DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los procesos electorales loca

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los procesos electorales locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, con motivo de las concesiones otorgadas a Cadena Tres I, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG751/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PERIODO ORDINARIO, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL DOS MIL DIECISÉIS, CON MOTIVO DE LAS CONCESIONES OTORGADAS A CADENA TRES I, S.A. DE C.V
ANTECEDENTES
I.     El diecisiete de noviembre del dos mil quince, en su tercera sesión extraordinaria, el Comité de Radio y Televisión aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado con la clave INE/ACRT/40/2015.
II.     En sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis y se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas en las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo de las entidades federativas que tengan jornada comicial", identificado con la clave INE/CG980/2015 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil quince.
III.    El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba un criterio general para el caso de la actualización de la cobertura de una emisora de radio o canal de televisión; se modifica el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como en los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado mediante Acuerdo INE/ACRT/40/2015 y se da respuesta a consultas planteadas por diversos concesionarios", identificado como INE/CG288/2016.
IV.   El doce de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio IFT/223/UCS/2013/2016 de la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través del cual hace del conocimiento el otorgamiento de concesiones a Cadena Tres I, S.A. de C.V.
V.    El catorce de octubre de dos mil dieciséis, en sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican el Acuerdo INE/CG288/2016, así como los anexos de los diversos INE/ACRT/20/2016 e INE/ACRT/22/2016, para efecto de agregar las concesiones otorgadas a Cadena Tres I, S.A. de C.V. y las pautas correspondientes", identificado con la clave INE/ACRT/23/2016.
CONSIDERANDOS
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión.
1.     Los artículos 41, segundo párrafo, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Instituto Nacional Electoral es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión.
2.     Como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 159, numerales 1, 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
3.     De acuerdo con el artículo 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
4.     El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
Competencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
5.     Los artículos 162, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
6.     En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios que cada entidad federativa lleve a cabo, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
7.     De conformidad con los artículos 35, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 173, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, incisos a) y f); y 45, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos/as independientes se actúe con apego a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos y Acuerdos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y candidatos/as independientes de conformidad con lo establecido en la leyes de la materia; (iii) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (iv) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal.
8.     La Jurisprudencia 25/2013, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral es el órgano facultado para elaborar y aprobar el Catálogo de estaciones y canales que participarán en un Proceso Electoral.
9.     Por lo anterior, considerando que en términos del criterio del Tribunal Electoral a que alude el punto considerativo anterior, la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión es un acto complejo conformado por la aprobación por parte del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión de este Consejo General, es indispensable ordenar la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión.
10.   En ese sentido, corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y
canales de televisión que apruebe el Comité de Radio y Televisión.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión
11.   En ese sentido el artículo 45, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, dispone que el Catálogo nacional de estaciones se conformará por el listado de concesionarias de todo el país.
12.   El artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.
13.   Para la elaboración de los catálogos de emisoras resulta aplicable la tesis de jurisprudencia identificada con el número 37/2013, rubro RADIO Y TELEVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CARECE DE ATRIBUCIONES PARA EXIMIR A LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSMITIR LOS MENSAJES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, establecida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a la cual se establece la obligación dirigida a todos los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y canales de televisión, de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y los partidos políticos. En este contexto, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, está en aptitud de establecer, vía facultad reglamentaria, las modalidades de transmisión a ponderar; atribución normativa que no incluye regular criterios atinentes a dejar de difundir mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
14.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-535/2011, señaló que en la época en que no hay procesos electorales federal y local, las autoridades electorales locales así como los partidos políticos estatales tienen derecho de acceder a la radio y televisión, por lo que las emisoras que se ubiquen en las distintas entidades federativas, se encuentran obligadas a transmitir la pauta en los términos en los que les sea notificada por la autoridad electoral.
15.   De lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP-220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), apartado A, Base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.
16.   La normatividad aplicable al servicio de radio y televisión no prevé excepciones, condiciones, ni eximentes respecto de la obligación de transmitir los tiempos del Estado, por lo que a cada concesión le corresponde, por sí, gozar de los derechos y cumplir con las obligaciones que el marco normativo le impone, como lo es la transmisión de los tiempos del Estado en materia electoral, sin que el Instituto Nacional Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado inherentes a su título habilitante.
17.   Conforme lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su tesis de jurisprudencia identificada con el número 21/2010 de rubro RADIO Y TELEVISIÓN. LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEBEN DIFUNDIR LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, CON INDEPENDENCIA DEL TIPO DE PROGRAMACIÓN Y LA FORMA EN QUE LA TRANSMITAN, cada estación de radio y canal de televisión tiene la obligación de transmitir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos en el tiempo que administra el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan.
Prohibición de difundir propaganda gubernamental
18.   De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, todas las emisoras que estén incluidas en el Catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión deberán abstenerse de transmitir propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Responsabilidad de concesionarios y permisionarios
19.   Los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1 de la propia Ley.
20.   De conformidad con los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 5, inciso i) del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, Bases III, apartados B y C, así como Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 numeral 1, inciso h); 35, 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numeral 2; 162, numeral 1, incisos a) y f); 173, numerales 5 y 6; 209, numeral 1; 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos; 4, numeral 2, inciso a); 6, numerales 2, inciso p) y 5, inciso 1); 7, numeral 8; y 45, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario, así como de los Procesos Electorales Locales que se llevarán a cabo en el dos mil dieciséis, aprobado por el Comité de Radio y Televisión, con motivo de las concesiones otorgadas a Cadena Tres I, S.A. de C.V., a través de los siguientes medios:
i.      Diario Oficial de la Federación.
ii.     Periódicos o gacetas oficiales de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
iii.    Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del referido Catálogo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de la parte conducente del Catálogo referido, en los periódicos o gacetas oficiales de los gobiernos de dichas entidades.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet de este Instituto.
QUINTO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campañas y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, en todas las emisoras de radio y canales televisión cuya señal sea vista o escuchada en las entidades federativas con Proceso Electoral, con las excepciones previstas en la Constitución federal.
 
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, que disponga lo necesario a fin de que el presente Acuerdo sea notificado debidamente a la totalidad de emisoras de Cadena Tres I, S.A. de C.V.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y con auxilio de la Junta Local respectiva notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales para que estos notifiquen a los partidos políticos locales.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y con auxilio de la Junta Local respectiva notifique el presente Acuerdo a la totalidad de emisoras de Cadena Tres I, S.A. de C.V. que tienen en su caso, la obligación de suspender propaganda gubernamental en la etapa de campaña de los procesos electorales.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de octubre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/10_Octubre/CGex201610-14-2/CG2ex201610-14-ap-unico-a1.pdf
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