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DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinar

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios 2016- 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG729/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2016- 2017
ANTECEDENTES
I.     Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales. En sesión extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión", identificado con la clave CG430/2010.
II.     Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales 2011-2012. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables durante el periodo que abarcan la Intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada Comicial federales", identificado como CG19/2012.
III.    Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales 2013. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales en las entidades que celebran Procesos Electorales Locales no coincidentes con Proceso Electoral Federal durante el ejercicio 2013", identificado como CG731/2012.
IV.   Acuerdo de criterios de asignación 2014. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios durante el ejercicio 2014, identificado con la clave CG394/2013.
V.    Acuerdo de criterios de asignación 2014-2015. En sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal", identificado como INE/CG158/2014.
VI.   Acuerdo de criterios de asignación 2015-2016. En sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios 2015-2016", identificado como INE/CG1062/2015.
VII.   Autoridades electorales de las entidades con Procesos Electorales Locales 2016-2017. En términos de lo dispuesto por los artículos 161 y 164, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las diversas autoridades electorales locales en cuya entidad se celebre Proceso Electoral local ordinario, tanto administrativas como jurisdiccionales, que requieran tiempo en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines deben solicitarlo al Instituto Nacional Electoral, dichas autoridades son las siguientes:
ENTIDAD
AUTORIDAD ELECTORAL
Coahuila
Instituto Electoral de Coahuila
Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Subprocuraduría Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado de
Coahuila
Estado de México
Instituto Electoral del Estado de México
Tribunal Electoral del Estado de México
Nayarit
Instituto Estatal Electoral de Nayarit
Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit del Tribunal Superior de
Justicia
Veracruz
Organismo Público Electoral de Veracruz
Tribunal Electoral de Veracruz
 
CONSIDERANDO
1.     El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
2.     Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3.     Es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); y 164, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y e); y 18, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4.     En las entidades federativas de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz se llevarán a cabo Procesos Electorales Locales 2016-2017.
5.     De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para fines electorales en las entidades cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los Procesos Electorales Federales, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la Entidad de que se trate, mismos que se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la Jornada Electoral respectiva para sus fines y el de otras autoridades electorales, así como para el cumplimiento de la prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales y locales.
6.     De conformidad con los artículos 176, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las precampañas locales, con Jornada Electoral no coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
7.     De lo señalado en los artículos 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en congruencia con el 27 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se desprende que en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, sean federales o locales, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, por lo cual al Instituto le corresponde administrar veinticuatro minutos para sus fines y el de otras autoridades electorales.
 
8.     De acuerdo con los artículos 177, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las campañas locales con Jornada Electoral no coincidente con la federal, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
9.     De conformidad con el artículo 175 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con el 20 del reglamento de la materia, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas locales y hasta el día de la Jornada Electoral respectiva, también conocido como periodo de reflexión, así como el día de la Jornada Electoral, el Instituto Nacional Electoral dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales federales o locales.
10.   Atendiendo a lo anterior, considerando el tiempo disponible para las distintas autoridades electorales, y dadas sus necesidades de difusión durante los procesos electorales de carácter local, se consideró indispensable proporcionarles espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines, razón por la cual este Consejo General, asignará tiempos de conformidad a lo siguiente:
·    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
11.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Nacional Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes con duración definida, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y estas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Nacional Electoral.
12.   El tiempo no utilizado por las autoridades electorales locales o los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 168, numeral 5 de la Ley General comicial.
13.   De conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las autoridades electorales deberán presentar a la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines, con 30 días de anticipación al inicio de la etapa del Proceso Electoral de que se trate.
14.   En caso de que las autoridades locales no realicen su solicitud de tiempo en radio y televisión para la etapa del Proceso Electoral de que se trate, en tiempo y forma, no contarán con el tiempo que con base en los criterios establecidos en este Acuerdo se asigna, correspondiéndole el uso de dicho espacio al Instituto Nacional Electoral.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numerales 1 y 2; 168, numeral 5; 175; 176, numeral 1; 177, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a) y e); 12, numeral 1; 18, numerales 1 y 2; 20; 26; 27 y 28 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo para las autoridades electorales durante los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz de conformidad con lo siguiente:
·      Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
SEGUNDO. En caso de que las autoridades electorales no realicen la solicitud correspondiente de conformidad con lo establecido en el considerando 13 del presente, el tiempo que les corresponda será utilizado por el Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Las autoridades electorales administrativas que se encuentren ubicadas en estados en los
cuales se celebrarán elecciones locales deberán notificar oportunamente al Instituto el inicio de dicho proceso, así como la necesidad de tiempo en radio y televisión para el mismo.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y con auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas correspondientes, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales mencionadas en el Antecedente VII del presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Primero en los términos originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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