DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales locales 2016-2017 a celebrarse en lo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales locales 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG789/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN ACREDITARSE COMO OBSERVADORES ELECTORALES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2016-2017 A CELEBRARSE EN LOS ESTADOS DE COAHUILA, MÉXICO, NAYARIT Y VERACRUZ
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III.    En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2016.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, mediante Acuerdo INE/CG663/2016 el Calendario y Plan de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
V.    El 9 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria, la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, aprobó poner a Consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Acuerdo por el que se emite y se aprueba la convocatoria para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los Procesos Electorales Locales 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.
3.     Que la fracción I, del artículo 115 de la Constitución, y 26, párrafo 2 de la Ley General, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.
4.     Que los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
5.     Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe
de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
6.     Que el artículo 35, numeral 1, de la Ley de la materia establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la Ley invocada, establece que entre las atribuciones del Consejo General se encuentran vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
8.     Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, incisos a) y f) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, formatos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.
9.     Que el artículo 7, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que en elecciones locales no concurrentes con la federal, los Consejos Locales y distritales del Instituto se instalarán en el mes que determine el Consejo General, conforme al calendario y plan de coordinación que para tal efecto se apruebe y de acuerdo a las condiciones presupuestales que se presenten. Asimismo, se integrarán y funcionarán en los mismos términos que en los Procesos Electorales Federales, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones que correspondan al Instituto.
10.   Que el artículo 8, numeral 2 de la Ley General referida, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en la Ley.
11.   Que el artículo 186, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, señala que el Instituto y los OPL emitirán al inicio del Proceso Electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación como observador electoral.
12.   Que en el artículo 217, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General electoral, se determina que los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales, podrán hacerlo sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral; para lo cual deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de la credencial para votar y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
13.   Que el artículo 188, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, indica que la ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación como observador electoral, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 217 de la LGIPE y presentar los documentos que se citan a continuación: a) Solicitud de acreditación en el formato correspondiente (Anexo 6.1); b) En su caso, solicitud de ratificación para el caso de elecciones extraordinarias (Anexo 6.2); c) Escrito bajo protesta en el que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 217, numeral 1, inciso d), de la LGIPE; d) Dos fotografías recientes tamaño infantil del solicitante, y e) Copia de la credencial para votar.
14.   Que en el artículo 217, numeral 1, inciso c), de la Ley de la materia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, disponen que la solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del Proceso Electoral y hasta el 30 de abril del año de la elección.
15.   Que el artículo 186, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, establece que quienes se encuentren acreditados como observadores electorales tendrán derecho a realizar las actividades de observación de los actos de carácter público de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales
Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, así como de las consultas populares, incluyendo los que se lleven a cabo durante la Jornada Electoral y sesiones de los órganos electorales del Instituto y de los OPL, en términos de lo establecido en la LGIPE y el referido Reglamento.
16.   Que con base en lo señalado en el artículo 186, numeral 4 del Reglamento de Elecciones los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores electorales en términos de lo previsto en la LGIPE y este Reglamento, sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante el Instituto.
17.   Que en el numeral 3 del artículo 188 del Reglamento de Elecciones, establece que en caso que la solicitud sea presentada por una organización de observadores electorales, la dirigencia o representantes de la organización, incluirán una relación de la ciudadanía interesada pertenecientes a ella, así como las solicitudes individuales debidamente requisitadas.
18.   Que los artículos 70, numeral 1, inciso c), y 80, numeral 1, inciso k), de la Ley de la materia, establecen como atribución de los presidentes de los Consejos Locales y Distritales, entre otras cosas, la de recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las organizaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el Proceso Electoral.
19.   Que el artículo 189, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, indica que la solicitud para obtener la acreditación como observador del desarrollo de las actividades de los Procesos Electorales Federales y locales, ordinarios y extraordinarios, se presentará ante la presidencia del Consejo Local o distrital del Instituto o ante el órgano correspondiente del OPL, donde se ubique el domicilio de la credencial de quien solicita o de la organización a la que pertenezca.
20.   Que el numeral 2 del artículo 189 del Reglamento de Elecciones, dispone que tratándose de elecciones locales, la solicitud se podrá presentar, igualmente, ante las juntas o consejos del Instituto que correspondan al ámbito territorial donde se lleve a cabo la elección.
21.   Que el artículo 189, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, señala que los Organismos Públicos Locales, deberá garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciba para el trámite de las solicitudes de acreditación.
22.   Que el artículo 190, numeral 1 del Reglamento de Elecciones dispone que si a la fecha de la presentación de las solicitudes de acreditación, no hubieren sido instalados los Consejos Locales o distritales del Instituto, los ciudadanos y las organizaciones podrán entregar dichas solicitudes en las Juntas Locales y Distritales ejecutivas, quienes deberán recibirlas y remitirlas a los consejos respectivos el día de su instalación.
23.   Que el artículo 201, numeral 4 del Reglamento de Elecciones del Instituto, se señala que en caso que el consejo distrital que acreditó al observador electoral en la elección ordinaria, no se haya instalado para la elección extraordinaria respectiva, quien solicite la ratificación podrá entregar su solicitud ante la junta distrital ejecutiva correspondiente, y ésta deberá remitirla dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la presidencia del Consejo Local de la entidad federativa respectiva.
24.   Que el numeral 5 del artículo 201 del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo Local o distrital aprobará la ratificación y expedirá la acreditación respectiva, así como el gafete de observador electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modificaciones sustantivas respecto a la elección ordinaria. En este último supuesto, el Consejo Local podrá auxiliarse de la junta distrital ejecutiva en la que se presentó la solicitud, proporcionando los materiales didácticos necesarios para el nuevo curso de capacitación que deba impartirse.
25.   Que de conformidad a lo señalado en el numeral 6 del artículo 201 del Reglamento de Elecciones, en caso que un ciudadano pretenda observar la elección local de otra entidad federativa distinta a donde fue aprobada su solicitud por el órgano competente del Instituto y después de haber tomado el curso impartido por las instancias señaladas anteriormente, el órgano competente del Instituto aprobará las solicitudes correspondientes.
26.   Que conforme a lo estipulado en el artículo 213, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, el Consejo General, con el propósito de fortalecer la credibilidad y transparencia de los Procesos Electorales Federales y en las concurrentes, y atendiendo a los principios de transparencia y máxima
publicidad, promoverá en sus programas de difusión, una mayor participación de la ciudadanía en la observación electoral, exaltando el valor cívico que conlleva dicha actividad; y que el Instituto dará difusión sobre la observación electoral a través de los tiempos de radio y televisión que le corresponden por disposición legal.
27.   Que el artículo 213, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones, se señala que en los Procesos Electorales Locales no concurrentes, los OPL serán los encargados de promover y difundir entre sus programas, la participación ciudadana en la observación electoral.
28.   Que en 2016-2017 se realizarán Procesos Electorales Locales ordinarios en Coahuila, México Nayarit y Veracruz.
29.   Que con base en los Antecedentes y Considerandos anteriores, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones que corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales de 2016-2017 a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, en términos de lo mandatado en el artículo 186, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, es necesario que este Consejo General expida la convocatoria para obtener la acreditación como Observador Electoral.
30.   Que es necesario que en las convocatorias se den a conocer los requisitos señalados en el artículo 217, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los documentos que deben de presentar mismos que se especifican en el artículo 188, numeral 1 incisos a) al e) del Reglamento de Elecciones.
31.   Que en las convocatorias se deberá de especificar el plazo para recibir las solicitudes para participar como observador electoral señalado en el artículo 217, numeral 1, inciso c), así como para las elecciones extraordinarias el cual se encuentra en el artículo 187, numeral 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
32.   Que las convocatorias deben señalar los números telefónicos de las oficinas de las Juntas Locales y Distrital que corresponda, a efecto de que los interesados puedan consultar cualquier duda respecto de los requisitos o documentos que se deben de presentar o los domicilios de las juntas a las que podrán acudir. Cada Junta Distrital incluirá sus números telefónicos.
33.   Que uno de los objetivos de la emisión del Reglamento de Elecciones es otorgar certidumbre a los procesos y actividades relacionadas con los Procesos Electorales.
34.   Finalmente, el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de la misma Ley.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y apartado B, inciso a), numeral 5; 115, fracción I; 116, fracción IV incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 8, numeral 2; 25, numeral 1; 26, numeral 2; 30, numeral 2; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 35,numeral 1; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 70, numeral 1, inciso c); 80, numeral 1, inciso k); 104, párrafo 1, incisos a) y f); 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1; 186, numerales 1, 2 y 4; 187, numeral 3; 188, numerales 1, 2 y 3; 189, numerales 1, 2, y 4; 190, numeral 1; 201, numerales 4, 5 y 6; 213, numerales 1, 2 y 3; del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de la materia, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten las convocatorias para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales para los procesos electorales ordinarios a celebrarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, mismas que se adjuntan como Anexos 1, 2, 3, y 4 y que forman parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral con Proceso Electoral ordinario local, que en su carácter de Consejeros Presidentes del Consejo Local de dichas entidades, hagan pública la convocatoria dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y procuren su difusión en los medios de comunicación de la entidad y en las páginas electrónicas y redes sociales del Instituto en la entidad.
TERCERO. Los Organismos Públicos Locales que a la fecha no hayan emitido convocatoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 186, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, deberán emitirla
dentro de los 5 días posteriores a la notificación de este Acuerdo, con base en las convocatorias aprobadas en el Punto Primero.
En el caso del Organismo Público Local de Nayarit la emisión de su convocatoria deberá realizarse una vez que inicie el Proceso Electoral Local.
CUARTO. En caso de presentarse un Proceso Electoral extraordinario derivado los procesos electorales ordinarios a realizarse en los estados de Coahuila, México, Nayarit y Veracruz, se faculta a la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, para realizar los ajustes que sean necesarios a las convocatorias para los ciudadanos interesados en acreditarse como observadores electorales aprobadas.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de la Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral con Proceso Electoral ordinario.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 16 de noviembre de dos mil dieciséis, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Licenciado Javier Santiago Castillo; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-12-a1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-12-a2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-12-a3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGor201611-16/CGor201611-16-ap-12-a4.pdf
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