DOF: 05/12/2016
ACUERDO mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones por medio de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales determina la terminación de transmisiones analógicas de diversas estaciones de conformidad con el numeral 6 del Acuerdo median

ACUERDO mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones por medio de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales determina la terminación de transmisiones analógicas de diversas estaciones de conformidad con el numeral 6 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa de Continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reformado mediante publicación el 18 de diciembre de 2015, publicado el 18 de marzo de 2016.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR MEDIO DE LA UNIDAD DE MEDIOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS DE DIVERSAS ESTACIONES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA DE CONTINUIDAD A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL âDECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN', REFORMADO MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2015", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2016.
ANTECEDENTES
1.     El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México", mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014;
2.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación;
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;
4.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), cuya última modificación fue publicada en el mismo medio oficial de difusión el 17 de octubre de 2016, misma que entró en vigor 10 días hábiles después de su publicación, es decir, el 31 de octubre de 2016;
5.     El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 del 3 de septiembre de 2014 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación;
6.     El 18 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación;
7.     El 31 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Acuerdo de Permanencia), y
8.     El 18 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos
séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del âDecreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión', reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015" (Programa de Continuidad).
9.     El 14 de mayo de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
10.   El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
11.   El 8 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-132/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
12.   El 20 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-137/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
13.   El 3 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-145/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
14.   El 13 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-171/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
15.   El 17 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-173/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
16.   El 17 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-179/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
17.   El 20 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-181/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
18.   El 26 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-185/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
19.   El 27 de noviembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-192/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
20.   El 02 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-197/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada diversas áreas de cobertura.
21.   El 9 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-203/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
22.   El 14 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-209/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
23.   El 16 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-223/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
24.   El 21 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-228/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
25.   El 28 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-230/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada diversas áreas de cobertura.
26.   El 30 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-234/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura.
27.   El 17 de noviembre de 2016 se presentó ante el Instituto el oficio 1.-TDT.-521/2016, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de servicio.
Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx, el cual contiene información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes con motivo de la transición a la televisión digital terrestre, de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.
CONSIDERANDO
 
PRIMERO. Competencia de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto (UMCA). De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.
La UMCA, en términos de los artículos 37 y 40 del Estatuto Orgánico, tiene a su cargo el diseño, planeación, coordinación e implementación de acciones y políticas en el ámbito de facultades del Instituto para la transición a la televisión digital terrestre, así como para la terminación de las transmisiones de señales analógicas de televisión en el país.
En ese tenor de ideas, el numeral "6" del Programa de Continuidad, establece que: "Las Estaciones de Baja Potencia y/o Equipos Complementarios de Zona de Sombra listados en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo de Permanencia no podrán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dado que, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional y demás normatividad aplicable, dejarán de tener el derecho de uso, aprovechamiento y/o explotación de los Canales de Transmisión analógicos respectivos, revirtiendo dichos canales al Estado, por lo que independientemente de que dichas estaciones y equipos no lleven a cabo transmisiones digitales o que no se haya alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el Área o Áreas de Servicio que correspondan, la UMCA determinará la terminación de transmisiones analógicas."
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., Apartado B, fracción III y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio, párrafo tercero del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Décimo Noveno Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones"; así como en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión"; el resolutivo SEGUNDO y el numeral 6 del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del âDecreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión', reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015"; y artículos 1 y 4 fracción V, inciso iv), 18, 19, fracción XIV, 37 y 40, fracciones III, IV y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la UMCA resulta competente para determinar la procedencia y acordar la terminación de transmisiones analógicas de estaciones de televisión radiodifundida.
SEGUNDO. Terminación de transmisiones analógicas. El párrafo octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, en la parte que interesa, dispone lo siguiente:
1.     El Instituto deberá emitir el Programa de Continuidad para el caso de las estaciones de baja potencia que al 31 de diciembre de 2015, no realizaron transmisiones digitales de televisión radiodifundida, para que la población continúe recibiendo este servicio en las áreas respectivas en tanto inicien transmisiones digitales;
2.     En ningún caso las acciones derivadas del Programa de Continuidad deberán exceder al 31 de diciembre de 2016.
En cumplimiento a lo anterior, el Instituto emitió el Programa de Continuidad que en su numeral "6" señala
que las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios listados en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo de Permanencia no podrán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, dado que, en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional y demás normatividad aplicable, dejarán de tener el derecho de uso, aprovechamiento y/o explotación de los canales de transmisión analógicos respectivos, revirtiendo dichos canales al Estado, por lo que independientemente de que dichas estaciones y equipos no lleven a cabo transmisiones digitales o que no se haya alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área o áreas de servicio que correspondan, la UMCA determinará la terminación de transmisiones analógicas.
Por otro lado, el artículo 3, fracción XXXVII, de la Política TDT señala que la terminación de transmisiones analógicas es la obligación por parte de la(s) concesionaria(s) de televisión y/o permisionaria(s) de televisión, según corresponda, que presta(n) el servicio de radiodifusión, consistente en cesar transmisiones analógicas en una determinada área de cobertura.
TERCERO. Acuerdo para la terminación de transmisiones analógicas.
De conformidad con la información referida en los antecedentes 9 a 27 del presente Acuerdo, la UMCA cuenta con información para conocer que en las áreas de servicio de las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios listados a continuación, se alcanzó un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL, sin embargo, no se encuentran realizando transmisiones digitales de televisión radiodifundida.
·  Al respecto, del oficio número 2.-021/2015 se desprende lo siguiente:
1.     XHCLT-TV en Celaya, Guanajuato:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 125,680.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 121,625.
c)    Porcentaje de penetración: 96.8%
2.     XHMHG-TV en Cd. Hidalgo, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,115.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 8,907.
c)    Porcentaje de penetración: 97.7%
3.     XHMJI-TV en Jiquilpan de Juárez, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,651.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,227.
c)    Porcentaje de penetración: 97.9%
4.     XHPMG-TV en La Piedad, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,573.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,281.
c)    Porcentaje de penetración: 98.3%
5.     XHMOR-TV en Morelia, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 107,162.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 101,473.
c)    Porcentaje de penetración: 94.7%
6.     XHMPU-TV en Puruándiro, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 3,588.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 3,562.
c)    Porcentaje de penetración: 99.3%
7.    XHMZA-TV en Zacapu, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,079.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,970.
c)    Porcentaje de penetración: 98.9%
 
8.    XHTZA-TV en Zamora, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 19,990.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,637.
c)    Porcentaje de penetración: 98.2%
9.    XHAGL-TV en Agualeguas, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 713.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 706.
c)    Porcentaje de penetración: 99.0%
10.   XHCMP-TV en Cerralvo-Melchor Ocampo, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 449.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 443.
c)    Porcentaje de penetración: 98.7%
11.   XHDRC-TV en Dr. Coss, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,370.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,294.
c)    Porcentaje de penetración: 94.5%
12.   XHGBT-TV en Gral. Bravo-Gral. Tapia, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 976.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 899.
c)    Porcentaje de penetración: 92.1%
13.   XHGTR-TV en Gral. Treviño, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 63.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 62.
c)    Porcentaje de penetración: 98.4%
14.   XHHGR-TV en Higueras, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 453.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 452.
c)    Porcentaje de penetración: 99.8%
15.   XHTUB-TV en Iturbide, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 293.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 278.
c)    Porcentaje de penetración: 94.9%
16.   XHNLI-TV en Linares, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 7,184.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 7,018.
c)    Porcentaje de penetración: 97.7%
17.   XHAEA-TV en Los Aldamas-Estación Los Aldama, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,025.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 967.
c)    Porcentaje de penetración: 94.3%
18.   XHHRR-TV en Los Herrera, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,026.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 989.
c)    Porcentaje de penetración: 96.4%
 
19.   XHLRN-TV en Los Ramones, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,088.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,072.
c)    Porcentaje de penetración: 99.2%
20.   XHPRS-TV en Paras, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 302.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 298.
c)    Porcentaje de penetración: 98.7%
21.   XHRNS-TV en Rayones, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 296.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 269.
c)    Porcentaje de penetración: 90.9%
22.   XHNSA-TV en Sabinas Hidalgo, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,445.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,442.
c)    Porcentaje de penetración: 99.8%
23.   XHCLL-TV en Vallecillo, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 174.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 170.
c)    Porcentaje de penetración: 97.7%
24.   XHVDB-TV en Villaldama-Bustamante, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,033.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,032.
c)    Porcentaje de penetración: 99.9%
·  Al respecto, del oficio número 2.-129/2015 se desprende lo siguiente:
25.   XHMAP-TV en Monclova, Coahuila:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 17,648.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 16,101.
c)    Porcentaje de penetración: 91.2%
26.   XHIXM-TV en Ixmiquilpan, Hidalgo:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 162,966.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 149,675.
c)    Porcentaje de penetración: 91.8%
27.   XHTHI-TV en Tula, Hidalgo:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 51,550.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 50,449.
c)    Porcentaje de penetración: 97.9%
28.   XHMZI-TV en Zitácuaro, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 20,546.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 19,853.
c)    Porcentaje de penetración: 96.6%
29.   XHZOS-TV en Lampazos, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 896.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 825.
c)    Porcentaje de penetración: 92.1%
 
30.   XHBCI-TV en Bacoachi, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 235.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 227.
c)     Porcentaje de penetración: 96.6%
31.   XHOQT-TV en Oquitoa, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 921.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 892.
c)    Porcentaje de penetración: 96.9%
32.   XHSCZ-TV en Santa Cruz, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 109.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 109.
c)    Porcentaje de penetración: 100.0%
·  Al respecto, del oficio número 2.-132/2015 se desprende lo siguiente:
33.   XHALS-TV en Atil, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 184.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 181.
c)    Porcentaje de penetración: 98.4%
34.   XHSIC-TV en Sáric, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 105.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 100.
c)    Porcentaje de penetración: 95.2%
·  Al respecto, del oficio número 2.-137/2015 se desprende lo siguiente:
35.   XHURU-TV en Uruapan, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 29,851.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 27,178.
c)    Porcentaje de penetración: 91.0%
36.   XHADO-TV en Adivino, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 76.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 72.
c)    Porcentaje de penetración: 94.7%
37.   XHCRO-TV en Carbó, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 455.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 423.
c)    Porcentaje de penetración: 93.0%
38.   XHNGE-TV en Nácori Grande, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 285.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 258.
c)    Porcentaje de penetración: 90.5%
39.   XHSPE-TV en San Pedro de La Cueva, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 221.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 214.
c)    Porcentaje de penetración: 96.8%
 
40.   XHSYO-TV en Soyopa, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 67.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 61.
c)    Porcentaje de penetración: 91.0%
41.   XHSGE-TV en Suaqui Grande, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 198.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 193.
c)    Porcentaje de penetración: 97.5%
42.   XHVPA-TV en Villa Pesqueira, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 134.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 127.
c)    Porcentaje de penetración: 94.8%
·  Al respecto, del oficio número 2.-145/2015 se desprende lo siguiente:
43.   XHTOH-TV en Tepeapulco, Hidalgo:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 486,138.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 442,716.
c)    Porcentaje de penetración: 91.1%
44.   XHAPA-TV en Apatzingán, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 34,402.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 31,469.
c)    Porcentaje de penetración: 91.5%
45.   XHMTC-TV en Tacámbaro, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 5,522.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 5,225.
c)    Porcentaje de penetración: 94.6%
·  Al respecto, del oficio número 2.-171/2015 se desprende lo siguiente:
46.   XHBNL-TV en Benjamín Hill, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 626.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 571.
c)    Porcentaje de penetración: 91.2%
47.   XHSJR-TV en San Javier, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 44.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 43.
c)    Porcentaje de penetración: 97.7%
·  Al respecto, del oficio número 2.-173/2015 se desprende lo siguiente:
48.   XHRPS-TV en Cucurpe, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 116.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 113.
c)    Porcentaje de penetración: 97.4%
49.   XHQBI-TV en Querobabi, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 262.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 244.
c)    Porcentaje de penetración: 93.1%
 
·  Al respecto, del oficio número 2.-179/2015 se desprende lo siguiente:
50.   XHNDA-TV en Dr. Arroyo, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 2,351.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 2,289.
c)    Porcentaje de penetración: 97.4%
51.   XHBNI-TV en Bacadéhuachi, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 192.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 185.
c)    Porcentaje de penetración: 96.4%
52.   XHDVS-TV en Divisadero, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 345.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 332.
c)    Porcentaje de penetración: 96.2%
53.   XHGDS-TV en Granados, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 290.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 278.
c)    Porcentaje de penetración: 95.9%
54.   XHHCH-TV en Huachineras, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 136.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 130.
c)    Porcentaje de penetración: 95.6%
55.   XHHAS-TV en Huásabas, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 289.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 277.
c)    Porcentaje de penetración: 95.8%
56.   XHNCO-TV en Nácori Chico, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 224.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 209.
c)    Porcentaje de penetración: 93.3%
57.   XHTCE-TV en Tepache, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 308.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 295.
c)    Porcentaje de penetración: 95.8%
·  Al respecto, del oficio número 2.-181/2015 se desprende lo siguiente:
58.   XHZRZ-TV en Zaragoza, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 717.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 675.
c)    Porcentaje de penetración: 94.14%
59.   XHBAC-TV en Bacerac, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 149.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 148.
c)    Porcentaje de penetración: 99.33%
 
60.   XHBAS-TV en Banámichi, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 246.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 240.
c)    Porcentaje de penetración: 97.56%
61.   XHFAS-TV en Fronteras, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 186.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 184.
c)    Porcentaje de penetración: 98.92%
62.   XHONV-TV en Onavas, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 80.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 78.
c)    Porcentaje de penetración: 97.50%
63.   XHRON-TV en Rayón, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 458.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 444.
c)    Porcentaje de penetración: 96.94%
64.   XHSFS-TV en San Felipe de Jesús, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 941.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 908.
c)    Porcentaje de penetración: 96.49%
65.   XHSQP-TV en Sinoquipe, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 78.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 74.
c)    Porcentaje de penetración: 94.87%
66.   XHVHO-TV en Villa Hidalgo, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 120.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 113.
c)    Porcentaje de penetración: 94.17%
·  Al respecto, del oficio número 2.-185/2015 se desprende lo siguiente:
67.   XHTUH-TV en Tulancingo, Hidalgo:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 69,482.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 63,061.
c)    Porcentaje de penetración: 90.8%
·  Al respecto, del oficio número 2.-192/2015 se desprende lo siguiente:
68.   XHGVS-TV en San Andrés Tuxtla, Veracruz (y complementario en Santiago Tuxtla, Veracruz)
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 44,015.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 40,072.
c)    Porcentaje de penetración: 91.0%
·  Al respecto, del oficio número 2.-197/2015 se desprende lo siguiente:
69.   XHLCH-TV en La Chona- Aramberri, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 463.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 433.
c)    Porcentaje de penetración: 93.5%
 
·  Al respecto, del oficio número 2.-203/2015 se desprende lo siguiente:
70.   XHNSJ-TV en San Juan de Abajo, Nayarit:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 24,758.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 22,673.
c)    Porcentaje de penetración: 91.6%
·  Al respecto, del oficio número 2.-209/2015 se desprende lo siguiente:
71.   XHNAR-TV en Aramberri, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 694.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 694.
c)    Porcentaje de penetración: 100.0%
·  Al respecto, del oficio número 2.-223/2015 se desprende lo siguiente:
72.   XHHUH-TV en Huejutla de Reyes, Hidalgo:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 45,812.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 42,832.
c)    Porcentaje de penetración: 93.5%
73.   XHMNG-TV en Mier y Noriega, Nuevo León:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 1,262.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 1,250.
c)    Porcentaje de penetración: 99.0%
74.   XHVTA-TV en Huayacocotla, Veracruz:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 117,158.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 107,469.
c)    Porcentaje de penetración: 91.7%
75.   XHTPG-TV en Tepic, Nayarit (complementarias Ixtlán del Río y Tecuala en Nayarit):
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 90,677.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 82,656.
c)    Porcentaje de penetración: 91.2%
·  Al respecto, del oficio número 2.-228/2015 se desprende lo siguiente:
76.   XHACG-TV en Acapulco, Guerrero:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 110,209.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 102,738.
c)    Porcentaje de penetración: 93.2%
77.   XHLAM-TV en Lázaro Cárdenas, Michoacán:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 18,819.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 17,791.
c)    Porcentaje de penetración: 94.5%
78.   XHCPS-TV en Cumpas, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 477.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 430.
c)    Porcentaje de penetración: 90.1%
 
79.   XHUS-TV en Hermosillo, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 32,346.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 29,405.
c)    Porcentaje de penetración: 90.9%
80.   XHMZN-TV en Mazatán, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 223.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 202.
c)    Porcentaje de penetración: 90.6%
81.   XHSSE-TV en Sásabe, Sonora:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 88.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 80.
c)    Porcentaje de penetración: 90.9%
82.   XHVIM-TV en Ixhuatlán de Madero, Veracruz:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 468.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 457.
c)    Porcentaje de penetración: 97.6%
83.   XHCDB-TV en Orizaba, Veracruz:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 324,076.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 291,953.
c)    Porcentaje de penetración: 90.1%
·  Al respecto, del oficio número 2.-230/2015 se desprende lo siguiente:
84.   XHCBA-TV en Benemérito de Las Américas, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,817.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,786.
c)    Porcentaje de penetración: 90.5%
85.   XHCPI-TV en Pijijiapan, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 10,808.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,777.
c)    Porcentaje de penetración: 90.5%
86.   XHHCG-TV en Chilpancingo, Guerrero:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 23,165.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 20,853.
c)    Porcentaje de penetración: 90.0%
87.   XHSDP-TV en San Pedro Pochutla, Oaxaca:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 12,036.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 11,464.
c)    Porcentaje de penetración: 95.2%
·  Al respecto, del oficio número 2.-234/2015 se desprende lo siguiente:
88.   XHSBB-TV en San Cristóbal de las Casas, Chiapas (complementarias en Altamirano, Chalchihuitan, Chenalhó, Chilón, Huitiupan, Ocosingo, Pueblo Nuevo Solistahuacán, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Soyaló, Tecpatán, Tenejapa, Tumbalá en Chiapas)
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 98,964.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 91,470.
c)    Porcentaje de penetración: 92.4%
 
89.   XHTTG-TV en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (complementarias en Chiapa de Corzo, Francisco León, Jaltenango de La Paz, Jesús María Garza, Ocotepec, Pantepec, San Fernando, en Chiapas):
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 113,072.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 104,546.
c)    Porcentaje de penetración: 92.5%
90.   XHITC-TV en Comitán de Domínguez, Chiapas (y sus complementarias en La Grandeza y Las Rosas en Chiapas):
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 52,233.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 49,564.
c)    Porcentaje de penetración: 94.9%
91.   XHOLQ-TV en Palenque, Chiapas (y su complementaria en Salto de Agua, Chiapas)
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 43,122.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 40,615.
c)    Porcentaje de penetración: 94.2%
92.   XHTAA-TV en Tapachula, Chiapas:
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 112,107.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 105,753.
c)    Porcentaje de penetración: 94.3%
·  Al respecto, del oficio número 1.-TDT.-521/2016 se desprende lo siguiente:
93.   XHLCA-TV en Cintalapa de Figueroa, Chiapas (y su complementaria en Jiquipilas, Chiapas):
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 4,083.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 3,840.
c)    Porcentaje de penetración: 94.1%
94.   XHPCH-TV en Pichucalco, Chiapas (y su complementaria en Solosuchiapa, Chiapas):
a)    Total de hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL: 9,408.
b)    Total de hogares definidos con SEDESOL a los que les fue entregado un televisor: 9,370.
c)    Porcentaje de penetración: 99.6%
Asimismo, la UMCA cuenta con información para conocer que las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios que se mencionan a continuación, se encuentran realizando al día de hoy transmisiones digitales de televisión radiodifundida, sin embargo, en sus respectivas áreas de servicio, no se alcanzó un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL de las estaciones con distintivo de llamada: XHBVT-TV (complementarios) en las localidades de Gómez Farías y Namiquipa; XHCCH-TV (complementarios) en las localidades de Guerrero, Matachí y Temósachi y XHNCG-TV (complementario) en la localidad de Janos en el estado de Chihuahua; XHIGN-TV (complementarios) en las localidades de Apaxtla de Castrejón, Arcelia y Ciudad Altamirano (Pungarabato); XHCHN-TV (complementarios) en las localidades de Alpoyeca, Chilapa, Huamuxtitlán y Tlapa de Comonfort; XHIGG-TV (complementarios) en las localidades de Ajuchitlán, Apaxtla de Castrejón, Arcelia, Cuetzala y Tlapehuala; XHHLO-TV (complementarios) en las localidades de Alpoyeca, Huamuxtitlán y Tlapa de Comonfort; XHCK-TV (complementario) en la localidad de Chilapa y XHCER-TV (complementario) en la localidad de Tlapa de Comonfort en el estado de Guerrero; XHTFL-TV (complementarios) en las localidades de Amatlán de Cañas, Coaxtecomate, Ixtlán del Río, Rosario y Tetitlán; XHTEN-TV (complementarios) en las localidades de Amatlán de Cañas, Coaxtecomate, Ixtlán del Río, Las Varas, Tetitlán y La Peñita en el estado de Nayarit; XHHLO-TV (complementarios) en las localidades de San Miguel Ahuehuetitlán, Silacayoapan y Tlaxiaco en el estado de Oaxaca.
Finalmente, la UMCA cuenta con información para conocer que la estación con distintivo de llamada XHCMC-TV en la localidad de Marqués de Comillas en el estado de Chiapas, no se encuentra realizando al día de hoy transmisiones digitales de televisión radiodifundida y tampoco en su respectiva área de servicio se alcanzó un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL.
 
Una vez expuesto lo anterior, de conformidad con el numeral "6" del Programa de Continuidad, la UMCA considera procedente determinar que las estaciones de baja potencia y equipos complementarios contenidos indicados en el presente Acuerdo cesen transmisiones analógicas a más tardar a las 11:59 horas del 31 de diciembre de 2016, ya que en ese momento dejarán de tener el derecho de uso, aprovechamiento y/o explotación de los canales de transmisión analógicos respectivos, independientemente de que, en tal momento, dichas estaciones y equipos no lleven a cabo transmisiones digitales o que no se haya alcanzado un nivel de penetración con receptores o decodificadores aptos para recibir transmisiones en 90% o más de los hogares de escasos recursos definidos por SEDESOL en el área o áreas de servicio que correspondan, revirtiendo al Estado los canales concesionados para transmisiones analógicas.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., Apartado B, fracción III y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Quinto Transitorio, párrafo tercero del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; 1, 2 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Décimo Noveno Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones"; así como en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión"; el resolutivo SEGUNDO y el numeral 6 del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del âDecreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión', reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015"; y artículos 1 y 4 fracción V, inciso iv), 18 y 40, fracciones III, IV y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a 17 de noviembre de 2016, la UMCA resulta competente para determinar la procedencia y acordar la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios contenidos en el presente Acuerdo, para lo cual emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios indicados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios indicados en el presente Acuerdo, deberán cesar de manera definitiva sus transmisiones analógicas a más tardar a las 11:59 horas (hora local) del 31 de diciembre de 2016.
TERCERO. Las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios indicados en el presente Acuerdo, deberán realizar las labores de información al público a que se encuentran obligados en términos del numeral "5" del Programa de Continuidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría Técnica del Pleno, y solicítese su colaboración con esta Unidad para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo a los concesionarios titulares de las estaciones de baja potencia y/o equipos complementarios indicados en el presente Acuerdo.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto Nacional Electoral y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos conducentes.
CUARTO. Se solicita a la Coordinación General de Comunicación Social del Instituto, a efecto de que proporcione a la población información sobre la terminación de transmisiones analógicas de las estaciones y equipos complementarios que nos ocupan.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.- La Directora General Adjunta de Televisión Digital
Terrestre, Edith Rosalva Saldívar García.- Rúbrica.
 

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