DOF: 07/02/2017
NORMA Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos

NORMA Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-208-SCFI-2016 PRODUCTOS. SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO - EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN LAS BANDAS 902 MHZ - 928 MHZ, 2400 MHZ - 2483.5 MHZ Y 5725 MHZ -5850 MHZ - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracción I, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 de su Reglamento y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 3 de mayo de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-208-SCFI-2016, "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz - Especificaciones y métodos de prueba" la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 28 de noviembre de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba". Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz- Especificaciones y métodos de prueba" SINEC-20160609152212223.
Ciudad México, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.- Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-208-SCFI-2016 PRODUCTOS. SISTEMAS DE
RADIOCOMUNICACIÓN QUE EMPLEAN LA TÉCNICA DE ESPECTRO DISPERSO - EQUIPOS DE
RADIOCOMUNICACIÓN POR SALTO DE FRECUENCIA Y POR MODULACIÓN DIGITAL A OPERAR EN
LAS BANDAS 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz Y 5725 MHz-5850 MHz - ESPECIFICACIONES Y
MÉTODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones
-  ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE A.C.)
-  CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
-  MEDTRONIC
-  NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NYCE S.C.)
-  SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
Índice del Contenido
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Especificaciones
4. Métodos de prueba
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
6. Concordancia con normas internacionales
7. Bibliografía.
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana establece que todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz - 5850 MHz y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada. Lo anterior con el objetivo de proteger al consumidor de posibles afectaciones a su seguridad y salud, derivada del desempeño inadecuado de los productos antes mencionados.
Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso.
2. Referencias normativas
Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben consultarse los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002       Sistema General de Unidades de Medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
3. Especificaciones
Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida que se emplean son de acuerdo a lo indicado en la NOM-008-SCFI-2002.
Todos los equipos de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones establecidas en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada.
4. Métodos de prueba
Todos los equipos de radiocomunicación que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz - 928 MHz, 2400 MHz - 2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con los métodos de prueba establecidos en la Disposición Técnica IFT-008-2015 vigente emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones o su sustituta más actualizada.
 
5. Evaluación de la conformidad y vigilancia del cumplimiento
La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas por la Secretaría de Economía y autorizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Disposición Técnica IFT-008-2015 o la que lo sustituya.
La Secretaría de Economía y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, conforme a sus respectivas atribuciones, serán las instancias encargadas de vigilar y verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. Para los anteriores efectos se utilizarán los procedimientos de evaluación de la conformidad contenidos en la "Resolución mediante la cual la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide los procedimientos de evaluación de la conformidad de productos sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2005, o el documento que los sustituyan.
6. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
7. Bibliografía.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 11 de junio de 2013.
Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 14 de julio de 2014.
Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación 4 de septiembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009," Telecomunicaciones - Radiocomunicación - Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro  disperso - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las  bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2010 y los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015 "Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015, Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana. Dichos certificados, relacionados con la NOM-121-SCT1-1999, NOM-EM-016-SCFI-2015 o IFT-008-2015 no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia.
TERCERO.- Aquellos importadores, comercializadores o fabricantes que hayan obtenido un certificado de conformidad de producto con la NOM-121-SCT1-2009 y la NOM-EM-016-SCFI-2015, pueden solicitar al organismo de certificación de manera expedita, la re-expedición del certificado de conformidad de producto para la NOM-208-SCFI-2016.
CUARTO.- Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana, el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2016.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.-
Rúbrica.
 

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