DOF: 08/12/2016
ACUERDO G/JGA/74/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se adscribe al Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo

ACUERDO G/JGA/74/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se adscribe al Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/74/2016
ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JOSÉ CRUZ YÁÑEZ CANO A LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE HIDALGO.
Acuerdo General G/JGA/74/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se adscribe al Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de la fracción II del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, y los acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal;
4. Que el artículo 23, fracción VI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, faculta a la Junta de Gobierno y Administración para adscribir a las Salas Regionales ordinarias, auxiliares, especializadas o mixtas a los Magistrados Regionales; en tanto que la fracción XVI le faculta para fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada. Asimismo, la fracción XXIII faculta al Órgano Colegiado para aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
5. Que el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma;
6. Que mediante Acuerdo G/JGA/20/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, se adscribió al Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II;
7. Que mediante Acuerdo G/JGA/64/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se comisionó temporalmente al Magistrado José Cruz Yáñez Cano en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II, por el periodo del tres de octubre al tres de diciembre de dos mil dieciséis. Asimismo, se aprobó que el Licenciado Rodolfo Herrera Sandoval, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-
Centro II, suple la falta temporal de Magistrado en la ponencia de su adscripción, por el mismo periodo;
8. Que mediante Acuerdo G/JGA/65/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó que el Licenciado Alejandro Granados Escoffié, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo, suple la falta de Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del tres de octubre de dos mil dieciséis;
9. Que en atención a lo expuesto y a los conocimientos, experiencia y probidad mostrados por el Magistrado José Cruz Yáñez Cano, por la trayectoria del servidor público en cuestión en el ejercicio de impartición de justicia y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesional del derecho y juzgador, esta Junta de Gobierno y Administración estima necesario, dadas las necesidades del servicio y para el mejor funcionamiento del Tribunal, adscribirlo a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 23, fracciones II, VI, XVI y XXIII, y 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. A partir del dos de diciembre de dos mil dieciséis, se deja sin efectos la adscripción del Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, establecida mediante Acuerdo G/JGA/20/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
Segundo. A partir del dos de diciembre de dos mil dieciséis, termina anticipadamente la comisión temporal del Magistrado José Cruz Yáñez Cano en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II, contenida en el Acuerdo G/JGA/64/2016, dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Tercero. A partir del dos de diciembre de dos mil dieciséis, se adscribe al Magistrado José Cruz Yáñez Cano a la Primera Ponencia de la Sala Regional de Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Cuarto. El Magistrado José Cruz Yáñez Cano deberá entregar la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II, conforme a lo señalado en el artículo 105 del Reglamento Interior del Tribunal.
Quinto. Se aprueba que el Licenciado Rodolfo Herrera Sandoval, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, suple la falta de Magistrado en la ponencia de su adscripción, a partir del dos de diciembre de dos mil dieciséis y hasta que la Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
Sexto. El Magistrado José Cruz Yáñez Cano y el Licenciado Rodolfo Herrera Sandoval, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán de colocar una copia del mismo en la ventanilla de Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de las Salas de su adscripción.
Séptimo. Notifíquese el presente Acuerdo al Magistrado José Cruz Yáñez Cano y al Licenciado Rodolfo Herrera Sandoval, Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II.
Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno. Otórguense las facilidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Dictado en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
Rúbricas.
(R.- 442246)
 

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