DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con pr

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con procesos electorales locales 2016-2017; el formato de la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los procesos electorales locales 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG723/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017"; EL FORMATO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE INSCRIPCIÓN A LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SUS INSTRUCTIVOS DE LLENADO Y ENVÍO, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones en la materia, mismo que abrogó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Aprobación del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, este órgano superior de dirección aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
5.     Determinación de las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016, el calendario y plan integral de los Procesos Electorales 2016-2017.
6.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia para aprobar los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Los días 29 de septiembre y 4 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo 1-EXT/15: 29/09/2016, apruebe los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
7.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia respecto del formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero. Los días 29 de septiembre y 4 de octubre de 2016, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo 2-EXT/15: 29/09/2016, apruebe el formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
8.     Aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. El 12 de octubre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo INE/CRFE-02SE: 12/10/2016, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales
2016-2017.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a), y 5, párrafo 1, incisos r) y w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 100; 101, párrafo 2; 102, párrafos 1 y 4; 105, y 106 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 º, párrafo primero, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
A su vez, el párrafo tercero del artículo anteriormente referido mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por otra parte, el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
En ese contexto, el artículo constitucional en cita, en el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la Ley General electoral, señalan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
El artículo 1, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la Ley General electoral, son fines de este Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
De igual modo, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la citada ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar, conforme al
procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
Cabe mencionar que el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral, prevé que este Instituto prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual, es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 Constitucional sobre el Padrón Electoral.
También, el propio artículo citado, en su párrafo 3, señala que los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
Bajo ese contexto, el artículo 127 de la Ley General electoral, señala que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Así, en el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la Ley General electoral, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero, acorde al precepto legal del artículo 128 de la ley en cita.
Ahora bien, el artículo 130, párrafo 1 de la Ley General electoral, alude a que es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
De conformidad con el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral, este Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, misma que es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
En esos términos, el artículo 133, párrafo 1 de la referida ley, establece que este Instituto se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 3 y 4 del mismo ordenamiento, es obligación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo este Instituto, a través de la Comisión respectiva, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y del órgano nacional de vigilancia, verificará el registro de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
De acuerdo con el artículo 134 de la referida ley, con base en el Padrón Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá, en su caso, las credenciales para votar.
Bajo esa línea, el artículo 135, párrafo 1 de la ley citada, dispone que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de dicha ley, cuando se trate de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Instituto y los Organismos Públicos Locales brindarán las facilidades para que la recepción de la firma y las huellas dactilares se haga desde el extranjero.
El artículo 136, párrafo 1 de la Ley General electoral, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
De conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo en comento, para solicitar la credencial para votar, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debiendo ésta conservar copia digitalizada de los documentos presentados y, en todos los casos, al solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.
De igual forma, el párrafo 8 del artículo 136 de la ley en cita, mandata que los ciudadanos residentes en el extranjero, darán cumplimiento a lo dispuesto en ese artículo, a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
 
Por su parte, en términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la Ley General electoral, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su Credencial para Votar. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la Credencial para Votar se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito electoral que aparece en su Credencial para Votar, si fue expedida en territorio nacional.
De igual manera, el artículo 147, párrafo 1 de la ley en cita, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y Sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
El artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electores establece las disposiciones relativas a la Credencial para Votar. En este sentido, el párrafo 1 de esta disposición señalar que la Credencial para Votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)   Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)   Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)   Domicilio;
e)   Sexo;
f)    Edad y año de registro;
g)   Firma, huella digital y fotografía del elector;
h)   Clave de registro, y
i)    Clave Única del Registro de Población.
Asimismo, el párrafo 2 del artículo 156 de la Ley General electoral dispone que la Credencial para Votar además deber tener espacios necesarios para marcar el año y a elección de que se trate; firma impresa del Secretario Ejecutivo del Instituto; año de emisión; año en el que expira su vigencia y en el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
De igual forma, el párrafo 3 del artículo mencionado en el párrafo que precede ordena que a más tardar el último día de enero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
En ese contexto, los párrafos 4 y 5 del artículo 156 de la ley en comento refieren que con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su Credencial para Votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General. La Credencial para Votar tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
El artículo 329, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Al respecto, el artículo 19, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que los coahuilenses podrán ejercer su derecho a votar, aun estando en territorio extranjero, acorde a las disposiciones legales en la materia.
Bajo ese contexto, el artículo 257 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, fracción I,
párrafo cuarto de la Constitución estatal, en el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los Lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral de Coahuila.
Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 10 del Código Electoral para el Estado de México, señala que los mexiquenses que radiquen en el extranjero, podrán emitir su voto en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual el Instituto Electoral del Estado de México proveerá lo conducente.
Ahora bien, el artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la Ley General electoral señala que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
De conformidad con el artículo 331, párrafos 1 y 2 de la ley en comento, los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud a que se refiere el artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la misma ley, entre el 1 º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate. La solicitud será enviada a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por vía postal, electrónica, o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el Instituto.
La solicitud que envíe el ciudadano a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá contener, de conformidad con lo precisado en el artículo 331, párrafo 3 de la ley en cita, deberá contener fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar, la cual deberá firmar el elector o, en su caso, colocar su huella digital, así como el documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Asimismo, el párrafo 6 del artículo 331 de la Ley General electoral dispone que el ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, su inscripción correspondiente.
El artículo 332 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su Credencial para Votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal referido en el párrafo que precede, prevén que las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la Ley General electoral, no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos. El Consejo General del Instituto podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de esa ley.
En esa arista, el artículo 334, párrafo 1 de la multicitada ley ordena que a partir del 1 º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva, por vía electrónica o a través de los medios que determine la propia Junta.
De igual manera, el párrafo 4 del artículo en cita, indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la Ley General electoral.
 
Así, el párrafo 5 del propio artículo 334 de la aludida ley, refiere que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 334 de la Ley General electoral mandata que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el Instituto determinará para cada Proceso Electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 del mismo artículo.
Por su parte, el artículo 335, párrafos 2 y 3 de la Ley General electoral, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo General, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y, en caso de que la o el solicitante tenga una inscripción previa en el padrón electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a los ciudadanos residentes en México. Asimismo la propia Dirección Ejecutiva conservará los documentos enviados y, en su caso, el sobre que los contiene hasta la conclusión del Proceso Electoral.
Por su parte, el párrafo 4 del mismo artículo dispone que, una vez concluido el Proceso Electoral, cesará la vigencia de las listas nominales de electores residentes en el extranjero. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México a los ciudadanos registrados en estas listas nominales de electores residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 336, párrafo 1 de la Ley General electoral señala que concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar las listas nominales de electores residentes en el extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanos residentes en el extranjero.
Por otra parte, el artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la Ley General electoral, determina que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y los candidatos independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de abril.
Por otra parte, los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado definen que los partidos políticos y los candidatos independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en esta Ley y en la ley de la materia, y que si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que los listados nominales de electores residentes en el extranjero son válidos.
El artículo 354, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Instituto establecerá los Lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
De conformidad con el artículo 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para el cumplimiento de las atribuciones que la ley de la materia le confiere, corresponde, entre otras, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, emitir los mecanismos para la inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos. Por su parte, la Dirección Ejecutiva debe emitir los procedimientos para la inscripción de ciudadanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las listas nominales de electores correspondientes.
Por otra parte, en el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se establecen las directrices a seguir para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en el marco de los procesos electorales.
 
El artículo 100 del Reglamento de Elecciones refiere que las disposiciones contenidas en ese Capítulo son aplicables para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para, de esa manera, ejercer su derecho al voto, tanto en elecciones federales como en las locales de las entidades federativas, cuya legislación local contemple el ejercicio de ese derecho.
Con base en el artículo 101, párrafo 2 del Reglamento en cita, los Organismos Públicos Locales de aquellas entidades federativas cuyas legislaciones contemplen el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, implementarán las acciones específicas para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de acuerdo con los Lineamientos que emita el Consejo General del Instituto y los convenios generales de coordinación y colaboración que se celebren.
En ese contexto, el artículo 102, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones prevé que para el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en el listado nominal correspondiente, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean, de conformidad con el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El párrafo 4 del artículo 102 del mismo Reglamento, dispone que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tanto en los Procesos Electorales Federales como en los procesos locales cuyas legislaciones permitan el voto en el extranjero, se ajustarán a lo establecido en los Lineamientos que emita el Consejo General y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos.
El artículo 104, párrafo 2 del referido Reglamento, apunta que el Instituto y los Organismos Públicos Locales publicarán en sus páginas oficiales, la liga electrónica para el llenado o descarga del formato de solicitud individual de inscripción y su instructivo. Además, deberán publicar la información relativa a su envío.
Asimismo, el artículo 105, párrafo 1 del Reglamento multicitado, señala que las listas nominales de electores residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales cuyas entidades federativas contemplen en sus legislaciones el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El párrafo 2 del artículo 105 del instrumento jurídico en mención, refiere que los ciudadanos que deseen ser incorporados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero para ejercer su derecho al voto tanto en elecciones federales como locales en las entidades federativas cuyas legislaciones contemplen esa particularidad, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la Constitución Federal; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la Ley General electoral, así como los que determine este Consejo General.
A partir del párrafo 3 de este mismo artículo, el Instituto y los Organismos Públicos Locales proveerán lo necesario para que los ciudadanos interesados en tramitar su inscripción puedan obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente.
De la misma manera, el párrafo 4 el artículo antes citado precisa que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los Lineamientos que establezca el Consejo General del Instituto.
Además, el artículo 106 del Reglamento de Elecciones dispone que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará los criterios para dictaminar la procedencia o improcedencia de las solicitudes individuales de inscripción a la lista nominal de electores residentes en el extranjero, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General.
Por otra parte, el artículo 107 del citado Reglamento establece que para la revisión de la lista nominal de electores residentes en el extranjero, se deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 337 de la Ley General electoral, así como los convenios generales de coordinación y colaboración y sus
anexos que para tal efecto se celebren.
Igualmente, el artículo 108, párrafos 1 y 2 del Reglamento en cita incorpora previsiones respecto de que la entrega a los Organismos Públicos Locales de la lista nominal de electores residentes en el extranjero definitiva, la cual se realizará en la sede y en los términos que para el efecto se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos respectivos, así como que los mismos Organismos Públicos Locales, para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en el listado nominal, deberán tomar las medidas necesarias para que su uso por parte de las representaciones partidistas y, en su caso, de candidaturas independientes acreditados ante los mismos, se restrinja a la Jornada Electoral correspondiente, y de manera exclusiva para el escrutinio y cómputo de la votación de los electores residentes en el extranjero, o según la modalidad de voto que corresponda en cada entidad.
El párrafo 3 del artículo 108 del mismo ordenamiento establece que para el reintegro, devolución y destrucción de las listas nominales de electores residentes en el extranjero para revisión y definitivas, los Organismos Públicos Locales deberán atender lo establecido en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
Finalmente, tomando en cuenta lo establecido por el artículo 109, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, el Instituto, en coordinación con el respectivo Organismo Público Local, integrará un grupo de trabajo para el adecuado desarrollo de las actividades que se realizarán con motivo de las elecciones en las entidades federativas cuya legislación local contemple el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
Ahora bien, el Consejo General tiene la atribución de aprobar las disposiciones relativas al establecimiento de las bases para la organización del voto por la vía postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, cuyas entidades federativas contemplan ese derecho, a través de los Lineamientos respectivos, los cuales contemplan que las acciones necesarias para la conformación de los listados nominales de electores residentes en el extranjero que se utilizarán en el desarrollo de los comicios locales de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, se atiendan en los Lineamientos materia del presente Acuerdo.
Con base en las disposiciones normativas enunciadas, válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017"; el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivo de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
TERCERO. Motivos para aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
Entre las atribuciones del Instituto Nacional Electoral conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos residentes en territorio nacional y de aquellos que residen en el extranjero, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
En este sentido, este Consejo General aprobó las acciones necesarias contenidas en el calendario y el plan integral para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
El domingo 4 de junio de 2017, se celebrarán comicios locales en cuatro entidades federativas (Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz), de las cuales solo Coahuila y Estado de México contemplan en su legislación local la votación desde el extranjero para elegir a su Gobernador, en relación con el artículo 329, párrafo 1 de la Ley General electoral.(1)
Es así que, en el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto y los Organismos Públicos Locales.
En este sentido, con la expedición de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la
conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", se definen las actividades para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017 (LNERE), cuya legislación local contempla el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, además de la definición de los formatos y demás materiales necesarios para que los ciudadanos soliciten su inscripción y manifiesten su intención para votar desde el extranjero.
Con estos Lineamientos se regularán, entre otros, los aspectos relativos al registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; el procesamiento de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (SIILNERE) y la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero (SIVE); el listado nominal para revisión y el procesamiento de observaciones de las representaciones partidistas; la integración de la LNERE que se utilizará para el escrutinio y cómputo de la votación; los medios de defensa a que tienen derecho las y los ciudadanos que no hayan sido favorecidos con su inscripción en la lista, así como la confidencialidad de los datos personales que las y los ciudadanos proporcionen para inscribirse en ese listado.
De igual manera, estos Lineamientos prevén la aplicación de procedimientos operativos por parte de este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para llevar a cabo los trabajos relativos a la integración de la LNERE las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017. Dichos procedimientos operativos se harán del conocimiento y, en su caso, se contará con la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia.
Los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" están ordenados de la siguiente manera:
a)   Registro de las y los ciudadanos. Se precisan los requisitos para la inscripción a la LNERE, tanto para los ciudadanos que cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional como para aquellos que cuentan con una Credencial para Votar desde el Extranjero. La inscripción se realiza en forma electrónica, a través del sistema que para tal efecto establezca este Instituto.
      Asimismo, las y los ciudadanos podrán manifestar su deseo de votar desde el extranjero en la Jornada Electoral Local respectiva, conforme a su último domicilio registrado en el Padrón Electoral o bien, de acuerdo a la entidad federativa de referencia tratándose de ciudadanos credencializados en el extranjero, a través de los correspondientes formatos de solicitud que apruebe este Consejo General.
      Los Lineamientos contemplan dos tipos de solicitudes con la que las y los ciudadanos notificarán a este Instituto su decisión de sufragar fuera del territorio nacional por la vía postal, dependiendo del tipo de credencial para votar con que cuenten:
I.    Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (SIILNERE), para las y los ciudadanos que residen en el extranjero y cuentan con una Credencial para Votar vigente que haya sido emitido en territorio nacional, y
II.   Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero (SIVE), para las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que cuentan con una Credencial para Votar desde el Extranjero.
      Asimismo, en este apartado se incluyen aspectos relativos al procedimiento que realizarán las y los ciudadanos para incorporarse en la LNERE y expresar su decisión de votar desde el país en el que residen, a través del sistema que establezca el Instituto y de acuerdo con la solicitud que corresponda, cuyos formatos, instructivo de llenado y envío y, en su caso, estructura de información se describen en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
b)   Procesamiento de las solicitudes. Los Lineamientos prevén que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sea la instancia responsable de recibir la SIILNERE y la SIVE, según corresponda, a través del servicio que ponga a disposición para tal efecto.
      La recepción e integración del expediente y la verificación de las solicitudes que envíen las y los ciudadanos se realizará a través de los procedimientos técnico-operativos que establezca la Dirección Ejecutiva, con el conocimiento y en su caso opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, cuidando de que se realice la verificación y validación de la información registral contenida en la solicitud contra la documentación que la o el ciudadano anexe a la misma y, en caso de que se registre alguna inconsistencia, prever las acciones necesarias para subsanar la solicitud y continuar con el trámite o bien, requerir la aclaración que corresponda.
 
      Lo anterior, a fin de determinar la inclusión de la o el ciudadano en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Para ello, los Lineamientos contemplan las directrices con las que la Dirección Ejecutiva podrá determinar la procedencia o improcedencia de cada solicitud, poner a disposición de los ciudadanos el estatus de su solicitud por vía telefónica e internet, así como la notificación que, en su caso, se realice sobre su no inscripción en dicho listado.
c)   Observaciones a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión. Los Lineamientos prevén las disposiciones sobre la entrega de la LNERE para revisión, así como la recepción de las observaciones que realicen las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes a dicho listado, para lo cual se deberán atender las disposiciones legales en la materia, así como lo referido en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
d)   Integración de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Los Lineamientos establecen los aspectos relativos a la conformación de la LNERE para el escrutinio y cómputo de la votación respectiva, la cual estará integrada por los ciudadanos que presentaron la SIILNERE o la SIVE, según corresponda, y cuyas solicitudes fueron dictaminadas como procedentes.
      Los Lineamientos establecen previsiones relativas a, entre otras, la vigencia de la LNERE y sobre la reinscripción de los ciudadanos que hubieran causado baja de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional, una vez concluidos los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
      A su vez, estos Lineamientos señalan que el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva, entregará la LNERE a los Organismos Públicos Locales, en la sede y en los términos que se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración respectivos. Dicha entrega deberá realizarse de conformidad con las disposiciones previstas en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
e)   Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y puesta a disposición. Se prevén disposiciones relativas al derecho que les asiste a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, cuando consideren que existen probables violaciones a su derecho a votar, derivado de la no inscripción a la LNERE. Para la sustanciación de la demanda respectiva se estará a lo dispuesto en el Libro Tercero de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se otorgarán a las y los ciudadanos las facilidades necesarias para que éstos elaboren su demanda.
      A partir de la sentencia que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a cada demanda presentada por las y los ciudadanos, la Dirección Ejecutiva realizará la inscripción en la LNERE o bien, si se confirma la no inscripción, realizará los ajustes necesarios al registro del ciudadano en la sección correspondiente del Padrón Electoral, según corresponda.
f)    Grupo de Trabajo para el seguimiento de actividades. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, y llevar a cabo una adecuada conducción y desarrollo de las actividades que derivan de los mismos, en materia de la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, se prevé la integración del Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 109 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
g)   Actividades de supervisión de la Comisión Nacional de Vigilancia en el procesamiento de las solicitudes. En los Lineamientos se precisa la siguiente información que podrá proporcionar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia para la realización de sus actividades de supervisión del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en estricta observancia a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia:
I.    Garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del Padrón Electoral, exclusivamente para su revisión y verificación;
II.   Estadísticos relativos a la situación registral de las y los ciudadanos mexicanos
residentes en el extranjero;
III.   Informe sobre los servicios de atención personalizada que brinden la Dirección Ejecutiva e INETEL;
IV.  Informe estadístico del número de ciudadanos que solicitaron su inscripción en la LNERE y manifestaron su decisión de votar desde el extranjero, y
V.   Acceso a la información relacionada con la captación de la SIILNERE y la SIVE, y su ubicación aproximada, según la dirección IP de donde provengan las solicitudes, con la finalidad de que dicho dato, en conjunto con los demás que proporcionó la o el ciudadano al momento de realizar su solicitud, brinde certeza para la dictaminación de la procedencia o improcedencia para la conformación de la LNERE.
      Asimismo, dicho órgano de vigilancia podrá emitir recomendaciones al Consejo General sobre el contenido y la estructura de información de la SIILNERE y la SIVE; conocer y, en su caso, opinar acerca de los criterios que empleará la Dirección Ejecutiva para emitir dictámenes sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes, así como conocer y vigilar dicha dictaminación.
h)   Confidencialidad de los datos personales. Se establecen las directrices que deberán adoptar el Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos y las candidaturas independientes para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado. En este sentido, se precisa que la información y documentación que proporcionen las y los ciudadanos, y aquella que se capte en el proceso de inscripción a la LNERE, se considerarán estrictamente confidenciales.
      De igual manera, los Lineamientos establecen las reglas para devolver los ejemplares que contienen la LNERE a la conclusión de la Jornada Electoral Local respectiva. Las actividades de reintegro, resguardo y destrucción de dicha documentación deberán atender las disposiciones previstas en los convenios generales de coordinación y colaboración que se suscriban, así como en los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
i)    Aspectos generales. Los Lineamientos incorporan previsiones relativas a los servicios postales, digitales, tecnológicos, operativos y de promoción que deben programar y presupuestar los Organismos Públicos Locales para asegurar la correcta conformación de la LNERE en sus respectivas entidades federativas.
      Por último, prevén que el Instituto brinde asistencia a las y los ciudadanos para inscribirse en la LNERE por medio de los servicios de atención ciudadana que prestan la Dirección Ejecutiva y el INETEL, a efecto de mantenerlos informados respecto al voto desde el extranjero y promover el envío de su solicitud.
Ahora bien, los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" atienden en sus términos los principios de calidad, licitud, información, seguridad, consentimiento, finalidad y proporcionalidad en el tratamiento de los datos personales, de conformidad con el Acuerdo INE/CG312/2016.
Al respecto, se cumple con el principio de calidad de los datos personales, pues se busca que los procedimientos que se realicen a través de la SIILNERE y la SIVE, se circunscriban únicamente para las tareas de registro de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que manifiesten su decisión de votar por la vía postal, de manera que para su tratamiento los datos sean exactos, completos, pertinentes, actualizados y correctos.
Se atiende al principio de licitud de los datos personales, en razón de que estos serán tratados en apego a la normatividad aplicable, con la finalidad de evitar un uso indebido a los mismos.
En cuanto al principio de información, los Lineamientos prevén la manifestación de protección de los datos personales que se recabarán en la SIILNERE y en la SIVE, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos los datos personales de las y los ciudadanos, a fin de que puedan tomar decisiones informadas al respecto.
Por lo que respecta al principio de seguridad, los Lineamientos dan cuenta de las previsiones de este
Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o bien, su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Asimismo, los Lineamientos atienden el principio de consentimiento previo del titular de los datos que realizará la solicitud, el cual deberá otorgarse en forma libre, específica e informada, a través del sistema que para tal efecto establezca el Instituto, en donde dicho consentimiento lo podrá manifestar de forma expresa.
Con relación al principio de finalidad, los Lineamientos establecen que los datos personales que proporcionen las y los ciudadanos que manifiesten su decisión de votar desde el extranjero, serán tratados con el objetivo de que sean registrados en LNERE que se utilizará en los comicios locales para elegir Gobernador de las entidades federativas cuya legislación contempla el voto desde el exterior, en el Proceso Electoral Local 2016-2017.
Finalmente, en lo atinente al principio de proporcionalidad de los datos personales, la información que tratará el Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para llevar a cabo el procesamiento y verificación de los registros de las y los ciudadanos que soliciten su inscripción a la LNERE y expresen su decisión de votar desde el país en que residen; las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia para sus actividades de supervisión del procesamiento de las solicitudes y efectuar las verificaciones al listado nominal que legalmente le competen; así como las representaciones partidistas y, en su caso, las candidaturas independientes registradas ante los Organismos Públicos Locales para realizar observaciones a la lista nominal y aquella que se utilizará en la respectiva jornada local, es proporcional a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que dichos datos sean adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a efecto de lograr la minimización de esos datos.
En tal virtud, el Instituto Nacional Electoral por tratarse de un órgano constitucional autónomo del Estado mexicano, es responsable de los datos personales que proporcionan los ciudadanos, entre otros, los relacionados con la formación del Padrón Electoral en cuanto a la inscripción y actualización, en la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la emisión de la Credencial para Votar, para lo cual deberá tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido, así como adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
No sobra mencionar que los Lineamientos en comento, los cuales conforman el Anexo 1 del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellos principios constitucionales y legales propios de la función electoral.
Finalmente, la Comisión Nacional de Vigilancia, por tratarse del órgano de vigilancia de los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recomendó a este órgano superior de dirección aprobar los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
No debe pasar inadvertido que el Libro Tercero, Título I, Capítulo IV del Reglamento de Elecciones versa sobre el voto de los mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federales y locales, por lo que debe señalarse que los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" se emiten a efecto de atender los Procesos Electorales Locales del domingo 4 de junio de 2017 en las entidades respectivas, por lo que respecta a los mecanismos para la inscripción en el lista nominal correspondiente.
En ese tenor, se advierte que existe mandato expreso para que antes del inicio del próximo Proceso Electoral Federal, este órgano superior de dirección deberá emitir los Lineamientos que serán aplicables para todos los Procesos Electorales Federales o locales, según el caso, sin que ello implique que para cada proceso en específico se deban emitir nuevos, como es la materia del presente Acuerdo.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este órgano superior de dirección apruebe los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-
2017".
CUARTO. Motivos para aprobar el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
Con base en las disposiciones normativas referidas en el Considerando Segundo y en la exposición relativa a los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017" referida en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad facultada para formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos residentes en territorio nacional y de aquéllos que residen en el extranjero.
En el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, en que las legislaciones locales de Coahuila y Estado de México contemplan el voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, se deben implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de dichos procesos electorales, a fin de facilitar a las y los ciudadanos el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por este Instituto, en coordinación con los Organismos Públicos Locales.
En tal virtud, al aprobar los"Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", este órgano superior de dirección emite el ordenamiento en el que se determinan las acciones necesarias en materia del Padrón Electoral y LNERE que regulan, entre otros aspectos, los elementos a considerar en los formatos de solicitud para conformar el listado nominal y conocer la intención de los ciudadanos para votar desde el extranjero.
Así, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General electoral y en los Lineamientos aludidos en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, es necesario establecer distintos aspectos para la integración de los listados nominales que serán utilizados en el marco de los Procesos Electorales Locales 2016-2017 por parte de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, tales como el formato de SIILNERE y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la SIVE.
La definición de los aspectos mencionados permitirá integrar la LNERE para los comicios locales en Coahuila y Estado de México que se celebrarán el 4 de junio de 2017, a fin de asegurar a los connacionales el ejercicio de su derecho al sufragio, así como la garantía sobre la protección de sus datos personales que proporcionen con motivo del desarrollo de las actividades respectivas.
En ese contexto, las y los ciudadanos mexicanos que radican fuera de territorio nacional que soliciten su incorporación en la LNERE, precisan del cumplimiento de determinados requisitos. Asimismo, podrán manifestar su deseo de votar desde el extranjero y no en territorio mexicano, solicitando votar por la vía postal para la próxima elección y autorizando se le envíe la boleta electoral al domicilio de su país de residencia que hayan proporcionado.
Para ello, este Instituto pondrá a disposición de las y los ciudadanos un sistema en línea a través de internet, en el que se realice la inscripción en la LNERE y se comunique la intención de votar desde el extranjero en la Jornada Electoral Local respectiva.
Para ello, resulta necesario definir el formato de la solicitud que se empleará para la inscripción a la LNERE para los ciudadanos que residen fuera de México y cuentan con una Credencial para Votar emitida en territorio nacional, así como la estructura de la información del formato que se utilizará para manifestar la decisión de votar desde el extranjero para aquellos ciudadanos que cuentan con la Credencial para Votar desde el Extranjero, según corresponda, de la siguiente manera:
-     Por lo que respecta a la SIILNERE que presenten los ciudadanos que cuenten con Credencial para Votar emitida en territorio nacional, en el sistema informático que establezca el Instituto por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se proveerán el formato y los correspondientes instructivos para su llenado y envío, y
-     Para el caso de la SIVE, el sistema informático mediante el cual se requisita la estructura de la información del formato respectivo, deberá contar con las ayudas necesarias para que la o el ciudadano pueda identificar los campos y, en su caso, enviar los documentos
solicitados. Al concluir su registro mediante el sistema, se emitirá un comprobante en el que conste la solicitud y el folio del registro de las y los ciudadanos.
Los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", establecen las disposiciones por las cuales el Instituto, en coordinación con los Organismos Públicos Locales, requerirá a las y los ciudadanos que soliciten ser incorporados a la LNERE y con ello ejercer su derecho al voto desde el extranjero, además de los que fija expresamente el artículo 34 de la Carta Magna y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General electoral, los siguientes requisitos:
a)   Las y los ciudadanos que cuentan con una Credencial para Votar vigente emitida en territorio nacional, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva, a través de la SIILNERE, su inscripción en dicho listado, en los plazos que marque el Convenio General de Coordinación y Colaboración respectivo con los Organismos Públicos Locales.
      Para ello, deberán anexar una copia legible por el anverso y el reverso de su Credencial para Votar, firmarla o colocar su huella digital, y anexar una copia del comprobante de domicilio válido y vigente en el extranjero, de conformidad con los medios de identificación aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia para solicitar la Credencial para Votar de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.(2) A dicho domicilio se le hará llegar la boleta electoral, en caso de que así proceda.
b)   Las y los ciudadanos que cuentan con una Credencial para Votar desde el Extranjero, deberán realizar alguna de las siguientes acciones, dependiendo si activaron o no su credencial, y si mantienen o cambiaron su domicilio, a través de la SIVE:
I.    Las y los ciudadanos que hayan confirmado la obtención de su Credencial para Votar desde el Extranjero mediante la activación y que mantengan el mismo domicilio que registraron en su trámite ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán completar la SIVE que estará disponible en el portal de internet del Instituto; comunicar su decisión de votar; ingresar su clave de elector para verificar que su credencial está activada; confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite ante la Secretaría; proporcionar y/o ratificar sus datos de contacto, y proporcionar un dato verificador para corroborar que la información corresponde a la o el ciudadano.
II.   Las y los ciudadanos que hayan confirmado la obtención de su Credencial para Votar desde el Extranjero mediante la activación, pero que cambiaron el domicilio registrado en su trámite ante la Secretaría deberán, adicionalmente a los requisitos referidos en la fracción anterior, capturar su nuevo domicilio y adjuntar la imagen del comprobante respectivo, de conformidad con los medios de identificación aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia para solicitar la credencial para votar de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
III.   Las y los ciudadanos que no hayan confirmado la obtención de su Credencial para Votar desde el Extranjero mediante la activación y que mantengan el mismo domicilio que registraron en su trámite ante la Secretaría, deberán completar la SIVE a través del portal de internet del Instituto y activar su credencial; comunicar su decisión de votar; ingresar su clave de elector; ingresar su Código de Identificación de Credencial incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la credencial (CIC), así como el folio de la solicitud realizada en la Secretaría (en caso de no contar con dicho folio, deberá proporcionar los datos para recuperación de folio a fin de proceder con la activación); confirmar que conserva el mismo domicilio que registró en su trámite ante la Secretaría; proporcionar y/o ratificar sus datos de contacto, y proporcionar un dato verificador a fin de corroborar que la información corresponde a la o el ciudadano.
IV.  Finalmente, las y los ciudadanos que no hayan confirmado la obtención de su Credencial para Votar desde el Extranjero mediante la activación y que además hayan cambiado el domicilio que registraron en su trámite ante la Secretaría deberán, además de los requisitos mencionados en la fracción precedente, capturar su nuevo domicilio y adjuntar la imagen del comprobante de respectivo, de conformidad con los medios de identificación aprobados por la Comisión Nacional de Vigilancia para solicitar la credencial para votar de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Es importante mencionar que la SIILNERE y la SIVE que presenten las y los ciudadanos, según corresponda, tendrán los efectos legales de notificación a este Instituto de su decisión para votar desde el extranjero por la vía postal en la Jornada Electoral Local de la entidad federativa respectiva.
Los datos personales que se asienten en ambas solicitudes serán confidenciales y no podrán darse
a conocer, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017".
Por su parte, en los instructivos de llenado y envío de la SIILNERE y en la guía de apoyo de la estructura de información de la SIVE, se detallan las instrucciones con las que la o el ciudadano captará los datos requeridos, a partir de la descripción gráfica de la información asentada en su credencial para votar, así como la relación de los documentos que deberá adjuntar a su solicitud, los pasos que deberá seguir para el envío y, por último, los números telefónicos sin costo y los sitios de internet donde podrá obtener mayores informes.
No es óbice señalar que, en virtud del contenido del formato y la estructura de información de la SIILNERE y la SIVE, se considera oportuno incorporar la manifestación de protección de datos personales en posesión del Registro Federal de Electores a fin de garantizar y salvaguardar la confidencialidad de la información que la o el ciudadano proporcione para su inscripción en la LNERE y manifestar su intención de votar desde el extranjero por la vía postal, en términos de lo dispuesto por la normatividad en materia de protección de datos.
Es menester resaltar que el formato de SIILNERE y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la SIVE, que se encuentran en el Anexo 2 del presente Acuerdo, cumplen con los requisitos que para tal efecto regula la normatividad en la materia.
Ahora bien, la Comisión Nacional de Vigilancia, por tratarse del órgano de vigilancia de los trabajos relativos al Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la Credencial para Votar, en donde convergen las representaciones de los partidos políticos y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, recomendó a este órgano superior de dirección aprobar el formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
Por lo expuesto con antelación, válidamente este Consejo General puede aprobar el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1, párrafos primero y tercero; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj); 54, párrafo 1, incisos b), c) y d); 126, párrafos 1, 2 y 3; 127, párrafo 1; 128, párrafo 1; 130, párrafo 1; 131, párrafos 1 y 2; 133; 134; 135, párrafo 1; 136, párrafos 1, 2, 3 y 8; 137, párrafos 1 y 2; 140; 147, párrafo 1; 156; 329, párrafo 1; 330, párrafo 1, inciso a); 331, párrafos 1 y 2; 332; 333; 334, párrafos 1, 4, 5 y 6; 335, párrafos 2, 3 y 4; 336, párrafo 1; 338; 354, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 19, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política del estado de Coahuila de Zaragoza; 257 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 10 del Código Electoral para el estado de México; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a) y 5, párrafo 1, incisos r) y w); 45, párrafo 1, incisos h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 100; 101, párrafo 2; 102, párrafos 1 y 4; 104, párrafo 2; 105; 106; 107; 108, párrafos 1, 2 y 3, y 109, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", de conformidad con el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
 
SEGUNDO. Se aprueban el formato de la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, de conformidad con el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que, de ser necesario, realice los ajustes al formato de Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y sus instructivos de llenado y envío, así como la estructura de la información de la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, que no impliquen modificaciones de fondo, con el conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, y se informe a este órgano superior de dirección por conducto de la Comisión del Registro Federal de Electores.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, hacer del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación local contempla el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, con Proceso Electoral Local 2016-2017, lo aprobado por este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá poner a disposición de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, a partir del 15 de noviembre de 2016, el portal de internet del Instituto referente al sistema en el que completarán en forma electrónica la Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y la Solicitud Individual para Votar desde el Extranjero, así como los mecanismos y procedimientos para el envío, recepción y dictaminación de dichas solicitudes, con base en el Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, aprobado en el Acuerdo INE/CG663/2016.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el inciso e) del artículo 91 de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la conformación de la lista nominal de electores residentes en el extranjero para las entidades federativas con Procesos Electorales Locales 2016-2017", en los términos originalmente circulados, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a2-1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a2-2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a2-3.pdf
 
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a2-4.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-7-a2-4.pdf
____________________________
 
1     El estado de Nayarit no contempla en su legislación local la elección de Gobernador desde el extranjero, en tanto que los comicios que tendrán lugar en Veracruz serán únicamente para integrar ayuntamientos.
2     Acuerdos 3-ORD/06: 30/06/2015; 1-ORD/09: 29/09/2015, y 1-EXT/04: 23/03/2016 de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, aprobados el 30 de junio de 2015; 29 de septiembre de 2015, y 23 de marzo de 2016, respectivamente.

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