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DOF: 08/12/2016
ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escu

ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua.

ADDENDUM AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA; PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA; PROGRAMA NACIONAL DE BECAS; PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS; PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. ARTURO FUENTES VÉLEZ, POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
l.- Con fecha 1 de marzo de 2016, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", en lo sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo, entre otros, la operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa en lo sucesivo "EL PROGRAMA", en la entidad, de conformidad con las Reglas de Operación y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
ll.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "EL PROGRAMA", se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2015.
III.- El tercer párrafo de la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS", conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de un addendum al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligará a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" respectivo, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
IV.- Las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA", establecen como objetivo específico el siguiente:
a)    Beneficiar a escuelas y/o servicios públicos que atienden a población indígena con acciones de fortalecimiento académico, apoyos específicos y contextualización de contenidos.
b)    Beneficiar a escuelas y/o servicios públicos que atienden a población migrante con acciones de fortalecimiento académico, apoyos específicos, contextualización de contenidos; así como equipamiento específico.
c)    Brindar seguimiento y acompañamiento a los servicios públicos de educación especial y las escuelas públicas de educación básica, para que desarrollen e implementen acciones que generen condiciones de equidad y favorezcan la inclusión educativa de las/los alumnas/alumnos con discapacidad, las/los alumnas/alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
d)    Beneficiar a escuelas telesecundarias con acciones de fortalecimiento académico; así como para mantener actualizado el mobiliario educacional.
e)    Impulsar un esquema de financiamiento para que las AEL desarrollen un Proyecto Local de inclusión y equidad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas públicas de educación básica y servicios educativos que atienden a población escolar en contexto de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión.
f)     Promover acciones interinstitucionales e intersectoriales para la atención educativa de la población escolar en contexto de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión.
 
V.- Que en la Cláusula Décima Sexta del "CONVENIO MARCO" se señala que "LAS PARTES" convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DECLARACIONES
l.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
l.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007.
l.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a la clave presupuestaria siguiente:
Programa
Clave Presupuestaria
Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa (Tipo Básico)
11 312 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 08 00000000000
 
l.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
ll.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa parte integrante de la Federación, en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Educación y Deporte, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado.
II.3.- Que con fundamento en lo previsto en el Artículo 26 fracciones III, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los Artículos 8 fracciones III, X y XXXI y 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde ejercer las funciones de, ingresos, control presupuestal, planeación, operación y control financiero, contabilidad gubernamental, evaluación, recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales, subsidios y transferencia con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello, así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas o morales, ejerciendo las atribuciones y cumplimiento con las obligaciones derivadas de los mismos.
II.4.- Que acorde a lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en relación con el Artículo 29 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Educación y Deporte, le corresponde entre otras, ejercer las funciones que el Estado correspondan en materia educativa, impulsar actividades de difusión y fomento a la cultura, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materia educativa.
II.5.- Que el C. Ing. Arturo Fuentes Vélez, Secretario de Hacienda y el C. Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, acreditan su personalidad con los nombramientos de fecha 4 de octubre de 2016, respectivamente; otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Javier
Corral Curado, así como sus Actas de Protesta correspondientes.
II.6.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto del este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
ll.7.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
ll.8.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
ll.9.- Que Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "EL PROGRAMA", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
ll.10.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Venustiano Carranza No. 803, Colonia Obrera, C.P. 31350, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben el presente addendum de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto del presente addendum, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por la cantidad de $1,945,122.28 (un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintidós pesos 28/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente a la operación y desarrollo del "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, "LA SEP" aportará la cantidad de $1,945,122.28 (un millón novecientos cuarenta y cinco mil ciento veintidós pesos 28/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza con base en las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Destino de los Recursos; "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes y en el CONVENIO MARCO.
CUARTA.- Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que, el presente addendum se regirá por todas y cada una de las aclaraciones, cláusulas y anexos del CONVENIO MARCO así como por lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes, referente a los recursos financieros adicionales.
QUINTA.- Vigencia: El presente addendum surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente addendum, se desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA.- Subsistencia de Obligaciones: "LAS PARTES" acuerdan que el presente addendum, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el CONVENIO MARCO.
SÉPTIMA.- Controversias: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente addendum, la resolverán de conformidad al CONVENIO MARCO.
Leído que fue el presente addendum por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 28 de octubre de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Deporte, Pablo Cuarón Galindo.- Rúbrica.
 

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