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DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades f

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG722/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017"
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Reasunción de las funciones de capacitación electoral, ubicación de las casillas y designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales. El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegados a los Organismos Públicos Locales.
5.     Presentación en el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 20 de julio de 2016, en reunión ordinaria, el Grupo de Trabajo de Credencialización de los Mexicanos Residentes en el Extranjero de la Comisión Nacional de Vigilancia conoció el proyecto de Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero durante los procesos electorales no coincidentes con el federal.
6.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, el órgano superior de dirección aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se expide el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
7.     Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el calendario y plan integral de los Procesos Electorales 2016-2017.
8.     Creación de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, la ratificación de la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes, así como la creación de las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
9.     Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 del Estado de México. El 7 de septiembre de 2016, en sesión solemne, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el Inicio del Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
10.   Presentación ante la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 26 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero acordó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos
Electorales Locales 2016-2017".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, numeral 1, inciso a); 35; 36; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj); 343, numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como el artículo 1 y las disposiciones establecidas en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al Voto de los Mexicanos en el Extranjero.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que además de poseer la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, los artículos 35, fracciones I y II; así como 36, fracción III de la Ley Suprema, prevén como prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Federal, señala que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Por su parte, el artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General electoral, se establece que para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a) y f) de la ley comicial son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la ley en comento, refiere que este Instituto tendrá, entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
El artículo 254, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
Asimismo, los párrafos 2 y 3 del artículo en comento refieren que los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales podrán vigilar el desarrollo del procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla. En caso de sustituciones, las juntas distritales deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos en forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la Jornada Electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto
en la normatividad emitida por el Instituto.
Por su parte, el artículo 266, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral señala que para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
Por su parte, el artículo 290, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:
a)   El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
b)   El primer escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sin aparecer en la lista nominal;
c)   El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
d)   El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e)   Los dos escrutadores bajo la supervisión del presidente, clasificarán las boletas para determinar:
I.    El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos,
II.   El número de votos que sean nulos, y
f)    El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
El párrafo 2 del artículo 290 de la Ley General electoral señala que tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
En términos del artículo 329, párrafo 1 de la ley en comento, establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas.
De igual forma, el párrafo 2 del artículo referido en el párrafo que precede, refiere que el ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esa ley y en los términos que determine el Instituto.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mandata que a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General, o en su caso, en coordinación con el Organismo Público Local que corresponda, aprobará el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
En ese sentido, el párrafo 4 del propio artículo 339, señala que el número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la Jornada Electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes.
Bajo esa línea, el artículo 340, párrafo 2 del ordenamiento en cita refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con
el nombre y domicilio en el extranjero de cada uno de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto postal, inscritos en las listas nominales correspondientes, ordenados conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 336 de esa ley.
El artículo 342, párrafos 2 y 3 de la ley referida, mandata que en el más breve plazo el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto, para lo cual los sobres para envío a México tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta General Ejecutiva.
A su vez, el artículo 344 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva o, en su caso, los Organismos Públicos Locales dispondrán lo necesario en relación al voto postal para:
a)   Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b)   Colocar la leyenda "VOTÓ" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c)   Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
Por su parte, el artículo 345, párrafos 1 y 2 de la multicitada ley, ordena que serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la Jornada Electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la Jornada Electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos. Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
Así, el artículo 346, párrafo 1,de la Ley General electoral refiere que con base en las listas nominales de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada Distrito electoral uninominal; asimismo, el número máximo de votos por mesa será de 1,500, y aprobará el método y los plazos para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 254 de la ley.
De igual forma, el artículo 353 de la Ley General electoral señala que los Partidos Políticos Nacionales y locales, así como sus candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral en el extranjero a que se refiere el artículo 242 de la ley. Durante el Proceso Electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia los partidos políticos y los candidatos independientes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero. En ningún caso se podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero.
El artículo 354, párrafo 2 de la Ley General electoral, indica que este Instituto establecerá los Lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la ley comicial, este Consejo General y los Consejos de los Organismos Públicos Locales en cada entidad federativa se encuentran facultados para proveer lo conducente con el objeto de que exista una adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto del citado ordenamiento legal, siendo aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del citado Libro, las demás disposiciones conducentes de la propia ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
En este sentido, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en su artículo 1,
párrafo 1, establece como su objeto el regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.
De conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 1 del Reglamento de Elecciones, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
Por lo que respecta al voto de los mexicanos residentes en el extranjero, el artículo 100 del Reglamento de Elecciones establece que dicho ordenamiento prevé las disposiciones aplicables para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto, tanto en las elecciones federales como en las locales de las entidades federativas cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
El artículo 101, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones establece que los Organismos Públicos Locales de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con los Lineamientos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del reglamento en cita señala que el Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los siguientes mecanismos, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero:
a)   La inscripción en el listado nominal de electores;
b)   El envío de documentos y materiales electorales;
c)   La modalidad de emisión del voto, y
d)   El escrutinio y cómputo del voto.
En el párrafo 2 del artículo en mención se prevé que, en el caso de que se implemente la modalidad de voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por vía electrónica, se deberán observar los Lineamientos que emita el Consejo General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 329, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. No obstante, se debe precisar lo referido en el Artículo Séptimo Transitorio del Reglamento de Elecciones, que establece que la modalidad de voto electrónico para mexicanos residentes en el extranjero será aplicable para los procesos electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la Ley General electoral.
Al respecto, es importante mencionar que el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el voto de los mexicanos en el extranjero por vía electrónica se realizará hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en esa modalidad, para lo cual deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional, respecto de un sistema que garantice el efectivo ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, acreditando certeza absoluta y seguridad comprobada. El Instituto se encuentra evaluando el sistema para la emisión del voto de los mexicanos residentes en el extranjero por vía electrónica, de conformidad con los requerimientos establecidos en el Libro Sexto de la Ley General electoral, sin que a la fecha se haya realizado la comprobación del sistema en el periodo a que se refiere el Artículo Décimo Tercero Transitorio del mismo ordenamiento.
Por otra parte, el artículo 102, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones establece que el Consejo General emitirá el programa de integración de mesas de escrutinio y cómputo y capacitación electoral para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones prevean el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
 
El párrafo 4 del artículo 102 del reglamento en cita indica que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en los Procesos Electorales Locales, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita el Consejo General del Instituto y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
Con base en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios citados, se advierte que este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
Entre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se encuentra la organización de los Procesos Electorales Federales, además de coordinarse con los Organismos Públicos Locales Electorales para la organización de los comicios en las entidades federativas.
En este sentido, el Consejo General de este Instituto aprobó las acciones necesarias contenidas en el calendario y el plan integral para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
En 2017, se celebrarán elecciones locales en cuatro entidades federativas (Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz), de las cuales únicamente Coahuila y Estado de México contemplan en su legislación local la votación desde el extranjero para elegir a su Gobernador, en relación con el artículo 329, párrafo 1 de la Ley General electoral.(1)
entidad federativa
fecha de elección
fundamento legal para votar desde el extranjero
Coahuila
4 de junio de 2017
Artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza:
Artículo 19. Son derechos de los ciudadanos coahuilenses: [...]
I. [...]
Los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aún estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
Artículo 257 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza:
Artículo 257. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto de la Constitución, en el libro sexto de la Ley General, así como en los Lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional y el Instituto.
México
4 de junio de 2017
Artículo 10 del Código Electoral del Estado de México:
Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el listado nominal correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
Los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual, el Instituto Electoral del Estado de México, proveerá lo conducente, en atención al artículo 356 de esa misma Ley.
 
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Tal es el caso de la generación de Lineamientos a través de los cuales se define la organización del voto en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplan el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
Los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" tienen por objeto establecer las bases para la organización del voto por la vía postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, cuyas entidades federativas contemplan en su Legislación Electoral local ese derecho, definiendo las actividades que realizará el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el capítulo referente al Voto de los Mexicanos en el Extranjero del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y la Legislación Electoral local de las entidades federativas en lo que no se contrapongan.
Estos Lineamientos regularán los siguientes aspectos relativos a la organización del voto por la vía postal de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los comicios locales del próximo 4 de junio de 2017:
-     La emisión del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero por la vía postal;
-     La producción, integración, devolución y reenvío del Paquete Electoral Postal;
-     La recepción, registro, clasificación y resguardo de los sobres que resguardan la boleta electoral;
-     La promoción para el ejercicio del voto desde el extranjero;
-     La integración de las mesas de escrutinio y cómputo;
-     La capacitación electoral;
-     El escrutinio y cómputo;
-     El grupo de trabajo para el seguimiento de actividades;
-     La prohibición expresa de campañas y propaganda electoral en el extranjero;
-     La previsión presupuestal a cargo de los Organismos Públicos Locales para las actividades y servicios relacionados con el voto, y
-     Acciones específicas a través de la celebración de convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
 
Asimismo, las actividades que se realicen en cumplimiento de estos Lineamientos deberán llevarse a cabo en todo momento conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen a este Instituto y demás autoridades electorales.
No sobra mencionar que los funcionarios electorales, los representantes de los partidos políticos, de los candidatos independientes en su caso, y demás instancias involucradas que participen en los Procesos Electorales Locales 2016-2017 de las respectivas entidades federativas, están obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de los comicios que se celebrarán el domingo 4 de junio de 2017, a fin de facilitar a los ciudadanos que residen en el extranjero y que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional con domicilio en la entidad federativa o bien, con una Credencial para Votar desde el Extranjero que tiene como entidad federativa mexicana de referencia aquella donde se celebrará la elección para Gobernador del Estado; específicamente, Coahuila y Estado de México.
En efecto, como se advierte de lo señalado en la legislación local de esas entidades, el Proceso Electoral Local 2016-2017 en el Estado de México para elegir Gobernador comenzó el día 7 de septiembre de 2016, en cumplimiento del artículo 235 del Código Electoral del Estado de México; en tanto que el Proceso Electoral para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en Coahuila dará inicio hasta el 1 º de noviembre de 2016, como lo establece el artículo 167 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Adicionalmente, es de precisar que de manera paralela a la aprobación de estos Lineamientos, y en consonancia con las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General aprueba en un Acuerdo diverso los Lineamientos relativos a la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017, los cuales corresponden a las acciones necesarias en materia del Padrón Electoral y los listados nominales para el desarrollo de los comicios locales del domingo 4 de junio de 2017.
No debe pasar inadvertido que el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones versa sobre el voto de los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y locales, por lo que debe señalarse que los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" se emiten a efecto de atender los Procesos Electorales Locales del domingo 4 de junio de 2017 en las entidades respectivas.
En cumplimiento al Artículo Transitorio Octavo del Reglamento de Elecciones, antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, la Junta General Ejecutiva deberá presentar al Consejo General para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero en todas sus modalidades, a fin de que sean incorporados como Anexo del Reglamento de referencia.
En ese tenor, se advierte que existe mandato expreso para que antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, este órgano superior de dirección emitirá los Lineamientos que serán aplicables para todos los Procesos Electorales Federales o locales, según el caso, sin que ello implique que para cada proceso en específico se deban emitir nuevos, como es la materia del presente Acuerdo.
Por las razones expuestas, este Consejo General válidamente puede aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
 
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano superior de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción III; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 9, párrafo 1; 29; 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f); 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 43, párrafos 1 y 2; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj); 133, párrafo 3; 242; 254, párrafos 1, 2 y 3; 266, párrafos 1 y 2; 290; 329, párrafos 1 y 2; 339, párrafos 1 y 4; 340, párrafo 2; 342, párrafos 2 y 3; 343, párrafos 1 y 3; 344; 345, párrafos 1 y 2; 346, párrafo 1; 353; 354, párrafo 2; 356, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a), y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, párrafos 1 y 4; 100; 101; párrafos 1, 2 y 3, y 102, párrafos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", de conformidad con el Anexo que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo y los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", entrarán en vigor el día de su aprobación.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación local contempla el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. En cumplimiento al Artículo Octavo Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, aprobado por Acuerdo INE/CG661/2016, los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" que se refieren en el Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán contemplarse al momento de emitir los Lineamientos que determinen el procedimiento para la realización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, en todas sus modalidades, e incorporarse al anexo correspondiente de dicho Reglamento.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en las siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-6-a1.pdf
 
_________________________
 
1     El estado de Nayarit no contempla en su legislación local la elección de Gobernador desde el extranjero, en tanto que los comicios que tendrán lugar en Veracruz serán únicamente para integrar ayuntamientos.

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