DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la regularización del registro de los activos fijos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partid

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los criterios para la regularización del registro de los activos fijos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG773/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III.    El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
IV.   En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2016 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificado a su vez mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.
VI.   En sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización celebrada el 28 de marzo de 2016, se aprobó el Programa de Auditoría de las Unidad Técnica de Fiscalización para la revisión del Informe Anual 2015 de Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.
VII.   Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LEGIPE.
VIII.  El 03 de noviembre de 2016, fue aprobado el presente Acuerdo por cuatro de los miembros de la Comisión de Fiscalización, presentes.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2.     Que los artículos 41, apartado A, de la CPEUM y; 29 y 30, numeral 2 de la LEGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.     Que en el mismo artículo, en su Base II, se estipula que los partidos políticos contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades; asimismo, el financiamiento público para
los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
4.     Que de conformidad con el artículo 61, numeral 1, inciso a) de la LGPP se establece que en cuanto a su régimen financiero, los partidos políticos deberán llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permitan facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto, ingreso y de la administración de la deuda.
5.     Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
6.     Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción III de la LGPP, los partidos políticos deben presentar junto con el informe anual el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido.
7.     Que el artículo 71, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización establece que, se entenderá por activos fijos, gastos y cargos diferidos, los que señala la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo" cuyo monto original de adquisición sea igual o superior al equivalente a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
8.     Que el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización establece que el activo fijo deberá inventariarse cuando menos una vez cada 12 meses, en los meses de noviembre o diciembre de cada año.
9.     Que el artículo 73, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, señala que los sujetos obligados registrarán contablemente de manera mensual la depreciación y la amortización por la pérdida del valor de los activos fijos en el rubro de gastos.
10.   Que dicho artículo 73 en su numeral 2, establece que la depreciación de los activos fijos y la amortización de los gastos diferidos, será determinada bajo el criterio basado en el tiempo de adquisición y uso. Los sujetos obligados determinarán las tasas de depreciación o amortización que consideren convenientes. El porcentaje de depreciación o amortización deberá ser informado a la Unidad Técnica de Fiscalización a más tardar en la fecha de presentación del Informe Anual del año sujeto a revisión.
11.   Que de conformidad con el artículo 74, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización se establece que en el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, documentados a través de contratos de comodato, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, y deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencia, en relación con lo establecido en la NIF D-5 "Arrendamientos".
12.   Que de acuerdo con el artículo 75, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización los sujetos obligados deberán informar la baja de los activos fijos a la Comisión de Fiscalización a través de un escrito en el que señalen los motivos por los cuales se dan de baja los bienes, especificando sus características e identificándolos en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además que las bajas de activo sólo serán procedentes por depreciación total o por obsolescencia, por lo que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización.
13.   Que de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Fiscalización, con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y que pueda realizarse la toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo.
14.   Que de acuerdo con el artículo 93 del Reglamento de Fiscalización los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente su patrimonio, de conformidad con la NIF B-16 "Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos"; asimismo, el patrimonio de la entidad deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional, los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban, las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por la Ley de Instituciones, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación, descontando los pasivos, las deudas contraídas con terceros y
las multas firmes pendientes de pago.
15.   Que de conformidad con el artículo 257, numeral 1, incisos n) y q) del Reglamento de Fiscalización, junto con los informes anuales que presenten los partidos deberán remitir a la Unidad Técnica de Fiscalización el inventario físico del activo fijo, en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético, así como el estado de situación patrimonial por contabilidad, en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.
16.   Que de acuerdo con el artículo 263 del Reglamento de Fiscalización, los partidos reportarán en el informe anual las adquisiciones de activo fijo realizadas en el ejercicio en el rubro de Gastos en Operaciones Ordinarias Permanentes.
17.   Que la NIF A-2, bajo el postulado básico de "Valuación", establece que los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afecten económicamente al ente de que se trate, deben cuantificarse en términos monetarios atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
18.   Que de conformidad con la NIF A-6, los activos deben reconocerse inicialmente a los valores de intercambio en que ocurren originalmente las operaciones; cuando dicho valor no sea representativo, debe realizarse una estimación adecuada considerando las normas particulares que le sean aplicables. El valor así reconocido resulta de aplicar conceptos de valuación que reflejen las cantidades de efectivo que se afecten o su equivalente, o bien, representen una estimación confiable de la operación. Particularmente, la NIF A-6 señala que el costo de adquisición es el monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Adicionalmente, la norma señala que como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo; y que en la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquiera otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición.
19.   Que derivado de la revisión de la fiscalización a los informes anuales 2015, la Unidad Técnica de Fiscalización estima conveniente proponer al Consejo General del INE, la emisión de criterios para la regularización de los registros contables, del control interno, de la acreditación de la propiedad y su perfeccionamiento, correspondiente al activo fijo de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, a efecto de subsanar las irregularidades identificados en la fiscalización del ejercicio 2015.
20.   Las inconsistencias observadas por la Unidad Técnica de Fiscalización al rubro de "Activo Fijo" actualizan lo dispuesto en los artículos 96 y 127 del Reglamento de Fiscalización; por lo que aplicarlo desde ahora, daría efectos retroactivos a esta norma sobre hechos anteriores a su vigencia.
21.   Que la Unidad Técnica de Fiscalización advierte que las irregularidades presentadas en el registro de activos fijos tienen su origen en operaciones realizadas por los sujetos obligados previo a la emisión de la normatividad electoral en materia de fiscalización. En este sentido la Unidad reconoce que deben de implementarse criterios que permitan regularizar el rubro de activo fijo.
En razón de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 35; 190, numeral 2; 192, numerales 1, incisos a), d) y e), 2 y 3; 196, numeral 1; y 199 de la LEGIPE; 78, numeral 1, inciso b) y 80, numeral 1, inciso b) de la LGPP, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento de Fiscalización, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los criterios para la regularización de los registros contables, del control interno, de la acreditación de la propiedad y su perfeccionamiento, correspondiente al activo fijo de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.
CRITERIOS
Artículo 1.- Los presentes criterios son de orden público y observancia obligatoria para los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.
Artículo 2.- Para efectos de estos criterios se entenderá por:
 
Partidos: Los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.
Activo fijo: Las propiedades, planta y equipo señalados en la NIF C-6 "Propiedades, planta y equipo", emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
Activo fijo irregular: Los bienes muebles e inmuebles de los partidos que presenten errores, omisiones e irregularidades en los registros contables, en el control interno, y en la acreditación de la propiedad y su perfeccionamiento.
Unidad: La Unidad Técnica de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Artículo 3.- El objetivo de este documento es establecer criterios para el control interno, para la acreditación de la propiedad y su perfeccionamiento, respecto del activo fijo de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, que permitan la regularización de su registro contable.
Artículo 4.- Para que los partidos puedan beneficiarse de los presentes criterios, deberán presentar ante la Unidad, a más tardar el 15 de marzo de 2017, un Programa de Normalización de Activos Fijos que establezca las acciones y fechas para la regularización del activo fijo irregular, a efecto de sujetarse contable y normativamente a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, en el Manual de Contabilidad General y en la Guía Contabilizadora.
Artículo 5.- El referido programa deberá contener como mínimo lo siguiente:
a)    Inventario que muestre la totalidad de los activos fijos, identificando aquellos que sean irregulares de aquellos que no lo son. Respecto a éstos últimos, deberán estar debidamente valuados y conciliados contablemente.
b)    El diagnóstico y estado en que se encuentran la totalidad de los activos fijos irregulares que se sujetarán a los presentes criterios, clasificados conforme al catálogo de cuentas vigente.
c)     La calendarización de las acciones y actividades a realizar para la identificación, depuración y regularización del activo fijo presentado en la fecha señalada en el artículo anterior, no deberá exceder del 31 de diciembre de 2017.
d)    Las fechas estimadas de incorporación de los activos fijos irregulares a los registros contables de los partidos.
e)    Los partidos, en su caso, deberán presentar una relación de los activos fijos sujetos a: asuntos litigiosos, resoluciones administrativas y órdenes judiciales, cuya regularización podrá exceder de la fecha establecida en el inciso c) de este artículo, previa autorización de la Unidad.
f)     Respecto de los activos señalados en el inciso e) anterior, los partidos deberán presentar copia certificada del escrito inicial y el acuerdo de admisión que acredite la existencia de algún procedimiento, así como el estado procesal en que se encuentra el procedimiento, una vez concluido, de la resolución que le recaiga.
Artículo 6.- La Unidad informará trimestralmente sobre el cumplimiento del programa a que hace referencia el artículo 4 a la Comisión de Fiscalización, la que hará las observaciones pertinentes para que sean notificadas a los partidos.
Artículo 7.- Conjuntamente con el Programa de Normalización de Activos Fijos, los partidos presentarán a la Unidad la relación de porcentajes de depreciación aplicados a los activos fijos por cuenta grupo a cuarto nivel, con la finalidad de validar su razonabilidad, a efecto de que dichos porcentajes se reflejen en los registros contables del ejercicio 2017.
Artículo 8.- Para la fiscalización del informe anual 2017, la Unidad verificará las actuaciones realizadas por los partidos conforme a lo establecido en su Programa de Normalización de Activos Fijos.
Artículo 9.- Los partidos deberán incluir en su Programa de Normalización de Activos Fijos todos los casos en los que existan errores e irregularidades que correspondan a registros contables incorrectos o desviaciones u omisiones al control interno en el manejo, administración y resguardo de los activos fijos, aunque éstos no hubiesen sido observados por la Unidad, circunstancia que deberán señalar en su respectivo programa. Aquellos activos fijos no incluidos en el programa señalado, serán sancionados de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 10.- Durante la revisión del informe anual 2017, la Unidad verificará que los inmuebles de los
partidos cuenten con:
·      Escritura a nombre del partido debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o su equivalente en las entidades federativas, o bien, la documentación que acredite la propiedad.
·      Control de inventario.
·      Registro contable.
·      Comprobantes de pago de las contribuciones a las que estén afectos.
Artículo 11.- En el caso de arrendamientos financieros, la Unidad verificará que los partidos cuenten con:
·     Contrato de arrendamiento.
·     Registro del contrato ante la autoridad tributaria correspondiente.
·     Control de inventario en el que se identifique el estatus del arrendamiento.
·     Registro contable.
SEGUNDO. Como resultado del ejercicio de las acciones de fiscalización al Informe Anual 2015, las observaciones vinculadas con los errores, desviaciones u omisiones del activo fijo de los partidos, estarán sujetas a lo previsto en este Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad dar seguimiento a lo previsto en el presente Acuerdo y verificar su total cumplimiento en la revisión del Informe Anual 2017.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación se notifique el presente Acuerdo a los partidos y a los Organismos Públicos Locales.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 16 de noviembre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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