DOF: 22/02/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las metas para el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, que operará en los procesos electorales locales a celebrarse en 2016-201

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las metas para el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, que operará en los procesos electorales locales a celebrarse en 2016-2017, así como en los extraordinarios que resulten de los mismos y aquellos que deriven de los procesos electorales locales del período 2015-2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG790/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS METAS PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (SIJE) 2017, QUE OPERARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES A CELEBRARSE EN 2016-2017, ASÍ COMO EN LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS Y AQUELLOS QUE DERIVEN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES DEL PERÍODO 2015-2016
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral".
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el Diario Oficial de la Federación, iniciando vigencia el día 24 de mayo de 2014.
III.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 9 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo INE/CG089/2014, por el que se aprueba el diseño, instalación y operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del 7 de junio de 2015.
IV.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG951/2015, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, se establecen los criterios que deberán observar los Organismos Públicos Locales, para la elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales ordinarios a celebrarse en 2015-2016, así como los procesos extraordinarios que resulten de los mismos.
V.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 7 de septiembre de 2016, se aprobó el Acuerdo INE/CG665/2016, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de las actividades de los Procesos Electorales Locales 2016-2017.
VI.   En sesión extraordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Elecciones; con el objeto regular las disposiciones y la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales.
VII.   En sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2016-2017 y sus respectivos anexos, en donde se establecen las responsabilidades a cargo de los supervisores y capacitadores electorales.
VIII.  Que la Comisión Temporal para el Seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2016-2017, aprobó el 21 de octubre de octubre de 2016, el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, el cual tiene aplicación para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, así como en los extraordinarios que resulten de los mismos, y aquellos que deriven de los Procesos Electorales Locales del periodo 2015-2016.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     Que la fracción I, del artículo 115 de la Constitución, y 26, párrafo 2 de la Ley General, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine.
3.     Que los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda; en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
4.     Que el artículo 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
5.     Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la Ley invocada, establece que entre las atribuciones del Consejo General se encuentran vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones y demás señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.
6.     Que el artículo 46, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.
7.     Que el artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la ley de la materia dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
8.     Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley; llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.
9.     El párrafo 1, del artículo 7 del Reglamento de Elecciones, establece que en elecciones locales no concurrentes con la federal, los Consejos Locales y distritales del Instituto se instalarán en el mes que determine el Consejo General, conforme al plan y calendario de coordinación que para tal efecto se apruebe.
10.   Que el artículo 303, párrafo 2, incisos d) y e) de la Ley Electoral, establece que los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla y de información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral.
11.   Que el artículo 47, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto, establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral será la responsable de diseñar y operar el programa de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
12.   Que de conformidad con el artículo 66, párrafo 1, incisos d), e), h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto, establece que la Unidad Técnica de Servicios de Informática, tiene conferidas las
atribuciones de administrar la Red Nacional Informática del Instituto, que interconecta a los órganos directivos y ejecutivos centrales, locales y distritales para la transmisión de voz, datos y video; determinar las políticas y procedimientos en materia de informática y telecomunicaciones para el uso racional de los recursos asociados a dicha materia; apoyar a las diversas áreas del Instituto en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; proponer las políticas y establecer los mecanismos necesarios para garantizar la confiabilidad y continuidad de los sistemas y servicios informáticos institucionales; y, brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto.
13.   Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
14.   Que el artículo 225, párrafo 4 de la Ley General Electoral dispone que la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
15.   Que el artículo 315, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, establece que el SIJE es un proceso de recopilación, transmisión, captura y disposición de información que se implementa en las juntas distritales ejecutivas del Instituto, bajo la supervisión de las juntas locales ejecutivas, con el fin de dar seguimiento, a través de una herramienta informática, a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
16.   Que el artículo 315, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General determinará los horarios en que se hará de su conocimiento, los datos que se vayan generando en el sistema durante la Jornada Electoral.
17.   Que el artículo 316 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que el Instituto diseñará, instalará y operará el SIJE con el objetivo de informar de manera permanente y oportuna al Consejo General, a los Consejos Locales y distritales del Instituto y a los OPL, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral. Asimismo, el numeral 2, señala que el Instituto establecerá una meta en términos porcentuales, del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario del centro, y que en caso de elecciones extraordinarias se podrán realizar ajustes, en la meta establecida para la elección ordinaria de la cual derive.
18.   Que el artículo 317, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, establece que el SIJE considerará la totalidad de las casillas que sean aprobadas por los Consejos Distritales, y contendrá la siguiente información cada una de ellas: instalación de la casilla; integración de la mesa directiva de casilla; presencia de representantes de partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; presencia de observadores electorales; e incidentes que pudieran suscitarse en las casillas durante la Jornada Electoral.
19.   Que el artículo 318, párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones dispone que la DEOE deberá elaborar un programa de operación antes del inicio del Proceso Electoral, el cual será el documento rector del SIJE y deberá contener, al menos, los apartados siguientes: responsable de la implementación del sistema de seguimiento; información que se recopilará, transmitirá y capturará; meta; Catálogo de incidentes; definición de procedimientos; recursos humanos, materiales y financieros; esquema de capacitación; pruebas de captura y simulacros; y definición y funcionamiento de la herramienta informática.
20.   Que el artículo 319, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que la DEOE será el área responsable de coordinar, planear y ejecutar el SIJE conforme al programa de operación que se elabore. La UNICOM brindará apoyo a la DEOE para el oportuno desarrollo técnico, implementación, capacitación, pruebas y funcionamiento de la herramienta informática que se implemente, así como de los simulacros que se determinen.
21.   Que el artículo 319, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, dispone que el día de la Jornada Electoral, la DEOE, en coordinación con la UNICOM y la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto, difundirán la información contenida en el SIJE.
22.   Que el artículo 319, numerales 3 y 4 del Reglamento de Elecciones establece que las vocalías ejecutivas y de organización electoral de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto,
serán responsables de la implementación del SIJE en sus respectivos ámbitos de competencia, así como que los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales serán responsables de la recopilación y transmisión de la información desde las casillas, en el ámbito de responsabilidad que les corresponda. Y que, deben participar en su totalidad, sin excepción alguna, en los simulacros que se lleven a cabo para asegurar el correcto funcionamiento de todos los procedimientos del SIJE.
23.   Que el artículo 320 del Reglamento de Elecciones establece que en elecciones locales, concurrentes o no, el Instituto implementará y operará el SIJE. Asimismo, dispone que el Instituto, a través de la UNICOM, proporcionará a los OPL los accesos correspondientes a la herramienta informática que se implemente. Así como que el Instituto y los OPL deberán acordar los procedimientos que se lleven a cabo para el seguimiento de la Jornada Electoral.
24.   Que el artículo 323, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones, dispone que se privilegiará el reporte de la instalación de las casillas y el de los incidentes que en su caso se generen desde el inicio de la instalación de las casillas hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
25.   Que el artículo 323, párrafo 2 del Reglamento de Elecciones, establece que la herramienta informática que se implemente, deberá estar disponible para su acceso y consulta desde las 7:00 horas del día de la elección, y permitirá la generación de archivos, en texto plano, de la información capturada.
26.   Que en virtud de que los Consejos General, locales y distritales del Instituto, así como los Consejos Generales, Distritales y Municipales de los Organismos Públicos Locales, requieren de información oportuna y veraz, sobre el desarrollo de la Jornada Electoral, es necesario establecer la meta, lo cual permitirá la toma oportuna de decisiones, así como para informar a la sociedad en general. En consecuencia, el sistema de seguimiento permitirá conocer, al menos, los datos referentes a la instalación de casillas, integración de las mesas directivas de casilla, presencia de representantes de partidos políticos y candidaturas independientes, presencia de observadores electorales e incidentes suscitados durante los comicios locales del 4 de junio de 2017 a celebrarse en las entidades federativas de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz.
27.   Que el Programa de Operación del Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, el cual tiene aplicación para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, así como para las elecciones extraordinarias, que deriven del período 2015-2016, en el apartado I. Generalidades, se establecen las metas en dos cortes: a las 11:0.0 horas (hora local), reportar entre el 90% y el 95% de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales; y, a las 12:00 horas (hora local), reportar entre el 97 y el 100% de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales.
28.   Que el artículo 316, numeral 2, del Reglamento de Elecciones dispone que se establecerá una meta en términos porcentuales, del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario del centro, misma que deberá aprobarse por la Comisión de Organización Electoral, así como el Consejo General, a propuesta de la DEOE, a más tardar en el mes de julio del año previo al de la elección ordinaria que se celebre. En elecciones extraordinarias se podrán realizar ajustes, por parte de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, la Comisión de Organización Electoral, en la meta establecida para la elección ordinaria de la cual derive.
29.   Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 316, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, es necesario establecer la meta que debe alcanzar el Sistema de Información al desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, a implementarse en las elecciones locales a celebrarse en el período 2016-2017, así como en las elecciones extraordinarias que deriven de las elecciones locales celebradas el 5 de junio de 2016, garantizará el cumplimiento a las funciones que la Constitución le otorga al Instituto en los Procesos Electorales Locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
30.   Que el artículo 4, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones dispone que todas las disposiciones de este Reglamento que regulan entre otros la elaboración, desarrollo y publicidad del sistema de seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral y que fueron emitidas en ejercicio de la
facultad de atracción del Instituto, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los Organismos Públicos Locales, tienen carácter obligatorio.
31.   Finalmente, el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, menciona que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Locales, de los Organismos Públicos Locales y de los Consejos Distritales designados en los términos de la misma Ley.
De conformidad con los antecedentes, considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, del Apartado A, párrafos primero y segundo, 115 fracción I y 116 fracción IV, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, numeral 1, 26 párrafo 2; 30 numeral 2, 43 párrafo 1, 44, párrafo primero, incisos b), gg) y jj); 46, párrafo primero, inciso n); 79 párrafo 1, incisos c), d) y l); 104, párrafo primero, inciso a); 208, numeral 1, 225, párrafos segundo y cuarto; 303, párrafo 2, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 47, párrafo 1, inciso n); y, , 66, párrafo 1, incisos d), e), h), k) y l) del Reglamento Interior del Instituto; artículos 4 °, numeral 1; 7 ° numeral 1; 315, párrafos 1 y 3; 316 numerales 1 y 2; 317, párrafo 1; 318 párrafos 1 y 2; 319, párrafos 1, 2, 3 y 4; 320; y 323 párrafos 1 y 2 del Reglamento de Elecciones anexo del Acuerdo CG/INE661/2016 de fecha 07 de septiembre de 2016; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las metas a alcanzar el día de la Jornada Electoral en que se celebren, las cuales serán: para las 11:00 horas (hora local), se deberá reportar entre el 90 y 95 por ciento del total de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales. A las 12:00 horas (hora local) se deberán reportar entre el 97 y 100 por ciento del total de las casillas aprobadas por los Consejos Distritales, para el Sistema de Información sobre del desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) 2017, que se implementará para los Procesos Electorales Locales 2016-2017, las elecciones extraordinarias que resulten de los mismos, y aquellas que deriven de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los Vocales Ejecutivos de la Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral con Procesos Electorales Locales 2016-2017, con elecciones extraordinarias que resulten de los mismos, y aquellas que deriven de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
TERCERO. Se instruye a los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales con elección ordinaria y/o extraordinaria, den a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos, en la primera sesión que se celebre posterior a la aprobación del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que comunique el contenido del presente Acuerdo a las Consejeras y los Consejeros de los Organismos Públicos Locales de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz para su debido cumplimiento en relación con los Procesos Electorales Locales 2016-2017. Así como a los correspondientes de los estados de Hidalgo y Zacatecas, que celebrarán elecciones extraordinarias derivadas de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
Cuando se convoque a alguna otra elección extraordinaria derivada de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, se deberá comunicar tanto a los órganos desconcentrados como a los Organismos Públicos Locales de las entidades involucradas.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 16 de noviembre de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante
la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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