DOF: 08/12/2016
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la come

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso, identificada bajo el número de expediente IEBC-002-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- Expediente No. IEBC-002-2016.

"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN EN LOS MERCADOS DE SERVICIOS PORTUARIOS, SERVICIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANELES AGRÍCOLAS Y CARGA GENERAL EN EL PUERTO DE PROGRESO, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEBC-002-2016.
Derivado de la información que integra el presente expediente, y considerando que las terminales portuarias y los servicios que en ellas se provee son un eslabón fundamental en las cadenas logísticas, que comprenden al transporte marítimo, los servicios portuarios y el transporte terrestre, se advierte la existencia de elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso. En consecuencia, se ordena el inicio de la investigación identificada con el número de expediente que se cita al rubro, lo anterior en ejercicio de la facultad investigadora de esta autoridad prevista en los artículos 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción III, 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Con fundamento en los artículos referidos así como en el 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1 y 2 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 17, fracciones II, L y LI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se inicia en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso, la investigación identificada con el número de expediente IEBC-002-2016, a fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso, habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la fracción III, del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo se refiere únicamente al inicio de un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las restricciones que pudieran actualizar el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica. En consecuencia, el presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, o de las medidas correctivas que en su caso podrían llegar a imponerse. Por lo que sólo en caso de existir elementos suficientes para sustentar la probable existencia de restricciones al funcionamiento eficiente en los mercados de servicios portuarios, servicio de transporte marítimo y el servicio de transporte terrestre para la comercialización de graneles agrícolas y carga general en el Puerto de Progreso, se procederá en términos de los artículos 94, fracción III, en adelante y 95 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 105 a 107 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de
Competencia Económica.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 26, 27, 28, fracción XI, y 94 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como 1, 4, fracción III, inciso A, subinciso d, 15, 16, 17, fracciones II, III, L y LI, 24, fracciones IV, V y XXIII, 25, fracciones II y XI, 26, fracciones I y VII, así como 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente citado al rubro al Director General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y que estime pertinentes para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica y de conformidad con el artículo 52 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 17, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación.
De conformidad con la fracción I, del artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica, el periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior a treinta ni exceder de ciento veinte días, y que podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe.- Rúbrica."
 

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