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DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan a los presidentes de consejos distritales quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas juntas distritales en las entidades de Coahuila, Méxi

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan a los presidentes de consejos distritales quienes en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de sus respectivas juntas distritales en las entidades de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz durante los procesos electorales locales 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG736/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN A LOS PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES QUIENES EN TODO TIEMPO FUNGIRÁN COMO VOCALES EJECUTIVOS DE SUS RESPECTIVAS JUNTAS DISTRITALES EN LAS ENTIDADES DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos; Apartado B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 29 numeral 1, y 31 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (Instituto) y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, sus funciones se rigen por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que el artículo 25, numerales 1 y 3 de la Ley establece que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda; y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
3.     Que el artículo 27, numeral 2, de la Ley dispone que el Instituto y los OPLE, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad federativa.
4.     Que el artículo 32 numeral 1, inciso a, de la Ley establece que el Instituto tendrá entre otras atribuciones, para los Procesos Electorales Federales y locales, las siguientes: la capacitación electoral, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón electoral y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
5.     Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
6.     Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     Que el artículo 40, numeral 1, de la Ley dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
8.     Que por su parte el artículo 42, numerales 2 y 8, de la Ley establece que la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, la cual en todos los asuntos que le encomienden deberá presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine dicha Ley o los Reglamentos y acuerdos del Consejo
General.
9.     Que el artículo 43, numeral 1, de la Ley establece que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
10.   Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, incisos b, f y jj, de la Ley, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones las de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley o en otra legislación aplicable.
11.   Que el artículo 51 incisos c, k y w, de la Ley señala que entre las atribuciones del Secretario Ejecutivo se encuentran las de cumplir los Acuerdos del Consejo General; nombrar a los integrantes de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como las demás que le encomienden el Consejo General, su presidente, la Junta y la Ley.
12.   Que de acuerdo con el Considerando anterior, mediante Oficios INE/SE/0827/2016 e INE/SE/0833/2016 de fechas 21 y 24 de junio de 2016 respectivamente, el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto, designó como Encargados de las Vocalías Ejecutivas de los Distritos 17 y 02 en el estado de Veracruz a los CC. Gaspar Cervantes Pérez y Bardomiano Trinidad Morales, a partir del 23 de junio y del 1 de julio de 2016 respectivamente.
13.   Que asimismo mediante Oficio INE/SE/0928/2016, el Secretario Ejecutivo del Instituto, designó como Encargado de la Vocalía Ejecutiva del 01 Distrito en el estado de Coahuila al C. Jesús Alberto Robledo Valero, a partir del 16 de julio de 2016.
14.   Que el 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones y sus anexos.
15.   Que el artículo 10 del Reglamento de Elecciones, establece que la designación de presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, se realizará conforme a lo previsto en el Estatuto y, en su caso, lo que determine la Junta; y que las ausencias definitivas y temporales de los presidentes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, durante cualquier Proceso Electoral Federal o local, serán cubiertas conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos para la Designación de Presidentes de Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
16.   Que el 18 de enero de 2016, entró en vigor el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016.
17.   Que el artículo 8, numerales I y VI del Estatuto dispone que corresponde al Consejo General vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y facultará a la Comisión del Servicio para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia.
18.   Que del artículo 316 del Estatuto, se desprende la atribución que tiene la Comisión del Servicio para evaluar el cumplimiento de los requisitos de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales para ser designados como presidentes de sus respectivos Consejos y presentar el Dictamen correspondiente en el que funde y motive la procedencia de cada una de las propuestas para ocupar dicho cargo. Los Dictámenes serán sometidos a consideración del Consejo General.
19.   Que en virtud de lo anterior, es oportuno y conveniente proceder a la designación de los presidentes de Consejos Distritales de los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz para coordinar las actividades electorales derivadas del Proceso Electoral Local de cada una de estas entidades y, en su caso, extraordinarias de cada una de estas entidades.
En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, segundo párrafo, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos; Apartado B, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 25 numerales 1 y 3; 27 numeral 2; 29 numeral 1; 31 numeral 1; 32 numeral 1, inciso a; 34 numeral 1; 35 numeral 1; 40, numeral 1; 42, numerales 2 y 8; 43 numeral 1; 44 numeral 1, incisos b, f y jj; 51 incisos c, k y w de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10 del Reglamento
de Elecciones y 8, numerales I y VI; 316 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban los 71 dictámenes individuales presentados por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional, que anexo forman parte integrante del presente Acuerdo, y se designan como presidentes de Consejos Distritales a los funcionarios que se listan a continuación:
Núm
Nombre y apellidos
Entidad
Distrito
Cargo
1
Lic. Jesús Alberto Robledo Valero
Coahuila
01
Encargado de la Vocalía Ejecutiva
2
Lic. Yalila Álvarez Atienzo
Coahuila
02
Vocal Ejecutiva
3
Lic. Margarita Alicia Robles Pérez
Coahuila
03
Vocal Ejecutiva
4
Mtro. Elías Fernando Villalobos Alvarado
Coahuila
04
Vocal Ejecutivo
5
Lic. Karina Hernández Trejo
Coahuila
05
Vocal Ejecutiva
6
Lic. Juana García Sandoval
Coahuila
06
Vocal Ejecutiva
7
Lic. Carlos Benito Arriaga Aguilar
Coahuila
07
Vocal Ejecutivo
8
Lic. Eduardo González Varas
México
01
Vocal Ejecutivo
9
Lic. David Segura Millán
México
02
Vocal Ejecutivo
10
Mtra. Luz María Hernández Vite
México
03
Vocal Ejecutiva
11
C. Francisco Javier Arana Fragoso
México
04
Vocal Ejecutivo
12
Lic. Claudia Valdes Cid
México
05
Vocal Ejecutiva
13
Lic. Fernando Ruiz Navarro
México
06
Vocal Ejecutivo
14
C. María de Lourdes Santarriaga Sandoval
México
07
Vocal Ejecutiva
15
Lic. Nicolás García Granados
México
08
Vocal Ejecutivo
16
Mtra. Ma. Guadalupe Arriaga Vega
México
09
Vocal Ejecutiva
17
C. Jacobo Guzmán Javier
México
10
Vocal Ejecutivo
18
Lic. Martha Teresa Juárez Paquini
México
11
Vocal Ejecutiva
19
Lic. Francisco Rigoberto Castillo Chaires
México
12
Vocal Ejecutivo
20
C. José Hermelindo González Piña
México
13
Vocal Ejecutivo
21
Lic. Elisa Robles Palacios
México
14
Vocal Ejecutiva
22
C. Francisco Fernando Zerón Porras
México
15
Vocal Ejecutivo
23
Lic. César Rubio Torres
México
16
Vocal Ejecutivo
24
Lic. Jaime Aguirre Sandoval
México
17
Vocal Ejecutivo
25
Lic. Julio César Salinas Rodríguez
México
18
Vocal Ejecutivo
26
Lic. Gabriel Flores Padilla
México
19
Vocal Ejecutivo
27
Lic. Alma Rosa Amaro Cazares
México
20
Vocal Ejecutiva
28
Lic. Selma Patricia Barragán López
México
21
Vocal Ejecutiva
29
C. José Antonio Balderas Cañas
México
22
Vocal Ejecutivo
30
Lic. María del Carmen Sánchez Nava
México
23
Vocal Ejecutiva
31
Lic. Trinidad César Gil Vélez
México
24
Vocal Ejecutivo
32
Lic. Mario Gallardo López
México
25
Vocal Ejecutivo
33
Lic. Tiburcio Ríos Álvarez
México
26
Vocal Ejecutivo
34
C. Salomón Martínez Álvarez
México
27
Vocal Ejecutivo
 
35
Lic. Irene Flores Morales
México
28
Vocal Ejecutiva
36
Lic. Amador Ortiz Acosta
México
29
Vocal Ejecutivo
37
C. Santos Isauro Trejo Hernández
México
30
Vocal Ejecutivo
38
Lic. Patricio García Sandoval
México
31
Vocal Ejecutivo
39
Lic. Germán Muñoz Montes de Oca
México
32
Vocal Ejecutivo
40
Lic. David Gloria Castillo
México
33
Vocal Ejecutivo
41
Lic. Ana María Mora Pérez
México
34
Vocal Ejecutiva
42
Lic. Jesús Emmanuel Montes Jiménez
México
35
Vocal Ejecutivo
43
Lic. Fernando Serrano Cedillo
México
36
Vocal Ejecutivo
44
Mtro. Roberto Murillo Lara
México
37
Vocal Ejecutivo
45
Lic. Cirilo Espejel Lugo
México
38
Vocal Ejecutivo
46
Mtro. Higinio Alfonso Luis Morales
México
39
Vocal Ejecutivo
47
C. Juvenal Bacho Liborio
México
40
Vocal Ejecutivo
48
Lic. José Salvador Contreras González
Nayarit
01
Vocal Ejecutivo
49
Lic. Ernesto Jesús Gama Lozano
Nayarit
02
Vocal Ejecutivo
50
Lic. Víctor Manuel Manzano Jiménez
Nayarit
03
Vocal Ejecutivo
51
Lic. Juan Carlos Martínez Munguía
Veracruz
01
Vocal Ejecutivo
52
Arq. Bardomiano Trinidad Morales
Veracruz
02
Encargado de la Vocalía Ejecutiva
53
Lic. Gustavo Castellanos Medellín
Veracruz
03
Vocal Ejecutivo
54
Lic. José Gonzalo Castillo Gameros
Veracruz
04
Vocal Ejecutivo
55
Lic. Everardo Demetrio Pérez Gutiérrez
Veracruz
05
Vocal Ejecutivo
56
Lic. Abel Hernández Santos
Veracruz
06
Vocal Ejecutivo
57
Lic. David Goy Herrera
Veracruz
07
Vocal Ejecutivo
58
Lic. Enrique René Gamboa Márquez
Veracruz
08
Vocal Ejecutivo
59
Lic. Gilberto Napoleón Tapia Granillo
Veracruz
09
Vocal Ejecutivo
60
C. Daniel Martínez Muñoz
Veracruz
10
Vocal Ejecutivo
61
Lic. Cruz del Carmen Ávila López
Veracruz
11
Vocal Ejecutiva
62
Ing. Rubén Emilio Gálvez Cortes
Veracruz
12
Vocal Ejecutivo
63
Mtro. Oliver González Pérez
Veracruz
13
Vocal Ejecutivo
64
Lic. Bulmaro Cruz Hernández
Veracruz
14
Vocal Ejecutivo
65
C. Felipe de Jesús Martínez García
Veracruz
15
Vocal Ejecutivo
66
C. Indalecio Santiago Gerónimo
Veracruz
16
Vocal Ejecutivo
67
Lic. Gaspar Cervantes Pérez
Veracruz
17
Encargado de la Vocalía Ejecutiva
68
C. Jesús Cruz Sobrevilla
Veracruz
18
Vocal Ejecutivo
69
Lic. Horacio Lino Sedas Gallardo
Veracruz
19
Vocal Ejecutivo
70
Lic. Félix Ciprián Hernández
Veracruz
20
Vocal Ejecutivo
71
Lic. Feliciano Hernández Hernández
Veracruz
21
Vocal Ejecutivo
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, notifique a los funcionarios involucrados en el Punto Primero del presente
Acuerdo, a efecto de que asuman las funciones inherentes a su designación a más tardar el 16 de noviembre de 2016.
Tercero. En caso de celebrarse elecciones extraordinarias, las designaciones motivo del presente Acuerdo continuarán vigentes.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Quinto. Se ordena publicar en la Gaceta Electoral, en la página Web del Instituto Nacional Electoral, en la NormaINE y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno.
EL Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-18-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-18-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-18-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-1/CGex201610-14-ap-18-a4.pdf
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