DOF: 22/02/2017
LINEAMIENTOS para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría

LINEAMIENTOS para la aplicación de recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Pediatría.- Dirección General.

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pediatría, con fundamento en los artículos 3 y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 14 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, fracciones III y VIII, 5, fracción VI, 10, 16, fracciones III y VII, 19, fracción VIII, 39, fracción II y 43, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 9, 11,13, 14 y 16, de la Ley de la Propiedad Industrial; 24, 25, 26 bis, 83, 84, 103, 104 y 106, de la Ley Federal del Derecho de Autor; 163, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 6, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pediatría, tiene a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA
Catulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto Nacional de Pediatría.
ARTÍCULO 2. Para efectos de estos Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial y en la Ley Federal del Derecho de Autor, así como las siguientes:
I.     Áreas. Dirección General, Dirección de Administración, Dirección de Investigación, Dirección de Enseñanza, Dirección Médica y Dirección de Planeación;
II.     Áreas Operativas. Subdirecciones y/o Jefaturas de Departamento y/o los Laboratorios de Investigación;
III.    Instituto. Instituto Nacional de Pediatría;
IV.   Junta de Gobierno. Junta de Gobierno del Instituto;
V.    Licencia. Contrato mediante el cual una persona física o moral, concede a otra el derecho de uso de uno o varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual, pudiendo recibir a cambio el pago de un monto determinado por dicho uso;
VI.   Propiedad Industrial. Conjunto de derechos relacionados con la protección de las creaciones industriales (invenciones, modelos, diseños) y de los signos distintivos (marcas, lemas, indicaciones geográficas), y
VII.   Regalías. Cantidad o importe en dinero que el licenciatario paga al licenciante en virtud del uso o explotación de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, etc.).
Catulo II
DE LA CAPTACN DE RECURSOS
AUTOGENERADOS Y/O INGRESOS PROPIOS
ARTÍCULO 3. Corresponde a cualquiera de las Áreas y/o Áreas Operativas del Instituto contribuir a la obtención de recursos autogenerados y/o ingresos propios a los que se refieren estos Lineamientos. Tales recursos podrán ser recibidos en cualquier momento del año fiscal y se podrán destinar para cubrir las necesidades del Instituto previstas en los presentes Lineamientos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4. Los recursos autogenerados y/o ingresos propios de los que se allegue el Instituto, se podrán obtener por cualquiera de los conceptos siguientes:
I.     Por la prestación de servicios autorizados en el Catálogo de Cuotas de Recuperación del Instituto Nacional de Pediatría;
II.     Por la venta, licenciamiento o cesión de los derechos de propiedad intelectual del Instituto, ya sean derechos de propiedad industrial, derechos de autor, conocimientos técnicos no patentados, destinados al desarrollo de una actividad valorable económicamente de los cuales disponga el
Instituto, con carácter secreto industrial o no, susceptible de transmisión;
III.    Por el uso oneroso de los espacios no hospitalarios del Instituto;
IV.   Por actividades científicas, de docencia, de difusión, de divulgación, culturales o de formación de recursos humanos, y
V.    Por cualquier otro concepto contemplado en las disposiciones aplicables.
Catulo III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS AUTOGENERADOS
Y/O INGRESOS PROPIOS
ARTÍCULO 5. El Director General del Instituto autorizará la aplicación de los recursos autogenerados y/o ingresos propios del Instituto, aprobados en el presupuesto anual por la Junta de Gobierno, de conformidad con los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6. Las actividades por las que el Instituto obtenga recursos autogenerados y/o ingresos propios estarán debidamente formalizadas mediante los mecanismos jurídicos o administrativos aplicables.
ARTÍCULO 7. El Director General del Instituto deberá rendir cuentas a la Junta de Gobierno, al menos una vez por año, sobre la captación y ejercicio de los Recursos Autogenerados y/o Ingresos Propios durante el periodo de informe.
ARTÍCULO 8. Los servidores públicos que participen en la administración de los recursos autogenerados y/o ingresos propios se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones en la materia y, por lo tanto, su actuación podrá ser sujeta de revisiones por las diferentes instancias fiscalizadoras.
ARTÍCULO 9. La Dirección de Administración del Instituto será responsable de la administración de los recursos autogenerados y/o ingresos propios y tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
I.     Aplicar los recursos autogenerados y/o ingresos propios, de acuerdo con los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
II.     Llevar a cabo la contabilidad de los recursos autogenerados y/o ingresos propios y mantener permanentemente actualizados los registros correspondientes;
III.    Obtener y conservar la documentación comprobatoria de la captación y aplicación de los recursos autogenerados y/o ingresos propios, por el tiempo que determinen las leyes y demás disposiciones aplicables, y
IV.   Cumplir con las obligaciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 10. Los recursos que el Instituto obtenga por cualquiera de los conceptos mencionados en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, podrán ser destinados para adquirir equipos, insumos, contratar servicios de mantenimiento, realizar contrataciones temporales o por obra determinada, pagar el monto correspondiente al derecho de regalías de los inventores o diseñadores, o para cualquier otro concepto que autorice el Director General, en términos de los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Catulo IV
DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO11. Se podrán contratar servicios profesionales, para consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, con cargo a los recursos autogenerados y/o ingresos propios, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. En razón de su naturaleza administrativa, estos contratos de prestación de servicios sólo consignarán el derecho al pago de los emolumentos convenidos sin ninguna otra contraprestación adicional y no podn transformarse en plazas presupuestarias. En el contrato respectivo se establecerá el objeto a desarrollar; su vigencia, y la obligación del prestador de servicios de rendir los informes necesarios durante la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 12. El pago de toda contraprestación que se otorgue por concepto de contratación, deberá realizarse contra la entrega de la factura correspondiente, misma que deberá incluir los requisitos fiscales, en términos de las disposiciones aplicables.
Catulo V
DEL PAGO POR EL DERECHO DE REGALÍAS
 
ARTÍCULO 13. Cualquier acto por el cual el Instituto realice la explotación de los derechos de propiedad intelectual podrá establecerse mediante un convenio de licencia.
ARTÍCULO 14. Se podrán realizar pagos a los inventores por el derecho de regalías con cargo a los recursos autogenerados y/o ingresos propios, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Pediatría, aprobadas por la Junta de Gobierno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 15. El pago por el derecho de regalías descrito en el artículo anterior, corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos que obtenga el Instituto por la explotación de sus derechos de propiedad industrial y se determinará de acuerdo con la distribución establecida en la Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. Dicho pago se realizará una vez que el Instituto reciba los beneficios económicos derivados de la explotación de los derechos mencionados.
ARTÍCULO 16. El pago por el derecho de regalías que corresponda a los trabajadores del Instituto por la explotación de derechos de autor, se ajustará a un porcentaje de los ingresos que se obtengan por este concepto, el cual se determinará de acuerdo con la distribución establecida en la Reglas de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Pediatría. Dicho pago se realizará una vez que el Instituto reciba los beneficios económicos derivados de la explotación de los derechos referidos.
ARTÍCULO 17. Toda remuneración que se otorgue por concepto de pago del derecho de regalías con cargo a recursos autogenerados y/o ingresos propios, deberá apegarse a las disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO 18. Todo pago por el derecho de regalías que reciba el personal contratado por el Instituto derivado de la explotación comercial de un título de propiedad intelectual, no implicará compromiso alguno de retribución salarial fija o permanente para el Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aprobados en la Ciudad de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de febrero de 2017.- El Director General del Instituto Nacional de Pediatría, Alejandro Serrano Sierra.- Rúbrica.
(R.- 445238)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024