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DOF: 08/12/2016 |
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que delega a la Secretaría Ejecutiva las facultades de inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de comercializadores no suministradores ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que delega a la Secretaría Ejecutiva las facultades de inscripción, emisión y suscripción de constancias, actualización de datos y baja en el registro de comercializadores no suministradores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/047/2016 ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DELEGA A LA SECRETARÍA EJECUTIVA LAS FACULTADES DE INSCRIPCIÓN, EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONSTANCIAS, ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y BAJA EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZADORES NO SUMINISTRADORES RESULTANDO ÚNICO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). Asimismo, el 31 de octubre y el 28 de noviembre de 2014, se publicaron en dicho medio de divulgación oficial, respectivamente, el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) y el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE). CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, dotada de autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética. SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 5 de la LORCME, y 6, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), la Comisión cuenta con un Órgano de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, entre otras unidades administrativas. TERCERO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones III y X de la LORCME, corresponde a la Comisión emitir entre otros, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, vinculados a las materias reguladas. CUARTO. Que el artículo 12, fracción XXX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que es facultad de la Comisión llevar el registro de Comercializadores que no requieren permiso. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 16 del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que la LORCME y la LIE le confieren a la Comisión. SEXTO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción V del RICRE, el Órgano de Gobierno está facultado para delegar en las unidades administrativas que les sean subordinadas jerárquicamente, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del propio RICRE o por su naturaleza, son de su competencia exclusiva. SÉPTIMO. Que, con la finalidad de agilizar la inscripción, emisión y suscripción de constancias de inscripción, actualización de datos y baja en el registro de Comercializadores no Suministradores, la Comisión estima necesario emitir el presente acuerdo delegatorio. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 7, 22, fracciones I, III, IV, VII y XXVII, 27, 41 y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracción XXIX de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 3, 6, fracciones I, II y III, 10, 16, fracción I y 17, fracción V del Reglamento Interno, la Comisión Reguladora de Energía emite el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se delegan en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Reguladora de Energía, el ejercicio de las facultades siguientes: a) Inscripción en el Registro de Comercializadores no Suministradores; b) La emisión y suscripción de las constancias de inscripción al registro de Comercializadores no Suministradores; c) La actualización de datos en el Registro de Comercializadores no Suministradores, y; d) La baja en el Registro de Comercializadores no Suministradores. SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva deberá reportar al Órgano de Gobierno de forma bimestral el ejercicio de las facultades delegadas en virtud del presente Acuerdo. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/047/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. (R.- 442302)
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