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DOF: 30/12/2016
REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017

REGLAS de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 30, 31 y 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores público, privado y social.
Que con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, el 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que el 24 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Economía emitir las Reglas de Operación de los programas de su competencia que inicien su operación en el ejercicio fiscal correspondiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que el Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene entre sus atribuciones ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores.
Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Red Nacional de APOYO al Emprendedor es un instrumento para para lograr una adecuada y eficiente coordinación con todos los participantes en la ejecución de políticas de APOYO a los EMPRENDEDORES y a las micro, pequeñas y medianas empresas y con las redes internacionales de EMPRENDEDORES para generar y aprovechar las oportunidades que surjan tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es un México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Que el Programa para Democratizar la Productividad promueve el desarrollo de una cultura emprendedora y empresarial, el acceso a financiamiento y capital a los emprendedores y las MIPYMES y la inserción exitosa de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Fondo Nacional Emprendedor dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Para implementar dichas acciones el Programa, podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en el presente ordenamiento y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestal, informando las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que en su caso se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Que en el Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social se apunta a la Secretaría de Economía como integrante del Consejo y del Comité Técnico de dicha Coordinación para el cumplimiento, entre otros, de la atribución de promover la inserción y facilitar la vinculación de la población objetivo con la oferta institucional, programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias beneficiarias. Lo anterior, a través de
acciones de vinculación interinstitucional que faciliten el acceso de esta población a la oferta del Instituto Nacional del Emprendedor.
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, establece distintas directrices que debe seguir el Gobierno Federal, entre las que se encuentran las estrategias 1.1 "Asegurar que la gestión de la Administración Pública Federal se apegue a la reforma constitucional de derechos humanos" y 3.1 "Asegurar el enfoque de derechos humanos en la gestión de la Administración Pública Federal".
Que se incluye la perspectiva de género en cumplimiento al "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de las Mujeres, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Que con el objeto de, entre otros, incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fomento a la productividad e innovación en las micro, pequeñas y medianas empresas ubicadas en sectores estratégicos, que impulse el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR
1. El objeto del Fondo Nacional Emprendedor en adelante el FNE, es incrementar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas, principalmente las ubicadas en sectores estratégicos, para incentivar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el impulso al fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como la consolidación de una economía innovadora, dinámica, incluyente y competitiva.
2. Son objetivos del Fondo Nacional Emprendedor:
I.     Contribuir al incremento de la tasa de crecimiento de la Producción Bruta Total de las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la canalización de apoyos temporales y concurrentes garantizando la transparencia en la asignación de los mismos;
II.     Generar mediante la selección de los mejores proyectos que presenten los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas del país, una gradual y firme transformación de éstos mediante:
a)    El mayor acceso a financiamiento y capital;
b)    El desarrollo de capacidades de gestión y habilidades gerenciales;
c)    El fortalecimiento de las capacidades productivas y tecnológicas;
d)    El acceso a información relevante para la toma de decisiones;
e)    Una mayor capacidad para acceder a los mercados;
f)     El fomento a la innovación y el desarrollo;
g)    El fomento a la equidad regional y de género en la entrega de apoyos;
h)    La democratización de la productividad nacional;
i)     El aumento de la formalidad, y
j)     La mayor eficiencia en los procesos de logística y abasto.
Los objetivos del FNE deberán desarrollarse de manera eficaz y oportuna a fin de consolidar la política nacional de fomento económico de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas y con ello consolidar el surgimiento, fortalecimiento, escalamiento y competitividad de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores estratégicos del país principalmente, la transformación competitiva de sectores y regiones, así como la inversión productiva generadora de empleos y bienestar.
DEFINICIONES
3.     Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:
I.           APOYOS: Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos como subsidios que la Secretaría de Economía, a través del Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) se otorgan a los BENEFICIAROS para fomentar el desarrollo de actividades económicas prioritarias de
interés general, en los términos que establecen las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
II.          APORTACIÓN ANTERIOR: Es la contribución en especie o en cantidad líquida, que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando no exceda de un término de doce meses previos a la fecha de presentación de la SOLICITUD DE APOYO;
III.          APORTACIÓN EN ESPECIE: Es la contribución con bienes muebles o inmuebles que puede llevar a cabo un ORGANISMO INTERMEDIO o un BENEFICIARIO, por mismo o a través de terceros para un PROYECTO, siempre y cuando cumpla con los porcentajes establecidos en la Regla 17;
IV.         BENEFICIARIOS: Los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas, las empresas grandes vinculadas con micro, pequeñas y medianas empresas y/o las instituciones y organizaciones de los sectores público o privado que operen programas o proyectos del FNE;
V.          BURÓ del INADEM: Módulo que integra el historial de Beneficiarios y Organismos Intermedios que presentan incumplimientos de conformidad con el regla 39 de las presentes Reglas; los lineamientos del buró serán autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO y publicados en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI.         COMPETITIVIDAD: La capacidad para mantener y fortalecer el crecimiento, la rentabilidad y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen. Para efectos de evaluar el impacto de los apoyos del FNE se entenderá como aquellas mejoras que se obtienen como resultado del apoyo otorgado para acceder a financiamiento y capital, tecnologías, empleos, ventas, exportaciones e innovación, entre otros, dependiendo de la naturaleza del proyecto;
VII.        CONSOLIDACIÓN: Las acciones efectuadas para mejorar la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del fortalecimiento de sus capacidades administrativas, financieras, de producción, de comercialización, de innovación y desarrollo tecnológico, entre otras, para mantener y aumentar su rentabilidad y participación en los mercados;
VIII.        CUENTAS PARA LA MINISTRACIÓN DE LOS APOYOS: Cuenta bancaria exclusiva por proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO sin necesidad de generar rendimientos;
IX.         CONVENIOS ESPECÍFICOS: El acuerdo establecido entre el INADEM y los organismos intermedios y/o BENEFICIARIOS para la entrega de los apoyos del FNE por vía de asignación directa;
X.          CONVOCATORIAS: Son las invitaciones públicas que emite el INADEM, con el visto bueno del Secretario de Economía, para participar en la presentación de proyectos y en la obtención de APOYOS, y donde se establecerán las características, términos, condiciones y requisitos que deberán cubrir los participantes;
XI.         COMITÉ ESTATAL: Es el Órgano Colegiado constituido en cada Entidad Federativa, que estará presidido por el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, el Delegado de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa y un representante del sector empresarial;
XII.        ECOSISTEMA: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos que interactúan entre sí, a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas;
XIII.        EMPRENDEDORES: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora;
XIV.       EMPRENDIMIENTOS DE ALTO IMPACTO: EMPRENDEDORES o empresas que cuenten con alto potencial económico, nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio que crecen de manera rentable, rápida y sostenida y que son capaces de generar riqueza, trabajo y desarrollo regional desde una visión global por medio de una empresa. Los BENEFICIARIOS que soliciten apoyo "scale up" deberán tener tasas de crecimiento elevadas;
XV.        ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS: Articulación horizontal y vertical de las MIPYMES al proceso productivo de las grandes empresas;
XVI.       EVALUACIÓN COMPUTARIZADA: Proceso a través del cual la evaluación de los proyectos se
realiza de manera automatizada, a través de un sistema electrónico paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación determinados;
XVII.      EVALUACIÓN NORMATIVA: Procedimiento mediante el cual se evalúa el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y se comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XVIII.      EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS: Procedimiento mediante el cual se evalúan las características técnicas de cada proyecto, así como su estructura financiera y el potencial de negocio de cada uno de los proyectos presentados para recibir APOYOS del FNE;
XIX.       EVALUADORES ESPECIALIZADOS: Grupo de expertos designados por el INADEM, que evalúan las solicitudes de APOYO presentadas al FNE por los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XX.        EVALUADORES NORMATIVOS: Grupo de servidores públicos ajenos a las Direcciones Generales del INADEM encargados de evaluar el cumplimiento de cada proyecto con la documentación formal que se establece en las CONVOCATORIAS del FNE, y comprueba la pertinencia y correspondencia entre documentación, montos y porcentajes establecidos en la SOLICITUD DE APOYO;
XXI.       EVALUADORES SENIOR: Grupo de expertos en temas de evaluación que adicionalmente a sus funciones en el grupo de análisis, son responsables de analizar los casos en los que sea necesario que un proyecto se sujete a un proceso de reposición;
XXII.      GRUPO DE ANÁLISIS: Instancia conformada por los EVALUADORES SENIOR y el Director General responsable de la CONVOCATORIA respectiva, el cual verificará que el proceso de evaluación se realice de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN y de jerarquizar los proyectos conforme a sus calificaciones para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO;
XXIII.      INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores;
XXIV.     INNOVACIÓN DE PRODUCTO: Es la introducción de un bien o de un servicio nuevo, o significativamente mejorado, en cuanto a sus características o en cuanto al uso al que se destina. Incluye la mejora significativa de las características técnicas, de los componentes y los materiales, de la informática integrada, de la facilidad de uso u otras características funcionales;
XXV.      INNOVACIÓN DE PROCESO: Es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de distribución. Implica cambios significativos en las técnicas, los materiales y/o los programas informáticos;
XXVI.     INNOVACIÓN DE MERCADOTECNIA: Es la aplicación de un nuevo método de comercialización que implique cambios significativos del diseño o el envasado de un producto, su posicionamiento o su promoción;
XXVII.     INNOVACIÓN DE ORGANIZACIÓN: Es la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa;
XXVIII.    MANDATO: Vehículo financiero de dispersión de apoyos a los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS;
XXIX.     MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: Documento de apoyo administrativo emitido por el INADEM y publicado en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que señala los procedimientos específicos y la descripción de actividades que deben realizarse en el ejercicio de las atribuciones y funciones de las unidades administrativas del INADEM;
XXX.      MECANISMO DE TRANSPARENCIA PYME: Proceso mediante el cual todos los usuarios pueden conocer a detalle los comentarios y calificaciones que los evaluadores dieron a sus proyectos mediante su clave personalizada a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXI.     MESA DE AYUDA: Punto de contacto entre los usuarios y el FNE, cuyo objetivo primordial es responder, a través de un equipo profesional y de herramientas de comunicación y de gestión, de manera oportuna, eficiente y con alta calidad las peticiones de ayuda que los BENEFICIARIOS realicen en relación con el FNE;
XXXII.     MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, que se clasifiquen de conformidad con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009:
             ESTRATIFICACIÓN
Tamaño
Sector
Rango de número
de trabajadores
Rango de monto de
ventas anuales
(mdp)
Tope máximo
combinado*
Micro
Todas
Hasta 10
Hasta $4
4.6
Pequeña
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta $100
93
Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta $100
95
Mediana
Comercio
Desde 31 hasta 100
Desde $100.01 hasta $250
235
Servicios
Desde 51 hasta 100
 
 
Industria
Desde 51 hasta 250
Desde $100.01 hasta $250
250
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
XXXIII.    MIPYMES SINIESTRADAS: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o sociedades mercantiles legalmente constituidas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV.   ORGANISMO INTERMEDIO: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, el Consejo Coordinador Empresarial; Cámaras y Confederaciones empresariales; Asociaciones Civiles especializadas en emprendimiento siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una metodología o característica ampliamente reconocida a nivel internacional confirmada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, excepto las aceleradoras e incubadoras que cuenten con la validación por parte del INADEM; la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C., cuando se trate de proyectos que involucren a diversas Entidades Federativas, y los proveedores que están inscritos en la VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS y en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA;
XXXV.    PANEL DE EXPERTOS: Grupo de profesionales especializados que podrán evaluar aquellos proyectos que hayan aprobado satisfactoriamente la evaluación normativa en el caso de la convocatoria 3.2 y la evaluación técnica, financiera y de negocios respecto de la convocatoria 3.3, con el objeto de brindar una opinión experta en relación con el sector al que impacta el proyecto para una mejor toma de decisiones;
XXXVI.   POBLACIÓN OBJETIVO: Son los EMPRENDEDORES y las unidades económicas que forman parte de la población potencial y que el PROGRAMA tiene capacidad operativa y financiera de atender por medio de los APOYOS, conforme a los términos y criterios de elegibilidad establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN;
XXXVII.   POBLACIÓN POTENCIAL: Son los EMPRENDEDORES con interés de crear un negocio formal, las MIPYMES interesadas en incrementar su productividad, pertenecientes a sectores estratégicos definidos en cada entidad federativa y las MIPYMES que tienen capacidad de innovación;
XXXVIII.  PROYECTOS: Conjunto de actividades programadas y presupuestadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos del FNE y que serán susceptibles de ser apoyadas, las cuales se pueden presentar en forma individual o en grupo a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
XXXIX.   PROYECTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos de interés de la Secretaría de Economía y el INADEM que tengan por objeto: generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 o apoyar la consecución de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las
MIPYMES del país;
XL.        PROYECTOS ESTRATÉGICOS: Iniciativas productivas o de prioridad nacional, que contribuyen al desarrollo regional o sectorial a través de la creación de empresas y/o generación de empleos, detonación de inversión, desarrollo de proveedores, innovación tecnológica, generación de cadenas de valor e infraestructura;
XLI.       RED DE APOYO AL EMPRENDEDOR: Estrategia de articulación, vinculación y APOYO transversal e integral a EMPRENDEDORES y MIPYMES que incluye APOYOS públicos y privados para que las buenas ideas encuentren un lugar propicio para crear y transformar empresas;
XLII.       REGIÓN SUR-SURESTE: Región del país que es prioritaria por sus altos índices de rezago social. Estados que integran la Región: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán;
XLIII.      SECTORES ESTRATÉGICOS: Sectores productivos prioritarios para lograr el desarrollo económico nacional definidos como tales conjuntamente por la Secretaría de Economía, el INADEM y las Entidades Federativas. El mapa de los sectores estratégicos se encuentra disponible en la página web del INADEM: https://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/
XLIV.      SISTEMA EMPRENDEDOR: La página electrónica www.sistemaemprendedor.gob.mx, a través de la cual se realizan las etapas del proceso para el otorgamiento de los APOYOS del FNE;
XLV.      SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES (SNE): El conjunto de evaluadores especializados;
XLVI.      SOLICITUD DE APOYO: El formato electrónico de presentación de PROYECTOS para solicitar el APOYO del FNE vía SISTEMA EMPRENDEDOR;
XLVII.     VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, conformado por los representantes que el INADEM designe, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado;
XLVIII.    VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA: Es el portal en el cual se publicarán soluciones integrales incorporadas por proveedores especializados en Formación Empresarial y Tecnologías de la Información y Comunicaciones para MIPYMES con la finalidad de unificar la calidad, el precio, servicios y/o productos tanto de capacitación, consultoría in situ y tecnología.
             Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, quién emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a sus lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNICO de ésta Vitrina, y
XLIX.      VITRINA DE MICROFRANQUICIAS: Es el portal en el cual se publicarán las diferentes opciones de modelos de Microfranquicias entre las cuales el solicitante puede elegir aquella que conviene más a sus necesidades específicas.
       Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO quién emitirá consideraciones en cuanto a la pertinencia de los modelos de las Microfranquicias y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado, conforme a sus lineamientos, expedidos por el COMITÉ TÉCNICO de esta Vitrina.
COBERTURA Y POBLACIÓN OBJETIVO
4. El FNE tiene una cobertura nacional y su POBLACIÓN OBJETIVO consta de dos categorías:
I.           EMPRENDEDORES con interés de formalizar su empresa, y
II.          MIPYMES con interés de incrementar su productividad, las pertenecientes a los sectores estratégicos de las 32 entidades federativas y aquellas con capacidad de innovación como las consideradas en CONVOCATORIAS específicas.
Asimismo, podrán recibir los APOYOS las Grandes Empresas, las instituciones y organizaciones del sector público y privado cuando sus PROYECTOS permitan atender a la POBLACIÓN OBJETIVO y/o según los términos establecidos para este fin.
TIPOS, MODALIDADES Y MONTOS DE APOYO
Los apoyos previstos en el FNE son subsidios a la inversión.
5. Los APOYOS del FNE serán otorgados a través de:
I.     Convocatorias públicas, y
 
II.    Asignación directa de APOYOS.
6. Se otorgarán APOYOS del FNE en cada una de las categorías de acuerdo a las modalidades previstas en el Anexo K de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
De presentarse situaciones de emergencia económica extrema derivadas de factores externos, el INADEM podrá presentar para análisis y en su caso, aprobación del CONSEJO DIRECTIVO, Convocatorias adicionales, estableciendo claramente el objetivo, las metas que pretenden lograrse y el efecto potencial esperado de dichas Convocatorias.
7. Los APOYOS del FNE se entregarán directamente a la POBLACIÓN OBJETIVO, y de manera indirecta por conducto de ORGANISMOS INTERMEDIOS en términos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y de conformidad con los requisitos que se determinen en las CONVOCATORIAS que para tal efecto se expidan.
Los APOYOS podrán ser entregados también a la POBLACIÓN OBJETIVO en términos de los CONVENIOS que celebre el INADEM con las Dependencias, Entidades, instituciones y organizaciones identificados en la Regla 22, para el desarrollo de PROYECTOS otorgados mediante ASIGNACIÓN DIRECTA o aquellos destinados a apoyar MIPYMES SINIESTRADAS.
Las instituciones privadas que operen programas del FNE en APOYO a EMPRENDEDORES y MIPYMES deberán presentar la opinión del cumplimiento de Obligaciones Fiscales positiva por parte del Servicio de Administración Tributaria y con una vigencia no mayor a 3 meses, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, al momento de realizar la acreditación jurídica.
8. Los APOYOS destinados a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales deberán apegarse a los lineamientos que en su caso apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal referida en los Lineamientos aprobados por tipo de contingencia, empresas, y montos máximos para apoyar a las MIPYMES SINIESTRADAS con recursos destinados a:
I.     Acceso al financiamiento, y
II.    Los conceptos que el CONSEJO DIRECTIVO determine que son fundamentales para la reactivación económica de las MIPYMES SINIESTRADAS.
El APOYO para las MIPYMES SINIESTRADAS podrá ser solicitado por la Secretaría de Desarrollo Económico o su equivalente en la Entidad Federativa, en adelante SEDECO, el Ayuntamiento del Municipio declarado como zona de emergencia y/o zona de desastre natural o el ORGANISMO INTERMEDIO distinto a los anteriores definidos por las Entidades Federativas respectivas.
Preferentemente, durante los primeros 30 días hábiles del año, la SEDECO podrá definir al ORGANISMO INTERMEDIO que utilizará como dispersor de los recursos en caso de desastre natural o emergencia para su registro en el SISTEMA EMPRENDEDOR, con objeto de facilitar los trámites en los casos antes previstos. Para completar dicho registro el ORGANISMO INTERMEDIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
Los Municipios podrán actuar como organismos dispersores de los recursos.
PROCEDIMIENTO
En caso de desastre natural o emergencia, la solicitud deberá presentarse por escrito dirigido al Presidente del INADEM y deberá contener, cuando menos, la estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido.
En estos casos no se requerirá de la presentación de una SOLICITUD DE APOYO. No estarán sujetos a los montos máximos previstos en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN por tratarse de un caso de excepción y emergencia, y podrán ser hasta del cien por ciento, sujetos a la disponibilidad presupuestal del FNE.
Los APOYOS se entregarán a la SEDECO, al Ayuntamiento del Municipio respectivo o al ORGANISMO INTERMEDIO distinto de los anteriores, que haya sido definido por el Gobierno de la Entidad Federativa, que a su vez los canalizará a las MIPYMES SINIESTRADAS conforme la estimación realizada por la SEDECO y validada por la Delegación de la Secretaría de Economía en la Entidad Federativa.
La Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional del INADEM será la responsable de dar trámite a las solicitudes de las SEDECOS, así como de elaborar un dictamen respecto de estas solicitudes en un plazo no mayor a 72 horas siguientes a la recepción de las mismas y finalmente del seguimiento y correcta comprobación de estos APOYOS.
Elaborado el dictamen por la Dirección General de Programas Estratégicos y Desarrollo Regional, la solicitud se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el monto respectivo, el Convenio que corresponda
para efectuar la ministración deberá ser elaborado en un plazo no mayor a dos días hábiles y firmado en un plazo máximo de un día hábil.
Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional solicitará a la Entidad Federativa, Ayuntamiento u ORGANISMO INTERMEDIO, recibo de ingresos, constancia bancaria emitida por el banco, o contrato de la cuenta bancaria específica exclusiva por proyecto, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir del día siguiente hábil de la notificación realizada por la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional, en caso de no haber recibido la información en el plazo establecido la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, podrá desechar el trámite, debiendo notificar al proponente del PROYECTO e informar periódicamente al CONSEJO DIRECTIVO.
Para la comprobación de los APOYOS se deberá presentar la documentación soporte que determine el INADEM.
Por excepción, la Dirección General de Programas Estratégicos y Desarrollo Regional realizará la supervisión y seguimiento de proyectos de MIPYMES SINIESTRADAS, los documentos comprobatorios serán adicionalmente a los que determine el INADEM: el padrón, el recibo del FNE que compruebe la recepción de los recursos debidamente firmado, copia del Registro Federal de Contribuyentes, así como la copia de identificación oficial del BENEFICIARIO.
La referida documentación deberá ser entregada al INADEM dentro de un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la recepción del APOYO. En caso de que dentro de dicho término no se haya aplicado el APOYO, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá informar por escrito los motivos para ser sometidos a la consideración del CONSEJO DIRECTIVO que determinará la ampliación del plazo para su aplicación o, en su caso, solicitará el reintegro de los recursos.
CONSEJO DIRECTIVO
9. El CONSEJO DIRECTIVO, como máximo órgano de decisión, determinará, conforme a las disposiciones de las CONVOCATORIAS respectivas y de estas REGLAS DE OPERACIÓN, y con base en los resultados de las evaluaciones normativa, estatal, y técnica, financiera y de negocios y en su caso, del PANEL DE EXPERTOS de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, los PROYECTOS que podrán acceder a los APOYOS.
Con tal fin, el CONSEJO DIRECTIVO recibirá los resultados que le presente el GRUPO DE ANÁLISIS, jerarquizados conforme a las calificaciones que obtengan en la suma de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL y de la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, así como segmentadas de acuerdo a los grupos de entidades federativas (regiones) y de acuerdo al monto de APOYO solicitado definido en la Regla 36 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Son facultades del CONSEJO DIRECTIVO:
I.     Aprobar o rechazar, por mayoría de votos, los proyectos ya calificados por el SNE y los COMITÉS ESTATALES, con el propósito de otorgar los apoyos con base en las calificaciones del SNE;
II.     Aprobar en su primera sesión, el programa de publicación de las CONVOCATORIAS establecidas en el Anexo K de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, que se emitirán en el portal del INADEM, durante el ejercicio fiscal, así como sus montos, y posteriormente en el transcurso del año, aquellas adicionales que pudieran ser definidas por el Secretario de Economía;
III.    Determinar la necesidad de utilizar el PANEL DE EXPERTOS en la evaluación de los proyectos de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3;
IV.   Solicitar al INADEM la información que permita conocer el desempeño de los proyectos apoyados mediante convocatorias públicas y por asignación directa de APOYOS;
V.    Autorizar el calendario de visitas de supervisión de los PROYECTOS aprobados;
VI.   Reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas cuando no existan más proyectos susceptibles de asignación de recursos:
a)    En beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados, en cuyo caso, la modificación correspondiente deberá publicarse en el portal del INADEM, o
b)    En beneficio de proyectos estratégicos que apruebe el CONSEJO DIRECTIVO, siempre y cuando se cumpla con la distribución de recursos establecida en la Regla 36;
 
VII.   Solicitar al INADEM un análisis de los recursos destinados a los distintos sectores y regiones del país;
VIII.  Revisar el informe final de cumplimiento de indicadores y metas, así como de los objetivos específicos en las CONVOCATORIAS y/o Proyectos;
IX.   Proponer estrategias de mejoras al FNE con base en la información obtenida del análisis e informe de resultados de las actividades descritas en las fracciones III, VI y VII;
X.    Valorar y emitir una resolución respecto de cualquier otra situación no prevista en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, y
XI.   Todas las necesarias para la consecución de los objetivos del FNE.
10. El CONSEJO DIRECTIVO del FNE estará conformado por:
I.     El Presidente del INADEM, quien lo presidirá;
II.     Un representante designado por el Secretario de Economía;
III.    Un representante de la Subsecretaría de Industria y Comercio;
IV.   Un representante de la Unidad de Productividad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.    Un representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C, y
VI.   Un representante del Consejo Coordinador Empresarial.
Para la aprobación de los asuntos se requiere la votación de la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Todos los anteriores contarán con derecho a voz y voto. El Presidente del CONSEJO DIRECTIVO contará con voto de calidad en caso de empate.
En el caso de que se voten proyectos en donde exista la participación del Consejo Coordinador Empresarial, el representante del mismo sólo tendrá derecho a voz.
Cuando se voten proyectos estatales y el proyecto que se esté evaluando corresponda a la Entidad Federativa del cual proviene el representante de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. participante en ese momento en el CONSEJO DIRECTIVO, únicamente tendrá derecho a voz.
Participarán como invitados permanentes únicamente con voz:
a)    Un representante de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía;
b)    Un representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía;
c)    Un representante de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Economía;
d)    Un representante de la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Economía;
e)    El Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM;
f)     Los Directores Generales del INADEM, y
g)    Un representante de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
La aprobación de proyectos que recibirán recursos del FNE se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en estas REGLAS DE OPERACIÓN.
11. Cuando el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO lo considere pertinente, por cuestiones de interés relativas a los PROYECTOS que se presentarán en una determinada sesión, podrá invitar a participar en dicha sesión a representantes de:
I.     Otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
II.     Organizaciones e Instituciones de los sectores público y privado;
III.    Instituciones financieras;
IV.   BENEFICIARIOS;
V.    ORGANISMOS INTERMEDIOS, y
VI.   El propio INADEM.
 
12. El Secretario Técnico será nombrado por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO y tendrá las siguientes funciones:
I.     Convocar a las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO;
II.     Elaborar el Orden del Día y someterlo a consideración del Presidente;
III.    Integrar la carpeta de los asuntos que se someterán a consideración del CONSEJO DIRECTIVO. La convocatoria a las sesiones y la carpeta de los asuntos deberán ser enviadas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO cuando menos 4 días hábiles antes de la celebración de la sesión ordinaria y 2 días hábiles antes para el caso de sesión extraordinaria;
IV.   Informar trimestralmente al CONSEJO DIRECTIVO sobre el ejercicio de los recursos del FNE y la existencia de disponibilidades presupuestales en cada una de las CONVOCATORIAS;
V.    Levantar el Acta con los resultados de la sesión. Para efectos de lograr una ministración expedita, el Secretario Técnico certificará los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, en un plazo no mayor de 72 horas. El Acuerdo contendrá cada uno de los proyectos aprobados, sus BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el monto de los APOYOS;
VI.   Informar a los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y a otras áreas del INADEM sobre la aprobación o rechazo de los proyectos a través del SISTEMA EMPRENDEDOR;
VII.   Dar seguimiento a los acuerdos del CONSEJO DIRECTIVO, y
VIII.  Las demás que le asigne el CONSEJO DIRECTIVO y el Presidente del mismo.
13. En caso de ausencia del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO, la Presidencia de dicho órgano colegiado será asumida por el servidor público del INADEM con nivel mínimo de Director General, que el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO designe mediante oficio de representación.
En caso de ausencia, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán designar a un suplente, que deberá ser un servidor público subordinado a ellos.
Las designaciones de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO suplentes, deberán realizarse mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del CONSEJO DIRECTIVO.
GOBIERNO ELECTRÓNICO
14. Con el propósito de contribuir a la agilidad, eficiencia, transparencia y sustentabilidad del FNE, la presentación de las SOLICITUDES DE APOYO, las evaluaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, del COMITÉ ESTATAL, las resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO, las notificaciones a los proyectos que fueron aprobados o rechazados, los acuerdos y Actas de las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, los instrumentos jurídicos, los desistimientos, la comprobación y seguimiento de los PROYECTOS apoyados por el FNE, dudas, aclaraciones, comentarios, el soporte técnico, así como el cierre de PROYECTOS, se realizarán exclusivamente a través del SISTEMA EMPRENDEDOR. De la misma manera, el solicitante podrá pedir información del proceso de evaluación a través del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Se contestará y dará atención a los usuarios del Sistema Emprendedor a través de la mesa de ayuda, mediante tickets que permitirán dar seguimiento a sus solicitudes, con la finalidad de mantener la imparcialidad e igualdad de condiciones para los solicitantes. En caso de que algún servidor público o funcionario del INADEM de contestación vía telefónica o correo electrónico u otra, se dará vista al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.
La difusión y promoción del FNE se realizará entre otros mecanismos, a través de la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR, www.sistemaemprendedor.gob.mx, diversos medios de comunicación impresos, telefónicos o electrónicos, y estará dirigida a la población objetivo del Programa; así como mediante eventos y medios nacionales, regionales y estatales que defina el INADEM.
Todas las etapas señaladas en estas REGLAS DE OPERACIÓN, así como la información que de las mismas se genere serán de carácter público y podrán ser consultadas en todo momento a través de la página electrónica mencionada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el CONSEJO DIRECTIVO pueda instrumentar otros mecanismos alternos de publicidad y difusión de los actos e información referida de conformidad a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En consecuencia, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de
los servidores públicos de la Secretaría de Economía o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS, serán suscritos por medio de Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si por motivos ajenos a la voluntad del INADEM, se presentara una contingencia que inhabilitará el SISTEMA EMPRENDEDOR por un periodo superior a 3 días naturales, el INADEM podrá temporalmente, llevar a cabo los procedimientos de manera manual, siempre y cuando, incorpore con posterioridad dichos procedimientos al SISTEMA EMPRENDEDOR.
En caso de situaciones contingentes que impidan el buen funcionamiento del proceso, el presidente del INADEM podrá determinar las medidas necesarias, de las cuales se informará a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y redes sociales.
CONVOCATORIAS
15. Las CONVOCATORIAS que emita el INADEM, además de contar con el visto bueno del Secretario de Economía, deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I.     Objeto;
II.     Vigencia de la Convocatoria;
III.    Monto;
IV.   Rubros, montos y porcentajes máximos de APOYO;
V.    Cobertura;
VI.   Criterios de Elegibilidad;
VII.   Criterios Normativos y Requisitos;
VIII.  Criterios Técnicos de Evaluación;
IX.   Metas mínimas de los proyectos;
X.    Entregables, y
XI.   Contacto de atención.
Las CONVOCATORIAS que se emitan en el marco del FNE serán difundidas a través del SISTEMA EMPRENDEDOR y los medios que establezca el INADEM.
16. Respecto de los APOYOS, cada CONVOCATORIA deberá establecer porcentajes máximos, los que en ningún caso deberán superar el 90 por ciento. Solamente en el caso de empresas siniestradas podrán ser del 100 por ciento.
17. Los APOYOS del FNE destinados a la ejecución de un PROYECTO, podrán ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público, privado, social o del conocimiento en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo.
Cada una de las CONVOCATORIAS estará vigente el número de días que se establezcan en su publicación o bien, cuando el valor de los proyectos registrados por región, de conformidad con la Regla 36, fracción II, en lo que se refiere al monto solicitado al INADEM, exceda en ocho veces el monto ofrecido en la Convocatoria para esa región, lo que ocurra primero emitiendo una alerta del comportamiento diario que tiene la Convocatoria que esté abierta en el SISTEMA EMPRENDEDOR. Cuando cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas se cumpla, el proceso de registro en la Convocatoria correspondiente se dará por concluido. Para el segundo caso, los cierres podrán realizarse por región conforme se cumpla la condición señalada. Una vez cerrado el SISTEMA EMPRENDEDOR no podrán registrarse nuevos proyectos.
En el caso de las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2 modalidad a) y c), en las cuales los BENEFICIARIOS elegirán productos y servicios de la VITRINA correspondiente, dichos BENEFICIARIOS se comprometerán a complementar el recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de APOYO y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la convocatoria a la cual apliquen.
Para el caso de la CONVOCATORIA 4.2 modalidad b), los ORGANISMOS INTERMEDIOS, elegirán productos y servicios de la VITRINA de FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA para ofrecer los servicios establecidos en la Convocatoria, la evaluación de esta modalidad se realizará con base en el mecanismo establecido en la regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
 
Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie que en el marco de un PROYECTO presentado al FNE, deseen realizar los sectores público y privado, consistentes en bienes inmuebles o muebles y/u honorarios de personal. Dichas aportaciones deberán ser fehacientemente cuantificadas o determinadas mediante dictámenes o avalúos tratándose de bienes muebles e inmuebles, y mediante recibos de honorarios, facturas o contratos de prestación de servicios relacionados al PROYECTO cuando se trate de honorarios.
Tratándose de aportaciones de bienes inmuebles, éstas no podrán representar un porcentaje mayor al 20 por ciento del costo total del PROYECTO, mientras que en el caso de las aportaciones de bienes muebles y/u honorarios de personal, no podrán representar un porcentaje mayor al 30 por ciento del costo total del proyecto.
La suma de ambas aportaciones no podrá representar más del 30% del monto total del proyecto.
Para aportaciones previamente realizadas por los sectores público, privado, social o del conocimiento a los PROYECTOS, consistentes en dinero, bienes inmuebles o muebles, éstas no podrán exceder de un término de doce meses contados a partir de la presentación de la SOLICITUD DE APOYO y siempre que se justifique la complementariedad de los APOYOS.
18. La documentación jurídica del BENEFICIARIO y del ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente a la presentación de proyectos por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM. El procedimiento para validar la documentación se describe en el Anexo G de estas REGLAS DE OPERACIÓN. Para acreditar la estratificación de cada empresa, las MIPYMES deberán presentar su alta de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
Las Asociaciones Civiles podrán participar como ORGANISMOS INTERMEDIOS con el propósito de presentar PROYECTOS al FNE, siempre y cuando acrediten una antigedad mínima de constitución de tres años a la fecha de ingreso de su documentación jurídica y cuenten con al menos 100 miembros asociados o con una trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional, validada por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento. Los clústers, las aceleradoras, incubadoras de empresas, asociaciones o instituciones educativas que tengan una metodología o modelo de emprendimiento y los talleres de alta especialización constituidas como Asociaciones Civiles que cuentan con un reconocimiento del INADEM, así como aquellas surgidas de las iniciativas de reactivación económica, estarán exceptuadas de los requisitos previstos en el párrafo anterior.
Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS, así como las Asociaciones Civiles acreditadas por su metodología 2016 no requerirán de una nueva acreditación para 2017, con excepción de aquellas en las que los cambios en su documentación o información haga necesaria su actualización jurídica y validación ante el INADEM, o en su caso el documento que se le solicite.
Adicionalmente para que un proveedor o franquiciante formen parte de alguna de las VITRINAS de la CATEGORÍA IV, deberán registrarse y cumplir los lineamientos de la invitación publicada en el portal del INADEM en el periodo determinado para tal fin. Una vez concluido el registro, se someterán a un proceso de revisión y validación por parte del Comité Técnico correspondiente, cuyos resultados, estarán disponibles para las MIPYMES que participen en las CONVOCATORIAS que así lo prevean.
De igual manera, en los casos en que aplique una solicitud de APOYO a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, los proveedores deberán acreditarse jurídicamente y firmar los instrumentos jurídicos que determine el INADEM, a fin de formalizar su compromiso de mantener precios competitivos, soluciones adecuadas y entrega de los productos y servicios acorde a lo establecido en el portal mencionado.
Una vez validada la documentación jurídica, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO podrá generar su SOLICITUD DE APOYO, y para el caso de PROYECTOS seleccionados por medio de CONVOCATORIAS, aceptará expresamente que su firma sea también para el CONVENIO correspondiente, en términos del Anexo B de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
MECANISMO DE EVALUACIÓN Y DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS
19. La evaluación de los PROYECTOS que solicitan APOYOS del FNE, se efectuará a través de los EVALUADORES NORMATIVOS, los COMITÉS ESTATALES y el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, siguiendo el proceso de evaluación establecido para cada CONVOCATORIA o modalidad de APOYO.
Los proyectos que beneficien a MIPYMES o EMPRENDEDORES de un sector definido en las Agendas
Sectoriales de la Subsecretaría de Industria y Comercio, en conjunción con el Atlas de Complejidad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Entidad Federativa en donde se desarrollará dicho PROYECTO, recibirán 15 puntos adicionales en su EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS, mismos que serán otorgados por los evaluadores del SNE.
Los PROYECTOS presentados por las mujeres emprendedoras (personas físicas) recibirán 5 puntos adicionales en su EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. No aplica el otorgamiento de los 5 puntos adicionales en proyectos presentados por personas morales.
La evaluación de los PROYECTOS correspondientes a las CONVOCATORIAS consistirá en la revisión de tres aspectos fundamentales:
1.     El normativo, que establece la revisión de los términos, criterios, requisitos y documentación soporte de los PROYECTOS y de sus postulantes, establecidos en la Convocatoria respectiva;
2.     El estatal, que indica la relevancia que tiene el proyecto para los miembros del COMITÉ ESTATAL, en términos de su impacto y beneficios en la Entidad Federativa, y
3.     El de viabilidad técnica, financiera y de negocios, que determina la congruencia, pertinencia, utilidad, rentabilidad y beneficios del proyecto, así como los impactos esperados.
Cuando en una CONVOCATORIA se establezca que la evaluación será computarizada, los proyectos no pasarán por la revisión de ninguno de los 3 aspectos antes mencionados y después de dicho proceso serán sometidos a la revisión del GRUPO DE ANÁLISIS, el cual presentará al CONSEJO DIRECTIVO el resultado de dicha evaluación.
En el caso de la Convocatoria 2.3, los proyectos presentados por los emprendedores han sido evaluados previamente por expertos en la materia de creación de empresas, obteniendo el Diploma del Programa de Incubación en Línea (PIL); por lo cual quedaran exentos de la evaluación normativa y de la evaluación técnica, financiera y de negocios. El método para seleccionar a los proyectos que serán apoyados, consistirá en "primero en tiempo, primero en derecho".
En el caso de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3, podrá incluirse la evaluación de un PANEL DE EXPERTOS, cuya composición en su caso, estará determinada de manera colegiada y transparente por el CONSEJO DIRECTIVO.
Debido a la evaluación de impacto que se realizará de la Convocatoria 3.3, el CONSEJO DIRECTIVO aprobará la variación a este proceso.
EVALUACIÓN NORMATIVA
Todos los PROYECTOS serán sometidos en una primera instancia a la evaluación normativa, la cual será realizada por un grupo de evaluadores del INADEM, ajenos a las Direcciones Generales del mismo y preparados especialmente para dicha tarea.
Una vez que un PROYECTO haya sido evaluado en el aspecto normativo, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de tres días hábiles para que complementen cualquier información necesaria para cumplir con los requisitos establecidos en cada CONVOCATORIA, al término de los cuales se considerará cerrada la etapa de evaluación normativa. Es responsabilidad del solicitante cumplir con todos y cada uno de los requisitos normativos establecidos en la CONVOCATORIA.
La evaluación normativa no otorga una calificación numérica, sólo arroja un resultado final para el proyecto: aprobado o rechazado.
Cuando un PROYECTO sea rechazado en la evaluación normativa, no podrá continuar en el proceso y será descartado. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO será informado por el SISTEMA EMPRENDEDOR de dicha situación. Si el PROYECTO aprueba la evaluación normativa, será enviado a la evaluación del respectivo COMITÉ ESTATAL y del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES simultáneamente.
EVALUACIÓN DEL COMITÉ ESTATAL
Todos los PROYECTOS que hayan sido aprobados en la etapa de evaluación normativa, deberán pasar por la evaluación del COMITÉ ESTATAL correspondiente al domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO solicitantes, excepto:
a)    Los PROYECTOS presentados por EMPRENDEDORES y MIPYMES cuando así lo establezca la CONVOCATORIA respectiva,
 
b)    En los casos en que las CONVOCATORIAS se sometan a un proceso de evaluación computarizada a través de un sistema paramétrico y ponderado con base en los criterios de evaluación,
c)    En los casos en que más del 65 por ciento de los impactos del PROYECTO se ubiquen en una entidad federativa diferente a la del domicilio del organismo intermedio o beneficiario, el PROYECTO será evaluado por el COMITÉ ESTATAL que concentre dichos impactos.
Corresponde al solicitante de recursos identificar, desde el momento del registro de su proyecto en el SISTEMA EMPRENDEDOR, a que COMITÉ ESTATAL le corresponderá evaluar su proyecto de conformidad con lo mencionado en el párrafo anterior. Si el solicitante no lo aclara suficientemente en la solicitud de APOYO, el Comité Estatal correspondiente al domicilio del ORGANISMO INTERMEDIO o BENEFICIARIO, será el encargado de evaluar el proyecto.
La evaluación del COMITÉ ESTATAL deberá realizarse en un periodo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente día después de concluida la Evaluación Normativa.
Cuando después de transcurridos los tres días hábiles, el COMITÉ ESTATAL no haya concluido la evaluación de todos los proyectos que le hayan sido asignados a través del SISTEMA EMPRENDEDOR, se entenderá que los proyectos no calificados carecen de relevancia para él o los integrantes del COMITÉ ESTATAL, por lo que el sistema asignará ceros a las calificaciones que no se hayan efectuado y promediará dividiendo las calificaciones entre tres, por así corresponder al número de integrantes del COMITÉ ESTATAL. Dicho promedio será el que se utilice para su inclusión en la calificación final que será presentada al CONSEJO DIRECTIVO.
Se exentan de lo anterior los casos en los que los proyectos presentados se inscriban en un sector estratégico. Supuesto en el cual se asignarán los 15 puntos señalados en el segundo párrafo de la Regla 19.
Cuando el COMITÉ ESTATAL concluya su evaluación dentro de los tres días posteriores a la evaluación normativa, asignará una calificación que representará hasta el 15 por ciento del valor total de la calificación final que sumará 100 por ciento. Dicha calificación comprenderá cuatro diferentes posibilidades:
I.     Si el PROYECTO se encuentra en un SECTOR ESTRATÉGICO y se trata de un proyecto con viabilidad, los integrantes del COMITÉ ESTATAL deberán otorgar 15 puntos (equivalente al 15% de la calificación total);
II.     Si el PROYECTO no está en un SECTOR ESTRATÉGICO, pero alguno o todos los integrantes del COMITÉ ESTATAL consideran que es prioritario para la Entidad Federativa, el COMITÉ ESTATAL podrá asignarle 10 puntos (equivalente al 10% de la calificación total);
III.    Si el PROYECTO no es estratégico o prioritario, pero es un buen proyecto, viable y con impactos destacados, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán asignarle 5 puntos (equivalente al 5% de la calificación total), y
IV.   Si no se considera un buen proyecto, los integrantes del COMITÉ ESTATAL podrán calificarlo con cero puntos, hecho que no implicará su eliminación del proceso.
Cuando un proyecto presentado al SISTEMA EMPRENDEDOR indique en la SOLICITUD DE APOYO que contará con aportación de las Entidades Federativas, durante la evaluación del COMITÉ ESTATAL el Secretario de Desarrollo Económico deberá ratificar mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada que dicha aportación se dará efectivamente. Dicha ratificación podrá realizarse desde el registro del PROYECTO y hasta antes del cierre de la CONVOCATORIA. En los casos en que el Secretario de Desarrollo Económico no ratifique la aportación estatal, el PROYECTO se rechazará en la EVALUACIÓN NORMATIVA.
En caso de proyectos presentados por medio de CONVOCATORIAS que resulten aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, y que contemplen aportación estatal, la ratificación prevista en el párrafo anterior, será la firma que se utilice también para la firma del CONVENIO con el BENEFICIARIO.
EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS
Todos los PROYECTOS que hayan aprobado la EVALUACIÓN NORMATIVA serán sometidos a la EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS. Dicha evaluación se llevará a cabo de manera simultánea con la evaluación del COMITÉ ESTATAL.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES, y con ella podrán obtener una calificación máxima de 100 puntos que contarán como el 85 por ciento de la calificación total.
La EVALUACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y DE NEGOCIOS será realizada por 2 evaluadores para cada proyecto, los cuales emitirán una alerta en caso de que el PROYECTO no cumpla con alguno de los requisitos normativos.
 
El promedio de la calificación que será considerado para la jerarquización de los proyectos en esta etapa se conformará con el promedio de las dos calificaciones. En caso de existir una diferencia de 15 puntos entre las calificaciones de éstos, el SISTEMA EMPRENDEDOR enviará automáticamente la evaluación a un tercer evaluador. En estos casos, la calificación se calculará mediante el promedio entre las dos calificaciones más cercanas entre sí. En casos donde las tres calificaciones sean igualmente cercanas, la calificación final será el promedio simple de las dos calificaciones más altas.
Una vez que un PROYECTO haya sido evaluado en el aspecto técnico, financiero y de negocios, se otorgará una fase de retroalimentación hacia los solicitantes que consistirá en otorgarles un periodo de dos días hábiles para que emitan, en un máximo de 250 palabras, los comentarios que consideren pertinentes para clarificar algún aspecto relevante de la evaluación de su PROYECTO. El SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES podrá considerar dichos comentarios para ratificar o modificar su calificación y la decisión final será inapelable.
Los EVALUADORES SENIOR verificarán que el proceso de evaluación se apegue a los criterios establecidos en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN e informarán al CONSEJO DIRECTIVO sus observaciones a través del GRUPO DE ANÁLISIS.
Para jerarquizar los PROYECTOS que pasarán al CONSEJO DIRECTIVO, se sumarán las ponderaciones de las evaluaciones del COMITÉ ESTATAL con las del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. La evaluación del COMITÉ ESTATAL equivaldrá al 15 por ciento de la calificación total y la del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES al 85 por ciento de la misma.
Los PROYECTOS que cuenten con una calificación total ponderada superior a 60 puntos tendrán derecho a presentarse al CONSEJO DIRECTIVO como candidatos para recibir los APOYOS del FNE. El CONSEJO DIRECTIVO aprobará o rechazará individualmente cada proyecto, analizándolo estrictamente en el orden en que el GRUPO DE ANÁLISIS los presente, tomando como criterio la jerarquización con base en la calificación ponderada de cada proyecto y la opinión del PANEL DE EXPERTOS, en el caso de las CONVOCATORIAS 3.2 y 3.3.
En caso de empate en las calificaciones, en el criterio de jerarquización se dará prioridad a los proyectos que se encuentren dentro de las Agendas Sectoriales de la Subsecretaría de Industria y Comercio. En caso de que los PROYECTOS no formen parte de estas agendas, se tomará la fecha de registro del folio del PROYECTO, aplicando la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".
El GRUPO DE ANÁLISIS, emitirá una opinión que valide si el desarrollo del proceso de evaluación se realizó de conformidad con las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y adicionalmente, realizará la jerarquización de los PROYECTOS de acuerdo a las calificaciones determinadas en el proceso de evaluación, para su presentación al CONSEJO DIRECTIVO.
20. El CONSEJO DIRECTIVO rechazará o aprobará los PROYECTOS que obtendrán recursos del FNE. Para ello conocerá la propuesta de jerarquización del GRUPO DE ANÁLISIS, la cual se realizará de conformidad con la Regla 19 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Desde el momento del cierre de las CONVOCATORIAS, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 17, el INADEM tendrá un plazo máximo de 75 días hábiles para someter al CONSEJO DIRECTIVO los PROYECTOS que hayan sido calificados favorablemente con el mínimo porcentaje requerido.
Las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO serán consideradas definitivas e inapelables.
Una vez aprobados los PROYECTOS por el CONSEJO DIRECTIVO, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán notificados vía el SISTEMA EMPRENDEDOR, para que lleven a cabo la suscripción del CONVENIO que corresponda.
Para el caso de PROYECTOS presentados por medio de CONVOCATORIAS conforme la Regla 18, se les notificará que su CONVENIO pasará a firma de la Dirección General correspondiente.
Los PROYECTOS correspondientes a la CONVOCATORIA 3.2 que hayan obtenido al menos 60 puntos en la calificación final, podrán pasar a la evaluación de un PANEL DE EXPERTOS si así lo determina el CONSEJO DIRECTIVO. Emitiendo su opinión sobre cada uno de los PROYECTOS que se presenten.
En el caso de la CONVOCATORIA 3.3, el proceso de otorgamiento de los APOYOS podrá tener variaciones previa autorización del CONSEJO DIRECTIVO, de acuerdo a la evaluación de impacto del Banco Mundial.
PROYECTOS RECHAZADOS
Los PROYECTOS que hayan sido rechazados en la etapa de evaluación del SISTEMA NACIONAL DE
EVALUADORES o en la etapa de CONSEJO DIRECTIVO, recibirán una comunicación del SISTEMA EMPRENDEDOR, informándoles del rechazo.
Los solicitantes que deseen aclaraciones sobre los motivos del rechazo de su solicitud, podrán comunicarse al teléfono 01800 4 462336, o registrar una solicitud de aclaración o sugerencia directamente en la página electrónica del SISTEMA EMPRENDEDOR.
Únicamente el solicitante de los APOYOS podrá solicitar aclaraciones adicionales sobre las causas de rechazo de un PROYECTO. Dichas aclaraciones sólo podrán ser solicitadas en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haberse dado a conocer los resultados.
ASIGNACIÓN DIRECTA
21. Se podrán entregar APOYOS sin que medie CONVOCATORIA cuando se trate de:
I.     PROYECTOS ESTRATÉGICOS;
II.     PROYECTOS al amparo de un Convenio de Coordinación, y
III.    PROYECTOS ESPECÍFICOS.
22. En el caso de los PROYECTOS ESTRATÉGICOS, serán las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal tanto Federal como Estatal, el Consejo Coordinador Empresarial y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en PROYECTOS que involucren a más de una Entidad Federativa, así como las Asociaciones Civiles surgidas de las iniciativas de reactivación económica; quienes podrán fungir como ORGANISMOS INTERMEDIOS para presentar las respectivas SOLICITUDES DE APOYO.
Los PROYECTOS ESTRATÉGICOS que se planteen al CONSEJO DIRECTIVO tendrán que corresponder a SECTORES ESTRATÉGICOS prioritarios de los Gobiernos Estatales o del Gobierno Federal (contenidos enhttps://www.inadem.gob.mx/fondo-nacional-emprendedor/sectores-estrategicos/) y podrán tener tipos de APOYO, porcentajes y montos a considerarse caso por caso. En estos casos, para que sea válida la presentación de tales PROYECTOS se deberá adjuntar una carta de los titulares de los ORGANISMOS INTERMEDIOS mencionados en el párrafo anterior a la Dirección General competente o en su caso a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del INADEM, manifestando el carácter estratégico del PROYECTO y explicando su importancia y los impactos que éste generará de manera detallada, clara y razonable.
Aquellos casos generados por las recomendaciones del Comité Nacional de Productividad en adelante el CNP que indica la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, serán considerados como PROYECTOS estratégicos.
El Presidente del INADEM deberá someter a consideración, y en su caso, autorización del Secretario de Economía el PROYECTO, con excepción de aquellos que cumplan con las condiciones de las recomendaciones del CNP.
El Director General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento deberá confirmar en un plazo máximo de 5 días naturales, de ser el caso, el carácter estratégico del PROYECTO para que éste pueda ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR. Una vez que el PROYECTO ha ingresado al SISTEMA EMPRENDEDOR se le asignará el número de folio correspondiente y se sujetará a los procedimientos del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES los cuales confirmarán, de ser así el caso, la viabilidad del PROYECTO, para su posterior consideración por parte del CONSEJO DIRECTIVO.
El CONSEJO DIRECTIVO con base en las calificaciones del SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES y las opiniones que al efecto emita la Dirección General competente o el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, y los EVALUADORES SENIOR, podrá aprobar el proyecto.
Los PROYECTOS se formalizarán a través de CONVENIOS ESPECÍFICOS.
23. El Gobierno Estatal propondrá los PROYECTOS que apoyará con los recursos comprometidos en el Convenio de Coordinación a través del Anexo de Ejecución, definidos por el INADEM y el Gobierno de la Entidad Federativa.
En el caso de los PROYECTOS que se presenten al amparo de un Convenio de Coordinación con las Entidades Federativas, los PROYECTOS deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Haber participado en alguna de las CONVOCATORIAS que no hayan obtenido suficiencia presupuestal, en la sesión del CONSEJO DIRECTIVO;
 
II.     Pertenecer a alguno de los SECTORES ESTRATÉGICOS de la Entidad Federativa proponente;
III.    Haber obtenido una calificación mayor a 80 puntos en su evaluación;
IV.   Su objetivo deberá estar orientado a apoyar exclusivamente a MIPYMES de alguno de los sectores definidos en las Agendas Sectoriales de la Subsecretaría de Industria y Comercio, en conjunción con el Atlas de Complejidad Económica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Entidad Federativa en donde se desarrollará el PROYECTO;
V.    Para la implementación de las redes estatales de la Red de Apoyo al Emprendedor, se destinarán recursos establecidos en el Anexo de Ejecución para la aplicación de diagnósticos y asesorías básicas o especializadas por entidad federativa. Los montos y porcentajes de apoyo se establecerán en la tabla de pari passu, y
VI.   Las aportaciones deberán considerar los montos establecidos por la tabla de pari passu establecida por el INADEM para todos los gobiernos estatales, publicada en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
Para la presentación de tales PROYECTOS, el Titular de la SEDECO o su equivalente, deberá dirigir una carta a la Dirección General responsable de la CONVOCATORIA, o en su caso, al Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, manifestando la importancia que los PROYECTOS seleccionados tienen para dicha entidad federativa, explicando los impactos que éstos tendrán de manera detallada, clara y razonable. En el escrito citado, se deberá precisar a la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que recibirá los recursos para el apoyo.
Una vez presentada la carta, la Dirección General responsable de la CONVOCATORIA, o en su caso, el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, deberá confirmar la importancia del proyecto y emitir una respuesta en un plazo no mayor de tres días hábiles. Cumplido lo anterior los PROYECTOS se presentarán al SISTEMA EMPRENDEDOR para su posterior presentación al CONSEJO DIRECTIVO.
No podrán ser registrados en el SISTEMA EMPRENDEDOR, los proyectos a favor de una persona física o moral, deberán ser exclusivamente una Dependencia o Entidad del Estado que lo solicite.
En el caso de PROYECTOS de las convocatorias 1.2 y 1.3, enfocadas al desarrollo regional, los Estados podrán recibir apoyos adicionales, siempre y cuando acompañen la ejecución de los proyectos conforme lo determine la Dirección General de Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional.
Para la entrega de los APOYOS, el Gobierno del Estado deberá comprobar dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la aprobación del PROYECTO, si se realizó el depósito de los recursos complementarios de origen estatal.
El Titular de la SEDECO coadyuvará con la supervisión y seguimiento de los proyectos presentados al amparo de un Convenio de Coordinación.
Será motivo de cancelación del apoyo, si de los movimientos realizados en la cuenta bancaria se detecta que el Estado no ha ejercido la parte complementaria para el proyecto o ha dispuesto los recursos para otro fin.
24. Los PROYECTOS ESPECÍFICOS serán los que presenten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de las Entidades Federativas, las SEDECOS, los Municipios, los organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, el Consejo Coordinador Empresarial, las Instituciones Educativas y asociaciones civiles especializadas en emprendimiento y la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C., en proyectos que involucren a más de una Entidad Federativa, para detonar programas de interés de la Secretaría de Economía en favor de las MIPYMES y los EMPRENDEDORES.
Serán autorizados los PROYECTOS ESPECÍFICOS por el CONSEJO DIRECTIVO cuando:
Exista gran complejidad para la entrega de los recursos por la vía de CONVOCATORIAS, como en los casos de empresas siniestradas. Los recursos y acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres o casos de emergencia deberán apegarse, en su caso, a los lineamientos y mecanismos que determine el CONSEJO DIRECTIVO y demás disposiciones aplicables.
No requerirán de autorización del CONSEJO DIRECTIVO cuando:
Se trate de PROYECTOS de interés de la Secretaría de Economía o del INADEM y tengan por objeto: favorecer a poblaciones objetivo vulnerables; detonar programas piloto que impulsen el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Economía o del INADEM; generar condiciones que favorezcan el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa de Desarrollo Innovador; apoyar la consecución
de objetivos específicos de política pública en beneficio de los EMPRENDEDORES y las MIPYMES del país.
25. Los convenios que se suscriban para la entrega de los APOYOS podrán ser firmados por el Presidente del INADEM, el Coordinador General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento o los Directores Generales del INADEM.
Será obligación de los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y demás participantes, en el caso de PROYECTOS de asignación directa o aquellos destinados a apoyar MIPYMES SINIESTRADAS, el suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes en un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de firma.
26. El FNE no podrá otorgar APOYOS a un mismo PROYECTO por más de tres años, salvo en los casos de PROYECTOS ESTRATÉGICOS y aquellos que por su naturaleza y a juicio del CONSEJO DIRECTIVO requieran un plazo mayor. Lo anterior no implica que se puedan comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores, por lo que en todos los casos, la SOLICITUD DE APOYO deberá ser presentada por ejercicio fiscal y con apego a las disposiciones presupuestales aplicables.
Lo anterior ocurrirá siempre y cuando el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO del PROYECTO hayan cumplido sus obligaciones.
27. Con el objetivo de promover la corresponsabilidad del sector público en el desarrollo económico, el INADEM procurará concertar con otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, Convenios de Coordinación, en términos de la Ley de Planeación, que posibiliten la aportación de recursos públicos para el APOYO de PROYECTOS de interés común.
Las aportaciones de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para el desarrollo de un PROYECTO de interés común, deberán ser clara y fehacientemente complementarias, y por ningún motivo podrán aplicarse para el mismo tipo de APOYO, evitando que pudiera presentarse una sustitución de aportación o simulación, o una duplicidad de APOYOS.
En los casos en que no se busque específicamente la complementariedad en el desarrollo de PROYECTOS de interés común entre Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá firmar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que no ha recibido un APOYO del mismo tipo por parte de otra Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, con el objetivo de evitar duplicidades en el ejercicio del recurso.
El INADEM mantendrá actualizado el padrón de BENEFICIARIOS del Programa con el propósito de evitar duplicidades en los APOYOS de otros programas federales.
El INADEM determinará el monto de recursos que aportará en el Convenio de Coordinación. Por su parte, el Gobierno del Estado comprometerá en el convenio los recursos necesarios para complementar el pari passu de los PROYECTOS acordados.
La suma del total de los PROYECTOS acordados entre el INADEM y el Gobierno del Estado, aparecerá en el anexo del convenio, del ejercicio fiscal que corresponda.
OTORGAMIENTO DE APOYOS
28. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán cumplir con los requisitos para la entrega del recurso en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de que el proyecto fue autorizado. De no cumplir con esta disposición, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos podrá desechar el trámite, debiendo notificar al proponente del PROYECTO e informar periódicamente al CONSEJO DIRECTIVO.
El INADEM está obligado a otorgar los APOYOS en los términos de la CONVOCATORIA y en los Convenios que al efecto suscriba.
El plazo de entrega de los APOYOS no deberá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el BENEFICIARIO haya cumplido con los requisitos solicitados para la entrega del recurso, contenidos en el Anexo G de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, adicionalmente a lo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.     Contar con una cuenta bancaria exclusiva por proyecto, misma que se destinará a la administración únicamente de los recursos federales aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO para la ejecución del PROYECTO sin necesidad de generar rendimientos. En esta cuenta no se deberán mezclar recursos de
otras aportaciones ya sean propias del BENEFICIARIO o de otros aportantes. El INADEM se reserva el derecho de verificar que la cuenta bancaria no contenga mezcla de recursos de otras aportaciones. En caso de que se compruebe que la cuenta se utiliza para otros fines la Dirección General competente de acuerdo con la CONVOCATORIA, iniciará el procedimiento administrativo de cancelación conforme a lo previsto en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, sin perjuicio de lo señalado en la Regla 39 de estas REGLAS DE OPERACIÓN.
       El monto depositado con el fin de aperturar la cuenta no será considerado como mezcla de recursos, siempre que ese monto no exceda el mínimo solicitado por la institución bancaria para tal efecto. La cuotas o comisiones que se generen de la cuenta que al efecto se aperture serán a cargo del BENEFICIARIO;
II.     No deberán transferirse los APOYOS a otras cuentas o instrumentos de inversión, y
III.    Haber entregado el recibo original por concepto de los recursos aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO dentro de los cinco días hábiles posteriores a su solicitud, para que se pueda tramitar el APOYO correspondiente por parte del INADEM con cargo al FNE.
En su caso, los fideicomisos públicos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, e Instituciones de educación superior e Investigación, que por su personalidad jurídica no puedan aperturar una cuenta bancaria propia por PROYECTO, deberán abrir una subcuenta específica que permita dar seguimiento puntual a los recursos federales y a los rendimientos que se generen.
Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS serán responsables de aportar aquellos recursos que los Gobiernos Estatales o Municipales hayan comprometido a los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y que por cualquier causa al final no aporten. En estos casos los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán demostrar fehacientemente con los documentos probatorios correspondientes dicha aportación.
Una vez que el PROYECTO haya recibido los recursos correspondientes, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS, deberán iniciar la ejecución del mismo.
Los APOYOS que se autoricen a los BENEFICIARIOS de la CATEGORÍA II. Programas de Desarrollo Empresarial, en su caso, se ministrarán directamente a los organizadores y responsables del evento, quienes previamente se deberán acreditar en el SISTEMA EMPRENDEDOR; tratándose de las CONVOCATORIAS 4.1 y 4.2 modalidad a), se otorgarán los APOYOS a las empresas acreditadas como proveedoras en la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, por lo que el INADEM transferirá los recursos correspondientes a los proveedores, en su calidad de ORGANISMO INTERMEDIO, que hayan sido elegidos por los BENEFICIARIOS para brindar los bienes y/o servicios.
Los APOYOS que otorga el INADEM a través del FNE, no se consideran ingresos acumulables, siempre y cuando se cumpla con los supuestos normativos establecidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
29. La verificación y comprobación del cumplimiento de los proyectos corresponde a las Direcciones Generales del INADEM competentes conforme a la materia de las CONVOCATORIAS respectivas.
Corresponde a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, proponer los esquemas de seguimiento a los recursos y metas derivados de los APOYOS, mismos que deberán considerar la comprobación de los PROYECTOS, tanto de la aplicación y ejercicio de los recursos, como los indicadores de cumplimiento de los PROYECTOS conforme a lo previsto en la SOLICITUD DE APOYO y/o a lo autorizado en el Convenio suscrito.
Para el caso de la Convocatoria 2.3 Programa de Incubación en Línea, la validación de los indicadores e impactos de los PROYECTOS aprobados, se llevará a cabo a través de Instituciones Educativas en los Estados, reconocidas por el INADEM para tal efecto, a través de una plataforma de seguimiento en línea.
30. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán solicitar la modificación a los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Dirección General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA.
La Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, presentará señalando su posición al respecto, la modificación solicitada a consideración del CONSEJO DIRECTIVO para su aprobación o rechazo.
La resolución a las solicitudes de modificación, podrá ser confirmada, modificada o revocada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
31. Cuando los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS soliciten prórrogas durante el periodo de ejecución de los PROYECTOS previamente aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO, el Director General del INADEM competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, podrá autorizar las mismas, hasta en dos ocasiones conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.
La tercera solicitud de prórroga, o las solicitadas fuera del periodo de ejecución, sólo podrán ser analizadas y, en su caso, aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO.
Para la presentación de las solicitudes a que se refiere esta Regla, deberán acompañarse invariablemente de una justificación por parte del interesado.
32. Los ORGANISMOS INTERMEDIOS O BENEFICIARIOS de un PROYECTO, deberán presentar una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen que no están solicitando APOYOS de otras Dependencias o Entidades del Gobierno Federal para evitar duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
33. Son obligaciones de los Directores Generales de: a) Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional; b) Programas de Desarrollo Empresarial; c) Programas de Emprendedores y Financiamiento, d) Programas para MIPYMES; y e) de Atención a MIPYMES y Emprendedores del INADEM, las siguientes:
I.     Planear, coordinar e instrumentar los APOYOS que se canalicen a través del FNE de acuerdo con estas REGLAS DE OPERACIÓN;
II.     Preparar las CONVOCATORIAS que serán dadas a conocer por el INADEM para el otorgamiento de los APOYOS a la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE para su validación por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento;
III.    Asegurar que las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, generen los mayores impactos en beneficio de la POBLACIÓN OBJETIVO del FNE;
IV.   Propiciar la mejora continua en la elaboración de las CONVOCATORIAS de su competencia que serán dadas a conocer por el INADEM, periódicamente;
V.    Asegurar que las CONVOCATORIAS del área de su competencia cumplan con criterios de transparencia, simplicidad y consistencia para que sean fácilmente entendidas por la población objetivo del FNE;
VI.   Verificar que la SOLICITUD DE APOYO para la puesta en marcha de PROYECTOS de carácter específico que correspondan a la Dirección General respectiva, contengan todos los elementos necesarios para su aprobación por parte del CONSEJO DIRECTIVO, o en su caso, del PRESIDENTE;
VII.   Una vez autorizado el PROYECTO por el CONSEJO DIRECTIVO, podrán coadyuvar, a petición expresa de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas del INADEM, para solicitar a los ORGANISMOS INTERMEDIOS o BENEFICIARIOS para efectos de ministración: Constancia bancaria, contrato de la cuenta bancaria exclusiva por proyecto y recibo de ingresos;
VIII.  Nombrar a los funcionarios de las Direcciones Generales que dictaminarán los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y en su caso, solicitar la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, para proceder a la implantación del procedimiento administrativo de cancelación conforme al MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
IX.   En su caso y con base en el dictamen de los resultados del seguimiento y verificación de la comprobación de los APOYOS y de la ejecución del PROYECTO, imponer las sanciones previstas en la Regla 41 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
X.    Imponer las sanciones referidas en la Regla 41 de las REGLAS DE OPERACIÓN, y
XI.   Las demás que se prevean en otros ordenamientos jurídicos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y EN SU CASO, DE LOS ORGANISMOS
INTERMEDIOS
34. Los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS tendrán los siguientes derechos:
I.     Recibir los recursos del FNE para ejercerlos de conformidad con las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, sin distinción, exclusión o restricción que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades;
II.    Recibir asesoría por parte del INADEM, cuando así lo soliciten, para facilitar la correcta aplicación de
los recursos otorgados;
III.    Recibir de las y los servidores públicos del programa, un trato digno, respetuoso, equitativo y no discriminatorio por razones de cultura, género, edad, preferencia sexual, religiosa, política o cualquier otra causa que implique discriminación, y
IV.   Abandonar el proceso de solicitud de apoyo en cualquiera de sus etapas, previo a la ministración del proyecto, previo desistimiento en el Sistema Emprendedor.
35. Son obligaciones de los BENEFICIARIOS y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS:
I.     Aplicar estrictamente los APOYOS del FNE para la ejecución del PROYECTO aprobado en los términos de las convocatorias y los convenios respectivos y en el caso de los ORGANISMOS INTERMEDIOS, realizar el seguimiento puntual de la comprobación de los recursos que le fueron canalizados para su transferencia al beneficiario.
       En aquellos casos en que BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS fallen en comprobar suficiente y adecuadamente el uso de los recursos públicos autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, por haber aplicado los APOYOS para fines distintos a los autorizados, serán responsables del reintegro total o parcial de los recursos efectivamente ministrados;
II.    No destinar el APOYO del FNE para gastos de operación tales como luz, teléfono, rentas, agua, gas, aranceles, sueldos y salarios. Tampoco se podrá apoyar la adquisición de obsequios promocionales, bienes inmuebles como terrenos o edificios, ni ningún tipo de vehículo automotor. No podrá apoyarse la gestión de trámites, gastos de alimentación, gastos de transportación, ni ningún tipo de arrendamiento, o cualquier otro concepto que no tenga relación con la estricta ejecución del PROYECTO. Los gastos relacionados con viáticos, hospedaje y transportación aérea de personas podrán ser considerados siempre y cuando estén previstos en la CONVOCATORIA respectiva;
III.    Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán otorgar a los BENEFICIARIOS y/o aplicar en caso de ser BENEFICIARIO, según corresponda, en su totalidad los recursos en los términos establecidos en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO, garantizando la liberación expedita de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Regla 28;
IV.   Los ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán recabar los recibos correspondientes del BENEFICIARIO o su representante legal, en donde señale claramente el monto del APOYO recibido del FNE conforme al PROYECTO aprobado e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR, de conformidad con lo establecido en la Regla 28;
V.    Los ORGANISMOS INTERMEDIOS y BENEFICIARIOS en su caso, deberán suscribir en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del SISTEMA EMPRENDEDOR, los CONVENIOS que así lo requieran y/o documentos mediante los cuales se asegure el cumplimiento de sus obligaciones, e integrarlos en el SISTEMA EMPRENDEDOR;
VI.   Supervisar y vigilar la ejecución del PROYECTO aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO, así como el cumplimiento de las aportaciones de otros participantes al PROYECTO, los compromisos, tiempos, metas y objetivos del PROYECTO, establecidos en la SOLICITUD DE APOYO, de conformidad con lo establecido en la Regla 35 fracción I;
VII.  Aceptar y facilitar tanto la realización de visitas de supervisión como la evaluación y seguimiento del desempeño y resultados de los PROYECTOS que le fueron aprobados, en cualquier momento y de igual forma, brindar la información y documentación que solicite el INADEM, y/o las instancias fiscalizadoras, para los efectos que se requieran;
VIII.  Rendir informes de manera trimestral, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que finalice el trimestre, del estado que guarda el PROYECTO para el cual se aprobaron APOYOS del FNE así como de los avances en el ejercicio de los recursos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha y conforme al calendario de ejecución del PROYECTO previsto en la SOLICITUD DE APOYO, identificando claramente a los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos.
       Las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos, se reportarán conforme a la información disponible en cada trimestre.
       Los informes deberán ser capturados y presentados trimestralmente en el SISTEMA EMPRENDEDOR, conforme al formato previsto en el Anexo D de estas REGLAS DE OPERACIÓN;
IX.   Rendir el informe final y de conclusión del PROYECTO, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha señalada para su conclusión en la SOLICITUD DE APOYO aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO o aquella que haya sido determinada por el CONSEJO DIRECTIVO. Este informe deberá ser capturado en el SISTEMA EMPRENDEDOR.
 
       El informe deberá contener datos precisos sobre el impacto de los APOYOS en la COMPETITIVIDAD de las empresas.
       A la fecha de conclusión del PROYECTO se reportarán y acreditarán la totalidad de las metas, los BENEFICIARIOS del PROYECTO y los impactos en las empresas de los APOYOS recibidos comprometidos en la SOLICITUD DE APOYO;
X.    Reportar al INADEM de forma trimestral las metas e impactos de aquellos PROYECTOS cuya ejecución trascienda el ejercicio fiscal y se hayan aplicado y acreditado los recursos federales durante el ejercicio fiscal en curso, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
       Dichos PROYECTOS podrán considerarse por el INADEM como cerrados o concluidos, destacando que los impactos y metas se seguirán generando;
XI.   Solicitar a través del Sistema Emprendedor y durante el periodo de ejecución del proyecto, mediante el Anexo H de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, cualquier cambio o modificación al PROYECTO aprobado siempre y cuando no modifique el monto aportado por el INADEM, metas establecidas y fines del PROYECTO y sea demostrable, con documentos específicos y de manera detallada, clara y razonable. En dichos casos, la solicitud se resolverá conforme a lo establecido en la Regla 30 y en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XII.  Presentar por escrito a la Dirección General competente de la CONVOCATORIA, la solicitud de autorización para la aplicación de los rendimientos financieros generados al PROYECTO, debiendo precisar, en su caso, el incremento en metas e impactos que se generarán con la aplicación de los mismos;
XIII.  Aplicar y comprobar los recursos federales preferentemente, dentro del ejercicio fiscal en que fueron recibidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del PROYECTO, los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al PROYECTO aprobado, los que no se destinen a los fines autorizados y los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.  El reintegro deberá ser documentado por el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO al INADEM estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número de transacción identificando el número de folio y denominación del PROYECTO. En caso de existir desfase en el reintegro de recursos federales, el ORGANISMO INTERMEDIO deberá justificarlo, sin menoscabo de las responsabilidades que procedan;
XVI. Incluir expresamente de manera gráfica en la publicidad y promocionales de los PROYECTOS apoyados por el FNE los logotipos de la Secretaría de Economía y del INADEM, cumpliendo cabalmente con las indicaciones que al respecto establezca el manual publicado para tal efecto en el portal del INADEM. De la misma manera, deberá hacerse mención del APOYO del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Economía y el INADEM en todas las acciones de difusión, divulgación y promoción del FNE;
XVII.Presentar carta bajo protesta de decir verdad donde se haga constar que no son servidores públicos del INADEM, de la Secretaría de Economía y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o evaluadores especializados o Senior. Asimismo, no ser cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS. Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos, la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión; para los evaluadores especializados o Senior, la prohibición será aplicable hasta tres años con posterioridad a que hayan concluido su servicio;
XVIII.           En los casos en que los ORGANISMOS INTERMEDIOS deban entregar recursos a los BENEFICIARIOS, éstos deberán entregarlos en un plazo máximo de 30 días hábiles de conformidad con lo establecido en la Regla 28;
XIX. Los BENEFICIARIOS y ORGANISMOS INTERMEDIOS están obligados, durante cinco años posteriores al cierre de los PROYECTOS, a entregar información relativa a los resultados de los PROYECTOS apoyados, con el propósito de estimar los impactos del Programa;
XX.  Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS INTERMEDIOS deberán identificar a la población objetivo de su PROYECTO e incorporar la relación de EMPRENDEDORES y/o MIPYMES a ser atendidas en el
SISTEMA EMPRENDEDOR en un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la recepción del recurso federal. Esta relación podrá ser actualizada posteriormente cuando se presenten los Informes Trimestrales correspondientes. Será obligación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO subir la información actualizada al SISTEMA EMPRENDEDOR, quedando bajo su estricta responsabilidad el cumplimiento de ésta Regla. De incumplirse, se tomará la medida correctiva estipulada en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS;
XXI. Cubrir con recursos propios los dictámenes que establezcan las CONVOCATORIAS para acreditar la aplicación de los APOYOS al fin autorizado, y
XXII.En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones de estas REGLAS DE OPERACIÓN, las emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO y las demás jurídicas aplicables.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el ORGANISMO INTERMEDIO asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los BENEFICIARIOS del PROYECTO.
Bajo ningún concepto podrán ser BENEFICIARIOS del FNE los servidores públicos del INADEM, de la Secretaría de Economía y sus Delegaciones Federales, de las Secretarías de Desarrollo Económico de las Entidades Federativas o su equivalente, o los evaluadores especializados o Senior, así como los cónyuges o parientes por afinidad o consanguinidad hasta cuarto grado, de los servidores públicos que participen formalmente en el proceso de evaluación y/o autorización de dichos APOYOS.
Esta restricción será aplicable a los funcionarios, empleados, miembros, socios, accionistas y prestadores de servicios profesionales de empresas, entidades u organismos públicos o privados que operen el programa o participen en su operación. En el caso de servidores públicos, la prohibición será aplicable hasta un año con posterioridad a que hayan concluido su servicio, empleo, cargo o comisión; para los evaluadores especializados o Senior, la prohibición será aplicable hasta tres años con posterioridad a que hayan concluido su servicio.
PRESUPUESTO DESTINADO AL FNE
36. El Presupuesto Federal que se asigna al FNE será distribuido de la siguiente manera:
I        Hasta el 7.59 % será destinado a los gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieren para la ejecución del FNE por parte del INADEM. Deberán cubrirse de este porcentaje los gastos asociados a la evaluación de los PROYECTOS por parte de los EVALUADORES ESPECIALIZADOS, el pago de las evaluaciones externas establecidas en el Programa Anual de Evaluación y aquellas evaluaciones externas complementarias, que en su caso, el Programa decida ejecutar, y
II.      El monto restante se destinará a APOYOS para la POBLACIÓN OBJETIVO, del cual al menos el 75% se destinará a través de CONVOCATORIAS y/o casos de desastres naturales, y hasta el 25% a PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA. Adicionalmente se podrá aumentar o reducir en un 10% la relación antes mencionada, siempre y cuando se cuente con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
El porcentaje distribuido vía CONVOCATORIAS se asignará proporcionalmente a tres grupos de Entidades Federativas para propiciar equidad regional, de manera que las Entidades Federativas compitan por los recursos de las distintas CONVOCATORIAS con sus pares de un mismo nivel de desarrollo.
En el primer grupo se encuentran 12 Entidades Federativas, entre los que se distribuirá el 38% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Aguascalientes; Baja California; Chihuahua, Coahuila; Ciudad de México; Estado de México, Guanajuato, Jalisco; Nuevo León; Querétaro; San Luis Potosí y Sonora.
En el segundo grupo se encuentran 10 Entidades Federativas, entre las que se distribuirá el 31% del presupuesto de las CONVOCATORIAS: Colima; Durango; Hidalgo; Morelos, Puebla; Quintana Roo; Sinaloa; Tamaulipas; Veracruz y Yucatán.
En el tercer grupo se encuentran 10 Entidades Federativas entre las que se distribuirá el 31% del recurso de las CONVOCATORIAS: Baja California Sur; Campeche; Chiapas; Guerrero; Michoacán; Nayarit; Oaxaca; Tabasco; Tlaxcala y Zacatecas.
Con objeto de promover la equidad entre PROYECTOS de diversos montos, el SISTEMA EMPRENDEDOR clasificará los PROYECTOS en rangos de monto de aportación del INADEM de la siguiente manera:
El 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados grandes, que implicará que están en un rango de entre el 80% y 100% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
El siguiente 33% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados medianos, que implicará que están en un rango de entre el 50% y 79% del monto máximo otorgado en la
CONVOCATORIA.
El siguiente 34% del recurso de una CONVOCATORIA se canalizará a PROYECTOS considerados pequeños, que implicará que están en un rango de hasta el 49% del monto máximo otorgado en la CONVOCATORIA.
En caso de que alguno de los rangos de montos de aportación antes mencionados no cuente con PROYECTOS suficientes, la disponibilidad se aplicará de manera equitativa a los otros rangos considerados en esta Regla.
El CONSEJO DIRECTIVO emitirá en su primera sesión los lineamientos precisos que regirán esta estrategia de redistribución equitativa de recursos y en su caso las excepciones a esta Regla.
Se prevén PROYECTOS de asignación directa a través de CONVENIOS DE CONCERTACIÓN de acciones, básicamente con organismos empresariales para promover el FNE y operar y dar seguimiento a los PROYECTOS y APOYOS otorgados a BENEFICIARIOS, sin que éstos asuman el carácter de ORGANISMO INTERMEDIO, que igualmente participen-cuidando algún posible conflicto de intereses â en la operación y supervisión, dando opiniones técnicas sobre la ejecución de proyectos o bien colaborando con la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine recursos para Fronteras 2017, para los proyectos que se presenten a través del SISTEMA EMPRENDEDOR ubicados en los Municipios de las Entidades Federativas en cuyo territorio se encuentran las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, los recursos serán asignados hasta agotar el recurso disponible, apegándose a las convocatorias y los mecanismos para proyectos de Asignación Directa de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, esto con el objetivo de evitar duplicidades de apoyo.
37. El INADEM implementará los mecanismos jurídicos y financieros que permitan la entrega oportuna y transparente de los recursos del FNE, en absoluta coordinación con la Secretaría de Economía.
38. Los APOYOS se considerarán devengados cuando se haya constituido la obligación de entregar el recurso al BENEFICIARIO por haberse acreditado su elegibilidad ante el CONSEJO DIRECTIVO del FNE antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente.
En los casos en que los BENEFICIARIOS de los APOYOS sean entidades federativas o municipios, será condición adicional para considerar que los recursos se encuentran devengados, que se haya realizado la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que los recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2017 fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, requerirá al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal. Tanto para esta actividad como para las demás descritas en los siguientes párrafos de esta Regla, la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, tendrá la responsabilidad, a través de quien haya sido designado para tal efecto, tratándose de proyectos aprobados en los ejercicios fiscales de 2013 a octubre 29 de 2016.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO no haya podido aplicar los recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2017 éste deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Será obligación de cada BENEFICIARIO reintegrar el remanente de los recursos aprobados a proyectos objeto del APOYO otorgado que exista una vez que se haya concluido el PROYECTO o terminado su vigencia, en un plazo máximo de 15 días hábiles contabilizados a partir de la fecha de conclusión de la vigencia del PROYECTO, salvo que se haya autorizado una prórroga para su conclusión o comprobación, de acuerdo a lo establecido en la Regla 31.
Adicionalmente el BENEFICIARIO deberá enterar a la Tesorería de la Federación los rendimientos que se hubieren generado.
De manera análoga, cuando en las actividades de seguimiento o supervisión, la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifique que el ORGANISMO INTERMEDIO entregó recursos aprobados a proyectos en el ejercicio fiscal 2017 a BENEFICIARIOS distintos a los autorizados por el CONSEJO DIRECTIVO, requerirá al ORGANISMO INTERMEDIO realizar el reintegro de
dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación formal al ORGANISMO INTERMEDIO.
El ORGANISMO INTERMEDIO que por motivo de cancelación o reducción de alcances en los PROYECTOS aprobados en el ejercicio 2017 conserve recursos, deberá informar a la Dirección General competente conforme a la materia de la CONVOCATORIA y realizar el reintegro de dichos recursos a la Tesorería de la Federación por el canal del Mandato, así como el entero de los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los rendimientos que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deban enterar a la Tesorería de la Federación por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los APOYOS otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios.
El BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable.
En donde: "importe" es el monto no reintegrado en el plazo establecido; "días" se refiere al número de días de retraso contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció; "tasa" corresponde a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal aplicable, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
La tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal 2017, se encuentra determinada en su artículo 8o, fracción I y corresponde a 0.75 por ciento mensual. A los días de retraso que correspondan a otros ejercicios fiscales se les deberá aplicar la tasa de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Estas penas por atraso deberán ser indicadas en los convenios que en su caso se suscriban con los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS.
En caso de que se identifique que los recursos no aplicados fueron transferidos a instrumentos de inversión, el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO deberá pagar intereses conforme a la tasa señalada en esta Regla, la cual se calculará sobre el monto invertido y por el número de días naturales que los recursos no permanecieron en la cuenta bancaria exclusiva por proyecto.
En estos casos el BENEFICIARIO no será elegible por el FNE, para APOYOS futuros en los próximos tres años.
En los casos en que el BENEFICIARIO o el ORGANISMO INTERMEDIO estén obligados a reintegrar los recursos objeto de los APOYOS otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución bancaria. El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
39. Cuando en un PROYECTO aprobado en el ejercicio fiscal 2017 se compruebe que existió incumplimiento de las obligaciones y/o simulación, sustitución o duplicidad de apoyos o en su caso se presuma que los documentos presentados fueron alterados y/o modificados, los APOYOS serán cancelados parcial o totalmente por la Dirección General competente, consecuentemente, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, según corresponda, deberá reintegrar el monto total del recurso y los intereses que se hubieren generado.
Para todos los proyectos apoyados en los ejercicios fiscales de 2013 a octubre 29 de 2016, esta actividad queda bajo responsabilidad de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento, a través de quién haya sido designado para tal efecto.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO responsable del PROYECTO que hubiere incurrido en los supuestos anteriores, ingresará al BURÓ del INADEM y no podrá ser sujeto de APOYO por el FNE para nuevos PROYECTOS hasta que se acredite la correcta aplicación de los apoyos o la devolución de los mismos.
INCUMPLIMIENTO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN, SANCIONES Y
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO
40. Los BENEFICIARIOS y/u ORGANISMOS INTERMEDIOS podrán ser sujetos de sanciones cuando incurran en cualquiera de las siguientes causas de incumplimiento:
 
I.     Incumplir con aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
II.     No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión, cuando así lo soliciten la SECRETARÍA, a través del INADEM, la SFP, la SHCP o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
III.    No aplicar los apoyos entregados para los fines autorizados, y
IV.   Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas REGLAS DE OPERACIÓN o el CONVENIO respectivo.
SANCIONES
41. La Secretaría de Economía, a través del INADEM, en función de las causas de incumplimiento a que se refiere la Regla anterior, podrá aplicar la siguiente medida de apremio o sanciones siguientes:
a)    Requerir al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO conforme la Regla 38, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones II y IV de la Regla anterior y el reintegro de los APOYOS;
b)    Cancelar total o parcialmente los APOYOS, y
c)    Suspender hasta por 3 años al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía.
42. Procedimiento de cancelación.
Si derivado de las actividades de seguimiento y supervisión, los funcionarios designados por las Direcciones Generales competentes conforme a la materia de la CONVOCATORIA, identifican el incumplimiento de las obligaciones a cargo del ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO, con base en el dictamen de resultados del seguimiento y verificación de los apoyos, iniciarán el procedimiento administrativo de cancelación conforme a lo siguiente:
I.     Emitirá constancia de haber transcurrido el término de requerimiento a que se refiere la Regla 38 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN;
II.     Solicitará la intervención de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos para la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo;
III.    Notificará personalmente el acuerdo respectivo, para que, en un término de 15 días hábiles posteriores a la fecha de notificación, manifieste lo que a su interés convenga y presente las pruebas que estime pertinentes, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV.   Transcurrido el término señalado en la fracción anterior, con las manifestaciones del ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO o sin ellas, así como las pruebas que hubiere presentado, determinará lo conducente, procediendo conforme lo señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a formular la resolución administrativa que será sometida a la consideración del Director General competente, previa validación de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, y
V.    En su caso, el Director General competente emitirá la resolución administrativa en la que podrá imponer las sanciones previstas en la Regla 41 de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN.
Emitida la resolución administrativa se realizará la inscripción correspondiente en el PADRÓN ELECTRÓNICO que corresponda, debiendo indicar, en su caso, la suspensión al BENEFICIARIO y/u ORGANISMO INTERMEDIO de participar o recibir APOYOS en los Programas del Sector Economía.
En el supuesto que la resolución administrativa cancele total o parcialmente los APOYOS otorgados al ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO, éstos quedarán obligados a su cumplimiento, sin perjuicio de que se compruebe un derecho de cobro a favor de la Federación del Sector Economía y deberán reintegrar dichos recursos a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación.
De no cumplir con el reintegro señalado, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos procederá a integrar el expediente respectivo para informar a la Tesorería de la Federación, la existencia de un derecho de cobro a favor de la Federación.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando se advierta que el ORGANISMO INTERMEDIO y/o BENEFICIARIO realizaron una simulación, sustitución o duplicidad de APOYOS y/o falsificación de documentos.
Los sancionados podrán interponer el recurso administrativo de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contra las resoluciones que se deriven.
 
43. Para los efectos de estas REGLAS DE OPERACIÓN, incurren en responsabilidad resarcitoria:
I.     Los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que por el uso indebido de recursos federales, causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
Las responsabilidades que se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.
Las responsabilidades resarcitorias se constituirán en primer término a los BENEFICIARIOS que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al ORGANISMO INTERMEDIO que haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.
Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.
Las responsabilidades que se finquen, no eximen a los BENEFICIARIOS u ORGANISMO INTERMEDIOS, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectivo total o parcialmente.
INSTANCIAS DE CONTROL Y VIGILANCIA
44. Son instancias de control y vigilancia, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
45. La revisión, control y seguimiento en materia de auditorías se efectuará en los términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables del Programa y para el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
EVALUACIÓN INTERNA
46. La evaluación interna del FNE será llevada a cabo por la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento anualmente, para impulsar la mejora continua de los procesos y mecanismos del FNE, y realizar en todo momento las acciones correctivas que garanticen el óptimo desempeño de las Unidades Administrativas del INADEM.
Dicha evaluación será entregada por escrito a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal al cierre de la cuenta pública.
EVALUACIÓN EXTERNA
47. La evaluación externa del FNE se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, para evaluar el apego a estas REGLAS DE OPERACIÓN, el impacto y los beneficios económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los BENEFICIARIOS, así como el costo y efectividad del FNE.
Las evaluaciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, así como a las evaluaciones complementarias, que en su caso, se consideren necesarias para mejorar el Programa.
TRANSPARENCIA
48. La información de los BENEFICIARIOS del Programa y de los ORGANISMOS INTERMEDIOS se publicará en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
INDICADORES
49. Los indicadores de las CONVOCATORIAS del FNE serán elaborados por las respectivas Direcciones Generales del INADEM conforme a la normatividad aplicable para tal efecto y estarán de conformidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018.
Los indicadores deberán ser de fácil medición para los BENEFICIARIOS y serán revisados de manera periódica por el INADEM para asegurar su mejora continua y actualización.
Adicionalmente, se complementarán con los indicadores de resultados y de gestión que se señalan en la
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) registrada en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
50. Con el propósito de articular las estrategias de intervención, alinear las políticas públicas y prevenir las duplicidades de los tipos de APOYO entregados, la Instancia Ejecutora deberá participar en el cuerpo colegiado que para tal efecto se establezca.
QUEJAS Y DENUNCIAS
51. Los BENEFICIARIOS, ORGANISMOS INTERMEDIOS y el público en general podrán presentar por escrito libre sus quejas y denuncias, contra servidores públicos adscritos al INADEM, así como reconocimientos, con respecto a la operación y ejecución del FNE y la aplicación de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN, ante las instancias que a continuación se señalan, en el orden siguiente:
I.     El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, con domicilio en el séptimo piso del edificio marcado con el número 3025, del Boulevard Adolfo López Mateos, colonia San Jerónimo Aculco, Delegación Magdalena Contreras, código postal 10400, Ciudad de México y/o al correo electrónico quejas.denuncias@economia.gob.mx y/o a los Teléfonos (01) (55) 56-29-95-00 Conmutador Extensión: 21214 o 01(800) 08 32-666, y
II.     La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur número 1735-10, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México y/o por correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y/o al Teléfono 2000-3000 Extensión: 2164.
En caso de que se presenten las quejas y denuncias ante las Contralorías de Entidades Federativas, éstas deberán notificar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y/o a la Secretaría de la Función Pública.
52. La interpretación, para efectos administrativos de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN estará a cargo del INADEM.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes REGLAS DE OPERACIÓN entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015.
TERCERO.- Las operaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes REGLAS DE OPERACIÓN seguirán rigiéndose por las disposiciones con las que fueron aprobadas.
CUARTO.- El MANUAL DE PROCEDIMIENTOS que refieren las presentes REGLAS DE OPERACIÓN deberá autorizarse y publicarse en la página electrónica www.inadem.gob.mx, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

ANEXO B
I. MODELO DE CARÁTULA DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
SOLICITANTE
Personalidad Jurídica:
 
Tipo de Persona:
Perfiles elegidos:
 
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO
Nombre, Denominación o razón social, y/o Gobierno:
 
Calle:
Número Interior
Número Exterior:
Colonia:
Estado
 
Población
 
Código Postal
 
Teléfono
 
Nacionalidad:
 
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con Homoclave
 
Clave Única de Registro de Población (CURP)
RUPA
Tipo de comprobante de domicilio
Fecha de expedición
Vigencia
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA LEGAL EXISTENCIA DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
Fecha
Fedatario Público
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio/Folio electrónico
 
Fecha de inscripción ante el RPP
Objeto social
 
Reconocimiento del INADEM
 
Fecha del reconocimiento
SI ES CÁMARA O CONFEDERACIÓN adherida a una Nacional:
â¡   CONCANACO
â¡   COPARMEX
â¡   CONCAMIN
â¡   CANACINTRA
â¡   CAINTRA
â¡   Otra _________________
 
SI EL SOLICITANTE ES UNA ASOCIACION CIVIL
â¡   100 Miembros Asociados
â¡   Trayectoria o característica ampliamente reconocida a nivel nacional o internacional
Oficio de la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento
 
Fecha de oficio
 
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No
Localidad
 
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público
 
Número de Folio/Folio electrónico
 
Fecha de inscripción
Descripción de la modificación
 
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA DEPENDENCIAS O ENTIDADES
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
Fundamento Legal
 
DATOS DE LA LEY ORGÁNICA, DECRETOS DE CREACIÓN, ACUERDO DE CABILDO U OTRO (en el caso que aplique)
Fecha de publicación:
 
Autoridad Emisora:
 
Fecha:
Estado:
Nombre de la Disposición normativa que prevé la creación:
 
Fundamento legal:
 
Nombre del servidor público con facultades para suscribir convenios:
 
Fundamento legal:
Autoridad que emite el
nombramiento:
Fecha del nombramiento:
CURP:
Detalles de aprobación del órgano colegiado:
 
Periodo de la
administración:
 
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE DEL APOYO (en el caso que aplique firma mancomunada)
Nombre(s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
Tipo de Identificación:
 
Número de Identificación:
 
Clave Única de Registro de Población (CURP):
 
Cargo o nombramiento de Representación:
Vigencia:
Tipo de facultades:
 
CURP:
 
DATOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTAN LAS FACULTADES OTORGADAS AL REPRESENTANTE LEGAL (en el caso que aplique firma mancomunada)
Escritura Pública Número
 
Fecha
 
Fedatario Público No.
Localidad
Nombre del Fedatario Público
 
Datos de Inscripción en el Registro Público:
 
Número de Folio
 
Fecha
SI EL SOLICITANTE ES UNA
DEPENDENCIAS O ENTIDADES
 
Ley Orgánica o datos de Decretos de creación y/o Acuerdo de Cabildo
 
 
Fundamento Legal
 
 
II. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL
EMPRENDEDOR POR CONVOCATORIA
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DESCRITA EN EL FOLIO DE LA SOLICITUD DE APOYO; POR LA OTRA LA PERSONA QUE SE
INDICA EN LA SOLICITUD DE APOYO Y QUE SE REPLICA EN LA CARATULA QUE FORMA PARTE DEL PRESENTE CONVENIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el xx de Diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2017 de en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículo>> y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<artículo>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el titular de la Dirección General responsable de la Convocatoria cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículo>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículo>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
1.6 En términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo, que se agrega como parte integral del presente convenio.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
2. DECLARA EL <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">> QUE:
2.1 Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, sin limitación alguna en sus capacidades de goce y de ejercicio, para adquirir derechos y obligaciones, por o a través del representante legal acreditado y descrito en la carátula del presente Convenio.
2.2 La información descrita en la solicitud de apoyo y en la carátula del convenio, así como la documentación jurídica que ha proporcionado a través del Sistema Emprendedor es completa, actual, cierta y verdadera.
 
2.3 Conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, como si se insertasen a la letra en el presente Convenio.
2.4 Cuenta con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios para la ejecución del proyecto de la forma y términos que ha descrito en la Solicitud de Apoyo.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, a consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como domicilio legal aquel descrito en la carátula del Convenio.
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, para el apoyo y la ejecución del proyecto descrito en la Solicitud de Apoyo, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO", así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> y las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE", tanto el "INADEM" como el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO>>, aportarán los recursos por el monto descrito en la Solicitud de Apoyo, en el caso de este último, por o a través de terceros.
Las "Partes" reconocen en su caso, la aportación del Gobierno del Estado que se haya ratificado durante la Evaluación del Comité Estatal conforme el desglose del presupuesto del "Proyecto" en la Solicitud de Apoyo y que en este instrumento jurídico participa otorgando los recursos por conducto de las Dependencias o Entidades que para ello designe.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">> y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados dichos apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, se obliga expresamente a destinar los recursos, incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA O CONTRATO DE CUENTA ESPECIFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
 
El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos en términos de la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la solicitud de apoyo en términos de la Cláusula Tercera del presente convenio, la parte proporcional que le corresponda o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">> acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones
a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<artículo>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">> , o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula Novena, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<artículos>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- El <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>, manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año <<año>>, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del <<"BENEFICIARIO"/"ORGANISMO INTERMEDIO">>.
DÉCIMA OCTAVA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
III. MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR POR ASIGNACIÓN DIRECTA
CONVENIO <<TIPO DE CONVENIO>> PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO
EL "INADEM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL <<TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE>>, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE <<NOMBRE>>; POR LA OTRA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >>, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BENEFICIARIO/ORGANISMO INTERMEDIO", REPRESENTADO POR «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO » , EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, RESPECTIVAMENTE; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III. El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV. Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V. Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de Diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía publicó el 30 de Diciembre de 2015 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2016, y sus modificaciones de fecha <<día>> de <<mes>> de 2016 de en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del FNE".
<<En el caso que aplique se elige:>>
VII. Con fecha (día, mes en que se suscribió el convenio de coordinación) de <<año>>, el Titular del Ejecutivo del Estado, suscribió el Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el que se acordó, entre otros aspectos, la suscripción de instrumentos jurídicos que establecieran las condiciones específicas para el otorgamiento de los apoyos asignados y la coordinación de ambos órdenes de gobierno.
VII. Se entiende por "MIPYMES SINIESTRADAS" a las micro, pequeñas y medianas empresas, afectadas en sus instalaciones, maquinaria, equipo o arreos de trabajo o sus insumos, a consecuencia de un fenómeno natural ocurrido en las zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o declaratoria de desastre natural emitida por la Secretaría de Gobernación y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
VIII. Otro antecedente que esté relacionado con el objeto del convenio
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y <<artículo>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
1.2 Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las MIPYMES, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3 Con fundamento en los artículos <<artículos>> del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía, así como en los numerales <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", el <<Nombre>>, en su carácter de Director General de <<nombre>>, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4 Con base en las disposiciones contenidas en los artículos <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> párrafos octavo y noveno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>, la Secretaría de Economía emitió las "Reglas de Operación del FNE".
1.5 Cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.
<<En el caso que aplique se elige:>>
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos para la ejecución del proyecto identificado en la Solicitud de Apoyo con número de folio <<número otorgado por el Sistema Emprendedor>>.
1.6 En los términos de los numerales <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE", el Consejo Directivo del "FNE", determinó aprobar el otorgamiento de los apoyos a <<Nombre de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otro previsto para participar por la vía de asignación directa >> para que éste a su vez los canalice a las "MIPYMES SINIESTRADAS" en el Estado de <<Entidad Federativa>>, por el desastre natural a que hace referencia la Declaratoria de <<nombre de la Declaratoria>>, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
1.7 Señala como domicilio legal el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 01030.
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL <<NOMBRE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA >> QUE:
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<cita la documentación que acredite su naturaleza jurídica>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>.
2.3 El C. «NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de <<REPRESENTANTE/APODERADO LEGAL », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso, número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario, o lo que corresponda según la naturaleza jurídica de la Dependencia o Entidad del Gobierno Federal, Estatal o Municipal conforme a su naturaleza jurídica, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que derivan de éstas.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", presentó la Solicitud de
Apoyo señalada en la declaración <<número>> y en la cláusula <<número>>) del presente convenio, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
2. DECLARA EL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO" QUE: <<en el caso en el que aplique>>
2.1 Es un(a) naturaleza jurídica, debidamente constituido(a) conforme a las leyes mexicanas, tal y como consta en <<citar el instrumento jurídico en el que conste su legal constitución. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número de Notario, nombre del Notario; así como el número de folio mercantil electrónico y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio>>
2.2 Tiene como objeto << descripción breve de su objeto social o fines o de sus atribuciones y funciones legales en el caso de las dependencias, entidades u cualquier persona moral de carácter público >>
2.3 El C. «REPRESENTANTE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », en su carácter de «NOMBRE DEL ORGANISMO INTERMEDIO », cuenta con facultades para actos de administración, suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en citar el instrumento jurídico en el que consten sus facultades para actos de administración o, en su caso, el documento donde se acrediten las facultades para suscribir convenios. Se citará, en su caso número de escritura, fecha de expedición del instrumento, Distrito del Notario, número y nombre del Notario o lo que corresponda según la naturaleza jurídica del Organismo Intermedio, mismo que manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha, sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas en forma alguna.
2.4 Manifiesta por conducto de su representante legal que conoce el contenido y alcances legales de las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que derivan de éstas, las cuales forman parte integral de este instrumento.
2.5 Conforme a los plazos establecidos en las "Reglas de Operación del FNE", reconoce haber presentado por conducto de su representante legal la Solicitud de Apoyo relativa al proyecto señalado en la cláusula primera de este instrumento, ante la consideración del Consejo Directivo del "FNE".
2.6 Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio en <<Calle, Colonia, Entidad Federativa, Código Postal, Municipio, Estado>>
<<Otra declaración que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
De conformidad con lo expuesto y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; <<artículos>> de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; <<artículos>> de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal <<año>>; <<artículos>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; <<artículos>> del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; (según corresponda a la Dirección General o área encargada de la convocatoria o proyecto) <<numerales>> del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del "Instituto Nacional del Emprendedor", en los numerales (según corresponda al tipo de convenio) <<numerales>> de las "Reglas de Operación del FNE" y en general, de los demás ordenamientos jurídicos aplicables, las partes manifiestan su conformidad en suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO
PRIMERA.-El objeto del presente convenio, es establecer las bases y procedimientos de cooperación entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", para el apoyo y la ejecución del proyecto denominado:<<nombre>> descrito en la Solicitud de Apoyo con número de folio<<número>>, en lo sucesivo denominado como el "PROYECTO" y que es agregada como parte integral del presente convenio, así como la asignación y ejercicio de los recursos económicos que ambas partes destinarán para su realización.
<<En el caso que aplique>>
Las partes aceptan que para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR
LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por conducto de la "DEPENDENCIA O ENTIDAD", en lo subsecuente el "ORGANISMO DISPERSOR" ejecutará las acciones que a éste de origen le corresponden.
METAS
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las metas derivadas de la ejecución del "PROYECTO", se sujetarán a los términos establecidos en la solicitud de apoyo.
APORTACIÓN DE RECURSOS
TERCERA.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal <<año>> las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y la Solicitud de Apoyo aprobada por el Consejo Directivo, el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se comprometen a destinar un total de <<cantidad con número y con letra>> conforme a la distribución siguiente:
El "INADEM", aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y con letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" por o a través de terceros, aportará recursos por un monto de <<cantidad con número y con letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
<<En el caso que aplique>>
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>>, tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" aportará recursos en cantidad líquida, por un monto de <<cantidad con número y letra>> y en especie por un monto de <<cantidad con número y letra>> tal como se describe en la solicitud de apoyo.
El "INADEM" aportará recursos por concepto de apoyos temporales y concurrentes que prevén las "Reglas de Operación del FNE" por un monto de <<cantidad con número y letra>> reconociendo las aportaciones anteriores del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", tal como se describe en la solicitud de apoyo.
NATURALEZA DE LOS RECURSOS
CUARTA.- Los recursos que aporta el "INADEM", para el cumplimiento del objeto del presente convenio y que se realizan de conformidad con las "Reglas de Operación del FNE", serán considerados en todo momento como recursos federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" y estarán sujetos, en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
Las partes acuerdan que la ministración de los apoyos otorgados por parte del "INADEM", estará sujeta a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", conforme al "PROYECTO" para el cual fueron autorizados apoyos por el Consejo Directivo del "FNE".
El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO
PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se obliga expresamente a destinar los recursos incluyendo en su caso, los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen los mismos, exclusivamente a los fines del "PROYECTO" y ejercer los recursos con apego a los criterios y procedimientos contenidos en las "Reglas de Operación del FNE". Lo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del artículo <<número>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA
QUINTA.- Para la entrega de los recursos por parte del "INADEM", el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", se compromete expresamente a contar, en términos de las disposiciones aplicables, con una cuenta bancaria propia o específica, exclusiva por proyecto, para la administración y ejercicio de los recursos, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en este instrumento jurídico, misma que deberá estar registrada ante la Tesorería de la Federación.
El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con esta disposición, el "INADEM", no realizará la entrega de los recursos señalados en el presente convenio, sin responsabilidad alguna para él.
El "INADEM", señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa, por parte del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", del recibo que en derecho corresponda.
OBLIGACIONES DEL "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA"
SEXTA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta expresamente asumir las obligaciones contenidas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" manifestando que las conoce y se adhiere a ellas, como si a la letra se insertaren en el presente convenio.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" ésta asumirá en forma individual, las responsabilidades y consecuencias legales ante los beneficiarios del "PROYECTO" referido en la cláusula primera de este instrumento contractual.
OBLIGACIONES DEL "INADEM"
SÉPTIMA.- El "INADEM" tendrá las obligaciones siguientes a su cargo:
a) Otorgar los recursos económicos previstos en la cláusula tercera de este convenio, previo cumplimiento del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" de las obligaciones a su cargo referidas en las cláusulas quinta y sexta;
b) Procurar la asistencia y orientación al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" cuando éste se la solicite;
c) Procurar que el "PROYECTO" beneficie a las "MIPYMES" que participen, con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género o discapacidad, y
d) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE".
 
CONTROL OPERATIVO Y FINANCIERO
OCTAVA.- Los recursos federales que no sean aplicados para la ejecución del "PROYECTO", los rendimientos que en su caso se hubieren generado y que no hayan sido aplicados al mismo, los que no se destinen a los fines autorizados, los que no sean debidamente acreditados con la documentación correspondiente o los no devengados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación.
El reintegro, deberá ser documentado por el "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", estableciendo las causas que lo motivaron, el monto que se reintegra, el número y fecha de la transacción identificando el número de folio y denominación del proyecto, y deberá informar lo anterior por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento del "INADEM".
En caso de que el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" no efectúe el reintegro dentro del plazo establecido en las "Reglas de Operación del FNE", quedará obligado al pago de la pena convencional que conforme al cálculo referido en la Cláusula Décima.
CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS
NOVENA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones previstas en la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE" y/o incumplir a lo establecido en el presente convenio, se podrá determinar la cancelación parcial o total de los apoyos otorgados, o el reintegro de los recursos federales otorgados.
Asimismo el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" acepta, que ante la cancelación de los recursos del "FNE", quedará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación, la cantidad señalada en la Cláusula Tercera del presente convenio, su parte proporcional o los rendimientos financieros que por cualquier concepto hayan generado la totalidad de los recursos y que no hayan sido aplicados al "PROYECTO".
PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA.- El "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", acepta que en caso de no reintegrar los recursos en el plazo establecido para ello, deberá pagar una pena por atraso la cual será calculada multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por número de días de retraso y la tasa diaria que resulte de dividir por 30 la aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal aplicable, con base en lo dispuesto por la Regla <<numeral>> de las "Reglas de Operación del FNE".
CONTROL Y VIGILANCIA
DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", a partir de la firma de este convenio, el Consejo Directivo del "FNE" podrá ordenar la realización de visitas de supervisión e inspección al "PROYECTO", con sujeción a las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del FNE" y las disposiciones que deriven de éstas, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de cualquier otra autoridad competente.
Sin perjuicio de lo antes dispuesto, conforme a lo establecido por el párrafo tercero del artículo <<numeral>> del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará al "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
 
TRANSPARENCIA
DÉCIMA SEGUNDA.-Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula <<número>> del convenio, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicos financieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
<<Otra cláusula que esté relacionada o que se estime pertinente por la naturaleza del Convenio>>
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.-Con el fin de garantizar el interés general y su ejecución en tiempo y forma, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/ BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O que U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" o la contravención a las disposiciones legales por ésta, particularmente de las relativas al ejercicio de los recursos que en su caso le sean ministrados, el "INADEM" en coordinación con la Secretaría de Economía, podrá en términos de la Cláusula <<número>>, suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ministración de los apoyos y en su caso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- Con fundamento en los artículos <<números>> de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el <<números>> de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiesta que la información entregada al "INADEM", relacionada con su persona y con el "PROYECTO" señalado en la cláusula primera de este instrumento, es confidencial, en virtud que comprende hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo que pudiera ser útil para un tercero, por lo que solicita que sea clasificada como tal conforme a las disposiciones señaladas.
DÉCIMA QUINTA.-Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre el "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA", las cuales se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.-El "INADEM" y el "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SÉPTIMA.-El presente convenio, entra en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2017, o hasta en tanto se cumpla con las obligaciones a cargo del "ORGANISMO INTERMEDIO/BENEFICIARIO/DEPENDENCIA O ENTIDAD U OTRO PREVISTO PARA PARTICIPAR POR LA VÍA DE ASIGNACIÓN DIRECTA".
DÉCIMA OCTAVA.-La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del FNE" estará a cargo del "INADEM".
Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, el <<día>> de <<mes>> de <<año>>.
(Apartado correspondiente a las cadenas de firmas electrónicas avanzadas en cumplimiento a las Reglas de Operación del FNE.)
 
ANEXO C
DIAGRAMA DE FLUJO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DEL INADEM

ANEXO D
FORMATO DE INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS A PROYECTOS
APOYADOS POR EL FNE
 

ANEXO E
FORMATO DE INFORME FINAL DEL PROYECTO APOYADO CON LOS RECURSOS DEL FNE
 

 

ANEXO F
CRITERIOS PARA VERIFICAR LOS ELEMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y COMPROBACIÓN DE
PROYECTOS
I.     La evaluación de los informes trimestrales y final así como, la documentación comprobatoria que presenten los ORGANISMOS INTERMEDIOS y los BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS, deberá advertir el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, la comprobación del desarrollo y/o ejecución de los PROYECTOS aprobados por el CONSEJO DIRECTIVO y la correcta aplicación de los recursos otorgados con cargo al FNE y los demás aportantes, así como de los impactos y metas a generar por el Proyecto. Para ello, se deberá tomar en cuenta:
1.    En general, las obligaciones que los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS asumen conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN del FNE, y el convenio suscrito.
2.    El contenido de la SOLICITUD DE APOYO presentada ante el CONSEJO DIRECTIVO y autorizada
por el mismo.
3.    Que se cumpla con la documentación para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas, así como la documentación prevista en las convocatorias establecido en el apartado de entregables en donde se establecerá la documentación comprobatoria
4.    En su caso, las disposiciones adicionales emitidas por el CONSEJO DIRECTIVO.
II.    Ejecución y desarrollo del proyecto
a)    Cumplimiento del periodo de ejecución del PROYECTO autorizado por el CONSEJO DIRECTIVO y actualizado en su periodo de ejecución a partir de fecha de ministración de los recursos.
b)    El reporte de los objetivos y metas alcanzadas en el trimestre, o en su caso las establecidas en la convocatoria en el apartado de indicadores de impacto.
III.    La documentación general para comprobar el ejercicio de los recursos y el logro de los objetivos y metas a cargo de los BENEFICIARIOS u Organismos Intermedios es aquella que se describe a continuación:
a)    Del desarrollo y ejecución del proyecto:
a.1.                 Reporte mensual sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda.
b)    Del cumplimiento de las metas e impactos establecidos
b.1.                Empresas creadas, comprobar con cualquiera de las opciones propuestas.
b.1.1.           Copia de la inscripción al RFC con fecha de inicio de operaciones dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.2.           Copia del alta ante la SHCP con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.3.           Copia simple del Acta Constitutiva con fecha dentro del calendario de ejecución del proyecto, o
b.1.4Copia de modificación de obligaciones fiscales ante la SAT dentro del calendario de ejecución del proyecto.
b.2.                 EMPRENDEDORES y/o Empresas Atendidas según aplique:
b.2.1.           RIF: Tarjeta Tributaria indicar RFC;
b.2.2.           PERSONAS MORALES: Inscripción al RFC;
b.2.3.           PERSONAS FÍSICAS: Constancia RFC o formato R1 debidamente sellado, indicando su RFC y/o CURP, así como sus datos generales de identificación.
b.2.4.           Listado de EMPRENDEDORES, adjuntando sus datos generales de identificación, CURP o RFC en su caso,
b.3.                 Empleos conservados, y generados comprobar con cualquiera de las opciones propuestas:
b.3.1.           Recibos de nómina preferentemente membretados, o
b.3.2.           Comprobante de pago ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), EMA (Emisión Mensual Anticipada) o EBA (Emisión Bimestral Anticipada) o SUA (Sistema Único de Anticipación) o
b.3.3.           Recibo de sueldos asimilado a salarios o
b.3.4.           Carta de autoempleo, firmada por el beneficiario (anexar identificación oficial), solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.5.           Contrato o recibos de honorarios, o
 
b.3.6.           En caso de que la contratación de los empleados sea vía Outsourcing, se deberán presentar los contratos laborales de la empresa reportada como beneficiaria y la empresa de Outsourcing.
b.3.7.           Lista de Raya. (Anexar identificación oficial) solamente aplica para microempresas y EMPRENDEDORES
b.3.8.           Contrato individual de trabajo.
b.3.9.           Contratos de prestación de servicios profesionales.
b.3.10.         Para las convocatorias con georreferencia, "Reporte de caracterización" en donde se establece información del beneficiario y empleados
c)    Del Ejercicio y Aplicación de los Recursos Otorgados:
c.1.                 En los informes trimestrales o en su caso el Reporte mensual sobre el avance del cumplimiento de los proyectos de la convocatoria mismo que se refiere en la convocatoria según corresponda se deberá anexar la siguiente información:
c.1.1.                             Estado de cuenta en la que se depositaron los recursos federales;
c.1.2                              Copia de la póliza de cheques o comprobante de la forma de pago efectuada;
c.1.3.                             Facturación impresa o digital de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Recibo de honorarios, y/o cualquier otro tipo de comprobante estipulado por la SHCP que aplique, y/o
c.1.4.                             Copia de las facturas o recibos con requisitos fiscales que se hayan expedido a las empresas participantes por concepto de renta de stands o participación en el evento o participación en la campaña de promoción. En caso de que se haya estipulado en la Solicitud de APOYO como un ingreso pagado directamente por las empresas.
c.1.5.                             No se recibirán facturas de los servicios otorgados para el proyecto de empresas que se reporten como beneficiadas o proveedores que no hayan cotizado previamente el bien y/o servicio.
Las fechas de los comprobantes descritos en los incisos b) y c) deberán estar dentro del calendario de ejecución del proyecto.
ANEXO G
VALIDACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA DEL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO
Para requisitar la Solicitud de Apoyo, la documentación del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO debe validarse previamente por la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM.
Para tal efecto, los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS deben ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR, para capturar en línea sus datos generales en los campos que para tal efecto estarán habilitados en dicha página.
Asimismo, deben adjuntar por ese medio, los archivos tipo .pdf que se le solicite conforme su naturaleza jurídica.
El BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO que se encuentre inscrito en el RUPA, podrá adjuntar únicamente la constancia de inscripción en el RUPA; consecuentemente, no tendrán la obligación de presentar la documentación a que refiere el primer párrafo del presente.
La documentación que deben presentar los Beneficiarios u Organismos Intermedios para su validación, de manera enunciativa y no limitativa es la siguiente:
SI EL BENEFICIARIO ES UNA PERSONA FÍSICA
a) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, ya sea RIF o Persona Física con Actividad Empresarial en Régimen Intermedio;
 
b) Identificación oficial con fotografía del BENEFICIARIO;
c) Comprobante de domicilio;
d) Clave Única de Registro de Población (CURP)
SI EL BENEFICIARIO U ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA ASOCIACIÓN CIVIL ESPECIALIZADA, SIEMPRE Y CUANDO ACREDITEN UNA ANTIGEDAD MÍNIMA DE CONSTITUCIÓN DE TRES AÑOS A LA FECHA DE INGRESO DE SU DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y CUENTEN CON AL MENOS 100 MIEMBROS ASOCIADOS O CON UNA METODOLOGÍA O CARACTERÍSTICA AMPLIAMENTE RECONOCIDA A NIVEL INTERNACIONAL; O UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (S.A. DE C.V.)
a) Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste la constitución de la sociedad;
b) Instrumento público otorgado ante Notario o Corredor Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal con el que se firmará el convenio en el caso de ser aprobado el proyecto;
c) Comprobante de domicilio;
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal;
e) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal;
g) Alta de trabajadores ante el IMSS (para acreditar el rango de trabajadores), y
h) Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (para acreditar el rango de monto de ventas anuales).
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS, CÁMARA NACIONAL O DELEGACIÓN DE UNA CÁMARA
a) Oficio de la Secretaría de Economía o la denominación vigente de la dependencia cuando se expidió en el que se autoriza su constitución o copia de la publicación en Diario Oficial de la Federación de sus estatutos o copia la escritura pública otorgada ante Notario Público en la que se protocolicen los estatutos, asegurándose de que en el apartado de antecedentes de la misma consten los datos de su constitución y se transcriban los estatutos. Los estatutos deben encontrarse en términos de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones Vigente;
b) Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante o apoderado legal de la Cámara o de su Delegación, en caso de no encontrarse expresamente señalado en sus estatutos;
c) Comprobante de domicilio de las oficinas de la Cámara o delegación de ésta
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal o de quien tenga facultades para suscribir convenios,
e) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN AYUNTAMIENTO (MUNICIPIO)
a) Ley Orgánica Municipal o su equivalente en el Estado;
b) Constancia de mayoría del Presidente Municipal o, en su caso, copia simple del nombramiento del funcionario público que ostenta la representación legal del Municipio.
En su caso, copia simple del documento que acredite el nombramiento del Síndico u otros funcionarios, si conforme a la legislación del Municipio, el Presidente Municipal debe suscribir convenios de manera mancomunada con otros funcionarios públicos;
c) En su caso, los acuerdos o autorizaciones de Cabildo para que el funcionario público que ostenta la representación legal del municipio pueda suscribir convenios, si conforme a la legislación del Municipio se requiere;
d) Comprobante del domicilio de las oficinas del Ayuntamiento;
 
e) Identificación Oficial con fotografía del Presidente Municipal y/o de los otros funcionarios públicos que suscribirán el convenio, y
f) Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP) del Presidente Municipal y/o funcionarios públicos que suscribirán el convenio.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO (OPD)
a) Decreto o Ley de Creación, publicado en el Periódico Oficial, Gaceta del Estado o en el Diario Oficial de la Federación;
b) Estatutos vigentes y/o Ley Orgánica (para revisar las facultades legales de su representante legal);
c) Nombramiento del Rector, Director General, o el representante legal del OPD;
d) Comprobante de domicilio del OPD;
e) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios;
f) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal de la persona facultada para suscribir convenios.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN SINDICATO PATRONAL (SP)
a) Escritura pública en la que se acredite la constitución del SP o en la que se protocolizan sus Estatutos o la copia del Acuerdo de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre la constitución del SP;
b) Estatutos vigentes del Sindicato Patronal;
c) Comprobante de domicilio del Sindicato Patronal;
d) Identificación Oficial con fotografía;
e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC); y
g) Clave Única de Registro de Población (CURP).
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UN FIDEICOMISO
a) Contrato constitutivo de Fidecomiso y, en su caso, copia de los convenios modificatorios al contrato de fideicomiso;
b) Escritura pública otorgada ante Notario Público en la que conste el poder para actos de administración del representante legal del fideicomiso;
c) Comprobante de domicilio del Fideicomiso;
d) Identificación Oficial con fotografía del representante o apoderado legal;
e) Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
f) Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante o apoderado legal.
SI EL ORGANISMO INTERMEDIO ES UNA SECRETARÍA DEL GOBIERNO ESTATAL:
a) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
b) Nombramiento del servidor público facultado para suscribir convenios;
c) En su caso, Acuerdo Delegatorio expedido por el Gobernador del Estado, únicamente en el caso de que en términos de la Ley Orgánica Estatal cuando no cuente con facultades para suscribir convenios de manera expresa en la Ley o la copia del Reglamento Interior de la Secretaría de que se trate;
d) Comprobante de domicilio de la Secretaría;
e) Identificación Oficial con fotografía del Secretario; y
f) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
Adicionalmente todos los Beneficiarios u Organismos Intermedios deberán:
 
Firmar formato bajo protesta de decir verdad de presunción de buena fe, con firma autógrafa; y
Firmar autorización para consultar su estatus de cumplimiento de obligaciones fiscales con firma autógrafa
Capturados los datos y adjuntada la documentación antes descrita, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO se le notifica a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que su documentación pasará al periodo de revisión para su acreditación jurídica.
Una vez que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO capturó los datos y adjuntó la documentación antes descrita, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe la documentación, revisa y verifica que con ésta se acredite la legal existencia del BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO y las facultades para actos de administración de su representante legal o apoderado o, en su caso, las facultades para suscribir convenios, conforme a lo antes señalado.
Si la documentación ingresada en el sistema no cumple requisitos, se encuentra incompleta, o no se acreditan facultades legales, se procederá a notificarlo al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO a través del SISTEMA EMPRENDEDOR para que en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, entregue la documentación que cumpla con los requisitos solicitados.
Si la Asociación Civil no acredita la antigedad mínima de tres años, se procederá a notificar a través del SISTEMA EMPRENDEDOR que no podrá validarse su documentación jurídica y, por consiguiente, no podrá solicitar los apoyos del FNE.
Si dentro de dicho plazo el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO no subsana la omisión, el SISTEMA EMPRENDEDOR dará de baja los datos y la documentación que obra en el mismo, por lo que el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO deberá ingresarla nuevamente.
Si la documentación ingresada en el SISTEMA EMPRENDEDOR cumple requisitos, se encuentra completa y se acreditan facultades, se registra la documentación y se valida al BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO, el que puede proceder a requisitar la Solicitud de Apoyo.
Si los BENEFICIARIOS u ORGANISMOS INTERMEDIOS fueron registrados y su documentación validada en el ejercicio fiscal anterior, deberán ingresar al SISTEMA EMPRENDEDOR con su clave y contraseña para visualizar sus datos generales y la documentación integrada en el mismo. Si no es necesario a criterio de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos sustituir la documentación presentada y validada en el ejercicio fiscal anterior o actualizar algún dato, el BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO sólo deberá adjuntar el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso.
Hecho lo anterior, la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos del INADEM, dentro de un plazo máximo de 4 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que se recibe el comprobante de domicilio del ejercicio fiscal en curso o en su caso, la documentación actualizada, procederá a su revisión y verificación conforme a lo antes descrito.
ANEXO H
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A PROYECTO
 
FECHA
1
 
I.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO
 
a)       DATOS GENERALES DEL PROYECTO
FOLIO DEL PROYECTO
2
 
Fecha de Finalización
3
 
 
 
 
NOMBRE DEL PROYECTO
4
BENEFICIARIO u ORGANISMO INTERMEDIO
5
 
FECHA Y SESIÓN DE APROBACIÓN DEL PROYECTO
Para llenado exclusivo por parte del
INADEM.
CONVOCATORIA
6
 
b)    RECURSOS DEL PROYECTO
7 RESUMEN: MONTO DEL APOYO (cifras en pesos M.N.)
 
INADEM
GOB
EDO
GOB MUN
SEC ACA
SEC PRIV
OTROS
TOTAL
PROGRAMADO
7
7
7
7
7
7
0.00
RECIBIDO
7
7
7
7
7
7
0.00
COMPROBADO
7
7
7
7
7
7
0.00
 
Fecha de ministración
8
 
c)    REINTEGRO, ES EL CASO
MONTO DE REINTEGRO
9
 
CAUSAS QUE GENERARON EL REINTEGRO
TOTAL
0.00
 
 
 
II. PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
 
10
 
III.- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
 
 
11
 
IV.- JUSTIFICACIÓN
 
12
 
V.- DOCUMENTACIÓN SOPORTE
 
13
 
VI.- COMENTARIOS ADICIONALES (SI ES EL CASO)
14
Guía de llenado.
1
Fecha de elaboración de la solicitud de modificación a PROYECTOS.
Cualquier modificación a PROYECTOS, debe realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo.
 
2
Indicar el número de folio completo.
Ej. FNE-000000-C0-0-00000000
 
3
Fecha de Finalización del Proyecto.
Fórmula de cálculo: sumar fecha de ministración (ej. 01/01/2013) + tiempo de ejecución del proyecto (10 meses)= fecha de finalización (01/11/2013).
 
4
Nombre del proyecto completo.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
5
Nombre del beneficiario u organismo intermedio responsable del proyecto aprobado.
Indicarlo tal y como se aprecia en la solicitud de APOYO ingresada.
 
6
Título completo de la convocatoria vinculada al proyecto.
Según su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
7
Resumen: Monto del APOYO.
Indicar al día de elaboración de la solicitud:
Monto PROGRAMADO de cada aportante. (Según lo relacionado en la Solicitud de APOYO respectiva).
Monto RECIBIDO de cada aportante. (El efectivamente entregado por cada aportante).
Montos sobre los gastos COMPROBADOS de cada aportación. (Comprobados conforme a la ejecución del proyecto).
 
8
Fecha de ministración.
Fecha exacta del depósito de los recursos federales.
9
Monto de reintegro.
Sólo si aplica, indicar la cantidad reintegrada a la tesorería de la federación y especificar si es capital o depósito de intereses generados.
 
10
Planteamiento del Asunto.
Describir en forma clara y precisa el antecedente del asunto, indicando quién lo solicita, por qué medio, qué se solicita y el motivo del requerimiento.
 
11
Solicitud dirigida a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento.
Plasmar en forma concreta (no más de un párrafo), la solicitud de modificación al proyecto.
 
12
Justificación.
Exponer de forma concreta y clara, la justificación que motive la modificación al proyecto, incluyendo cualquier información técnica, antecedentes, fundamentos y demás información que se considere importante externar, para que se cuente con elementos suficientes para tomar una decisión positiva respecto de la solicitud.
 
13
Documentación Soporte.
Relacionar de forma ordenada y clara cada uno de los documentos enviados junto a la solicitud de modificación al PROYECTOS (no hay límite de información), verificando que se esté incluyendo cualquier información que sirva para cubrir los requisitos (si los hubiere) señalados en la convocatoria de que se trate.
 
14
Comentarios Adicionales.
Incluir en este apartado: (i) Cualquier información o comentario (de existir) que pueda favorecer o enriquecer la solicitud de que se trate; y (ii) adjuntar una captura de pantalla del Sistema Emprendedor, comprobando que se encuentra al corriente en sus informes trimestrales.
 
NOTA: Enviar el formato requisitado, y su documentación soporte, mediante correo electrónico a la Dirección General Competente de la Convocatoria.
 
 
ANEXO J
INDICADORES DE IMPACTO Y DE GESTIÓN
Con el objeto de medir el desempeño de los PROYECTOS aprobados a través del FNE mediante las distintas modalidades, éstos deberán incluir al menos un indicador de impacto y/o de gestión, que de manera preferente se encuentren en la siguiente lista de indicadores prioritarios.
INDICADORES DE IMPACTO
Tasa de variación de la productividad total de los factores en las MIPYMES apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES vinculadas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de MIPYMES atendidas mediante la Red.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas que incrementan su productividad laboral en al menos 10%.
Porcentaje de MIPYMES de sectores estratégicos fortalecidas con capacidades de gestión y habilidades gerenciales.
Suma de nuevos vehículos de inversión en el ecosistema emprendedor creados desde 2013 en relación con el total de vehículos existentes a inicios de 2013.
Porcentaje de MIPYMES que acceden por primera vez a un crédito respaldado por el Sistema Nacional de Garantías.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan TIC en sus procesos productivos en relación con el total de empresas apoyadas.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas de los sectores estratégicos en relación con el total de MIPYMES apoyadas con proyectos productivos integrales para incrementar la productividad.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con proyectos de innovación que generaron nuevos productos, procesos o servicios.
Porcentaje de MIPYMES beneficiadas con los proyectos de emprendimientos de alto impacto.
Porcentaje de MIPYMES apoyadas para acceder al mercado nacional e internacional.
Porcentaje de MIPYMES que fortalecen su acceso al mercado nacional por medio de capacidades logísticas.
Porcentaje de MIPYMES atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red de Apoyo a Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos para emprendedores y MIPYMES realizados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en relación con el total de beneficiarios de la Red.
Índice de atención a emprendedores y MIPYMES a través del Programa de Incubación en Línea y la Red de Empresarios Mentores.
Porcentaje de MIPYMES atendidas en eventos de cultura emprendedora patrocinados por el INADEM.
Índice multiplicador de recursos aportados a vehículos de inversión para MIPYMES.
Factor de multiplicación de recursos fiscales vía el Sistema Nacional de Garantías.
Acceso de las MIPYMES a los productos y servicios ofrecidos a través de la VITRINA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA
Porcentaje de proyectos de innovación evaluados por el Consejo Directivo en relación con las solicitudes recibidas.
Porcentaje de recursos destinados por la Federación y los estados al desarrollo de proyectos productivos integrales.
Tasa de variación de proyectos de emprendimiento de alto impacto apoyados.
Porcentaje de proyectos apoyados para el mejoramiento de competencias logísticas de las MIPYMES.
Porcentaje de aprobación de proyectos para acceder a los mercados internacionales en relación con el total de solicitudes recibidas en las convocatorias para mercados internacionales.
 
INDICADORES DE GESTIÓN
Número y/o porcentaje de MIPYMES beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en ventas de las empresas beneficiadas.
Incremento total y/o porcentual en empleos de las empresas beneficiadas.
Número y/o porcentaje de empleos conservados de las empresas beneficiadas.
Número de empresas creadas.
Número de empleos por cada una de las empresas creadas.
Informe de ventas de cada una de las empresas creadas a la conclusión del proyecto, en caso de haber tenido.
Relación de empresas vinculadas a programas de financiamiento.
Número y/o porcentaje de emprendedores que crearon una empresa.
Número de empleos generados.
Número y porcentaje de Emprendedores que crearon una empresa en el exterior.
Número y porcentaje de MIPYMES que se incorporan a cadenas globales de valor de sectores estratégicos.
Incremento porcentual en las ventas de las empresas beneficiadas, especificando si se trata de incremento de contenido nacional o de generación de exportaciones.
Incremento en porcentaje de ventas de las empresas apoyadas con respecto a sus ventas iniciales.
Número esperado de asistentes por evento.
Número total de emprendedores beneficiados.
Número total de MIPYMES beneficiadas.
Número de asesorías concluidas contra número de vinculaciones hechas en la Red de Apoyo al Emprendedor para los trámites correspondientes.
Número de asesorías concluidas contra número de atenciones en la Red de Apoyo al Emprendedor y contra el número de atenciones de los Asesores de esa Red.
Porcentaje de mujeres atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México en relación al total de empresas atendidas a través de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Porcentaje de diagnósticos realizados en el Centro Mujeres Moviendo México en relación con el total de MIPYMES atendidas.
Número de MIPYMES y/o Emprendedoras atendidas a través del Centro Mujeres Moviendo México.
Número de MIPYMES y emprendedores vinculados a través de la Red de Apoyo al Emprendedor en Centros Mujeres Moviendo México.
Número y/o porcentaje de nuevas empresas formales.
Número de emprendedores y MIPYMES que incorporan nuevos procesos o tecnologías.
Número de herramientas que fomentan la cultura innovadora en emprendedores o MIPYMES
Número de empresas que concluyeron el programa/Número de empresas que iniciaron el programa.
Número de empresas atendidas por el programa que nunca han tenido acceso a productos de financiamiento/Número total de empresas atendidas en el programa.
Número de actores del ecosistema que tendrán acceso a los contenidos generados.
Índice de Formalización de inversión (Número de inversiones formalizadas/número de empresas evaluadas como prospectos de inversión).
Tasa de retorno real/Tasa preferente del fondo.
Porcentaje de MIPYMES que incrementaron sus ventas.
Porcentaje de MIPYMES que incorporan nuevos procesos, unidades de negocio o tecnologías.
Ventas totales del nuevo punto de venta en relación con el promedio de ventas del modelo adquirido.
Incremento en ventas, con base en la información obtenida a través de la "Plataforma de Inteligencia para el Pequeño Comercio.
 
ANEXO K
CONVOCATORIAS
CATEGORÍA I. PROGRAMAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO REGIONAL
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.1 Desarrollo de Redes y Cadenas de Globales Valor.
Convoca a:
A Personas Morales estratificadas como Pequeñas y Medianas Empresas, Clústeres (reconocidos por el INADEM) y Empresas Integradoras que cuenten con el registro Nacional de Empresas Integradoras (RNEI).
Objeto:
Establecer mecanismos de vinculación productiva de las Pequeñas y Medianas empresas, con las Grandes Empresas denominadas como (Ancla), permitiendo su inserción en los mercados de exportación o en su caso contribuyendo a incrementar su volumen de exportaciones, desarrollando modelos de proveeduría más eficientes para que los productos o servicios transiten a través de las diferentes etapas de producción, apoyando a Clústeres y Empresas Integradoras en la renovación de equipos tecnológicos y realizando inversiones en capital fijo para que puedan incorporarse en mejores condiciones en las cadenas y redes de valor, propiciando el mejoramiento de su productividad y competitividad, así como la obtención de certificaciones, bajo las siguientes modalidades:
a) Cadenas Globales de Valor.
b) Clústeres.
c) Redes de Empresas Integradoras.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.2 Productividad Económica Regional.
Convoca a:
A Gobiernos Estatales y Municipales; Universidades, Confederaciones y Cámaras Empresariales, así como a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE, cuando los proyectos presentados involucren a más de un estado.
Objeto:
Impulsar la competitividad de las regiones y sectores estratégicos, a partir de programas integrales que permitan democratizar la productividad y fortalezcan la infraestructura productiva, alentando las inversiones en capital fijo y la actualización de equipos tecnológicos, a fin de cerrar las brechas sectoriales y regionales en el país, bajo las siguientes modalidades:
a) Desarrollo Regional.
b) Iniciativas de Refuerzo a la Competitividad.
c) Zonas Económicas Especiales.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.3 Reactivación Económica y de apoyo a los Programas: De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
Convoca a:
A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro y Pequeñas empresas cuando sus proyectos productivos generen empleos y beneficios económicos.
Objeto:
Contribuir al aumento la productividad de Micro y Pequeñas empresas a través de proyectos productivos integrales y el acceso a equipamientos tecnológicos de vanguardia que les permitan compartir eficientemente las oportunidades de negocio y de mejora continua, además de apoyar actividades de contenido cultural y artístico que incida en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de las comunidades, bajo las siguientes modalidades:
a) Reactivación Económica.
b) Reactivación Económica para el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
c) Impulso al Desarrollo de Industrias Creativas.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.4 Innova tu Central de Abasto y Mercado.
Convoca a:
Gobiernos Estatales y Municipales, Fideicomisos públicos, administraciones de los Mercados y Centrales de Abasto y a la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico AMSDE, cuando los proyectos presentados involucren a más de un estado.
Objeto:
Contribuir al incremento de la productividad de mercados y centrales de abasto del sector agroalimentario a través del impulso de la inversión pública y privada para infraestructura especializada en comercialización, promoviendo el desarrollo de capital humano y el uso de mejores prácticas logísticas y comerciales, bajo las siguientes modalidades:
a) Desarrollo de Centrales de Abasto.
b) Desarrollo de Mercados.
 
Categoría:
Categoría I. Programas de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional
Modalidad:
1.5 Obtención de apoyos para proyectos de Mejora Regulatoria.
Convoca a:
Gobiernos de las Entidades Federativas; Municipios o Delegaciones Políticas; y a los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura.
Objeto:
Implementar una mejora regulatoria integral con los tres órdenes de gobierno, que facilite el cumplimiento y tránsito a la formalidad, reduzca costos, tiempos y trámites excesivos para la operación de empresas, aumente la competencia económica y genere normas claras y trámites sencillos que permitan asegurar el cumplimiento de contratos, así como la democratización de la productividad y el impulso a la competitividad y la mejora del ambiente de negocios en los Municipios, Delegaciones Políticas y Entidades Federativas del país
 
CATEGORÍA II. PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.1 Fomento a las iniciativas de Innovación.
Convoca a:
Micro, pequeñas y medianas empresas.
Objeto:
Impulsar la innovación a través del apoyo a proyectos innovadores o transferencia de tecnología y conocimiento, en micro, pequeñas y medianas empresas en productos, procesos, estrategias de mercadotecnia o estrategias de organización.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.2 Fomento de Cultura Emprendedora y Espíritu Emprendedor.
Convoca a:
Instituciones Educativas de Nivel Básico, Medio y Superior (Públicas y Privadas) y Aliados (Públicos y Privados) de la Red de Apoyo al Emprendedor.
Objeto:
Desarrollar habilidades en los emprendedores para fomentar la cultura y el espíritu emprendedor desde etapas tempranas, mediante la implementación de metodologías y modelos de emprendimiento reconocidos por el INADEM.
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.3 Creación y Fortalecimiento de Empresas Básicas a través del Programa de Incubación en Línea (PIL)
Convoca a:
Emprendedores que obtuvieron el diploma del Programa de Incubación en Línea
Objeto:
Apoyar a los emprendedores en el proceso de crear o fortalecer su empresa básica con recursos para equipo, mobiliario, y/o inventarios para su negocio (comercio, servicios o industria).
 
Categoría:
Categoría II. Programas de Desarrollo Empresarial
Modalidad:
2.4 Incubación de Alto Impacto, Aceleración de Empresas y Talleres de Alta Especialización
Convoca a:
Aceleradoras de Empresas, Incubadoras de Alto Impacto, talleres de alta especialización, Emprendedores, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Objeto:
Apoyar e impulsar proyectos potenciales de emprendimiento de alto impacto en etapa temprana a través de la incubación y/o empresas en etapa de escalamiento a través del proceso de aceleración y uso de servicios en los talleres de alta especialización.
 
CATEGORÍA III. PROGRAMAS DE EMPRENDEDORES Y FINANCIAMIENTO
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.1 Articulación y documentación del ecosistema emprendedor de alto impacto.
Convoca a:
A Organismos Especializados, Personas Morales constituidas bajo las figuras de SAPI de R.L. o S.C. que en su objeto social reflejen la facultad de administrar un vehículo de inversión, Universidades, Centros de Investigación del CONACYT, Oficinas de Transferencia de Tecnología y Aceleradoras de Empresas reconocidas por el INADEM e internacionales con presencia en México.
Objeto:
Impulsar programas integrales que fortalezcan y sofistiquen las capacidades de empresas con potencial de crecimiento, para incrementar su nivel de cultura financiera y vincularse con mecanismos tradicionales o alternativos de financiamiento; así como contribuir a la generación de estudios y publicaciones que permitan madurar el ecosistema emprendedor de alto impacto en México.
 
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.2 "Programa de Desarrollo del Ecosistema de Capital Emprendedor".
Convoca a:
A Gobiernos Estatales, a través de sus Entidades de Fomento; Universidades; Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTT); aceleradoras reconocidas por el INADEM e internacionales con presencia en México, Fondos de capital nacionales o extranjeros, Clubes de Inversionistas, Fideicomisos públicos y privados, a través de una SAPI, S. de R.L. o S.C., que en su objeto social reflejen la facultad de administrar un vehículo de inversión.
Objeto:
Acelerar la creación de vehículos de inversión de capital emprendedor que consideren un enfoque de especialización sectorial y/o regional, así como apoyar a las universidades a crear fondos de capital para que en México exista mayor acceso a fuentes alternativas de financiamiento en condiciones adecuadas para empresas de Alto Impacto en etapas tempranas
Categoría:
Categoría III. Programas de Emprendedores y Financiamiento
Modalidad:
3.3 Impulso a Emprendimientos de Alto Impacto.
Convoca a:
Micro, Pequeñas y Medianas, con las siguientes características; Empresas de reciente creación (Startups), Personas Morales con fines de lucro, cuya antigedad no supere los dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria y Empresas en crecimiento (Scaleups), Personas Morales con fines de lucro, con antigedad mayor a dos años de constitución a la fecha de cierre de la convocatoria
Objeto:
Apoyar emprendimientos de alto impacto que cuenten con alto potencial económico y escalamiento global, basados en nuevas y/o mejores soluciones que se traduzcan en productos, servicios y/o modelos de negocio con un impacto integral en su entorno y que requieran herramientas para fortalecer su operación, generar valor agregado y maximizar su crecimiento.
 
CATEGORÍA IV. PROGRAMAS PARA MIPYMES
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.1 Fortalecimiento de Microempresas
Convoca a:
Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas formalmente constituidas con FIEL.
Objeto:
Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC ´s), directamente en el establecimiento ("In situ"), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa.
 
Categoría:
Categoría IV. Programas para MIPYMES
Modalidad:
4.2 Formación Empresarial y Microfranquicias
Convoca a:
Modalidad a) A Personas Físicas y Morales estratificadas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas formalmente constituidas con FIEL.
Modalidad b) A Cámaras y Confederaciones Empresariales para beneficiar en la Formación Empresarial para MIPYMES.
Modalidad c) A Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas formalmente constituidas con FIEL.
Objeto:
Modalidad a) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de consultoría "in situ" que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad.
Modalidad b) Apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en la formación y fortalecimiento de sus capacidades empresariales, mediante proyectos integrales de capacitación y consultoría "in situ", que les permita su consolidación, crecimiento e incrementar su productividad.
Modalidad c) Apoyar a las microempresas que tengan interés en adquirir un negocio bajo el modelo de una Microfranquicia.
______________________________
 

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