DOF: 08/02/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba diferir la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA DIFERIR LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS."
ANTECEDENTES
1.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2.     El 10 de septiembre de 2013, quedó debidamente integrado el Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano máximo de gobierno y la designación de su Presidente.
3.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
4.     El 10 de julio de 2015, mediante acuerdo P/IFT/100715/225, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (Anteproyecto), y determinó que dicha consulta se realizaría por un periodo de 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el portal de Internet del Instituto, lo que transcurrió del 14 al 17 de julio, y del 3 al 24 de agosto de 2015.
5.     El 24 de agosto de 2015, mediante acuerdo P/IFT/EXT/240815/93 el Pleno del Instituto resolvió ampliar por 10 días hábiles el plazo de la consulta pública sobre el Anteproyecto, con el objeto de permitir a todos los interesados un mayor periodo de tiempo para el análisis de las medidas propuestas por el Instituto, así como en la formulación de comentarios, opiniones y aportaciones, por lo que las participaciones en la consulta pública se recibieron hasta el 7 de septiembre de 2015.
6.     Durante la consulta pública se recibieron un total de 65 participaciones, en las que diversos interesados expusieron sus comentarios, opiniones, y propuestas al Anteproyecto. Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto agrupó los comentarios opiniones, y propuestas que se encontraron relacionados entre sí, los cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento respecto de la procedencia o no de todos los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto http://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-del-anteproyecto-de-lineamientos-generales-sobre-los-derechos-de-las-audiencias.
       Es de advertir que una de las modificaciones al Anteproyecto surgidas de la consulta pública consistió en la modificación de su título a "Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias" por considerarlo más acorde con el objeto global de la disposición administrativa, así como con el contenido literal de la fracción LIX del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), que faculta a este Instituto para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.
7.     De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley, mediante oficio IFT/224/UMCA/DG-PPRMCA/105/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo.
       Mediante oficio IFT/211/CGMR/137/2016 de fecha 29 de noviembre de 2016, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, el cual fue debidamente valorado y atendido en lo conducente.
 
       El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.
8.     El 29 de noviembre de 2016, mediante acuerdo número P/IFT/291116/672, el Pleno del Instituto aprobó y emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Lineamientos).
9.     El 31 de enero de 2017, el Ejecutivo Federal informó públicamente que presentó una controversia constitucional en contra diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y en relación con los Lineamientos.
10.   El 31 de enero de 2017, el Senado de la República interpuso controversia constitucional en relación con la emisión de los Lineamientos, y
11.   El 1 de febrero de 2017, a través del comunicado de prensa 016/2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha hecho público que admitió a trámite las controversias constitucionales referidas en los numerales 9 y 10 del presente Acuerdo.
En virtud de los antecedentes señalados, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7o. y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17 fracciones I y XV, 216 fracciones I a V y 256 al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I, 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones; además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
El referido artículo 28, en la fracción IV del párrafo vigésimo, dota al Instituto de la facultad de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En particular, en términos de las fracciones I y LVI del artículo 15 de la Ley, el Instituto se encuentra facultado para expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley, así como para aprobar y expedir las disposiciones administrativas de carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
El Instituto se encuentra facultado en términos del artículo 15, fracción LIX de la Ley, para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, por lo tanto, dicha materia es una de aquéllas sobre de las cuales el Instituto cuenta con facultades regulatorias.
Asimismo, el último párrafo del artículo 256 de la Ley señala que los códigos de ética que emitan los concesionarios de radiodifusión y de televisión y/o audio restringido, deberán ajustarse a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
De igual manera, el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley señala que el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos.
Con base en lo anterior, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para diferir la entrada en vigor de los Lineamientos.
SEGUNDO.- Diferimiento.- Como se desprende de los antecedentes 9 y 10 del presente acuerdo, se han promovido dos controversias constitucionales en relación con la emisión de los Lineamientos, teniendo primordial importancia el planteamiento de argumentos consistentes en que con su entrada en vigor así como con su eventual aplicación, se pueden constituir elementos contrarios al ejercicio de la libertad de expresión
de concesionarios, medios de comunicación, periodistas, etc.
Si bien se sostiene que los Lineamientos fueron emitidos en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y conforme al marco jurídico que rige la actuación del Instituto, el contenido normativo de la Ley y los Lineamientos es novedoso en nuestro sistema jurídico. En ese orden de ideas, considerando la importancia de esta regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su regularidad constitucional, especialmente por la relevancia y trascendencia que tiene el debido respeto a los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución, por lo que el Instituto considera prudente, diferir la entrada en vigor de los Lineamientos a efecto de que la SCJN resuelva las controversias constitucionales de referencia, y así, se defina de forma previa a su aplicación, si la normatividad contenida en los Lineamientos genera situaciones contrarias al pleno ejercicio de la libertad de expresión de cualquier persona.
Lo anterior cobra relevancia a la luz del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria) que impide que en las controversias constitucionales resulte procedente el otorgamiento de la suspensión cuando el acto cuya invalidez se reclama consiste en una norma general, como es el caso de los Lineamientos.
Consecuentemente, resulta prudente que, hasta que la SCJN resuelva lo conducente, el Pleno del Instituto autorice el diferimiento de la entrada en vigor de los Lineamientos, lo cual, en términos de su artículo Primero Transitorio, sucedería el 16 de febrero de 2017.
Para lo anterior, tomando en cuenta los tiempos que regularmente operan en este tipo de procesos judiciales, se considera prudente que los Lineamientos entren en vigor el 16 de agosto de 2017, sin perjuicio de que el Instituto podrá revisar la modificación de la fecha en caso de que la SCJN resuelva lo conducente de forma posterior a ésta. Lo anterior sin perjuicio de la entrada en vigor de la obligación establecida en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracciones III, IV y VI, 7o. y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 7o., 15 fracciones I, LVI, LVIII, LIX, LX y LXI 16, 17 fracciones I, XIV y XV, 216 fracciones de la I a la V, 256 al 261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción I, 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite los siguientes:
ACUERDOS
ÚNICO. Se modifica el artículo Primero transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias", publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2016, a efecto de diferir la entrada en vigor de los Lineamientos, para quedar como sigue:
"Primero.- Los Lineamientos entrarán en vigor el 16 de agosto de 2017."
TRANSITORIOS
ÚNICO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Javier Juárez Mojica.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su III Sesión Extraordinaria celebrada el 1o. de febrero de 2017, por mayoría de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Mario Germán Fromow Rangel y Javier Juárez Mojica; y con los votos en contra de las Comisionadas Adriana Sofía Labardini Inzunza, quien presentará un voto particular y María Elena Estavillo Flores, así como del Comisionado Adolfo Cuevas Teja.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/010217/117.
 

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