DOF: 08/12/2016
EXTRACTO del Proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua, propuesto por Ecogas México, S

EXTRACTO del Proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua, propuesto por Ecogas México, S. de R.L. de C.V., Titular del permiso de distribución de acceso abierto de gas natural G/013/DIS/97.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- SE/46464/2016.

Al público en general:
Asunto:Extracto del Proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua, propuesto por Ecogas México, S. de R. L. de C. V. titular del Permiso de distribución de acceso abierto de gas natural G/013/DIS/97
Extracto del proyecto de modificación de la Zona Geográfica de Chihuahua, propuesto por Ecogas México, S. de R. L. de C. V. (la Solicitante), empresa que distribuye gas natural en los términos del Permiso de Distribución de Gas Natural G/013/DIS/97 en la Zona Geográfica de Chihuahua, y que presentó el 10 y 31 de octubre de 2016, ante la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), la solicitud de modificación de dicha Zona Geográfica e información complementaria, respectivamente.
El 15 de noviembre de 2016, mediante el oficio SE/CGGN/45593/2016, la Comisión comunicó a la Solicitante que, a partir del 11 de noviembre de 2016, su solicitud de modificación se aceptaba a trámite y se daba inicio a la evaluación y análisis de la misma.
Por lo antes expuesto y en cumplimiento de la disposición 7.4 de la Directiva sobre la Determinación de las Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96 (la Directiva), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1996, se pública el siguiente:
Extracto
Ecogas México, S. de R. L. de C. V., solicita a la Comisión, se amplíe la Zona Geográfica de Chihuahua para integrar la totalidad de los municipios de Chihuahua, Delicias-Pedro Meóqui y Cuauhtémoc-Anáhuac, según se muestra en el siguiente mapa:

De conformidad con la disposición 7.4 de la Directiva, se establece un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de esta publicación, para recibir objeciones o comentarios y manifestaciones de interés por
el desarrollo del sistema de distribución en el área que comprende la modificación.
Esta publicación no interrumpirá la evaluación de la solicitud presentada por Ecogas México, S. de R. L. de C. V., de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XXIV y XXVI, fracción e) y XXVII, 25, fracciones V, VII y X, 41 fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso c), IV, V y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3 y 5 fracción III, 7, 35, 39, 44 y 45 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y en las disposiciones 7.4, 7.5 y 7.6 de la Directiva sobre la Determinación de Zonas Geográficas para fines de Distribución de Gas Natural DIR-GAS-003-96.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016.- La Secretaria Ejecutiva, Ingrid Gallo Montero.- Rúbrica.
(R.- 442297)
 

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