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DOF: 08/12/2016
CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a

CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL PROGRAMA REGULACIÓN Y VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA G005, CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A ELEVAR LA CALIDAD Y DISMINUIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA DGCES", Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. FRANCISCO VERA GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "SESA" Y EL LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que conforme a lo establecido en el artículo 6 fracción I de la Ley General de Salud "El Sistema Nacional de Salud" tiene los siguientes objetivos: proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
II. Que el Objetivo 2.3 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) es asegurar el acceso a los servicios de salud y la Estrategia 2.3.4 es garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, en la que se incluyen entre otras, las Líneas de Acción: Instrumentar mecanismos que permitan homologar la calidad técnica e interpersonal de los servicios de salud, e implementar programas orientados a elevar la satisfacción de los usuarios en las unidades operativas públicas.
III. Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) define en su Segundo Objetivo: Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad mediante su Estrategia 2.2 Mejorar la calidad de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
IV. Que con fecha diecisiete de julio de dos mil doce, "LA ENTIDAD", y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación que con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "ACUERDO MARCO".
V. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda del "ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", la Secretaría de Salud y/o Instituto de Servicios de Atención Pública del Estado de Baja California y la Secretaría de Planeación y Finanzas y por "LA SECRETARÍA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
VI. Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, del "ACUERDO MARCO" se entenderá como unidad ejecutora al "SESA" denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California a quien serán ministrados los recursos presupuestarios federales a través de "LA ENTIDAD" para su aplicación conforme al objeto del presente Convenio.
VII. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005
tiene como objetivo prioritario elevar la calidad en el proceso de atención médica, a efecto de garantizar las condiciones de seguridad y calidad en la prestación de servicios de atención médica en las instituciones de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.
VIII. Que el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 integra los siguientes componentes:
1.     El financiamiento para la evaluación, seguimiento y supervisión de los servicios de atención médica y de los establecimientos en que se prestan dichos servicios.
2.     Establecer, emitir y operar los instrumentos y procedimientos necesarios para la acreditación de la calidad de los servicios prestados en los establecimientos para la atención médica.
3.     Establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes en los establecimientos y servicios de atención médica.
El otorgamiento del financiamiento se llevará a cabo para dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa a través de la realización de proyectos estratégicos que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento, asimismo, para la erogación de los recursos se tomará en cuenta el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, así como la normatividad que aplica a cada caso en particular, lo cual conllevará a elevar la calidad de los servicios de atención médica.
IX. Que el recurso será asignado de acuerdo con los proyectos estratégicos que deberá realizar el "SESA", descritos en el Anexo 1 y de conformidad con el Anexo 4, los cuales estarán orientados a disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, el "SESA" denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California como unidad ejecutora se le ministrarán los recursos presupuestarios federales a través de "LA ENTIDAD" para su aplicación conforme al objeto del presente Convenio.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción I, del citado ordenamiento legal y 7 de la Ley General de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como la coordinación del Sistema Nacional de Salud.
I.2. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud en su artículo 3 fracción I, es materia de salubridad general la organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34 fracciones I, III y IV del mismo ordenamiento legal, y en correlación con los artículos 7 fracción IV y 13 apartado A fracción VIII de la Ley General de Salud y 5 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
I.3. El Dr. José Meljem Moctezuma, acredita su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, con el nombramiento de fecha 1 de abril de 2016, expedido a su favor por el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del que se adjunta copia al presente como Anexo A y cuenta con las atribuciones y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal A, fracción I, 8 fracción XVI y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras competencias, la de elevar continuamente la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social; así como promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil, para la realización de acciones conjuntas y suma de esfuerzos en favor de la calidad de los servicios de salud que recibe la población.
I.4. El Dr. Sebastián García Saisó fue designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia de su nombramiento de fecha 16 de noviembre de 2014, expedido a su favor por la Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, Secretaria de Salud, del que se adjunta copia al presente como Anexo B y que cuenta con la competencia y legitimación para asistir en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción III, 34 fracción II, 7 fracción IV, 13 apartado A fracción VIIII de la Ley General de Salud; 5 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2 literal B, fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas.
 
I.5. El Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVI faculta a "LA DGCES" entre otras, para conducir la política nacional para elevar la calidad de los servicios de atención médica; establecer los instrumentos de rectoría necesarios para mejorar la calidad y la seguridad de los pacientes; proponer normas oficiales mexicanas en las materias de: prestación de los servicios de atención médica, construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación e investigación para la salud que se desarrolla en seres humanos, mismos que se deberá promover, supervisar y evaluar su cumplimiento; desarrollar y aplicar modelos para el monitoreo y evaluación de la calidad de los servicios de atención médica que proporcionan los sectores público, social y privado; diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica; establecer las bases para el desarrollo de competencias que incidan en la mejora de la calidad; desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud; diseñar y operar sistemas de reconocimiento a los establecimientos para la atención médica; establecer, emitir y operar los instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo del Sistema de Acreditación y Garantía de Calidad en los establecimientos de atención a la salud incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, e impulsar la participación ciudadana como mecanismo para la evaluación de la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social.
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, ya que los recursos comprometidos forman parte del presupuesto autorizado a "LA SECRETARÍA" para la ejecución del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, de acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016.
I.7. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06696, en la Ciudad de México.
I.8. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. De conformidad con los artículos 1 y 2 de su Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, el 19 de diciembre de 1997, el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene por objeto, entre otros, prestar servicios de salud a población abierta, en los términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública de la Entidad y por los Acuerdos de Coordinación celebrados por el Ejecutivo del Estado y el Ejecutivo Federal.
II.3. El Dr. Francisco Vera González, Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, cargo que quedó debidamente acreditado con los nombramientos de fecha 10 de marzo del 2016, expedidos por el Gobernador del Estado de Baja California, que se adjuntan al presente como Anexo C.
II.4.  El Lic. Antonio Valladolid Rodríguez en representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI de su Reglamento Interno, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 1 de noviembre del 2013, expedido por el Gobernador del Estado de Baja California, que se adjunta al presente como Anexo D.
De conformidad con los artículos 17, fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la administración pública centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su
aplicación con base en el Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, y los derivados de los convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos.
II.5. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento se sujetarán a los términos y requerimientos, que para el desarrollo de los proyectos orientados a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, mediante acciones que fortalezcan la supervisión, la evaluación de la calidad y la capacitación a los profesionales de la salud, que se otorguen en su entidad federativa conforme a lo estipulado en este Convenio y en su Anexo 1, el cual forma parte del presente convenio.
II.6. Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Calzada Independencia y Avenida de los Héroes número 994, Centro Cívico Comercial Mexicali, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
II.7. "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEB460319 4H7 y "SESA" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ISS971219J53.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio.
III.2. Se reconocen recíprocamente el carácter y atribuciones con las que comparecen a la celebración del presente Convenio.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal, autorizará la ministración de los subsidios para el ejercicio del Programa Presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, mismo que fue publicado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación con fecha 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a lo estipulado en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los cuales forman parte integral del mismo. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios en lo sucesivo "LOS SUBSIDIOS" que "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD", el importe de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para la realización de proyectos estratégicos que se detallan en el Anexo 1, que permitan dar cumplimiento al objetivo prioritario del Programa presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, el cual una vez suscrito por "LAS PARTES", forma parte del presente instrumento.
"LA ENTIDAD" deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS" y el resguardo de los bienes que sean adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, de acuerdo al calendario de ministración de recursos establecidos en los Anexos 2 y 3 del presente Convenio.
El mecanismo, de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación deberá llevarse a cabo de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
"LA ENTIDAD" deberá realizar la apertura de una cuenta bancaria productiva, destinada a la radicación de los recursos presupuestarios transferidos y de sus rendimientos financieros, y enviar, por escrito, a "LA SECRETARÍA" los datos de identificación de dicha cuenta, lo anterior, con la finalidad de dar seguimiento puntual a los recursos federales a transferir, así como a los rendimientos financieros.
 
"LA SECRETARÍA" realizará la transferencia de recursos presupuestarios a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva proporcionada por "LA ENTIDAD".
Una vez radicados los recursos presupuestarios que "LA SECRETARÍA" transfiere a "LA ENTIDAD", éstos deberán ser ministrados íntegramente junto con los rendimientos financieros al "SESA", dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para los efectos del párrafo anterior, "LA ENTIDAD" deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica.
"LA ENTIDAD" deberá informar de la recepción de los recursos transferidos junto con sus rendimientos generados a "LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES" dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, para la cual deberá remitir documento de acuse de recibido y anexar el estado de cuenta bancario que así lo acredite.
Los recursos presupuestarios serán ministrados en forma exclusiva al objeto y metas estipuladas en el presente Convenio y sus Anexos. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente instrumento y su Anexo 4.
Los gastos administrativos y cualquier otro gasto para la ejecución de los proyectos estratégicos no comprendido en el presente Convenio, quedarán a cargo de "LA ENTIDAD".
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2016.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" otorgados en el presente instrumento no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a la realización de proyectos estratégicos que permitan dar cumplimiento al objetivo prioritario del Programa Presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, que se detalla en el presente instrumento de conformidad con lo que establece la cláusula primera.
"LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SECRETARÍA" se aplicarán a los proyectos estratégicos y hasta por los importes que se detallan en el Anexo 4 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
"LA ENTIDAD" a través del "SESA" deberá ejercer "LOS SUBSIDIOS" a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2016, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LOS SUBSIDIOS" junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en los siguientes 15 días naturales al cierre del ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este sentido, "LA ENTIDAD" a través del "SESA" deberá comprobar que "LOS SUBSIDIOS" han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento, "ACUERDO MARCO" y su Anexo 5.
Los recursos se entenderán devengados para cada una de "LAS PARTES" conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Asimismo, procederá que "LA ENTIDAD" a través del "SESA" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos, así como los rendimientos financieros correspondientes cuando:
I.      Hayan sido utilizados a fines distintos a los pactados.
 
II.     Cuando "LA SECRETARÍA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas.
En los supuestos señalados en los numerales I y II, el reintegro se hará dentro de los 30 días siguientes a los que "LA SECRETARÍA" le requiera el reintegro.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" por conducto de "LA DGCES" se compromete a:
I.     Gestionar ante la Unidad Administrativa competente de "LA SECRETARÍA" la transferencia a "LA ENTIDAD" de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para la realización de proyectos estratégicos que permitan dar cumplimiento al objetivo prioritario del Programa Presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005 que se detalla en el presente instrumento sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
II.     Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Atender las solicitudes de asesoría técnica del "SESA" para el desarrollo de los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
IV.   Evaluar en coordinación con el "SESA" el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, de acuerdo con los indicadores que se consignan en el Anexo 6 de este Convenio.
V.    En coordinación con el "SESA", dar seguimiento y evaluar la realización de proyectos estratégicos que se detallan en el Anexo 1 del presente instrumento, a efecto de dar cumplimiento al objetivo prioritario del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005.
VI.   Solicitar la entrega trimestral del expediente que contenga el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como la "relación de gastos" que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales al "SESA", de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 del presente Convenio, acompañado del correspondiente respaldo documental y electrónico que la sustente, a más tardar los primeros 10 días hábiles del inicio del siguiente trimestre.
VII.   Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar de ser el caso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Contraloría en el ámbito estatal y demás órganos de fiscalización que correspondan, siempre que identifique que los recursos presupuestarios transferidos y sus rendimientos financieros permanezcan ociosos o que han sido destinados por el "SESA" para fines distintos a los pactados en el instrumento celebrado. "LA SECRETARÍA" deberá dar aviso, en los términos previstos en las disposiciones aplicables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los órganos de fiscalización competentes.
VIII.  Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX.   Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
X.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con el "SESA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XI.   Podrá realizar visitas de supervisión a efecto de observar el cumplimiento de la aplicación de los recursos transferidos y de sus rendimientos financieros, lo anterior, atendiendo a la disponibilidad de personal y presupuesto.
XII.   Enviará al "SESA", los lineamientos que deberá observar para la ejecución de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos, a efecto de dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA ENTIDAD" se compromete a:
I.     Gestionar con la Secretaría de Planeación y Finanzas de "LA ENTIDAD", la apertura de una cuenta
bancaria productiva previa a la transferencia del recurso presupuestario. Lo anterior, a fin de que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, ministrando los recursos presupuestarios transferidos, destinados exclusivamente para dar cumplimientos al objeto referido en la cláusula primera del presente Convenio sujetándose a los objetivos, metas e indicadores convenidos específicamente en el Anexo 6 del presente instrumento.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente al "SESA", junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Para los efectos del párrafo anterior, "LA ENTIDAD" deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica.
II.    Registrar "LOS SUBSIDIOS" que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser inscritos por el "SESA" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
III.    Observar y vigilar a través del "SESA" que la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se destinen a los proyectos estratégicos de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 4 del presente instrumento y el "ACUERDO MARCO".
IV.   Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la recepción de la ministración correspondiente, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARÍA", a través de "LA DGCES", el recibo que acredite la recepción de dicha ministración, asimismo, remitir el documento que acredite que "LA ENTIDAD" ministró los recursos transferidos al "SESA".
V.    Registrar los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), no hayan sido aplicados para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio serán considerados por "LA SECRETARÍA" como incumplimiento del presente instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
VI.   Informar a través del "SESA" sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en la entidad.
VII.  Entregar trimestralmente por conducto del "SESA" a "LA SECRETARÍA" a través de "LA DGCES", sin necesidad de requerimiento el expediente que contenga el informe de actividades, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultado, así como, las erogaciones del gasto elaborada y validada por el "SESA", en su carácter de unidad ejecutora de acuerdo al Anexo 6, acompañado del correspondiente respaldo documental y electrónico que la sustente a más tardar los primeros 10 días hábiles del inicio del siguiente trimestre.
VIII.  Aplicar las acciones que procedan de acuerdo con las disposiciones locales aplicables, siempre que se identifiquen el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, no hayan sido destinados para los fines pactados en el presente Convenio, así como, dar aviso, a los órganos federales de fiscalización competentes, y en su caso, al Ministerio Público de la Federación.
IX.   Proporcionar por conducto del "SESA" la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
X.    Atender todas las indicaciones y recomendaciones que "LA SECRETARÍA" le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
XI.   Concentrar y enviar el informe de evaluación externa en impreso y electrónico a "LA DGCES", a más tardar 15 días hábiles al término del ejercicio fiscal correspondiente, asimismo, permitirá a "LA DGCES", ejecutar las visitas que la misma determine para verificar la aplicación de los recursos y cumplimiento de metas.
XII.  Cumplir con los lineamientos que emita "LA SECRETARÍA" para la ejecución de las líneas estratégicas de cada uno de los proyectos.
SEXTA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría
de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría de "LA ENTIDAD".
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que en su caso, incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
SÉPTIMA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación del Programa, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" promoverán la participación social, la cual se deberá realizar de conformidad con los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 11 de abril de 2008.
"LA ENTIDAD" realizará las acciones de contraloría social con base en los documentos validados por la Secretaría de la Función Pública y difundidos por "LA DGCES".
NOVENA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su objeto y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, el cual surtirá sus efectos al momento de su firma y será parte integrante del presente instrumento.
Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", a la brevedad.
En caso de contingencias que pongan en riesgo el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que cada una de ellas designe para la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil o de seguridad social con la contraparte, a la que no podrá considerársele como patrón sustituto o solidario; asumiendo cada una de ellas las responsabilidades que les corresponda respecto de su personal designado.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
 
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por incumplimiento del objeto por el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información que se presente, obtenga o produzca en virtud del cumplimiento de este instrumento será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que "LAS PARTES" se obligan a utilizarla o aprovecharla únicamente para el cumplimiento del presente Convenio.
En consecuencia "LAS PARTES" se obligan a no revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, modificar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, la información que tenga carácter de confidencial, sin la autorización previa y por escrito del titular de la misma y de "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN
"LAS PARTES" convienen en difundir el presente instrumento en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", respectivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.
DÉCIMA OCTAVA.- CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS
Se tienen por reproducidas todas las cláusulas del "ACUERDO MARCO" al que se hace referencia en el apartado de antecedentes del presente Convenio, en todo aquello que no se encuentre expresamente pactado en el presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a efecto de determinar sus derechos y compromisos que deban prevalecer, "LAS PARTES" se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, en caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los 13 días del mes de junio de 2016.- Por la Secretaría, a los 15 días del mes de junio de 2016.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Francisco Vera González.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
 
Anexo 1
DESCRIPCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y SUS LÍNEAS ESTRATÉGICAS
Proyecto Estratégico
Objetivo
Alcance
I.   Fortalecimiento a la supervisión de establecimientos para la atención médica en las entidades federativas.
Fortalecer la supervisión a cargo de las entidades federativas en los establecimientos para la atención médica primer, segundo nivel y servicios de atención médica especializada a efecto de elevar y/o mantener la calidad en los mismos.
Los Servicios Estatales de Salud en las 32 entidades federativas.
Línea estratégica
Breve descripción
Entregables a la DGCES
1.   Fortalecimiento de las visitas de supervisión estatales a los establecimientos del primer, segundo nivel y servicios de atención médica especializada.
Los Servicios Estatales de Salud a través de los responsables estatales de calidad deberán realizar la supervisión en los establecimientos que integran sus servicios de atención médica, con base en las disposiciones de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES).
CONCEPTO
MONTO
UNITARIO
Características mínimas
Vehículo(s)
Sedán o
Camioneta tipo
van o
furgoneta.
$550,000.00
·  Austero
·  Transmisión automática o manual
·  Aire acondicionado
·  Capacidad de 5 hasta 15 pasajeros
·  Cuente con póliza de seguro.
 
Copia certificada por la autoridad competente de los siguientes documentos:
1.    Factura del vehículo adquirido,
2.    Tenencia o refrendo de conformidad con la normatividad estatal aplicable,
3.    Placas,
4.    Tarjeta de circulación,
5.    Seguro del vehículo,
6.    Programación y priorización de establecimientos a supervisar,
7.    Calendario e informe de ejecución del mismo,
8.    Informe de hallazgos y atención de los mismos.
Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio.
2.   Capacitar a los Responsables Estatales de Calidad y Gestores de Calidad jurisdiccionales y Gestores de Calidad locales en la implementación del programa de mejora continua de la calidad y la atención de hallazgos de supervisión.
Las entidades federativas deberán desarrollar el taller de capacitación en un término de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del convenio, el cual deberá realizarse hasta para un máximo de 80 asistentes, con duración de dos días (16 a 24 horas efectivas de capacitación), de acuerdo a las disposiciones de la DGCES.
I.     Oficio de convocatoria de cada uno de los invitados al taller de capacitación.
II.    Lista de asistencia de los participantes, conforme a las disposiciones antes señaladas.
III.   Memoria impresa en papel bond y en medio magnético del taller, la cual contenga fotos del evento y una extensión de 30 a 60 cuartillas.
IV.   Evaluaciones diagnóstica y de término del taller de cada uno de los participantes, así como el análisis de las mismas en gráficas, por cada uno de los reactivos encuestados.
Para el cumplimiento del I, II, III, IV deberán ser enviados a la DGCES por correo electrónico y por oficio dirigido al Director General de Calidad y Educación en Salud, en copia certificada por la autoridad estatal competente, en un plazo que no exceda los 20 días hábiles posteriores a la realización del taller de capacitación.
Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio.
 
Proyecto Estratégico
Objetivo
Alcance
II.   Evaluación de la calidad de establecimientos y servicios de atención médica.
Consolidar la política nacional en materia de calidad de los servicios de atención médica en los sectores público, social y privado con el fin de garantizar el acceso a servicios de salud con calidad en beneficio de la población.
Servicios Estatales de Salud de las 32 entidades federativas, así como los establecimientos de atención médica y servicios de salud que se elijan para la evaluación de la calidad en el Sistema Nacional de Salud.
Línea estratégica
Breve descripción
Entregables a la DGCES
3.    Capacitar a profesionales de salud que pertenezcan a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a efecto de desarrollar habilidades que permitan mejorar el desempeño durante las evaluaciones con fines de calidad que se realicen a los establecimientos y los procesos clínico-administrativos que inciden en la prestación de servicios de atención médica.
A través de la realización de reuniones regionales que tendrá como principal objetivo capacitar a los evaluadores registrados en el padrón de acreditación vigente, las cuales tendrán una duración de dos días y para su desarrollo los Servicios Estatales de Salud deberán acordar con la DGCES el contenido temático de la misma, la logística, fechas del evento, ponentes y constancias, en un término de 20 días hábiles a la firma del Convenio de Transferencia de Recursos.
Los Servicios Estatales de Salud deberán conformar una carpeta en formato físico y en medio magnético, la cual deberá entregarse en un lapso no mayor a 15 días hábiles posteriores al término del evento, con los siguientes elementos:
·  Copia del contrato con la empresa responsable de la ejecución de la reunión, en donde se incluye la renta de salón con servicios de apoyo técnico y audiovisual, Coffee Break y comida para los asistentes, impresión de folletos y gafetes, renta de computadoras e impresoras a color para la impresión de constancias, papelería y material de oficina, apoyo de transportación de los asistentes aeropuerto y/o central de autobuses y lugar del evento.
·  Copia de la factura o facturas que acrediten la erogación de los recursos para este concepto.
·  Lista de asistencia de los evaluadores que acudan al evento, debidamente firmada por los mismos.
·  Copia de las evaluaciones escritas aplicadas a los participantes al término del evento, con la calificación que corresponda.
·  Copia de las Encuestas de satisfacción de los asistentes.
·  Informe ejecutivo del evento y memoria fotográfica.
·  Copia de las constancias de reconocimiento de participación de los asistentes.
Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio.
 
Proyecto Estratégico
Objetivo
Alcance
III.   Fortalecer la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica
Contribuir al cumplimiento de los criterios de capacidad, seguridad y calidad a fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.
Los establecimientos para la atención médica que pertenecen a los Servicios de Salud en las 32 entidades federativas.
Línea estratégica
Breve descripción
Entregables a la DGCES
4. Fortalecer las competencias técnicas en los profesionales de la salud que se encuentren en atención directa de pacientes en los establecimientos para la atención médica.
Los Servicios de Salud de la entidad federativa deberán realizar la contratación de una empresa o institución académica reconocida y con capacidad para la realización de un curso de reanimación cardiopulmonar avanzada, a fin de fortalecer las competencias técnicas en los profesionales de la salud que se encuentran en atención directa de pacientes en los establecimientos para la atención médica.
Los Servicios de Salud de la entidad federativa deberán conformar una carpeta en formato físico y en medio magnético, la cual deberá entregarse a la DGCES mediante oficio en un lapso no mayor a 20 días hábiles posteriores al término del curso.
Previo al inicio del curso:
·  20 días hábiles posteriores a la firma del convenio de transferencia de recursos, la entidad federativa deberá enviar la carta descriptiva del curso.
·  Avalado por el responsable de Enseñanza de los Servicios Estatales de Salud.
Al término del curso:
·  La carpeta deberá contener lo siguiente:
·  Copia Certificada de la lista de asistencia de los participantes en la cual se identifique:
·  Nombre.
·  Hospital de adscripción.
·  Horario laboral en al área de urgencias.
·  Firma autógrafa.
·  Copia Certificada del temario y carta descriptiva del curso.
·  Memoria del curso con fecha en formato digital que contenga fotografías, material, acuse de recibo del material entregado a cada participante, informe ejecutivo del evento.
·  Lista de asistencia de los participantes al curso con fecha y firma de los mismos.
·  Copia certificada de constancias y credenciales de cada participante que avalan la aprobación del curso.
Los demás que le requiera la DGCES para el cumplimiento del objeto del convenio.
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Anexo 2
Programa G005
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN
FEDERAL
APORTACIÓN
ESTATAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$1,225,000.00
$0.00
$1,225,000.00
TOTAL
$1,225,000.00
$0.00
$1,225,000.00
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos
Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Anexo 3
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS
CONCEPTO
JUL
AGO
SEPT
OCT
NOV
DIC
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas
$1,225,000.00
 
 
 
 
 
$1,225,000.00
TOTAL
$1,225,000.00
 
 
 
 
 
$1,225,000.00
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Anexo 4
DISTRIBUCIÓN DE "LOS SUBSIDIOS"
PROYECTOS ESTRATÉGICOS:
I.     Fortalecimiento a la supervisión de establecimientos para la atención médica en las entidades federativas.
LÍNEA
ESTRA.
TÍTULO DE LA LÍNEA ESTRATÉGICA
BREVE DESCRIPCIÓN
ENTIDAD
MONTO TOTAL
POR ENTIDAD
TOTAL DE
PROYECTOS
1
Fortalecimiento de las visitas de supervisión estatales a los establecimientos del primer, segundo nivel y servicios de atención médica especializada.
Los Servicios Estatales de Salud a través de los responsables estatales de calidad deberán realizar la supervisión en los establecimientos que integran sus servicios de atención médica.
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
$550,000.00
2
2
Capacitar a los Responsables Estatales de Calidad y Gestores de Calidad jurisdiccionales y Gestores de Calidad locales en la implementación del programa de mejora continua de la calidad y la atención de hallazgos de supervisión.
Las entidades federativas deberán desarrollar el taller de capacitación hasta para un máximo de 80 asistentes, con duración de dos días (16 a 24 horas efectivas de capacitación).
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
$375,000.00
 
II.     Evaluación de la calidad de establecimientos y servicios de atención médica.
LÍNEA
ESTRA.
TÍTULO DE LA LÍNEA ESTRATÉGICA
BREVE DESCRIPCIÓN
ENTIDAD
MONTO TOTAL
POR ENTIDAD
TOTAL DE
PROYECTOS
3
Capacitar a profesionales de salud que pertenezcan a las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a efecto de desarrollar habilidades que permitan mejorar el desempeño durante las evaluaciones con fines de calidad que se realicen a los establecimientos y los procesos clínico-administrativos que inciden en la prestación de servicios de atención médica.
La realización de reuniones estatales que tendrá como principal objetivo capacitar a los 650 evaluadores registrados en el padrón de acreditación vigente, se ha considerado realización de Cinco reuniones de capacitación en 5 regiones al interior del país, las cuales tendrán una duración de dos días.
N/A
N/A
0
 
III. Fortalecer la Acreditación de Establecimientos y Servicios de Atención Médica.
LÍNEA
ESTRA.
TÍTULO DE LA LÍNEA ESTRATÉGICA
BREVE DESCRIPCIÓN
ENTIDAD
MONTO TOTAL
POR ENTIDAD
TOTAL DE
PROYECTOS
4
Fortalecer las competencias técnicas de los profesionales de la salud que se encuentren en atención directa de pacientes en los establecimientos para la atención médica.
Los Servicios de Salud de la entidad federativa deberán realizar la contratación de una empresa o institución académica reconocida y con capacidad para la realización de un curso de reanimación cardiopulmonar avanzada.
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California
$300,000.00
1
 
MONTO TOTAL ASIGNADO A LA ENTIDAD
$ 1,225,000.00
 
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo a la ley aplicable y ante la autoridad competente".
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Anexo 5
CIERRE PRESUPUESTAL EJERCICIO 2016
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
4000
 
 
 
 
 
No. Cuenta
Secretaría de
Finanzas
 
 
 
 
No. Cuenta
Servicios de Salud
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA, ASIMISMO, SU EJECUCIÓN CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE SE ENCUENTRA PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARÍA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
 
NOMBRE Y FIRMA
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS
ESTATALES DE SALUD
 
NOMBRE Y FIRMA
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
 
NOMBRE Y FIRMA
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
 
NOTAS:
 
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Anexo 6
AVANCE FINANCIERO EJERCICIO 2016
Capítulo de
Gasto (2)
Indicador (3)
Meta (4)
(1) trimestre
Autorizado (5)
% (6)
Modificado (7)
% (8)
Ejercido (9)
% (10)
Acumulado (11)
% (12)
4000
Número de establecimientos Supervisados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de personal capacitado en la Reunión Regional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de personal capacitado en los Talleres específicos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Número de personal capacitado en reanimación cardiopulmonar avanzada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL (13)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS OBJETIVOS DE CADA INDICADOR Y METAS QUE SE ENUNCIAN EN ESTE ANEXO ESTÁN VINCULADOS CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 DE ESTE CONVENIO, PARA SU DETERMINACIÓN, "LA DGCES" EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS QUE SE INDICAN EN LA FRACCIÓN XII DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL PRESENTE CONVENIO, EN LOS CUALES SE DETALLARÁ CLARAMENTE EL PROCESO QUE SE SEGUIRÁ PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES Y METAS, ASIMISMO LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES, ADMINISTRATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA; SU EJECUCIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE FEBRERO DE 2008 Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE SE ENCONTRARÁ PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA ENTIDAD EJECUTORA, SECRETARÍA DE FINANZAS O SU EQUIVALENTE EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS.
 
NOMBRE Y FIRMA
DR. CARLOS ALBERTO DELGADO SÁNCHEZ
RESPONSABLE ESTATAL DE CALIDAD
 
NOMBRE Y FIRMA
LIC. JESÚS MANUEL PONCE RICO
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL
ISESALUD DE BAJA CALIFORNIA
 
NOMBRE Y FIRMA
DR. FRANCISCO VERA GONZÁLEZ
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
 
Instructivo de llenado:
(1)   Señalar el trimestre al que se refiere
(2)   Señalar capítulo de gasto conforme a lo autorizado en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(3)   Señalar el indicador conforme al objeto del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(4)   Señalar la meta conforme al objeto del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(5)   Señalar el monto autorizado conforme a la distribución por capítulo de gasto establecido en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(6)   Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(7)   Señalar el monto modificado por capítulo de gasto, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(8)   Señalar el porcentaje que corresponde al capítulo de gasto conforme al monto total autorizado, de ser el caso de que se celebrara un Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Colaboración en materia de Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(9)   Señalar el monto ejercido por capítulo de gasto conforme a la distribución establecida en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(10)  Señalar el porcentaje que corresponde al monto ejercido en el trimestre con respecto al capítulo de gasto conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos celebrado en el año vigente.
(11)  Señalar el monto ejercido acumulado trimestralmente por capítulo de gasto.
(12)  Señalar el porcentaje que representa el monto ejercido acumulado trimestralmente con respecto del monto total autorizado por capítulo de gasto.
(13)  Señalar los montos totales conforme a cada rubro (autorizado, modificado, ejercido y acumulado), así como el porcentaje de avance respecto al monto total autorizado.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $1,225,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), del Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, por conducto de la Secretaría de Salud, y la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 Del Convenio Específico de Colaboración para la Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el Programa Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, cuyo propósito es contribuir a elevar la calidad y disminuir los riesgos derivados de la prestación de los servicios de atención médica, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California por conducto de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.-
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Francisco Vera González.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del, Antonio Valladolid Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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