DOF: 20/01/2017
REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación

REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la revisión de:
I.            La Cuenta Pública;
II.            Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III.           La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
IV.          El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones.
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:
Auditor Superior de la Federación
Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de la Federación
Dirección de Relaciones Institucionales
Dirección del Sistema Nacional de Fiscalización y Mensaje Institucional
Subdirección del Sistema Nacional de Fiscalización
Subdirección de Mensaje Institucional
Dirección de Comunicación Social
Subdirección de Comunicación Social
Subdirección de Diseño Editorial
Dirección de Enlace Legislativo
Dirección del Sistema Nacional Anticorrupción
Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión
Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.1"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.2"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "A.3"
Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.1"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "B.2"
 
Dirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.1"
Subdirección de Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión "C.2"
Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A"
Dirección de Auditoría "A1"
Subdirección de Auditoría "A1.1"
Subdirección de Auditoría "A1.2"
Dirección de Auditoría "A2"
Subdirección de Auditoría "A2.1"
Subdirección de Auditoría "A2.2"
Dirección de Auditoría "A3"
Subdirección de Auditoría "A3.1"
Subdirección de Auditoría "A3.2"
Dirección de Auditoría "A4"
Subdirección de Auditoría "A4.1"
Subdirección de Auditoría "A4.2"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B"
Dirección de Auditoría "B1"
Subdirección de Auditoría "B1.1"
Subdirección de Auditoría "B1.2"
Subdirección de Auditoría "B1.3"
Dirección de Auditoría "B2"
Subdirección de Auditoría "B2.1"
Subdirección de Auditoría "B2.2"
Subdirección de Auditoría "B2.3"
Dirección de Auditoría "B3"
Subdirección de Auditoría "B3.1"
Subdirección de Auditoría "B3.2"
Subdirección de Auditoría "B3.3"
Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C"
Dirección de Auditoría "C1"
Subdirección de Auditoría "C1.1"
Subdirección de Auditoría "C1.2"
Subdirección de Auditoría "C1.3"
Dirección de Auditoría "C2"
Subdirección de Auditoría "C2.1"
Subdirección de Auditoría "C2.2"
Subdirección de Auditoría "C2.3"
Dirección de Auditoría "C3"
Subdirección de Auditoría "C3.1"
Subdirección de Auditoría "C3.2"
 
Subdirección de Auditoría "C3.3"
Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
Dirección de Auditoría "D1"
Subdirección de Auditoría "D1.1"
Subdirección de Auditoría "D1.2"
Subdirección de Auditoría "D1.3"
Dirección de Auditoría "D2"
Subdirección de Auditoría "D2.1"
Subdirección de Auditoría "D2.2"
Subdirección de Auditoría "D2.3"
Dirección de Auditoría "D3"
Subdirección de Auditoría "D3.1"
Subdirección de Auditoría "D3.2"
Subdirección de Auditoría "D3.3"
Dirección de Auditoría "D4"
Subdirección de Auditoría "D4.1"
Subdirección de Auditoría "D4.2"
Subdirección de Auditoría "D4.3"
Dirección de Auditoría "D5"
Subdirección de Auditoría "D5.1"
Subdirección de Auditoría "D5.2"
Subdirección de Auditoría "D5.3"
Dirección General de Auditoría Forense
Dirección de Auditoría Forense "A"
Subdirección de Auditoría Forense "A1"
Subdirección de Auditoría Forense "A2"
Dirección de Auditoría Forense "B"
Subdirección de Auditoría Forense "B1"
Subdirección de Auditoría Forense "B2"
Dirección de Investigación Forense
Subdirección de Investigación Forense "1"
Subdirección de Investigación Forense "2"
Auditoría Especial de Desempeño
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "E"
 
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas "H"
Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "A"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "C"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "D"
Dirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "B"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "E"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "F"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "G"
Subdirección de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios "H"
Dirección de Evaluación a las Políticas Públicas
Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas "A"
Subdirección de Evaluación a las Políticas Públicas "B"
Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control
Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones
 
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A"
Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.1"
Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "A.2"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B"
Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.1"
Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "B.2"
Dirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C"
Subdirección de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones "C.1"
Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.1"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "A.2"
Dirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.1"
Subdirección de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno "B.2"
Dirección General de Análisis e Investigación Económica
Dirección de Investigación Económica y Análisis de las Finanzas Públicas
Subdirección de Investigación Económica
Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas "A"
Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas "B"
Subdirección de Análisis de las Finanzas Públicas "C"
Subdirección de Auditorías de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "A"
Subdirección de Auditoría de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "B"
Subdirección de Auditoría de las Finanzas y de la Deuda Pública Subnacional "C"
Dirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal
Subdirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "A"
Subdirección de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal "B"
Auditoría Especial del Gasto Federalizado
Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "A"
Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado "A.1"
Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado "A.2"
Dirección de Evaluación del Gasto Federalizado "B"
Subdirección de Evaluación del Gasto Federalizado "B.1"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A1.3"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.1"
 
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A3.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B1.3"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B3.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C1.3"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C3.2"
Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D1.3"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D2.2"
Dirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3.1"
Subdirección de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D3.2"
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica
Dirección Jurídica "A"
Subdirección Jurídica "A1"
Subdirección Jurídica "A2"
Subdirección Jurídica "A3"
Dirección Jurídica "B"
Subdirección Jurídica "B1"
Subdirección Jurídica "B2"
Dirección Jurídica "C"
Subdirección Jurídica "C1"
 
Subdirección Jurídica "C2"
Dirección General de Responsabilidades
Dirección de Responsabilidades "A"
Subdirección de Responsabilidades "A1"
Subdirección de Responsabilidades "A2"
Subdirección de Responsabilidades "A3"
Dirección de Responsabilidades "B"
Subdirección de Responsabilidades "B1"
Subdirección de Responsabilidades "B2"
Subdirección de Responsabilidades "B3"
Dirección de Responsabilidades "C"
Subdirección de Responsabilidades "C1"
Subdirección de Responsabilidades "C2"
Subdirección de Responsabilidades "C3"
Dirección de Responsabilidades "D"
Subdirección de Responsabilidades "D1"
Subdirección de Responsabilidades "D2"
Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "A3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "B3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "C3"
Dirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D1"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D2"
Subdirección de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios "D3"
Dirección General de Investigación
Dirección de Investigación "A"
Subdirección de Investigación "A1"
Subdirección de Investigación "A2"
Dirección de Investigación "B"
Subdirección de Investigación "B1"
Subdirección de Investigación "B2"
Dirección General de Substanciación
Dirección de Substanciación "A"
 
Subdirección de Substanciación "A1"
Subdirección de Substanciación "A2"
Dirección de Substanciación "B"
Subdirección de Substanciación "B1"
Subdirección de Substanciación "B2"
Unidad General de Administración
Dirección de Apoyo Jurídico
Subdirección de Apoyo Jurídico
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento
Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "1"
Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "2"
Subdirección de Reclutamiento, Selección y Seguimiento "3"
Dirección de Administración de Personal
Subdirección de Servicios al Personal "1"
Subdirección de Servicios al Personal "2"
Subdirección de Servicios al Personal "3"
Dirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo
Subdirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo "1"
Subdirección de Planeación, Normatividad y Desarrollo "2"
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección de Recursos Materiales
Subdirección de Abastecimientos
Subdirección de Administración de Documentos
Dirección de Servicios
Subdirección de Servicios Administrativos
Subdirección de Servicios Técnicos
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección de Presupuesto y Control
Subdirección de Presupuesto
Subdirección de Control de Pagos
Dirección de Contabilidad y Finanzas
Subdirección de Contabilidad
Subdirección de Tesorería
Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
Dirección de Capacitación
Subdirección de Capacitación Institucional
Subdirección de Certificación
Subdirección de Evaluación
Dirección de Desarrollo
Subdirección de Desarrollo de Competencias de Gestión
Subdirección de Control e Informes
Dirección de Tecnologías para el Conocimiento
Subdirección de Investigación Académica
 
Subdirección de Capacitación Compartida
Unidad de Sistemas, Información y Transparencia
Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Subdirección de Acceso a la Información
Subdirección de Protección de Datos
Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Subdirección de Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia
Dirección de Planeación y Programación
Subdirección de Planeación "A"
Subdirección de Planeación "B"
Subdirección de Programación "A"
Dirección de Procesos y Metodologías
Subdirección de Procesos
Subdirección de Metodologías
Dirección General de Informes y Seguimiento
Dirección Editorial de Informes de Auditoría
Subdirección de Integración Editorial
Subdirección de Revisión
Dirección de Control y Seguimiento
Subdirección de Seguimiento
Subdirección de Control de Documentación
Subdirección de Estudios Estadísticos
Dirección General de Sistemas
Dirección de Desarrollo de Sistemas
Subdirección de Desarrollo de Sistemas "A"
Subdirección de Desarrollo de Sistemas "B"
Dirección de Infraestructura Tecnológica
Subdirección de Servicios de Cómputo
Subdirección de Seguridad y Control de Riesgos
Subdirección de Telecomunicaciones
Dirección de Operación de Sistemas
Subdirección de Soluciones Integrales
Subdirección de Control Operativo de Sistemas
Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás servidores públicos que estarán adscritos a las unidades administrativas señaladas, o en aquellas que sean adscritos mediante acuerdo.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.
Se establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta, análisis y acuerdo de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de la Federación e
integrado por los Auditores Especiales, los Titulares de Unidad, el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación y el Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión, como miembros permanentes.
Los directores generales podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección cuando sean invitados o suplan a alguno de los miembros permanentes. En el caso del Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación y del Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión serán suplidos por el Director de Área que para tal efecto se determine.
Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:
I.            Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública;
II.            Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior;
III.           Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
IV.          Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
V.           Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales;
VI.          Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VII.          Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
VIII.         Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;
IX.          Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental;
X.           Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XI.          Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; los auditores externos de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XII.          Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
XIII.         Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV.        Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XV.         Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;
XVI.        Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual la Dirección General de Investigación presentará el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General de Substanciación, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente el expediente ante el Tribunal;
XVII.        Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan;
XVIII.       Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización;
XIX.        Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar denuncias y querellas penales;
XX.         Recurrir, a través de la Dirección General de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI.        Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
XXII.        Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;
 
XXIII.       Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXIV.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas;
XXV.       Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación;
XXVI.       Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII.      Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
XXVIII.     Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX.       Solicitar la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos, y
XXX.       Las demás que le sean conferidas por las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación, de la Secretaría Técnica de la Auditoría
Superior de la Federación y del Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas:
I.            Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;
II.            Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
III.           Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;
IV.          Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera;
 
V.           Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de fiscalización superior;
VI.          Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública;
VII.          Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública;
VIII.         Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.          Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
X.           Elaborar, para su envío a la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.          Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;
XII.          Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;
XIII.         Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas;
XIV.        Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XV.         Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
XVI.        Formar parte del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XVII.        Presidir de forma dual con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVIII.       Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones así como publicarlos;
XIX.        Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XX.         Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas;
XXI.        Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XXII.        Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XXIII.       Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
 
XXIV.       Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento, y
XXV.       Las demás que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:
I.            Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos;
II.            Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento;
III.           Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación;
IV.          Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;
V.           Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Solicitar, la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva;
VII.          Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;
VIII.         Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;
IX.          Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las multas que imponga conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y este Reglamento;
X.           Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;
XI.          Autorizar, previa denuncia y previa emisión del dictamen técnico jurídico que para tal efecto se emita, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XII.          Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;
 
XIII.         Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones;
XIV.        Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
XV.         Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XVI.        Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII.        Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III constitucionales respectivamente, y
XVIII.       Las demás que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. La Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de la Federación estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I.            Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior;
II.            Definir y elaborar presentaciones y mensajes de la Auditoría Superior de la Federación en diversos foros nacionales e internacionales;
III.           Definir el contenido y alcance de documentos técnicos con los que participe la Auditoría Superior de la Federación en foros nacionales e internacionales;
IV.          Coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Consejo de Dirección de la Auditoría Superior de la Federación;
V.           Organizar, coordinar y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.          Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el Sistema Nacional Anticorrupción, en el Sistema Nacional de Fiscalización, la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental, la Red por la Rendición de Cuentas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, entre otros;
VII.          Fungir como enlace en materia de colaboración técnica con las entidades federativas;
VIII.         Fungir como Secretario en las reuniones de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control Gubernamental;
IX.          Fungir como integrante del Consejo Asesor de la Red por la Rendición de Cuentas;
X.           Diseñar y, en su caso, actualizar, la metodología para la identificación de las áreas claves con riesgo detectadas en la fiscalización superior en el contexto del artículo 34, fracción II de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XI.          Dirigir y coordinar la adecuación, traducción y redacción de las normas profesionales de auditoría emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, para su adopción por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, en términos del artículo 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
 
XII.          Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos, Banco Mundial, entre otros organismos, así como las entidades de fiscalización superior de otros países;
XIII.         Dirigir y coordinar la participación de la Auditoría Superior de la Federación en las reuniones del Consejo Nacional de Armonización Contable;
XIV.        Definir los temas y coordinar la elaboración de las publicaciones y estudios que edita la Auditoría Superior de la Federación y que son realizados por académicos o expertos;
XV.         Coordinar y supervisar la relación institucional con los integrantes del Congreso de la Unión y la atención a los requerimientos de los integrantes de la Comisión;
XVI.        Coordinar y supervisar los mecanismos de vinculación con la sociedad organizada y otras instancias ciudadanas;
XVII.        Establecer y dirigir las estrategias de comunicación social y difusión institucional;
XVIII.       Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;
XIX.        Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XX.         Coordinar con las unidades administrativas auditoras la atención de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos, y de la ciudadanía en general, relacionadas con la práctica de auditorías, así como los requerimientos de información no vinculados con la legislación en materia de transparencia;
XXI.        Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de él, para lo cual deberá de informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes, y
XXIII.       Las demás que en el ámbito de su competencia le establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.
El Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 11. La Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones:
I.            Realizar evaluaciones periódicas para determinar que los procesos de gobernanza, administración de riesgos y control interno institucionales, proporcionan una seguridad razonable sobre el cumplimiento del mandato y los objetivos estratégicos de la Auditoría Superior de la Federación;
II.            Verificar que las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación son ejercidas conforme a los procedimientos y normativa interna, así como con apego a las leyes y reglamentos aplicables, para lo cual podrá requerir información y documentación a todas las áreas y unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación;
III.           Realizar las auditorías, evaluaciones y análisis que determine, a fin de formular recomendaciones y sugerencias ante el Auditor Superior de la Federación para la mejora de los sistemas y procesos sustantivos y administrativos en la Auditoría Superior de la Federación;
IV.          Emitir a las áreas auditadas recomendaciones derivadas de sus auditorías y evaluaciones internas, asesorarlas en la implementación, así como dar seguimiento;
 
V.           Realizar auditorías internas al Sistema de Gestión de Calidad para verificar que su operación es acorde con las normas y directrices aplicables;
VI.          Supervisar los programas y políticas internas que tengan por objeto fortalecer la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en la Auditoría Superior de la Federación, y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de mejora respectivas;
VII.          Verificar que la actuación de los servidores públicos es acorde con los programas, políticas y normas éticas de la Auditoría Superior de la Federación y de la legislación aplicable;
VIII.         Constatar la confiabilidad y oportunidad de la información financiera y operativa relevante de la Auditoría Superior de la Federación;
IX.          Evaluar que los recursos de la Auditoría Superior de la Federación se ejercen con eficacia, eficiencia y economía;
X.           Coordinar la definición de indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar el desempeño de las diversas áreas y unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.          Coordinar la integración del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación, verificar periódicamente su cumplimiento, e informar al Auditor Superior de la Federación del avance en la consecución de las metas y objetivos institucionales contenidos en el mismo;
XII.          Participar en los procesos de afectación, enajenación, baja documental, donación y destino final de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.         Coordinar y atestiguar los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior, para que se efectúen de acuerdo con la normativa aplicable, a fin de que el proceso de transición asegure la continuidad de la prestación y calidad de los servicios;
XIV.        Coadyuvar con la Unidad de Evaluación y Control en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;
XV.         Coordinar la elaboración de las actas circunstanciadas derivadas de posibles incumplimientos o actos irregulares cometidos por el personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como por la falta de entrega de los asuntos, cargos y comisiones que se les haya encomendado;
XVI.        Participar en los comités y grupos de trabajo que así lo determine la normativa aplicable, así como en los que sea designado por el Auditor Superior de la Federación;
XVII.        Verificar la confiabilidad de la información sobre las recuperaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, y de su documentación soporte así como proponer mejoras para la integración de éstas;
XVIII.       Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
XIX.        Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de él, para lo cual deberán de informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XXI.        Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental, y
XXII.        Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o le encargue el Auditor Superior de la Federación.
El Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión para el despacho de los asuntos de su competencia, será auxiliado por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
 
Capítulo III
De las Atribuciones de los Auditores Especiales
Artículo 12. Los auditores especiales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.            Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y este Reglamento;
II.            Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías, así como sus modificaciones;
III.           Ordenar, realizar y supervisar las auditorías e investigaciones conforme al Programa Anual de Auditorías;
IV.          Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
V.           Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General y de los informes específicos e individuales de auditoría;
VI.          Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental;
VII.          Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a fin de realizar la función de fiscalización;
VIII.         Solicitar, obtener y tener acceso a toda la informaciÑn y documentaciÑn, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carбcter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
IX.          Solicitar, la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva;
X.           Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe General en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
XI.          Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades;
XII.          Realizar, ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIII.         Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
 
XIV.        Celebrar los contratos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XV.         Coordinar y supervisar las auditorías practicadas por las direcciones generales y otras unidades administrativas auditoras a su cargo, y mantener informado al Auditor Superior de la Federación sobre el desarrollo de sus actividades;
XVI.        Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVII.        Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública;
XVIII.       Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno;
XIX.        Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XX.         Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero;
XXI.        Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXII.        Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales;
XXIII.       Fiscalizar las garantías que en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales;
XXIV.       Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único;
 
XXV.       Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.       Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen;
XXVII.      Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones;
XXVIII.     Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXIX.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XXX.       Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXXI.       Solicitar la comparecencia de las personas que considere necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXII.      Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales y unidades administrativas auditoras a su cargo;
XXXIII.     Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General;
XXXIV.     Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, las denuncias penales que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos; así como coadyuvar en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación como en la judicial;
XXXV.     Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
XXXVI.     Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas, para propiciar prácticas de buen gobierno;
XXXVII.    Solventar o dar por concluidos previamente a su emisión los pliegos de observaciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que atiendan o desvirtúen las observaciones respectivas;
XXXVIII.   Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas;
XXXIX.     Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
XL.         Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XLI.         Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
 
XLII.        Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
XLIII.       Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad de la Auditoría Superior de la Federación;
XLIV.       Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XLV.       Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo;
XLVI.       Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII.      Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XLVIII.     Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales y otras unidades administrativas a su cargo;
XLIX.       Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones;
L.           Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos federales y la coordinación para la fiscalización superior sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como los convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
LI.           Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
LII.          Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
LIII.         Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
LIV.         Someter a consideración del Auditor Superior de la Federación las propuestas de modificación que deban enviarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes;
LV.         Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
 
LVI.         Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
LVII.        Remitir a la Dirección General de Investigación el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, para que ésta proceda, en su caso, a integrar el informe de presunta responsabilidad administrativa, conforme al artículo 71 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
LVIII.       Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
LIX.         Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
LX.         Coordinarse, en su caso con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
LXI.         Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
LXII.        Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior, y
LXIII.       Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior de la Federación.
Los Auditores Especiales para el despacho de los asuntos de su competencia serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Consultores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 13. La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
II.            Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III.           Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;
 
IV.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías forenses;
V.           Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
VI.          Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII.         Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normativa aplicables;
IX.          Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XI.          Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto;
XII.          Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
XIII.         Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia;
XIV.        Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
XV.         Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden;
XVI.        Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XVII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
 
Artículo 14. La Auditoría Especial de Desempeño a través de su titular ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y supervisar la programación de las auditorías, los estudios y las evaluaciones a las políticas públicas a realizar por las direcciones generales a su cargo;
II.            Coordinar y supervisar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas, programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales, a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos respectivos para evaluar la eficacia, la eficiencia, la economía y la competencia de los operadores y diseñadores del programa, la calidad de los bienes y servicios y la percepción de los beneficiarios-usuarios;
III.           Coordinar y supervisar las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas de las direcciones generales a su cargo, a fin de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, las políticas públicas, los programas de gobierno, los programas presupuestarios, los proyectos especiales, las políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables,
IV.          Coordinar y supervisar que las auditorías de desempeño permitan constatar los objetivos y metas aprobadas en el Presupuesto de Egresos, y que se atendieron los compromisos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
V.           Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos y de los servicios públicos que se prestan;
VI.          Planear y vigilar que en las auditorías de desempeño, estudios y evaluaciones de políticas públicas se evidencie que los resultados de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales correspondan a lo planeado, que atendieron los problemas públicos y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;
VII.          Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Verificar que en las auditorías de desempeño y en las evaluaciones a las políticas públicas se haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales y programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, en congruencia con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, a efecto de revisar el desempeño en el ejercicio de los recursos públicos federales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;
IX.          Autorizar la normativa para la realización de las auditorías de desempeño, estudios y evaluación de políticas públicas de su competencia, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 15. La Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control a través de su titular ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar y supervisar la programación de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a realizar en las entidades fiscalizadas por las direcciones generales a su cargo;
II.            Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento; constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables;
 
III.           Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención, detección de actos de corrupción con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
IV.          Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización;
V.           Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones al control interno del manejo de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los activos;
VI.          Fiscalizar los ingresos, egresos y deuda, las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno Federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los entes públicos;
VII.          Fiscalizar en coordinación con las entidades fiscalizadoras locales o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales; el destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la federación, así como revisar el cumplimiento de los criterios, principios y mecanismos institucionales de responsabilidad hacendaria y financiera para el manejo sostenible de las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables;
VIII.         Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que la información contenida en los Estados Financieros Anuales del Gobierno Federal presenten razonablemente la situación financiera y los resultados de la operación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las mejores prácticas en la materia;
IX.          Coordinar y supervisar el análisis de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presenta en el Presupuesto de Egresos, la Ley de Ingresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, a fin de producir documentos que coadyuven a la formulación del Programa Anual de Auditorías y la elaboración del Informe General;
X.           Planear, coordinar y supervisar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara;
XI.          Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna y las contralorías o instancias homologas, así como con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Coordinar y supervisar, en el ámbito de su competencia, la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XIII.         Promover entre las entidades fiscalizadas, la adopción de normas, lineamientos y programas, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligadas;
XIV.        Proponer al Auditor Superior de la Federación para su aprobación, los proyectos de normas, reformas, estrategias y adiciones al marco normativo que, derivado del análisis de las mejores prácticas nacionales e internacionales, contribuyan al mejoramiento de los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, de control interno, de administración de riesgos institucionales y detección de actos de corrupción, así como reforzar los procesos de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público, en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización;
 
XV.         Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y comunicaciones;
XVI.        Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos institucionales, detección de actos de corrupción, de contabilidad y presupuesto gubernamental del sector público;
XVII.        Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia, y
XVIII.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 16. La Auditoría Especial del Gasto Federalizado, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su incorporación al Programa Anual de Auditorías;
II.            Instruir que en la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado se consideren los objetivos del Sistema Nacional de Fiscalización;
III.           Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Proponer al Auditor Superior de la Federación los mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización coordinada de las participaciones federales;
V.           Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
VII.          Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VIII.         Aprobar el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en este proceso;
IX.          Establecer y mantener la comunicación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el desarrollo de las auditorías de su competencia;
X.           Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
XI.          Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad;
XII.          Definir y aprobar las estrategias y acciones para el fortalecimiento y mejora de la fiscalización superior del gasto federalizado;
 
XIII.         Aprobar las opiniones de adecuación al marco jurídico, estratégico y operativo de los fondos y programas del gasto federalizado, que apoyen su mejor gestión;
XIV.        Aprobar los documentos, informes y reportes que integran la información sustantiva derivada de la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, a efecto de su incorporación al Informe General o para su entrega a la Comisión y otras instancias;
XV.         Aprobar la realización de auditorías y estudios a las políticas, estrategias y materias relevantes del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y supervisar la evaluación de la gestión de los fondos y programas, así como el cumplimiento de sus metas y objetivos;
XVI.        Autorizar y supervisar la implementación y operación de un sistema para el control y seguimiento de la atención a las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVII.        Coordinar y supervisar la elaboración de propuestas para mejorar las políticas públicas y estrategias vinculadas con los fondos y programas del gasto federalizado, así como las asesorías que solicite al respecto la Cámara;
XVIII.       Autorizar la promoción y elaboración de estrategias de desarrollo institucional que mejoren la gestión del gasto federalizado;
XIX.        Proponer al Auditor Superior de la Federación estrategias y acciones para mejorar la fiscalización del gasto federalizado;
XX.         Coordinar y supervisar la elaboración de convenios de coordinación que celebre la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales, así como la revisión sistemática de su contenido y alcance, y proponer las adecuaciones necesarias, cuando sea conveniente, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica;
XXI.        Supervisar la elaboración e implementación de un programa de trabajo conjunto con las entidades fiscalizadoras locales, por ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los acuerdos del convenio de coordinación y colaboración celebrado con éstas, así como realizar su seguimiento y evaluación;
XXII.        Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, de las participaciones federales a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora identificadas;
XXIII.       Proponer al Auditor Superior de la Federación estrategias y acciones para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades fiscalizadoras locales;
XXIV.       Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado, y
XXV.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Capítulo IV
De las Atribuciones de los Titulares de Unidad
Artículo 17. Corresponde a los Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.            Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las direcciones generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;
II.            Coordinar la planeación y programación de las actividades de las direcciones generales de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación;
III.           Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las direcciones generales de su adscripción, conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
IV.          Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción;
 
V.           Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
VI.          Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las direcciones generales de su adscripción;
VII.          Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VIII.         Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las direcciones generales de su adscripción;
IX.          Participar en la elaboración del Informe General, así como, en su caso, en la elaboración de los informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
X.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
XI.          Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XII.          Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación;
XIII.         Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento;
XIV.        Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XV.         Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XVII.        Coordinarse entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeño de sus atribuciones, y
XVIII.       Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los Titulares de Unidad, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores y, demás servidores públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 18. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante las Direcciones Generales de su adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
 
II.            Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Auditores Especiales y a los Titulares de Unidad, así como actuar como su órgano de consulta;
III.           Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.          Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General, en el ámbito de su competencia;
V.           Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.          Coordinar la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.          Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades administrativas auditoras, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, instruir la presentación de recursos y medios de impugnación legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades;
VIII.         Promover, por sí o través de la Dirección General Jurídica, las sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.          Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción;
X.           Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
XI.          Presentar por sí o mediante la Dirección General Jurídica, denuncias de juicio político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichas unidades;
XII.          Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.         Coordinar la elaboración y actualización de la normativa de carácter jurídico;
XIV.        Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de la Dirección General Jurídica, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita;
XV.         Coordinar la elaboración del dictamen jurídico que emita la Dirección General Jurídica, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión, y
XVI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 19. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
II.            Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
III.           Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa respecto de los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción;
IV.          Suscribir, en el ámbito de su competencia, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, además de aquellos que por delegación de facultades le sean conferidas en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
V.           Aprobar los lineamientos y demás normativa administrativa, para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la Federación, así como para el cumplimiento de sus funciones en materia de programación, presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y bienes inmuebles; instruyendo, en su caso, su publicación conforme lo determinen las disposiciones jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación;
VI.          Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro, evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación;
VII.          Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables;
IX.          Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X.           Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de organización y procedimientos, las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior de la Federación, así como las actualizaciones que correspondan a este Reglamento;
XI.          Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Autorizar de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.        Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la Federación;
 
XV.         Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia;
XVI.        Coordinar la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en los procesos de la Auditoría Superior de la Federación que se determinen;
XVII.        Coordinar las actividades de capacitación e investigación académica en que participen los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y los programas de capacitación para las entidades fiscalizadoras locales;
XVIII.       Coordinar la realización de estudios e investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa de la Auditoría Superior de la Federación;
XIX.        Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XX.         Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera;
XXI.        Ordenar la aplicación a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación de las sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones determinadas por la autoridad competente;
XXIII.       Evaluar la integridad del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos, entre otros, así como la investigación socioeconómica y de antecedentes académicos, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, y
XXIV.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 20. La Unidad de Sistemas, Información y Transparencia, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones;
II.            Coordinar la integración y elaborar el Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara;
III.           Coadyuvar en el seguimiento de la ejecución del Programa Anual de Auditorías;
IV.          Coordinar la integración y actualización del marco normativo general y la elaboración de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
V.           Planear, coordinar y supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación;
VI.          Establecer las disposiciones para que los informes individuales y específicos de auditoría incorporen los elementos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el seguimiento de las recomendaciones y acciones; y para que las unidades administrativas auditoras efectúen los registros de la información en las bases de datos de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.          Coordinar la integración y edición, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación;
VIII.         Planear y coordinar la elaboración del Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, sobre el estado que guarda la solventación de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;
 
IX.          Informar periódicamente a las entidades fiscalizadas del estado de trámite de las acciones;
X.           Proveer lo necesario para la publicación de los informes individuales y específicos, así como del Informe General, en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.          Coordinar la creación y actualización de un banco de datos, para consulta de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, conformado por los estudios, diagnósticos, análisis y documentos de utilización recurrente, elaborados por la Auditoría Superior de la Federación o por terceros en apoyo de las tareas de fiscalización, así como por aquellos otros solicitados u obtenidos de las entidades fiscalizadas;
XII.          Elaborar y presentar para la autorización del Auditor Superior de la Federación el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.         Emitir las reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, transparencia y acceso a la información;
XIV.        Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y someterlos, en su caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación;
XV.         Informar trimestralmente a las entidades fiscalizadas el estado de trámite de las recomendaciones y acciones;
XVI.        Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia y dirigir las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XVII.        Fomentar las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, convenios de colaboración, uso de formatos abiertos y accesibles y de tecnologías de información y comunicación;
XVIII.       Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XIX.        Actuar en suplencia del Auditor Superior, con las mismas facultades, en las reuniones del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XX.         Participar y dirigir las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran de una colaboración conjunta, y
XXII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Capítulo V
De las Atribuciones de los Directores Generales y Directores
Artículo 21. Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I.            Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
 
II.            Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
III.           Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
IV.          Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
V.           Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan de conformidad con sus atribuciones o les sean requeridos por su superior jerárquico;
VI.          Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
VII.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.         Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General, en la forma en que determine su superior jerárquico;
IX.          Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, estudios, análisis y evaluaciones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
X.           Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
XI.          Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo;
XIII.         Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme a los lineamientos y normas aplicables al Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.        Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
XVI.        Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo;
XVII.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
 
XVIII.       Proponer a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la selección de auditorías;
XIX.        Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes;
XX.         Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la fiscalización superior y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General, así como de los informes individuales y los informes específicos;
XXI.        Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;
XXII.        Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico las actualizaciones pertinentes;
XXIII.       Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Solicitar, obtener y tener acceso a la informaciÑn y documentación que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis, diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
a)    Las entidades fiscalizadas;
b)    La Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas;
c)    Los órganos internos de control;
d)    Las entidades fiscalizadoras locales;
e)    Los auditores externos de las entidades fiscalizadas;
f)     Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y
g)    Autoridades hacendarias federales y locales.
XXV.       Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XXVI.       Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación;
XXVII.      Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos;
XXVIII.     Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior;
 
XXIX.       Solicitar a la Dirección General Jurídica el inicio de los procedimientos de imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o documentación requerida para la realización de las funciones de fiscalización;
XXX.       Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías, estudios y evaluación de políticas públicas a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
XXXI.       Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública, adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
XXXII.      Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas a su cargo y, en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXIII.     Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXXIV.     Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan;
XXXV.     Convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados;
XXXVI.     Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXXVII.    Aprobar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXXVIII.   Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones que, en su caso, correspondan;
XXXIX.     Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XL.         Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas;
XLI.         Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XLII.        Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XLIII.       Elaborar el dictamen técnico a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
 
XLIV.       Presentar las denuncias penales que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, así como coadyuvar en los procesos penales, tanto en la etapa de investigación como en la judicial;
XLV.       Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos;
XLVI.       Remitir a la Dirección General de Investigación el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias, en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de observaciones, para que ésta proceda, en su caso, a integrar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, conforme al artículo 71 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLVII.      Remitir a la Dirección General de Investigación el expediente técnico que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo 17, fracción XVI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XLVIII.     Pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIX.       Someter a la consideración del Auditor Especial que corresponda la conclusión, solventación o solventación previa de las recomendaciones o acciones, cuando la entidad fiscalizada aporte los elementos suficientes que permitan darlas por atendidas;
L.           Dictaminar la no solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y participar en la substanciación de dicho procedimiento;
LI.           Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Archivos las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías;
LII.          Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
LIII.         Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, así como la imposición de las multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
LIV.         Someter a la consideración de su superior jerárquico las propuestas que deban presentarse al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, relativas a la información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;
LV.         Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
LVI.         Proponer a su superior jerárquico mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público;
 
LVII.        Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia;
LVIII.       Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en la Auditoría Superior de la Federación;
LIX.         Participar en el Sistema Nacional de Transparencia y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
LX.         Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
LXI.         Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla previo cotejo con sus originales;
LXII.        Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
LXIII.       Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
LXIV.       Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones;
LXV.       Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
LXVI.       Emitir los dictámenes relativos a la destrucción de la documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información;
LXVII.      Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia;
LXVIII.     Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
LXIX.       Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales, administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores públicos, la cual sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, y
LXX.       Las demás que en el ámbito de sus respectivas competencias les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y las que les confieran sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XLII y XLIV de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la dirección general de que se trate.
Los Directores Generales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 22. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "A" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
 
II.            Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III.           Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
IV.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
VI.          Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII.          Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.         Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX.          Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 23. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "B" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III.           Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
 
IV.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
VI.          Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como como en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII.          Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.         Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX.          Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24. La Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C" estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
III.           Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas;
IV.          Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Requerir a la Secretaría de la Función Pública los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas;
 
VI.          Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como como en los individuales de las entidades que se consolidan;
VII.          Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VIII.         Solicitar a las entidades fiscalizadas información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
IX.          Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 25. La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento;
II.            Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, personas físicas o morales públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías;
III.           Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
IV.          Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;
V.           Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina financiera;
VI.          Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su refinanciamiento y reestructura;
VII.          Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;
VIII.         Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
 
IX.          Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar auditorías considerando que la auditoría forense tiene como objetivo la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección o investigación de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, con el propósito de documentar con pruebas válidas y suficientes las conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose cuando así se requiera, con la tecnología y herramienta forense;
II.            Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan realizado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Practicar auditorías a los recursos federales que a título de subsidios o por cualquier otro concepto, incluyendo las participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
              Así mismo realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV.          Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;
V.           Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI.          Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que impliquen irregularidad o conducta ilícita;
VII.          Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas;
VIII.         Requerir información y documentación a servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales;
IX.          Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos a efecto de realizar las compulsas correspondientes;
 
X.           Investigar, documentar y evidenciar hechos, actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar con el apoyo de especialistas externos;
XI.          Recibir quejas y denuncias sobre posibles irregularidades o conductas ilícitas de servidores públicos o terceros en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos federales y participaciones federales, en caso de existir elementos que acrediten su intervención, proponer la revisión correspondiente;
XII.          Citar a los quejosos o denunciantes, en su caso, para que ratifiquen o amplíen la información proporcionada, y con ello contar con mayores elementos de prueba;
XIII.         Requerir a las instancias de control competentes y a las entidades fiscalizadoras locales, los informes, resultados o demás información que se requiera para el ejercicio de sus funciones;
XIV.        Proponer a su superior jerárquico la conclusión de las auditorías forenses en el momento en que, derivado de los hallazgos y conclusiones obtenidas durante el proceso de investigación, se determine que no existen los elementos suficientes para presumir alguna irregularidad;
XV.         Proponer la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de auditoría forense;
XVI.        Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar;
XVII.        Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se practiquen y someterlos a la consideración y autorización del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, y
XVIII.       Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones previstas en este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la Dirección General de Auditoría Forense, salvo las previstas en las fracciones XIV y XV que son de ejercicio directo de su titular.
Artículo 27. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Económico estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de desarrollo económico;
II.            Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo económico;
III.           Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de desarrollo económico; verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente;
IV.          Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, los estudios, análisis y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo económico;
 
V.           Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI.          Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. La Dirección General de Auditoría de Desempeño al Desarrollo Social estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de desarrollo social;
II.            Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de desarrollo social;
III.           Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las entidades fiscalizadas en materia de desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar, estudios, análisis y evaluación de políticas públicas en materia de desarrollo social;
IV.          Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de auditorías de desempeño, los estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de desarrollo social;
V.           Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI.          Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 29. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Gobierno y Finanzas estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer a su superior jerárquico, los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño, a fin de evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores, y la percepción de los beneficiarios-usuarios, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas, en materia de gobierno y finanzas;
 
II.            Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública en materia de gobierno y finanzas;
III.           Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía calidad de los bienes y servicios, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios; el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como realizar estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas en materia de gobierno y finanzas;
IV.          Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios e investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño, estudios, análisis y evaluaciones de políticas públicas, en materia de gobierno y finanzas;
V.           Constatar que en las revisiones realizadas los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y a los aprobados en el Presupuesto de Egresos, y que se realizaron de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales;
VI.          Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas nacionales, federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos, tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de recursos públicos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 30. La Dirección General de Auditoría de Desempeño a Programas Presupuestarios estará adscrita a la Auditoría Especial de Desempeño y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer a su superior jerárquico los programas de trabajo para la realización de auditorías de desempeño a programas presupuestarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, a fin de evaluar la eficacia, eficiencia y economía, la calidad de los bienes y servicios otorgados, competencia de los actores y la percepción de los beneficiarios-usuarios, así como estudios, análisis y evaluación de políticas públicas;
II.            Coordinar la práctica de auditorías de desempeño a programas presupuestarios a cargo de las entidades fiscalizadas o unidades responsables, a fin de comprobar la eficacia, la eficiencia y la economía con que operen;
III.           Practicar evaluaciones a las políticas públicas conforme al programa de trabajo aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
IV.          Proponer a su superior jerárquico la contratación de asesorías, consultorías, servicios de informática, estudios, investigaciones y demás trabajos complementarios para el desarrollo de las auditorías de desempeño a programas presupuestarios y de las evaluaciones a las políticas públicas;
V.           Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, entre otros, para verificar el desempeño de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, y
VI.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 31. La Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo, redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el sector público;
II.            Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
III.           Proponer a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
IV.          Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo, verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades fiscalizadas y terceros que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos;
V.           Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
VI.          Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de rendición de cuentas al que están obligados los entes fiscalizados;
VII.          Practicar auditorías para constatar la correcta utilización de los recursos asignados a los proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades fiscalizadas;
VIII.         Someter a consideración de su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones;
IX.          Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras materias afines a éstas;
X.           Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades fiscalizadas;
XI.          Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales en materia de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones, y
XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 32. La Dirección General de Auditoría y Evaluación a los Sistemas de Control Interno, estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, a cualquier entidad pública o privada, en cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, políticas y programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; con el propósito de determinar su eficacia y eficiencia, así como fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público;
 
II.            Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización;
III.           Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos especializadas en el ámbito de su competencia;
IV.          Elaborar y proponer para su autorización, los lineamientos, políticas, procedimientos y metodologías aplicables al seguimiento y evaluación de los planes, estrategias y programas implementados en las entidades fiscalizadas en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para los efectos del Sistema Nacional de Fiscalización; asimismo, proponer los programas de sensibilización y capacitación en las materias referidas, a efecto de su aplicación por parte de los entes públicos;
V.           Elaborar y proponer en el ámbito del Sistema Nacional de Fiscalización políticas, programas, normas y lineamientos para la implantación de sistemas de control interno, administración de riesgos institucionales y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en los entes públicos;
VI.          Diseñar y proponer mecanismos para la coordinación con las instancias responsables de promover e implantar las disposiciones aplicables a los sistemas de control interno institucionales en los entes públicos;
VII.          Promover que los entes públicos implementen lineamientos de control interno, administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción de aplicación general;
VIII.         Analizar y evaluar los programas de administración de riesgos institucionales y de prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en áreas o procesos susceptibles a los mismos, así como los sistemas, procedimientos y políticas establecidos por las entidades fiscalizadas para la recepción, análisis y atención de denuncias de posibles actos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción;
IX.          Identificar los objetivos y prioridades en materia de control interno, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales, con el fin de evaluar su cumplimiento en las entidades fiscalizadas;
X.           Diseñar y proponer a su superior jerárquico las metodologías, lineamientos, guías y técnicas de análisis, evaluación, diagnóstico y autoevaluación de sistemas de control interno, de administración de riesgos, políticas, programas de integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción;
XI.          Promover ante las entidades fiscalizadas y las instancias fiscalizadoras la adopción de normas, lineamientos, guías y técnicas de análisis, así como la implementación de programas de control interno y administración de riesgos, además de la aplicación de metodologías para la evaluación y autoevaluación de control interno y riesgos, con el fin de fortalecer el proceso de rendición de cuentas;
XII.          Elaborar y proponer a su superior jerárquico lineamientos para la autoevaluación de los comités en materia de integridad y ética, riesgos, control interno, auditoría, desempeño institucional, entre otros, como parte del sistema de control interno institucional;
XIII.         Proponer a su superior jerárquico los mecanismos e instrumentos de coordinación, intercambio de información y acciones conjuntas con otras instancias gubernamentales responsables de la materia de control interno, administración de riesgos institucionales, combate a la corrupción, ética, integridad, transparencia y rendición de cuentas;
XIV.        Revisar y, en su caso, proponer a su superior jerárquico, modificaciones a disposiciones jurídicas, estrategias, programas, normas y lineamientos en materia de control interno, administración de riesgos, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de la corrupción, transparencia y rendición de cuentas;
 
XV.         Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de control interno, administración de riesgos, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XVI.        Asesorar a las instancias fiscalizadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Fiscalización, en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, ética, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para sugerir acciones que tiendan al fortalecimiento de la transparencia y rendición de cuentas;
XVII.        Evaluar, como parte de los trabajos de fiscalización, los informes periódicos emitidos por los Comités de Control y Desempeño Institucional en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en la Administración Pública Estatal y Municipal, de administración de riesgos, y otros afines a la transparencia, rendición de cuentas y prevención, disuasión y detección de actos de corrupción, para generar, en su caso, las acciones correspondientes, dentro del marco del Sistema Nacional de Fiscalización;
XVIII.       Identificar y analizar las prácticas nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar y proponer, para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco normativo en materia de control interno, administración de riesgos institucionales, integridad, prevención, disuasión y detección de actos de corrupción en el sector público, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, y
XIX.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 33. La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita a la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Practicar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a las entidades fiscalizadas;
II.            Practicar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones a los estados financieros consolidados del gobierno federal incluidos en la Cuenta Pública e informar sobre la razonabilidad de la información financiera y de los resultados reportados en los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las mejores prácticas nacionales e internacionales;
III.           Planear, coordinar, obtener la información necesaria y realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera, y someterlo a consideración del Auditor Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control;
IV.          Asesorar en materia financiera, económica, presupuestaria y de la deuda pública a las unidades administrativas auditoras para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones en el sector público y de las entidades federativas y municipios;
V.           Desarrollar de acuerdo con lo aprobado por su superior jerárquico, análisis temáticos para la preparación del Informe General;
VI.          Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos tanto a la Cámara como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las disposiciones aplicables;
 
VIII.         Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe General y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera;
IX.          Identificar aspectos relevantes para la fiscalización superior, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, así como en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos;
X.           Integrar y difundir información, así como diseñar y publicar metodologías de investigación y análisis en el ámbito de su competencia, para contribuir a mejorar las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
XI.          Practicar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones sobre los resultados de la gestión financiera y del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Practicar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones sobre la deuda pública y las obligaciones de pasivo directas y contingentes, las relacionadas con financiamientos del sector público federal, los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, así como en relación con el Plan Anual de Financiamiento, el portafolio de la deuda pública, la sostenibilidad de la deuda pública y la administración de riesgos y costos asociados al respecto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Revisar en el ámbito de las entidades federativas y municipios, los elementos constitutivos del balance presupuestario y el balance presupuestario de recursos disponibles, así como las medidas aplicadas y sus resultados para solventar las causas del balance presupuestario de negativos, y las situaciones de excepción previstas en la ley respectiva, acerca del límite de endeudamiento anual y del techo de endeudamiento conforme a los convenios suscritos al respecto y la normativa contable, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.        Fiscalizar la observancia de los principios y mecanismos institucionales para la disciplina presupuestaria y la responsabilidad hacendaria de las entidades federativas y municipios, los resultados en la sostenibilidad de las finanzas públicas y de la deuda pública, así como el cumplimiento de las estrategias de ajuste convenidas y su relación con el sistema de alertas y otros indicadores relevantes en la materia;
XV.         Fiscalizar la deuda pública, los instrumentos de crédito público, los financiamientos, las asociaciones público privadas, las obligaciones contraídas y el endeudamiento de corto plazo de las entidades federativas y municipios que cuenten con la garantía del gobierno federal y que se hayan contratado bajo las mejores condiciones de mercado;
XVI.        Fiscalizar la formalización de los contratos de financiamiento y de los convenios que se suscriban para obtener la garantía del gobierno federal conforme a las medidas específicas de responsabilidad hacendaria y la estrategia para fortalecer las finanzas públicas, así como los casos para la reestructura o refinanciamiento de obligaciones, el seguimiento al proceso respectivo y los resultados alcanzados;
XVII.        Revisar la determinación del techo de endeudamiento, del límite de endeudamiento anual y de la capacidad de financiamiento de las entidades federativas y de los municipios, con base en el sistema de alertas y otros indicadores apropiados al respecto;
XVIII.       Revisar el cumplimiento de la normativa y de los mecanismos relacionados con el registro público único de la deuda pública subnacional, el cual incluirá adicionalmente las obligaciones y pasivos considerados en las disposiciones aplicables;
 
XIX.        Fiscalizar los procesos realizados por el gobierno federal y las entidades federativas sobre la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales, oportunidad en la ministración de los recursos conforme a las disposiciones aplicables y las obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, tanto en lo que corresponda a la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso, como respecto de años anteriores, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Participar en la elaboración del informe semestral a la Comisión, respecto de los mecanismos de coordinación para la fiscalización de las participaciones federales que se celebren con las entidades fiscalizadoras locales, así como de los resultados del desempeño correspondiente;
XXI.        Identificar y analizar las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre instituciones y reglas fiscales, de contabilidad y presupuesto gubernamental, con el fin de elaborar y proponer para su autorización, proyectos que fortalezcan el marco legal y normativo en estas materias en el sector público y en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
XXII.        Presentar las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, así como analizar las propuestas de normas jurídicas que presenten a su consideración los legisladores, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas;
XXIII.       Realizar análisis y propuestas de buen gobierno en relación con el marco regulatorio, las proyecciones, escenarios y gestión de riesgos macroeconómicos, de las finanzas públicas y la deuda pública, considerando las mejores prácticas internacionales en la materia;
XXIV.       Recabar, procesar y analizar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos, especializadas en el ámbito de su competencia, y
XXV.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 34. La Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Coordinar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y proponerlo a su superior jerárquico para su análisis, adecuaciones y posterior incorporación al Programa Anual de Auditorías;
II.            Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
III.           Coordinar el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización del gasto federalizado, en sus componentes de transferencias condicionadas y participaciones federales, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas de fiscalización;
IV.          Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el desarrollo de las auditorías de su competencia;
V.           Incluir en las auditorías de su responsabilidad la revisión y evaluación del control interno;
VI.          Coordinar la definición de criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora;
VII.          Coordinar la elaboración de propuestas de adecuación al marco jurídico, estratégico y operativo que regula los fondos y programas del gasto federalizado, con base en la experiencia de su fiscalización, para apoyar la mejora de su gestión;
VIII.         Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
 
IX.          Coordinar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, a efecto de su incorporación al Informe General o para su entrega a la Comisión y otras instancias;
X.           Realizar auditorías y estudios a las políticas, estrategias y materias relevantes del gasto federalizado, incluidas las participaciones federales, y coordinar la evaluación de la gestión de los fondos y programas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos;
XI.          Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
XII.          Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias para promover y dar seguimiento, ante las autoridades competentes, de la imposición de sanciones a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios, de las alcaldías de la Ciudad de México así como a los particulares;
XIII.         Coordinar el control y seguimiento de las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XIV.        Coordinar la formulación e implementación de los programas y acciones de capacitación del personal de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado;
XV.         Coordinar la formulación de propuestas que mejoren las políticas públicas y estrategias vinculadas con los fondos y programas del gasto federalizado y las asesorías que solicite al respecto la Cámara;
XVI.        Coordinar la promoción y formulación de estrategias de desarrollo institucional que mejoren la gestión del gasto federalizado;
XVII.        Proponer a su superior jerárquico estrategias y acciones para fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y mejorar la fiscalización del gasto federalizado;
XVIII.       Coordinar la formulación de convenios de coordinación que celebre la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales, así como la revisión periódica de su contenido y alcance, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica;
XIX.        Coordinar la revisión periódica del contenido y alcance de los convenios de coordinación y colaboración celebrados por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadoras locales y proponer adecuaciones, con el propósito de mantener su vigencia estratégica y jurídica, así como evaluar sus resultados conjuntamente con éstas;
XX.         Coordinar la elaboración de un programa de trabajo conjunto con las entidades fiscalizadoras locales, por ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los acuerdos del convenio de coordinación y colaboración celebrados con éstas, así como realizar su seguimiento y evaluación;
XXI.        Evaluar el desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión coordinada, con la Auditoría Superior de la Federación, de las participaciones federales a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y analizar con estas entidades las áreas de oportunidad y mejora para eficientar sus acciones;
XXII.        Proponer a su superior jerárquico estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las entidades fiscalizadoras locales;
XXIII.       Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias que promuevan la participación social en la vigilancia del gasto federalizado;
XXIV.       Proponer a su superior jerárquico acciones de mejora de la gestión de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, y
XXV.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 35. La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "A", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II.            Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV.          Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V.           Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI.          Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII.          Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII.         Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX.          Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X.           Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI.          Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII.          Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII.         Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV.        Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV.         Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI.        Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
 
XVII.        Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII.       Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 36. La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "B", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II.            Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV.          Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V.           Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI.          Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII.          Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII.         Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX.          Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X.           Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI.          Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
 
XII.          Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII.         Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV.        Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV.         Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI.        Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII.        Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII.       Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 37. La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "C", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II.            Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV.          Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V.           Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
VI.          Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII.          Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII.         Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
 
IX.          Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X.           Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI.          Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII.          Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII.         Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV.        Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV.         Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI.        Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII.        Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII.       Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38. La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales Transferidos "D", estará adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
II.            Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
IV.          Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración establecidos;
V.           Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables;
 
VI.          Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas;
VII.          Proponer a su superior jerárquico mecanismos de colaboración con las entidades fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la fiscalización coordinada de las mismas;
VIII.         Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación;
IX.          Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de la misma;
X.           Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir estrategias y acciones para su fortalecimiento;
XI.          Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las revisiones;
XII.          Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar acciones de innovación;
XIII.         Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera;
XIV.        Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados para el Sistema Nacional de Fiscalización;
XV.         Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores, los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado;
XVI.        Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno;
XVII.        Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las mejores prácticas;
XVIII.       Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno;
XIX.        Establecer las acciones de coordinación y comunicación necesarias con la Dirección General de Evaluación, para el cumplimiento y mejor desempeño de sus funciones;
XX.         Practicar auditorías sobre el desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39. La Dirección General Jurídica estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
II.            Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III.           Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General en el ámbito de su competencia;
 
IV.          Instruir y substanciar el procedimiento para la imposición de las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo;
V.           Requerir información y documentación necesaria a las unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de elementos o por improcedencia del mismo;
VI.          Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de elementos o por improcedencia de la misma, así como en los casos que vaya a determinar no imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime necesarias;
VII.          Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares, personas físicas o morales, y a los terceros que no atiendan los requerimientos de información y documentación con motivo de la fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran;
VIII.         Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga;
IX.          Solicitar y obtener aquella información y documentación que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes del infractor para la imposición de la multa;
X.           Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XI.          Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XIII.         Designar al personal a su cargo para otorgar asesoría jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras, durante la planeación y desarrollo de sus auditorías;
XIV.        Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación;
XVI.        Emitir el dictamen jurídico a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XVII.        Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII.       Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XIX.        Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general o particular a servidores públicos subalternos, así como aquellos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas establecidas en este Reglamento;
 
XX.         Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este Reglamento, en los términos que le señale el Auditor Superior de la Federación a través de su superior jerárquico;
XXI.        Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales como internacionales;
XXIII.       Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior;
XXIV.       Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte; promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico;
XXV.       Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre aspectos legales de los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas penales derivadas de la fiscalización superior;
XXVI.       Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas unidades;
XXVII.      Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los asuntos;
XXVIII.     Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes;
XXIX.       Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo análisis de los mismos;
XXX.       Preparar, en apoyo al Auditor Superior de la Federación las impugnaciones, de las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal;
XXXI.       Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
XXXII.      Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que la Auditoría Superior de la Federación sea parte;
XXXIII.     Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
 
XXXIV.     Substanciar, a solicitud de su superior jerárquico, el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado;
XXXV.     Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y
XXXVI.     Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX de este artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores adscritos a la Dirección General Jurídica.
Artículo 40. La Dirección General de Responsabilidades estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Notificar los pliegos de observaciones;
II.            Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
III.           Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o a través de sus directores de área, en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
V.           Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
VI.          Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
VII.          Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
 
VIII.         Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
IX.          Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X.           Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XI.          Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XII.          Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIII.         Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XIV.        Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente, y
XV.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41. La Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Notificar los pliegos de observaciones;
II.            Asesorar jurídicamente, a petición de las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos para solventar pliegos de observaciones; solventación previa a la formulación del pliego de observaciones o, en su caso, sobre la procedencia de iniciar el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
III.           Instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Acordar el archivo del asunto, cuando del expediente técnico que integren las unidades administrativas auditoras, no se desprenda que existen las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior de que se trate;
V.           Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma, dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
 
VI.          Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias así como intervenir en representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de dichos juicios;
VII.          Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
VIII.         Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
IX.          Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones resarcitorias impuestas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
X.           Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados;
XI.          Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución;
XII.          Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la normativa que le sea aplicable;
XIII.         Solicitar a las unidades administrativas auditoras la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias;
XIV.        Tramitar e instruir por sí o a través de sus Directores de Área, los recursos de reconsideración interpuestos en contra de sus resoluciones; así como emitir la resolución correspondiente, y
XV.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 42. La Dirección General de Investigación es la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de las investigaciones de las faltas administrativas derivadas de la fiscalización superior.
Artículo 43. La Dirección General de Investigación deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará derivado de las auditorías practicadas durante la fiscalización superior.
Artículo 44. La Dirección General de Investigación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos, y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Recibir de las unidades administrativas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación, los dictámenes técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones o por las presuntas responsabilidades administrativas;
II.            Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas;
III.           Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales;
IV.          Establecer mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de investigación;
 
V.           Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de aquella que las disposiciones legales en la materia considere de carácter confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios;
VI.          Ordenar la práctica de visitas de verificación;
VII.          Formular requerimientos de información a los entes públicos y las personas físicas o morales que sean materia de la investigación para lo cual les otorgará un plazo de 5 hasta 15 días hábiles con la posibilidad de ampliarlo por causas debidamente justificadas cuando así lo soliciten los interesados, la ampliación no podrá exceder la mitad del plazo otorgado originalmente;
VIII.         Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;
IX.          Imponer las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:
a)    Multa por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
b)    Auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o
c)    Arresto hasta por treinta y seis horas.
X.           Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas;
XI.          Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad competente;
XII.          Remitir a la Dirección General Jurídica el expediente correspondiente en los casos en que, derivado de sus investigaciones, se presuma la comisión de un delito;
XIII.         Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información;
XIV.        Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor;
XV.         Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor público o particular;
XVI.        Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables, y
XVII.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 45. La Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación es la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
La Dirección General de Substanciación deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos.
 
Artículo 46. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa con el que se dará inicio al procedimiento de responsabilidad;
II.            Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran;
III.           Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones;
IV.          Decretar las medidas cautelares establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
V.           Prevenir, en su caso, a la Dirección General de Investigación en términos del artículo 195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.          Substanciar y presentar ante el Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa que le remita la Dirección General de Investigación en los casos de faltas administrativas graves, y
VII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 47. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.            Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 "Servicios Personales", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
III.           Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 "Servicios Personales" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
V.           Elaborar y suscribir previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración, los nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando;
VI.          Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración;
VII.          Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación en coordinación con la Dirección de Apoyo Jurídico;
VIII.         Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del Capítulo 1000 "Servicios Personales" previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración a cargo de la Auditoría Superior de la Federación;
IX.          Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la creación o actualización de las normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento;
X.           Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para que previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración sea autorizada por el Auditor Superior de la Federación;
XI.          Proponer al Titular de la Unidad General de Administración y, en su caso instrumentar los procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del desempeño, remuneraciones, estímulos y recompensas del personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
 
XII.          Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites para su publicación, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
XIII.         Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV.        Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.         Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVI.        Someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación;
XVII.        Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración, los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación;
XVIII.       Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XX.         Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI.        Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación, así como los que gestione por cuenta del personal de la misma;
XXII.        Instrumentar la evaluación de la integridad del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes toxicológicos, socioeconómicos, psicológicos y psicotécnicos, entre otros, así como realizar investigaciones socioeconómicas y de antecedentes académicos; para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a los servidores públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos;
XXIII.       Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos humanos y de servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XXIV.       Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación;
XXV.       Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico;
XXVI.       Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación interna;
XXVII.      Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración;
XXVIII.     Coordinar la operación del Sistema de Gestión de la Calidad;
XXIX.       Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores, y
XXX.       Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Artículo 48. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II.            Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 "Materiales y suministros", 3000, "Servicios Generales" 5000, "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual;
III.           Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" y 6000 "Inversión Pública", de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV.          Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración;
V.           Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.          Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.          Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso, los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área competente haya dictaminado su no utilidad;
VIII.         Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo;
IX.          Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
X.           Elaborar los proyectos de bases y lineamientos para dar de baja los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, así como la demás documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación para efectos de su destrucción, así como para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y someterlos a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración;
XI.          Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIII.         Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV.        Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos, construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XV.         Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos y pedidos que afecten el presupuesto, y la elaboración de los contratos y convenios;
XVI.        Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y los valores de la Auditoría Superior de la Federación;
 
XVII.        Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos materiales, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y los bienes inmuebles, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XVIII.       Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran, y
XIX.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.            Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III.           Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de Administración;
IV.          Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación ante la instancia competente;
V.           Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI.          Proponer, para autorización del Titular de la Unidad General de Administración, los lineamientos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación;
VII.          Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.         Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
IX.          Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
X.           Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación por conducto de su superior jerárquico, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XI.          Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XII.          Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII.         Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario
para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual;
XIV.        Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XV.         Contratar, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, las cuentas de cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, y
XVI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 50. El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Proponer al Titular de la Unidad General de Administración, la actualización de las políticas, normas y lineamientos en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento y verificar su aplicación;
II.            Identificar e informar al Titular de la Unidad General de Administración, las necesidades de capacitación requeridas por las diferentes áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
III.           Elaborar en coordinación con las unidades administrativas y proponer al Titular de la Unidad General de Administración el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.          Implementar los programas, cursos y actividades contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como otras acciones de capacitación que se acuerden con las unidades administrativas, conforme a los lineamientos y normas aplicables;
V.           Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la contratación de cursos y servicios externos en materia de capacitación que se requieran;
VI.          Evaluar el desempeño de los instructores y los resultados de los cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos;
VII.          Evaluar el aprendizaje del personal capacitado y la transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza;
VIII.         Coordinar las investigaciones académicas internas y externas, en materia de fiscalización superior;
IX.          Participar en el funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, conforme lo establezca el Estatuto y normativa correspondiente;
X.           Realizar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos al personal del Servicio Fiscalizador de Carrera;
XI.          Coordinar el proceso de certificación en Fiscalización Superior Profesional de la Auditoría Superior de la Federación;
XII.          Llevar a cabo la selección de instructores para la impartición de cursos a cargo del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, y tramitar su contratación conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII.         Realizar los estudios e investigaciones en temas vinculados con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, que le sean requeridos;
XIV.        Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionado con la capacitación, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia;
XV.         Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación, investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento con otras instituciones afines, nacionales o internacionales, y
 
XVI.        Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 51. La Dirección de Apoyo Jurídico, estará adscrita a la Unidad General de Administración y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I.            Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones, formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, así como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos, absolver pliegos de posiciones y presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable;
II.            Asesorar en materia jurídica al Titular de la Unidad General de Administración, así como a los directores generales adscritos a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano de consulta;
III.           Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.          Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión;
V.           Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales;
VI.          Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados;
VII.          Elaborar los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y servicios, con base en los proyectos y la información que proporcione el área responsable de suscribirlos, así como, en su caso, revisar jurídicamente las bases de licitación y demás contratos y convenios que celebre la Auditoría Superior de la Federación;
VIII.         Asesorar a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia;
IX.          Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la Federación;
X.           Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Expedir constancias y copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XII.          Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52. La Dirección General de Informes y Seguimiento estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Participar en la elaboración del Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara;
II.            Resguardar el archivo magnético del Informe General derivado de la fiscalización superior;
III.           Efectuar y supervisar la integración editorial así como la revisión que, en su caso, le sea
solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior;
V.           Revisar, en su caso y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo;
VI.          Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior;
VII.          Integrar y resguardar los archivos magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior;
VIII.         Diseñar, operar y administrar en el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de Informe en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías;
IX.          Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político;
X.           Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones;
XI.          Coordinar la recepción y registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las unidades auditoras para su evaluación;
XII.          Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII.         Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría;
XIV.        Emitir los informes requeridos del seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los informes individuales de auditoría;
XV.         Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos;
XVI.        Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión;
XVII.        Controlar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación;
XVIII.       Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet;
XIX.        Elaborar estudios estadísticos, índices o indicadores en apoyo a las unidades administrativas en el contexto de la fiscalización superior, y
XX.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 53. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información, comunicaciones y seguridad informática de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;
 
II.            Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales;
III.           Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición, ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos;
IV.          Desarrollar e implantar los sistemas informáticos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
V.           Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para que adquieran y administren directamente recursos informáticos, sistemas y licencias de software de aplicación específica, incluidos su mantenimiento y actualización;
VI.          Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, y de consumibles informáticos;
VII.          Coordinar la actualización de los sitios de Internet e Intranet, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
VIII.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 54. La Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Coordinar las funciones y actividades de la Unidad de Transparencia, así como aquellas relacionadas con el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Brindar apoyo al Titular de la Unidad de Transparencia, así como al Comité de Transparencia, para el cumplimiento de sus funciones en materia de acceso a la información y de protección de datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Promover e implantar mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, que procuren su accesibilidad a las personas, así como, políticas de transparencia proactiva y estrategias de gobierno abierto;
IV.          Fomentar la generación, documentación y publicación de información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización y el uso de tecnologías de información y comunicación, de conformidad con las políticas que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
V.           Promover acciones para que las unidades administrativas den cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto;
VI.          Trabajar de manera conjunta con la Unidad de Asuntos Jurídicos y la unidad administrativa responsable de la información, para la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública;
VII.          Brindar asesoría, apoyo y orientación a las unidades administrativas que conforman la Auditoría Superior de la Federación sobre aspectos relacionados con la atención de solicitudes de información, clasificación de la misma, cumplimiento de las obligaciones de transparencia y demás asuntos relacionados con políticas de transparencia proactiva, gobierno abierto, derecho de acceso a la información y protección de datos personales;
VIII.         Dar atención y seguimiento a los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
IX.          Supervisar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y reportar al mismo
sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 55. La Dirección de Colaboración Institucional y Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Brindar el apoyo que requiera el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico para la asistencia a las reuniones del Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
II.            Auxiliar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su carácter de integrante del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Transparencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Dar seguimiento a los acuerdos que se tomen tanto en el Pleno como en las comisiones del Consejo Nacional en las que la Auditoría Superior de la Federación participe;
IV.          Participar en las actividades que su superior jerárquico le encomiende, relacionadas con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en suplencia del mismo;
V.           Dar atención y seguimiento a los acuerdos y acciones a implementar relacionados con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Participar en la evaluación de propuestas de lineamientos, metas, modelos, estrategias, políticas y demás instrumentos que se presenten para su aprobación en el Sistema Nacional de Transparencia, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VII.          Promover y proponer acuerdos de colaboración con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil o del sector privado para impulsar acciones de formación, difusión, sensibilización, accesibilidad en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos, rendición de cuentas y gobierno abierto;
VIII.         Proponer y, en su caso, llevar a cabo acciones de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales, rendición de cuentas y gobierno abierto, en coordinación con las instancias internas y externas competentes;
IX.          Cooperar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Fiscalización y del Sistema Nacional Anticorrupción por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en aquellas temáticas y actividades que involucren al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y que por su contenido o naturaleza puedan relacionarse entre sí o requieran una colaboración conjunta, y
X.           Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 56. La Dirección de Planeación y Programación estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Requerir a las entidades fiscalizadas información para efectos de la planeación para la fiscalización superior;
II.            Elaborar y actualizar las disposiciones normativas para regular la planeación y programación en la Auditoría Superior de la Federación, así como lineamientos y manuales específicos sobre la materia;
III.           Elaborar y presentar propuestas de auditorías, estudios y evaluaciones de políticas públicas;
IV.          Coordinar el grupo de programación para la integración del proyecto del Programa Anual de Auditorías;
V.           Analizar las propuestas de auditoría realizadas por las unidades administrativas auditoras;
VI.          Integrar el Programa Anual de Auditorías;
 
VII.          Gestionar las modificaciones al Programa Anual de Auditorías;
VIII.         Gestionar la atención de los asuntos a que se refiere el Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
IX.          Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
X.           Proponer indicadores estratégicos que permitan evaluar el desempeño de las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
XI.          Coordinar la elaboración de los estudios, opiniones, informes y demás documentos que le sean encomendados;
XII.          Asesorar en materia de planeación y programación de auditorías a las áreas que lo soliciten;
XIII.         Participar en el proceso de planeación y programación para impulsar el Sistema Nacional de Fiscalización y las estrategias e iniciativas que le sean encomendadas por su superior jerárquico;
XIV.        Proponer a su superior jerárquico sugerencias que puedan ser presentadas a la Cámara que impacten en la planeación y programación de auditorías, y
XV.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57. La Dirección de Procesos y Metodologías estará adscrita a la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia los documentos técnicos normativos que rigen la función de fiscalización superior;
II.            Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia;
III.           Revisar los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes;
IV.          Proponer los requisitos que los informes individuales de auditoría e informes específicos deben incorporar para contar con los elementos indispensables que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para la integración del Informe General; asimismo, establecer la metodología en coordinación con las áreas responsables, de la planeación, ejecución, integración de informes y el seguimiento de las acciones y recomendaciones;
V.           Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos;
VI.          Vigilar en coordinación con la Dirección General de Sistemas, que el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías cumpla con las disposiciones normativas de los procesos de Planeación, Desarrollo, Integración del Informe General, Seguimiento y Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias;
VII.          Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico;
VIII.         Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IX.          Brindar asesoría a las unidades administrativas auditoras sobre el contenido de la normativa institucional;
X.           Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
XI.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación;
 
XII.          Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo, y
XIII.         Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58. Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.            Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, su programa anual de actividades;
II.            Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
III.           Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que le sean requeridos por su superior jerárquico;
IV.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.           Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI.          Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos;
VII.          Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a consideración de su superior jerárquico;
VIII.         Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo;
IX.          Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
X.           Proponer a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de despachos o profesionales independientes en apoyo a trabajos específicos;
XI.          Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
XII.          Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XIII.         Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIV.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV.         Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XVI.        Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos;
XVII.        Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones y, ante su superior jerárquico, promover su atención y desahogo;
XVIII.       Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior;
XIX.        Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XX.         Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
XXI.        Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XXII.        Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo;
XXIII.       Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XXIV.       Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXV.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XXVI.       Coordinar, supervisar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XXVII.      Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVIII.     Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XXIX.       Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación;
XXX.       Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXXI.       Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
XXXII.      Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito de la o las personas que participen o a solicitud de la entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente;
XXXIII.     Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen, y
XXXIV.     Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables, les encarguen sus superiores jerárquicos o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo VI
De las Atribuciones de los Subdirectores
Artículo 59. Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.            Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
III.           Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV.          Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V.           Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
VI.          Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
VIII.         Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad
fiscalizada;
X.           Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones, y ante su superior jerárquico promover su atención y desahogo;
XI.          Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XII.          Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría;
XIII.         Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XIV.        Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior;
XV.         Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías, levanten cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y comunicarlo a su superior jerárquico;
XVI.        Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XVII.        Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XVIII.       Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XIX.        Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías, así como en la etapa de seguimiento para la atención de las recomendaciones y acciones por la Auditoría Superior de la Federación;
XX.         Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías;
XXI.        Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XXII.        Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XXIII.       Realizar y supervisar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XXIV.       Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en
la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXV.       Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXVI.       Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;
XXVII.      Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXVIII.     Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
XXIX.       Elaborar el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para promover las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;
XXX.       Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomiende y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades;
XXXI.       Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y
XXXII.      Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los subdirectores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VII
De las Atribuciones de los Servidores Públicos Auxiliares
Artículo 60. Los Jefes de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.            Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
II.            Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
III.           Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
IV.          Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V.           Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI.          Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías;
VII.          Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas;
 
VIII.         Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior;
IX.          Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XI.          Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XII.          Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores comisionados y, en su caso, de los despachos y profesionales independientes habilitados, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;
XIII.         Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a consideración de su jefe inmediato;
XIV.        Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías;
XV.         Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades fiscalizadas, la Secretaría de la Función Pública y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales;
XVI.        Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo de las auditorías y seguimiento para la atención de las acciones;
XVII.        Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XVIII.       Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales;
XIX.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XX.         Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la
documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos;
XXI.        Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su inclusión en los informes respectivos;
XXII.        Coordinar y participar en los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos;
XXIII.       Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XXIV.       Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
XXV.       Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas;
XXVI.       Participar en el seguimiento y conclusión de las recomendaciones y acciones;
XXVII.      Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden, y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XXVIII.     Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables o les encarguen sus superiores jerárquicos.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los jefes de departamento dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Artículo 61. Corresponde a los coordinadores de auditores y auditores las siguientes atribuciones generales:
I.            Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida;
II.            Los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias, levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a su superior jerárquico;
III.           Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias;
V.           Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría;
VI.          Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen;
VII.          Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen;
VIII.         Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se derive de las mismas;
IX.          Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la auditoría;
X.           Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones para su atención derivada de las auditorías en que participaron y promover su atención y desahogo;
 
XI.          Elaborar y proponer a su superior jerárquico y, en su caso, suscribir la documentación necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos;
XII.          Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las auditorías;
XIII.         Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública;
XIV.        Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad fiscalizada;
XV.         Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de observaciones para su inclusión en los informes de auditoría;
XVI.        Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
XVII.        Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que correspondan a sus áreas;
XVIII.       Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental;
XIX.        Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;
XX.         Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XXI.        Las demás que en el ámbito de su competencia les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables y les encargue su superior jerárquico.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VIII
De la Suplencia de los Funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 62. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control y del Gasto Federalizado, en ese orden.
Artículo 63. En caso de falta definitiva del Auditor Superior de la Federación y, en tanto sea designado un nuevo Titular conforme a las disposiciones y al procedimiento señalado en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se aplicará el mismo orden de la suplencia que en el caso de ausencias temporales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 64. Las ausencias temporales de los Auditores Especiales y Titulares de Unidad, serán suplidas por el titular de la dirección general que corresponda a su adscripción más antiguo en el cargo.
En los casos de ausencias definitivas, el Auditor Superior de la Federación procederá a efectuar la designación del nuevo servidor público que corresponda.
Artículo 65. En los casos de ausencias temporales de los directores generales y de los directores de área, la suplencia se cubrirá por el servidor público más antiguo en el cargo, de jerarquía inmediata inferior, adscrito
a la unidad administrativa correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, así como el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016, conforme a lo dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes.
TERCERO.- Las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación podrán fundamentar sus actuaciones tanto en el presente Reglamento Interior como en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013, tratándose de cualquier asunto que esté relacionado con las Cuentas Públicas 2015 y anteriores, así como cualquier asunto que guarde relación con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y en el artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
CUARTO.- Las referencias, remisiones o contenidos del presente Reglamento Interior que estén vinculados con la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las nuevas facultades del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrarán en vigor cuando dichos ordenamientos se encuentren vigentes;
QUINTO.- Las Unidades Administrativas Auditoras darán seguimiento hasta su conclusión a las auditorías, acciones y demás asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
SEXTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, iniciados por la Dirección General de Investigación y Evaluación, los continuará la Dirección General de Evaluación del Gasto Federalizado, adscrita a la Auditoría Especial del Gasto Federalizado, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
SÉPTIMO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite, iniciados por la Unidad de Sistemas e Información, los continuará la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia, de conformidad con la competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
OCTAVO.- Las Direcciones Generales de Responsabilidades y de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios ejercerán sus atribuciones hasta la conclusión de los asuntos que hayan iniciado o que inicien por irregularidades conforme a lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental." y en el artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
NOVENO.- Las Direcciones Generales de Investigación y de Substanciación iniciarán el ejercicio de sus atribuciones cuando entre en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
DÉCIMO.- El personal de las Direcciones Generales de Investigación y de Substanciación, en tanto no inicie el ejercicio de sus atribuciones, apoyarán a las Direcciones Generales de Responsabilidades y de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios en los Procedimientos para el
Fincamiento de las Responsabilidades Resarcitorias.
DÉCIMO PRIMERO.- Las atribuciones que se confieren a la Dirección de Apoyo Jurídico adscrita a la Unidad General de Administración, surtirán sus efectos a los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto, la Dirección General Jurídica adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos continuará ejerciendo las atribuciones en materia de contratos y laboral de conformidad con el Reglamento Interior que se abroga y, dentro de dicho periodo se verificará la transferencia de los asuntos y recursos correspondientes.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero de 2017.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
 

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