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DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG732/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CULTURA CÍVICA 2017-2023
ANTECEDENTES
1.     Desde 1991 el entonces Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, ha adoptado estrategias o planes de carácter anual o multianual en materia de educación cívica, que han dado sentido a procesos graduales y sostenidos en el tiempo, así como la participación de múltiples actores, para contribuir al logro de cambios en la cultura política.
2.     El 6 de abril de 2001 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG34/2001, el Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003. Este Plan, se fijó como objetivo el contribuir al fortalecimiento de una ciudadanía consciente de sus derechos y responsabilidades, fomentar la participación cívica e impulsar la práctica de valores de la democracia para incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, así como en el desarrollo de las comunidades, las instituciones y el país, en el marco de un orden político democrático. Además, propuso la unidad y continuidad a las tareas de educación cívica, tanto en el espacio educativo formal como en el comunitario en colaboración con otras instituciones públicas, privadas y sociales.
3.     El 30 de abril de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó mediante Acuerdo CG81/2004, la extensión de la vigencia del Plan Trianual de Educación Cívica 2001-2003 hasta el año de 2004.
4.     Mediante Acuerdo CG182/2004 del 16 de diciembre de 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010 (PEEC). Dicho programa estratégico enfatizó la relevancia de adoptar un enfoque de competencias y definió como principal objetivo de la educación cívica, el promover la participación ciudadana en el ámbito público, como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos. La experiencia obtenida durante este periodo, constituyó un paso más en el proceso de construcción y consolidación de la política de educación cívica, generando aprendizajes que permitieron definir nuevos horizontes y profundizar cambios en el futuro, como el lograr una colaboración y acción compartida y efectiva a favor de la construcción de ciudadanía en México.
5.     Por Acuerdo CG13/2011 del 2 de febrero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015 (ENEC). Dicha Estrategia planteó como principal reto contribuir en la modificación de las condiciones que limitan el ejercicio pleno de la ciudadanía. En particular, la Estrategia planteó coadyuvar en la construcción de la ciudadanía en México mediante el logro de tres objetivos estratégicos: 1) Contribuir al diseño e implementación de prácticas y políticas públicas que favorezcan la construcción de ciudadanía en México; 2) Generar y socializar información relevante sobre prácticas y condiciones determinantes de la construcción de la ciudadanía a efectos de contribuir a la deliberación y acción pública; y 3) Desarrollar e implementar procesos y medios educativos eficaces que promuevan el aprecio por lo público y contribuyan a generar la capacidad de agencia de las y los ciudadanos.
6.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
7.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8.     Por Acuerdo INE/CG73/2016 del 17 de febrero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó dar continuidad a la línea estratégica 3 de la ENEC, específicamente al Programa nacional de formación cívica para la participación y la convivencia política democrática, con sus respectivos proyectos. Asimismo, se estableció el mes de agosto como fecha límite para la presentación de la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Cultura Cívica 2017-2023 ante el
Consejo General.
9.     El 30 de marzo de 2016, se presentó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Balance de la Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015. En esa ocasión, se reconoció que los esfuerzos de diseño y ejecución de los proyectos, no habían alcanzado los resultados esperados.
10.   Por Acuerdo CG420/2016 del 25 de mayo de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la creación del "Comité de Expertos en Materia de Educación Cívica para la Conceptualización, Diseño y Socialización de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023" (en adelante el Comité), mismo que fue integrado por el Dr. Roberto Javier Gutiérrez López, el Dr. Mauricio Merino Huerta, la Dra. Lourdes Morales Canales, la Dra. María Fernanda Somuano Ventura y el Dr. Francisco Valdés Ugalde.
11.   En el Acuerdo CG420/2016, se sostuvo que en función de los contenidos, objetivos, calendarios y alcances de las diversas acciones que se llevarían a cabo para que el Comité estuviera en mejores condiciones para cumplir con su labor, se dejarían sin efectos las fechas establecidas por el acuerdo CG73/2016, así como el programa anual de trabajo de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación cívica, estableciéndose como fechas definitivas para la presentación de la propuesta final de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica por parte del Comité, a más tardar la última semana de septiembre de 2016 a la Comisión antes aludida, y la segunda semana de octubre de 2016 al Consejo General del Instituto Nacional electoral.
CONSIDERANDOS
1.     Que de conformidad con lo que establecen los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal; el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales electorales.
2.     Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2; y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
3.     Que el artículo 41, segundo párrafo, Base V, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Organismos Públicos Locales electorales tienen, entre otras, atribuciones en materia de educación cívica.
4.     Que el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece entre los fines del Instituto Nacional Electoral: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Que el artículo 31, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.
6.     Que de la lectura sistemática y funcional del marco jurídico constitucional y legal, se desprende que el Instituto Nacional Electoral tiene un papel relevante de colaboración en la materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales electorales, derivado del mandato normativo sobre las acciones de impulso y la promoción de la cultura político-democrática y construcción de ciudadanía.
7.     Que dado que el Instituto Nacional Electoral tiene el carácter y las atribuciones de una institución nacional, se hace necesario articular esfuerzos para la consecución de los fines establecidos en el
artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como para garantizar una coordinación con los actores políticos, económicos y sociales, en la construcción de una política nacional de educación cívica, reconociendo que cada entidad federativa cuenta con necesidades y/o particularidades de contexto, pero que a través de una estrategia nacional se puede potenciar el cumplimiento de los fines en común y, con ello propiciar el fortalecimiento de la cultura democrática.
8.     Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a) al d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General; la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
9.     Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 35, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Nacional electoral.
10.   Que tal y como lo establece el artículo 44, párrafo 1, inciso b) y jj) de la Ley General, son atribuciones del Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos; solicitar los informes específicos que estime necesarios; y dictar los acuerdos para hacer efectivas las atribuciones que le señala el propio ordenamiento.
11.   Que conforme a lo dispuesto por el artículo 48, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de la Junta General Ejecutiva, entre otras, supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
12.   Que de acuerdo con el artículo 58, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) de la citada Ley, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica que desarrollen las Juntas Locales y Distritales ejecutivas; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales electorales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía; vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se refieren los dos incisos anteriores; diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de Electores y para que acudan a votar; así como diseñar y proponer campañas de educación cívica en coordinación con la Fiscalía Especializada para la prevención de delitos electorales.
13.   Que en los Puntos Tercero y Cuarto del Acuerdo CG420/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se estableció como atribuciones del Comité: a) Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la propuesta de Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023; b) Presentar la propuesta a la presidencia de la Comisión del ramo para su aprobación, incluyendo el diseño de los criterios e indicadores generales para la evaluación de los resultados; y c) contribuir en la definición de las acciones para la socialización del contenido y alcances de la Estrategia. Asimismo, se dispuso que el Comité presentaría el cronograma de actividades a desarrollar a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
14.   Que a partir de lo señalado en el considerando anterior, el 31 de mayo de 2016 tuvo lugar la primera sesión del Comité, con la que se instauró formalmente, dio inicio a los trabajos para la conformación de la "Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023" y presentó su cronograma de actividades, mismo que fue conocido en el seno de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica en su sesión del 30 de junio de 2016; ahí se estableció que habría tres reuniones entre el Comité de Expertos y los Partidos Políticos Nacionales con representación ante el Consejo General, mismas que se llevaron a cabo los días 11 y 20 de julio y 31 de agosto del 2016.
15.   Que el Comité y la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica alentaron el diálogo y la interacción franca y directa con los Organismos Públicos Locales electorales âactores fundamentales en la ejecución de los programas de educación cívicaâ, organizaciones de la sociedad civil,
instituciones académicas, iniciativa privada, dependencias gubernamentales de índole federal, estatal y municipal y partidos políticos. Como parte de ese diálogo, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, celebró cinco talleres regionales sobre cultura cívica. El objetivo de los mencionados talleres, fue el generar sinergias entre dichos actores y producir insumos localizados por región a ser utilizados en el diseño de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023. Los Talleres Regionales se realizaron en los lugares y fechas abajo mencionados:
SEDE
ESTADOS CONVOCADOS
FECHA (2016)
Ciudad de México
Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Tlaxcala y Puebla
13 de junio
Mérida, Yucatán
Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán
16 y 17 de junio
Monterrey, Nuevo León
Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas
20 y 21 de junio
Guadalajara, Jalisco
Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas
23 y 24 de junio
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Guerrero, Chiapas, Oaxaca y Veracruz
27 y 28 de junio
 
16.   El 16 de agosto de 2016, tuvo lugar una reunión entre el Comité de Expertos en materia de Educación Cívica y los 32 Organismos Públicos Locales electorales, para presentar y discutir el marco conceptual y componentes del diagnóstico y los ejes estratégicos de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, buscando enriquecer el contenido final del documento rector.
17.   Que todos los eventos mencionados buscaron discutir y analizar con el Comité las observaciones, experiencias y conocimiento que en dicha materia tienen los Organismos Públicos Locales electorales, así como de los partidos políticos, la estructura profesional del Instituto Nacional Electoral, sociedad civil, académicos, actores públicos y privados. Todo ello se tradujo en el enriquecimiento de los diagnósticos y de las propuestas para el diseño de esta Estrategia Nacional.
18.   Que en los términos de la atribución conferida a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a que se refiere el citado artículo 58 párrafo 1 inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, inherente a la suscripción de convenios en materia de educación cívica con los Organismos Públicos Locales electorales para articular políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía; dada la concepción y alcance de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, es necesario determinar que será por la de vía convenios de colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales electorales que se establezcan programas y labores como base para poder llevar a cabo las actividades básicas a desarrollar en función de las líneas de acción contempladas en dicha Estrategia.
19.   Que en esa misma lógica, la Estrategia Nacional de Cultura Cívica contempla un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación, que busca estimular el acompañamiento y participación de los Organismos Públicos Locales electorales, partidos políticos y el propio Instituto Nacional Electoral, en las etapas de implementación y evaluación de la Estrategia. En la operación de dicho Sistema también se promoverá la participación, en tareas de seguimiento, de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil interesados en el fortalecimiento de la cultura democrática en México.
20.   Que obedeciendo el mandato del Punto Quinto del Acuerdo CG420/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 23 de septiembre de 2016, el Comité en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, presentó a la presidencia de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica la propuesta final de la Estrategia Nacional de Cultura
Cívica 2017-2023.
21.   Que en cumplimiento el Punto Quinto del Acuerdo CG420/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el 26 de septiembre de 2016, la presidencia de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó a sus integrantes la propuesta final elaborada por el Comité. Adicionalmente, se realizó una reunión de trabajo de la Comisión el 3 de octubre para discutir las últimas observaciones sobre la propuesta de la Estrategia presentada el 26 de septiembre.
22.   Que el 10 de octubre de 2016, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 y con ello se da cumplimiento al Punto Sexto del Acuerdo número CG420/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En virtud de lo señalado y con fundamento en lo previsto en los artículos 35 párrafos I, II y III y 41 Base V, Apartados A y C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6; 7 párrafos 1 y 2; 30; 32 párrafo 1, inciso a), fracción V, y párrafo 2, inciso i); 35; 44 párrafo 1, a); 58 párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j); 61 párrafo 1; 62 párrafo 1; 63 párrafo 1, incisos a) y b); 64 párrafo 1, inciso h); 72 párrafo 1, 73 párrafo 1, inciso a); 74 párrafo 1, inciso g); 82 párrafo 3 y 104 párrafo 1, incisos a), d), e), f) y m); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General determina el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, la cual se anexa al presente Acuerdo y es parte integral del mismo.
SEGUNDO.- La Estrategia Nacional de Cultura Cívica tendrá una vigencia de siete años que abarcarán el periodo del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2023.
TERCERO.- Sobre la base del contenido de líneas de acción y actividades básicas a desarrollar que han sido previstas en la Estrategia, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá presentar a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica para su aprobación, la propuesta de un plan inicial de implementación para el 2017, a más tardar en la primera semana del mes de diciembre de 2016. En el mismo se deberán identificar, entre otras:
a)    Las acciones y los compromisos de cada uno de los actores involucrados,
b)    Los límites y alcances de responsabilidad y participación del Instituto,
c)     Las medidas de mejora o reprogramación de acciones comprometidas por los actores involucrados, en caso de desfase de algunas de ellas , y
d)    El nivel de participación de las y los ciudadanos, a través de sociedad civil, a partir del Mecanismo de Seguimiento y Gobernanza
La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica podrá proponer ante las instancias competentes del Instituto, las modificaciones o replanteamientos de iniciativas que estime pertinentes y que inicialmente haya formulado dentro del Presupuesto 2017, así como en la estructura administrativa de la propia Dirección Ejecutiva, a efecto de hacer viables las acciones que se desprendan de dicho plan. Dichas modificaciones o replanteamientos deben ser acordes al cumplimiento de los objetivos y resultados planteados en la Estrategia Nacional de Cultura Cívica.
Este plan inicial de implementación reunirá, además de lo ya mencionado anteriormente, un programa y calendario actividades del Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de la Estrategia de aplicación para el año 2017. No obstante, cada año, y durante la vigencia de la misma, el Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva y previo conocimiento de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, deberá aprobar un programa y calendario para el año siguiente de que se trate, sobre la base de los objetivos y de los resultados que con la implementación de la Estrategia se estén alcanzando en todo el país.
CUARTO.- La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica impulsará el cumplimiento de las acciones que se desprendan de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, para lo cual contará con el apoyo y participación de las demás unidades y áreas del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo acuerde la Junta General Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones.
QUINTO.- Con el fin de contribuir a la socialización y difusión del contenido y alcances de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, así como en el diseño del plan inicial de implementación correspondiente al año 2017 al que el Punto Tercero arriba citado refiere, los integrantes del Comité de Expertos en materia de Educación Cívica que, con base en el Acuerdo CG420/2016, participaron en su conceptualización y diseño, podrán ser invitados a sumarse en estas tareas, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica a tomar las previsiones presupuestales necesarias y las someta a la consideración de la Junta General Ejecutiva.
SEXTO.- La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, a través de la Comisión correspondiente, deberá presentar a la consideración de la Junta General Ejecutiva y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, informes anuales sobre el avance en la implementación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, dentro de los 45 días naturales posteriores a la conclusión del año de que se trate.
SÉPTIMO.- Para llevar a cabo las tareas de implementación y evaluación, a partir del contenido de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, el INE propiciará la celebración de convenios de colaboración con los Organismos Públicos Locales electorales, instituciones públicas y actores políticos, económicos y sociales con cláusulas que permitan el diseño y desarrollo de programas y actividades específicas sobre la base del contexto local de la entidad federativa y de la naturaleza de la acción estratégica en la que se enmarquen tales programas.
OCTAVO.- En relación con el sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de los resultados de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, el INE a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, deberá realizar los actos conducentes y acciones adicionales para que a más tardar en junio de 2017, se encuentre en operación dicho sistema. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica dispondrá de los recursos presupuestales que resulten necesarios, e informará oportunamente tanto a la Junta General Ejecutiva como a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica de los trabajos previos, de la operación, limitaciones y logros de dicho sistema.
A más tardar en el mes de diciembre de 2016, y en el marco de las recomendaciones que la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 ha previsto dentro de su contenido, el Consejo General deberá aprobar la integración y definir las funciones de un Comité Técnico de Seguimiento que acompañe el diseño e implementación del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación referido.
NOVENO.- La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica informará a la Junta General Ejecutiva, así como al Consejo General a través de la Comisión de Capitación Electoral y Educación Cívica acerca de los compromisos y acciones que hayan sido acordados entre el INE, los Organismos Públicos Locales electorales, instituciones públicas y actores políticos, económicos y sociales en materia de implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, en los plazos que para tal efecto establezca la Comisión.
DÉCIMO.- De conformidad con el Punto Séptimo del presente Acuerdo, el INE promoverá un amplio acuerdo nacional con instituciones públicas y actores políticos, económicos y sociales, para potenciar el alcance de las líneas de acción de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica, así como la participación de estos en la difusión de los compromisos.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo General.
DÉCIMO SEGUNDO.- La Secretaría Ejecutiva publicará el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el portal institucional de Internet, y lo remitirá a la estructura desconcentrada del Instituto Nacional Electoral y a todos los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-
acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-14_a1.pdf
____________________
 

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