DOF: 20/01/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto F

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer los lineamientos para la disposición de los bienes, instalaciones y equipos que han sido perdidos en beneficio de la nación, como consecuencia de los procedimientos y supuestos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS NORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS QUE HAN SIDO PERDIDOS EN BENEFICIO DE LA NACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT).
2.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
3.     El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y que fue modificado por última vez el 17 de octubre de 2016.
4.     El 15 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las NORMAS en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Normas).
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió las "NORMAS en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Normas), adecuadas a la naturaleza jurídica del propio IFT, observando los principios constitucionales que aseguren las mejores condiciones para el patrimonio del Estado, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 2014.
Que el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación tiene la obligación, entre otras, de "Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."
Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.
Que los bienes, instalaciones y equipos perdidos en beneficio de la Nación, conforme al artículo 305 de la LFTR, entre ellos, a los que se refiere el artículo 85, último párrafo de la misma, no integran el patrimonio del Instituto.
Que el 13 de octubre de 2014, el Instituto suscribió un Convenio de Colaboración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), por virtud del cual puede, entre otras cosas, transferirle bienes, instalaciones y equipos respecto de los cuales medie la declaración de pérdida en beneficio de la Nación, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, con el fin de que el SAE los enajene de acuerdo con la normativa que le aplica a este último.
Que es necesario dotar a las diversas áreas del Instituto de la regulación y mecanismos necesarios
mediante la adición y modificación de las Normas, para cumplir con la atribución que le confiere al Instituto el artículo 85, último párrafo de la LFTR, así como determinar la disposición final de los demás bienes, instalaciones y equipos que hayan causado pérdida en beneficio de la Nación conforme a la LFTR.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 2o., apartado B, fracción VI, 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones V y VI y 4, penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales; 85, último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 2, fracción X y 6, fracciones XXXI y XXXVII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se MODIFICA el numeral 1 y se ADICIONA un Título Quinto conformado por los numerales 73 a 83, y se recorre en su orden el actual Título Quinto para pasar a ser el Título Sexto, conformado por los numerales 84 y 85, modificando igualmente estos últimos de las NORMAS en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
"1.- Las presentes Normas tienen como objeto regular las actividades del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de administración, registro, afectación, control, baja, disposición final y/o enajenación de bienes muebles de su propiedad; el arrendamiento, adquisición y enajenación de bienes inmuebles, así como establecer los Lineamientos para la disposición y donación de los bienes, instalaciones y equipos que han sido perdidos en beneficio de la Nación, como consecuencia de los procedimientos y supuestos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
TÍTULO QUINTO
DE LOS BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS ASEGURADOS Y PERDIDOS EN BENEFICIO DE LA
NACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS Y PERDIDOS EN BENEFICIO DE LA
NACIÓN
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS ASEGURADOS
73.- La Unidad de Cumplimiento tendrá a su cargo la guarda y custodia de los bienes, instalaciones y equipos que sean asegurados como resultado de la práctica de visitas de inspección-verificación, así como de aquellos sobre los que exista declaratoria de pérdida en beneficio de la Nación, hasta en tanto la resolución correspondiente quede firme. Para tal efecto, llevará un registro en el que se señalen las características generales de los bienes y el estado de conservación que guarden.
REGISTRO
74.- Una vez que haya quedado firme la resolución por la que se declare la pérdida en beneficio de la Nación, la guarda y custodia de los bienes, instalaciones y equipos referidos en el numeral anterior corresponderá a la Unidad de Administración, misma que tomará las medidas necesarias para evitar su deterioro. En el registro que sirva de base para la transferencia a la Unidad de Administración, la Unidad de Cumplimiento señalará aquellos equipos que por sus características y condiciones sean susceptibles de ser donados, en términos del artículo 85, último párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Dicho registro se hará del conocimiento de la Coordinación General de Vinculación Institucional.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE SER DONADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 85, ÚLTIMO
PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPOS TRANSMISORES SUSCEPTIBLES DE DONACIÓN
75.- La Coordinación General de Vinculación Institucional publicará en el portal de internet del IFT la lista de aquellos equipos transmisores susceptibles de donación, misma que actualizará semestralmente.
Para efectos del presente Título, se entenderá como "equipo transmisor" a la infraestructura constituida por elementos activos y pasivos que se pueden utilizar para transmitir señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, atribuidas por el Instituto al servicio de radiodifusión, que la población puede recibir de manera directa y gratuita utilizando los dispositivos idóneos para ello.
SOLICITUD DE DONACIÓN
76.- En caso de que el Instituto reciba solicitudes de donación de equipos transmisores por parte de los Concesionarios de Uso Social, estas serán tramitadas en estricto orden de presentación de las mismas.
 
77.- El Instituto asignará los equipos transmisores atendiendo el siguiente criterio de prelación:
i) Solicitantes que cuenten con Concesiones de uso social comunitarias e indígenas, y
ii) Solicitantes que cuenten con Concesión de uso social.
78. Una vez recibida la solicitud correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la Coordinación General de Vinculación Institucional solicitará a las Unidades de Concesiones y Servicios y/o Espectro Radioeléctrico respectivamente, opinión mediante la cual se verifique la calidad del solicitante, así como la compatibilidad del objeto de su concesión con las características de los equipos transmisores solicitados. Dicha opinión se proporcionará a la Coordinación General de Vinculación Institucional, en un plazo máximo de quince días hábiles.
AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN
79.- La Coordinación General de Vinculación Institucional, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, posteriores a la recepción de la opinión de las Unidades administrativas referidas en el numeral anterior, propondrá al Pleno la donación, quien resolverá sobre la autorización de la misma.
Una vez autorizada la donación por el Pleno, la Coordinación General de Vinculación Institucional formalizará su entrega, de conformidad con las disposiciones aplicables, en un plazo máximo de treinta días naturales.
No se dará trámite a aquellas solicitudes presentadas en menos de un periodo de doce meses, contados a partir de la formalización de la entrega de los equipos, para una misma Concesión, salvo que se compruebe alguna falla que no permita su correcto funcionamiento, en cuyo caso podrán volver a presentar la solicitud respectiva en términos del presente Capítulo.
REGISTRO DE DONACIONES
80.- Los Acuerdos por los que el Pleno autorice la donación, así como los contratos correspondientes se inscribirán en el Registro Público de Concesiones.
REVERSIÓN DE LA DONACIÓN
81.- Los contratos que formalicen la donación deberán señalar los términos bajo los cuales se revertirán los equipos transmisores a la Nación, en caso de no ser utilizados para prestar los servicios objeto de los títulos de concesión correspondientes.
TRANSFERENCIA AL SAE DE EQUIPOS TRANSMISORES SUSCEPTIBLES DE DONACIÓN
82.- Los equipos transmisores susceptibles de donación que no hubieren sido solicitados en el plazo de un año, posterior a su publicación en la lista a que se refiere el numeral 75, serán transferidos al SAE, de conformidad con el convenio que tenga suscrito el Instituto con dicha entidad.
CAPÍTULO III
DE LOS EQUIPOS NO SUSCEPTIBLES DE DONACIÓN
TRANSFERENCIA AL SAE DE EQUIPOS TRANSMISORES NO SUSCEPTIBLES DE DONACIÓN
83.- La transferencia al SAE de equipos transmisores no susceptibles de donación, así como de bienes, instalaciones y equipos en general que hayan causado pérdida en beneficio de la Nación en términos de lo previsto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se hará de conformidad con el convenio que para tales efectos tenga suscrito el Instituto con el SAE.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
CASOS NO PREVISTOS
84.- Corresponderá al Titular de la Unidad de Administración, proponer al Presidente las medidas necesarias para la aplicación de estas Normas y para la resolución de los casos no previstos en las mismas; excepto en lo relativo a la disposición y donación de los bienes, instalaciones y equipos que hayan sido perdidos en beneficio de la Nación, como consecuencia de los procedimientos y supuestos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cuyo caso será competencia del Pleno, la Coordinación General de Vinculación Institucional y/o de la Unidad de Cumplimiento, según corresponda.
SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
85.- El Órgano Interno de Control, en el ámbito de su competencia y ejercicio de sus atribuciones en las materias de supervisión y vigilancia, podrá comprobar el cumplimiento de las presentes Normas y disposiciones que de ellas emanen."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Coordinación General de Vinculación Institucional deberá publicar la lista de equipos transmisores susceptibles de donación a más tardar a los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- Adolfo Cuevas Teja.- Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLIII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2016, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y Javier Juárez Mojica.
En lo particular, la Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza manifestó voto en contra de los artículos 75, 76, 77 y 81 de las Normas, al considerar que no incluyen los criterios y mecanismos idóneos para la asignación de los equipos transmisores.
Asimismo, la Comisionada María Elena Estavillo Flores manifestó voto en contra de los artículos 76 y 77 de las Normas, al considerar que no incluyen los criterios idóneos para la asignación.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/301116/680.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
(R.- 443681)
 

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