
 
 
Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol
(PIMAF)
1,650.0
 
 
 
 
Proyectos Productivos (FAPPA)

 

 
754.5
 
 
 
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable

 
185.2
 
 
 
 
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural
Sustentable (SNIDRUS)
172.5
 
 
 
 
Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la
Caña de Azúcar (SIDESCA)
12.7
 
 
 
Sistema Nacional de Investigación Agrícola

 

 
48.5
 
 
 
 
Sistema Nacional de Investigación Agrícola

 
11.5
 
 
 
 
Fondo SAGARPA-CONACYT

 

 
37.0
 
 
Economía
 
 
 

 

 
80.0
 
 
 
Fondo Nacional Emprendedor (FNE)

 

 
80.0
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
1,280.5
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social

 

 
1,143.0
 
 
 
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 

 
137.5
 
 
Turismo
 
 
 

 

 
56.0
 
 
 
Ecoturismo y Turismo Rural
 

 

 
56.0
Medio Ambiente
 
 
 
 
 

 

 
9,149.2
 
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
 

 

 
9,149.2
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
3,998.2
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 
231.9
 
 
 
 
Desarrollo de la Acuacultura

 

 
199.9
 
 
 
 
Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola

 
32.0
 
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
100.0
 
 
 
 
Energías Renovables

 

 
100.0
 
 
 
Programa de Fomento Ganadero

 

 
2,208.9
 
 
 
 
PROGAN Productivo

 

 

 
2,007.5
 
 
 
 
Sustentabilidad Pecuaria

 

 
201.4
 
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores

 

 
1,457.4
 
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento
Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
1,457.4
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 

 

 
5,151.0
 
 
 
Forestal
 
 

 

 
3,459.4
 
 
 
Protección al medio ambiente en el medio rural

 

 
1,691.6
 
 
 
 
Desarrollo Regional Sustentable

 

 
234.9
 
 
 
 
PET (Incendios Forestales)

 

 
315.7
 
 
 
 
PROFEPA
 

 

 
177.3
 
 
 
 
Vida Silvestre
 

 

 
963.6
Educativa
 
 
 
 
 

 

 
36,895.1
 
Programa de Educación e Investigación
 

 

 
36,895.1
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
5,936.0
 
 
 
Colegio de Postgraduados
 

 

 
1,387.1
 
 
 
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
(CSAEGRO)

 
107.9
 
 
 
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP)

 
1,256.8
 
 
 
Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA)

 

 

 
512.8
 
 
 
Universidad Autónoma Chapingo

 

 

 
2,671.5
 
 
Educación Pública
 
 

 

 
30,959.1
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Educación

 

 

 
5,604.9
 
 
 
Educación Agropecuaria

 

 

 
7,255.3
 
 
 
PROSPERA Educación

 

 

 
17,227.4
 
 
 
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

 

 
871.5
Laboral
 
 
 
 
 

 

 
566.1
 
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural

 

 

 
566.1
 
 
Trabajo y Previsión Social
 

 

 
35.0
 
 
 
Trabajadores Agrícolas Temporales
 

 

 
35.0
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
531.1
 
 
 
PET
 
 

 

 
531.1
Social
 
 
 
 
 

 

 
98,035.7
 
Programa de atención a la pobreza en el medio rural
 

 

 
65,398.3
 
 
Relaciones Exteriores
 
 

 

 
75.0
 
 
 
Atención a migrantes
 

 

 
75.0
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
12,631.4
 
 
 
Atención a la población agraria
 

 

 
12,631.4
 
 
 
 
Vivienda Rural
 

 

 
8,568.8
 
 
 
 
Infraestructura Rural

 

 

 
4,062.6
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
46,885.3
 
 
 
Atención a migrantes
 

 

 
156.5
 
 
 
Atención a la población agraria
 

 

 
46,728.8
 
 
 
 
Jornaleros Agrícolas

 

 

 
239.9
 
 
 
 
PROSPERA Desarrollo Social

 

 
11,147.6
 
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores

 

 
35,190.5
 
 
 
 
Coinversión Social
 

 

 
150.9
 
 
Entidades no Sectorizadas
 

 

 
5,806.6
 
 
 
Atención a Indígenas (CDI)
 

 

 
5,806.6
 
Programa de Derecho a la Alimentación  

 

 
30,931.2
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
2,584.9
 
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola

 
48.0
 
 
 
 
Fomento al Consumo  

 

 
48.0
 
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores

 

 
2,537.0
 
 
 
 
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
2,537.0
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
28,346.2
 
 
 
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

 
2,056.9
 
 
 
PROSPERA Alimentación
 

 

 
25,012.9
 
 
 
Programa Alimentario
 

 

 
795.4
 
 
 
Consumo de leche Liconsa
 

 

 
481.0
 
Programa de apoyo a la adquisición de leche
 

 

 
1,641.7
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
1,641.7
 
 
 
Adquisición de leche a productores nacionales

 

 
1,641.7
 
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia

 

 

 
64.5
 
 
Desarrollo Social
 
 

 

 
64.5
 
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades
Federativas, PAIMEF
64.5
Infraestructura
 
 
 
 
 

 

 
58,722.1
 
Programa de infraestructura en el medio rural
 

 

 
58,722.1
 
 
Comunicaciones y Transportes
 

 

 
7,470.6
 
 
 
Infraestructura
 

 

 
7,470.6
 
 
 
 
Construcción de Caminos Rurales

 

 
3,464.6
 
 
 
 
Mantenimiento de Caminos Rurales

 

 
4,006.0
 
 
Medio Ambiente y Recursos Naturales
 

 

 
4,686.2
 
 
 
IMTA
 
 

 

 
245.4
 
 
 
Infraestructura Hidroagrícola
 

 

 
3,514.5
 
 
 
Programa de perforación y equipamiento de pozos agrícolas en
estados afectados con sequía
67.9
 
 
 
Programas Hidráulicos
 

 

 
858.4
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 
46,565.3
 
 
 
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 
46,565.3
Salud
 
 
 
 
 

 

 
49,359.0
 
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural

 

 

 
49,359.0
 
 
Salud
 
 
 

 

 
37,729.0
 
 
 
Salud en población rural
 

 

 
37,729.0
 
 
 
 
Desarrollo de Capacidades Salud

 

 
187.5
 
 
 
 
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

 
37,541.4
 
 
 
 
 
PROSPERA Salud

 
5,142.4
 
 
 
 
 
Seguro Médico Siglo XXI

 
1,462.5
 
 
 
 
 
Seguro Popular

 

 
30,936.5
 
 
Aportaciones a Seguridad Social
 
 

 

 
11,630.0
 
 
 
IMSS-PROSPERA
 

 

 
11,350.0
 
 
 
Seguridad Social Cañeros
 

 

 
280.0
Agraria
 
 
 
 
 

 

 
799.8
 
Programa para la atención de aspectos agrarios
 

 

 

 
799.8
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 
799.8
 
 
 
Atención de aspectos agrarios
 

 

 
799.8
 
 
 
 
Archivo General Agrario

 

 
134.6
 
 
 
 
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas

 
448.1
 
 
 
 
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios

 
217.2
Administrativa
 
 
 
 
 

 

 
10,106.3
 
Gasto Administrativo
 
 
 

 

 
10,106.3
 
 
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 
7,124.4
 
 
 
ASERCA
 
 

 

 
247.9
 
 
 
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar  
13.3
 
 
 
CONAPESCA
 

 

 

 
854.4
 
 
 
CONAZA
 

 

 

 
65.9
 
 
 
Dependencia Sagarpa

 

 

 
3,623.2
 
 
 
FEESA
 

 

 

 
8.6
 
 
 
FIRCO
 

 

 

 
246.9
 
 
 
INCA RURAL
 

 

 

 
27.4
 
 
 
SENASICA
 

 

 

 
1,886.9
 
 
 
SIAP
 

 

 

 
107.9
 
 
 
SNICS
 

 

 

 
42.1
 
 
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 
2,099.7
 
 
 
Dependencia SEDATU

 

 

 
1,050.5
 
 
 
Procuraduría Agraria

 

 

 
906.5
 
 
 
Registro Agrario Nacional

 

 

 
142.8
 
 
Tribunales Agrarios
 

 

 

 
882.2
 
 
 
Tribunales Agrarios

 

 

 
882.2
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
Entidad
 
Concurrencia
con Entidades
Federativas
Extensionismo,
Desarrollo de
Capacidades y
Asociatividad
Productiva
Infraestructura
Productiva para el
Aprovechamiento
Sustentable de
Suelo y Agua
(Ejecución
Nacional)
Proyecto de
Seguridad
Alimentaria
para Zonas
Rurales
Información
Estadística y
Estudios
(SNIDRUS)
Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aguascalientes
 
26.6
6.3
4.8
0.0
0.8
26.2
Baja California
 
34.2
8.1
6.2
0.0
1.1
35.5
Baja California Sur
19.1
4.5
3.4
0.0
0.2
32.7
Campeche
 
30.9
8.3
6.3
41.1
0.3
62.8
Coahuila
 
66.7
11.2
8.5
0.0
1.3
58.2
Colima
 
22.2
5.2
4.0
15.8
0.3
29.6
Chiapas
 
126.5
30.0
22.8
326.1
2.1
125.7
Chihuahua
 
66.3
15.7
12.0
93.1
2.5
85.9
Ciudad de México
15.6
3.8
2.9
0.0
0.1
4.3
Durango
 
52.9
12.5
9.5
96.0
1.3
65.6
Guanajuato
 
88.3
20.9
15.9
9.5
2.6
78.0
Guerrero
 
81.0
19.1
14.7
476.4
1.9
76.5
Hidalgo
 
71.0
16.7
12.9
183.5
1.5
59.5
Jalisco
 
98.7
23.7
17.6
16.7
3.7
125.4
Estado de México
 
87.4
20.5
15.9
100.0
1.4
53.6
Michoacán
 
90.4
21.4
16.3
92.2
2.2
137.6
Morelos
 
43.0
10.2
7.7
59.6
0.5
40.9
Nayarit
 
37.5
10.1
7.7
36.4
0.9
75.2
Nuevo León
 
36.5
9.4
7.2
0.0
0.9
58.3
Oaxaca
 
116.3
27.5
20.9
340.7
2.8
55.5
Puebla
 
90.9
21.5
16.4
182.5
1.4
78.2
Querétaro
 
40.6
9.6
7.3
15.8
0.8
30.9
Quintana Roo
 
21.0
5.7
4.3
15.8
0.3
31.7
San Luis Potosí
 
53.4
12.6
9.6
95.2
1.0
65.6
Sinaloa
 
85.8
20.3
15.5
0.0
2.0
266.8
Sonora
 
68.7
20.1
15.3
0.0
1.6
107.3
Tabasco
 
58.0
13.7
10.5
12.7
0.4
67.2
Tamaulipas
 
70.4
16.7
12.7
15.8
2.7
95.8
Tlaxcala
 
29.4
7.0
5.4
32.2
0.3
15.5
Veracruz
 
142.7
33.8
25.8
173.9
1.7
123.8
Yucatán
 
51.2
13.8
10.5
12.2
1.1
57.0
Zacatecas
 
77.0
18.3
13.9
93.8
1.3
51.7
TOTAL
 
2,000.0
478.1
364.3
2,537.0
43.1
2,278.6
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo Unidad Responsable
 
 
 
Recursos
Fiscales
Recursos
propios
MONTO
Total
 
 
 
 
 
71,056,778,555
15,325,316,326
86,382,094,881
 
04
Gobernación
 
 
 
80,209,408

80,209,408
 
H00
Centro Nacional de Prevención de
Desastres
 
80,209,408

80,209,408
 
05
Relaciones Exteriores

 
 
5,300,000

5,300,000
 
K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo
5,300,000

5,300,000
 
08
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación
8,495,944,865
278,200,000
8,774,144,865
 
116
Coordinación General de Ganadería
 
 
 
151,084,002

151,084,002
 
311
Dirección General de Productividad y Desarrollo
Tecnológico
2,639,479,053

2,639,479,053
 
A1I
Universidad Autónoma Chapingo

 
 
2,671,500,095
3,600,000
2,675,100,095
 
IZC
Colegio de Postgraduados

 
 
1,387,082,945
12,000,000
1,399,082,945
 
JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias
1,183,502,591
257,600,000
1,441,102,591
 
RJL
Instituto Nacional de Pesca

 
 
463,296,179
5,000,000
468,296,179
 
09
Comunicaciones y Transportes

 
 
279,261,271

279,261,271
 
A00
Instituto Mexicano del Transporte

 
 
186,778,388

186,778,388
 
JZN
Agencia Espacial Mexicana

 
 
92,482,883

92,482,883
 
10
Economía
 
 
 
702,115,944
668,230,361
1,370,346,305
 
410
Dirección General de Innovación, Servicios y
Comercio Interior
204,300,000

204,300,000
 
E00
Instituto Nacional del Emprendedor

 
 
112,247,617

112,247,617
 
K2H
Centro Nacional de Metrología

 
 
189,255,618
59,155,736
248,411,354
 
K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
 

156,180,849
156,180,849
 
LAT
Procuraduría Federal del Consumidor

 
 

4,415,870
4,415,870
 
LAU
Servicio Geológico Mexicano

 
 
196,312,709
448,477,906
644,790,615
 
11
Educación Pública

 
 
24,722,220,973
2,096,563,009
26,818,783,982
 
310
Dirección General de Desarrollo de la Gestión
Educativa
2,148,029

2,148,029
 
511
Dirección General de Educación Superior
Universitaria
2,966,586,974

2,966,586,974
 
514
Coordinación General de Universidades
Tecnológicas y Politécnicas
171,463,880

171,463,880
 
600
Subsecretaría de Educación Media Superior  
5,365,042

5,365,042
 
611
Dirección General de Educación Tecnológica
Industrial  
1,170,507

1,170,507
 
A00
Universidad Pedagógica Nacional

 
 
57,036,899

57,036,899
 
A2M
Universidad Autónoma Metropolitana

 
 
2,834,276,370
38,320,397
2,872,596,767
 
A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México
11,325,386,397
941,211,221
12,266,597,618
 
B00
Instituto Politécnico Nacional

 
 
3,415,789,612

3,415,789,612
 
K00
Universidad Abierta y a Distancia de México
8,013,242

8,013,242
 
L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
9,368,769
40,000
9,408,769
 
L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional
2,214,619,094
892,013,518
3,106,632,612
 
L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto Politécnico Nacional
85,629,270
99,629,124
185,258,394
 
L8K
El Colegio de México, A.C.

 
 
535,674,811
120,578,433
656,253,244
 
M00
Tecnológico Nacional de México

 
 
851,000,852

851,000,852
 
MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro  
238,691,225
4,770,316
243,461,541
 
12
Salud
 
 
 
5,771,831,740
690,765,370
6,462,597,110
 
160
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales
de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
1,620,801

1,620,801
 
610
Dirección General de Calidad y Educación en
Salud
2,855,068,148

2,855,068,148
 
M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas  
10,116,019

10,116,019
 
M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
 
121,082,762
16,790,756
137,873,518
 
M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.

 
 
22,406,071
485,944
22,892,015
 
N00
Servicios de Atención Psiquiátrica

 
 
606,227

606,227
 
NAW
Hospital Juárez de México

 
 
194,706,105
200,000
194,906,105
 
NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
77,009,164
2,120,000
79,129,164
 
NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
139,189,715
37,654,883
176,844,598
 
NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez  
163,765,387
14,212,799
177,978,186
 
NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
12,639,904
4,997,000
17,636,904
 
NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
5,944,180
11,337,882
17,282,062
 
NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la
Península de Yucatán
115,295,611
300,000
115,595,611
 
NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
1,297,501
5,807,655
7,105,156
 
NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de
Ixtapaluca
5,463,100
2,030,000
7,493,100
 
NBV
Instituto Nacional de Cancerología

 
 
112,082,883
105,473,302
217,556,185
 
NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
142,542,144
36,388,967
178,931,111
 
NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
195,526,271
52,456,933
247,983,204
 
NCE
Instituto Nacional de Geriatría

 
 
44,105,246
3,290,000
47,395,246
 
NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
300,055,633
160,093,476
460,149,109
 
NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica  
173,972,403
7,570,000
181,542,403
 
NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía
Manuel Velasco Suárez
102,403,326
27,378,408
129,781,734
 
NCZ
Instituto Nacional de Pediatría

 
 
216,273,265
9,476,970
225,750,235
 
NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa
de los Reyes
185,454,166
28,030,377
213,484,543
 
NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación
Luis Guillermo Ibarra Ibarra
 
 
 
139,686,796
9,805,654
149,492,450
 
NDY
Instituto Nacional de Salud Pública

 
 
383,126,163
130,000,000
513,126,163
 
NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México,
S.A. de C.V.

24,864,364
24,864,364
 
NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia
50,392,749

50,392,749
 
13
Marina
 
 
 
15,000,000

15,000,000
 
212
Dirección General de Investigación y Desarrollo
15,000,000

15,000,000
 
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
457,195,040
254,250,000
711,445,040
 
B00
Comisión Nacional del Agua

 
 
128,530

128,530
 
RHQ
Comisión Nacional Forestal

 
 
83,432

83,432
 
RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
245,357,790
254,250,000
499,607,790
 
RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
211,625,288

211,625,288
 
17
Procuraduría General de la República
128,158,372
61,600,000
189,758,372
 
SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales

 
 
128,158,372
61,600,000
189,758,372
 
18
Energía
 
 
 
777,702,252
6,824,879,781
7,602,582,033
 
T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias
246,263,686
838,306,298
1,084,569,984
 
T0O
Instituto Mexicano del Petróleo

 
 

5,728,456,339
5,728,456,339
 
T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
531,438,566
258,117,144
789,555,710
 
21
Turismo
 
 
 
19,477,510

19,477,510
 
A00
Instituto de Competitividad Turística
 
 
 
19,477,510

19,477,510
 
23
Provisiones Salariales y Económicas
 
2,450,300,000

2,450,300,000
 
411
Unidad de Política y Control Presupuestario
2,450,300,000
 
2,450,300,000
 
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
26,963,512,279
3,689,376,053
30,652,888,332
 
90A
Centro de Investigación en Geografía y Geomática
"Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
55,923,647
8,300,000
64,223,647
 
90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
166,741,594
27,714,827
194,456,421
 
90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados,
S.C.
169,545,838
62,900,000
232,445,838
 
90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en
Tecnologías Competitivas"
175,151,430
107,000,000
282,151,430
 
90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología
y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
175,687,991
52,260,672
227,948,663
 
90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico
en Electroquímica, S.C.
111,512,596
37,000,000
148,512,596
 
90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C.
358,599,010
40,654,910
399,253,920
 
90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste,
S.C.
410,002,035
50,138,090
460,140,125
 
90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán,
A.C.
244,633,011
18,148,666
262,781,677
 
90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.  
167,249,261
23,367,348
190,616,609
 
90U
Centro de Investigación en Química Aplicada  
168,812,915
58,000,000
226,812,915
 
90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social
274,684,818
5,600,649
280,285,467
 
90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
21,357,583,384
2,500,000
21,360,083,384
 
90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
247,463,153
330,412,000
577,875,153
 
91A
Corporación Mexicana de Investigación en
Materiales, S.A. de C.V.

1,090,672,085
1,090,672,085
 
91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

 
 
272,697,642
47,776,433
320,474,075
 
91E
El Colegio de la Frontera Sur

 
 
320,316,949
50,000,000
370,316,949
 
91I
El Colegio de Michoacán, A.C.

 
 
135,551,012
4,512,622
140,063,634
 
91K
El Colegio de San Luis, A.C.

 
 
106,479,854
8,999,500
115,479,354
 
91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y Comunicación

850,000,000
850,000,000
 
91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
64,113,478
138,134,632
202,248,110
 
91Q
Instituto de Ecología, A.C.

 
 
252,550,162
64,609,110
317,159,272
 
91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis
Mora"
173,917,318
4,500,000
178,417,318
 
91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
320,271,400
50,327,545
370,598,945
 
91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
114,581,333
103,257,994
217,839,327
 
9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
300,436,285
335,500,000
635,936,285
 
9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
488,053,582
56,836,580
544,890,162
 
9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo, A.C.
330,952,581
60,252,390
391,204,971
 
48
Cultura
 
 
 
124,726,002

124,726,002
 
D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia
124,726,002
 
124,726,002
 
 
Instituto Mexicano del Seguro Social
 

727,058,365
727,058,365
 
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social

 
 

727,058,365
727,058,365
 
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
63,822,899
34,393,387
98,216,286
 
GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
63,822,899
34,393,387
98,216,286
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
27,424,643,718
01 Poder Legislativo
 
 
 
 
 
 
29,000,000
 
 
 
Actividades derivadas del trabajo legislativo
 
 
29,000,000
 
 
 
H. Cámara de Diputados
 
 
 
23,000,000
 
 
 
H. Cámara de Senadores
 
 
 
6,000,000
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
213,185,374
 
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
 
171,836,378
 
 
 
Planeación demográfica del país
 
 
 
7,452,000
 
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la
seguridad pública de la Nación y sus habitantes
3,300,736
 
 
 
Programa de Derechos Humanos
 
 
 
19,076,260
 
 
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del
delito
 
1,520,000
 
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la
Discriminación
 
10,000,000
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
17,000,000
 
 
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
12,000,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
4,000,000
 
 
 
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral
 
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 
 
 
4,000,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
4,000,000
07 Defensa Nacional
 
 
 
 
 
 
108,000,000
 
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN
 
 
108,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
2,454,471,905
 
 
 
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria
 
 
4,438,932
 
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
2,450,032,973
09 Comunicaciones y Transportes
 
 
 
 
6,283,203
 
 
 
Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y
transportes
6,283,203
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
334,000,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
4,000,000
 
 
 
Fondo Nacional Emprendedor
 
 
 
330,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
3,704,977,008
 
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
160,011,856
 
 
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo
 
 
9,979,125
 
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
2,941,623,716
 
 
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
275,440,209
 
 
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
 
 
10,000,002
 
 
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
 
 
 
47,392,951
 
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
260,529,150
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,132,523,055
 
 
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
23,295,316
 
 
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
 
87,686,529
 
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
1,449,534,392
 
 
 
Prevención y atención contra las adicciones
 
 
60,189,462
 
 
 
Programa de vacunación
 
 
 
393,926,545
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
1,954,474
 
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
366,193
 
 
 
Rectoría en Salud
 
 
 
 
1,739,512
 
 
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
397,877,232
 
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
5,000,001
 
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
2,129,500,738
 
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
224,226,136
 
 
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad
 
19,058,443
 
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 
 
338,168,083
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
7,000,000
 
 
 
Sistema Educativo naval y programa de becas
 
 
7,000,000
14 Trabajo y Previsión
Social
 
 
 
 
 
 
373,498,967
 
 
 
Procuración de justicia laboral
 
 
 
26,500,000
 
 
 
Ejecución  de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
20,698,967
 
 
 
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
 
 
 
326,300,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
2,393,074,553
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
3,178,338
 
 
 
Programa de acceso al financiamiento para soluciones habitacionales
 
1,028,363,839
 
 
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
397,531,191
 
 
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
964,001,184
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
291,104,664
 
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
658,829
 
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
81,639,717
 
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
131,457,675
 
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
77,348,443
17 Procuraduría General de la República
 
 
 
 
145,612,767
 
 
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
 
 
76,574,048
 
 
 
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
 
52,271,350
 
 
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del
delito
 
3,694,582
 
 
 
Investigación académica en el marco de las ciencias penales
 
397,467
 
 
 
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral
 
 
4,733,320
 
 
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional
 
 
3,942,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
4,000,000
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
8,249,761
 
 
 
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas
 
99,760
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
7,713,630
 
 
 
Coordinación de la  política energética en  electricidad
 
 
286,371
 
 
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable
de la energía
150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social  
 
 
 
 
445,009
 
 
 
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
 
445,009
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
10,615,717,139
 
 
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud
 
 
189,574,873
 
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social
 
 
713,972,506
 
 
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
124,824,136
 
 
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas
(PAIMEF)
303,089,673
 
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
3,884,255,950
 
 
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
5,400,000,001
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
9,566,941
 
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
9,566,941
22 Instituto Nacional Electoral
 
 
 
 
24,735,750
 
 
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
 
17,000,000
 
 
 
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico
 
 
4,480,000
 
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y
administración de los tiempos del estado en radio y televisión
3,255,750
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
35,866,132
 
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en
materia de Igualdad entre mujeres y hombres, y atender Asuntos de la mujer
30,691,003
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
5,175,129
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
90,000,000
 
 
 
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
 
90,000,000
40 Información Nacional Estadística y Geográfica
64,889,392
 
 
 
Producción y difusión de información estadística y geográfica
 
 
64,889,392
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones
5,315,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
5,315,000
45 Comisión Reguladora de Energía
250,000
 
 
 
Regulación y permisos de electricidad
 
 
 
125,000
 
 
 
Regulación y permisos de Hidrocarburos
 
 
 
125,000
47 Entidades no Sectorizadas
1,326,741,442
 
 
 
Atención a Víctimas
 
 
 
7,417,047
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
11,495,331
 
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
7,307,849
 
 
 
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
 
420,680,053
 
 
 
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
 
378,855,022
 
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad
Indígena
 
416,663,409
 
 
 
Programa de Derechos Indígenas
 
 
 
84,322,731
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
29,135,657
 
 
 
Desarrollo Cultural
 
 
 
 
25,182,078
 
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
3,953,579
18 Energía 1/
 
 
 
 
 
 
 
1,500,000
 
 
 
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico
Nacional
 
1,500,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/
17,346,101,039
 
 
 
Prevención y control de enfermedades
 
 
 
366,473,787
 
 
 
Servicios de guardería
 
 
 
10,695,893,262
 
 
 
Atención a la Salud
 
 
 
6,283,733,990
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/
 
 
 
268,497,547
 
 
 
Equidad de Género
 
 
 
26,829,670
 
 
 
Atención a la  Salud
 
 
 
241,667,877
Petróleos Mexicanos 1/
 
 
 
 
 
 
12,690,000
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
12,690,000
Comisión Federal de Electricidad 1/
33,121,449
 
 
 
Operación Red de Fibra Óptica y apoyo tecnológico a los procesos
productivos
 
4,500,000
 
 
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía
eléctrica
 
10,000,000
 
 
 
Suministro de energéticos a las centrales generadoras de electricidad
 
1,334,308
 
Operación y mantenimiento a líneas de transmisión, subestaciones de
transformación y red fibra óptica
3,150,000
 
 
 
Operación y mantenimiento de los procesos de distribución y de comercialización
de energía eléctrica
2,040,000
 
 
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
 
1,184,066
 
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
3,832,067
 
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
253,816
 
 
 
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica
 
4,500,000
 
 
 
Seguridad física en las instalaciones de electricidad
 
 
527,192
 
 
 
Planeación y dirección de los procesos productivos
 
 
1,800,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
 
 
 
 
 
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
 
 
 
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
56,764,906,084
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
156,576,613
 
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
 
 
 
 
156,576,613
05 Relaciones Exteriores
 
 
 
 
 
 
205,030,000
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
 
 
 
 
205,030,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
1,392,618,545
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación
 
 
 
 
6,673,007
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
 
940,673,106
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar
 
 
 
 
260,529,150
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
 
 
 
 
184,743,282
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
5,942,217,126
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad
 
 
 
166,000,000
 
Asistencia social y protección del paciente
 
 
 
 
527,274,435
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
 
 
 
50,392,749
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
 
 
 
 
426,592,577
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
41,759,342
 
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"
 
 
 
113,300,000
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
238,865,205
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
 
 
 
 
371,547,496
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
 
 
 
1,955,900,000
 
Servicios de asistencia social integral
 
 
 
 
 
824,446,373
 
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra
 
 
 
 
1,226,138,949
14 Trabajo y Previsión Social
 
 
 
 
 
 
20,698,966
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
 
 
20,698,966
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
268,663,137
 
Programa de Apoyo a la Vivienda
 
 
 
 
 
268,663,137
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 
 
 
 
3,776,145,000
 
Programa IMSS-PROSPERA
 
 
 
 
 
3,776,145,000
20 Desarrollo Social
 
 
 
 
 
 
42,604,325,361
 
Articulación de las políticas públicas integrales de juventud
189,574,873
 
Pensión para Adultos Mayores
 
 
 
 
 
37,717,484,521
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
265,023,475
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
 
 
 
 
241,204,991
 
Programa de Coinversión Social
 
 
 
 
 
181,458,194
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
 
 
 
3,616,066,032
 
Servicios a grupos con necesidades especiales
 
 
 
 
338,060,240
 
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
55,453,035
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
 
 
 
 
38,431,904
 
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos
25,228,655
 
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y
Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad
13,203,249
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
2,264,127,366
 
Programa de Infraestructura  Indígena 1/
 
 
 
 
2,264,127,366
48 Cultura
 
 
 
 
 
 
 
70,327,341
 
Educación y cultura indígena
 
 
 
 
 
70,327,341
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
 
 
 
25,744,725
 
Atención a Personas con Discapacidad
 
 
 
 
25,744,725
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
 
 
 
 
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
 
Ramo
Denominación
 
 
 
 
 
 
MONTO
Total
 
 
 
 
 
 
 
27,125,478,671
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
882,725
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
301,445,335
 
Coordinación General de Ganadería
 
 
 
 
 
 
201,445,335
 
Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles
 
 
 
 
 
 
100,000,000
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
3,115,472
 
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
 
 
 
 
3,115,472
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
545,632,059
 
Secretaría de Energía
 
 
 
 
 
454,773,000
 
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
 
 
 
 
90,059,059
 
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
 
 
 
 
800,000
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
1,432,446,820
 
Pemex Exploración y Producción
 
 
 
 
 
31,933,995
 
Pemex Transformación Industrial
 
 
 
 
 
1,400,512,825
Comisión Federal de Electricidad
 
 
 
 
 
 
24,808,956,260
 
Comisión Federal de Electricidad*
 
 
 
 
 
24,808,956,260
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
 
 
 
 
 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 
 
 
 
 
Monto
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
36,878,401,378
04 Gobernación
 
 
 
 
 
 
 
222,097,196
 
 
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
 
 
 
222,097,196
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
 
 
 
 
12,347,760,148
 
 
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
 
 
 
41,229,097
 
 
Programa de Fomento a la Agricultura
 
 
 
 
665,061,387
 
 
Programa de Fomento Ganadero
 
 
 
 
2,445,751,708
 
 
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
 
 
2,176,414,234
 
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
 
7,019,303,722
09 Comunicaciones y Transportes

 
 
 
 
 
 
643,490,108
 
 
Reconstrucción y Conservación de  Carreteras
 
 
 
643,490,108
10 Economía
 
 
 
 
 
 
 
10,000,000
 
 
Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera
directa
 
 
10,000,000
11 Educación Pública
 
 
 
 
 
 
60,472,988
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado
 
 
 
48,345,959
 
 
Programa Nacional de Becas
 
 
 
 
949,064
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 
 
 
11,177,966
12 Salud
 
 
 
 
 
 
 
436,172,809
 
 
Protección Contra Riesgos Sanitarios
 
 
 
 
13,585,135
 
 
Vigilancia epidemiológica
 
 
 
 
422,587,674
13 Marina
 
 
 
 
 
 
 
16,712,375
 
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y
seguridad nacionales
 
16,712,375
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 
 
 
 
 
1,044,471,074
 
 
Programa de Prevención de Riesgos
 
 
 
 
9,031,445
 
 
Programa de Infraestructura
 
 
 
 
1,035,439,629
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
 
 
 
9,247,089,359
 
 
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
 
 
 
4,163,948
 
 
Investigación científica y tecnológica
 
 
 
 
229,234,764
 
 
Protección Forestal
 
 
 
 
1,568,726,401
 
 
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde
 
 
197,465,040
 
 
Regulación Ambiental
 
 
 
 
68,910,655
 
 
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 
94,443,837
 
 
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
193,425,305
 
 
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular
 
 
 
939,407
 
 
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable
 
 
26,488,500
 
 
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
 
 
 
3,195,649,284
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
10,413,603
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
 
 
 
4,075,379
 
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental
 
 
 
126,379,591
 
 
Fideicomisos Ambientales
 
 
 
 
83,432
 
 
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
 
 
 
234,894,914
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)
 
 
 
 
315,747,492
 
 
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
 
 
 
 
743,078,961
 
 
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
 
 
 
1,999,999,998
 
 
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
 
 
188,570,937
 
 
Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas
 
 
 
44,397,912
18 Energía
 
 
 
 
 
 
 
878,283,185
 
 
Actividades de apoyo administrativo
 
 
 
 
2,668,193
 
 
Conducción de la política energética
 
 
 
 
213,174,499
 
 
Coordinación de la  política energética en  electricidad
 
 
 
55,985,485
 
 
Coordinación de  la política energética en  hidrocarburos
 
 
 
83,407,006
 
 
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento
sustentable de la energía
 
68,275,003
 
 
Fondos de Diversificación Energética
 
 
 
 
454,773,000
21 Turismo
 
 
 
 
 
 
 
655,000
 
 
Planeación y conducción de la política de turismo
 
 
 
655,000
23 Provisiones Salariales y Económicas
 
 
 
 
 
6,215,346,263
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 
 
 
6,035,987,256
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 
 
 
179,359,007
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
 
 
 
 
 
366,029,992
 
 
Investigación científica, desarrollo e innovación
 
 
 
115,517,282
 
 
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
 
 
 
105,462,000
 
 
Innovación tecnológica para incrementar la productividad de las empresas
 
 
145,050,710
47 Entidades no Sectorizadas
 
 
 
 
 
 
50,000,000
 
 
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad
Indígena
 
 
50,000,000
Petróleos Mexicanos
 
 
 
 
 
 
1,586,647,817
 
 
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
 
 
 
1,586,647,817
Comisión Federal de Electricidad

 
 
 
 
 
 
3,753,173,064
 
 
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía
eléctrica
 
 
3,114,500,000
 
 
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía
eléctrica
 
 
3,956,873
 
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad
 
 
 
56,200,000
 
 
Estudios de preinversión
 
 
 
 
2,550,000
 
 
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)
 
 
575,966,191
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
 
 
 
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
 
 

 

 

 

 
 
231,484,768,052
07 Defensa Nacional
 

 

 

 

 
 
1,725,758,133
 
Sistema educativo militar

 

 

 

 
 
1,725,758,133
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 

 
 
351,618,024
 
Programa de Apoyos a Pequeños Productores 1_/

 

 

 
 
351,618,024
10 Economía
 
 

 

 

 

 
 
70,000,000
 
Fondo Nacional Emprendedor
 

 

 

 

 
 
70,000,000
11 Educación Pública
 

 

 

 

 
 
205,746,901,625
 
Educación Básica 2_/

 

 

 

 
 
15,633,200,296
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social 3_/

 

 

 
 
15,123,706,822
 
Programa Nacional de Becas 3_/

 

 

 

 
 
219,983,523
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

 

 

 
 
289,509,951
 
Educación Media Superior 2_/

 

 

 

 
 
78,413,539,947
 
Formación y certificación para el trabajo

 

 

 
 
3,117,482,036
 
Servicios de Educación Media Superior 3_/

 

 

 
 
39,714,566,796
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 
 
1,170,507
 
Programa de infraestructura física educativa

 

 

 
 
37,308,524
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 
 
5,248,895,639
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 
 
4,085,022,553
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

 

 

 
 
43,749,381
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 
 
100,000,000
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 
 
25,005,340,441
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior

 

 

 
 
1,000,000,000
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación

 

 

 
 
60,004,070
 
Educación Superior 2_/, 4_/

 

 

 

 
 
109,804,526,527
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado 3_/

 

 

 
 
42,079,852,586
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 
 
2,427,341,143
 
Mantenimiento de infraestructura

 

 

 

 
 
580,517,003
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 
 
6,238,009,014
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

 

 

 
 
50,098,632
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 
 
625,000,000
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa 3_/

 

 

 
 
2,556,384,475
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales 3_/

 

 

 
 
53,714,465,344
 
Carrera Docente en UPES

 

 

 

 
 
372,871,713
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior

 

 

 
 
123,020,131
 
Apoyos a centros y organizaciones de educación 5_/, 6_/,7_/

 

 
 
436,966,486
 
Apoyos para la atención a problemas estructurales de las UPES 3_/

 

 
 
600,000,000
 
Posgrado
 

 

 

 

 
 
1,895,634,856
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 
 
606,835,286
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 
 
173,803,290
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 
 
1,114,996,280
12 Salud
 
 

 

 

 

 
 
1,092,824,637
 
Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 
 
734,482,432
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 
 
358,342,205
13 Marina
 
 

 

 

 

 
 
526,449,957
 
Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 
 
526,449,957
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

 

 

 

 
 
539,206,247
 
Programa de Apoyo a la Vivienda

 

 

 

 
 
539,206,247
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
 
 

 

 

 

 
 
433,923
 
Planeación, Dirección y  Evaluación Ambiental

 

 

 
 
433,923
19 Aportaciones a Seguridad Social
 
 

 

 

 

 
 
3,392,832,167
 
Seguro de Enfermedad y Maternidad 8_/

 

 

 
 
3,392,832,167
20 Desarrollo Social
 

 

 

 

 
 
739,567,899
 
Instituto Mexicano de la Juventud

 

 

 

 
 
298,134,475
 
Programa de Fomento a la Economía Social

 

 

 
 
91,433,424
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 
 
350,000,000
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
856,086,023
 
Servicios de educación normal en el D.F.

 

 

 
 
856,086,023
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 
 
12,540,795,762
 
Educación Básica

 

 

 

 
 
4,156,370,288
 
FONE Servicios Personales
 

 

 

 

 
 
3,230,692,801
 
FONE Otros de Gasto Corriente
 

 

 

 

 
 
107,496,074
 
FONE Gasto de Operación
 

 

 

 

 
 
128,437,007
 
FONE Fondo de Compensación
 

 

 

 

 
 
92,411,298
 
FAM Infraestructura Educativa Básica 9_/

 

 

 
 
74,984,396
 
FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 
 
522,348,712
 
Educación Media Superior

 

 

 

 
 
4,719,563,143
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 9_/

 

 
 
553,009,917
 
FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 
 
4,166,553,226
 
Educación Superior

 

 

 

 
 
3,664,862,331
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 9_/

 

 
 
3,664,862,331
47 Entidades no Sectorizadas
 

 

 

 

 
 
124,656,470
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena

 

 

 
 
124,656,470
48 Cultura
 
 

 

 

 

 
 
13,154,325
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 
 
13,154,325
Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 
 
1,946,156,185
 
Prevención y control de enfermedades

 

 

 
 
107,014,529
 
Atención a la Salud

 

 

 

 
 
1,839,141,656
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

 
 
1,818,326,678
 
Prevención y Control de Enfermedades

 

 

 
 
66,015,791
 
Atención a la  Salud

 

 

 

 
 
1,752,310,887
1_/ Monto incluido en el Anexo: Ampliaciones al Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
2_/ Incluye recursos por 450 millones de pesos para el Programa Becas Salario para el Estado de Morelos, aplicable en los niveles de
educación básica, media superior y superior.
3_/ Monto incluido en el Anexo: Ampliaciones al Ramo 11 Educación Pública
4_/ Incluye recursos por 70 millones de pesos para la Fundación UNAM.
5_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
6_/ Incluye subsidios para operación de la Universidad Tecnológica del Valle de Chalco, A.C.
7_/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia
8_/ Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para estudiantes.
9_/ Se incrementa el monto derivado de la actualizar a la RFP aprobada en LIF 2017
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
 

 

 

 

 

 
MONTO
Total
 
 

 

 

 

 

 
760,663,521,657
04 Gobernación
 
 

 

 

 

 

 
54,948,083
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
564,000
 
Atención a refugiados en el país

 

 

 

 

 
475,000
 
Registro e Identificación de Población

 

 

 

 

 
211,356
 
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes
53,697,727
05 Relaciones Exteriores
 

 

 

 

 

 
3,000,000
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares

 

 

 

 
3,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

 

 

 

 
770,833,029
 
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria

 

 

 
770,833,029
11 Educación Pública
 

 

 

 

 

 
126,441,975,932
 
Diseño de la Política Educativa

 

 

 

 

 
299,330,437
 
Educación Inicial y Básica Comunitaria

 

 

 

 
4,407,078,524
 
Educación para Adultos (INEA)

 

 

 

 

 
367,924,546
 
Escuelas de Tiempo Completo

 

 

 

 

 
10,261,365,390
 
Evaluaciones de la calidad de la educación

 

 

 

 
198,290,966
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior

 

 

 

 
1,000,000,000
 
Formación y certificación para el trabajo

 

 

 

 
1,246,992,814
 
Fortalecimiento a la educación temprana y el desarrollo infantil

 

 

 
500,000,000
 
Fortalecimiento de la Calidad Educativa

 

 

 

 
2,986,961,952
 
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

 

 

 

 
1,170,507
 
Normar los servicios educativos

 

 

 

 

 
20,413,793
 
Políticas de igualdad de género en el sector educativo

 

 

 

 
1,995,825
 
Producción y distribución de libros y materiales educativos

 

 

 
1,557,347,729
 
Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 

 
197,874,110
 
Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 

 
327,704,282
 
Programa de infraestructura física educativa

 

 

 

 
37,308,524
 
Programa de la Reforma Educativa

 

 

 

 

 
2,141,000,000
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 

 
4,305,006,076
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar

 

 

 

 
260,529,150
 
Programa Nacional de Inglés

 

 

 

 

 
789,024,100
 
Programa para el Desarrollo Profesional Docente

 

 

 

 
929,065,833
 
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa

 

 

 

 
333,259,332
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 

 
29,352,424,805
 
Servicios de Educación Media Superior

 

 

 

 
39,714,566,796
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales
 

 

 

 

 

 
25,205,340,441
12 Salud 1/
 
 

 

 

 

 

 
43,500,332,669
 
Apoyos para la protección de las personas en estado de necesidad

 

 

 
166,000,000
 
Atención a la Salud

 

 

 

 

 
2,385,587,983
 
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

 

 

 
151,693,798
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud

 

 

 

 
222,032,590
 
Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 

 
187,822,891
 
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS

 

 

 

 
1,066,951
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
 

 

 

 

 

 
14,000,000
 
Programa de Atención a Personas con Discapacidad

 

 

 

 
5,011,121
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

 
238,865,205
 
Programa de vacunación

 

 

 

 

 
1,742,774,078
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 

 
4,633,390,945
 
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

 

 

 
93,749,014
 
Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

 

 
606,156,683
 
Seguro Médico Siglo XXI
 

 

 

 

 

 
1,955,900,000
 
Seguro Popular
 

 

 

 

 

 
30,741,769,470
 
Servicios de asistencia social integral

 

 

 

 

 
354,511,940
14 Trabajo y Previsión Social
 

 

 

 

 

 
1,000,000
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 
1,000,000
17 Procuraduría General de la República
 

 

 

 

 

 
143,938,419
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 

 
2,309,900
 
Investigar y perseguir los delitos del orden federal

 

 

 

 
68,074,048
 
Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial

 

 

 
125,000
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito
73,429,471
19 Aportaciones a Seguridad Social

 

 

 

 

 
5,236,890,000
 
Programa IMSS-PROSPERA

 

 

 

 

 
5,236,890,000
20 Desarrollo Social
 

 

 

 

 

 
49,058,375,418
 
Adquisición de leche nacional

 

 

 

 

 
1,019,802,963
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud

 

 

 

 
6,684,555
 
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

 

 
1,202,538,266
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
27,594,092
 
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

 

 

 

 
83,081,719
 
Programa de Coinversión Social

 

 

 

 

 
181,458,194
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 

 
3,543,744,712
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 

 
42,993,470,917
22 Instituto Nacional Electoral
 

 

 

 

 

 
6,904,520
 
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

 

 

 
6,904,520
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
37,367,286,540
 
Becas para la población atendida por el sector educativo

 

 

 

 
143,735,963
 
Servicios de educación básica en el D.F.

 

 

 

 
36,367,464,554
 
Servicios de educación normal en el D.F.

 

 

 

 
856,086,023
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 
399,979,409,525
 
FAETA Educación de Adultos

 

 

 

 

 
332,403,726
 
FAETA Educación Tecnológica

 

 

 

 

 
4,166,553,226
 
FAM Asistencia Social

 

 

 

 

 
8,114,196,828
 
FAM Infraestructura Educativa Básica

 

 

 

 

 
7,498,439,552
 
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior

 

 

 

 
553,009,917
 
FASSA
 

 

 

 

 

 
23,411,088,291
 
FONE Fondo de Compensación

 

 

 

 

 
9,241,129,755
 
FONE Gasto de Operación

 

 

 

 

 
12,843,700,689
 
FONE Otros de Gasto Corriente

 

 

 

 

 
10,749,607,402
 
FONE Servicios Personales

 

 

 

 

 
323,069,280,139
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos

 

 

 

 

 
11,265,143
 
Atender asuntos de las niñas, niños y adolescentes

 

 

 

 
11,265,143
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

 

 

 

 
8,000,000
 
Regulación y Supervisión de los  sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión
8,000,000
47 Entidades no Sectorizadas
 

 

 

 

 

 
1,085,600,516
 
Programa  de Apoyo a la Educación Indígena2/

 

 

 

 
1,085,600,516
48 Cultura
 
 

 

 

 

 

 
100,591,420
 
Desarrollo Cultural
 

 

 

 

 

 
78,455,138
 
Servicios Cinematográficos

 

 

 

 

 
1,000,000
 
Servicios educativos culturales y artísticos

 

 

 

 
19,384,327
 
Producción y distribución de libros y materiales artísticos y  culturales

 

 

 
1,751,954
Instituto Mexicano del Seguro Social

 

 

 

 

 
85,340,971,099
 
Atención a la Salud

 

 

 

 

 
68,948,654,358
 
Prestaciones sociales

 

 

 

 

 
1,723,763,979
 
Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 
3,972,659,500
 
Servicios de guardería

 

 

 

 

 
10,695,893,262
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 
11,552,199,345
 
Atención a la  Salud

 

 

 

 

 
9,576,437,046
 
Prestaciones sociales

 

 

 

 

 
1,658,459,480
 
Prevención y control de enfermedades

 

 

 

 
317,302,819
1/ Incluye al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
2/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)
 
 
 
 
Se consideran solo las ampliaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
 
Denominación
 

 

 

 

 
MONTO
Total
 
 
 

 

 

 

 
139,152,759,843
04 Gobernación
 
 
 

 

 

 

 
31,797,728,274
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 
58,296,573
 
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 
439,135,545
 
 
Conducción de la política interior

 

 

 

 
51,608,539
 
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
53,697,727
 
 
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de
Seguridad Pública

 
395,143,341
 
 
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del
delito

 

 
213,992,264
 
 
Operativos para la prevención y disuasión del delito

 

 

 
23,662,555,132
 
 
Programa de Derechos Humanos

 

 

 

 
70,170,450
 
 
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

 

 
171,836,378
 
 
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la
Discriminación

 

 
154,530,198
 
 
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes
e instalaciones

 
1,526,762,127
 
 
Subsidios en materia de seguridad pública

 

 

 
5,000,000,000
06 Hacienda y Crédito Público
 
 

 

 

 

 
196,129,497
 
 
Detección y prevención de ilícitos financieros

 

 

 
196,129,497
07 Defensa Nacional
 
 

 

 

 

 
5,041,086,433
 
 
Derechos humanos

 

 

 

 
61,914,988
 
 
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

 

 

 
108,000,000
 
 
Programa de Seguridad Pública de la Secretaría de la Defensa Nacional

 

 
3,145,413,312
 
 
Sistema educativo militar

 

 

 

 
1,725,758,133
09 Comunicaciones y Transportes

 
 

 

 

 

 
959,179,997
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 

 
959,179,997
10 Economía
 
 
 

 

 

 

 
10,000,000
 
 
Fondo Nacional Emprendedor

 

 

 

 
10,000,000
11 Educación Pública
 
 

 

 

 

 
73,432,848,802
 
 
Atención al deporte

 

 

 

 
569,753,115
 
 
Desarrollo Cultural
 

 

 

 

 
3,457,226,146
 
 
Escuelas de Tiempo Completo

 

 

 

 
10,261,365,390
 
 
Expansión de la Educación Media Superior y Superior

 

 

 
1,123,020,131
 
 
Formación y certificación para el trabajo

 

 

 
3,117,482,036
 
 
Producción y distribución de libros y materiales culturales

 

 

 
142,958,575
 
 
Producción y transmisión de materiales educativos

 

 

 
771,264,276
 
 
Programa de Cultura Física y Deporte

 

 

 

 
1,539,240,402
 
 
Programa de infraestructura física educativa

 

 

 
194,039,391
 
 
Programa de la Reforma Educativa

 

 

 

 
2,141,000,000
 
 
Programa Nacional de Becas

 

 

 

 
10,716,818,380
 
 
Programa Nacional de Convivencia Escolar

 

 

 
260,529,150
 
 
PROSPERA Programa de Inclusión Social

 

 

 
29,352,424,805
 
 
Servicios de Educación Media Superior

 

 

 
4,061,456,680
 
 
Servicios de Educación Superior y Posgrado

 

 

 
4,727,922,305
 
 
Subsidios para organismos descentralizados estatales

 

 

 
996,348,021
12 Salud
 
 
 

 

 

 

 
1,402,337,296
 
 
Prevención y atención contra las adicciones

 

 

 
1,273,920,046
 
 
Prevención y control de enfermedades

 

 

 
12,667,250
 
 
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

 

 

 
1,500,000
 
 
Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente"

 

 

 
113,300,000
 
 
Salud materna, sexual y reproductiva

 

 

 

 
950,000
13 Marina
 
 
 

 

 

 

 
5,830,161,238
 
 
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y
seguridad nacionales

 
4,298,032,788
 
 
Sistema Educativo naval y programa de becas

 

 

 
1,532,128,450
14 Trabajo y Previsión Social
 
 

 

 

 

 
1,850,000
 
 
Capacitación para Incrementar la Productividad

 

 

 
25,000
 
 
Ejecución  de los programas y acciones de la Política Laboral

 

 

 
125,000
 
 
Instrumentación de la política laboral

 

 

 

 
1,700,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
 

 

 

 

 
2,198,700,280
 
 
Programa de Apoyo a la Vivienda

 

 

 

 
706,385,243
 
 
Programa de Infraestructura

 

 

 

 
1,492,315,037
17 Procuraduría General de la República
 

 

 

 

 
1,552,577,641
 
 
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional

 

 

 
1,321,369,264
 
 
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del
delito

 

 
231,208,377
20 Desarrollo Social
 
 

 

 

 

 
1,818,013,764
 
 
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

 

 

 
2,240,690
 
 
Actividades de apoyo administrativo

 

 

 

 
20,905,217
 
 
Articulación de políticas públicas integrales de juventud

 

 

 
189,574,873
 
 
Programa 3 x 1 para Migrantes

 

 

 

 
137,826,857
 
 
Programa de Empleo Temporal (PET)

 

 

 

 
211,206,749
 
 
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras

 

 
632,811,556
 
 
Programa de Fomento a la Economía Social

 

 

 
445,741,377
 
 
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

 

 
142,576,445
 
 
Subsidios a programas para jóvenes

 

 

 

 
35,130,000
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

 

 

 

 
11,068,965,882
 
 
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
(Educación Tecnológica)

 
654,107,191
 
 
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal

 
7,000,000,000
 
 
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
3,414,858,691
47 Entidades no Sectorizadas
 
 

 

 

 

 
186,884,616
 
 
Atención a Víctimas

 

 

 

 
186,884,616
48 Cultura
 
 
 

 

 

 

 
3,656,296,123
 
 
Desarrollo Cultural
 

 

 

 

 
3,435,968,782
 
 
Educación y cultura indígena

 

 

 

 
70,327,341
 
 
Programa de Apoyos a la Cultura

 

 

 

 
150,000,000
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
MONTO
Previsiones Salariales
 

 

 
9,558,665,808
 
 
Situaciones laborales supervenientes
 

 

 
9,558,665,808
Provisiones Económicas
 

 

 
6,300,636,547
 
 
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
 

 

 
6,035,987,256
 
 
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
 

 

 
179,359,007
 
 
Comisiones y pago a CECOBAN
 

 

 
85,290,284
Provisiones Salariales y Económicas
 

 

 
8,895,068,303
Desarrollo Regional
 

 

 
41,886,218,637
 
 
Programas Regionales
 
 

 

 
2,837,421,312
 
 
Fondo Regional
 
 
 

 

 
2,315,599,804
 
 
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con
Discapacidad (Anexo 20.1)
447,000,000
 
 
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal (Anexo 20.2)
8,996,264,972
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional

 
 

 

 
17,343,157,916
 
 
 
 
Programa para el Rescate del Acapulco Tradicional

 
100,000,000
 
 
 
 
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona
Henequenera del Sureste
323,000,000
 
 
 
 
Proyectos de Desarrollo Regional (Anexo 20.3)

 
16,920,157,916
 
 
Fondo Metropolitano (Anexo 20.4)

 
 

 

 
3,240,170,830
 
 
Fondo para el Fortalecimiento Financiero
 

 

 
3,243,603,803
 
 
Fondo de Apoyo a Migrantes

 
 

 

 
263,000,000
 
 
Fondo de Capitalidad

 
 

 

 
2,450,000,000
 
 
Fondo para Fronteras

 
 

 

 
750,000,000
Otras Provisiones Económicas
 
 
 

 

 
46,804,131,875
 
 
Seguridad y Logística
 
 

 

 
1,169,764,970
 
 
Programa de Separación Laboral

 
 

 

 
882,447,741
 
 
Subsidios a las Tarifas Eléctricas

 
 

 

 
43,114,000,000
 
 
Provisión para la Armonización Contable
 

 

 
55,865,160
 
 
Conservación Operación y Equipamiento de la Cámara de Diputados

 

 
80,000,000
 
 
Operación y Mantenimiento del Programa de Seguridad y Monitoreo en el Estado
de México

 
1,502,054,004
Gastos asociados a ingresos petroleros
 

 

 
18,420,900,000
TOTAL

 

 
131,865,621,170
 
ANEXO 20.1 FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENTIDAD
MONTO
Aguascalientes
 
 
5,819,722
Baja California
 
 
11,839,167
Baja California Sur
 
3,852,525
Campeche
 
 
7,142,658
Ciudad de México
 
28,532,610
Coahuila de Zaragoza
 
10,662,536
Colima
 
 
6,707,204
Chiapas
 
 
16,681,714
Chihuahua
 
 
13,216,039
Durango
 
 
18,592,586
Guanajuato
 
 
17,921,835
Guerrero
 
 
12,700,253
Hidalgo
 
 
11,050,841
Jalisco
 
 
23,410,580
México
 
 
48,738,760
Michoacán de Ocampo
 
15,189,615
Morelos
 
 
8,031,622
Nayarit
 
 
6,075,791
Nuevo León
 
 
15,638,384
Oaxaca
 
 
13,986,470
Puebla
 
 
19,498,293
Querétaro
 
 
7,914,756
Quintana Roo
 
 
8,440,242
San Luis Potosí
 
 
10,969,633
Sinaloa
 
 
11,507,470
Sonora
 
 
10,451,212
Tabasco
 
 
9,616,343
Tamaulipas
 
 
12,609,506
Tlaxcala
 
 
6,471,061
Veracruz de Ignacio de la Llave
 
26,296,197
Yucatán
 
 
8,952,837
Zacatecas
 
 
18,481,538
 
TOTAL
 
447,000,000
 
ANEXO 20.2 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 
MONTO
TOTAL
 
 
 
 
 

 

 
8,996,264,972
Infraestructura Estatal
 
 
2,701,200,024
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
 

 

 
103,000,000
 
BAJA CALIFORNIA SUR
 
 
 

 

 
54,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
 

 

 
58,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
 

 

 
206,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
 

 

 
18,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
 

 

 
90,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
 

 

 
102,300,000
 
COLIMA
 
 
 
 

 

 
2,000,000
 
DURANGO
 
 
 
 

 

 
700,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
 

 

 
135,000,024
 
 
GUERRERO
 
 
 
 

 

 
142,500,000
 
HIDALGO
 
 
 
 

 

 
177,000,000
 
JALISCO
 
 
 
 

 

 
45,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
 

 

 
780,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
 

 

 
18,000,000
 
MORELOS
 
 
 
 

 

 
35,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
 

 

 
20,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
 

 

 
18,000,000
 
OAXACA
 
 
 
 

 

 
172,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
 

 

 
172,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
 

 

 
12,700,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
 

 

 
33,000,000
 
SINALOA
 
 
 
 

 

 
20,000,000
 
SONORA
 
 
 
 

 

 
100,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
 

 

 
18,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
 

 

 
158,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
 

 

 
10,000,000
Infraestructura Municipal
 
 
 
 

 

 
6,295,064,948
 
AGUASCALIENTES
 
 
AGUASCALIENTES

 
31,500,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
ASIENTOS

 

 
1,960,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
CALVILLO

 

 
22,000,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
COSÍO

 

 
1,500,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
EL LLANO

 

 
6,600,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
JESÚS MARÍA

 

 
14,440,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
SAN FRANCISCO DE LOS ROMO

 
1,000,000
 
AGUASCALIENTES
 
 
SAN JOSÉ DE GRACIA

 
9,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
ENSENADA

 

 
12,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
MEXICALI

 

 
66,500,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
PLAYAS DE ROSARITO

 
14,000,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
TECATE

 

 
18,500,000
 
BAJA CALIFORNIA
 
 
TIJUANA

 

 
30,000,000
 
BAJA CALIFORNIA SUR
 
 
COMONDÚ

 

 
20,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
CALAKMUL

 

 
1,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
CANDELARIA

 

 
5,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
CARMEN

 

 
10,000,000
 
CAMPECHE
 
 
 
PALIZADA

 

 
2,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
ALDAMA

 

 
1,800,000
 
CHIAPAS
 
 
 
ANGEL ALBINO CORZO

 
4,615,385
 
CHIAPAS
 
 
 
BOCHIL

 

 
1,500,000
 
CHIAPAS
 
 
 
CINTALAPA

 

 
18,307,692
 
CHIAPAS
 
 
 
FRONTERA HIDALGO

 
3,960,680
 
CHIAPAS
 
 
 
IXHUATÁN

 

 
2,200,000
 
CHIAPAS
 
 
 
IXTAPANGAJOYA

 
1,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
LARRÁINZAR

 

 
4,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
METAPA

 

 
4,517,581
 
CHIAPAS
 
 
 
OCOSINGO

 

 
5,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA

 
14,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
SAN ANDRÉS DURAZNAL

 
1,200,000
 
CHIAPAS
 
 
 
SOLOSUCHIAPA

 

 
2,300,000
 
CHIAPAS
 
 
 
SUCHIATE

 

 
6,073,382
 
CHIAPAS
 
 
 
TUXTLA CHICO

 

 
5,448,357
 
CHIAPAS
 
 
 
TUXTLA GUTIÉRREZ

 
34,000,000
 
CHIAPAS
 
 
 
VILLAFLORES

 

 
3,076,923
 
 
CHIHUAHUA
 
 
 
AHUMADA

 

 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
ALDAMA

 

 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
ALLENDE

 

 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
AQUILES SERDÁN

 
1,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
ASCENSIÓN

 

 
2,100,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
BALLEZA

 

 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
BOCOYNA

 

 
5,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
CAMARGO

 

 
9,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
CHIHUAHUA

 

 
34,325,621
 
CHIHUAHUA
 
 
 
CORONADO

 

 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
CUAUHTÉMOC

 

 
6,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
CUSIHUIRIACHI

 

 
1,193,465
 
CHIHUAHUA
 
 
 
DELICIAS

 

 
9,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
EL TULE

 

 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
GALEANA

 

 
17,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
GUACHOCHI

 

 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
GUADALUPE

 

 
600,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
GUADALUPE Y CALVO

 
5,200,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
HUEJOTITÁN

 

 
3,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
IGNACIO ZARAGOZA

 
5,877,557
 
CHIHUAHUA
 
 
 
JANOS

 

 
2,900,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
JIMÉNEZ

 

 
2,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
JUÁREZ

 

 
73,003,357
 
CHIHUAHUA
 
 
 
MANUEL BENAVIDES

 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
MATACHÍ

 

 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
MATAMOROS

 

 
8,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
MEOQUI

 

 
8,500,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
NUEVO CASAS GRANDES

 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
OJINAGA

 

 
8,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
PRAXEDIS G. GUERRERO

 
600,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
ROSARIO

 

 
1,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
SAN FRANCISCO DEL ORO

 
4,200,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
SANTA BÁRBARA

 
4,000,000
 
CHIHUAHUA
 
 
 
VALLE DE ZARAGOZA

 
3,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
BENITO JUÁREZ

 

 
76,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
COYOACÁN

 

 
8,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
CUAJIMALPA DE MORELOS

 
8,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
CUAUHTÉMOC

 

 
90,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
GUSTAVO A. MADERO

 
10,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
IZTACALCO

 

 
8,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
IZTAPALAPA

 

 
64,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
MIGUEL HIDALGO

 
9,000,000
 
CIUDAD DE MÉXICO
 
 
VENUSTIANO CARRANZA

 
28,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
ALLENDE

 

 
3,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
FRONTERA

 

 
7,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
GUERRERO

 

 
1,200,000
 
COAHUILA
 
 
 
MORELOS

 

 
14,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
NAVA

 

 
3,500,000
 
COAHUILA
 
 
 
PIEDRAS NEGRAS

 
20,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
RAMOS ARIZPE

 

 
10,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
SABINAS

 

 
1,500,000
 
COAHUILA
 
 
 
SALTILLO

 

 
10,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
SAN PEDRO

 

 
10,000,000
 
 
COAHUILA
 
 
 
TORREÓN

 

 
2,000,000
 
COAHUILA
 
 
 
ZARAGOZA

 

 
4,500,000
 
COLIMA
 
 
 
ARMERÍA

 

 
3,000,000
 
COLIMA
 
 
 
COLIMA

 

 
1,500,000
 
COLIMA
 
 
 
COMALA

 

 
9,681,089
 
COLIMA
 
 
 
COQUIMATLÁN

 

 
18,000,000
 
COLIMA
 
 
 
CUAUHTÉMOC

 

 
35,200,000
 
COLIMA
 
 
 
IXTLAHUACÁN

 

 
18,589,695
 
COLIMA
 
 
 
MANZANILLO

 

 
6,000,000
 
COLIMA
 
 
 
MINATITLÁN

 

 
5,000,000
 
DURANGO
 
 
 
CANATLÁN

 

 
10,732,388
 
DURANGO
 
 
 
CUENCAMÉ

 

 
7,000,000
 
DURANGO
 
 
 
DURANGO

 

 
35,521,312
 
DURANGO
 
 
 
GÓMEZ PALACIO

 
13,200,000
 
DURANGO
 
 
 
GUANACEVÍ

 

 
10,000,000
 
DURANGO
 
 
 
INDÉ

 

 
5,000,000
 
DURANGO
 
 
 
LERDO

 

 
7,100,000
 
DURANGO
 
 
 
NUEVO IDEAL

 

 
6,500,000
 
DURANGO
 
 
 
OCAMPO

 

 
2,000,000
 
DURANGO
 
 
 
PUEBLO NUEVO

 

 
16,000,000
 
DURANGO
 
 
 
SAN BERNARDO

 

 
10,000,000
 
DURANGO
 
 
 
SAN JUAN DEL RÍO

 
3,000,000
 
DURANGO
 
 
 
SANTIAGO PAPASQUIARO

 
10,291,300
 
GUANAJUATO
 
 
 
ABASOLO

 

 
4,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
ATARJEA

 

 
1,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
CELAYA

 

 
24,200,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
CORONEO

 

 
5,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
CORTAZAR

 

 
2,700,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
CUERÁMARO

 

 
6,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
DOCTOR MORA

 

 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
DOLORES HIDALGO CUNA DE LA
INDEPENDENCIA NACIONAL
1,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
GUANAJUATO

 

 
27,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
HUANÍMARO

 

 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
JARAL DEL PROGRESO

 
5,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
LEÓN

 

 
58,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
MANUEL DOBLADO

 
8,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
MOROLEÓN

 

 
3,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
OCAMPO

 

 
7,279,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
PÉNJAMO

 

 
1,999,976
 
GUANAJUATO
 
 
 
PUEBLO NUEVO

 

 
18,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SALAMANCA

 

 
16,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SALVATIERRA

 

 
9,116,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SAN DIEGO DE LA UNIÓN

 
6,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SAN FELIPE

 

 
4,615,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SAN JOSÉ ITURBIDE

 
1,790,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SAN MIGUEL DE ALLENDE

 
48,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SANTA CATARINA

 
1,500,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
SANTIAGO MARAVATÍO

 
13,095,297
 
GUANAJUATO
 
 
 
TIERRA BLANCA

 

 
8,971,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
URIANGATO

 

 
788,703
 
GUANAJUATO
 
 
 
VILLAGRÁN

 

 
2,000,000
 
GUANAJUATO
 
 
 
XICHÚ

 

 
2,845,000
 
 
GUANAJUATO
 
 
 
YURIRIA

 

 
4,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ACAPULCO DE JUÁREZ

 
10,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ALPOYECA

 

 
3,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ATLAMAJALCINGO DEL MONTE

 
4,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ATOYAC DE ÁLVAREZ

 
3,800,000
 
GUERRERO
 
 
 
AZOYÚ

 

 
15,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

 
13,830,000
 
GUERRERO
 
 
 
COYUCA DE BENÍTEZ

 
2,708,093
 
GUERRERO
 
 
 
CUTZAMALA DE PINZÓN

 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
GENERAL CANUTO A. NERI

 
6,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ILIATENCO

 

 
8,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
JUAN R. ESCUDERO

 
10,270,000
 
GUERRERO
 
 
 
JUCHITÁN

 

 
3,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
LEONARDO BRAVO

 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
MÁRTIR DE CUILAPAN

 
6,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
METLATÓNOC

 

 
6,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
MOCHITLÁN

 

 
2,091,907
 
GUERRERO
 
 
 
PETATLÁN

 

 
2,500,000
 
GUERRERO
 
 
 
SAN LUIS ACATLÁN

 
12,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
TELOLOAPAN

 

 
2,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
TEPECOACUILCO DE TRUJANO

 
6,600,000
 
GUERRERO
 
 
 
TIXTLA DE GUERRERO

 
10,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
TLALCHAPA

 

 
21,000,000
 
GUERRERO
 
 
 
ZIHUATANEJO DE AZUETA

 
9,700,000
 
HIDALGO
 
 
 
ACTOPAN

 

 
8,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
ATLAPEXCO

 

 
7,500,000
 
HIDALGO
 
 
 
ATOTONILCO DE TULA

 
5,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
CALNALI

 

 
5,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
HUAUTLA

 

 
6,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
HUEJUTLA DE REYES

 
40,500,000
 
HIDALGO
 
 
 
LOLOTLA

 

 
2,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
MINERAL DE LA REFORMA

 
8,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
MOLANGO DE ESCAMILLA

 
5,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
PACHUCA DE SOTO

 
10,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
SAN FELIPE ORIZATLÁN

 
6,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
TEPEHUACÁN DE GUERRERO

 
7,500,000
 
HIDALGO
 
 
 
TEZONTEPEC DE ALDAMA

 
18,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
TIANGUISTENGO

 
13,500,000
 
HIDALGO
 
 
 
TULANCINGO DE BRAVO

 
10,000,000
 
HIDALGO
 
 
 
YAHUALICA

 

 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
 
AHUALULCO DE MERCADO

 
5,500,000
 
JALISCO
 
 
 
AMATITÁN

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
AMECA

 

 
500,000
 
JALISCO
 
 
 
ATOTONILCO EL ALTO

 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
 
ATOYAC

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
AUTLÁN DE NAVARRO

 
6,000,000
 
JALISCO
 
 
 
AYOTLÁN

 

 
8,000,000
 
JALISCO
 
 
 
BOLAÑOS

 

 
500,000
 
JALISCO
 
 
 
CASIMIRO CASTILLO

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
CHAPALA

 

 
4,000,000
 
JALISCO
 
 
 
CHIMALTITÁN

 

 
6,500,000
 
JALISCO
 
 
 
CHIQUILISTLÁN

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
COCULA

 

 
1,000,000
 
 
JALISCO
 
 
 
CUQUÍO

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
DEGOLLADO

 

 
1,500,000
 
JALISCO
 
 
 
EJUTLA

 

 
1,000,000
 
JALISCO
 
 
 
EL GRULLO

 

 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
 
EL LIMÓN

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
ENCARNACIÓN DE DÍAZ

 
3,500,000
 
JALISCO
 
 
 
ETZATLÁN

 

 
1,955,000
 
JALISCO
 
 
 
GUACHINANGO

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
GUADALAJARA

 

 
58,500,000
 
JALISCO
 
 
 
HOSTOTIPAQUILLO

 
2,800,000
 
JALISCO
 
 
 
HUEJÚCAR

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
HUEJUQUILLA EL ALTO

 
4,500,000
 
JALISCO
 
 
 
IXTLAHUACÁN DE LOS
MEMBRILLOS

 
9,000,000
 
JALISCO
 
 
 
IXTLAHUACÁN DEL RÍO

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
JALOSTOTITLÁN

 

 
8,500,000
 
JALISCO
 
 
 
JAMAY

 

 
4,000,000
 
JALISCO
 
 
 
JESÚS MARÍA

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
JILOTLÁN DE LOS DOLORES

 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
 
JUCHITLÁN

 

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
LA BARCA

 

 
4,500,000
 
JALISCO
 
 
 
LA HUERTA

 

 
5,000,000
 
JALISCO
 
 
 
LA MANZANILLA DE LA PAZ

 
7,500,000
 
JALISCO
 
 
 
LAGOS DE MORENO

 
7,000,000
 
JALISCO
 
 
 
MASCOTA

 

 
9,000,000
 
JALISCO
 
 
 
MAZAMITLA

 

 
11,500,000
 
JALISCO
 
 
 
OCOTLÁN

 

 
4,000,000
 
JALISCO
 
 
 
OJUELOS DE JALISCO

 
3,500,000
 
JALISCO
 
 
 
PUERTO VALLARTA

 
23,000,000
 
JALISCO
 
 
 
QUITUPAN

 

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN IGNACIO CERRO GORDO

 
4,000,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN JUAN DE LOS LAGOS

 
3,000,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN JUANITO DE ESCOBEDO

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN MARCOS

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN MARTÍN DE BOLAÑOS

 
3,500,000
 
JALISCO
 
 
 
SAN MIGUEL EL ALTO

 
12,000,000
 
JALISCO
 
 
 
SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES

 
1,200,000
 
JALISCO
 
 
 
TALA

 

 
10,000,000
 
JALISCO
 
 
 
TALPA DE ALLENDE

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
TECALITLÁN

 

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
TECOLOTLÁN

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
TEUCHITLÁN

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
TIZAPÁN EL ALTO

 
9,500,000
 
JALISCO
 
 
 
TONALÁ

 

 
49,630,640
 
JALISCO
 
 
 
TONILA

 

 
3,529,217
 
JALISCO
 
 
 
TOTATICHE

 

 
2,000,000
 
JALISCO
 
 
 
TOTOTLÁN

 

 
11,500,000
 
JALISCO
 
 
 
TUXCACUESCO

 

 
2,500,000
 
JALISCO
 
 
 
UNIÓN DE SAN ANTONIO

 
31,000,000
 
JALISCO
 
 
 
UNIÓN DE TULA

 

 
3,500,000
 
JALISCO
 
 
 
VALLE DE JUÁREZ

 
6,000,000
 
JALISCO
 
 
 
VILLA GUERRERO

 
500,000
 
JALISCO
 
 
 
ZAPOPAN

 

 
54,500,000
 
 
JALISCO
 
 
 
ZAPOTLÁN EL GRANDE

 
10,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
AMECAMECA

 

 
8,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

 
36,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
CHAPA DE MOTA

 
4,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
DONATO GUERRA

 
18,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
HUIXQUILUCAN

 

 
2,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
METEPEC

 

 
65,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
NAUCALPAN DE JUÁREZ

 
36,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
NEZAHUALCÓYOTL

 
42,300,000
 
MÉXICO
 
 
 
SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ

 
12,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TEMASCALAPA

 

 
10,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TENANGO DEL AIRE

 
12,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TEPETLIXPA

 

 
10,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TEPOTZOTLÁN

 

 
3,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TEXCALYACAC

 

 
5,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TIANGUISTENCO

 
4,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TOLUCA

 

 
18,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TONANITLA

 

 
4,000,000
 
MÉXICO
 
 
 
TULTEPEC

 

 
24,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ACUITZIO

 

 
1,234,366
 
MICHOACÁN
 
 
 
ANGAMACUTIRO

 
3,550,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ANGANGUEO

 

 
2,700,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
APATZINGÁN

 

 
18,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
APORO

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
AQUILA

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ARIO

 

 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ARTEAGA

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
BRISEÑAS

 

 
800,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
BUENAVISTA

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
CHARO

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
CHAVINDA

 

 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
CHINICUILA

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
CHUCÁNDIRO

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
CHURUMUCO

 

 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
COAHUAYANA

 

 
8,874,647
 
MICHOACÁN
 
 
 
COALCOMÁN DE VÁZQUEZ
PALLARES
20,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
COENEO

 

 
16,250,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
COPÁNDARO

 

 
2,400,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
EPITACIO HUERTA

 
5,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ERONGARÍCUARO

 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
HIDALGO

 

 
3,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
HUANDACAREO

 

 
1,644,706
 
MICHOACÁN
 
 
 
HUANIQUEO

 

 
750,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
HUETAMO

 

 
8,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
HUIRAMBA

 

 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
INDAPARAPEO

 

 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
IRIMBO

 

 
10,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
JACONA

 

 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
JIMÉNEZ

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
JOSÉ SIXTO VERDUZCO

 
6,151,599
 
MICHOACÁN
 
 
 
JUÁREZ

 

 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
LA HUACANA

 

 
7,170,847
 
 
MICHOACÁN
 
 
 
LA PIEDAD

 

 
1,430,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
LAGUNILLAS

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
LÁZARO CÁRDENAS

 
10,423,754
 
MICHOACÁN
 
 
 
MADERO

 

 
4,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
MARAVATÍO

 

 
2,439,757
 
MICHOACÁN
 
 
 
MARCOS CASTELLANOS

 
10,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
MORELIA

 

 
14,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
MORELOS

 

 
1,922,730
 
MICHOACÁN
 
 
 
NOCUPÉTARO

 

 
3,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
NUEVO URECHO

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
NUMARÁN

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
PAJACUARÁN

 

 
3,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
PANINDÍCUARO

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
PARACHO

 

 
2,095,456
 
MICHOACÁN
 
 
 
PERIBÁN

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
PURÉPERO

 

 
3,152,439
 
MICHOACÁN
 
 
 
PURUÁNDIRO

 

 
359,699
 
MICHOACÁN
 
 
 
QUERÉNDARO

 

 
19,600,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
SAHUAYO

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
SALVADOR ESCALANTE

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
SANTA ANA MAYA

 
1,200,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TACÁMBARO

 

 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TANCÍTARO

 

 
3,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TANGAMANDAPIO

 
2,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TANGANCÍCUARO

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TANHUATO

 

 
3,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TARETAN

 

 
4,500,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TIQUICHEO DE NICOLÁS ROMERO

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TLAZAZALCA

 

 
1,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TUMBISCATÍO

 

 
2,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TUXPAN

 

 
6,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
TZITZIO

 

 
1,600,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
URUAPAN

 

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
VENUSTIANO CARRANZA

 
1,300,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
VILLAMAR

 

 
4,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ZACAPU

 

 
13,000,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ZIRACUARETIRO

 
7,425,000
 
MICHOACÁN
 
 
 
ZITÁCUARO

 

 
6,550,000
 
MORELOS
 
 
 
AMACUZAC

 

 
6,000,000
 
MORELOS
 
 
 
AXOCHIAPAN

 

 
4,356,046
 
MORELOS
 
 
 
AYALA

 

 
10,718,664
 
MORELOS
 
 
 
COATLÁN DEL RÍO

 
8,000,000
 
MORELOS
 
 
 
CUAUTLA

 

 
18,000,000
 
MORELOS
 
 
 
CUERNAVACA

 

 
2,641,290
 
MORELOS
 
 
 
EMILIANO ZAPATA

 
5,700,000
 
MORELOS
 
 
 
JANTETELCO

 

 
4,300,000
 
MORELOS
 
 
 
JIUTEPEC

 

 
27,000,000
 
MORELOS
 
 
 
JOJUTLA

 

 
7,500,000
 
MORELOS
 
 
 
JONACATEPEC

 

 
2,000,000
 
MORELOS
 
 
 
MAZATEPEC

 

 
10,000,000
 
MORELOS
 
 
 
MIACATLÁN

 

 
12,167,718
 
MORELOS
 
 
 
TEMIXCO

 

 
1,500,000
 
MORELOS
 
 
 
TEMOAC

 

 
7,478,911
 
 
MORELOS
 
 
 
TEPALCINGO

 

 
2,196,428
 
MORELOS
 
 
 
TEPOZTLÁN

 

 
3,000,000
 
MORELOS
 
 
 
TETECALA

 

 
3,500,000
 
MORELOS
 
 
 
TETELA DEL VOLCÁN

 
10,850,500
 
MORELOS
 
 
 
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA

 
874,082
 
MORELOS
 
 
 
TLAQUILTENANGO

 
20,000,000
 
MORELOS
 
 
 
XOCHITEPEC

 

 
15,306,745
 
MORELOS
 
 
 
YAUTEPEC

 

 
26,142,615
 
MORELOS
 
 
 
YECAPIXTLA

 

 
5,000,000
 
MORELOS
 
 
 
ZACATEPEC

 

 
1,844,000
 
MORELOS
 
 
 
ZACUALPAN DE AMILPAS

 
1,123,000
 
NAYARIT
 
 
 
AHUACATLÁN

 

 
3,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
AMATLÁN DE CAÑAS

 
3,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
DEL NAYAR

 

 
14,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
HUAJICORI

 

 
6,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
LA YESCA

 

 
6,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
ROSAMORADA

 

 
6,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
SAN BLAS

 

 
9,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
SANTA MARÍA DEL ORO

 
2,500,000
 
NAYARIT
 
 
 
TECUALA

 

 
6,000,000
 
NAYARIT
 
 
 
XALISCO

 

 
2,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
ABASOLO

 

 
2,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
ALLENDE

 

 
12,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
APODACA

 

 
6,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
ARAMBERRI

 

 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
CADEREYTA JIMÉNEZ

 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
CERRALVO

 

 
18,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
DOCTOR ARROYO

 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
GENERAL ESCOBEDO

 
5,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
GENERAL TERÁN

 
25,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
GUADALUPE

 

 
34,050,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
HIDALGO

 

 
3,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
ITURBIDE

 

 
325,347
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
JUÁREZ

 

 
33,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
LINARES

 

 
2,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
MONTEMORELOS

 
37,500,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
MONTERREY

 

 
34,124,653
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
SAN NICOLÁS DE LOS GARZA

 
83,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
SAN PEDRO GARZA GARCÍA

 
12,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
SANTA CATARINA

 
37,000,000
 
NUEVO LEÓN
 
 
 
SANTIAGO

 

 
7,000,000
 
OAXACA
 
 
 
ASUNCIÓN CUYOTEPEJI

 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
 
ASUNCIÓN NOCHIXTLÁN

 
900,000
 
OAXACA
 
 
 
CHAHUITES

 

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
CHALCATONGO DE HIDALGO

 
4,000,000
 
OAXACA
 
 
 
COSOLAPA

 

 
1,901,000
 
OAXACA
 
 
 
CUILÁPAM DE GUERRERO

 
2,999,000
 
OAXACA
 
 
 
HEROICA CIUDAD DE EJUTLA DE
CRESPO
5,755,000
 
OAXACA
 
 
 
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN
DE LEÓN
43,351,000
 
OAXACA
 
 
 
HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
1,799,999
 
OAXACA
 
 
 
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

 
2,000,000
 
 
OAXACA
 
 
 
LOMA BONITA

 

 
17,700,000
 
OAXACA
 
 
 
MAGDALENA TLACOTEPEC

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
MATÍAS ROMERO AVENDAÑO

 
8,800,000
 
OAXACA
 
 
 
MAZATLÁN VILLA DE FLORES

 
1,999,999
 
OAXACA
 
 
 
OAXACA DE JUÁREZ

 
6,001,000
 
OAXACA
 
 
 
PINOTEPA DE DON LUIS

 
1,700,000
 
OAXACA
 
 
 
PUTLA VILLA DE GUERRERO

 
2,651,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN ANDRÉS ZAUTLA

 
5,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA

 
7,999,889
 
OAXACA
 
 
 
SAN BLAS ATEMPA

 
11,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JACINTO AMILPAS

 
10,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JORGE NUCHITA

 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN BAUTISTA CUICATLÁN

 
500,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN BAUTISTA SUCHITEPEC

 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

 
17,310,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN BAUTISTA VALLE
NACIONAL
2,501,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN CACAHUATEPEC

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN JUAN MAZATLÁN

 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN LUCAS OJITLÁN

 
5,070,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN MARCOS ARTEAGA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN MIGUEL DEL RÍO

 
2,999,766
 
OAXACA
 
 
 
SAN PABLO HUITZO

 
1,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN PABLO VILLA DE MITLA

 
6,510,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN PEDRO AMUZGOS

 
1,199,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN PEDRO IXTLAHUACA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN PEDRO POCHUTLA

 
3,935,002
 
OAXACA
 
 
 
SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA

 
2,070,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN SEBASTIÁN IXCAPA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN SIMÓN ZAHUATLÁN

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SAN VICENTE LACHIXÍO

 
2,300,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA ANA TLAPACOYAN

 
3,000,234
 
OAXACA
 
 
 
SANTA CATARINA JUQUILA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA CRUZ AMILPAS

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN

 
18,450,111
 
OAXACA
 
 
 
SANTA INÉS DE ZARAGOZA

 
600,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA MARÍA HUATULCO

 
13,500,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA MARÍA JACATEPEC

 
1,800,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA MARÍA LACHIXÍO

 
2,999,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA MARÍA TONAMECA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTA MARÍA ZACATEPEC

 
2,501,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO CACALOXTEPEC

 
1,200,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO CHAZUMBA

 
6,300,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO JAMILTEPEC

 
1,010,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO MILTEPEC

 
1,500,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL

 
1,350,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTIAGO YOSONDÚA

 
2,000,000
 
OAXACA
 
 
 
SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC

 
68,582,757
 
OAXACA
 
 
 
SOLEDAD ETLA

 

 
3,000,000
 
OAXACA
 
 
 
VILLA DE ETLA

 

 
2,900,000
 
OAXACA
 
 
 
ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ

 
9,237,000
 
PUEBLA
 
 
 
ACAJETE

 

 
300,000
 
PUEBLA
 
 
 
ACATZINGO

 

 
10,600,000
 
 
PUEBLA
 
 
 
ATEMPAN

 

 
32,700,000
 
PUEBLA
 
 
 
ATLIXCO

 

 
13,214,897
 
PUEBLA
 
 
 
CHALCHICOMULA DE SESMA

 
5,985,947
 
PUEBLA
 
 
 
CHIAUTLA

 

 
20,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
CHIETLA

 

 
11,400,000
 
PUEBLA
 
 
 
CHIGNAHUAPAN

 

 
14,985,000
 
PUEBLA
 
 
 
CUAPIAXTLA DE MADERO

 
11,300,000
 
PUEBLA
 
 
 
CUAUTEMPAN

 

 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
ESPERANZA

 

 
2,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
FRANCISCO Z. MENA

 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
HONEY

 

 
4,995,000
 
PUEBLA
 
 
 
HUAUCHINANGO

 

 
4,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
IXTACAMAXTITLÁN

 
9,575,000
 
PUEBLA
 
 
 
LOS REYES DE JUÁREZ

 
5,643,905
 
PUEBLA
 
 
 
PAHUATLÁN

 

 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
PALMAR DE BRAVO

 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
PUEBLA

 

 
15,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
QUECHOLAC

 

 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
SAN FELIPE TEPATLÁN

 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
SAN JUAN ATENCO

 
500,000
 
PUEBLA
 
 
 
SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN

 
4,809,821
 
PUEBLA
 
 
 
TECALI DE HERRERA

 
8,762,396
 
PUEBLA
 
 
 
TECAMACHALCO

 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
TECOMATLÁN

 

 
575,282
 
PUEBLA
 
 
 
TEHUACÁN

 

 
10,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
TEPEACA

 

 
32,400,000
 
PUEBLA
 
 
 
TETELA DE OCAMPO

 
13,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
TETELES DE AVILA CASTILLO

 
3,700,000
 
PUEBLA
 
 
 
TEZIUTLÁN

 

 
5,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
TLACHICHUCA

 

 
1,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ

 
500,000
 
PUEBLA
 
 
 
TLACUILOTEPEC

 
2,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
TLAXCO

 

 
3,305,000
 
PUEBLA
 
 
 
TOCHTEPEC

 

 
4,500,000
 
PUEBLA
 
 
 
YEHUALTEPEC

 

 
1,000,000
 
PUEBLA
 
 
 
ZARAGOZA

 

 
7,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
AMEALCO DE BONFIL

 
12,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
ARROYO SECO

 

 
1,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
CADEREYTA DE MONTES

 
29,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
CORREGIDORA

 

 
17,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
JALPAN DE SERRA

 
1,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
LANDA DE MATAMOROS

 
6,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
PEDRO ESCOBEDO

 
18,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
QUERÉTARO

 

 
8,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
SAN JOAQUÍN

 

 
10,000,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
SAN JUAN DEL RÍO

 
26,500,000
 
QUERÉTARO
 
 
 
TOLIMÁN

 

 
1,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
BACALAR

 

 
4,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
BENITO JUÁREZ

 

 
29,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
FELIPE CARRILLO PUERTO

 
4,300,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
ISLA MUJERES

 

 
15,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
JOSÉ MARÍA MORELOS

 
3,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
LÁZARO CÁRDENAS

 
12,500,000
 
 
QUINTANA ROO
 
 
 
OTHÓN P. BLANCO

 
4,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
SOLIDARIDAD

 

 
19,000,000
 
QUINTANA ROO
 
 
 
TULUM

 

 
2,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
AHUALULCO

 

 
2,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
CÁRDENAS

 

 
13,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
CATORCE

 

 
20,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
CIUDAD FERNÁNDEZ

 
7,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
CIUDAD VALLES

 

 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
COXCATLÁN

 

 
1,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
EL NARANJO

 

 
3,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
LAGUNILLAS

 

 
3,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
MATEHUALA

 

 
3,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
MATLAPA

 

 
7,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
MEXQUITIC DE CARMONA

 
13,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
MOCTEZUMA

 

 
35,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
RAYÓN

 

 
2,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
RIOVERDE

 

 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
SALINAS

 

 
4,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
SAN CIRO DE ACOSTA

 
16,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ
18,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TAMASOPO

 

 
2,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TAMAZUNCHALE

 
2,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TAMPACÁN

 

 
1,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TAMPAMOLÓN CORONA

 
12,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TAMUÍN

 

 
10,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TANCANHUITZ

 

 
1,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
TIERRA NUEVA

 

 
2,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
VANEGAS

 

 
4,500,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
VILLA JUÁREZ

 

 
5,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
XILITLA

 

 
6,000,000
 
SAN LUIS POTOSÍ
 
 
ZARAGOZA

 

 
18,000,000
 
SINALOA
 
 
 
AHOME

 

 
20,000,000
 
SINALOA
 
 
 
ANGOSTURA

 

 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
 
BADIRAGUATO

 

 
6,000,000
 
SINALOA
 
 
 
CONCORDIA

 

 
6,400,000
 
SINALOA
 
 
 
CULIACÁN

 

 
35,000,000
 
SINALOA
 
 
 
EL FUERTE

 

 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
 
ELOTA

 

 
10,000,000
 
SINALOA
 
 
 
ESCUINAPA

 

 
5,600,000
 
SINALOA
 
 
 
GUASAVE

 

 
24,000,001
 
SINALOA
 
 
 
MAZATLÁN

 

 
1,000,000
 
SINALOA
 
 
 
MOCORITO

 

 
4,000,000
 
SINALOA
 
 
 
NAVOLATO

 

 
5,000,000
 
SINALOA
 
 
 
SALVADOR ALVARADO

 
15,000,000
 
SINALOA
 
 
 
SAN IGNACIO

 

 
15,000,000
 
SINALOA
 
 
 
SINALOA

 

 
23,000,000
 
SONORA
 
 
 
AGUA PRIETA

 

 
2,500,000
 
SONORA
 
 
 
ARIZPE

 

 
500,000
 
SONORA
 
 
 
ATIL

 

 
14,000,000
 
SONORA
 
 
 
BACERAC

 

 
1,350,000
 
SONORA
 
 
 
BAVIÁCORA

 

 
500,000
 
SONORA
 
 
 
CANANEA

 

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
CARBÓ

 

 
1,500,000
 
 
SONORA
 
 
 
CUMPAS

 

 
4,000,000
 
SONORA
 
 
 
FRONTERAS

 

 
500,000
 
SONORA
 
 
 
GENERAL PLUTARCO ELÍAS
CALLES

 
3,000,000
 
SONORA
 
 
 
HUACHINERA

 

 
500,000
 
SONORA
 
 
 
HUATABAMPO

 

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
IMURIS

 

 
3,000,000
 
SONORA
 
 
 
MAGDALENA

 

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
NACO

 

 
3,500,000
 
SONORA
 
 
 
NÁCORI CHICO

 

 
500,000
 
SONORA
 
 
 
NAVOJOA

 

 
23,000,000
 
SONORA
 
 
 
NOGALES

 

 
14,000,000
 
SONORA
 
 
 
ONAVAS

 

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
OPODEPE

 

 
1,500,000
 
SONORA
 
 
 
PUERTO PEÑASCO

 
10,000,000
 
SONORA
 
 
 
QUIRIEGO

 

 
400,000
 
SONORA
 
 
 
SAN FELIPE DE JESÚS

 
250,000
 
SONORA
 
 
 
SAN LUIS RÍO COLORADO

 
17,000,000
 
SONORA
 
 
 
SAN MIGUEL DE HORCASITAS

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
SANTA ANA

 

 
2,000,000
 
SONORA
 
 
 
SANTA CRUZ

 

 
1,500,000
 
SONORA
 
 
 
SOYOPA

 

 
1,000,000
 
SONORA
 
 
 
VILLA HIDALGO

 

 
2,000,000
 
TABASCO
 
 
 
BALANCÁN

 

 
9,075,000
 
TABASCO
 
 
 
CÁRDENAS

 

 
10,800,000
 
TABASCO
 
 
 
CENTLA

 

 
11,920,926
 
TABASCO
 
 
 
CENTRO

 

 
38,000,000
 
TABASCO
 
 
 
HUIMANGUILLO

 

 
40,500,000
 
TABASCO
 
 
 
JALPA DE MÉNDEZ

 
27,079,074
 
TABASCO
 
 
 
JONUTA

 

 
10,000,000
 
TABASCO
 
 
 
MACUSPANA

 

 
10,000,000
 
TABASCO
 
 
 
NACAJUCA

 

 
5,000,000
 
TABASCO
 
 
 
PARAÍSO

 

 
10,000,000
 
TABASCO
 
 
 
TACOTALPA

 

 
13,000,000
 
TABASCO
 
 
 
TENOSIQUE

 

 
14,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
ABASOLO

 

 
3,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
ALDAMA

 

 
23,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
ANTIGUO MORELOS

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
BURGOS

 

 
500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
BUSTAMANTE

 

 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
CAMARGO

 

 
8,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
CASAS

 

 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
CIUDAD MADERO

 
20,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
EL MANTE

 

 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
GÓMEZ FARÍAS

 

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
GONZÁLEZ

 

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
GÉMEZ

 

 
6,750,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
GUERRERO

 

 
300,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
GUSTAVO DÍAZ ORDAZ

 
33,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
HIDALGO

 

 
1,150,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
JAUMAVE

 

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
JIMÉNEZ

 

 
3,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
LLERA

 

 
1,000,000
 
 
TAMAULIPAS
 
 
 
MAINERO

 

 
350,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
MATAMOROS

 

 
27,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
MÉNDEZ

 

 
500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
MIER

 

 
3,500,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
MIQUIHUANA

 

 
3,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
NUEVO LAREDO

 

 
10,200,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
NUEVO MORELOS

 
2,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
OCAMPO

 

 
5,148,800
 
TAMAULIPAS
 
 
 
PADILLA

 

 
7,750,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
PALMILLAS

 

 
4,508,209
 
TAMAULIPAS
 
 
 
REYNOSA

 

 
20,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
RÍO BRAVO

 

 
15,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
SAN CARLOS

 

 
350,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
SAN NICOLÁS

 

 
850,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
SOTO LA MARINA

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
TAMPICO

 

 
27,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
TULA

 

 
1,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
VALLE HERMOSO

 
7,000,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
VICTORIA

 

 
46,792,991
 
TAMAULIPAS
 
 
 
VILLAGRÁN

 

 
350,000
 
TAMAULIPAS
 
 
 
XICOTÉNCATL

 

 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
APETATITLÁN DE ANTONIO
CARVAJAL
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
APIZACO

 

 
10,130,000
 
TLAXCALA
 
 
 
ATLANGATEPEC

 

 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
ATLTZAYANCA

 

 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
CALPULALPAN

 

 
5,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
CHIAUTEMPAN

 

 
5,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
CONTLA DE JUAN CUAMATZI

 
2,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
CUAPIAXTLA

 

 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
EL CARMEN TEQUEXQUITLA

 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
ESPAÑITA

 

 
2,050,000
 
TLAXCALA
 
 
 
HUAMANTLA

 

 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
IXTENCO

 

 
6,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
LA MAGDALENA TLALTELULCO

 
2,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA
MORELOS
2,100,000
 
TLAXCALA
 
 
 
NANACAMILPA DE MARIANO
ARISTA

 
2,450,000
 
TLAXCALA
 
 
 
PAPALOTLA DE XICOHTÉNCATL

 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SAN DAMIÁN TEXÓLOC

 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN

 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN

 
1,800,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SAN LUCAS TECOPILCO

 
2,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SAN PABLO DEL MONTE

 
13,100,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SANTA ANA NOPALUCAN

 
1,800,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SANTA CRUZ QUILEHTLA

 
2,800,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SANTA CRUZ TLAXCALA

 
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
SANTA ISABEL XILOXOXTLA

 
1,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
TEOLOCHOLCO

 

 
2,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
TEPETITLA DE LARDIZÁBAL

 
700,000
 
 
TLAXCALA
 
 
 
TEPEYANCO

 

 
1,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
TETLA DE LA SOLIDARIDAD

 
4,370,000
 
TLAXCALA
 
 
 
TLAXCO

 

 
4,000,000
 
TLAXCALA
 
 
 
TZOMPANTEPEC

 
3,800,000
 
TLAXCALA
 
 
 
XICOHTZINCO

 

 
2,500,000
 
TLAXCALA
 
 
 
YAUHQUEMEHCAN

 
3,700,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ACAJETE

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ACATLÁN

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
AGUA DULCE

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ALPATLÁHUAC

 

 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ
BARRIOS
8,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ALTOTONGA

 

 
6,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ALVARADO

 

 
14,209,879
 
VERACRUZ
 
 
 
ATOYAC

 

 
2,400,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ATZACAN

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ATZALAN

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
BANDERILLA

 

 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
BOCA DEL RÍO

 

 
18,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CAMERINO Z. MENDOZA

 
1,250,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CARLOS A. CARRILLO

 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CASTILLO DE TEAYO

 
1,700,598
 
VERACRUZ
 
 
 
CATEMACO

 

 
6,127,275
 
VERACRUZ
 
 
 
CERRO AZUL

 

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CHACALTIANGUIS

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CHINAMECA

 

 
1,228,236
 
VERACRUZ
 
 
 
CHONTLA

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
COACOATZINTLA

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
COATEPEC

 

 
5,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
COATZACOALCOS

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
COATZINTLA

 

 
7,729,939
 
VERACRUZ
 
 
 
CÓRDOBA

 

 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
COSAUTLÁN DE CARVAJAL

 
2,260,317
 
VERACRUZ
 
 
 
COSCOMATEPEC

 
4,499,999
 
VERACRUZ
 
 
 
COSOLEACAQUE

 
20,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
CUICHAPA

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
EL HIGO

 

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ESPINAL

 

 
9,400,000
 
VERACRUZ
 
 
 
GUTIÉRREZ ZAMORA

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
HIDALGOTITLÁN

 

 
4,565,843
 
VERACRUZ
 
 
 
HUATUSCO

 

 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ISLA

 

 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
IXHUACÁN DE LOS REYES

 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
IXHUATLÁN DE MADERO

 
9,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
IXHUATLÁN DEL SURESTE

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
IXTACZOQUITLÁN

 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
JALACINGO

 

 
2,200,000
 
VERACRUZ
 
 
 
JÁLTIPAN

 

 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
JAMAPA

 

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
JESÚS CARRANZA

 
4,320,178
 
VERACRUZ
 
 
 
JILOTEPEC

 

 
4,131,754
 
VERACRUZ
 
 
 
JOSÉ AZUETA

 

 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
JUAN RODRÍGUEZ CLARA

 
8,300,000
 
 
VERACRUZ
 
 
 
JUCHIQUE DE FERRER

 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
LAS CHOAPAS

 

 
2,495,000
 
VERACRUZ
 
 
 
LAS MINAS

 

 
2,016,944
 
VERACRUZ
 
 
 
LAS VIGAS DE RAMÍREZ

 
2,700,531
 
VERACRUZ
 
 
 
LERDO DE TEJADA

 
21,995,000
 
VERACRUZ
 
 
 
LOS REYES

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
MAGDALENA

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
MANLIO FABIO ALTAMIRANO

 
18,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
MECATLÁN

 

 
1,100,000
 
VERACRUZ
 
 
 
MINATITLÁN

 

 
5,742,288
 
VERACRUZ
 
 
 
MOLOACÁN

 

 
5,560,662
 
VERACRUZ
 
 
 
NARANJAL

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
NAUTLA

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
OLUTA

 

 
5,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
OMEALCA

 

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ORIZABA

 

 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
OTATITLÁN

 

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
OZULUAMA DE MASCAREÑAS

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
PASO DE OVEJAS

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
PEROTE

 

 
36,840,024
 
VERACRUZ
 
 
 
PLAYA VICENTE

 

 
4,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
POZA RICA DE HIDALGO

 
4,218,714
 
VERACRUZ
 
 
 
PUEBLO VIEJO

 

 
15,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
PUENTE NACIONAL

 
2,300,000
 
VERACRUZ
 
 
 
RAFAEL LUCIO

 

 
3,737,427
 
VERACRUZ
 
 
 
SALTABARRANCA

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
SAN ANDRÉS TUXTLA

 
7,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
SAN RAFAEL

 

 
6,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
SOCHIAPA

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TAMPICO ALTO

 

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TATAHUICAPAN DE JUÁREZ

 
1,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TATATILA

 

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TECOLUTLA

 

 
7,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TEHUIPANGO

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TEOCELO

 

 
3,790,121
 
VERACRUZ
 
 
 
TEQUILA

 

 
3,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TEZONAPA

 

 
3,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TIHUATLÁN

 

 
7,850,748
 
VERACRUZ
 
 
 
TLACOJALPAN

 

 
2,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TLACOLULAN

 

 
10,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TLACOTEPEC DE MEJÍA

 
2,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TLALNELHUAYOCAN

 
408,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TONAYÁN

 

 
1,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
TRES VALLES

 

 
12,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
URSULO GALVÁN

 
8,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
UXPANAPA

 

 
1,211,029
 
VERACRUZ
 
 
 
VERACRUZ

 

 
28,000,000
 
VERACRUZ
 
 
 
XICO

 

 
4,500,000
 
VERACRUZ
 
 
 
YANGA

 

 
5,250,000
 
VERACRUZ
 
 
 
ZONGOLICA

 

 
3,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
CHEMAX

 

 
3,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
DZÁN

 

 
10,300,000
 
YUCATÁN
 
 
 
DZIDZANTÚN

 

 
3,000,000
 
 
YUCATÁN
 
 
 
DZILAM GONZÁLEZ

 
2,500,000
 
YUCATÁN
 
 
 
MÉRIDA

 

 
18,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
MOTUL

 

 
4,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
PETO

 

 
3,000,000
 
YUCATÁN
 
 
 
TEMAX

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
APOZOL

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
APULCO

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
ATOLINGA

 

 
1,100,000
 
ZACATECAS
 
 
 
BENITO JUÁREZ

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
CHALCHIHUITES

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
CONCEPCIÓN DEL ORO

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
FRESNILLO

 

 
16,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
GENERAL ENRIQUE ESTRADA

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
GENERAL FRANCISCO R.
MURGUÍA

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
GENERAL PÁNFILO NATERA

 
300,000
 
ZACATECAS
 
 
 
GUADALUPE

 

 
5,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
HUANUSCO

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
JALPA

 

 
8,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
JEREZ

 

 
5,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
JIMÉNEZ DEL TEUL

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
JUAN ALDAMA

 

 
4,158,820
 
ZACATECAS
 
 
 
JUCHIPILA

 

 
1,500,000
 
ZACATECAS
 
 
 
LORETO

 

 
3,200,000
 
ZACATECAS
 
 
 
MIGUEL AUZA

 

 
15,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
MOMAX

 

 
1,100,000
 
ZACATECAS
 
 
 
MONTE ESCOBEDO

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
MORELOS

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
MOYAHUA DE ESTRADA

 
1,500,000
 
ZACATECAS
 
 
 
NOCHISTLÁN DE MEJÍA

 
6,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
NORIA DE ÁNGELES

 
4,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
OJOCALIENTE

 

 
1,200,000
 
ZACATECAS
 
 
 
PÁNUCO

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
PINOS

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
RÍO GRANDE

 

 
2,500,000
 
ZACATECAS
 
 
 
SANTA MARÍA DE LA PAZ

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
SOMBRERETE

 

 
200,000
 
ZACATECAS
 
 
 
SUSTICACÁN

 

 
5,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
TABASCO

 

 
2,500,000
 
ZACATECAS
 
 
 
TEPECHITLÁN

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
TEPETONGO

 

 
1,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA

 
3,100,000
 
ZACATECAS
 
 
 
TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA

 
100,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VALPARAÍSO

 

 
3,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VETAGRANDE

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VILLA DE COS

 

 
2,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VILLA GARCÍA

 

 
10,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VILLA GONZÁLEZ ORTEGA

 
200,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VILLA HIDALGO

 

 
1,500,000
 
ZACATECAS
 
 
 
VILLANUEVA

 

 
3,000,000
 
ZACATECAS
 
 
 
ZACATECAS

 

 
1,000,000
 
ANEXO 20.3 AMPLIACIONES PARA PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
 
 
 
 

 

 

 

 
 
MONTO
TOTAL
 
 

 

 

 

 
 
16,920,157,916
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ALTAMIRA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
5,600,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MADERO, EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD MADERO, EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
5,000,000
PASO ELEVADO JACARANDAS COL. PUERTA DEL SOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
10,000,000
PAVIMENTACIÓN Y DRENAJE DE LA AVENIDA 12 DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE NUEVO
PARANGARICUTIRO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,945,211
REHABILITACIÓN DE ANDADOR CENTENARIO, EN CALVILLO, AGUASCALIENTES
4,000,000
"REMODELACION DE PLAZAS PUBLICAS" EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, CIRCUITO PUERTA DE
HIERRO-PARQUE LINEAL TEMATICO ETAPA 1 PUERTA DE HIERRO -PROLONGACION LUIS CORTINES Y
PASEO DE LOS LEONES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,500,000
1ERA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DE LA CALLE SAN ISIDRO, EN LA COMUNIDAD DE LA FORTUNA,
CALVILLO, AGUASCALIENTES
1,500,000
1ERA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DE LA CALLE VISTA HERMOSA, EN FRACC. VISTA HERMOSA,
CALVILLO, AGUASCALIENTES
5,000,000
1ERA ETAPA DE REHABILITACIÓN DE LA CALLE RIO GRIJALVA, EN LA COMUNIDAD DE LA LABOR,
CALVILLO, AGUASCALIENTES
3,000,000
3A ETAPA DEL MALECÓN DE PUERTO CHIAPAS EN TAPACHULA, CHIAPAS
40,000,000
ADOQUINAMIENTO DE CALLE 7 SUR EN LA LOCALIDAD DE EL SECO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
EL SECO DEL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
ADOQUINAMIENTO DE CALLE LA PALMA EN LA LOCALIDAD DE MAZAPILTEPEC DEL MUNICIPIO DE
MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ DEL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE EN LA LOCALIDAD DE PROGRESO, EN EL
MUNICIPIO DE PIAXTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,298,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE 20 DE NOVIEMBRE EN SAN FÉLIX HIDALGO, ATLIXCO EN EL ESTADO DE
PUEBLA
697,262
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE ANTONIO CARBAJAL EN LA COLONIA SANTA MÓNICA, ATLIXCO EN EL
ESTADO DE PUEBLA
1,463,425
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE BELISARIO DOMINGUEZ ENTRE CAMINO VIEJO DE LA REPUBLICA Y
CALLE LA JUNTA EN SAN ANTONIO MIHUACAN, EN EL MUNICIPIO DE CORONANGO, EN EL ESTADO DE
PUEBLA
1,500,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE BENITO JUÁREZ EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE HUEXOCOAPAN
DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,600,588
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE BUGAMBILIA EN LAS LOMAS DE TEJALUCA, ATLIXCO EN EL ESTADO DE
PUEBLA
2,187,660
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE CORREGIDORA ENTRE CALLE CUAUHTÉMOC Y CALLE LÁZARO
CÁRDENAS, ATLIXCO EN EL ESTADO DE PUEBLA
621,298
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE DEL RÍO EN LA COLONIA VALLE SUR, ATLIXCO EN EL ESTADO DE
PUEBLA
1,463,440
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE GALEANA ENTRE LA CALLE MIGUEL HIDALGO Y BENITO JUAREZ, EN EL
MUNICIPIO DE CHIETLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
320,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE INDEPENDENCIA EN LA COLONIA BUGAMBILIAS DE LA LOCALIDAD DE
SANTO DOMINGO ATOYATEMPAN, MUNICIPIO DE ATLIXCO EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,121,537
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE JOSE MARIA MORELOS EN LA LOCALIDAD DE TLAXCUAPAN, EN EL
MUNICIPIO DE PIAXTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,326,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO DE LA LOCALIDAD DE BUENA VISTA DE JUAREZ, EN
EL MUNICIPIO DE CHIETLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,560,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE NACIONAL EN LA LOCALIDAD DE GRAJALES DEL MUNICIPIO DE
RAFAEL LARA GRAJALES DEL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE PORFIRIO DÍAZ ENTRE CALLE MORELOS Y CALLE BENITO JUAREZ EN
LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO OCOTLAN, ENE L MUNICIPIO DE CORONANGO, EN EL ESTADO DE
PUEBLA
2,800,000
ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN LA LOCALIDAD DE TECUAUTITLAN, EN EL
MUNICIPIO DE PIAXTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,376,000
ADOQUINAMIENTO EN CALLE REAL EN LA LOCALIDAD DE OCOTEPEC DEL MUNICIPIO DE OCOTEPEC
DEL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
ADOQUINAMIENTO EN LA CALLE 5 SUR ENTRE CALLES 7 Y 11 PONIENTE EN LA LOCALIDAD DE
QUECHOLAC, MUNICIPIO DE QUECHOLAC, PUEBLA
2,000,000
 
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CALLE ARROYO SECO ENTRE XICOTÉNCATL Y LUIS
SEPÚLVEDA, EN PARACHO, MICHOACÁN
2,379,000
ALUMBRADA PUBLICO DEPORTIVO "CENTENARIO DE LA CONSTITUCION". COL. 16 DE SEPTIEMBRE , EN
EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
448,959
ALUMBRADO CALLE FCO. SARABIA, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
900,000
ALUMBRADO DE SALÓN DE USOS MULTIPLES EN BARRIO COCULCO EN AJALPAN EN EL ESTADO DE
PUEBLA
2,000,000
AMPLIACIÓN DE AYUDANTÍA MUNICIPAL EN TLALTENANGO, CUERNAVACA MORELOS.
1,000,000
AMPLIACION DE LA LINEA ELECTRICA, EN LA COMUNIDAD DE SAN ELIAS, CALLE JOSE MARIA MORELOS,
EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
890,431
AMPLIACION DE LA LINEA ELECTRICA, EN LA COMUNIDAD DE SANTA BARBARA, CALLE ALLENDE Y
BENITO JUAREZ , EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
797,569
AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA, EN LA COMUNIDAD DEL PUERQUITO, CALLE LUIS DONALDO
COLOSIO , EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,390,000
AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA POTABLE DEL EJIDO LA CUMBRE EN EL MUNICIPIO DE TACOTALPA,
TABASCO
7,951,154
AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE
CHAPULTENANGO, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
4,387,690
AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE VILLA SOLA
DE VEGA, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,091,251
AMPLIACION DE RED DE ENERGIA,ELECTRICA EN LA LOCALIDAD DE TABILHUCUM, EN EL MUNICIPIO DE
LARRÁINZAR, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
2,376,285
AMPLIACIÓN DEL DRENAJE SANITARIO Y RED DE AGUA POTABLE EN LA CALLE PROLONGACIÓN PÍPILA
EN LA LOCALIDAD DE MARAVATÍO DE OCAMPO, MUNICIPIO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN
1,800,000
AMPLIACIÓN TRAMO CARRETERO, VILLAFLORES-OCOZOCOUTLA EN EL ESTADO DE CHIAPAS
40,000,000
AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CARRETERA TINAJUELA-TEPETATILLO, ASIENTOS,
AGUASCALIENTES
2,500,000
AMPLICACIÓN VIAL A LA AVENIDA JESÚS MICHEL (PROLONGACIÓN 8 DE JULIO), EN EL TRAMO
CARRETERA A UNIÓN DEL CUATRO - CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO.
19,500,000
ANDADOR JACARANDAS NO.1 COLONIA LOMAS DE AHUATLAN, CUERNAVACA, MORELOS.
700,000
ANDADOR Y CAMINO DENOMINADO "EL ESTRIBO CHICO" EN EL MUNICIPIO PÁTZCUARO, MICHOACÁN
5,025,963
ARCO EN GLORIETA EN LA CIUDAD DE ZACAPU EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
500,000
ARREGLO CANCHA BASQUETBOL, EN EL MUNICIPIO DE TOCUMBO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
250,000
AULA DE APOYO EDUCATIVO USAER DE 6X8 MTS EN ESCUELA PRIMARIA FLORES MAGÓN EN
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,600
AULA DIDÁCTICA DE TELESECUNDARIA MTRO. LUIS HUMBERTO HINOJOSA OCHOA EN EL EJIDO
FRANCISCO MEDRANO, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,600
BARDA PERIMETRAL , EN EL MUNICIPIO DE PILCAYA, EN EL ESTADO DE GUERRERO
1,000,000
BULEVAR MANUEL J. CLUTHIER EN LA COMUNIDAD DE LA TINAJUELA ASIENTOS, AGUASCALIENTES
1,500,000
CAM. CIRC. RIVIERA LAGO SAN JUANICO, EN EL MUNICIPIO DE COTIJA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
500,000
CAMINO EN EL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN
5,124,784
CAMINO RURAL E.C. (EL AGUACATE-LOS ÁNGELES TETELA), SAN JOSÉ XAXACMAYO (SEGUNDA ETAPA),
EN EL ESTADO DE PUEBLA
5,000,000
CAMINO RURAL SAN CRISTOBAL- LA CANDELARIA, EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS
CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
3,000,000
CAMINO RURAL VILLA OCAMPO - OJITO REHABILITACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, DURANGO
10,000,000
CAMINO SALTABARRANCA - ZAMORA CALETÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ
19,700,000
CAMINO SAN GABRIEL - VILLA OCAMPO PAVIMENTO HIDRÁULICO EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO,
DURANGO
5,000,000
CAMINO SAN RAFAEL- EL CUERVO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
5,588,000
CAMINO TEOPISCA-SAN ISIDRO CHIJILTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS
5,000,000
CANCHA DE FUTBOL EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS, EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO
2,500,000
CANCHA DE USOS MULTIPLES B. AGUACATE, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
300,000
CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EJIDO EL CARMEN ARCOTETE, EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE
LAS CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
CANCHA DE USOS MULTIPLES EN BARRIO SAN SEBASTIÁN, EN EL MUNICIPIO DE HUIXTÁN, EN EL
ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
 
CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA LOCALIDAD ESPUHILÓ, EN EL MUNICIPIO DE HUIXTÁN, EN EL
ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
CANCHA DE USOS MULTIPLES SAN MARTIN LA FLORIDA, EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES,
EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,500,000
CANCHA DE USOS MULTIPLES Y TECHUMBRE SAN PEDRO EL VIEJO, EN EL MUNICIPIO DE PINAL DE
AMOLES, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,900,000
CANCHA DEPORTIVA MULTIUSOS TECHADA EN LA LOCALIDAD DE EL PERICÓN DEL MUNICIPIO DE
XOXOCOTLA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
800,000
CANCHAS DEPORTIVAS Y CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
950,000
CARRETERA SAN IGNACIO - TAYOLTITA, TRAMO SAN JUAN - TAYOLTITA, EN SINALOA
40,000,000
CARRETERA TORREÓN DE CAÑAS - CARRETERA 45, REHABILITACIÓN CON ASFALTO EN EL MUNICIPIO
DE OCAMPO, DURANGO
5,000,000
CARRTERA CAYACO- HACIENDA VIEJA, EN EL MUNICIPIO DE LA HUACANA, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
22,900,000
CASA DE DESARROLLO COMUNITARIO CLUB DE NIÑOS Y NIÑAS, EN EL MUNICIPIO DE TECATE, EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
4,000,000
CASA DE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE CUMPAS, EN EL ESTADO DE SONORA
5,000,000
CASA DE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE TETLATLAHUCA, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
2,702,231
CENTRO COMUNITARIO , EN EL MUNICIPIO DE LA BARCA, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
CENTRO COMUNITARIO PARA JÓVENES, EN EL MUNICIPIO DE JAMAY, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,000,000
CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO 1 RA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO
2,667,048
CENTRO DE SALUD EN FRACCIONAMIENTO CARIBE, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO
6,000,000
CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
200,000,000
CONSOLIDACIÓN DE TALUDES EN CARRETERA VILLA DE ÁLVAREZ- MINATITLÁN EN LOS KM.43, EN
COLIMA
15,000,000
CONST. PARQ. LUDICO "FLAMINGOS", EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
300,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS Y CERCADO EN FACHADA EN JARDÍN DE NIÑOS ROMAN SALDAÑA
OROPEZA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ QUILEHTLA, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
1,050,960
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PLAZA PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA DE
OSTULA EN MUNICIPIO DE AQUILA, MICHOACÁN
1,120,359
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO PERIMETRAL EN EL CECYTE 01, EN EL MUNICIPIO DE PENJAMILLO, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
1,502,698
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
2,200,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,100,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE MÉXICO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
2,300,000
CONSTRUCCIÓN AULA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MÉXICO
250,000
CONSTRUCCIÓN CANCHA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE CAMERINO Z. MENDOZA EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
700,000
CONSTRUCCIÓN CANCHA MULTIUSOS, EN EL MUNICIPIO DE CHAVINDA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
500,000
CONSTRUCCIÓN CARCAMO SAN MIGUEL, EN EL MUNICIPIO DE BRISEÑAS, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
250,000
CONSTRUCCION COMEDOR COMUNITARIO, EN EL MUNICIPIO DE COTIJA, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
500,000
CONSTRUCCION CON CARPETA ASFALTICA DE LA AV. CHAC MOOL ENTRE AV. FONATUR Y AV.
HUAYACAN, PRIMERA ETAPA, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
49,550,000
CONSTRUCCION CON CARPETA ASFALTICA DE LA AV. CHAC MOOL ENTRE AV. FONATUR Y AV.
HUAYACAN,SEGUNDA ETAPA, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
59,911,390
CONSTRUCCION CON CARPETA ASFALTICA DE LA AV. POLITECNICO ENTRE AV. J. LOPEZ PORTILLO Y
AV. TEPICH, PRIMERA ETAPA, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
30,132,541
CONSTRUCCION CON CARPETA ASFALTICA DE LA AV. POLITECNICO ENTRE AV. J. LOPEZ PORTILLO Y
AV. TEPICH, SEGUNDA ETAPA, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
25,593,423
CONSTRUCCIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 14 DE OCTUBRE ENTRE CALLE VERACRUZ
Y CALLE YUCATÁN, COLONIA 3 DE MAYO, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA DEL ESTADO DE VERACRUZ
4,700,000
CONSTRUCCIÓN CON PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE 2 ENTRE AV. MÉXICO Y AV. LAS PALMAS,
COL. EL MORAL, EN EL MUNICIPIO DE XALAPA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5,000,000
 
CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO CALLE JAVIER MINA ENTRE CUAHUTEMOC Y GUILLERMO
PRIETO COL. SANTA CLARA , EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,079,924
CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO CALLE REVOLUCIÓN ENTRE MELCHÓR OCAMPO Y
MANANTIALES COL. PADRERAS DEL JAGUEY, EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
1,486,117
CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO CALLE SAN JOSÉ ENTRE AV. INST. TEC. Y BERLÍN COL. NVA.
MINA, EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5,981,643
CONSTRUCCIÓN CONCRETO HIDRÁULICO CALLE XALAPA ENTRE COATZACOALCOS Y COSOLEACAQUE
COL. NVA ESPERANZA, EN EL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,152,316
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE MEDIOS EN JARDIN DE NIÑOS KUASAHUATXOCHITL, CLAVE: 17DCC0010Y,
LOCALIDAD DE ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,673,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA DIDACTICA EN ESC. PRIM. LAZARO CARDENAS DEL RIO CLAVE: 17DPR0757R;
COL. LAZARO CARDENAS, XOCHITEPEC, MORELOS.
850,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION HIDRAULICA DE CALLE EN LA TLAXCALERA, EN EL MUNICIPIO DE
MINERAL DEL MONTE, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,804,732
CONSTRUCCION DE POZOS DE ABSORCION, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 1RA ETAPA
8,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PTAR, PARA ATENDER EL SANEAMIENTO DEL PARQUE INDUSTRIAL SN. FCO, LA
ESCONDIDA, CHICALOTE Y LORETITO, EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR 2DA ETAPA EN CALLE FERROCARRIL, EN EL MUNICIPIO DE CHAVINDA,
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
299,874
CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR DE YAHUALICA A OCOTES DE MOYA EN EL MUNICIPIO DE YAHUALICA DE
GONZÁLEZ GALLO, JALISCO
15,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR PEATONAL EN LA LOCALIDAD DE COAYUCA DEL MUNICIPIO DE
AQUIXTLA DEL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO DE LA ESCUELA JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ EN LA LOCALIDAD DE
PROVIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE CUICHAPA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
400,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO EN CETIS 164 EN EL MUNICIPIO DE CUITLAHUAC , EN EL MUNICIPIO
DE CUITLÁHUAC, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
800,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
800,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, EN EL ESTADO DE MÉXICO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, EN EL ESTADO
DE MÉXICO
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
150,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
3,200,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TEOTIHUACÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
2,400,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
800,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE ARCOTECHO., EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
950,000
CONSTRUCCIÓN DE ÁREA DE DEPORTES EN LA PLAZA PÚBLICA LA LADRILLERA, EN EL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DEPORTIVAS EN LA LOCALIDAD DE LAS GUACAMAYAS, EN EL MUNICIPIO
DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
1,098,022
CONSTRUCCIÓN DE ARROYO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA CALLE JUVENTUD , EN EL
MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO DE LA ESCUELA TELESECUNDARIA BENITO JUAREZ DE SAN JUAN
AHUHUEYO DEL MUNICIPIO DE AYALA MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO DE USOS MÚLTIPLES EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTITÁN, EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA ADOSADA EN EL JARDÍN DE NIÑOS MARIO AGUILERA DORANTES EJ. EL
LUCERO, EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
500,903
CONSTRUCCION DE AULA DE APOYO EDUCATIVO USAER DE 6X8 EN ESCUELA PRIMARIA CUAUHTÉMOC
EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,600
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE MEDIOS EN LA ESCUELA PRIMARIA JOSÉ NARES, CLAVE: 17DPR0075N,
COLONIA 3 DE MAYO, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,672,363
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE MEDIOS Y CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENSIÓN, EN EL
MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
1,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DE AULA DE USOS MÚLTIPLES DE 6X8 MTS. EN CENTRO DE ATENCION MULTIPLES EN
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,600
CONSTRUCCION DE AULA DIDACTICA EN ESCUELA PRIMARIA FRAY BARTOLOME CLAVE: 17DPR0424C,
QUEBRANTADERO, AXOCHIAPAN, MORELOS.
486,000
CONSTRUCCION DE AULA EN ESCUELA SECUNDARIA DE VILLA MADERO EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
500,000
CONSTRUCCIÓN DE AULA Y BAÑOS EN EL PREESCOLAR DE CUIRIGINEO, EN EL MUNICIPIO DE
TUZANTLA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
376,492
CONSTRUCCIÓN DE AULA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE MÉXICO
250,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN EL CAM COLONIA NORIA DE MONTES, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO,
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,205,425
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN EL JARDÍN DE NIÑOS "BENITO JUÁREZ", COLONIA BUENAVISTA EN EL
MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA
900,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA APIPITZACTITLA DE LA LOCALIDAD DE
APIPITZACTITLA DEL MUNICIPIO DE TEHUIPANGO EN EL ESTADO DE VERACRUZ
600,000
CONSTRUCCIÓN DE AULAS TIPO REGIONAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, EN
EL ESTADO DE MÉXICO
2,719,235
CONSTRUCCION DE BACHILLERATO GENERAL JUAN GALINDO CLAVE 21EBH0182Y EN EL ESTADO DE
PUEBLA
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BAHIAS EN LA AVENIDA PERITLAQUI , EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, EN
EL ESTADO DE MORELOS
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE BANQUETA Y GUARNICIONES DE LA CALLE UNIÓN ENTRE EL ENTRONQUE DE LA
CALLE MIGUEL HIDALGO Y CARRETERA CIUDAD PEMEX-JONUTA, MUNICIPIO DE MACUSPANA,
TABASCO
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS CALLE LAUREL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
1,794,155
CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA RANCHERÍA, GUANAL TERCERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
635,894
CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA CALMECAC, CLAVE: 17DTV0020J,
LOCALIDAD DE ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,553,704
CONSTRUCCION DE BARDA EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA JOSE VASCONSELOS., EN EL MUNICIPIO
DE ATLATLAHUCAN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,600,000
CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN ESCUELA TELESECUNDARIA ING. CÉSAR USCANGA
USCANGA, LOCALIDAD DE TLACOTEPEC, ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS.
1,815,000
CONSTRUCCION DE CALLE EN COMUNIDAD DE CAMARGO, EN EL MUNICIPIO DE PEÑAMILLER, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE CALLES INTEGRALES EN LA COMISARIA DE CHICXULUB PUERTO, EN EL MUNICIPIO
DE PROGRESO, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
2,899,139
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO CON CONCRETO ASFÁLTICO MALACATE- EL PARAÍSO, TUXPAN,
MICHOACÁN
2,379,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMINO CON PAVIMENTO ASFALTICO DE LA LOCALIDAD SAN JOSÉ DE TAPIA A LA
COLONIA AQUILES CÓRDOVA MORAN, EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA DEL ESTADO DE VERACRUZ
5,000,000
CONSTRUCCION DE CAMINO LUIS ESPINOZA- LAGUNA TRAMO KM. 2+000 AL KM 3+000 EN EL MUNICIPIO
DE BOCHIL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
4,516,736
CONSTRUCCION DE CAMINO TLALNEPANTLA-SAN JOSE, TLALNEPANTLA, MORELOS.
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE BEISBOL INFANTIL, DELEGACIÓN MANEADERO, EN EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
3,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL EN UNIDAD DEPORTIVA SAN VICENTE, EN EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
3,125,681
CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL, EN EX EJIDO RUIZ CORTINES, EN EL MUNICIPIO DE
ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
4,855,077
CONSTRUCCION DE CANCHA DE BASKETBALL Y DOMO EN LA COMUNIDAD DE SANTA ANA, EN EL
MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL 7 EN EL MUNICIPIO DE CALNALI, HIDALGO
1,441,202
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL 7 EN EL MUNICIPIO DE LOLOTLA, HIDALGO
1,620,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL 7 FRACC. SANTA LUISA EN EL MUNICIPIO DE MIGUEL ALEMÁN
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,300,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO EN LA ESCUELA PREPARATORIA EDUARDO RUIZ.
URUAPAN, MICHOACÁN
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO Y GRADERÍAS, EN EL MUNICIPIO DE MAZAPIL, EN EL
ESTADO DE ZACATECAS
2,556,727
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO, EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE JUÁREZ, EN EL
ESTADO DE PUEBLA
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
1,325,000
 
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REGIÓN 248, MZA. 63, BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
4,756,565
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REG 221 MZA 31 BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO.
5,982,326
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REG 227 MZAS 97-98 BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
5,982,519
CONSTRUCCION DE CANCHA DE PASTO SINTETICO EN REG 260 MZA 03 BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO.
5,782,326
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REG 91 MZA 50 LOTE 01 BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
5,894,326
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REGIÓN 105, MZA. 85, BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
4,209,946
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REGIÓN 233, MZA. 34, BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
4,132,116
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EN REGIÓN 259, MZA. 45, BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
5,962,819
CONSTRUCCION DE CANCHA DE PASTO SINTETICO EN SMZA. 518, MZA. 19, BENITO JUÁREZ, QUINTANA
ROO.
3,951,657
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES 1, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
820,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES 2, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
820,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES CON TECHUMBRE EN EL EJ.- EMILIANO ZAPATA, EN
EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES CON TECHUMBRE EN LA RA. SAN MIGUEL ADENTRO
1RA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN EL CECYTE 18, EN EL MUNICIPIO DE
NAHUATZEN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,499,563
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES FRACC EMBAJADORES 1, EN EL MUNICIPIO DE
RINCÓN DE ROMOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
820,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES TECHADA Y ÁREA RECREATIVA EN LA ESC.
PRIMARIA "TIERRA Y LIBERTAD" EN EL EJ. TIERRA NUEVA 3ERA, EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,
EN EL ESTADO DE TABASCO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES TECHADA, EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO,
EN EL ESTADO DE YUCATÁN
2,616,074
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MULTIPLES Y GIMNASIO AL AIRE LIBRE (LOCALIDAD DE SAN
NICOLÁS TECOACO), EN EL MUNICIPIO DE SINGUILUCAN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y TECHADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ
APUPÁTARO, EN EL MUNICIPIO DE PERIBÁN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
999,854
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIVALENTE EN ESC SEC PROF. GERARDO GUADALUPE LEAL LEAL EN
LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
957,435
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIVALENTE EN ESC. PRIM SR EPIFANIO LEAL CANTU Y EN ESC. PRIM.
HEROE DE NACOZARI, EN EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1,484,853
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA POLIVALENTE EN ESCUELA PRIMARIA RUPERTO TIJERINA GONZALEZ, EN
EL MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
874,653
CONSTRUCCION DE CANCHA TECHADA DE USOS MULTIPLES EN EL MUNICIPIO DE TLACOTALPAN,
VERACRUZ
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHA TECHADA DE USOS MÚLTIPLES EN LA LOCALIDAD DE ARELLANO, EN EL
MUNICIPIO DE TLACOLULAN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES TECHADA EN PLAZA CÍVICA EN EL EJIDO EL
GUANAL, EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,998,249
CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS, BAÑOS Y TECHADO EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS
PRIMERO DE ENERO Y RAUL ISIDRO BURGOS, TURNOS MATUTINO Y VESPERTINO RESPECTIVAMENTE,
EN LA COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO DE ATEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
6,183,240
CONSTRUCCIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA EN ACCESO AL INGENIO EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE
ABAJO DEL MUNICIPIO DE CUITLAHUAC, EN EL MUNICIPIO DE CUITLÁHUAC, EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
2,000,000
CONSTRUCCION DE CASA DE CULTURA DE XAYACATLAN DE BRAVO(SEGUNDA ETAPA), EN EL
MUNICIPIO DE XAYACATLÁN DE BRAVO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,800,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL COL. 89, EN EL
MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
5,106,450
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO EN LA COMUNIDAD DE AMOJILECAEN CHILPANCINGO DE
LOS BRAVO, GUERRERO
7,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO COMUNITARIO EN ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO
15,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA (FASE A), EN EL
MUNICIPIO DE MACUSPANA, EN EL ESTADO DE TABASCO
500,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ATENCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMA DE VIOLENCIA (FASE B), EN EL
MUNICIPIO DE MACUSPANA, EN EL ESTADO DE TABASCO
500,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE USOS MÚLTIPLES, EN EL MUNICIPIO DE MAZATÁN, EN EL ESTADO DE
SONORA
4,403,434
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DEPORTIVO, EN EL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
5,876,821
CONSTRUCCION DE CENTRO DIF EN LA COLONIA COLINAS DEL AEROPUERTO, EN EL MUNICIPIO DE
PESQUERÍA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS, EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,400,000
CONSTRUCCIÓN DE CERCADO PERIMETRAL DEL PANTEÓN NUEVO, DE LA LOCALIDAD DE
CASACUARÁN, MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA 2DA. ETAPA EN ENSENADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
9,442,085
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVIA EN ZONA NORTE SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL,
MÉXICO
10,200,000
CONSTRUCCIÓN DE CICLOVIA ZONA NORTE TERCERA ETAPA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL,
MÉXICO
12,700,000
CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR PLUVIAL EN AVENIDA ADOLF B. HORN Y EL AUTÓDROMO, EN EL
MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
9,500,000
CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR SANITARIO Y PAVIMENTACIÓN HIDRÁULICA CALLE INSURGENTES,
JIUTEPEC, MORELOS.
3,800,000
CONSTRUCCION DE COMEDOR EN "ESCUELA MEDIA SUPERIOR UG" PLANTEL SAN LUIS DE LA PAZ
(PRIMERA ETAPA) EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,022,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRAULICO C. SAN MIGUELITO, CALVILLITO., EN EL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
900,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE CRISTÓBAL COLON ENTRE LA CARRETERA
CIUDAD PEMEX-JONUTA Y LA CALLE ABASOLO DE LA COLONIA CURVA, MUNICIPIO DE MACUSPANA,
TABASCO
600,000
CONSTRUCCIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN DIVERSAS CALLES EN
EL POB. AQUILES SERDÁN 1RA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,900,000
CONSTRUCCIÓN DE CONTRABARDA, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
800,000
CONSTRUCCIÓN DE CORREDOR PEATONAL EN CALLE FAISÁN ENTRE AV. CHIMALHUACÁN Y CALLE
CIELITO LINDO, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CUARTO PARA PENSIONADOS EN LA COMUNIDAD SAN PEDRO, MUNICIPIO DE
SANTIAGO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
750,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA FORO CULTURAL Y
GRADERÍA EN LA LOCALIDAD DE CHIAPA, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA
970,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA FORO CULTURAL Y
GRADERÍA EN LA LOCALIDAD DE SAN JOAQUÍN, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA
970,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC,
COLIMA
1,320,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE CANCHA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN LA ESCUELA
PRIMARIA BENITO JUÁREZ, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA
1,350,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE CANCHA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA EN LA ESCUELA
PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA
1,390,000
CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA DE CANCHA A BASE DE ESTRUCTURA METÁLICA, EN LA ESCUELA
PRIMARIA 3 DE ABRIL, MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA
1,470,000
CONSTRUCCION DE CUBIERTA EN PATIO CIVICO DE TELESECUNDARIA CCT 716ETV06660E EN LA
LOCALIDAD DE EXHACIENDA, EN EL MUNICIPIO DE SUSUPUATO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,100,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN EL MUNICIPIO DE ASCENSIÓN, CHIHUAHUA
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN PARQUE DE LA REGIÓN 232, MZA 18, BENITO JUÁREZ,
QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 103, MZA. 34, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 220, MZA. 42, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 228, MZA. 80, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 237, MZA. 97, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 240, MZA. 60 ,BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 260, MZA. 01, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 260, MZA. 04, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
 
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 68, MZA. 03, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO EN REGIÓN 77, MZA. 44, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO DEPORTIVO REGIÓN 517, MZA. 06 , BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIHUAHUA
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL ORO, CHIHUAHUA
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN EL PARQUE DE LA COLONIA MIRAFLORES, COZUMEL, QUINTANA ROO.
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO D. SALIDO EN EL MUNICIPIO DE
CUSIHUIRIACHI, CHIHUAHUA
1,193,465
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE EL JAGUEY, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN EL
ESTADO DE ZACATECAS
945,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE
VILLANUEVA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
940,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE LA QUEMADA, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN
EL ESTADO DE ZACATECAS
960,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE LOS CAÑOS, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN
EL ESTADO DE ZACATECAS
940,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO DE TARASCO, EN EL MUNICIPIO DE
VILLANUEVA, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
950,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD DE VILLA ZARAGOZA, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA,
EN EL ESTADO DE ZACATECAS
955,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD EL NUEVO TIGRE, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN
EL ESTADO DE ZACATECAS
960,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD EL SALTO , EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN EL
ESTADO DE ZACATECAS
920,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA COMUNIDAD LA MAGDALENA, EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, EN
EL ESTADO DE ZACATECAS
930,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA ESCUELA PRIMARIA 27 DE SEPTIEMBRE EN LA COMUNIDAD DE
CALDERITAS, OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE DOMO EN LA ESCUELA SECUNDARIA "GENERAL RICARDO FLORES MAGÓN" C.C.T.
27DES0021J, CÁRDENAS, TABASCO.
1,758,473
CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS EN EL PREESCOLAR PATRIA DE LA COLONIA AHUATA DEL MUNICIPIO
DE ATEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA.
780,000
CONSTRUCCION DE DOS AULAS, BARDA PERIMETRAL Y BANQUETA EN EL CBTEAN 235, EN EL
MUNICIPIO DE INDAPARAPEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,400,000
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO Y PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE
NIÑOS HEROES COLONIA LOMAS DE JIUTEPEC, EN MORELOS
2,800,000
CONSTRUCCIÓN DE ECOBIBLIOTECA EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ECOBIBLIOTECA EN LA COMUNIDAD DEL RENACIMIENTO EN ACAPULCO DE
JUÁREZ, GUERRERO
8,000,000
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO DEPORTIVO Y DE ESPARCIMIENTO EN ESCUELA DEL EJIDO DE DUARTE
EN LEÓN, GUANAJUATO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE EXPLANADA DE USOS MULTIPLES EN LA PRIMARIA REVOLUCIÓN MEXICANA EN LA
LOCALIDAD DE CRUZ TETELA DEL MUNICIPIO DE OMEALCA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
800,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE EN EL CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NO. 225, TARIMORO, GUANAJUATO
600,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PUERTECITO DE LA VIRGEN, EN EL MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE, RANCHO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
DE LOS ROMO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO AL AIRE LIBRE, URBIVILLAS DEL VERGEL, EN EL MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE LOS ROMO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS, MURO DE CONTENCIÓN EN LA ESCUELA PRIMARIA AQUILES SERDAN
COMUNIDAD ITZTAMICHAPA, EN EL MUNICIPIO DE TLAHUILTEPA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLE ALAMEDA,COMUNIDAD DE LA PANADERA,
CALVILLO, AGUASCALIENTES
2,000,000
CONSTRUCCION DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE
TEMOZON YUCATAN., EN EL MUNICIPIO DE TEMOZÓN, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
1,500,481
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA RANCHERÍA TEQUILA PRIMERA SECCIÓN,
MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
1,053,036
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y BANQUETAS, EN EL MUNICIPIO DE YOBAÍN, EN EL ESTADO DE
YUCATÁN
2,625,000
 
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
CALLE FLORENTINO HERNÁNDEZ, RA. BUENA VISTA RIO NUEVO 2DA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE
CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,641,422
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
LA CALLE JESÚS MAZAR, RA. BUENAVISTA RIO NUEVO 2A. SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN
EL ESTADO DE TABASCO
2,039,809
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
LA CALLE ROGER BROCA, COL. SIBILLA ZURITA, RA. BUENAVISTA RIO NUEVO 2A SECCIÓN, EN EL
MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,200,000
CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES, BANQUETAS Y PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN
RA. MEDELLÍN Y MADERO 2DA. SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
2,900,000
CONSTRUCCIÓN DE HUELLAS DE RODAMIENTO Y EMPEDRADO AHOGADO DE LA CALLE DÁMASO
MADERO EN LA LOCALIDAD DE LA PLACITA, PRIMERA ETAPA, AQUILA, MICHOACÁN
2,379,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO.
20,000,000
CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA,
MORELOS.
4,409,194
CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO CULTURAL EN CHILPANCINGO DE LOS BRAVOS, GUERRERO
8,000,000
CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO CULTURAL EN TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA JOSE NARCISO ROVIROSA ANDRADE DE LA CABECERA MUNICIPAL
DE TACOTALPA. 1ERA. ETAPA EN EL ESTADO DE TABASCO
5,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, TECHADA EN LA ESC. PRIMARIA "GUADALUPE
VICTORIA" EN EL EJIDO AUREO L. CALLES, EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL ESTADO DE
TABASCO
2,001,751
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN CABECERA MUNICIPAL, OCAMPO, GUANAJUATO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA ESTANCIA DEL ADULTO MAYOR EN LA LOCALIDAD DE PARAMUEN, MUNICIPIO
DE SALVADOR ESCALANTE, MICHOACÁN
2,379,000
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE
SANTIAGO CHAZUMBA, OAXACA
4,300,000
CONSTRUCCION DE LA PRESA "LA TRANQUILIDAD", EN EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO
21,600,000
CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DEL LIENZO CHARRO, EN EL MUNICIPIO DE ACATZINGO, EN EL
ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES DEL HOSPITAL DE LA MUJER,
MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA BENITO JUÁREZ TERCERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE
XICO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,341,920
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA DE ACATZINGO EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE HUAJINTLAN, EN EL MUNICIPIO DE
AMACUZAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA EN LA LOCALIDAD DE TEACALCO, EN EL MUNICIPIO DE
AMACUZAC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA LAS GALERAS (AREA ADMINISTRATIVA , EN EL MUNICIPIO
DE TARANDACUAO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
CONSTRUCCIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA MELCHOR OCAMPO (PRIMERA ETAPA) EN LA LOCALIDAD
DE MELCHOR OCAMPO (PASO DE TIERRA CALIENTE) MUNICIPIO DE TUZANTLA, MICHOACÁN
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LIBRAMIENTO GUILLERMO PRIETO, ENTRE BLV FERRUSQUILLA Y CALLE
CONSTITUCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CHOIX, EN EL ESTADO DE SINALOA
8,242,888
CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL AGUA BLANCA DE ITURBIDE, HIDALGO
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE 50X30 EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO
DE SINGUILUCAN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE MICRO CANCHA, EN EL MUNICIPIO DE CUAPIAXTLA DE MADERO, EN EL ESTADO DE
PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MICRO CANCHA, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTINCHÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MICRO CANCHA, EN EL MUNICIPIO DE MIXTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MICRO CANCHA, EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA, EN EL
ESTADO DE PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MICRO CANCHA, EN EL MUNICIPIO DE TLANEPANTLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DE SANITARIOS, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
350,000
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BAÑOS EN ESCUELA PRIMARIA SIMÓN BOLÍVAR EN CABECERA
MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
546,000
 
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BAÑOS EN ESCUELA SECUNDARIA LIC. BENITO JUÁREZ GARCIA EN
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
546,000
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BAÑOS SANITARIOS EN EL JARDÍN DE NIÑOS ÁLVARO OBREGÓN DEL
EJ. EL CARRIZAL II, EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,222
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DE BAÑOS SANITARIOS EN ESC. PRIM. ENRIQUE C. REBSAMEN
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
545,222
CONSTRUCCIÓN DE MODULO DEPORTIVO COMUNITARIO EN EL EJ. TRES BOCAS 1ERA., EN EL
MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO DEPORTIVO COMUNITARIO, FRACCIONAMIENTO STA. ELENA MUNICIPIO
DE CENTRO TABASCO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO EN ESCUELA TELESECUNDARIA MIGUEL HIDALGO , EN EL
MUNICIPIO DE PALMILLAS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
865,434
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
900,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EL ESTADO DE
MÉXICO
300,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS DE BAÑOS, EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MÓDULOS DE SEGURIDAD, EN EL MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN, EN
EL ESTADO DE PUEBLA
400,000
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN Y ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE JAGEYCITO EN SAN
ISIDRO HUILOTEPEC, ATLIXCO EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,486,360
CONSTRUCCIÓN DE NÚCLEOS SANITARIOS, EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, EN
EL ESTADO DE MÉXICO
700,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DE BARRIO EN CABECERA MUNICIPAL DE CRUILLAS EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS
2,600,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE EN PLAZA CENTRO ENTRE AVENIDA TULUM Y AVENIDA NADER, CANCUN,
QUINTANA ROO
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE LINEAL EN LA CALLE HÉROE DESCONOCIDO, DEL MUNICIPIO DE
HIDALGO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,899,487
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE LINEAL EN LA LAGUNA DE ZACAPU 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE
ZACAPU, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,997,236
CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN LA COMUNIDAD AGUSTINA RAMÍREZ, EN EL MUNICIPIO
DE ANGOSTURA, EN EL ESTADO DE SINALOA
800,000
CONSTRUCCION DE PARQUE RECREATIVO FRACC. VILLAS DEL SOL, CABECERA MUNICIPAL, EN EL
MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,000,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO AL ACCESO A LA ESCUELA NAVAL
EN LA LOCALIDAD DE ANTON LIZARDO, EN EL MUNICIPIO DE ALVARADO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
9,700,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA
POTABLE Y DRENAJE, 2DA ETAPA EN AV. LÁZARO CÁRDENAS . LOC MALUCO, ANGAMACUTIRO,
MICHOACÁN
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, REHABILITACIÓN DE RED DE AGUA
POTABLE Y DRENAJE, TERCERA ETAPA EN CALLE ABASOLO, MUNICIPIO DE ANGAMACUTIRO,
MICHOACÁN
2,300,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO, EN CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS,
EN JIUTEPEC, MORELOS
2,500,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION HIDRAULICA DE CALLE SAN AGUSTIN, EN EL MUNICIPIO DE
MINERAL DEL MONTE, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,104,733
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE RA. YOLOXOCHILTL
2ERA. SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE, EJIDO LA CHONITA,
MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO
3,100,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO ASFÁLTICO EN EL TRAMO CHIFLÓN - RÍO
CHIFLÓN, EN EL MUNICIPIO DE ZACUALPAN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFALTICO DEL CAMINO RURAL DE LA RA. NIÑOS HÉROES (1RA.
ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE CENTLA, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,690,749
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN EL CAMINO RURAL DE LA RA. CAÑAVERAL, EN EL
MUNICIPIO DE CENTLA, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,900,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN LA DELEGACIÓN DE LEONA VICARIO ZONA NORTE,
PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO.
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁLTICO TRAMO: CHIPILINAR 4TA SECCIÓN - CHIPILINAR 1RA
SECCIÓN - PUENTE GUAYACAN EN LA RA. CHIPILINAR 1RA SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, EN
EL ESTADO DE TABASCO
6,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ASFÁTICO DEL CAMINO RURAL DE LA RANCHERÍA EL LIMÓN., EN EL
MUNICIPIO DE CENTLA, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON ADOCRETO EN LA AV. RAFAEL CORTES PONIENTE ENTRE CALLE
25 DE AGOSTO NORTE Y CALLE 11 NORTE, EN EL MUNICIPIO DE TECALI DE HERRERA, EN EL ESTADO
DE PUEBLA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO, GUARNICIONES, BANQUETAS,
DRENAJE, AGUA POTABLE EN DIFERENTES CALLES DE LA COMUNIDAD GENERAL FELIPE ANGELES, EN
EL MUNICIPIO DE TOLCAYUCA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
5,859,323
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA CALLE
8 DE OCTUBRE EN VILLA PUERTO CEIBA PARAÍSO TABASCO
5,553,711
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA CALLE
AUGUSTO HERNÁNDEZ OLIVE EN VILLA PUERTO CEIBA PARAÍSO TABASCO
5,798,784
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAHULICO EN CAMINO PUENTE EL CRUCERO-PALO
BLANCO DEL KM 1+666 AL KM 2+666 EN EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ
3,495,890
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO, EN EL
MUNICIPIO DE NAUPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE LOS CARRILES DE LA
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TENOCHTITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PELICANOS, RA. GUAPINOL, EN
EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,200,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 12 DE DICIEMBRE, EN EL
MUNICIPIO DE BANDERILLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
850,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE CUARZO 2, EN EL MUNICIPIO
DE BANDERILLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
650,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE NICOLAS BRAVO, EN EL
MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ZANATEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
4,644,527
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE RUBÍ LOC LA HACIENDITA,
EN EL MUNICIPIO DE BANDERILLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE TOPACIO, LOC. LA
HACIENDITA., EN EL MUNICIPIO DE BANDERILLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
700,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE ZAFIRO, EN EL MUNICIPIO
DE BANDERILLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE TIGRILLOS, EN EL
MUNICIPIO DE APAZAPAN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO Y DRENAJE EN CALLE COMONFORT EN
EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO
4,988,566
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE LA
CALLE A. SÁNCHEZ MAGALLANES DE LA LOCALIDAD DE FRONTERA, 1RA. ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE
CENTLA, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,409,251
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS DE LA
CALLE EL RECREO VILLA MACULTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,400,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS, EN
CALLE FRANCISCO TRUJILLO GURRIA EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO
4,950,500
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN CONCRETO HIDRÁULICO, EN CALLE MELCHOR OCAMPO., EN EL
MUNICIPIO DE JIUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO HIDRÁULICO CALLE DR. RAMÓN MEDINA. COL CENTRO. TEAPA,
TABASCO
3,000,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO HIDRAULICO DE CALLE DE ACCESO PRINCIPAL TONALIZCO A HONEY
EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE "PROLONGACIÓN EUSEBIO CASTILLO", EN EL
MUNICIPIO DE NACAJUCA, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,568,766
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE EMILIANO ZAPATA DE LA LOCALIDAD DE
XOCHITLAN DEL MUNICIPIO DE XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, EN EL MUNICIPIO DE XOCHITLÁN DE
VICENTE SUÁREZ, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE EMILIANO ZAPATA, COMUNIDAD DE SAN
ANTONIO DE LOS MARTÍNEZ, MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE FRANCISCO I MADERO, COMUNIDAD DE VILLA
JUÁREZ, MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,600,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE FRANCISCO I MADERO, COMUNIDAD DEL TULE,
MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,600,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE J. GUADALUPE, COMUNIDAD FRANCISCO
VILLA, MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES.
2,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE LOMA BONITA, COMUNIDAD AMARILLAS DE
ESPARZA, MUNICIPIO DE ASIENTOS, ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE MATILDE PÉREZ FRIAS, EN LA COLONIA JOSE
MARÍA PINOS SUAREZ, EN EL MUNICIPIO CENTRO, TABASCO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE MORELOS DE CAURIO DE GUADALUPE, EN EL
MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,500,000
 
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE PROLONGRACIÓN MORELOS DE CAURIO DE
RINCONADA, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE SIN NOMBRE EN LA LOCALIDAD DEL
DESMONTE, MORELOS, MICHOACÁN
800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN CALLE SIN NOMBRE, FRENTE AL BALNEARIO LOS
AGUACATES DE HUANDACUCA, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN ESCUELA BEATRÍZ FLORES VILLAR, EN EL MUNICIPIO
DE RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
160,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN ESCUELA JUAN B TIJERINA, EN EL MUNICIPIO DE RÍO
BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
160,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN ESCUELA NETZAHUALCOYOTL, EN EL MUNICIPIO DE
RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
160,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN ESCUELA NOE GARZA MARTÍNEZ, EN EL MUNICIPIO
DE RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
160,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN ESCUELA ROSAURA ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE
RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
160,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN LA CALLE CORREGIDORA PRIMERA ETAPA,
LOCALIDAD METLALTOYUCA EN FRANCISCO Z. MENA, PUEBLA
7,000,000
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN LA CALLE FRANCISCO SARABIA EN LA COL. SAN
FRANCISCO PRIMERA SECCION, EN EL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE
HIDALGO
1,127,235
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN LA CALLE FRANCISCO VILLA ENTRE LAS CALLES
FRANCISCO I MADERO Y CAMPO DEPORTIVO DE LA LOCALIDAD LA CONCEPCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE
TIHUATLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRAULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN EL CARRIZAL, VILLA SOLA DE
VEGA, EN EL ESTADO DE OAXACA
6,378,113
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE LA
ESPERANZA EN CHAVINDA, MICHOACÁN
489,654
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO ESTAMPADO CALLE EDUARDO BASTAR CON CRUCE
PLAZA INDEPENDENCIA Y AV. GREGORIO MÉNDEZ MAGAÑA, COL. CENTRO. TEAPA, TABASCO.
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO QUE INCLUYE GUARNICIONES Y BANQUETAS CALLE
CANDIDO DONATO PADUA, EN EL MUNICIPIO DE CHINAMECA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,073,291
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO Y REHABILITACIÓN DE DRENAJE SANITARIO Y
REHABILITACIÓN DE LÍNEA DE AGUA POTABLE CALLE INDEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE
MECAYAPAN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,654,852
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRAULICO, CALLE FRANCISCO MARES, SANTA MARIA DE
GALLARDO., EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
800,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRAULICO, CALLE INDEPENDENCIA, SANTA MARIA DE GALLARDO.,
EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,350,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS EN CALLE GUAYABAL ,
EN EL MUNICIPIO DE NACAJUCA, EN EL ESTADO DE TABASCO
1,049,059
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS, EN EL ANDADOR BAMBÚ,
CERRADA LOS LÓPEZ Y CALLE ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL
ESTADO DE TABASCO
3,200,000
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO HIDRÁULICO, GUARNICIONES, BANQUETAS, DRENAJE Y AGUA
POTABLE EN LA CALLE FRONTERA, CÁRDENAS, TABASCO
8,162,043
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO MIXTO EN CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE PARANGITIRO EN
TINGAMBATO, MICHOACÁN
3,230,826
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO DE
CUAPIAXTLA, TLAXCALA
18,800,000
CONSTRUCCION DE PLAZA PUBLICA EN CALLE COLIMA COMUNIDAD LOS FIERROS , EN EL MUNICIPIO
DE SANTIAGO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1,000,000
CONSTRUCCION DE PLAZA PUBLICA EN LA LOCALIDAD DE NORIA DE LOS GRINGOS, EN EL MUNICIPIO
DE MORELOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PLAZUELA EN LA COMUNIDAD LEOPPOLDO SÁNCHEZ CELIS (GATO LARA), EN EL
MUNICIPIO DE ANGOSTURA, EN EL ESTADO DE SINALOA
1,680,000
CONSTRUCCIÓN DE POLIDEPORTIVO EN EL BACHILLERATO OCTAVIO PAZ DE TACOPAN, ATEMPAN,
PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE ABSORCIÓN, BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2DA ETAPA
8,800,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN CHIAPA- OCOTILLO, EN EL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, EN EL
ESTADO DE COLIMA
7,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE EN LA COMUNIDAD DE LOS ARCOS, CALVILLO, AGUASCALIENTES
2,730,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE MIXTO "EL CAPRICHO", CAMINO: EJ. CHICOZAPOTE - EL CAPRICHO KM
5+300, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO.
3,713,703
 
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE MIXTO EN EL CAMINO BENITO JUÁREZ-AQUILES SERDÁN-EL CONGO KM
4+010,UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA, TABASCO.
3,815,488
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE MIXTO, E.C. (E. ZAPATA - TENOSIQUE KM 21+400) POCVICUC- LA
CONCEPCIÓN, KM 9+700, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, TABASCO
5,988,488
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SAN PABLO HIDALGO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS
19,000,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR (COMUNIDAD HACIENDA NUEVA), EN EL MUNICIPIO DE
MORELOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
3,500,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN EL FRESNO- LA OREJANA, EN EL MUNICIPIO DE TZITZIO,
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,852,000
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN EL MUNICIPIO DE HUASCA DE OCAMPO, HIDALGO
27,903,900
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR IGNACIO ZARAGOZA DE LA COMUNIDAD DE HUITCHILA, EN EL
MUNICIPIO DE TEPALCINGO, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,000,000
CONSTRUCCION DE RASTRO MUNICIPAL PRIMERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE SENGUIO, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE RASTRO TIPO TIF DEL MUNICIPIO DE CENTRO EN EL ESTADO DE TABASCO
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO, RED DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE
BANQUETAS Y CONSTRUCCION DE CALLE DE CONCRETO, EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL EL ALTO,
EN EL ESTADO DE JALISCO
2,395,000
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN COMUNITARIO EN LA UNIDAD DEPORTIVA DE CORONEO, GUANAJUATO
1,200,000
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL BACHILLERATO "LUIS CORDOVA REYES" EN LA
COMUNIDAD DE ALCOMUNGA EN EL MUNICIPIO DE AJALPAN EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,900,000
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MULTIPLES EN LA COLONIA VISTA HERMOSA, EN EL MUNICIPIO
DE TEHUACÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MULTIPLES EN LA LOCALIDAD DE TEHUACÁN EN EL ESTADO DE
PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCION DE SERVICIO SANITARIO EN TELESECUNDARIA 641, EN LA LOCALIDAD DE PAÑUELAS,
EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
810,000
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y LÍNEA MADRINA (1RA. ETAPA) DE LAS
COLONIAS OBRERA, EJIDO BAJÍO 1RA. Y 2DA. EN CÁRDENAS, TABASCO
42,842,707
CONSTRUCCION DE TECHADO DE CANCHA DE USOS MULTIPLES EN PRIMARIA FRANCISCO I. MADERO,
CLAVE 21DPR2427Z, DE LA LOCALIDAD DE ICZOTITLA, EN EL MUNICIPIO DE NAUPAN, EN EL ESTADO DE
PUEBLA
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN BTIS EN LA LOCALIDAD DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ EN EL ESTADO DE
PUEBLA
5,000,000
CONSTRUCCION DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LOCALIDAD LA GUADALUPE, EN
TRES VALLES, VERACRUZ
600,000
CONSTRUCCION DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LOCALIDAD NUEVO MONDONGO
EN TRES VALLES, VERACRUZ
600,000
CONSTRUCCION DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LOCALIDAD POBLADO TRES, EN
TRES VALLES, VERACRUZ
600,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, CHICHONAL, MUNICIPIO DE JUÁREZ,
CHIAPAS
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, EJIDO SAN PEDRO, MUNICIPIO DE
SUNUAPA, CHIAPAS
1,400,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, LOCALIDAD DE ANTONIO LEÓN,
MUNICIPIO DE OSTUACÁN, CHIAPAS
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, LOCALIDAD DE XOCHIMILCO VIEJO,
MUNICIPIO DE OSTUACÁN, CHIAPAS
2,000,000
CONSTRUCCION DE TECHADO EN EL JARDIN DE NIÑOS BELISARIO DOMINGUEZ DE LA LOCALIDAD DE
TEZHUATEPEC, MUNICIPIO DE ATEMPAN, PUEBLA
500,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL PREESCOLAR GUADALUPE VICTORIA DE LA LOCALIDAD DE
ATZALAN, EN EL MUNICIPIO DE ATEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
526,640
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN EL PREESCOLAR NIÑO ARTILLERO DE LA LOCALIDAD DE ATZALAN,
EN EL MUNICIPIO DE ATEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
320,160
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA JUAN ESCUTIA, DE LA LOCALIDAD DE
ATZALAN, MUNICIPIO DE ATEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,514,960
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA LOCALIDAD DEL PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE TEPEXI DE
RODRÍGUEZ, EN EL ESTADO DE PUEBLA
800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN LA PLAZA PRINCIPAL DE LA PRESIDENCIA AUXILIAR DE SANTA LUCÍA
COSAMALOAPAN, ATLIXCO EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,083,766
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN PLAZA CIVICA DE LA TELESECUNDARIA "ANA MARIA GALLAGA" CCT
21ETV0525L EN LA LOCALIDAD DE AYOXUXTLA DE ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE HUEHUETLÁN EL
CHICO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,900,000
 
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN PRIMARIA DE LA LOCALIDAD CAÑADA DE GARCÍA (CUARTEL
CAÑADA) DEL MUNICIPIO EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN
649,895
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN PRIMARIA DE LA LOCALIDAD DE YEREJE CANTERAS, EN EPITACIO
HUERTA, EN MICHOACÁN
645,548
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN PRIMARIA DE LA LOCALIDAD SANTA GENOVEVA (CUARTEL DE
GUERRERO) EN EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN
630,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN PRIMARIA DE LA LOCALIDAD YEREJE CABEZAS EN EPITACIO
HUERTA, MICHOACÁN
638,989
CONSTRUCCION DE TECHADO PARA MERCADO EN COLONIA NUEVO RENACIMIENTO 2000, PRIMERA
ETAPA EN EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ
1,472,651
CONSTRUCCION DE TECHADO PARA MERCADO RURAL EN COMUNIDAD ANCLON Y ARENAL, PRIMERA
ETAPA EN EL MUNICIPIO DE GUTIÉRREZ ZAMORA, VERACRUZ
1,231,458
CONSTRUCCIÓN DE TECHADO TIPO DOMO EN ESCUELA PRIMARIA ROTARIA CUAUHTÉMOC, EN EL
MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,006,248
CONSTRUCCIÓN DE TECHADOS , EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
2,900,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN BARRIO SAN RAMÓN SAN
PABLO, TOLIMÁN, EN QUERÉTARO
860,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE EN ESCUELA PRIMARIA RUR. FED. EMILIANO ZAPATA DEL EJ. EL
LUCERO, EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,443,003
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA ESCUELA PRIMARIA DEL RODEO, COENEO, MICHOACÁN
1,029,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE LA ESCUELA TELESECUNDARIA "JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ"
EN LA LOCALIDAD DE PASO REAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE HUEYAPAN, PUEBLA
1,800,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN "ESCUELA MEDIA SUPERIOR UG" PLANTEL SAN LUIS DE LA PAZ EN
EL ESTADO DE GUANAJUATO
2,000,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN AREA CIVICA DE ESCUELA PRIMARIA RURAL FRANCISCO I
MADERO COL. PUEBLO NUEVO, TLALTIZAPÁN, MORELOS.
2,512,049
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA
PRIMARIA JOSÉ C. PENICHE FAJARDO, EN EL MUNICIPIO DE ACANCEH, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
1,795,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA
PRIMARIA JULIAN CARRILLO, EN EL MUNICIPIO DE ACANCEH, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
1,824,632
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ÁREA DE IMPARTICIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA ESCUELA
PRIMARIA PRIMITIVO RUBIO AVILA , EN EL MUNICIPIO DE ACANCEH, EN EL ESTADO DE YUCATÁN
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE FUTBOL RÁPIDO DE LA COLONIA EL CAMPANARIO DE
LA CIUDAD DE EMILIANO ZAPATA (INCLUYE OBRAS COMPLEMENTARIAS) EN EL ESTADO DE TABASCO
2,500,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES DE LA PRIMARIA "16 DE
SEPTIEMBRE", EN LA LOCVALIDAD DEL ROSARITO, EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, EN
EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,500,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES EN ESCUELA PRIMARIA "LEANDRO
VALLE" , EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,391,762
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES EN LA ESC. PRIM. ARTURO
PENICHE, LOC OLINTEPEC, EN EL MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA TELESECUNDARIA
NO. 755 "EL CASIU", EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
866,319
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES PRIMARIA NICOLAS BRAVO,
TEMIXCO, MORELOS.
2,600,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, EN LA LOCALIDAD DEL TORO, EN
EL MUNICIPIO DE ATARJEA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA SECUNDARIA
TÉCNICA # 49, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,803,238
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DE SAN PEDRO CARHO, CABECERA
MUNICIPAL VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN
500,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EL MUNICIPIO RINCÓN DE ROMOS, EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
850,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EL PATIO CÍVICO DEL JARDÍN DE NIÑOS FERNANDO MONTEZ DE
OCA EN LA LOCALIDAD DEL EJIDO SAN MIGUEL EL ALTO, MARAVATÍO, MICHOACÁN
579,878
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA BERTHA ELIA GONZALEZ FLORES, EN EL MUNICIPIO DE
RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
566,153
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA BERTHA VON GLUMER, EN EL MUNICIPIO DE RÍO
BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
566,153
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA CAM NUEVO PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE RÍO
BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
566,153
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA CAM RÍO BRAVO, EN TAMAULIPAS
566,153
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA FRANCISCO T. TREVIÑO, EN EL MUNICIPIO DE RÍO
BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
566,153
 
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA JUSTO SIERRA, EN EL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS
566,153
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA ERÉNDIRA, EN EL MUNICIPIO DE CHARO, EN
EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,014,286
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA FEDERAL NARCISO MENDOZA, LOC COLONIA
SAN FRANCISCO, ATLATLAHUCAN, MORELOS.
1,375,478
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I. MADERO, EN EL MUNICIPIO DE
CHARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,103,888
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA JOSÉ MARIA VASCONCELOS, EN EL
MUNICIPIO DE CHARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,049,483
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA PROFESOR RAFAEL RAMÍREZ, EN RA.
ACACHAPAN Y COLMENA 2DA SECCIÓN, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
1,200,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA"GREGORIO TORRES QUINTERO", EN EL
MUNICIPIO DE JARAL DE PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA PRIMARIA, LOCALIDAD EL PALMAR, EN EL MUNICIPIO DE
CHARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,082,564
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA TELESECUNDARIA 505 "EL NANTHE", EN EL MUNICIPIO
DE TENANGO DE DORIA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,048,918
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN ESCUELA TELESECUNDARIA ING. CESAR USCANGA USCANGA,
CLAVE: 17DTV0133M2, TLACOTEPEC, ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS.
1,279,455
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN ESCUELA TELESECUNDARIA NO. 504 (LOCALIDAD SAN JOSÉ DEL
VALLE), EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,174,754
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN FORO AL AIRE LIBRE SOLIDARIDAD 1, EN EL MUNICIPIO DE
RINCÓN DE ROMOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
850,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS " VIOLETA TRUJILLO CÁRDENAS " DE LA
COLONIA MIGUEL HIDALGO, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS EN LA COLONIA GAVIOTAS SUR, MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO.
1,800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS GARIBALDI, LOCALIDAD DE BUENAVISTA, EN EL
MUNICIPIO DE AYALA, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,698,001
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS XOCHICALCO, EN EL MUNICIPIO DE MIACATLÁN,
EN EL ESTADO DE MORELOS
2,300,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE BÁSQUET BOL DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE APORO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,182,307
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA PRIMARIA, EN
EL MUNICIPIO DE CHARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
702,015
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA LOCALIDAD BENITO
JUÁREZ, AYALA, MORELOS.
2,340,455
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN ESCUELA TELESECUNDARIA
LEYES DE REFORMA, CLAVE: 17DTV0061J, LOCALIDAD SAN VICENTE DE JUÁREZ, AYALA, MORELOS.
2,507,630
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA ESCUELA
TELESECUNDARIA FRANCISCO VILLA, CLAVE, COL. FRANCISCO VILLA, XOCHITEPEC, MORELOS.
1,754,600
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN LA LOCALIDAD DE CURIMEO
DE LA REFORMA, MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN
800,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES EN TELESECUNDARIA BENITO
JUÁREZ, LOC. AMILCINGO, TEMOAC, MORELOS.
2,700,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DEL PARQUE LÁZARO CÁRDENAS, COL. ATASTA DE
SERRA, MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
1,200,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA ECUELA PRIMARIA JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ EN LA
LOCALIDA DE LA LOBERA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA ANA MAYA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
700,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA PRIMARIA "BANDERA NACIONAL", EN LA LOCALIDAD
DE SANTO TOMAS , EN EL MUNICIPIO DE HOSTOTIPAQUILLO, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,131,025
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA PRIMARIA "FRANCISCO I. MADERO" (LOCALIDAD: EL
PROGRESO), EN EL MUNICIPIO DE TENANGO DE DORIA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,215,963
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA SECUNDARÍA TÉCNICA 26, EN EL MUNICIPIO DE
TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,589,602
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA PLAZA PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE LA TICLA EN
MUNICIPIO DE AQUILA, MICHOACÁN
1,146,327
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN PATIO CIVICO EN LA ESCUELA PRIMARIA "IGNACIO L. VALLARTA",
CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE HOSTOTIPAQUILLO, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,131,025
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN PATIO DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA NUMERO 130 DE LA
COMUNIDAD DEL MALUCO, ANGAMACUTIRO, MICHOACÁN
700,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE EN SECUNDARIA TÉCNICA NUM. 35, EN EL MUNICIPIO DE JARAL DEL
PROGRESO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,500,000
 
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE JARDIN ESTANCIA DE CHORA, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE
ROMOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
850,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 10 X 20 MTS. EN EL JARDÍN DE NIÑOS PROF. LILIA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EN EL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO TAMAULIPAS
624,416
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 10 X 30 MTS. EN EL CENDI ROSALINDA GUERRERO
GAMBOA EN EL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO TAMAULIPAS
1,016,919
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 16 X 18 MTS. EN LA ESCUELA PRIMARIA LEONA VICARIO
EN EL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO TAMAULIPAS
810,779
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 16.80 X 31.80 MTS. EN LA ESCUELA PRIMARIA SAÚL
AGUILAR AMADOR EN EL MUNICIPIO DE VALLE HERMOSO TAMAULIPAS
1,639,930
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 32 X 19 MTS. EN CANCHA DE CBTA EN CABECERA
MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,443,003
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA EN ESCUELA SECUNDARIA NO. 2 PROF. JESUS M.
CAMPOS, EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
1,090,950
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE POLIDEPORTIVO LA MEXQUITERA, EN EL MUNICIPIO DE RINCÓN DE
ROMOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
850,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE UNIDAD DEPORTIVA MIGUEL HIDALGO 1, EN EL MUNICIPIO DE
RINCÓN DE ROMOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
850,000
CONSTRUCCION DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN ESCUELA ROBERTO ARELLANO CABRALES, EN
EL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
746,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN ESCUELA VIRGILIO RUANO MORENO, EN EL
MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
746,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y REHABILITACIÓN DE CANCHA DE BASQUETBOL DE LA ESCUELA
PRIMARIA DE LA CIENEGUITA, COENEO, MICHOACÁN
1,350,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y REHABILITACIÓN DE LA CANCHA DE LA LOCALIDAD DE PATAMBAN
EN TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
2,298,999
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE, EN EL MUNICIPIO DE TEPETLIXPA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRES EN ANDENES DE LA PLAZA 12 DE OCTUBRE EN TETELCINGO,
CUAUTLA, MORELOS
20,999,907
CONSTRUCCIÓN DE UN TANQUE DE ALAMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DEL
TULE, CHIHUAHUA
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNA AULA EN ESCUELA PRIMARIA "NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC" UBICADA
EN AVENIDA NIÑOS HÉROES S/N, COL. XOLOXTLA, CON CLAVE:30EPR0133G, EN EL MUNICIPIO DE
XALAPA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
500,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA JUNTA AUXILIAR DE TACOPAN DEL MUNICIPIO
DE ATEMPAN, PUEBLA
4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA DE ARANZA, EN EL MUNICIPIO DE PARACHO, EN EL ESTADO
DE MICHOACÁN
2,845,213
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN BODO NORTE, CORONEO, GUANAJUATO
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA EN LA COLONIA HUEXOTITLA EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE
ORIZATLÁN, HIDALGO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TEHUIXTLA 2DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN EL
ESTADO DE MORELOS
5,000,000
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DEPORTIVA TLATENCHI, EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, EN EL ESTADO DE
MORELOS
2,051,034
CONSTRUCCION DE VARIAS CALLES EN CAMARGO, EN EL MUNICIPIO DE PEÑAMILLER, EN EL ESTADO
DE QUERÉTARO
1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA CBTA 40 VILLA JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE ASIENTOS, EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
2,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA EN ESCUELA SECUNDARIA TECNICA 15 LOCALIDAD DE LAS FRAGUAS, EN
EL MUNICIPIO DE ASIENTOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE VELARIA ESCUELA SECUNDARIATECNICA 16, EN EL MUNICIPIO DE ASIENTOS, EN
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,500,000
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA ZONA DE LA MESA COLORADA
(SEGUNDA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
11,225,000
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA ZONA DE SAN JUAN DE OCOTÁN
(SEGUNDA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
10,000,000
CONSTRUCCIÓN DE VIALIDADES CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA ZONA DE SANTA MARGARITA
(SEGUNDA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
20,000,000
CONSTRUCCION DEL CAMINO ENTRONQUE CARRETERA MAZAPIL/NIEVES - EL NUEVO VERGEL, EN EL
MUNICIPIO DE MORELOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS
11,358,928
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INDIGENA DE PUXCATÁN (1ERA. ETAPA), EN EL
MUNICIPIO DE TACOTALPA, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN (MÓDULO 1), SEDE SAN CARLOS, CAMPUS LEÓN DE
LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO
15,000,000
 
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LA CABECERA
MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
19,500,000
CONSTRUCCIÓN DEL CIRCUITO VIAL PONIENTE, MUNICIPIO DE JANTETELCO, MORELOS
13,000,000
CONSTRUCCION DEL DEPORTIVO "CENTENARIO DE LA CONSTITUCION", COL.16 DE SEPTIEMBRE, EN EL
MUNICIPIO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
16,390,000
CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE POSTGRADOS DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y CIENCIAS
ADMINISTRATIVAS EN LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, EN EL MUNICIPIO
DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
9,945,260
CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO DE BEISBOL ETAPA I EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE
CONCHOS, CHIHUAHUA
2,500,000
CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO DE CHERÁN, EN EL MUNICIPIO DE CHERÁN, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
4,897,522
CONSTRUCCIÓN DEL PASEO HIDALGO-MIRADOR 1ERA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
10,294,854
CONSTRUCCIÓN DEL TECHADO DE LA PLAZA CÍVICA DEL JARDÍN DE NIÑOS "BENITO JUÁREZ", DE LA
LOCALIDAD DE LA PAZ, EN EL MUNICIPIO DE SANTA INÉS DE ZARAGOZA, OAXACA
600,000
CONSTRUCCIÓN UNIDAD DEPORTIVA TUZANTLA (PRIMERA ETAPA), MICHOACÁN
3,564,405
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE AULA DIDÁCTICA EN TELEBACHILLERATO 008, EN EL MUNICIPIO
DE PALMILLAS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
788,242
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE AULA DIDÁCTICA EN TELESECUNDARIA MIGUEL HIDALGO , EN EL
MUNICIPIO DE PALMILLAS, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
788,242
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CUARTO PARA TANQUE TERAPÉUTICO PARA LA UNIDAD BÁSICA
DE REHABILITACIÓN "ALINA TREVOR", EN EL MUNICIPIO DE CABORCA, EN EL ESTADO DE SONORA
3,095,434
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLAZA CÍVICA Y ANDADOR PEATONAL EN PUERTO MORELOS,
QUINTANA ROO.
27,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE POZO PROFUNDO EN LA COLONIA LLANO CHICO, EN EL
MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO, JALISCO.
2,500,000
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL AULA DE USOS MÚLTIPLES PARA LA CASA DE SALUD EN LA
AGENCIA MUNICIPAL DE SANTIAGO CHILIXTLAHUACA, EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA
800,000
CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS DE LA COLONIA JOAQUÍN ZETINA GASCA DE PUERTO
MORELOS, QUINTANA ROO.
43,500,000
CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE CAMINOS EN LA SM.01 DE PUERTO MORELOS, QUINTANA ROO.
25,000,000
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE CALLES , EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, EN EL
ESTADO DE YUCATÁN
3,373,046
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE ACCESO A UNIDAD DEPORTIVA, DEL MUNICIPIO DE
ACATZINGO, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE ACCESOS Y ESPACIOS PÚBLICOS EN JUNTAS AUXILIARES, EN
EL MUNICIPIO DE ACAJETE, EN EL ESTADO DE PUEBLA
2,500,000
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE MÓDULOS DE SEGURIDAD, EN EL MUNICIPIO DE ACAJETE, EN
EL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE MÓDULOS DE SEGURIDAD, EN EL MUNICIPIO DE LOS REYES DE
JUÁREZ, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE MÓDULOS DE SEGURIDAD, EN EL MUNICIPIO DE TECALI DE
HERRERA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
CONSTRUCIION DE UNA AULA DIDACTICA EN EL JARDIN DE NIÑOS "GALILEA" DE OCUITUCO MORELOS.
1,000,000
CONTINUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE LA UNIDAD DEPORTIVA, LA CAÑADA, EL MARQUES, QRO.,
EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
10,000,000
CONTRUCCION DE TECHUMBRE EN LA ESCUELA PRIMARIA "VICENTE NEGRETE" EN LA LOCALIDAD DEL
LLANO DE LOS VELA, EN EL MUNICIPIO DE HOSTOTIPAQUILLO, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,131,025
COSTRUCCION DE CANCHA DE USOS MULTIPLES Y GIMNACIO AL AIRE LIBRE LOMAS DEL CARRIL ,
COLONIA LOMAS DEL CARRIL , TEMIXCO, MORELOS.
2,500,000
CUARTA ETAPA DE LA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALZADA BENITO JUÁREZ.
URUAPAN, MICHOACÁN
10,000,000
CUBIERTA METALICA (TECHUMBRE) ESCUELA SEC. JOSE MARIA MERCADO, CABECERA MUNICIPAL, EN
EL MUNICIPIO DE AHUALULCO DE MERCADO, EN EL ESTADO DE JALISCO
1,500,000
DOMO ESCOLAR , EN EL MUNICIPIO DE CASAS GRANDES, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR CBTA 214, EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR CECIT 10, EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR CREI JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, EN EL MUNICIPIO DE BACHÍNIVA, EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR CREI PEDRO GARCIA CONDE, EN EL MUNICIPIO DE BACHÍNIVA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
 
DOMO ESCOLAR SECUNDARIA TIERRA Y LIBERTAD, EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR TELEBACHILLERATO COMUNITARIO, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR TELESECUNDARIA 6075, EN EL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR TELESECUNDARIA LE BARON, EN EL MUNICIPIO DE GALEANA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE IGNACIO ZARAGOZA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
800,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE MADERA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE MATACHÍ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
800,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
2,000,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
800,000
DOMO ESCOLAR, EN EL MUNICIPIO DE TEMÓSACHIC, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
800,000
DOMO ESCUELA 21 DE DICIEMBRE, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCUELA FEDERAL PRIMARIA GUADALUPE VICTORIA, EN EL MUNICIPIO DE MORIS, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCUELA PRIMARIA FRANCISCO I MADERO , EN EL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCUELA SECUNDARIA FRANCISCO GONZALEZ BOCANEGRA, EN EL MUNICIPIO DE MORIS, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCUELA SECUNDARIA HEROES DE MEXICO, EN EL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
1,000,000
DOMO ESCUELA VENUSTIANO CARRANZA, EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
1,000,000
DOS AULAS EN LA ESCUELA PRIMARIA MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, EN EL MUNICIPIO DE PEDRO
ASCENCIO ALQUISIRAS, EN EL ESTADO DE GUERRERO
1,064,051
DRENAJE SANITARIO CALLE SAUCE, COLONIA LOMAS DE AHUATLAN, CUERNAVACA, MORELOS.
2,300,000
EL PARACHO TELESECUNDARIA, EN EL MUNICIPIO DE PAJACUARÁN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
500,000
EMPASTADO DE CANCHA DE FÚTBOL DE PRACTICAS NO.1 EN LA UNIDAD DEPORTIVA , EN EL
MUNICIPIO DE VICTORIA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
5,100,000
EMPEDRADO AHOGADO CON HUELLAS DE CONCRETO ESTAMPADO Y RED DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO EN LA CALLE LÓPEZ COTILLA DEL MUNICIPIO DE ATENGUILLO, JALISCO.
4,000,000
EMPEDRADO AHOGADO CON MORTERO CALLE AGUSTIN MELGAR BARRIO DE LA MAGDALENA, EN EL
MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,500,000
EMPEDRADO AHOGADO EN CALLE 2 DE SEPTIEMBRE Y CALLE MAYAHUEL COL. MAYAHUEL, CABECERA
MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TEQUILA, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,990,114
EMPEDRADO AHOGADO EN CONRETO HIDRÁULICO Y DRENAJE EN LA CALLE IGNACIO ALDAMA EN LA
LOCALIDAD DE SAN ANGEL ZURUMUCAPIO, EN EL MUNICIPIO DE ZIRACUARETIRO, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1,100,000
EMPEDRADO ZAMPEADO, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE NÍSPERO DE LA COLONIA
LOMAS DEL TAPATÍO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
1,600,000
EMPEDRADO ZAMPEADO, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE PUENTE DE CALDERÓN DE LA
COLONIA LOMAS DEL TAPATÍO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
2,400,000
EMPEDRADO ZAMPEADO, BANQUETAS Y GUARNICIONES EN LA CALLE VÍA A COLIMA, EN EL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO.
5,000,000
ENCASQUILLAMIENTO DE CANAL TETELPA, ZACATEPEC, MORELOS.
4,000,000
EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA VIRTUAL DE LA CASA DE LA CULTURA, EN EL MUNICIPIO DE ZACAPU,
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,000,000
GIMNASIO DE USOS MÚLTIPLES EN EL MUNICIPIO DE IGNACIO ZARAGOZA, CHIHUAHUA
5,877,557
GIMNASIO MUNICIPAL "BERTHA CHIU" EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
2,583,784
GIMNASIO MUNICIPAL ENRIQUE "KIKI" ROMERO EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
2,463,608
GIMNASIOS AL AIRE LIBRE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
2,000,000
GRADAS EN COLEGIO DE BACHILLERES PLANTEL TIQUICHEO, EN EL MUNICIPIO DE TIQUICHEO DE
NICOLÁS ROMERO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
490,000
GUARNICIONES Y BANQUETAS, CALLE 16 DE SEPTIEMBRE, DE SOR JUANA INES A LA CALLE AGUSTIN
MELGAR, JALTOMATE., EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
650,000
INCORPORACIÓN VIAL DE LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS AL CIRCUITO SUR (CAMINO ANTIGUO),
EN LA LOCALIDAD DE SAN AGUSTÍN (SEGUNDA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA,
JALISCO.
8,500,000
INFRAESTRCUTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
6,000,000
 
INFRAESTRCUTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ALTAMIRA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
4,600,000
INFRAESTRCUTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA ALLENDE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
3,000,000
INFRAESTRUCTURA CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE TUXCUECA, JALISCO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
150,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS, JALISCO.
2,500,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DEL OESTE, JALISCO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA DE LA LAGUNA EN NICOLAS BRAVO, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P.
BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
400,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN CUAUTLA PARA EL ESTADO DE MORELOS
15,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL ESTADO DE NAYARIT
77,800,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE ACONCHI, EN SONORA
924,884
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN JIUTEPEC PARA EL ESTADO DE MORELOS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN LAGUNA DEL EJIDO DE LA COMUNIDAD DE NICOLAS BRAVO, EN EL
MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
400,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA EN NEZAHUALCÓYOTL EN EL ESTADO DE MÉXICO
12,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONOMICA MUNICIPAL , EN EL MUNICIPIO DE TEZONTEPEC DE ALDAMA, EN EL
ESTADO DE HIDALGO
6,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, EN QUINTANA
ROO
15,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA MUNICIPAL ENEL MUNICIPIO DE BACALAR, EN QUINTANA ROO
15,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES HIDALGO
36,250,000
INFRAESTRUCTURA ECÓNOMICA PARA EL MUNICIPIO DE TUXPAN JALISCO
20,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA, MACARIO J. GÓMEZ, EN EL
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
4,000,000
INFRAESTRUCTURA ECONOMÍCA, EN EL MUNICIPIO DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
21,200,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL ESTADO DE CAMPECHE
20,000,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL ESTADO DE DURANGO
50,000,000
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE VILLAMAR, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA EN DIVERSAS DEMARCACIONES TERRITORIALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
82,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
9,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
20,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. GUSTAVO A. ROVIROSA
PÉREZ, EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
2,668,766
INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ESCOBEDO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, NL, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
3,300,000
INFRAESTRUCTURA EN EL MUNICIPIO DE MARIN, NL, EN EL MUNICIPIO DE MARÍN, EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN
2,500,000
INFRAESTRUCTURA EN ESCUELA SECUNDARIA TECNICA 12 EN LA LOCALIDAD DE VILLA JUÁREZ, EN EL
MUNICIPIO DE ASIENTOS, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
1,500,000
INFRAESTRUCTURA EN LA ESCUELA SECUNDARIA FEDERAL RAMÓN Y ALCARAZ, CHUCÁNDIRO,
MICHOACÁN
800,000
INFRAESTRUCTURA ESTATAL EN QUINTANA ROO
20,000,000
INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL EN EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
3,500,000
INFRAESTRUCTURA HUALAHUISES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MONTEMORELOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
12,800,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ACAJETE, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO.
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN AMATITÁN, JALISCO.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN APAZAPAN, VERACRUZ
1,000,000
 
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CHICONAMEL, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CHIQUILISTLÁN, JALISCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN CUAUTEPEC, GUERRERO,
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL LIMÓN, JALISCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE PURUÁNDIRO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TINGINDÍN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE TOCUMBO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,222,530
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN FLORENCIO VILLARREAL, GUERRERO.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN GUADALUPE VICTORIA, DURANGO.
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN HUAUCHINANGO, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN IXCATEPEC, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN IXHUATLÁN DEL SURESTE, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN IXHUATLANCILLO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN LA MISIÓN, HIDALGO.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MEZQUITAL DEL ORO, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MIAHUATLÁN, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN MIXTLA, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NACAJUCA, TABASCO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NEXTLALPAN, MÉXICO.
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN NUMARÁN, MICHOACÁN
2,495,258
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PÁTZCUARO, MICHOACÁN.
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN PIAXTLA, PUEBLA.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAIN ALTO, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN JUAN DE GUADALUPE, DURANGO.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN MIGUEL TOTOLAPAN, GUERRERO
4,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS, PUEBLA.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, PUEBLA.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN RAFAEL, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA.
5,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SANTA GERTRUDIS, OAXACA.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SAYULA, JALISCO.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SILACAYOÁPAM, OAXACA.
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN SOMBRERETE, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TAPALPA, JALISCO.
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TELOLOAPAN, GUERRERO
6,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TEPECHITLÁN, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TIHUATLÁN, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TIXTLA DE GUERRERO, GUERRERO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TLAPEHUALA, GUERRERO.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TOMATLÁN, JALISCO.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TOTOLTEPEC DE GUERRERO, PUEBLA.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TRANCOSO, ZACATECAS.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN TRINIDAD ZAACHILA, OAXACA.
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN VILLA GONZÁLEZ ORTEGA, ZACATECAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN XICO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ZACUALPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1,000,000
 
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ZAPOTLÁN DE JUÁREZ, HIDALGO.
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL EN ZAPOTLÁN DEL REY, JALISCO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO AGUA PRIETA, SONORA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE AMAXAC DE GUERRERO, TLAXCALA
300,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QUERÉTARO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE APETATITLÁN DE ANTONIO CARVAJAL,
TLAXCALA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ARROYO SECO EN EL ESTADO QUERÉTARO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE ATLATLAHUCAN, MORELOS
15,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES EN EL ESTADO
QUERÉTARO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES EN EL ESTADO
QUERÉTARO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CALPULALPAN, TLAXCALA
517,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE COLÓN, QUERÉTARO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VERACRUZ
2,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA EN EL ESTADO QUERÉTARO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS
15,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
6,670,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE HUAMANTLA, TLAXCALA
1,250,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE IMURIS, SONORA
4,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA EN EL ESTADO QUERÉTARO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE JANTETELCO, MORELOS
17,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS
13,330,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, EN EL MUNICIPIO DE
MARCOS CASTELLANOS, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,563,819
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS,
TLAXCALA
700,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE NARANJOS AMATLÁN, VERACRUZ
4,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE NATÍVITAS, TLAXCALA
1,250,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PANOTLA, TLAXCALA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PEÑAMILLER EN EL ESTADO QUERÉTARO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SALVADOR ESCALANTE, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN DAMIÁN TEXÓLOC, TLAXCALA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO EN EL ESTADO QUERÉTARO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN
20,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR EL SECO, PUEBLA
20,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA ANA, SONORA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TLAXCALA, TLAXCALA
1,250,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, SONORA
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE SOYOPA, SONORA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE TEHUIPANGO, VERACRUZ
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE XALOZTOC TLAXCALA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE XALTOCAN TLAXCALA
919,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE XICOHTZINCO TLAXCALA
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS
23,000,000
 
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO NACO, SONORA
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO NÁCORI CHICO, SONORA
500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL PARA EL MUNICIPIO SAN FELIPE DE JESÚS, SONORA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE ACATIC, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE AGUA BLANCA DE ITURBIDE, EN EL ESTADO DE
HIDALGO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
8,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE ATITALAQUIA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
6,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE AYUTLA, EN EL ESTADO DE JALISCO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE BRISEÑAS, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
2,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE INDAPARAPEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,857,327
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE JUNGAPEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,500,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE LA HUACANA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE MORELOS, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
4,952,326
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE MÚGICA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,820,130
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS FLORES, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,600,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, EN EL ESTADO DE
JALISCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE SAYULA, EN EL ESTADO DE JALISCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,400,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
20,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE TLAXCOAPAN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
6,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE UNIÓN DE SAN ANTONIO, EN EL ESTADO DE
JALISCO
20,000,000
INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA PARA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA CHONTALPA., EN EL MUNICIPIO DE
NACAJUCA, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
273,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS
15,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO
40,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS
50,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CALPULALPAN, TLAXCALA
1,500,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
5,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE JIQUIPILAS CHIAPAS
9,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
64,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TAPACHULA, CHIAPAS
7,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
34,000,000
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS
6,000,000
INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN CUNDUACÁN, TABASCO
4,000,000
INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN OTHÓN P. BLANCO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
2,500,000
INFRAESTRUCTURA REGIONAL EN SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN
CRISTÓBAL DE LAS CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPIAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
1,400,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS
20,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS
5,000,000
 
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
150,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MUNICIPIO DEL ESTADO DE MORELOS
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN ARTEAGA, MICHOACÁN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN CÁRDENAS, TABASCO
9,702,767
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
49,700,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
12,600,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
41,600,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
25,800,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MARQUES, EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
2,408,428
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ACAJETE, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ACAYUCAN EN EL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ACTOPAN EN EL ESTADO DE VERACRUZ
7,700,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ALTOTONGA, VERACRUZ.
6,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CHACALTIANGUIS EN EL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE CHAVINDA, MICHOACÁN
499,654
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE COACOATZINTLA, VERACRUZ
500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE COSAUTLÁN DE CARVAJAL, VERACRUZ
1,360,317
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,700,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE COATEPEC, VERACRUZ
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE EL HIGO, VERACRUZ
3,200,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ESPINAL, VERACRUZ
3,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE ISLA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, VERACRUZ
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE LAS MINAS, VERACRUZ
639,152
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE LAS VIGAS DE RAMÍREZ, VERACRUZ
2,700,531
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE LOS CABOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
20,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE MIQUIHUANA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE NUEVO MORELOS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE OLUTA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5,404,180
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO VIEJO, VERACRUZ
14,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE RAFAEL LUCIO, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE SAYULA DE ALEMAN, EN EL MUNICIPIO DE SAYULA DE
ALEMÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
2,095,820
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO ALTO, VERACRUZ
2,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TARANDACUAO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TECOLUTLA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TEOCELO, VERACRUZ
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, EN QUERÉTARO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TOMATLÁN, ESTADO DE JALISCO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TUXPAN, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE TUXTILLA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE VEGA DE ALATORRE EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,700,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE XICO, VERACRUZ
1,000,000
 
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE YANGA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,400,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE YECUATLA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN GUADALAJARA, EN JALISCO
15,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN JIUTEPEC PARA EL ESTADO DE MORELOS
5,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN LA CABECERA MUNICIPAL DE EZEQUIEL MONTES EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
5,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL EN OTHON P. BLANCO, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EL
ESTADO DE QUINTANA ROO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL , EN EL MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLÁN, EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
20,800,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE ANGANGUEO, MICHOACÁN.
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE AYOTLÁN, JALISCO
4,750,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE CUITZEO, MICHOACÁN.
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE EDUARDO NERI. ESTADO DE GUERRERO
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE HUANDACAREO, MICHOACÁN.
1,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES HIDALGO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE JOSÉ SIXTO VERDUZCO, MICHOACÁN.
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE PÁTZCUARO, MICHOACÁN.
8,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE TZINTZUNTZAN, MICHOACÁN.
1,500,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA. ESTADO DE GUERRERO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO AGUASCALIENTES, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
6,955,623
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE AYAHUALULCO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE COMONFORT, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE CORTAZAR, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
6,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
15,071,857
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA
NACIONAL, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE IXHUATLÁN DE MADERO, EN EL ESTADO DE
VERACRUZ
7,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE MEXQUITIC DE CARMONA, EN EL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSÍ
15,700,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, EN EL ESTADO DE DURANGO
14,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
4,600,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
5,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN FELIPE, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
600,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS DEL CORDERO, EN EL ESTADO DE
DURANGO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
13,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE TAMAZULA, EN EL ESTADO DE DURANGO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE TEPEHUANES, EN EL ESTADO DE DURANGO
2,100,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, EN EL MUNICIPIO DE ZONTECOMATLÁN DE LÓPEZ Y FUENTES, EN EL
ESTADO DE VERACRUZ
4,000,000
INFRAESTRUCTURA SOCIAL, LOCALIDAD DE LAGUNITAS (TELESECUNDARIA REBECA SABATA), EN EL
MUNICIPIO DE GALEANA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,200,000
INFRAESTRUCTURA URBANA EN CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO
3,000,000
INFRAESTRUCTURA URBANA EN EL MUNICIPIO CHINA, NUEVO LEÓN
2,813,967
INFRAESTRUCTURA URBANA EN EL MUNICIPIO DE ARMERÍA, EN COLIMA
15,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CAMINO DEL EJIDO DIVISIÓN DEL NORTE (EJIDO MONTAÑA 2DA), EN EL
MUNICIPIO DE TACOTALPA, TABASCO
1,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE ALDAMA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
500,000
 
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE ATLAHUILCO, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
450,000
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
17,618,604
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE DURANGO, EN EL ESTADO DE DURANGO
2,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA AVENIDA CARNICERITO, EN EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE
MORELOS, JALISCO.
9,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO
8,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL DEL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, TABASCO
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN AGUASCALIENTES
700,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN AGUASCALIENTES EN CALLE ARTÍCULO 51
700,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CALLE CORREA EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
3,616,014
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CALLES DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
11,521,800
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CALLES DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO
4,348,648
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CALLES DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
1,435,627
INFRAESTRUCTURA VIAL EN CALLES DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO
6,377,072
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL BARRIO DE LA PURÍSIMA, EN EL MUNICIPIO DE JOCOTEPEC, JALISCO.
6,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS
352,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
137,700,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
375,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE AHUALULCO, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
1,230,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE AMATÁN, DEL ESTADO DE CHIAPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE APATZINGÁN, MICHOACÁN
4,838,895
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO
3,750,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE BUSTAMANTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CALCAHUALCO DEL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CAPULHUAC, MÉXICO
2,250,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
16,470,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CASAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO
23,442,330
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CHOCAMÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ
13,000,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE CINTALAPA, DEL ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE COMONDÚ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
20,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE COMONFORT EDO DE GUANAJUATO
2,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CORTAZAR ESTADO DE GUANAJUATO
14,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CRUILLAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO
8,400,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE EL MANTE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ETZATLÁN, JALISCO.
6,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GENERAL ZARAGOZA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
3,400,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO EN EL ESTADO DE DURANGO
14,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE GONZÁLEZ EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, ESTADO
DE OAXACA
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HOCTÚN, ESTADO DE YUCATÁN
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HUALAHUISES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HUEYOTLIPAN, ESTADO DE TLAXCALA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO
11,880,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ITURBIDE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
4,000,000
 
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE IXTACOMITÁN, DEL ESTADO DE CHIAPAS
1,100,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE IXTAPANGAJOYA, DEL ESTADO DE CHIAPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO
2,400,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
5,520,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JALPAN DE SERRA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
1,800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JAUMAVE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,050,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE JIMÉNEZ EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE LERDO EN EL ESTADO DE DURANGO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE LLERA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,050,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MALTRATA DEL ESTADO DE VERACRUZ
700,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MATAMOROS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
35,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MEOQUI DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MIER Y NORIEGA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
3,400,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE MIXTLÁN, JALISCO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
5,300,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE OXKUTZCAB, ESTADO DE YUCATÁN
1,900,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE PALMILLAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO
5,730,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO EDO DE GUANAJUATO
2,500,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE REFORMA, DEL ESTADO DE CHIAPAS
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
20,600,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
15,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE RÍO GRANDE, ESTADO DE ZACATECAS
3,225,357
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ROSALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
51,240,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN CHALCHICUAUTLA, ESTADO DE SAN LUIS
POTOSÍ
1,410,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN HIDALGO, JALISCO.
3,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, ESTADO DE SAN
LUIS POTOSÍ
17,760,000
INFRAESTRUCTURA VÍAL EN EL MUNICIPIO DE SOLOSUCHIAPA, DEL ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TABASCO, ESTADO DE ZACATECAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TAMPACÁN, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TAMPICO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
20,600,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TEPAKÁN, ESTADO DE YUCATÁN
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TOMATLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ
3,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TOTOLAC, ESTADO DE TLAXCALA
1,380,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TULA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, MÉXICO
6,090,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN
2,478,564
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VANEGAS, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
41,600,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE VILLA TEJÚPAM DE LA UNIÓN, ESTADO DE OAXACA
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE XALOZTOC, ESTADO DE TLAXCALA
1,440,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE XOCCHEL, ESTADO DE YUCATÁN
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ZACOALCO DE TORRES, JALISCO.
4,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
15,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICIPIO DE ZAPOTLANEJO, JALISCO.
20,200,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN EL MUNICPIO DE TECHALUTA DE MONTENEGRO, JALISCO.
4,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA ZONA ORIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE,
JALISCO.
20,000,000
 
INFRAESTRUCTURA VIAL EN LOS MUNICIPIOS DE HUEYOTLIPAN Y BENITO JUÁREZ, TLAXCALA
69,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL EN LOS MUNICIPIOS DE XALOZTOC Y TERRENATE, TLAXCALA
82,300,000
INFRAESTRUCTURA VIAL ESTATAL EN EL ESTADO DE DURANGO
65,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL ESTADO DE OAXACA
200,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE CIÉNEGA DE FLORES, NUEVO LEÓN
1,620,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE COAPILLA. ESTADO DE CHIAPAS
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE COCHOAPA EL GRANDE. ESTADO DE GUERRERO
1,260,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE COCOTITLÁN, MÉXICO
2,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE EDUARDO NERI. ESTADO DE GUERRERO
1,500,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN, ESTADO
DE OAXACA
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO. ESTADO DE HIDALGO
1,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE IXHUATÁN, ESTADO DE CHIAPAS
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA, ESTADO DE
GUERRERO
1,710,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE OCUILAN, MÉXICO
2,100,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE PANTELHÓ, ESTADO DE CHIAPAS
1,290,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALINAS VICTORIA. ESTADO DE NUEVO LEÓN
2,090,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARCOS ARTEAGA. ESTADO DE OAXACA
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN ZACATEPEC, ESTADO DE OAXACA
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO, MÉXICO
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ TACACHE DE MINA. ESTADO DE OAXACA
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL, ESTADO DE OAXACA
6,560,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC ESTADO DE
OAXACA
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC. ESTADO DE
OAXACA
2,240,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE VILLALDAMA, NUEVO LEÓN
800,000
INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL MUNICIPIO DE ZIHUATANEJO DE AZUETA. ESTADO DE GUERRERO
4,830,000
INFRAESTRUCTURA VIAL Y BANQUETAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE TEHUANTEPEC EN EL MUNICIPIO
DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, EN EL ESTADO DE OAXACA
27,700,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE CUENCAMÉ, EN EL ESTADO DE DURANGO
8,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE GUANACEVÍ, EN EL ESTADO DE DURANGO
10,000,000
INFRAESTRUCTURA VIAL, EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO PAPASQUIARO, EN EL ESTADO DE DURANGO
8,000,000
LATERAL NORTE BOULEVARD MIGUEL DE LA MADRID (TRAMO DEL VELERO- COMERCIAL MEXICANA),
EN EL MUNICIPIO DE MANZANILLO, EN EL ESTADO DE COLIMA
20,000,000
LIBRAMIENTO, EN EL MUNICIPIO DE BRISEÑAS, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,000,000
MEJORAMIENTO DE CALLE SEVILLA, SAN JOSÉ NAVAJAS, EL MARQUÉS, QUERÉTARO
5,516,280
MODERNIZACIÓN BOULEVARD CARRETERA 45 - VILLA OCAMPO EN EL MUNICIPIO DE OCAMPO,
DURANGO
4,100,000
MODERNIZACIÓN DE CAMINO RURAL ECE REFORMA/BLANCA FLOR-ANDRÉS, MUNICIPIO DE BACALAR,
QUINTANA ROO
9,120,000
MODERNIZACIÓN DEL CAMINO RURAL ECE SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA/TOMÁS GARRIDO CANABAL-DOS
AGUADAS, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO
20,880,000
MODERNIZACIÓN DEL CAMINO SALAZAR-PIEDRA GRANDE, TRAMO 0+000 AL 1+852.16, EN EL MUNICIPIO
DE HUIXQUILUCAN, EN EL ESTADO DE MÉXICO
21,059,103
MODERNIZACIÓN DEL CENTRO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL., EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL
ESTADO DE TABASCO
3,000,000
OBRAS DE DRENAJE EN LA LOCALIDAD LA FLORECILLA, EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LAS
CASAS, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
3,000,000
OBRAS DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD BETANIA, EN EL
MUNICIPIO DE TEOPISCA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS
1,500,000
PARQUE LINEAL DÍAZ DE LEÓN, EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
9,856,371
PARQUES EN COMUNIDAD DE FELIPE CARRILLO PUERTO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
5,000,000
PARQUES EN EL MUNICIPIO DE JOSÉ MARÍA MORELOS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
3,600,000
PATIO CIVICO "TUNA MANZA", EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
200,000
PAV. CALLE. PRIN. PAREDONES, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
400,000
 
PAV. CJON. SAN AGUSTIN, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
500,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE BICENTENARIO EN LA COLONIA EL SENDERO VIEJO EN LA LOCALIDAD
DE VILLA MADERO, EN EL MUNICIPIO DE MADERO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,798,874
PAVIMENTACION DE LA CALLE PRIVADA ISIDRO TAPIA, EN EL MUNICIPIO DE ACUITZIO, EN EL ESTADO
DE MICHOACÁN
1,440,751
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PRIVADA INDEPENDENCIA LA LOCALIDAD DE VILLA MADERO EN EL
MUNICIPIO DE MADERO, MICHOACÁN
1,187,563
PAVIMENTACION E INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN LA COLONIA CRISTO REY , EN EL
MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
11,000,000
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CARPETA ASFÁLTICA EN CALLES DE LA CABECERA MUNICIPAL , EN EL
MUNICIPIO DE CHINA, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
7,557,882
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE SOLIDARIDAD, EN EL MUNICIPIO DE
TETELA DEL VOLCÁN, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,660,844
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE 5 DE MAYO ENTRADA A SAN LUCAS
SECCIÓN 6, EN EL MUNICIPIO DE CUILÁPAM DE GUERRERO, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,500,000
PAVIMENTACIÓN A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN DIFERENTES CALLES DEL MUNICIPIO, EN EL
MUNICIPIO DE TLAQUILPA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,500,000
PAVIMENTACION A BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO, REPOSICIÓN DEL SERVICIO DE DRENAJE
SANITARIO Y REPOSICIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES Y
BANQUETAS EN LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA DE LA LOCALIDAD DE SAN JUAN BENITO JUÁREZ, EN EL
MUNICIPIO DE CUITZEO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,845,124
PAVIMENTACIÓN A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA ENTRADA EL FILLÓN EN EL
MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
2,387,517
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DE CALLE PADRE MIER (ENTRE J.P. GUERRA Y BERNARDO REYES), EN EL
MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
5,354,136
PAVIMENTACION ASFALTICO EN CALIENTE CALLE ANTIGUO CAMINO A LA CARPA , PARAJE LA
ALAMBRADA, POBLADO DE SANTA MARIA, AHUACATITLAN, CUERNAVACA, MORELOS.
2,300,000
PAVIMENTACIÓN CALLE 8 DE MARZO DELEGACIÓN COLONIA NUEVA HINDU SECCIÓN CERRO AZUL, EN
EL MUNICIPIO DE TECATE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
675,780
PAVIMENTACION CALLE ANTONIO GUZMAN EN LA CABECERA MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE
PURUÁNDIRO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,000,000
PAVIMENTACION CALLE EMILIANO ZAPATA COL. SAN JUANITO., EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL
ESTADO DE MORELOS
2,200,000
PAVIMENTACIÓN CALLE J. GUADALUPE EN LA COMUNIDAD FRANCISCO VILLA ASIENTOS,
AGUASCALIENTES
2,800,000
PAVIMENTACION CALLE NICOLAS QUINTANA, EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE
MORELOS
2,200,000
PAVIMENTACION CALLE NIÑOS HEROES., EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
3,700,000
PAVIMENTACIÓN CALLE TIERRA Y LIBERTAD COL. FRANCISCO VILLA, EN EL MUNICIPIO DE TECATE, EN
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
1,554,774
PAVIMENTACIÓN CALLES RIBERA, ALVARO OBREGÓN, MUNICIPIO DE SAN FERNANDO, CHIAPAS
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CAMINO DE SAN IGNACIO CERRO GORDO A PRESA BARAJAS, EN EL MUNICIPIO DE
SAN IGNACIO CERRO GORDO, JALISCO
5,000,000
PAVIMENTACION COMUNIDAD DE LAS MESAS, EN EL MUNICIPIO DE CHARO, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1,700,000
PAVIMENTACIÓN CON ADOCRETO Y BANQUETAS DE CONCRETO EN DIVERSAS CALLES, EN EL
MUNICIPIO DE SAN JERÓNIMO ZACUALPAN, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
5,487,423
PAVIMENTACION CON ADOQUIN DE CONCRETO Y SUSTITUCION DE LINEAS DE AGUA Y DRENAJE DE LA
CALLE LOPEZ COTILLA, DELEGACION. LA JOYA, EN EL MUNICIPIO DE MAGDALENA, EN EL ESTADO DE
JALISCO
2,500,000
PAVIMENTACIÓN CON ADOQUÍN Y CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN LA CALLE
16 DE SEPTIEMBRE EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CIHUATLÁN, JALISCO.
5,950,000
PAVIMENTACIÓN CON ADOQUINAMIENTO DE LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE ENTRE CALLE IGNACIO
ZARAGOZA Y CALLE EMILIANO ZAPATA EN SANTA MARIA CORONANGO. EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
PAVIMENTACION CON ASFALTO DE LA CALLE LOS NOGALES, EN EL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
1,498,562
PAVIMENTACIÓN CON CARPETA ASFÁLTICA DE LA CARRETERA A SAN ANTONIO COAYUCA DEL TRAMO
0+000 00 AL 0+600.00 EN EL MUNICIPIO DE CHIETLA EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,700,000
PAVIMENTACION CON CARPETA ASFALTICA EN LAS CALLES CONSTITUCION Y TRAMO DE LA CALLE
EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,395,782
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO DEL ACCESO PRINCIPAL DE SANTA GERTRUDIS
MIRAMAR HASTA LA PLAYA CHIPEHUA EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, EN EL
ESTADO DE OAXACA
26,082,757
 
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ASFÁLTICO EN BOULEVARD ZARAGOZA EN RANCHO SAN PEDRO, EN
EL MUNICIPIO DE URES, EN EL ESTADO DE SONORA
3,288,779
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO ESTAMPADO Y BANQUETAS CALLE CERRADA AMAPOLA, LOCALIDAD
DE AXOCHIAPAN, MORELOS.
1,327,955
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE EL ZARCO EN LA LOCALIDAD DE AGUA
BLANCA., EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA AV. PEDRO ESQUEDA, EN EL MUNICIPIO DE
JALOSTOTITLÁN, JALISCO
5,800,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO CALLE J. I. FRANCO COL. PAZ, EN EL MUNICIPIO DE
SINGUILUCAN, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CALLE PRINCIPAL "TLAXCALTITLA", EN EL MUNICIPIO DE
TLAHUILTEPA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE EL CASCO, EN
EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO CALLE S/N EN LA LOCALIDAD DE PASO DE LA VIRGEN,
MUNICIPIO DE TUZANTLA, MICHOACÁN
1,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO CALLE SIN NOMBRE EN LA LOCALIDAD DE LINDA VISTA
DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD ATZOMPA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
750,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE CALLE GENERAL GONZALO ALDAPE, COL. OTILIO
MONTAÑO, EN EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,648,966
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE CALLE GUERRERO, EN LA LOCALIDAD SANTA
BÁRBARA, MPIO. OCAMPO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO DE CALLE HIDALGO EN LA LOCALIDAD SANTA
BÁRBARA, MPIO. OCAMPO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA SEGUNDA ETAPA EN LA
LOCALIDAD DE SAN PEDRO PETLACOTLA, EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE
PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA ANTIGUA CARRETERA A CHAPALA, DESDE LA
CALLE SANTA TERESITA HASTA EL LÍMITE MUNICIPAL CON EL SALTO, EN EL MUNICIPIO DE
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
10,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AVE. MICHOACÁN, DE LA LOCALIDAD DE LA
FLORIDA, EN EL MUNICIPIO DE TARETAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
612,314
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AVENIDA PALOMA, EN EL MUNICIPIO DE
MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
5,750,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE 15 DE SEPTIEMBRE, CUAUTLA, MORELOS.
5,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE 21 DE MARZO, DE LA LOCALIDAD DE
TOMENDÁN, EN EL MUNICIPIO DE TARETAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,020,504
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE 4 SUR, COLONIA CENTRO DEL MUNICIPIO
DE ATEMPAN, DEL ESTADO DE PUEBLA
675,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS EN LA
LOCALIDAD DE CHIGNAHUAPAN DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN DEL ESTADO DE PUEBLA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE BOLIVIA ENTRE LAS CALLES BELICE Y
ARROYO DEL PARAMO, EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,989,654
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE CONASUPO, EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ,
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,775,479
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE EL DORADO ENTRE LA CALLE JAZMÍN Y
MARAVILLAS COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL, EN EL MUNICIPIO DE URUAPAN, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
2,498,315
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA DE LA LOCALIDAD DE
LAGUNILLAS DE RAYÓN, EN EL MUNICIPIO DE CHIETLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,800,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA EN LA LOCALIDAD
MIRASOL, EN EL MUNICIPIO DE AMIXTLÁN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE ESPERANZA ENTRE LA CALLE VICENTE
GUERRERO Y BENITO JUAREZ DE LA LOCALIDAD DE LA PALMA, EN EL MUNICIPIO DE CHIETLA, EN EL
ESTADO DE PUEBLA
784,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE FRANCISCO I. MADERO, DE LA LOCALIDAD
DE LA PURÍSIMA, EN EL MUNICIPIO DE TARETAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,044,262
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE HACIA PALO BLANCO EN LA LOCALIDAD
DE ITZATLAN , EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE HERRERA Y CAIRO, ENTRE LAS CALLES
ZARAGOZA Y CONSTITUCIÓN (QUINTA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE JUANACATLÁN, JALISCO.
6,100,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE IGNACIO ZARAGOZA EN LA LOCALIDAD DE
COLOSTITLAN, EN EL MUNICIPIO DE HUEYAPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
3,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE LAS CARRERAS EN LA LOCALIDAD DE
PAPALOCTIPAN, EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
 
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE LAS MAGNOLIAS EN LA LOCALIDAD DEL
RINCON, EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE LIBERTAD, EN EL MUNICIPIO DE JALPAN,
EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO ENTRE CALLE
INDEPENDENCIA Y 16 DE SEPTIEMBRE DE LA LOCALIDAD DE AHUEHUETZINGO, EN EL MUNICIPIO DE
CHIETLA, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,536,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO, DE LA LOCALIDAD DE
TOMENDÁN, EN EL MUNICIPIO DE TARETAN, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,319,938
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE MORELOS EN EL MUNICIPIO DE PERIBÁN,
MICHOACÁN
1,598,654
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE LOS
LOBOS, EN TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
1,999,547
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE
TEMAZCALAPA, EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLES 5 DE MAYO DE LA LOCALIDAD DE LAS
DELICIAS, MUNICIPIO DE ATEMPAN, PUEBLA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA LATERAL DE AVENIDA VALLARTA, ENTRE LA
AVENIDA JUAN PALOMAR Y ARIAS Y ANILLO PERIFÉRICO, EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO.
7,200,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE VARIAS CALLES EN LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE
PUEBLA
10,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL 0 + 487.65 AL 0+932.07 EN LA CALLE IGNACIO
ZARAGOZA DEL MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO
5,608,326
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL 0+000 AL 0+ 684.96 LA CALLE MANUEL EVIA DEL
MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO
4,276,443
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL 0+000 AL 0+563.94 EN LA AVENIDA PERIFERICO DEL
MUNICIPIO DE JONUTA, TABASCO
5,115,231
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO E INTRODUCCIÓN LÍNEA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE
DE CALLE ALEJANDRINA ENTRE CUAUHTÉMOC Y JOSÉ LICEA, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
1,101,440
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO E INTRODUCCIÓN LÍNEA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE
DE CALLE FLOR DE DURAZNO ENTRE ANGELINA PRADO Y JAZMIN DEL MUNICIPIO DE SAHUAYO,
MICHOACÁN
1,269,446
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO E INTRODUCCIÓN LÍNEA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE
DE CALLE HIEDRAS ENTRE ANGELINA PRADO Y JAZMIN DEL MUNICIPIO DE SAHUAYO, MICHOACÁN
1,530,773
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO E INTRODUCCIÓN LÍNEA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE
DE CALLE MONTES DE OCA ENTRE CHAPULTEPEC Y CALLE S/N, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
901,004
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV PROGRESO, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
591,412
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. CONSTITUCIÓN POR CALLE FLORES MAGÓN, EN
EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AV. PRIMERA, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
740,393
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA NÚMERO NUEVE EN CABECERA
MUNICIPAL DE SINALOA, SINALOA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN C. ESTACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
274,070
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN C. MANUEL OJINAGA, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ,
EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
841,964
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE BENITO JUÁREZ, TEZOYUCA, MUNICIPIO DE
EMILIANO ZAPATA, MORELOS
5,449,450
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE COAHUILA ENTRE CALLE REPUBLICA
MEXICANA Y LA CRUZ, EN EL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, EN EL ESTADO DE HIDALGO
1,050,368
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE CRISTOBAL DOMÍNGUEZ COL OTILIO
MONTAÑO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS.
2,256,540
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DE ACCESO A LA LOCALIDAD DE MESILLAS,
EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, EN EL ESTADO DE HIDALGO
250,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE DEL AGUILA, EN EL MUNICIPIO DE OCUITUCO,
EN EL ESTADO DE MORELOS
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE DEL KINDER GABRIELA MISTRAL, EN EL
MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
297,627
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE GIL MUÑOZ, LOCALIDAD DE ANENECUILCO,
AYALA, MORELOS.
2,444,265
 
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE LA CRUZ ENTRE CALLE MORELOS Y
QUERETARO NOXTONGO 2A. SECCION, EN EL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO DE OCAMPO, EN EL
ESTADO DE HIDALGO
2,152,445
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE LAS FLORES, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ,
EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
414,897
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE NOVENA, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
981,733
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PARQUE BEISBOL, EN EL MUNICIPIO DE LA
CRUZ, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
484,973
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE PRIMERA, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
859,726
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE RECHEE PEÑA; LOC. OCUITUCO, MORELOS.
4,398,617
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE RIO AYALA, MAZATEPEC, MORELOS
4,620,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN CALLE RIO GRANADA Y RIO AYALA EN COLONIA
LINDA VISTA., EN EL MUNICIPIO DE MAZATEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
2,800,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE TERCERA, EN EL MUNICIPIO DE LA CRUZ, EN
EL ESTADO DE CHIHUAHUA
201,860
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE XALOSTOC, MAZATEPEC, MORELOS
4,200,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN COLONIA NUEVO METEPEC, EN HIDALGO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN DIVERSAS CALLES DE LA RANCHERIA IXTACOMITÁN.
DEL MUNICIPIO DEL CENTRO EN EL ESTADO DE TABASCO
16,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN EL BLVD IGNACIO DE LOYOLA ENTRE MIGUEL
HIDALGO Y BENITO JUÁREZ, EN LA LOCALIDAD DE SINOQUIPE. , EN EL MUNICIPIO DE ARIZPE, EN EL
ESTADO DE SONORA
1,250,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE 55 (1ERA. ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE
TENOSIQUE, EN EL ESTADO DE TABASCO
3,500,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE HACIA LA CLINICA EN LA LOCALIDAD DE
EL ZACATAL , EN EL MUNICIPIO DE TLACUILOTEPEC, EN EL ESTADO DE PUEBLA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE NICOLAS BRAVO ENTRE AGUSTÍN DE
ITURBIDE Y AUTOPISTA MEXICO-VERACRUZ
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE IXTOLCO, EN EL MUNICIPIO DE
CUAUTEMPAN, EN EL ESTADO DE PUEBLA
500,000
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO EN LA LOCALIDAD DE MELCHOR OCAMPO, CALLE SIN
NOMBRE, EN EL MUNICIPIO DE TUZANTLA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE TOTOMOXTLA CUAUTEMPAN,
PUEBLA
2,500,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA RANCHERIA RÍO VIEJO. SECTOR MANDARINA., EN
EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO ESTAMPADO EN LAS CALLES DEL CENTRO DE LA
LOCALIDAD DE JUMILTEPEC, OCUITUCO, MORELOS.
2,904,542
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, CALLEJÓN DE LOS AMATES, TETELA DEL MONTE,
CUERNAVACA, MORELOS.
1,000,000
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES DE LA CALLE DEL CAMINERO,
CÁRDENAS, TABASCO
1,460,210
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS, DRENAJE Y AGUA
POTABLE CALLE PAREDÓN Y CAMPO BELLOTE, CÁRDENAS, TABASCO
3,422,589
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, GUARNICIONES Y BANQUETAS, RED DE DRENAJE Y
AGUA POTABLE, CALLE ADOLFO RUIZ CORTINES, CÁRDENAS, TABASCO
3,715,034
PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO, RED DE AGUA POTABLE Y DERENAJE SANITARIO EN LA
CALLE 5 DE MAYO DE LA LOCALIDAD DE CUEXCOMATITLÁN, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE
ZÚÑIGA, JALISCO.
4,300,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN EL CAMINO
EL JORULLO - LOS LLANITOS, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
7,750,000
PAVIMENTACIÓN CON EMPEDRADO AHOGADO EN MORTERO Y HUELLAS DE CONCRETO EN LA CALLE
ABASOLO, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.
4,775,000
PAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFALTICA EN LA RANCHERIA EL RIO. DE JALPA DE MÉNDEZ EN EL
ESTADO DE TABASCO
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA EN RA. GONZÁLEZ 3RA. SECCIÓN EN EL MUNICIPIO DE
CENTRO, TABASCO
2,431,650
PAVIMENTACIÓN CON MEZCLA ASFÁLTICA TRAMO LA GUADALUPE, RANCHERÍA MECOACÁN 2DA.
SECCIÓN (SAN LORENZO) DE JALPA DE MÉNDEZ EN EL ESTADO DE TABASCO
2,000,000
PAVIMENTACIÓN CONCRETO ASFÁLTICO CALLE PRINCIPAL EJIDO LA SELVA, EN EL MUNICIPIO DE
HUAYACOCOTLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5,000,000
 
PAVIMENTACIÓN CONCRETO HIDRÁULICO CALLE HIDALGO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA
LACHIXÍO, EN EL ESTADO DE OAXACA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN DE ARROYO GUARNICIONES Y BANQUETAS EN LA CALLE NETZAHUALCOYOTL,
RAFAEL ZEPEDA Y VICENTE GUERRERO, EN EL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACION DE AV INDEPENDENCIA, EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, EN EL ESTADO
DE CHIHUAHUA
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE BOULEVARD ISIDRO RAMOS SALMERÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
LOCALIDAD DE RUIZ CORTINES NÚMERO UNO EN EL MUNICIPIO DE SINALOA, EN SINALOA
6,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE 16 DE SEPTIEMBRE CON ADOCRETO, EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ
QUILEHTLA, EN EL ESTADO DE TLAXCALA
4,650,943
PAVIMENTACIÓN DE CALLE A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO EN LA COL. ARBOLEDA (RA. RIO
SECO Y MONTAÑA 2DA. SECCIÓN), EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,000,000
PAVIMENTACION DE CALLE ALLENDE , EN EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, EN EL ESTADO
DE GUANAJUATO
1,790,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE CAROLINO ANAYA, ENTRE CALLE MIGUEL ALEMAN Y CALLE PEDRO
ANZURES, COLONIA EL SABINAL EN PEROTE, VERACRUZ
917,280
PAVIMENTACIÓN DE CALLE DE ACCESO A LA CLÍNICA EN EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES,
HIDALGO
1,535,288
PAVIMENTACION DE CALLE DE LA BONDAD COL. FEDERICO PIÑON , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL
PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACION DE CALLE DE LA GLORIA COL. FEDERICO PIÑON , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL
PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACION DE CALLE DEL RAYO , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, EN EL ESTADO DE
CHIHUAHUA
2,400,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE EN EL MUNICIPIO DE ERONGARÍCUARO, MICHOACÁN
987,528
PAVIMENTACIÓN DE CALLE EN TETECALA EN EL MUNICIPIO DE TETECALA, MORELOS
2,730,000
PAVIMENTACION DE CALLE ESCOBEDO 2 DA ETAPA, EN EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, EN EL
ESTADO DE QUERÉTARO
1,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE FRANCISCO GONZALEZ BOCA NEGRA ENTRE CALLE MORELOS Y
CONSTITUYENTES COLONIA FRANCISCO GOZALEZ BOCA NEGRA EN TLAPACOYAN, VERACRUZ
2,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE FRANCISCO VILLA, EN EL MUNICIPIO DE TUZANTLA, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
820,036
PAVIMENTACIÓN DE CALLE INDEPENDENCIA, ENTRE CALLE INSURGENTES Y CALLE VERACRUZ,
COLONIA JUSTO SIERRA EN PEROTE, VERACRUZ
1,216,800
PAVIMENTACION DE CALLE JESUS MORENO VACA, COL. GOMEZ MORIN , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO
DEL PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE JOSÉ MARÍA MORELOS EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, EN EL ESTADO
DE MICHOACÁN
689,542
PAVIMENTACION DE CALLE JULIAN CARRILLO, COL. GOMEZ MORIN , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL
PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE LOS ROSALES LOCALIDAD RINCON DE POXTLA EN TLALTETELA, VERACRUZ
2,180,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE LUIS DONALDO COLOSIIO EN TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
765,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE MIGUEL HIDALGO 2A ETAPA CABECERA MUNICIPAL, EN TIERRA BLANCA EN
EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACION DE CALLE OCTAVIO PAZ COL. GOMEZ MORIN , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL
PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE PRIMERA PRIVADA MIGUEL HIDALGO EN TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
870,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE MONTE PRIETO, PRIMERA ETAPA, TIERRA
BLANCA, GUANAJUATO
5,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE CATALÁN DE REFUGIO (CATALANES), SAN
DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO
5,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE PRIVADA MIGUEL HIDALGO EN TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
408,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE RIO SORDO EN TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
408,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE SALVADOR GONZALES, ENTRE CALLE MIGUEL ALEMAN Y CALLE PEDRO
ANZURES, COLONIA EL SABINAL EN PEROTE, VERACRUZ
904,800
PAVIMENTACIÓN DE CALLE SANTA ISABEL COLONIA GUADALUPE VICTORIA EN TLALNELHUAYOCAN,
VERACRUZ
1,493,280
PAVIMENTACIÓN DE CALLE SANTA LUCIA COLONIA GUADALUPE VICTORIA EN TLALNELHUAYOCAN,
VERACRUZ
1,440,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLE SEGUNDA PRIVADA JAZMIN EN TLALNELHUAYOCAN, VERACRUZ
836,400
 
PAVIMENTACIÓN DE CALLE SILVERIO ABURTO EN LA COMUNIDAD DEL COLORADO, EN EL MUNICIPIO
DE TENOCHTITLÁN, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,000,000
PAVIMENTACION DE CALLE TEOFILO OLEA, COL. GOMEZ MORIN , EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL
PARRAL, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
1,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES DE CALLE VERACRUZ A AV. CENTRAL Y DE AV. FFCC. DE LOS REYES A AV.
FRANCISCO VILLA PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO
8,640,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN CUADRANTE DE AV. CENTRAL A AV. PERIFÉRICO Y DE BOSQUES DE
LOS CONTINENTES A RIO DE LOS REMEDIOS, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO
8,470,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN CUADRANTE DE AV. RIVA PALACIO A AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y DE
AV. CHIMALHUACÁN A AV. BORDO DE XOCHIACA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO
11,400,000
PAVIMENTACIÓN DE CALLES VARIAS EN EL MUNICIPIO DE TEMOZÓN, YUCATÁN.
2,800,122
PAVIMENTACION DE CAMINO A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO EN LA RA. PEDREGALITO 1ERA
SECCIÓN, EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL ESTADO DE TABASCO
2,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN FRIO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
DRENAJE MENOR EN EL EJ. AGAPITO DOMÍNGUEZ C., EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, EN EL
ESTADO DE TABASCO
2,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO A SANTA BÁRBARA EN EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS,
JALISCO
5,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN EL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO,
TABASCO
21,500,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS A BASE DE MEZCLA ASFÁLTICA EN EL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ,
TABASCO
20,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS CON MEZCLA ASFALTICO EN CALIENTE EN EL MUNICIPIO DE
MACUSPANA, TABASCO.
9,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CARPETA ASFÁLTICA DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD EL NUEVO SAUZ
DE GUZMÁN , EN EL MUNICIPIO DE TANGANCÍCUARO, MICHOACÁN
998,987
PAVIMENTACIÓN DE CARRILES LATERALES DEL BOULEVARD JUAN ALONSO DE TORRES, ACCESO A
CALLES DE LA COLONIA PRESIDENTES DE MÉXICO DEL BOULEVARD HILARIO MEDINA A BOULEVARD
VASCO DE QUIROGA EN LEÓN, GUANAJUATO
5,098,750
PAVIMENTACIÓN DE CONCEPTCIÓN DE BUENOS, EN EL MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN DE BUENOS
AIRES, EN EL ESTADO DE JALISCO
3,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO EN LA CALLE SAN JUAN EN LA LOCALIDAD DE LA SÁBILA EN
VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN
1,198,756
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLE PRINCIPAL DE LA ESTACIÓN, EN EL MUNICIPIO
DE JIMÉNEZ, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
3,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO DE LA CALLE ALLENDE, EN EL MUNICIPIO DE PAJACUARÁN, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
4,111,469
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE ALDAMA, EN EL MUNICIPIO DE TLAZAZALCA, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
800,000
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO CALLE ALLENDE, HUITZILAC, MORELOS.
1,377,687
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO CALLE ITURBIDE COL. TRES MARIAS, HUITZILAC,
MORELOS.
2,195,952
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO CALLE PRINCIPAL "ACAPA", EN EL MUNICIPIO DE
TLAHUILTEPA, EN EL ESTADO DE HIDALGO
3,600,000
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO DE CALLE PRINCIPAL Y CONSTRUCCIÓN DE
GUARNICIONES Y BANQUETAS, RA. MIRAMAR T.S. , EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE
TABASCO
3,607,846
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA AVENIDA JUÁREZ, EN EL MUNICIPIO DE
CONTEPEC, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
2,995,645
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE 5 DE MAYO DE LA LOCALIDAD PALMA REAL
DE ADENTRO EN EL MUNICIPIO DE FRANCISCO Z. MENA, PUEBLA
3,000,000
PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE CERRO DE LAS ROSAS EN CABECERA
MUNICIPAL, EN EL MUNICIPIO DE QUIROGA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
1,200,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN CALLE IDELFONSO VALENCIANA Y BLVD. LUIS CARO
EN JUAN ALDAMA, ZACATECAS
5,841,180
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ZAHUATLÁN, OAXACA
2,000,000
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO GUARNICIONES Y BANQUETA EN RA. ANACLETO
CANABAL 1A SECCIÓN EN MUNICIPIO CENTRO, TABASCO
2,136,943
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO Y SERVICIOS EN CALLE PRINCIPAL, EN LA LOCALIDAD DE
LA UNIÓN (UNIÓN DE GUADALUPE), MUNICIPIO DE NUMARÁN, MICHOACÁN
2,456,321
PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO HIDRÁULICO, DRENAJE, COLECTOR PLUVIAL Y LUMINARIAS DE LA
AVENIDA LÁZARO CÁRDEAS (1.6KM) EN ZIRACUARETIRO, MICHOACÁN
2,985,655
PAVIMENTACIÓN DE DIVERSAS CALLES EN LA CIUDAD DE TECATE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
10,037,971
 
PAVIMENTACIÓN DE DIVERSOS TRAMOS DE CARRILES LATERALES DEL BOULEVARD JUAN ALONSO DE
TORRES, ACCESO A CALLES DE LA COLONIA PRESIDENTES DE MÉXICO EN LEÓN, GUANAJUATO
5,098,750
PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA CARNICERITO, EN EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS,
JALISCO.
9,700,000
PAVIMENTACION DE LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS, EN LA LOCALIDAD DE BUENOS AIRES, EN EL
MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
2,120,800
PAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA UNIVERSIDAD (TERCERA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE OCOTLÁN,
JALISCO.
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE CHICOS, DE LA LOCALIDAD DE LAS GUACAMAYAS, EN EL MUNICIPIO DE
LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
1,166,590
PAVIMENTACION DE LA CALLE COFRADÍA DE OSTULA, EN EL MUNICIPIO DE AQUILA, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1,986,465
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE DETRÁS DE LA CENTRAL EN EL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
1,245,874
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA ENTE JUSTO SIERRA Y FRANCISCO I. MADERO,
BARRIO SEGUNDO, EN EL MUNICIPIO DE TATAHUICAPAN DE JUÁREZ, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
1,900,000
PAVIMENTACION DE LA CALLE EMILIANO ZAPATA, (DRENAJE, GUARNICIONES, PAVIMENTACION Y
ALUMBRADO PUBLICO)., EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,500,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE EN EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE BOLAÑOS, JALISCO
1,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE FRANCISCO I MADERO DE LA COMUNIDAD DE TLACOTEPEC, EN EL
MUNICIPIO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, EN EL ESTADO DE MORELOS
1,000,000
PAVIMENTACION DE LA CALLE FRANCISCO VÁZQUEZ, EN EL MUNICIPIO DE APATZINGÁN, EN EL
ESTADO DE MICHOACÁN
4,987,523
PAVIMENTACION DE LA CALLE FRESA , EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
1,161,456
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GENERAL AMARO, MUNICIPIO DE TARIMORO, GUANAJUATO
1,229,205
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE INSURGENTES DEL MUNICIPIO DE TACÁMBARO, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
998,654
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE JOSÉ SÁNCHEZ VILLASEÑOR ENTRE AEROPUERTO Y MARCOS
CASTELLANOS, COLONIA MARCOS CASTELLANOS, EN EL MUNICIPIO DE SAHUAYO, EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN
941,898
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LAS MARGARITAS . COL. LAS FLORES, TARANDACUAO EN EL ESTADO DE
GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE LERDO DE TEJADA, MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO
2,000,000
PAVIMENTACION DE LA CALLE LIBRAMIENTO, EN LA LOCALIDAD DE LAS GUACAMAYAS, EL MUNICIPIO
DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
1,279,520
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MALECÓN 1A. ETAPA EN LA CABECERA MUNICPAL EN TIERRA BLANCA
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MANGOS , EN LA LOCALIDAD DE LAS GUACAMAYAS, EN EL MUNICIPIO
DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
1,337,660
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MÁRMOL, DE LA LOCALIDAD LA MIRA, EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO
CÁRDENAS, MICHOACÁN
810,725
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MICHOACANA EN LA LOCALIDAD DE LA PALMA (LA PALMA DE JESÚS) EN
VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACÁN
989,654
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO DE SAN ANTONIO EMENGUARO, MUNICIPIO DE
SALVATIERRA, GUANAJUATO
2,193,795
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MIGUEL HIDALGO, MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO
2,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE MORELOS, ENTRE VALLARTA Y GONZÁLEZ HERMOSILLO EN EL
MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE OTILIO MONTAÑO EN EL MUNICIPIO DE PERIBÁN, MICHOACÁN
2,400,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PALO SECO A LA RESOLANA, CABECERA MUNICIPAL PUEBLO NUEVO EN
EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,300,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PLÁTANOS, DE LA LOCALIDAD DE LAS GUACAMAYAS, EN EL MUNICIPIO
DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN
938,700
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL DE ACCESO A LAS ESCUELAS 2A ETAPA EN LA COMUNIDAD
DE SAN FRANCISCO DE LA SOLEDAD., EN EL MUNICIPIO DE ABASOLO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
1,150,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE EL CAHULOTE DE SANTA ANA, DEL
MUNICIPIO DE TURICATO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
4,988,654
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE PROLONGACIÓN ESCOBEDO, ENTRE LAS CALLES HIGUERA Y LÁZARO
CÁRDENAS, EN LA LOCALIDAD DE LOMAS DE TEJEDA (PRIMERA ETAPA), EN EL MUNICIPIO DE
TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
10,000,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SANTO NIÑO DE ATOCHA, EN LA COMUNIDAD DE OJUELOS DE JALISCO
6,900,000
PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE YURIRIA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO MARAVATÍO, GUANAJUATO
1,300,000
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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