DOF: 22/02/2017
ACUERDO por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Asistencia Electoral para las elecciones extraordinarias locales que se deriven de los procesos electorales local

ACUERDO por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Asistencia Electoral para las elecciones extraordinarias locales que se deriven de los procesos electorales locales 2015-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG733/2016.

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA LA ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA Y ASISTENCIA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS LOCALES QUE SE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral."
II.     Que el 23 de mayo de 2014 se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III.    El 14 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, delegadas a los Organismos Públicos Locales.
IV.   El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015 por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
V.    El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG917/2015 por el cual aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia electoral para las Elecciones Locales de 2016 y sus respectivos anexos.
VI.   El 16 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/1069/2015 aprobó el Plan y Calendario Integral de los Procesos Electorales Locales de 2016.
VII.   El 5 de junio de 2016 se celebraron las elecciones locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
VIII.  El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.
IX.   El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG665/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ratificó la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes, así como la aprobación de las comisiones temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y la de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
CONSIDERANDO
1.     Que en términos de lo establecido en el artículo 5, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.
2.     Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
3.     Que el mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. Dispone además que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Que en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
4.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las
casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
5.     Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General.
6.     Que el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del Proceso Electoral.
7.     Que el artículo 24 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. Asimismo, que el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva y que en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
8.     Que el artículo 27 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
9.     Que en términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
10.   Que el artículo 32, inciso a), fracciones I, IV, V de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, atribuye al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad directa de la ubicación de las casillas, integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
11.   Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Comicial, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
12.   Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj) del mismo ordenamiento, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la Ley Electoral y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
13.   Que de conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la Ley General la materia es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
14.   Que el artículo 56, párrafo 1, incisos a) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, confiere a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral las atribuciones de apoyar la
integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
15.   Que tal y como lo establece el artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g), de la ley de la materia, es atribución de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
16.   Que el artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la ley electoral, establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.
17.   Que corresponde a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
18.   Que el artículo 79 párrafo 1, incisos d) y l), de la ley de la materia dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
19.   Que el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las mesas directivas de casilla se integraran con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes.
20.   Que el artículo 83 de la Ley Electoral establece los requisitos para ser funcionario de mesa directiva de casilla.
21.   Que el artículo 215 de la Ley Comicial, señala como responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, al Consejo General. Asimismo señala como responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos, al Instituto, y en su auxilio a los Organismos Públicos Locales.
22.   Que de acuerdo con el artículo 254, párrafo 1, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Consejos Distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por la Ley.
23.   Que en términos de lo señalado en el párrafo 2, del artículo 254 y artículo 396, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto y de los candidatos independientes ante Consejos Distritales, podrán vigilar los procedimientos relativos a la integración de las mesas directivas de casilla.
24.   Que en los artículos 254, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
25.   Que de conformidad con el artículo 9, párrafo 2, de la Ley Comicial, en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
26.   Que las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en los artículos 258 y 284, párrafos 1 y 2, de la ley electoral, que establece las reglas para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección en las casillas especiales y que las cuales se pueden integrar con otros funcionarios de las secciones cercanas.
27.   Que el artículo 303, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos,
designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.
28.   Que el artículo arriba indicado, en su párrafo 2, dispone que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de: a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; b) Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; c) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; d) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; e) Información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; f) Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) Los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la citada Ley.
29.   Que el artículo 47, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la Ley Electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
30.   Que para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley de la materia a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica le corresponde establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
31.   Que el artículo 7, numeral 2 del Reglamento de Elecciones señala que en caso de elecciones extraordinarias federales o locales, los Consejos Locales y distritales de la entidad federativa correspondiente, se instalarán y funcionarán conforme al plan integral y calendario aprobado por el Consejo General.
32.   Que el artículo 81, numeral 4 del Reglamento de Elecciones determina que la comisión temporal desarrollará las actividades que durante los Procesos Electorales Federales corresponden a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, respecto de los Procesos Electorales Locales ordinarios y los extraordinarios que deriven de éstos.
33.   Que de conformidad con el artículo 110, numeral 1, del Reglamento de Elecciones las disposiciones contenidas en el Capítulo V, son aplicables para el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral.
34.   Que el artículo 110, numeral 2 del Reglamento de Elecciones establece que el Instituto será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, tanto en el ámbito federal como local.
35.   Que el mismo artículo 110, numeral 3 del Reglamento de Elecciones señala que el Proceso Electoral sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral.
 
36.   Que el artículo 111, numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones señala que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, diseñar, elaborar y difundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral Federal o local que se trate. Asimismo la estrategia de capacitación y asistencia electoral deberá ser aprobada por el Consejo General a más tardar un mes antes a que inicie el Proceso Electoral correspondiente, con excepción de las elecciones extraordinarias.
37.   Que según el artículo 112, numerales 1 y 3 del Reglamento de Elecciones, la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir.
38.   Que en los artículos 113, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, señala que el programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y establecerá los procedimientos para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral de los ciudadanos.
39.   Que en el artículo 116, numerales 1 y 3 del Reglamento de Elecciones, dispone que el programa de asistencia electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aprobado para cada Proceso Electoral Federal o local por el Consejo General, aportando las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, Consejos Locales y distritales del Instituto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, antes, durante y después de la Jornada Electoral de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral.
40.   Que en el artículo 118, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, establece que en las elecciones extraordinarias se utilizarán los mismos materiales didácticos que se utilizaron en la elección de la que deriven y, en su caso, con las adendas correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5, párrafo cuarto; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, inciso a), párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos 2 y 3; 9, párrafo 2; 23, párrafo 1; 24; 27, párrafo 2; 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g); 32, inciso a), fracciones I, IV, V; 35; 44, párrafo 1, incisos b), j) y jj); 47, 48, párrafo 1, inciso f); 56, párrafo 1, incisos a) y c); 58, párrafo 1, incisos e), f) y g); 63, párrafo 1, incisos a) y b); 64, párrafo 1, inciso h); 74, párrafo 1, inciso g); 79, párrafo 1, incisos c), d) y l); 82, párrafos 1; 83; 215, párrafos 1 y 2; 253, párrafo 3,4 y 5; 254; 255; 256; 257; 258; 284, párrafo 1 y 2; 299, párrafo 3 y 4; 303 y 396, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47, párrafo 1, incisos c), d), k) y g); 49, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 7, párrafo 2; 81, párrafo 4; 110, numerales 1, 2 y 3; 111, numerales 1 y 2; 112, numerales 1 y 3; 113, numeral 1; 116, numerales 1 y 3; 118, numeral 2; del Reglamento de Elecciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba la Estrategia de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Asistencia Electoral para las elecciones extraordinarias locales que se deriven de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Segundo.- Para la adecuada ejecución de la Estrategia referida en el Punto de Acuerdo anterior, las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral deberán atender todas las actividades conforme a las indicaciones establecidas en la misma.
Tercero.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que tres días antes del primer pago quincenal a los SE y CAE, informe a los integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, sobre las acciones realizadas para el pago oportuno de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones de los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
 
Adicionalmente, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que en su momento, se informe a los integrantes de la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, de los recursos asignados a las juntas distritales ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para esta actividad durante los procesos extraordinarios.
Cuarto.- Los Presidentes de los Consejos Locales informarán a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo.
Quinto.- En su momento, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, conforme a sus atribuciones, informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.
Sexto.-. Se instruye a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, para que, en su momento, los integrantes de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
Séptimo.-. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que apoye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en la implementación de las medidas a que hacen referencia los puntos del presente Acuerdo.
Octavo.- Con fundamento en el artículo 63, párrafo 1, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye a las juntas locales ejecutivas para que instrumenten lo conducente a fin de que notifiquen el presente Acuerdo a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades que celebrarán elecciones locales extraordinarias.
Noveno.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas que celebrarán elecciones extraordinarias, para su conocimiento y debido cumplimiento, y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-Estrat.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a4.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a5.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a6.pdf
 
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-15-a7.pdf
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