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DOF: 08/12/2016
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG448/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO ELECTORAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
ANTECEDENTES
I.     El 25 de marzo de 2016, mediante escrito dirigido al Consejero Presidente del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, la ciudadana Sofía Velasco Becerra (designada por tres años) presentó su renuncia al cargo de Consejera Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
II.     El 30 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG176/2016 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
III.    El 20 de abril de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG262/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de los estados de Chiapas y Nuevo León, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
IV.   El 04 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG323/2016 por el que se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, y de Consejera o Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2.     Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la Ley General, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
3.     Que el artículo 6, párrafo 2, de la Ley General, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
4.     Que el artículo 31, párrafo 1, de la Ley General, establece que el Instituto es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
5.     Que el artículo 32, párrafo 2, inciso b), señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electores de los Organismos Públicos Locales.
6.     Que el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
7.     Que el artículo 42, párrafo 5, de la Ley General, dispone que el Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
8.     Que el artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
9.     Que los artículos 60, párrafo 1, inciso e) de la Ley General y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales
10.   Que el artículo 100, párrafo 2, de la Ley General, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a)   Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.
11.   Que los artículos 101, párrafo 1, inciso b) de la Ley General, y 6, numeral 2, fracción I, inciso a) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (en lo sucesivo el Reglamento), señalan que la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
12.   Que conforme a lo previsto en los artículos 101, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 24 párrafo 2, del Reglamento, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista de hasta cinco nombres de las y los candidatos a ocupar el cargo.
 
13.   Que el artículo 101, párrafos 3 y 4 de la Ley General establece que cuando ocurra una vacante de Consejero Presidente o de Consejero Electoral en alguna entidad federativa, el Consejo General del Instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto en el referido artículo para cubrir la vacante respectiva; si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo del Consejero Electoral, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
14.   Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley General, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en dicha Ley.
15.   Que en términos del artículo 2 del Reglamento se establece que lo no previsto será resuelto por el Consejo General, de conformidad con los principios generales del derecho en materia electoral o la jurisprudencia aplicable.
16.   Que el artículo 4, párrafo 2, inciso a) del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el Reglamento se auxiliará, entre otros, de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
17.   Que el Reglamento en su artículo 6 punto 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
18.   Que el artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.   Convocatoria pública;
b.   Registro de aspirantes;
c.   Verificación de los requisitos legales;
d.   Examen de conocimientos;
e.   Ensayo presencial; y
f.    Valoración curricular y entrevista.
19.   Que el 30 de marzo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG176/2016 a través del cual aprobó la Convocatoria para la designación de la Consejera o Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
20.   Que conforme al artículo 11 y 12 del Reglamento para la designación, así como las Bases Primera y Quinta de la Convocatoria para el estado de Nuevo León, el registro de las y los aspirantes se llevó a cabo del 4 al 8 y el 11 y 12 de abril de 2016, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
21.   Que de acuerdo con el artículo 13, párrafo 3 del Reglamento y el último párrafo de la Base Primera de la Convocatoria emitida mediante Acuerdo INE/CG176/2016 las y los aspirantes que participen en el proceso de selección y designación en todo momento deberán mantener el cumplimiento de requisitos, de no ser así, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales descartará a la o el aspirante que se encuentre en este supuesto en cualquier etapa del proceso.
22.   Que en cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de la Convocatoria en el estado de Nuevo León, se registraron 60 aspirantes: 20 mujeres y 40 hombres, el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, entregó a los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes que se registraron.
 
23.   Que mediante Acuerdo INE/CVOPL/018/2016 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó que el número de aspirantes que cumplieron los requisitos y accedieron a la etapa de examen en el estado de Nuevo León, fue de 57 aspirantes, en razón de que 3 aspirantes incumplían con alguno de los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la Ley General y la Base Séptima, numeral 2 de la Convocatoria.
24.   Que de conformidad con la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria aprobada, el 23 de abril de 2016 se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en el estado de Nuevo León, cuyos resultados fueron publicados en el Portal del Instituto el día 28 de abril de dicha anualidad.
25.   Que el 20 de abril de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG262/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentarán las y los aspirantes de los estados de Chiapas y Nuevo León, que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
26.   Que acorde con la Base Séptima, numeral 4 de la convocatoria, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial el 07 de mayo de 2016. Los resultados del ensayo se publicarían en el portal del Instituto Nacional Electoral en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente: a) Folio, nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo; b) Folio, nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y c) Folio de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
27.   Que el 12 de mayo de 2016, "EL COLEGIO DE MÉXICO" A.C. hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial a las y los aspirantes al cargo de Consejeras y Consejeros Electorales de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en cumplimiento a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial.
28.   Que acorde a lo señalado en la Base Séptima, numeral 4 a partir de la publicación de resultados de ensayo, las y los aspirantes cuyo ensayo haya resultado con Dictamen no idóneo tendrían los días 16 y 17 de mayo de 2016 para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Locales de los estados de Chiapas y Nuevo León o ante la Unidad de Vinculación la revisión de su ensayo. Las diligencias de revisión se realizaron los días 18 y 19 de mayo de dicha anualidad, en donde el aspirante con el folio 100001919 presentó solicitud de revisión, de la cual obtuvo un Dictamen no idóneo.
29.   Que en cumplimiento a la Base Séptima, numeral 4 de la Convocatoria, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el día 13 de mayo de 2016 el Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, quienes podrán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes; el escrito deberá acompañarse de los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
30.   Que en atención a lo señalado en el considerando que antecede, se recibieron 3 observaciones del Partido de la Revolución Democrática a las y los aspirantes del estado de Nuevo León.
31.   Que de conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2 del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria aprobada mediante Acuerdo INE/CG176/2016, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como idóneo. Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación y, en su caso, de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto que integren los grupos de trabajo que se dispongan para tal fin.
32.   Que acorde a lo señalado en el párrafo 1, del artículo 22 del Reglamento, en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
33.   Que la Base Séptima, numeral 5, establece que las entrevistas se realizarán conforme al calendario que previamente apruebe la Comisión de Vinculación. La información sobre el calendario se publicará en el portal del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se notificará a las y los aspirantes al correo electrónico proporcionado por los mismos, debiendo acusar de recibo dicha actuación.
 
34.   Que el Punto Primero del Acuerdo INE/CVOPL/021/2016, se aprobó la conformación de tres grupos integrados por las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
GRUPO
CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES
1
DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
LIC. PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES
LIC. ENRIQUE ANDRADE GONZÁLEZ
MTRO. ARTURO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ
2
MTRA. ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
MTRO. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ
DR. BENITO NACIF HERNÁNDEZ
LIC. JAVIER SANTIAGO CASTILLO
3
MTRA. BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO
DR. CIRO MURAYAMA RENDÓN
DR. JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
 
35.   Que las entrevistas se llevaron a cabo de acuerdo con el Calendario aprobado por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y tuvieron verificativo el 24 de mayo de 2016, en las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral; las cuales fueron grabadas en video, además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de la Convocatoria respectiva.
36.   Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG323/2016 por el que se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, y de Consejera o Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
37.   Que el apartado Séptimo de los Criterios referidos en el considerando que antecede, establece que la entrevista tendrá una ponderación del 70% del total de esta etapa, desglosada de acuerdo a lo siguiente:
·  El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·  El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo, para lo cual las y los Consejeros tomarán en consideración los resultados de la prueba de habilidades gerenciales. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo: 15%
- Comunicación: 10%
-Trabajo en equipo: 10%
- Negociación: 15%
- Profesionalismo e integridad: 5%
38.   Que el apartado Octavo de los criterios aprobados mediante Acuerdo INE/CG323/2016, establece que la valoración curricular de las y los aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
·  Historia profesional y laboral;
·  Participación en actividades cívicas y sociales, y
·  Experiencia en materia electoral.
 
La ponderación de la valoración curricular será del 30% del total de esta etapa, desglosado de la siguiente manera:
·  El 25% para historia profesional y laboral.
·  El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales.
·  El 2.5% para experiencia en materia electoral.
39.   Que los apartados Noveno y Décimo de los Criterios en cita, prevén que el instrumento que se utilizará para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista, será una cédula individual que contendrá un valor cuantificable para cada uno de los aspectos a valorar, y por otra parte, se define el procedimiento la calificación respectiva. Por cada aspirante, se integrará una Cédula Integral con las calificaciones de sus entrevistadores.
40.   Que de acuerdo con la Base Séptima, numeral 5 de la Convocatoria, las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realizaron una evaluación al desempeño en la entrevista y también procedieron a la valoración curricular de las personas entrevistadas conforme a los mecanismos de ponderación y en las cédulas aprobadas por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG323/2016.
41.   Que las calificaciones otorgadas por las y los Consejeros Electorales fueron asentadas en las cédulas individuales, y con ellas se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista. Las calificaciones se publicarán en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, conforme lo dispone el artículo 23, párrafo 11 del Reglamento y el punto Décimo de los Criterios.
42.   Que en apego a lo establecido al artículo 24, párrafo 2, del Reglamento para la designación, Base Octava de la Convocatoria, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentó la propuesta de la o el candidato a ocupar el cargo. La propuesta se acompaña de un Dictamen debidamente fundado y motivado en el que se analizan todas las etapas del proceso de selección y las calificaciones obtenidas por el candidato, así como de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
43.   Que conforme a lo establecido en el numeral 4, del artículo 27 del Reglamento y a lo previsto en la Base Novena de la Convocatoria, en la designación de la Consejera o Consejero Electoral correspondiente, se deberá observar el principio de paridad de género considerando la integración del órgano superior de dirección de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en su conjunto.
44.   Que conforme a lo estipulado en los artículos 101, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 24 párrafo 2 del Reglamento, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales el 26 de mayo de 2016 remitió al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la propuesta del candidato a ocupar el cargo de Consejero Electoral por un periodo de siete años.
45.   Que una vez realizada la valoración de la idoneidad del aspirante en forma individual, mismo que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que la personas que se somete a consideración del Consejo General, para ser designada como Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, cuenta con el perfil necesario para conformar el órgano superior de dirección. Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; al haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, tener la trayectoria necesaria de acuerdo con el Currículum, se puede concluir que posee la aptitud para desempeñar el cargo respectivo.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, inciso b); 35, párrafo 1; 42, párrafo 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 60, párrafo 1, inciso e); 100, párrafo 2, 101, párrafo 1, incisos b) y f), y párrafos 3 y 4; 119, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 2; 4, párrafo 2; 6, numeral 1, fracción I, incisos a), b) y c), numeral 2, fracción I, inciso a); 7 numerales 1 y 2; 11; 12; 13, párrafo 3; 21, párrafos 1 y 2; 22; 23, párrafo 2; 24, párrafos 1, 2 y 4 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como en los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG176/2016, INE/CG262/2016 e INE/CG323/2016, este Consejo General emite el siguiente:
 
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la designación del ciudadano Luigui Villegas Alarcón para ocupar el cargo de Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León por un periodo de siete años.
Lo anterior, conforme al Dictamen por el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto al Consejo General para ser designado como Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mismo que forma parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
SEGUNDO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a través de su Secretario Técnico, deberá notificar el presente Acuerdo a la persona que ha sido designado como Consejero Electoral de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
TERCERO. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales deberá notificar, a través de su Secretario Técnico, el presente Acuerdo al Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León a efectos de que convoque a la sesión solemne para la toma de protesta del cargo del ciudadano Luigui Villegas Alarcón.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, realice las acciones para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. El Consejero Presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León tomará la protesta como Consejero Electoral al ciudadano Luigui Villegas Alarcón, el 1 ° de junio de 2016 en la sede de la referida Comisión Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas.
SÉPTIMO. El Consejero Electoral designado mediante el presente Acuerdo, deberá notificar a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la constancia documental o declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, así como en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en los estrados de las juntas ejecutivas local y distritales de dicha entidad federativa.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de mayo de dos mil dieciséis, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra los Consejeros Electorales, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/05_Mayo/CGex201605-31_02/CGex201605-31_ap_1_2_a1.pdf
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