DOF: 08/12/2016
CONVENIO de Coordinación para el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas

CONVENIO de Coordinación para el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, tipo básico 2016, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, TIPO BÁSICO 2016, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, ASISTIDO POR HUMBERTO PEDRERO MORENO, SECRETARIO DE HACIENDA Y POR EL ING. ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTELLANOS, SECRETARIO DE EDUCACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 31 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 24/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo las "Reglas de Operación".
El 27 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 14/09/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2016.
II.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación, a través de la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", así como profesor/a de tiempo completo y cuerpos académicos.
III.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio Profesional Docente, entre ellas, la impartición de programas y cursos, en lo sucesivo "Oferta Académica de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación", que a través de instituciones especializadas en formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, en lo sucesivo las "Instancias Formadoras".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que a la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGF", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua,
actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, en términos de lo dispuesto por el artículo 33, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 01/03/16 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2016.
I.4.- Que el Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2007.
I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a la "DGF" en el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: 11 314 2 5 01 00 016 S 247 43801 1 1 7 0, autorizada con fecha 6 de octubre de 2016.
I.6.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Chiapas es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.2.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 5, 6, 9, 10, 20, 27 fracciones II y XIV, 29 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.- El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
II.4.- Concurre a la celebración del presente convenio el Lic. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en los términos de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.5.- Que Humberto Pedrero Moreno, es Secretario de Hacienda y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 11 de enero de 2016, expedido a su favor por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 14 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6.- Que el Ing. Roberto Domínguez Castellanos, es Secretario de Educación y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 25 de julio de 2016, expedido a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 10, 20, 27 fracción XIV y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción III y 14 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.7.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta-Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo, así como a lo establecido en la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya
que contribuye al mejoramiento de la calidad educativa a través de la formación continua, la actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.10.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calzada Ciudad Deportiva Unidad Administrativa, Edificio "B", 2o. piso, Colonia Maya, C.P. 29010, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de Chiapas, de conformidad con las "Reglas de Operación", y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de la "DGF":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad total de $24,574,976.92 (Veinticuatro Millones, Quinientos Setenta y Cuatro Mil, Novecientos Setenta y Seis Pesos 92/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
De la cantidad total referida, el monto de $24,083,477.38 (Veinticuatro Millones, Ochenta y Tres Mil, Cuatrocientos Setenta y Siete Pesos 38/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica de Formación" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA SEP". Dicho monto será cubierto por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la "DGF", con base en la instrucción que por escrito le remita por conducto de la SEP Estatal.
El monto de $491,499.54 (Cuatrocientos Noventa y Un Mil, Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos 54/100 M.N.) será destinado directamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
b) Dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional, así como brindar acompañamiento académico, asistencia técnica y de gestión, a partir de los resultados de las evaluaciones que comprende el Servicio Profesional Docente.
c) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa.
d) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la Coordinación Estatal de Formación Continua dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.
a) Abrir en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta productiva específica para la inversión y administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Solicitar e instruir por escrito a "LA SEP" para que por cuenta y orden de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": I) efectúe los procedimientos de contratación y celebre los instrumentos jurídicos correspondientes con las "Instancias Formadoras", II) realice los pagos correspondientes a las "Instancias Formadoras" que impartan la "Oferta Académica de Formación" indicando, entre otros aspectos, nombre de la "Instancia
Formadora", oferta académica de formación motivo de pago y monto, nombre del docente que obtuvo el beneficio, así como la cantidad de horas cursadas y/o, III) Reintegre a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" los recursos financieros que para el pago de "Instancias Formadoras" no hayan sido devengados.
d) Entregar a "LA SEP" el recibo correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros que reciba de la misma, referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
e) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
f) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
g) Coadyuvar con "LA DGF", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Solicitar a la "DGF" el acompañamiento académico, asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
i) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP".
j) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
k) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
l) Asegurar la veracidad y el resguardo de toda la información que contenga el soporte documental de la instrucción a "LA SEP" para la contratación y el pago de las "Instancias Formadoras, referidos en el numeral II, inciso c), literales I) y II) de la presente cláusula.
m) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEP" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
n) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", a quien el Subsecretario de Educación Básica designe de la "DGF".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de la Coordinación Estatal de Formación Continua dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.
 
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos y la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes trimestrales que se señalan en las ""Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de la "DGF", y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación", la Estrategia Nacional de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes, y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 31 de octubre de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Roberto Domínguez Castellanos.- Rúbrica.
 
 

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