DOF: 20/02/2017
LINEAMIENTOS para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018

LINEAMIENTOS para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-03-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-03-2017
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 4, fracción X; 7, fracción III, inciso d); 8, fracción II; 9, fracciones V y VI; 52; 55, fracción VI; 56, fracción V; y 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y en los artículos 14, 15, fracción III; 27, fracción XVII; 28, fracción III, incisos c) y d); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad, y corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, para lo cual, con base en lo que establece el inciso b) de la citada fracción, se le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Que conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que de acuerdo con los artículos 4, fracción X y 7, fracción III, inciso d) de la Ley General del Servicio Profesional Docente, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en materia del servicio profesional docente, expedir los lineamientos sobre los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; en tanto que, como se define en los artículos 8, fracción II y 9, fracción VI, corresponde a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida.
Que con base en lo que establece el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
Que de conformidad con el artículo 55, fracción VI de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en el ámbito de la Educación Básica, a solicitud del Instituto, corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer el perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; en tanto que, con base en lo que establecen los artículos 9, fracción V y 56, fracción V, en Educación Media Superior, esta atribución compete a las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.
Que con fundamento en lo que se define en el artículo 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Que con base en lo establecido en los artículos 14, 15, fracción III; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir los lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación; y, de conformidad con el artículo 28, fracción III, incisos c) y d) de la misma Ley, corresponderá al Instituto definir los criterios para la selección y capacitación, así como los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores que participarán en la evaluación. Los lineamientos que emita el Instituto en esta materia serán obligatorios para las Autoridades Educativas.
Que de acuerdo a lo que establece el artículo 27, fracción XVII de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y con la finalidad de evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional, es atribución del Instituto realizar las acciones de capacitación que se requieran para
llevar a cabo los proyectos y acciones de evaluación del Instituto y en su caso del Sistema.
Que conforme se define en el artículo 61, fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, corresponde al Instituto coordinar la formulación de lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores en educación en el marco del Servicio Profesional Docente; y, con base en lo que establece la fracción V del artículo 65 del mismo instrumento, el Instituto deberá proponer la normatividad y esquemas de coordinación para el registro, certificación y seguimiento de evaluadores para los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en la facultad que le otorga el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN, CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES DEL
DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2017-2018.
LINEE-03-2017
TÍTULO I
Disposiciones generales del proceso de certificación
CAPÍTULO PRIMERO
Del objeto y las definiciones
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas federal y locales y los Organismos Descentralizados, así como las personas que participan como aspirantes a evaluadores en el marco del Servicio Profesional Docente, para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño del personal docente y técnico docente en Educación Básica y Media Superior, y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión en Educación Básica, de conformidad con los perfiles de selección propuestos por la Secretaría, a través de la Coordinación, y en atención a las consultas efectuadas por el Instituto a las Autoridades Educativas correspondientes.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I.            Actualización: Al proceso mediante el cual los evaluadores certificados deben poner al día sus conocimientos, habilidades y prácticas para el desempeño de la función evaluadora;
II.            Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México, y los municipios;
III.           Autoridad Educativa Local: Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
IV.          Capacitación: Al proceso teórico-práctico que contribuye a desarrollar y fortalecer conocimientos, habilidades y aptitudes para el desempeño de la función evaluadora, con base en lo que establecen los presentes lineamientos;
V.           Certificado: Al documento expedido por el Instituto en el que se hace constar que el evaluador cuenta con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para realizar las funciones de evaluación que le sean encomendadas en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VI.          Certificación: Al proceso mediante el cual el aspirante a evaluador comprueba que ha cumplido con todos los requisitos que se establecen en los presentes lineamientos y en la convocatoria para ser certificado como evaluador del desempeño.
VII.          Código de Ética: Al código que busca orientar las acciones del evaluador certificado a partir de definir los valores que caracterizan el ejercicio de su función;
VIII.         Constancia de capacitación: Al documento que acredita que un aspirante ha cubierto satisfactoriamente el programa de capacitación, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-03-2017 emitidos por el Instituto;
IX.          Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
 
X.           Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de Educación Básica para Adultos;
XI.          Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XII.          Escuela Normal: A las Instituciones Públicas de Educación Superior formadoras de docentes de Educación Básica;
XIII.         Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y los resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica y que representa un requisito en el proceso de certificación del personal docente y técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión que se encuentran en servicio;
XIV.        Evaluación de Competencias Docentes: A la acción realizada para medir el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes relacionadas con la práctica docente y que representa un requisito en el proceso de certificación del personal jubilado y del personal docente de Instituciones Públicas de Educación Superior (escuelas normales, Universidad Pedagógica Nacional, Universidades);
XV.         Evaluador certificado: A la persona que, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumple con el perfil y los requisitos que le acreditan contar con los conocimientos, las habilidades y aptitudes para realizar su función como evaluador del desempeño y cuenta para ello, con la certificación vigente correspondiente;
XVI.        Examen para la Certificación de Evaluadores: Al examen que tiene como propósito evaluar las capacidades y habilidades específicas requeridas en el ejercicio de la función como evaluador del desempeño;
XVII.        Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa;
XVIII.       Informe Individual de Resultados: Al documento que se expide a los aspirantes que sustentaron el Examen para la Certificación de Evaluadores;
XIX.        Institución Formadora: A la institución educativa pública o privada, responsable de impartir el programa de capacitación para evaluadores y otorgar, a quienes lo acrediten, la constancia correspondiente, con base en lo que establecen los Lineamientos para la selección, capacitación y certificación de evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-03-2017;
XX.         Instituciones Públicas de Educación Superior: A las entidades que cuentan con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior;
XXI.        Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XXII.        Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparte Educación Media Superior;
XXIII.       Personal con Funciones de Dirección: Al personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de la escuela de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXIV.       Personal con Funciones de Supervisión: Al personal que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior;
XXV.       Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica o Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la escuela y, en consecuencia, es responsable de la enseñanza y el aprendizaje; promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;
 
XXVI.       Personal Técnico Docente: Al personal con formación técnica especializada formal o informal, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;
XXVII.      Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los presentes lineamientos, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, apoyo y seguimiento personalizado y colectivo a los docentes de las escuelas de Educación Básica y Media Superior;
XXVIII.     Proceso de certificación: Al conjunto de requisitos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, así como las personas que participan como aspirantes para certificarse como evaluadores del desempeño del personal docente y técnico docente de Educación Básica y Media Superior, así como del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión en Educación Básica, de conformidad con los perfiles definidos en los presentes lineamientos;
XXIX.       Programa de Capacitación: A la oferta educativa orientada a formar evaluadores en el marco del Servicio Profesional Docente;
XXX.       Protocolo técnico de intercambio de información: Al documento que regula el intercambio electrónico de bases de datos entre las instancias que intervienen en el proceso de certificación, el cual establece los criterios de calidad de los datos a los que se suscribe el emisor de los mismos; los procedimientos a seguir si los criterios de calidad no son solventados; los acuerdos sobre la disposición e integridad de la información; los estándares tecnológicos y las medidas de seguridad adoptadas;
XXXI.       Recertificación: Al conjunto de requisitos y procedimientos a los que deben sujetarse las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, así como los evaluadores certificados cuando esté por concluir el periodo de vigencia de su certificación;
XXXII.      Revocación: A la anulación de la validez de la certificación otorgada por el Instituto a un evaluador, antes de cumplirse la vigencia de la misma;
XXXIII.     Renovación de la certificación: Al conjunto de requisitos y procedimientos para la actualización de la certificación para ser evaluador del desempeño, a los que deberán sujetarse las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, así como los evaluadores certificados en Educación Básica y Media Superior en el marco del Servicio Profesional Docente;
XXXIV.     Selección: A la acción de elegir a las personas idóneas para participar como aspirantes a evaluadores del desempeño en el marco del Servicio Profesional Docente, a partir de la revisión detallada y la validación de los expedientes de los candidatos que se hayan registrado en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores;
XXXV.     Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXXVI.     Servicio Profesional Docente: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXXVII.    Sistema de Gestión Integral de Evaluadores: A la herramienta informática que integra información de las fases de registro, postulación, selección, capacitación, evaluación del desempeño, examen de competencias evaluativas y de certificación de los evaluadores que apoyarán los procesos de evaluación del desempeño, así como de la recertificación, renovación o revocación de su certificación;
XXXVIII.   Sistema Educativo Nacional: Al Sistema constituido en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación;
XXXIX.     Universidad: A la Universidad Pedagógica Nacional.
 
Artículo 3. Los presentes lineamientos serán obligatorios para la Secretaría de Educación Pública de la Administración blica Federal, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las funciones y responsabilidades de las instancias que intervienen en el proceso de certificación
Artículo 4. En materia del proceso de selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las funciones siguientes:
I.            Establecer el marco regulatorio y los criterios para la selección y capacitación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior, así como los requisitos y procedimientos para la certificación de evaluadores del Servicio Profesional Docente para el ciclo escolar 2017-2018.
II.            Emitir la convocatoria para la certificación de los evaluadores del Servicio Profesional Docente.
III.           Respecto del programa de capacitación de evaluadores, le corresponde:
a.     Establecer los criterios técnicos a los que deberá sujetarse el diseño, desarrollo y seguimiento del programa de capacitación que se imparta a los aspirantes a evaluadores y, en su caso, para la actualización a evaluadores certificados;
b.    Con base en los criterios técnicos definidos, dictaminar los módulos de capacitación que formen parte del programa de capacitación de evaluadores.
IV.          Con relación al Examen para la Certificación de Evaluadores, tendrá las siguientes funciones:
a.     Diseñar, elaborar y validar el examen que presentan los aspirantes a certificarse como evaluadores y, en su caso, los evaluadores que deseen recertificarse o renovar su certificación;
b.    Integrar la relación de aspirantes a sustentar el examen, enviarla a las Autoridades Educativas y convocar a los sustentantes;
c.     Coordinar con las Autoridades Educativas Locales la asignación de las sedes de aplicación; programar las fechas en que se aplicará el Examen para la Certificación de Evaluadores; dar seguimiento a la aplicación y calificación del examen y emitir el Informe Individual de Resultados;
V.           Respecto de la certificación a los evaluadores del desempeño, deberá:
a.     Validar el cumplimiento de todos los requisitos por parte del aspirante a ser certificado como evaluador; emitir los certificados como evaluador del desempeño a quienes corresponda; y publicar el listado de evaluadores certificados en el marco del Servicio Profesional Docente a través del portal del Instituto;
b.    Entregar el listado de evaluadores certificados a la Secretaría, a través de la Coordinación, para programar su participación en el proceso de calificación de la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.
VI.          Solicitar a la Coordinación, a las Autoridades Educativas Locales, a los Organismos Descentralizados, o a la instancia que la Secretaría determine, la información que permita supervisar la selección y la capacitación de los aspirantes a ser evaluadores, y en su caso, de los evaluadores certificados, así como los resultados de los aspirantes en la Evaluación del Desempeño o de Competencias, a efecto de determinar el grado de cumplimento de la normatividad y criterios técnicos establecidos.
VII.          En materia de la participación de los evaluadores certificados en la calificación de la evaluación del desempeño, le corresponde:
a.     Validar el listado de evaluadores certificados que la Coordinación programe para participar en el proceso de calificación de la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente, y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión;
b.    Conocer la programación de la calificación de la evaluación del desempeño, supervisar la participación de los evaluadores certificados en el proceso, y contar con información oportuna sobre su desempeño en la calificación.
 
VIII.         El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección, capacitación y certificación de evaluadores, y, en su caso, requerir a los aspirantes y a las autoridades educativas competentes, la información que considere necesaria para cumplir con la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
Artículo 5. En materia del proceso de selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior, corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, las siguientes funciones:
I.            Aceptar a los aspirantes a evaluadores que hayan sido previamente seleccionados y postulados por las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para cursar el programa de capacitación como evaluadores en la función y el nivel que les corresponda, con base en la revisión de la información registrada en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores.
II.            Respecto de la capacitación a evaluadores, deberá:
a.     Con base en los criterios técnicos establecidos por el Instituto, diseñar o, en su caso, seleccionar el programa de capacitación de evaluadores, y elegir a la institución formadora que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos;
b.    Asignar al aspirante al curso de capacitación que le corresponda de acuerdo a su nivel educativo y a la función que desempeña, teniendo como referente la postulación realizada por las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados;
c.     De manera coordinada con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, cubrir los costos derivados de los módulos del programa de capacitación que deban cursar los aspirantes a evaluadores y, en su caso, de actualización a los evaluadores certificados;
d.    Dar seguimiento al programa de capacitación en todas sus fases, y proporcionar al Instituto la información sobre las acciones de seguimiento y mejora de la operación del programa de capacitación.
III.           En materia de la Evaluación del Desempeño Docente o Evaluación de Competencias, corresponde a la Coordinación:
a.     Asegurar, de manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, que los aspirantes a evaluadores cuenten con las condiciones para cumplir el requisito de presentar la Evaluación del Desempeño o la Evaluación de Competencias, según corresponda a su perfil, como parte de su proceso de certificación;
b.    Informar oportunamente al Instituto sobre los resultados obtenidos por los aspirantes en la Evaluación del Desempeño o de Competencias, para poder determinar aquellos que tienen posibilidad de continuar en el proceso de certificación.
IV.          Respecto de la participación de evaluadores certificados en la calificación de la evaluación del desempeño, tendrá las siguientes funciones:
a.     Programar la participación de los evaluadores certificados en el proceso de calificación de la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión, e informar oportunamente al Instituto y a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados;
b.    Dar seguimiento a la participación de los evaluadores certificados en la calificación de la evaluación del desempeño de personal docente, técnico docente y de personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión, e informar al Instituto sobre el desempeño de los evaluadores certificados en la calificación de la Evaluación del Desempeño;
c.     De manera conjunta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, programar recursos para que se otorguen incentivos a los evaluadores certificados que participen en el proceso.
Artículo 6. Respecto del proceso de selección, capacitación y certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior, corresponden a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos
Descentralizados, las funciones siguientes:
I.            Seleccionar al aspirante a evaluador a través de la revisión y validación de la información y documentación ingresada por el candidato en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores, y de la verificación de que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para participar como evaluador certificado en el Servicio Profesional Docente conforme lo establecen los presentes lineamientos.
II.            Postular al aspirante al programa de capacitación en el nivel y la función que corresponda.
III.           En materia de capacitación corresponde a las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, de manera conjunta con la Coordinación, cubrir los costos de los módulos del programa de capacitación que deberán cursar los aspirantes a ser evaluadores y, en su caso, para la actualización de los evaluadores certificados; y dar seguimiento a su desarrollo.
IV.          En la Evaluación del Desempeño Docente o Evaluación de Competencias, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán asegurar, de manera conjunta con la Coordinación, que los aspirantes a evaluadores, como parte de su proceso de certificación, cuenten con las condiciones para cumplir con el requisito de presentar la Evaluación del Desempeño o la Evaluación de Competencias, según corresponda a su perfil.
V.           En materia del Examen para la Certificación de Evaluadores, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la asignación de sedes y asegurar las condiciones necesarias para la aplicación del examen a los aspirantes a evaluadores y, en su caso, a los evaluadores que deseen recertificarse o renovar su certificación, así como dar seguimiento al proceso.
VI.          En materia de la participación de los evaluadores certificados en la calificación de la evaluación del desempeño, las Autoridades Educativas Locales deberán:
a.     Conocer, con toda oportunidad, la relación de evaluadores certificados que sean convocados a participar en la calificación de la evaluación del desempeño para que les sean otorgadas las facilidades que les permitan atender a la convocatoria;
b.    Prever lo necesario para que no se afecte la normalidad mínima en las escuelas en el tiempo en que los evaluadores certificados que sean docentes o personal con funciones de dirección y supervisión en servicio participen en el proceso de calificación de la Evaluación del Desempeño;
c.     De manera conjunta con la Coordinación, programar recursos para que se otorguen incentivos a los evaluadores certificados que participen en el proceso.
TÍTULO II
De la convocatoria para el proceso de certificación de evaluadores del desempeño en el Servicio
Profesional Docente
CAPÍTULO ÚNICO
De la expedición, publicación y difusión de la convocatoria para certificarse como evaluador del
desempeño 2017-2018
Artículo 7. El Instituto emitirá la convocatoria al proceso de certificación de evaluadores del desempeño en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2017-2018, conforme a la fecha señalada en el Calendario de las evaluaciones del servicio profesional docente 2017 publicado por el Instituto.
Artículo 8. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación y difundida en el portal del Instituto y de la Secretaría.
Artículo 9. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados difundirán ampliamente la convocatoria en su entidad.
TÍTULO III
 
Del proceso para la certificación de evaluadores del desempeño
CAPÍTULO PRIMERO
Del perfil de docentes y técnicos docentes de Educación Básica y Media Superior, y del personal con
funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión de Educación Básica en servicio, y
los requisitos para certificarse como evaluador del desempeño
Artículo 10. Para Educación Básica podrá participar personal docente, técnico docente, personal con funciones de asesoría cnica pedagógica, de dirección y de supervisión que se encuentre en servicio, y que haya realizado o esté dispuesto a realizar la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 11. Para Educación Media Superior podrá participar personal docente y cnico docente que se encuentre en servicio, y haya realizado o esté dispuesto a realizar la Evaluación del Desempeño a que refiere el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 12. Podrá obtener el certificado como evaluador del desempeño el aspirante que cumpla con los siguientes requisitos:
I.            Cubrir con el perfil establecido en los artículos 10 u 11 de los presentes lineamientos y en la convocatoria correspondiente que emita el Instituto;
II.            Contar con nombramiento definitivo;
III.           Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior y contar con el título profesional correspondiente;
IV.          Tener disponibilidad de tiempo para realizar las tareas de evaluación a las que sea convocado, y, en su momento, con la autorización correspondiente para realizarlas;
V.           No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio, lo cual deberá ser revisado y validado por la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría al momento de seleccionar y postular a los candidatos a ser evaluadores de su entidad;
VI.          No desempeñar cargos de elección popular, sindicales, o funciones de representación sindical;
VII.          Registrar la información que le sea solicitada en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores del Instituto, para contar con un expediente completo y actualizado;
VIII.         Ser seleccionado y postulado como candidato a evaluador certificado por parte de la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría;
IX.          Ser aceptado por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para cursar el programa de capacitación de acuerdo al perfil y la función que le corresponda;
X.           Haber cursado y acreditado el programa de capacitación conforme a los procedimientos establecidos en los presentes lineamientos;
XI.          Haber obtenido, al menos, un resultado suficiente en la Evaluación del Desempeño;
XII.          Haber obtenido resultado satisfactorio en el Examen para la Certificación de Evaluadores;
XIII.         Los demás que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 13. Los aspirantes a evaluadores que han participado en convocatorias previas y no han concluido su proceso de certificación, deberán atender a lo establecido en los presentes lineamientos para poder continuar en el proceso.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del perfil de personal jubilado de la función docente, directiva y de supervisión, profesionales de
Escuelas Normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y profesionales de Instituciones Públicas
de Educación Superior jubilados y en servicio, y los requisitos para certificarse como evaluador del
desempeño
Artículo 14. Para Educación Básica podrá participar personal jubilado de la función docente, de dirección o de supervisión en Educación Básica, así como de las Escuelas Normales y de la Universidad Pedagógica Nacional, con un máximo de tres años de haberse jubilado. También podrán participar profesionales en servicio de Escuelas Normales y de la Universidad Pedagógica Nacional que tengan al menos tres años de experiencia como docentes en estas instituciones. Los interesados deberán estar dispuestos a presentar una Evaluación de Competencias.
Artículo 15. Para Educación Media Superior podrá participar personal jubilado de la función docente, de
dirección o de supervisión en Educación Media Superior, así como de Instituciones Públicas de Educación Superior con un máximo de tres años de haberse jubilado. Asimismo, podrán participar profesionales en servicio de Instituciones Públicas de Educación Superior que tengan al menos tres años de experiencia docente en Educación Media Superior o Superior. Los interesados deberán estar dispuestos a presentar una Evaluación de Competencias.
Artículo 16. El personal jubilado y los profesionales en servicio de Escuelas Normales, de la Universidad Pedagógica Nacional y de Instituciones Públicas de Educación Superior podrá obtener el certificado como evaluador del desempeño al cumplir con los siguientes requisitos:
I.            Cubrir con el perfil establecido en los artículos 14 o 15 de los presentes lineamientos y en la convocatoria correspondiente emitida por el Instituto;
II.            Haber acreditado, como mínimo, estudios de nivel superior y contar con el título profesional correspondiente;
III.           Tener disponibilidad de tiempo para realizar las tareas de evaluación a las que sea convocado;
IV.          No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio, lo cual deberá ser revisado y validado por la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría al momento de seleccionar y postular a los candidatos a ser evaluadores de su entidad;
V.           No desempeñar cargos de elección popular, sindicales, o funciones de representación sindical;
VI.          Registrar la información que le sea solicitada en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores del Instituto, para contar con un expediente completo y actualizado;
VII.          Ser seleccionado y postulado como candidato a ser evaluador certificado por parte de la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o por la instancia que determine la Secretaría;
VIII.         Ser aceptado por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para cursar el programa de capacitación de acuerdo al perfil y la función que le corresponda.
IX.          Haber cursado y acreditado el programa de capacitación conforme a los procedimientos establecidos en los presentes lineamientos;
X.           Haber obtenido al menos nivel Satisfactorio en la Evaluación de Competencias;
XI.          Haber obtenido resultado satisfactorio en el Examen para la Certificación de Evaluadores;
XII.          Los demás que no contravengan la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 17. Los aspirantes a evaluadores que han participado en convocatorias previas y no han concluido su proceso de certificación, deberán atender a lo establecido en los presentes lineamientos para poder continuar en el proceso.
CAPÍTULO TERCERO
Del registro, selección, postulación y aceptación de aspirantes
Artículo 18. El registro de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 10, 11, 14 o 15 de los presentes lineamientos lo realizan los propios interesados, a partir de la publicación de la convocatoria, en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores que está bajo la responsabilidad del Instituto.
Artículo 19. Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, previa revisión y validación de la información y documentación probatoria que los aspirantes a evaluadores hayan registrado en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores, seleccionarán a los candidatos quienes, conforme a su perfil, cubran los requisitos establecidos en los numerales I al XIV de los artículos 9 y 12 del Título III de los presentes lineamientos.
Artículo 20. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados postularán a los aspirantes al programa de capacitación, en el nivel y la función que corresponda con la información personal, académica y laboral registrada en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores, misma que debe haber sido validada en el proceso de selección.
Artículo 21. Los aspirantes que hayan sido seleccionados y postulados por las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, serán validados y aceptados por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para cursar el programa de capacitación para evaluadores que les corresponda de acuerdo al nivel y la función que desempeñan.
 
Artículo 22. El procedimiento para el acceso al Sistema de Gestión Integral de Evaluadores por parte de la Coordinación, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría, será establecido por el Instituto.
TÍTULO IV
De la capacitación
CAPÍTULO PRIMERO
De los requisitos de ingreso al programa de capacitación
Artículo 23. La capacitación contribuye a que el aspirante a evaluador desarrolle y fortalezca conocimientos, habilidades y aptitudes para el desempeño de la función evaluadora. Cursar y acreditar con calificación satisfactoria el (los) módulo (s) que correspondan del programa de capacitación es uno de los requisitos del proceso de certificación.
Artículo 24. Podrán participar en el programa de capacitación los aspirantes que:
I.            Hayan sido postulados por la Autoridad Educativa Local, el Organismo Descentralizado o la instancia que determine la Secretaría para participar como candidatos a evaluadores certificados;
II.            Sean aceptados por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y asignados al módulo del programa de capacitación que les corresponda de acuerdo a la función y el nivel que desempeñan;
III.           Realicen los trámites correspondientes para su registro en el (los) módulo (s) que correspondan del programa de capacitación que imparta la institución formadora.
Artículo 25. La Secretaría, a través de la Coordinación, comunicará a los aspirantes el procedimiento para el ingreso al programa de capacitación de evaluadores correspondiente a la función y el nivel para el que hayan sido postulados por la Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados y asignados por la Coordinación, así como la información sobre la institución formadora, el programa de capacitación, modalidad y periodos en los que deberán capacitarse.
Artículo 26. En conjunto con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, la Coordinación deberá asegurar que los aspirantes y, en su caso, los evaluadores certificados cuenten con las condiciones para participar en los módulos del programa de capacitación o actualización que correspondan;
CAPÍTULO SEGUNDO
Del programa de capacitación
Artículo 27. La Coordinación deberá diseñar o seleccionar el programa de capacitación de evaluadores, así como elegir a la institución formadora que será responsable de la operación del programa, tomando como base los criterios técnicos que para el efecto sean establecidos por el Instituto.
Artículo 28. Los costos derivados de la capacitación de los aspirantes a ser evaluadores, y, en su caso, de la actualización de los evaluadores certificados, estarán a cargo de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados, o la instancia que determine la Secretaría; lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 29. Para asegurar la calidad y pertinencia del programa de capacitación, la Coordinación verificará que cumpla con lo siguiente:
I.            Estar orientado a la capacitación de evaluadores educativos, quienes, de conformidad con la Ley General del Servicio Profesional Docente, una vez certificados, participarán como evaluadores en la calificación de la evaluación del desempeño del personal con funciones de docencia, asesoría técnica pedagógica, dirección o supervisión;
II.            Tener claramente definido el perfil de evaluador que se pretende formar;
III.           Especificar los perfiles de ingreso y egreso; las temáticas, tratamiento metodológico y los productos o prácticas que deberá realizar el aspirante a evaluador como parte del programa de capacitación:
IV.          Definir los mecanismos e instrumentos de evaluación, así como los criterios para que el aspirante acredite el (los) módulo (s) que correspondan.
Artículo 30. La Coordinación, con base en los criterios técnicos definidos por el Instituto, deberá asegurar que la institución formadora cumpla con lo siguiente:
 
I.            Ser una Institución de Educación Superior u organismo nacional o internacional de reconocido prestigio por su experiencia en materia de formación docente o evaluación educativa;
II.            Tener experiencia en la capacitación del tipo de evaluador que se pretende formar;
III.           Contar con capacidad y disponibilidad para realizar ajustes a los contenidos del programa de capacitación en función de las necesidades de formación de evaluadores del desempeño en el marco del Servicio Profesional Docente, previa autorización de la institución o profesional que ostente la titularidad de los derechos del programa;
IV.          Garantizar que cuenta con el personal profesional para operar el programa de capacitación;
V.           Garantizar que cuenta con la infraestructura y equipo necesario para operar el programa de capacitación.
CAPÍTULO TERCERO
Del seguimiento del programa de capacitación
Artículo 31. La Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, dará seguimiento al programa de capacitación en todas sus fases, con la finalidad de garantizar su calidad y contar con información que permita realizar mejoras, durante su impartición, y una vez concluido el proceso formativo de los evaluadores.
Artículo 32. La Coordinación verificará que la Institución Formadora realice la asignación al curso de capacitación que corresponda a cada aspirante, con base en su perfil y función, tomando como referente la postulación por parte de la Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado y la validación y aceptación que la propia Coordinación realice al respecto.
Artículo 33. La Coordinación solicitará a la institución formadora la información sobre el avance académico del personal sujeto a capacitación, así como de la acreditación de los distintos módulos que integren el programa de capacitación.
Artículo 34. La Coordinación deberá proporcionar al Instituto la información sobre las acciones de seguimiento a la operación del programa de capacitación cuando así se lo requiera, tomando como base lo que establecen los criterios técnicos emitidos por el Instituto.
Artículo 35. El Instituto, podrá solicitar a la Coordinación que realice las acciones pertinentes para mejorar la operación del programa de capacitación, con base en la información que ésta le aporte como resultado del seguimiento a la operación del programa.
Artículo 36. Si lo considera necesario, el Instituto podrá realizar acciones de supervisión, seguimiento y evaluación académica del programa de capacitación, así como de su operación por parte de la institución formadora, con la finalidad de aportar a la mejora en su diseño, proceso y resultados.
TÍTULO V
Del Examen para la Certificación de Evaluadores
CAPÍTULO PRIMERO
De la elaboración del Examen para la Certificación de Evaluadores
Artículo 37. El Examen para la Certificación de Evaluadores evalúa las capacidades y las habilidades específicas requeridas en el ejercicio de la función como evaluador del desempeño en el marco del Servicio Profesional Docente.
Artículo 38. Es responsabilidad del Instituto asesorar, coordinar y supervisar el diseño, elaboración y validación del Examen para la Certificación de Evaluadores, conforme a los criterios técnicos que el Instituto establezca para el desarrollo y uso de instrumentos de evaluación educativa y mediante la conformación de cuerpos colegiados de especialistas en la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la aplicación
Artículo 39. El Instituto es responsable de coordinar la aplicación del Examen para la Certificación de Evaluadores a nivel nacional, actividad que se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.            Las fechas de aplicación del Examen para la Certificación de Evaluadores serán establecidas y comunicadas por el Instituto a las Autoridades Educativas federal y locales, a los Organismos Descentralizados o a la instancia que determine la Secretaría;
 
II.            Las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o la instancia que determine la Secretaría propondrán al Instituto el personal de apoyo y las sedes donde se aplicará el Examen para la Certificación de Evaluadores, de acuerdo con los requerimientos que establezca el Instituto;
III.           El Instituto acordará con las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados o con la instancia que determine la Secretaría, las sedes de aplicación, validando que cumplen con las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso.
Artículo 40. El Instituto integrará la relación de los aspirantes que deberán presentar el Examen para la Certificación de Evaluadores e informará al respecto a las Autoridades Educativas federal y locales.
Artículo 41. El Instituto convocará a los sustentantes a presentar el examen en la fecha, horario y sede definidos en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
Artículo 42. Al Instituto corresponde:
I.            Determinar la o las instancias que aplicarán el Examen para la Certificación de Evaluadores;
II.            Definir al personal responsable de supervisar el desarrollo de la aplicación del Examen para la Certificación de Evaluadores en cada entidad federativa, con el fin de garantizar la transparencia del proceso, para lo cual contará con la colaboración de las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO TERCERO
Del resultado
Artículo 43. Es responsabilidad del Instituto llevar a cabo la calificación del Examen para la Certificación de Evaluadores y emitir, para cada sustentante, el Informe Individual de Resultados a que se refiere el artículo 2 fracción XVIII de los presentes lineamientos. Mediante correo electrónico el aspirante recibirá por parte del Instituto la instrucción correspondiente para tener acceso a este documento.
TÍTULO VI
Del evaluador certificado
CAPÍTULO PRIMERO
De la certificación de los evaluadores
Artículo 44. El Instituto, con base en la información que proporcionen la Coordinación, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, validará que los aspirantes han cubierto todos los requisitos y, cuando corresponda, emitirá los certificados a los evaluadores del desempeño.
Artículo 45. El Instituto entregará el listado de evaluadores certificados a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Artículo 46. El Instituto publicará en su portal el listado de evaluadores del desempeño certificados en el marco del Servicio Profesional Docente.
Artículo 47. La vigencia del certificado será de cuatro años. La vigencia del certificado estará sujeta a que el evaluador cumpla con lo establecido en el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente cuando sea requerido.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones y funciones del evaluador certificado
Artículo 48. Son obligaciones del evaluador certificado:
I.            Observar y conducirse de conformidad con lo establecido en el Código de Ética del Evaluador del Desempeño definido por el Instituto;
II.            Llevar a cabo las funciones de evaluación a las que sea convocado desempeñándose con calidad y compromiso;
III.           Actualizar su expediente en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores cuando sea requerido por el Instituto y en el periodo que corresponda, y asegurar que la actualización de su expediente quede debidamente registrada en el Sistema;
IV.          Cumplir con el procedimiento de recertificación o renovación de la certificación que establezca el Instituto;
V.           Excusarse de intervenir en las evaluaciones en las que tenga intereses personales, familiares o de negocios, o en las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles;
VI.          Atender las acciones de capacitación básica o de actualización que el Instituto, la Coordinación, o la Autoridad Educativa Local u Organismo Descentralizado consideren necesarias.
Artículo 49. La función fundamental del evaluador certificado consiste en aplicar sus conocimientos, habilidades, aptitudes y experiencia en la evaluación del desempeño docente, de forma ética y responsable, con el fin de contribuir en la mejora de la profesión docente, de asesoría cnica pedagógica, directiva y de supervisión en la educación obligatoria en el Sistema Educativo Nacional.
Artículo 50. El evaluador certificado podrá ser convocado por el Instituto o por la Autoridad Educativa federal o local para participar en otras actividades relacionadas con la evaluación educativa.
Artículo 51. El evaluador certificado únicamente podrá ejercer la función de evaluador si cuenta con la certificación vigente emitida por el Instituto.
Artículo 52. Los evaluadores certificados no se eximen de la obligación de presentar las evaluaciones establecidas en la Ley General del Servicio Profesional Docente, en los términos y plazos indicados por el Instituto de manera conjunta con la Secretaría, o cuando sean convocados para tal efecto.
CAPÍTULO TERCERO
De la participación del evaluador certificado en la calificación de la evaluación del
desempeño docente
Artículo 53. La Secretaría, a través de la Coordinación, así como las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación Básica, y las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el ámbito de la Educación Media Superior, sólo podrán seleccionar evaluadores que estén certificados por el Instituto para los procesos de evaluación del desempeño previstos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 54. La Coordinación determinará a los evaluadores certificados que participarán en el proceso de calificación de la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión e informará oportunamente al Instituto.
Artículo 55. El Instituto deberá validar el listado de evaluadores certificados que la Coordinación haya programado para participar en el proceso de calificación de la evaluación del desempeño del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión.
Artículo 56. La Coordinación notificará al Instituto las fechas en las que se llevará a cabo la calificación de la evaluación del desempeño y las sesiones de inducción que se impartirán a los evaluadores certificados, previo al inicio de su participación en el proceso de calificación.
Artículo 57. La Coordinación informará oportunamente a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados sobre los evaluadores certificados que sean convocados a participar en la calificación de la evaluación del desempeño, para que se les otorguen las facilidades para atender a la convocatoria.
Artículo 58. Las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados preverán lo necesario para que no se afecte la normalidad mínima en las escuelas en el tiempo en que los evaluadores certificados que sean docentes o personal con funciones de dirección o supervisión en servicio participen en el proceso de calificación de la Evaluación del Desempeño.
Artículo 59. El evaluador certificado por el Instituto realizará tareas de calificación únicamente en la evaluación del desempeño de la función y el nivel en los que está certificado.
Artículo 60. El Instituto supervisará la participación de los evaluadores certificados en la calificación de la evaluación del desempeño de personal docente, técnico docente y de personal con funciones asesoría técnica pedagógica y de dirección y supervisión.
Artículo 61. La Coordinación dará a conocer al Instituto la información sobre el desempeño de los evaluadores certificados en la calificación de la Evaluación del Desempeño, así como la metodología que se utiliza para la valoración de esos resultados.
Artículo 62. La información a que refiere el Artículo 57 servirá de base para determinar la participación del evaluador certificado en futuras convocatorias para calificar el desempeño docente.
Artículo 63. Los evaluadores certificados que ejerzan sus funciones recibirán incentivos que reconozcan su mérito, mismos que serán responsabilidad de la Coordinación, de manera conjunta con la Autoridad Educativa Local y el Organismo Descentralizado.
CAPÍTULO CUARTO
 
De la revocación de la certificación
Artículo 64. El Instituto podrá revocar la certificación al evaluador del desempeño en los siguientes supuestos:
I.            Si proporciona información falsa o documentación apócrifa, para lo cual la autoridad educativa competente solicitará al evaluador la información que considere pertinente para su cotejo y revisión del caso por parte del Instituto;
II.            Incumplir con las disposiciones del Código de Ética del Evaluador del Desempeño expedido por el Instituto;
III.           Incurrir en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio;
IV.          Incumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones como evaluador;
V.           Cuando se aproveche de su carácter de evaluador certificado para desarrollar actividades de formación o asesoría que involucren temas relacionados con la evaluación del desempeño o del proceso de certificación, que deriven en beneficio y lucro personal, quedando sujeto, asimismo, a lo establecido en el artículo 72 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VI.          Incumplir con alguno de los requisitos adicionales o complementarios que se establezcan en los lineamientos o en la convocatoria correspondiente, durante el periodo que esté vigente su certificación;
VII.          Por solicitud fundada y motivada por parte de la autoridad educativa competente;
VIII.         Por no cumplir con el proceso para la recertificación o renovación de la certificación;
IX.          Por solicitud del evaluador, la cual deberá dirigirse a la Autoridad Educativa Local, misma que comunicará la petición al Instituto para su valoración oportuna;
X.           Por desempeñar cargos de elección popular, sindicales, o funciones de representación sindical;
XI.          Por mostrar un desempeño insuficiente en los procesos de calificación o evaluación en los que participe.
Artículo 65. La revocación del certificado se llevará a cabo con base en el procedimiento que el Instituto determine para tal efecto.
CAPÍTULO QUINTO
De la recertificación o renovación de la certificación
Artículo 66. Respecto de la recertificación o renovación de su certificación, los evaluadores certificados deberán someterse al cumplimiento de lo que establece el Instituto en los presentes lineamientos y en la convocatoria que expresamente se difunda para tal efecto.
Artículo 67. Serán sujetos de recertificación, los evaluadores a quienes se les termine la vigencia de su certificado.
Artículo 68. Serán sujetos de renovación de su certificación, los evaluadores que deban cubrir requisitos adicionales o complementarios para mantener actualizado su certificado.
Artículo 69. Para recertificarse o renovar la certificación, los evaluadores del desempeño docente y de la función directiva y de supervisión certificados que deseen continuar participando en las tareas de evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.            Registrarse en el Sistema de Gestión Integral de Evaluadores en el periodo que el Instituto determine;
II.            Aprobar satisfactoriamente los cursos de capacitación básica o de actualización que el Instituto defina;
III.           Aprobar satisfactoriamente el examen o evaluación que el Instituto establezca;
IV.          Que no exista en su contra acusación que demuestre que incumplió con alguna de sus obligaciones, con el Código de Ética del Evaluador del Desempeño, o incurrido en alguna de las causales de revocación que se establecen en el artículo 59;
V.           Contar con la validación de su perfil y función por parte de las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados, la Coordinación, o la instancia que determine la Secretaría, a través del mecanismo que el Instituto establezca para tales fines;
VI.          Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en los presentes lineamientos y en la
convocatoria correspondiente;
VII.          Haber desempeñado con calidad las funciones de evaluación a las que haya sido convocado;
VIII.         Los demás que determine el Instituto.
Artículo 70. La recertificación o renovación de la certificación como evaluador del desempeño será en la misma función, nivel y, en su caso, en la asignatura en la que fue certificado. En caso de que el aspirante se haya promocionado y desee certificarse en la nueva función, podrá participar en el proceso de certificación 2017, siempre que cumpla con los requisitos y procedimientos señalados en los presentes lineamientos.
TÍTULO VII
De la revisión de casos
CAPÍTULO ÚNICO
De la revisión, el seguimiento y la atención a casos especiales
Artículo 71. Los casos de aspirantes a evaluadores que se presenten en el marco del proceso de certificación 2017-2018, deberán ser atendidos y resueltos por el Instituto en coordinación con la Autoridad Educativa competente. Lo anterior sin perjuicio de los requerimientos complementarios de información que el Instituto pueda solicitar a dicha autoridad respecto de estos casos.
Artículo 72. El Instituto instalará un Comité Revisor que atenderá las solicitudes de los aspirantes que se inconformen respecto al proceso de certificación y que puedan afectar su continuidad o participación en el mismo.
Artículo 73. El promovente podrá presentar la solicitud o caso referido en el artículo anterior ante el Instituto dentro de los siguientes diez días hábiles a la presunta afectación de su continuidad o participación en el proceso de certificación. La solicitud deberá contener, al menos la siguiente información:
I.            Datos generales del solicitante;
II.            Descripción breve y precisa del caso;
III.           Referencia de la normatividad y artículos que se considere han sido afectados, y que vulneran su continuidad en el proceso, o la posibilidad de certificarse como evaluador del desempeño;
IV.          Las pruebas que sustenten la afectación.
Artículo 74. El Comité Revisor deberá comunicar al aspirante, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, la resolución correspondiente.
Otras disposiciones
Artículo 75. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
Transitorios
Primero. De acuerdo con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en sus artículos 40 y 48, los presentes lineamientos se harán del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Segundo. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Los presentes lineamientos se actualizan teniendo en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar correspondiente.
Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes lineamientos serán resueltas por el Instituto de manera conjunta con la Secretaría o la instancia que ésta determine, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Tercera Sesión Extraordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el nueve de febrero de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SEJG/03-17/05,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 445165)
 
 

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