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DOF: 08/12/2016
ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escu

ADDENDUM al Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, Programa de Fortalecimiento de la Calidad Educativa, Programa Nacional de Becas, Programa Nacional de Inglés, Programa Escuelas de Tiempo Completo y Programa Nacional de Convivencia Escolar, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán.

ADDENDUM AL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA; PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA; PROGRAMA NACIONAL DE BECAS; PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS; PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO Y PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANTÚ, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CIUDADANO ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ ASAF, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, MAESTRO ALFREDO FRANCISCO JAVIER DÁJER ABIMERHI Y EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LICENCIADO VÍCTOR EDMUNDO CABALLERO DURÁN, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
l.- Con fecha 1 de marzo de 2016, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", en lo sucesivo el CONVENIO MARCO, mediante el cual establecieron las bases de coordinación para llevar a cabo, entre otros, la operación del Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa en lo sucesivo "EL PROGRAMA", en la entidad, de conformidad con las Reglas de Operación y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
ll.- De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "EL PROGRAMA", se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2015.
III.- El tercer párrafo de la cláusula CUARTA del CONVENIO MARCO, establece que en caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de los "PROGRAMAS", conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de un addendum al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligará a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" respectivo, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
IV.- Las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA", establecen como objetivo específico el siguiente:
a)    Beneficiar a escuelas y/o servicios públicos que atienden a población indígena con acciones de fortalecimiento académico, apoyos específicos y contextualización de contenidos.
b)    Beneficiar a escuelas y/o servicios públicos que atienden a población migrante con acciones de fortalecimiento académico, apoyos específicos, contextualización de contenidos; así como equipamiento específico.
c)    Brindar seguimiento y acompañamiento a los servicios públicos de educación especial y las escuelas públicas de educación básica, para que desarrollen e implementen acciones que generen condiciones de equidad y favorezcan la inclusión educativa de las/los alumnas/alumnos con discapacidad, las/los alumnas/alumnos con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
d)    Beneficiar a escuelas telesecundarias con acciones de fortalecimiento académico; así como para mantener actualizado el mobiliario educacional.
 
e)    Impulsar un esquema de financiamiento para que las AEL desarrollen un Proyecto Local de inclusión y equidad educativa que tenga como fin fortalecer a las escuelas públicas de educación básica y servicios educativos que atienden a población escolar en contexto de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión.
f)     Promover acciones interinstitucionales e intersectoriales para la atención educativa de la población escolar en contexto de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión.
V.- Que en la Cláusula Décima Sexta del "CONVENIO MARCO" se señala que "LAS PARTES" convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DECLARACIONES
l.- "LA SEP" declara que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
l.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo Órgano Informativo el día 26 de abril de 2007.
l.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2016, con cargo a la clave presupuestaria siguiente:
Programa
Clave Presupuestaria
Programa para la Inclusión y la Equidad
Educativa (Tipo Básico)
11 312 2 5 01 00 016 S244 43801 1 1 31 00000000000
 
l.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
ll.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Yucatán es un Estado Libre y soberano que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2.- El Gobernador Constitucional del Estado, es titular originario de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, las que podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3.- Entre sus Dependencias para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos se encuentran: la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Administración y Finanzas; y la Secretaría de Educación; en los términos de los artículos 22 fracciones I, II y VII, 30, 31 y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán y corresponde a sus titulares intervenir y suscribir los actos y convenios que se refieran a su Dependencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán y los artículos 11 apartado B fracción III, 39, 59 y 125 de su Reglamento.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto del este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "EL PROGRAMA" ajustándose a lo establecido por sus
"Reglas de Operación".
ll.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2016, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
ll.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "EL PROGRAMA", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad.
ll.7.- Que Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "EL PROGRAMA", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
ll.8.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el predio número 101-A de la Calle 34 por 25 de la Colonia García Ginerés, Código Postal 97070, en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" suscriben el presente addendum de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto del presente addendum, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP", aportará recursos públicos federales adicionales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por la cantidad de $1,031,367.16 (un millón treinta y un mil trescientos sesenta y siete pesos 16/100 M.N.), para que los destine y ejerza exclusivamente a la operación y desarrollo del "Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
SEGUNDA.- Distribución de los Recursos: "LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará la distribución de los recursos para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo a lo siguiente:
A).- Para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, "LA SEP" aportará la cantidad de $1,031,367.16 (un millón treinta y un mil trescientos sesenta y siete pesos 16/100 M.N.), para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la destine y ejerza con base en las "Reglas de Operación".
TERCERA.- Destino de los Recursos; "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a destinar y ejercer los recursos señalados en la cláusula SEGUNDA para la operación y desarrollo de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes y en el CONVENIO MARCO.
CUARTA.- Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que, el presente addendum se regirá por todas y cada una de las aclaraciones, cláusulas y anexos del CONVENIO MARCO así como por lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes, referente a los recursos financieros adicionales.
QUINTA.- Vigencia: El presente addendum surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2016. Podrá ser concluida con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco del presente addendum, se desarrollen hasta su total conclusión.
SEXTA.- Subsistencia de Obligaciones: "LAS PARTES" acuerdan que el presente addendum, no implica novación de ninguna especie, por lo que, salvo lo pactado en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en el CONVENIO MARCO.
SÉPTIMA.- Controversias: "LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier controversia en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del presente addendum, la resolverán de conformidad al CONVENIO MARCO.
Leído que fue el presente addendum por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 28 de octubre de 2016.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, Roberto Antonio Rodríguez Asaf.- Rúbrica.- El
Secretario de Administración y Finanzas, Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi.- Rúbrica.- El Secretario de Educación, Víctor Edmundo Caballero Durán.- Rúbrica.
 

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