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DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de la presidencia de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ratifica la rotación de la presidencia de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG749/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE RATIFICA LA ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA
ANTECEDENTES
I.     El 6 de junio de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG45/2014, aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General.
II.     El 14 de octubre de 2015, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/CG894/2015 se aprobó la integración de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la siguiente forma:
A)   Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Nombre                                                            Cargo
Mtro. Mtro. Marco Antonio Baños Martínez               Presidente
Lic. Enrique Andrade González                              Integrante
Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno                   Integrante
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                              Integrante
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez                              Integrante
Consejeros del Poder Legislativo.
Representantes de los Partidos Políticos.
III.    El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG479/2016 a través del cual se modificaron los Reglamentos Interior y de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2.     En el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios referidos en el numeral anterior.
3.     De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios rectores señalados guíen todas las actividades del Instituto.
4.     En el artículo 42 de la citada Ley General, se establece lo siguiente:
Artículo 42.
1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas,
por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.
3. Para cada Proceso Electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; el Consejo General designará, en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero Electoral que la presidirá.
4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
5. El Consejo General integrará la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
6. Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica correspondiente.
7. El titular de la Dirección Ejecutiva o de la unidad técnica podrá ser suplido en sus funciones de secretario técnico, por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine.
8. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los Reglamentos y Acuerdos del Consejo General.
9. El Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
10. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
5.     El artículo 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establece como atribuciones de los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
6.     De conformidad con el artículo 10, párrafo 5, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo en la del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias y Fiscalización.
7.     En términos de lo señalado en el artículo 11, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en todas las Comisiones permanentes, el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación.
       Asimismo, en el párrafo 3 del citado artículo reglamentario se establece que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo, en la primera semana del mes de septiembre.
8.     De esta manera, la Legislación Electoral es clara al establecer que la presidencia de la Comisiones permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán rotar su presidencia anualmente. Sin embargo, la regla de rotación que mandata que será en la primera semana de septiembre, solamente puede tener aplicación si ya se cumplió en la Comisión respectiva el plazo de un año en la presidencia.
Robustece lo anterior, la consideración de la Sala Superior establecida al resolver el recurso de apelación SUP-RAP- 298/2016, en el sentido que en cuanto a la modificación del plazo de integración y rotación de presidencias en la primera semana del mes de septiembre de cada año
en modo alguno se deja de aplicar el artículo 42 de la referida Ley General, siendo que dicha disposición únicamente refiere que se designarán las comisiones por tres años y las presidencias se rotarán anualmente entre sus integrantes, sin que haga mención a una fecha en específico.
       De esta manera, si la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica fue integrada el 14 de octubre de 2015, resulta evidente que se está dentro del plazo para realizar la respectiva rotación de la presidencia.
9.     En cumplimiento a lo anterior, el 10 de octubre de 2016 la Comisión de Capacitación y Educación Cívica, en sesión extraordinaria, acordó la rotación de su presidencia en los siguientes términos:
Presidente saliente
Presidente entrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
 
       Dicho acuerdo fue informado al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 11 de octubre de 2016 a través del oficio INE/DECEYEC/2134/2016, para efecto de proceder a la ratificación de la designación realizada.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, párrafo 2; 35, 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13, párrafo 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 10, párrafo 5; 11, párrafos 1, 2 y 3, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se ratifica la rotación de la Presidencia de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, conforme a lo siguiente:
Consejeros Electorales:
Nombre                                                                        Cargo
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña                                          Presidente
Lic. Enrique Andrade González                                          Integrante
Mtro. Marco Antonio Baños Martínez                                   Integrante
Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno                                Integrante
Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez                                          Integrante
Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral        Secretario
y Educación Cívica                                                          Técnico
Consejeros del Poder Legislativo
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Movimiento Ciudadano
Nueva Alianza
MORENA
 
Encuentro Social
Representantes de los Partidos Políticos
Partido Acción Nacional
Partido Revolucionario Institucional
Partido de la Revolución Democrática
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Movimiento Ciudadano
Nueva Alianza
MORENA
Encuentro Social
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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