DOF: 01/12/2016
ACUERDO número 14/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribuna

ACUERDO número 14/2016, de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestos a la Cámara de Senadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO NUMERO 14/2016, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de dos mil siete, se estableció en los párrafos décimo primero al décimo cuarto del artículo 99 constitucional: "Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y Regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley. Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución. Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores. En caso de vacante definitiva se nombrará a un nuevo Magistrado por el tiempo restante al del nombramiento original"; a su vez, en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto se dispuso: "Para los efectos de la renovación escalonada de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación";
SEGUNDO. Conforme a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil ocho, "(...) Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de las Salas Regionales establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo siguiente: a) Los magistrados que sean electos para ocupar las plazas vacantes a la entrada en vigor del presente Decreto serán electos por un período que concluirá el 7 de marzo de dos mil trece; b) En los casos en que se generen vacantes de magistrados de las Salas Regionales con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior, el nombramiento del sustituto será únicamente para cubrir el período de la vacante. (...)";
TERCERO. En términos de lo previsto en el artículo 99, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 11/2012 de veintinueve de noviembre de dos mil doce, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República quince ternas de candidatos a Magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veintiséis de febrero de dos mil trece rindieron protesta ante la propia Cámara quince Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tres de la Primera Circunscripción con residencia en Guadalajara, Jalisco; tres de la Segunda Circunscripción con residencia en Monterrey, Nuevo León; tres de la Tercera Circunscripción con residencia en Xalapa, Veracruz; tres de la Cuarta Circunscripción con residencia en el Distrito Federal y, tres, de la Quinta Circunscripción con residencia en Toluca, Estado de México;
CUARTO. En la sesión referida en el Considerando Tercero de este Acuerdo General, el Senado de la República nombró a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso para la Sala Regional con residencia en
Guadalajara, Jalisco, por nueve años, para el periodo constitucional del ocho de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil veintidós y al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para la Sala Regional con residencia en Monterrey, Nuevo León, por seis años para el periodo constitucional del ocho de marzo de dos mil trece al siete de marzo de dos mil diecinueve; asimismo, en sesión celebrada el once de septiembre de dos mil catorce, el Senado de la República nombró al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para la Sala Regional Especializada, por seis años, para el periodo constitucional del once de septiembre de dos mil catorce al diez de septiembre de dos mil veinte;
QUINTO. El veinte de octubre de dos mil dieciséis, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión designó a los Magistrados que integrarán la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros, a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso, al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en virtud de lo cual se generaron las vacantes respectivas en las Salas Regionales en las que se encontraban designados como titulares durante los plazos precisados en el considerando Cuarto de este Acuerdo General;
SEXTO. Ante la existencia de las referidas vacantes de Magistrado Electoral de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una en la Sala Regional de la Primera Circunscripción con residencia en Guadalajara, Jalisco; una en la Sala Regional de la Segunda Circunscripción con residencia en Monterrey, Nuevo León y una en la Sala Regional Especializada, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República, las ternas respectivas;
SÉPTIMO. La competencia de las Salas Regionales se encuentre prevista en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyo párrafo final se indica: "(...) Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en el Distrito Federal, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo. (...)", por lo que los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado de Sala Regional deben cumplir con el mismo perfil, con independencia de que sean designados para una especializada y, por ende, quienes participen en el procedimiento regulado en este Acuerdo General, pueden ser seleccionados para cualquiera de las ternas materia de éste;
OCTAVO. En términos de lo previsto en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son los siguientes: a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) contar con Credencial para Votar con fotografía; c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; d) gozar de buena reputación; e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; i) acreditar conocimientos en derecho electoral; j) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; k) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación; y l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación, y
NOVENO. Conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de
Magistrados a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General; 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar alguna de las vacantes en los cargos de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a las de las ubicadas en la Primera Circunscripción, con residencia en la Ciudad de Guadalajara para el periodo constitucional que concluye el siete de marzo de dos mil veintidós, en la Segunda Circunscripción, con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, para el periodo constitucional que concluye el siete de marzo de dos mil diecinueve y para la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral para el periodo constitucional que concluye el diez de septiembre de dos mil veinte, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, del seis al doce de diciembre del año en curso, en un horario de las ocho a las veinte horas dentro de los días hábiles de ese plazo, deberán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado, de la documentación siguiente:
1.     Currículum vitae;
2.     Copia certificada de:
a)    Acta de nacimiento;
b)    Título profesional;
c)    Cédula profesional, y
d)    Credencial para votar, con fotografía.
       Los documentos señalados en los incisos b), c) y d) deberán presentarse en copia certificada por notario público, de preferencia en tamaño oficio, sin engrapar, engargolar o empastar;
3.     Acreditar conocimientos en materia electoral;
4.     Escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad:
a)    No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;
b)    Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;
c)    No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
d)    No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y
e)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo General, y
5.     Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral sostenidos, el primero, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; y, el segundo, por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará una lista de los aspirantes
que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta dieciocho candidatos y procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que indique el nombre de dieciocho candidatos, o menos de ser el caso, que conforme a su criterio cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir hasta dieciocho candidatos, y
3.     La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros los candidatos a los que una vez concluida su comparecencia, corresponderá formular una o más preguntas en relación con las funciones de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para tal fin, conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas en las que se indique el o los nombres de alguno o de algunos de los candidatos; a continuación, cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura al o a los nombres de el o de los candidatos a los que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el sorteo, cada uno de los candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas relacionadas con las funciones de un Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
 
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los nueve candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros designados como escrutadores los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos, conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los nueve candidatos que integrarán las ternas respectivas, y
5.     Concluida la selección de los nueve candidatos el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO. En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará la terna que por cada vacante propondrá a la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. La propuesta a que se refiere el Punto anterior se hará llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; posteriormente, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo General serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional, y en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; además, hágase del conocimiento de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NUMERO 14/2016, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTOS A LA CÁMARA DE SENADORES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de veintiún fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo Número 14/2016, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
 

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