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DOF: 22/02/2017
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., ahora Partido Humanista en liquidación identificado como INE/P-COF-UTF/23/2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/P-COF-UTF/23/2015.- INE/CG152/2016.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSTAURADO EN CONTRA DE LA ENTONCES ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS FRENTE HUMANISTA NACIONAL A.C., AHORA PARTIDO HUMANISTA EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADO COMO INE/P-COF-UTF/23/2015
Ciudad de México, 30 de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO para resolver el expediente número INE/P-COF-UTF/23/2015, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos.
ANTECEDENTES
I. Registro como Partido Político Nacional. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG95/2014, mediante el cual otorga el registro como Partido Político Nacional a la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., bajo la denominación "Partido Humanista", el cual surtió efectos a partir del primero de agosto del mismo año.
II. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la Resolución INE/CG299/2014, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como Partido Político Nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de-dos mil catorce, mediante la cual ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. ahora Partido Humanista en liquidación, en relación con la irregularidad prevista en la conclusión 15 del Dictamen Consolidado, con el objeto de dar cumplimiento al Punto Resolutivo SEXTO, en relación con el Considerando 19.2, inciso c), de la misma, el cual consiste en lo siguiente:
El citado Punto Resolutivo SEXTO de la mencionada Resolución, en su parte conducente, señala lo siguiente:
"Conclusión 15
15. La organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 3 asambleas distritales celebradas y 69 asambleas distritales canceladas por falta de quórum, por $785,850.90 ($32,574.45+$753 276.45)."
Al respecto, conviene transcribir el inciso c) del punto considerativo 19.2 de la citada Resolución:
c) Procedimiento oficioso
En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en la conclusión 15 lo siguiente:
"(...)
Conclusión 15
"15. La organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 3 asambleas distritales celebradas y 69 asambleas distritales canceladas por falta de quórum, por $785,850.90 ($32,574.45 +$753,276.45)."
l. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA IRREGULARIDAD REPORTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.
⢠$32,574.45
De la revisión a las asambleas celebradas por la organización de ciudadanos reportadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se observó que realizó 219 asambleas distritales en distintos lugares de la República Mexicana, mismas que se
detallaron en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1347/14 del 24 de febrero de 2014.
Ahora bien, con la finalidad de transparentar el origen y destino de los recursos, se le requirió a la organización de ciudadanos que indicara los gastos efectuados en cada una de las asambleas que se detallaron en el Anexo 1 del oficio UF DA/1347/14, los cuales no fueron localizados en los Informes Mensuales presentados, mismos que se identificaba n en la columna "Gastos Reportados" y su correspondiente ubicación en sus registros contables, como a continuación se resume:
ASAMBLEAS DISTRITALES
ANEXO DEL OFICIO UF-DA/1347/14
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
PENDIENTES DE REPORTAR EN INFORME MENSUAL ENERO 2014
TOTAL DE ASAMBLEAS CELEBRADAS
137
82
219
1
 
Respecto a la columna "Pendientes de Reportar en Informe Mensual Enero 2014" del cuadro anterior, al verificar la información presentada junto con el informe mensual del mes de enero de 2014, se localizaron gastos por la celebración de asambleas distritales, observándose !o siguiente:
ASAMBLEAS DISTRITALES
CELEBRADAS EN ENERO DE 2014
ANEXO DEL OFICIO UF-DA/1986/14
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
TOTAL DE ASAMBLEAS
CELEBRADAS
45
37
82
1
 
Por lo tanto, se requirió a la organización de ciudadanos que indicara los gastos efectuados en cada una de las asambleas que se detallaban en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1986/14, los cuales no fueron localizados en el Informe Mensual correspondiente al mes de enero de 2014, mismos que se identificaban con (1) en la columna "Referencia" de dicho anexo.
Asimismo, si los gastos de las asambleas realizadas no fueron erogados por la organización de ciudadanos, debieron otorgarse en comodato y/o donación, por lo que representaban un ingreso que debió ser reportado como una aportación en especie de sus afiliados o simpatizantes.
En consecuencia, se solicitó a la organización de ciudadanos presentar lo siguiente:
·  El listado de asambleas detallado en el Anexo 1 del oficio UF-DA/1986/14, en el cual identificara en los registros contables, los gastos realizados en 37 asambleas, mismas que no fueron localizados en los registros contables y que se identificaban con (1) en la columna "Referencia".
·  Las palizas contables con su respectiva documentación soporte original, a nombre de la organización de ciudadanos y con la totalidad de los requisitos fiscales.
·  En su caso, las copias de los cheques correspondientes a los pagos que excedieran el tope de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año de 2014 equivale a $6,729.00 y en caso que rebasara los 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año 2014 equivale a $33,645.00, que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", anexas a su respectiva póliza.
·  Los contratos de prestación de servicios suscritos con los prestadores de servicios, en los cuales se detallaran los costos , fechas de pago, características del servicio,
vigencia del contrato, derechos y obligaciones, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.
·  En su caso , el recibo ''RA-AS-ES" de la aportación del afiliado o de aportación de simpatizante en especie, según correspondiera , el cual debía especificar el criterio de valuación utilizado anexando la documentación que amparara dicho criterio y el contrato de donación o comodato correspondiente.
·  El control de folios "CF-RA-AS-ES", relacionando la totalidad de las aportaciones recibidas por la organización de ciudadanos, en forma impresa y en medio magnético, mismo que debía coincidir con la información reportada en sus registros contables.
·  Los auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel en donde se reflejaran los gastos de las asambleas realizadas.
·  El formato "IM-OC" Informe Mensual con las modificaciones que procedieran, en forma impresa y en medio magnético.
·  Las aclaraciones que a su derecho convinieran.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, 25, numeral 1, incisos a) y b), 27, 41, 42, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 86, 107, 109, 149, numeral 1; 153, 154, 155, 238, 240, 244, 264, 270, numeral 1, inciso e), 273, 274, 334, numeral 1, inciso a) y 339 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 29, 29-A, párrafo primero, fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VIl y segundo, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/1986/ 14 del 10 de marzo de 2014, recibido por la organización de ciudadanos el día 11 del mismo mes y año.
Al respecto, con escrito sin número recibido el 26 de marzo de 2014, la organización de ciudadanos manifestó lo que a continuación se transcribe:
"Como es de su conocimiento en el reporte correspondiente al informe mensual sobre el origen y destino de /os recursos correspondiente al mes de Febrero se reportó el gasto de 27 asambleas distritales de los estados de: Chiapas, Chihuahua, Coahuila, D.F. Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz, /os cuales pre vio a su revisión se incorporarían al anexo 1 y estaremos en espera de sus respectivas observaciones en su caso".
Derivado de lo manifestado por la organización de ciudadanos, así como del análisis a la documentación presentada junto con los informes mensuales de febrero a abril de 2014, al cotejar contra las asambleas celebradas en el mes de enero de 2014, se detectó que la organización de ciudadanos reportó en sus registros contables un total de 34 asambleas de las 37 observadas, para quedar como sigue:
ASAMBLEAS DISTRITALES
ANEXO DEL DICTAMEN
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2013
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2014
GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS EN 2014
TOTAL DE ASAMBLEAS CELEBRADAS
137
79
3
219
4
 
El detalle de las asambleas distritales celebradas, se detallan en el Anexo 4 del Dictamen Consolidado.
A continuación se detallan las asambleas reportadas a la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, de las cuales la organización de ciudadanos omitió reportar gasto alguno:
No Consecutivo
del Anexo 4 del
Dictamen
FECHA
HORA
ENTIDAD
DISTRITO
NO. DE
ASISTENTES
ESTATUS
REFERENCIA DE
LA UBICACIÓN
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
165
19-01-14
12:00:0 O p.m.
Vera cruz
6
339
Celebrada
Bodega de la UAPPIT
Av. Fernando Gutiérrez Barrios
S/N ( en el crucero delChote
rumbo a Poza Rica a 100 mts.) ,
ElChote, Papantla , Veracruz
202
26-01-14
12:00:0 O p.m.
Estado de México
21
388
Celebrada
Salón San Juan
Avenida Pino Suárez, Lote 7, Manzana 210. Ampliación San Lorenzo Totolinga , Naucalpan De Juárez , México
209
26-01-14
01:00:0 O p.m.
Campeche
1
368
Celebrada
Salón de Fiestas MAS (rumbo a San Pedro)
Calle 25 S/N, entre 18 y 16, Centro, Calkini , Campeche
Nota: Datos de asambleas proporcionado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, med1ante ofic1o número DEPPP/DPPF/0649/2014 del 24 de febrero de 2014.
Como se puede observar en el cuadro que antecede, la organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 3 asambleas distritales.
Posteriormente, con escrito de alcance extemporáneo del 8 de diciembre de 2014, la otrora organización de ciudadanos, ahora partido político presentó ante la Unidad Técnica Fiscalización recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en especie, contratos y cotizaciones, manifestando que corresponden a la comprobación de gastos de las asambleas realizadas y consideradas por la autoridad fiscalizadora como no reportadas.
En este contexto, este Consejo General propone el inicio de un procedimiento oficioso a efecto de valorar la documentación presentada por dicho instituto político y determinar lo que en derecho corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a lo establecido en el considerando 18 de la presente Resolución.
·  $753,276.45
De la revisión a las asambleas canceladas por la organización de ciudadanos reportadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, se observó que realizó 250 asambleas distritales en distintos lugares de la República Mexicana, mismas que se detallaron en el Anexo 2 del oficio UF-DA/1986/14.
Fue conveniente señalar que en las asamblea s referidas, asistió un funcionario del entonces Instituto Federal Electoral, mismo que constató que no se cumplió con alguno de los requisitos que señala el artículo 28, numeral 1, inciso a) del Código Electoral, entre otros, la asistencia mínima del número de afiliados que debieron concurrir y participar en la asamblea distrital (trescientos afiliados) ; no obstante lo anterior , el gasto por la organización de la asamblea, debió ser reportado en los Informes Mensuales.
Ahora bien, con la finalidad de transparentar el origen y destino de los recursos, se requirió a la organización de ciudadanos que indicara los gastos efectuados en cada una de las asambleas que se detallaron en el Anexo 2 del oficio UF DA/1986/14, los cuales no fueron localizados en los Informes Mensuales presentados, mismos que se identificaban con (1) en la columna "REFERENCIA " de dicho anexo y su correspondiente ubicación en sus registros contables, como a continuación se resume:
ASAMBLEAS DISTRITALES
CANCELADAS
ANEXO DEL OFICIO UF-DA/1986/14
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES
TOTAL DE ASAMBLEAS CANCELADAS
138
112
250
2
 
Asimismo, si los gastos de las asambleas canceladas no fueron erogados por la organización de ciudadanos, debieron otorgarse en comodato y/o donación, por lo que representan un ingreso que debió ser reportado como una aportación en especie de sus afiliados o simpatizantes.
En consecuencia, se solicitó a la organización de ciudadanos presentar lo siguiente:
·  El listado de asambleas detallado en el Anexo 2 del oficio UF-DA/1986/14, en el cual identificara en los registros contables los gastos realizados en 112 asambleas, mismas que no fueron localizados en sus registros contables y que se identificaban con (1) en la columna "Referencia".
·  Las pólizas contables con su respectiva documentación soporte original, a nombre de la organización de ciudadanos y con la totalidad de los requisitos fiscales.
e    En su caso, las copias de los cheques correspondientes a los pagos que excedieran el tope de 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año de 2013 equivalía a $6,476.00 (en 2014 $6,729.00) y en caso que rebasara los 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que en el año 2013 equivalía a $32,380.00 (en 2014 $33,645.00), que contenga la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", anexas a su respectiva póliza.
-          Los contratos de prestación de servicios suscritos con los prestadores de servicios, en los cuales se detallaran los costos, fechas de pago, características del servicio, vigencia del contrato, derechos y obligaciones, así como las penalizaciones en caso de incumplimiento.
-          En su caso, el recibo ''RA-AS-ES de la aportación del afiliado o de aportación de simpatizante en especie, según correspondiera, el cual debía especificar el criterio de valuación utilizado anexando la documentación que amparara dicho criterio y el contrato de donación o comodato correspondiente.
-          El control de folios "CF-RA-AS-ES", relacionando la totalidad de las aportaciones recibidas por la organización de ciudadanos, en forma impresa y en medio magnético, mismo que debía coincidir con la información reportada en los registros contables.
-          Los auxiliares contables y balanza de comprobación a último nivel en donde se reflejaran los gastos de las asambleas realizadas.
-          El formato "IM-OC" Informe Mensual con las modificaciones que procedieran, en forma impresa y en medio magnético.
-          Las aclaraciones que a su derecho convinieran.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, numeral 1, inciso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ; 23, 25, numeral 1, incisos a) y b), 27, 41, 42, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 86, 107, 109, 149, numeral 1; 153, 154, 155, 238, 240, 244, 264, 270, numeral 1, inciso e), 273, 274; 334, numeral 1, inciso a) y 339 del Reglamento de Fiscalización, en relación con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 29, 29-A, párrafo primero , fracciones I , II, III, IV, V, V I, VIl y segundo, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación.
La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/1986/14 del 10 de marzo de 2014, recibido por la organización de ciudadanos el día 11 del mismo mes y año.
Al respecto, con escrito sin número recibido el 26 de marzo de 2014, la organización de ciudadanos manifestó lo que a continuación se transcribe:
"Con respecto al listado entregado de Asambleas Distritales CANCELADAS, nos encontramos realizando la revisión correspondiente, es importante destacar que hemos encontrado casos de asambleas que están en el listado anexo 2, que en efecto fueron PROGRAMADAS por nuestra organización pero se cancelaron previa notificación al área correspondiente del/FE, lo que significa que no se realizó gasto alguno en dichos casos, entregaremos los oficios donde se cancelan con la anticipación requerida para que sean eliminadas del comentado reporte, dicho control es realizado por el área de logística de nuestra
organización, que a la brevedad haremos llegar a ustedes los detalles correspondientes ."
Posteriormente, con escrito de alcance sin número recibido el 6 de junio de 2014, la organización de ciudadanos manifestó lo que a continuación se transcribe:
"Por este conducto y en atención a sus observaciones en referencia a las Asambleas Distritales CANCELADAS por nuestra Organización, durante el procedimiento para la constitución de un Partido Político reflejadas en su anexo 2, me permito informar a usted que hemos realizado una revisión de las mismas arrojándonos el siguiente resultado: reflejado en su anexo número 2, el cual para mayor claridad se llenó la parte que faltaba de la 'Contabilidad Organización de Ciudadanos' utilizando tres colores con los siguientes datos:
En color amarillo señalamos las asambleas que ya habían sido reportadas en los diversos informes mensuales ya entregados previamente, en este caso localizamos 20 casos de los cuales anexamos al presente, copia simple de los recibos correspondientes previamente presentados. Es importante señalar que en cada caso reflejamos la Póliza de Diario con que fueron integrados a la contabilidad.
En color verde señalamos los casos de las Asambleas que se programaron por nuestra Organización y que por algún motivo estas no se realizaron y las cuales no originaron gasto alguno ya que se cancelaron previamente a su realización, en algunos casos mediante escrito de nuestro representante ante la DEPPP, es importante señalar que anexamos copia simple del oficio enviado por el Lic. José Ángel Soubervielle Fernández, nuestro representante ante la DEPPP. En este caso son 73 casos.
En color azul señalamos 5 casos que fueron ya comprobados en el informe del mes de abril.
Con la información consideramos cubrir esta parte de la información y reiteramos a usted nuestra disposición a aclarar lo necesario a efecto de no dejar dudas con respecto a la comprobación de las asambleas realizadas. "
Al respecto, mediante oficio INE/DEPPP/DPPF/0603/20 14 del 25 de junio de 2014, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en contestación al oficio INE/UTF/DA/0276/14 en el cual se solicitó información y documentación comprobatoria de asambleas canceladas, señaló lo siguiente:
"( ...) de las 73 asambleas enlistadas en el anexo remitido por usted, 68 se ubican en este supuesto (canceladas por falta de quórum), las 5 restantes fueron canceladas por oficio (se mencionan más adelante). No obstante, respecto de los 68 casos mencionados, es importante aclarar lo siguiente:
a) En el caso de las asambleas programadas en los Distritos Chiapas 04, Veracruz 01 y Guanajuato 04, toda vez que no existió una cancelación por oficio previa a la fecha y hora en que se encontraban programadas, el personal designado por este Instituto, se constituyó en el domicilio señalado; sin embargo, no asistió nadie de la organización denominada Frente Humanista, levantándose el acta circunstanciada respectiva (se anexa copia simple), por lo que las mismas fueron consideradas por esta autoridad como canceladas por falta de quórum.
b) En el caso de la asamblea relativa al Distrito 23 del Distrito Federal, la misma fue celebrada por Frente Humanista; sin embargo, como resultado de la compulsa de los datos de los afiliados, se determinó que la misma no cumplía con el quórum requerido para considerarla valida. En razón de ello, la organización se desistió por escrito de dicha asamblea y la reprogramó para el día 26 de enero del presente año. Se anexa copia del escrito de desistimiento.
En razón de lo anterior, adjunto al presente remito a usted copia simple de 64 oficios presentados por Frente Humanista ante el funcionario designado en el lugar y fecha de la asamblea, por los cuales se realiza su cancelación por falta de quórum.
En cuanto al segundo apartado de su oficio, únicamente en 5 casos, correspondientes a los Distritos Sinaloa 07, San Luis Potosí 07, México 06,
Sinaloa 05, y México 01, existe escrito recibido por esta Dirección Ejecutiva, del cual se anexa copia simple, por el que la organización Frente Humanista realizó anticipadamente la cancelación de las asambleas programadas".
Al respecto, al constatarse que las asambleas canceladas en su mayoría fueron realizadas y canceladas por falta de quórum, la organización de ciudadanos tenía la obligación de reportar en sus informes mensuales el origen de los recursos, así como su destino y aplicación.
En consecuencia, del análisis a lo manifestado por la organización de ciudadanos, así como de la revisión a la documentación presentada junto con los informes mensuales de febrero a abril de 2014, al cotejar contra las asambleas canceladas, se detectó que la organización de ciudadanos reportó en sus registros contables un total de 31 asambleas de las 112 observadas y 12 asambleas fueron canceladas en forma anticipada o no fueron realizadas por lo que no se generaron gastos, para quedar como sigue:
ASAMBLEAS DISTRITALES
ANEXO DEL DICTAMEN
GASTOS LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS Y CANCELADAS POR FALTA DE QUÓRUM
ASAMBLEAS CANCELADAS EN FORMA ANTICIPADA O NO REALIZADAS POR LO QUE NO SE GENERARON GASTOS
GASTOS NO LOCALIZADOS EN REGISTROS CONTABLES DE ASAMBLEAS REALIZADAS Y CANCELADAS POR FALTA DE QUÓRUM
TOTAL DE ASAMBLEAS CANCELADAS
169
12
69
250
5
 
El detalle de las asambleas distritales canceladas, se precisa en el Anexo 5 del Dictamen. En la columna "Referencia" de dicho anexo, se indica la situación de cada una de las asambleas.
A continuación se indican las 69 asambleas reportadas a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, de las cuales la organización de ciudadanos omitió reportar gasto alguno y lo que se determinó de cada una de ellas:
No Consecutivo del Anexo 5 del Dictamen
FECHA
HORA
ENTIDAD
DISTRITO
ESTATUS
REFERENCIA DE LA UBICACIÓN
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
RESPUESTA CON ESCRITO
DEL 06-06-14 FRENTE HUMANISTA
CONCLUSIÓN DERIVADA A LA REVISIÓN EFECTUADA UTF
1
07-09-
13
05:00:00
p.m.
San Luis
Potosí
3
Cancelada
 
Frontera # 609, CoL
Galeana,     Ciudad
Femández,   San Luis
Potosí 03
Registro
conciliado con
recibo A · 000009
El recibo A ·
000009 esta
conciliado en al
anexo de
asambleas
celebradas
3
21-09-
13
12:00:00
p.m.
Nuevo
León
9
Cancelada
Salón de Eventos la Purísima
Eustolia Moreno #
200, entre Prof. Fausto Zapata y Prof. Lucio Tovar, frente del parque de la colonia, Col. Sin colonia, Dr. Arroyo, C.P. 67900, Nuevo León.
Registro conciliado con recibo 263
El recibo 263 esta conciliado en anexo de asambleas celebradas
10
28-09-
13
12:00:00
p.m.
Estado de
México
20
Cancelada
Salón de Fiestas
Valle del Yukon #
108, esquina Valle de Nife, Col. Valle de Aragón, 1a Sección, Nezahualcóyotl,
C.P. 57100, México 20
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
14
29-09-
13
12:00:00
p.m.
Campeche
2
Cancelada
Enfrente de Terminal del Sur Champotón
Carretera Federal Escárcega- Champotón Km. 40 (población Chuiná), Col. Ejido Aquiles Serdán, Carmen. Campeche02
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
15
29-09-
13
12:00:00
p.m.
Puebla
11
Cancelada
 
145 poniente, entre
13 y 15 sur, Col. Sin colonia, Puebla, Puebla 11
Registro conciliado con recibo A- 000013
El recibo A- 000013 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
22
05-10-
13
07:00:00
p.m.
Yucatan
2
Cancelada
 
Calle 21, Predio
102, Cruzamiento
14 y 16, Col. Poblado de lxtil, Progreso, C.P. 97336. Yucatán 02
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
25
06-10 ·
13
11:00:00
a.m.
San Luis
Potosí
6
Cancelada
Delegación Villa de Pozos
Av. Seminario # 300, Col. Fracc. Las Mercedes, San Luis Potosí, San Luis Potosí 06
Registro conciliado con recibo A- 000003
El recibo A- 000003 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
40
25-10-
13
07:00:00
p.m.
Yucatan
2
Cancelada
Salón de Fiesta Eventos Mary
Calle 14. Letra A, por 49 y 51 # 301, Col. Francisco Villa Oriente, Kanasin, C.P. 97370,
Yucatán 02
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
42
26-10-
13
11:00:00
a.m.
Chihuahua
1
Cancelada
Escuela Primaria Paso del Norte
Rivera de Delicias y Rivera de Monte Albán S/N, Col. Rivera del Bravo Etapa 8, Juárez, Chihuahua 01
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
Señala que si se realizó el evento; sin embargo. no hubo quórum
44
26-10-
13
12:00:00
p.m.
Estado de
México
20
Cancelada
Salón Palacio
Real
Calle 32 # 144 (teléfono del salón 63639359). Col.
Campestre Guadalupana, Netzahualcóyotl, México 20
Cancelada con anticipación la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
50
27-10-
13
04:00:00
p.m.
Estado de México
30
Cancelada
Salón de
Fiestas Stelaris
Las Chiapanecas # 95, Col. Benito Juárez, Netzahualcóyotl,
C.P. 57000, México 30
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
la DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
54
29-10 ·
13
07:30:00
p.m.
Yuca tan
5
Cancelada
Cancha de usos múltiples del poblado Xcucul Sur
Domicilio Conocido sin. Col. Si/n colonia, Uman, Yucatán 05
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento sin quórum
56
03-11-
13
12:00:00
p.m.
Estado de México
31
Cancelada
Salón Magno
Av. Dos # 42, Col. Las Águilas, Netzahualcóyotl, México 31
Cancelada con
anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
57
03-11-
13
02:00:00
p.m.
Estado de México
26
Cancelada
Salón
Tulipanes
Manuel Buendia Téllez Gisón S/N ( a 100 metro de la única Escuela Secundaria del lugar), Col. San Cristóbal Huichotitlán, Toluca, Mexico 26
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
62
10-11-
13
11:00:00
a.m.
Yucatan
5
Cancelada
Costurero del
poblado
Domicilio Conocido S/N, Col. Xcucul Sur, Uman, Yucatán 05
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo , no hubo quórum
63
10-11-
13
12:00:00
p.m.
Campeche
1
Cancelada
Local La
Guadalupana
Calle 3, entre 24 S/N, Col. Localidad Bacabchen, Calkini, Campeche 01
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
67
10-11-
13
12:00:00
p.m.
Estado de
México
11
Cancelada
Salón Cerezo
Rosa
Vía José López Portillo # 100. Col. Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Maretas, C.P. 5501O, México 11
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
70
10-11-
13
12:00:00
p.m.
Veracruz
12
Cancelada
Salón Ejecutivo
Calle Francisco Canal # 327, entre Gómez Farías y 16 de septiembre, Col. Centro, Veracruz, Veracruz 12
Registro conciliado con recibo A- 000024
El recibo A · 000024 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
73
10-11-
13
04:00:00
p.m.
Sinaloa
1
Cancelada
Club de Leones
Constitución 203 (entre Gabriel Leyva y Montes Claros), Col. Sin colonia, El Fuerte, Sinaloa 01
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
75
16-11-
13
10:00:00
a.m.
Tabasco
1
Cancelada
Palapa Siempre Viva
Calle Rayón S/N (detrás de la Iglesia de San Isidro labrador), Col. Centro, Macuspana , Tabasco
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento sin embargo, no hubo quórum
88
23-11-
13
01:00:00
p.m.
Puebla
13
Cancelada
Auditorio del Municipio de Atoyatepan
sin calle (a un costado del Palacio Municipal), Col.
Centro, Atlixco,
Puebla 13
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
la DEPPP
señala que sí se
realizó el evento ; sin embargo, no hubo quórum
93
24-11-
13
12:00:00
p.m.
Estado de México
11
Cancelada
Salón Cerezo
Rosa
Vía José López
Portillo # 100, Col.
Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Morelos, C.P. 55010, México 11
Cancelada con
anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
94
24-11-
13
12:00:00
p.m.
San Luis Potosí
5
Cancelada
Quinta del Abuelo
Calle Josefa Ortiz
de Domínguez # 750, entre López Matees y Calle Begonia, Col.
Pedroza, San Luis
Potosí, San Luis
Potosí 05
Registro conciliado con recibo A- 000036
El recibo A- 000036 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
98
24-11-
13
02:00:00
p.m.
Distrito
Federal
27
Cancelada
Salón de Fiestas Infantiles la Bodeguita Cósmica
Perca S/N (esquina Merluza), Col. Del Mar, Tláhuac, C.P. 13270, Distrito
Federal27
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
108
01-12-
13
12:00:00
p.m.
Campeche
1
Cancelada
Salón Los Becaleños
Calle 13, rumbo a la Hacienda Santa Rita Chiripa, Col. Local Los Becaleños, Hecelchakan, Campeche01
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
109
01-12-
13
12:00:00
p.m.
Guanajuato
4
Cancelada
El Salón de Eventos (es el único salón de eventos del pueblo)
Domicilio Conocido
de la Comunidad el
Carrizalito (sobre el libramiento, carretera Silao- Salamanca), Col.
Comunidad El
Carrizalito, Irapuato,
Guanajuato 04
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
112
01-12-
13
01:00:00
p.m.
Puebla
10
Cancelada
Salón
Lindavista
Calle 27 Oriente 11 61O, Col. Barrio de San Pedro
Mexicalzingo, San
Pedro Cholula, Puebla 10
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
113
01-12-
13
04:00:00
p.m.
Sinaloa
3
Cancelada
Polideportivo del Centro de Barrio Villa Juárez
Sin calle, Col.
Localidad Villa
Benito Juárez,
Navolato, C.P. 80378, Sinaloa 03
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
121
08-12-
13
04:00:00
p.m.
Tamaulipas
S/N
Cancelada
Salón Sutra
Juárez # 400 A, Col.
Zona Centro,
Altamira, C.P.
89600,Tamaulipas
Cancelada
con
anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
127
14-12-
13
01:00:00
p.m.
Puebla
5
Cancelada
Salón Ejidal de San Andrés Hueyacatitla
Sin calle, Col. Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla 05
Cancelada con anticipación a la DEPPP sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
128
14-12-
13
04:00:00
p.m.
Distrito
Federal
13
Cancelada
(entre Eje 5 Sur y Playa Roqueta)
Plutarco Elías Calles # 1150, Col. Militar Marte, Iztacalco, Distrito Federal13
Cancelada con anticipación la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
131
15-12-
13
11:00:00
a.m.
Distrito Federal
10
Cancelada
Salón A antigua Casa Lara
Laguna de
Términos, esquina Lago Cuitzeo, Col. Anáhuac, Miguel
Hidalgo, Distrito
Federal10
Cancelada con anticipación
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
133
15-12 ·
13
12:00:00
p.m.
Guanajuato
4
Cancelada
El Salón de Eventos (es el único salón de eventos del pueblo)
Domicilio Conocido de la Comunidad el Carrizalito (sobre el libramiento,
carretera Silao- Salamanca), Col
Comunidad El Carrizalito, Irapuato, Guanajuato 04
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
135
15-12 ·
13
01:00:00
p.m.
Jalisco
3
Cancelada
Salón de la Asociación de Avicultores
Blvd. Anacleto
González # 760, Col. Las Águilas, Tepatitlán De
Morelos, C.P.
476g8 , Jalisco 03
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que sise
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
141
15-12-
13
04:00:00
p.m.
Nuevo León
S/N
Cancelada
Club Restaurante Bar
Av. Luis DonaIdo Colosio # 207, Col. Mirasol, Monterrey,
C.P. 64102, Nuevo
León
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
142
15-12-
13
04:00:00
p.m.
Sinaloa
7
Cancelada
Salón Aslujo
Calle Rafael Martínez Escobar (entre Alonso Cabriolo y Alfonso Martínez Escobar), Col. Díaz Ordaz, Culiacán, Sinaloa 07
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que sise
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
149
21-12 ·
13
04:00:00
p.m.
Sinaloa
4
Cancelada
Salón del Club de Rotarios
Boulevard Pedro Infante S/N, Col Ejidal!, Guasave,
C.P.81015, Sinaloa
04
Registro conciliado con recibo C · 000050
El recibo C · 000050 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
151
22-12 ·
13
12:00:00
p.m.
Guerrero
7
Cancelada
Auditorio Municipal
Calle
Independencia , esquina Calle Libertad S/N, Col. Centro, Quechultenango,
C.P. 39259,
Guerrero 07
Cancelada con anticipación n a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el
evento; sin embargo, no hubo quórum
158
23-12 ·
13
10:30:00
a.m.
Chiapas
1
Cancelada
Salón Casino de usos múltiples de la comunidad de El Punta Arena
Salón Ejidal de la Comunidad Punta Arena, Col. Sin colonia, Catazaja, Chiapas 01
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo Quórum
159
27-12 ·
13
11:00:00
a.m.
Estado de México
40
Cancelada
Centro de Convenciones de Ixtapan de la Sal
Carretera Ixtapan
Tomatico Km. 1 ( A un costado de la Cruz Roja entre calle Allende y C. Prolongación Morelos), Col. 10 de Agosto, Zinacantepec , C.P. 51900, México 40
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
160
11-01-
14
11:00:00
a.m.
Distrito Federal
17
Cancelada
Salón de
Fiestas
Calle Emiliano Zapata Mz. 6, lt. 1, CoL Tlacoyaque,
Álvaro Obregón,
Distrito Federa117
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo no hubo quórum
167
11-01-
14
05:00:00
p.m.
Distrito
Federal
18
Cancelada
Explanada Pública
Agustín Melgar S/N,
Esquina Miguel
Hidalgo, Col.
Guadalupe del Moral, Iztapalapa,
Distrito Federal18
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
185
12-01-
14
03:00:00
p.m.
Sinaloa
8
Cancelada
Salón Sociedad Mutualista Sixto Osuna
Benito Juárez S/N
(Entre calle 20 de Noviembre y 5 de febrero), Col. Villa
Unión, Mazatlán,
Sinaloa08
Registro
conciliado con recibo e-
000037
El recibo C-
000037 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
187
14-01-
14
04:00:00
p.m.
Estado de
México
18
Cancelada
Salón Las
Flores
Lázaro Cárdenas # 89, Col. San Pedro Tultepec, Huixquilucan, México 18
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo Quórum
189
18-01-
14
10:00:00
a.m.
Chiapas
12
Cancelada
Salón Pobres Unidos
Av. Benito Juárez S/N (a un costado del Kínder Alfonso García),Col. Pobres Unidos, Tapachula, Chiapas 12
Cancelada con anticipación la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
193
18-01-
14
05:00:00
p.m.
Distrito Federal
13
Cancelada
Canchas de
Basquetbol
Álvarez esquina con
Raymundo
Montoya, CoL
Campamento 2 de octubre, Iztacalco, Distrito Federal 13
Registro conciliado con recibo C- 000040
El recibo C- 000040 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
195
18-01-
14
05:00:00
p.m.
Yucatan
2
Cancelada
Local Club Guadalajara
21 por 20 y 22, CoL Centro, Dzidzantun, Yucatán 02
Cancelada con anticipación la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
196
19-01-
14
11:00:00
a.m.
Chiapas
9
Cancelada
Salón Suterm
Calle 5 Norte
Poniente # 2720. entrada a la Colonia
1 de mayo y contra esquina de la plaza de las Américas, Col. 1 de Mayo, Tuxtla Gutiérrez. Chiapas 09
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
197
19-01-
14
11:00:00
a.m.
Guanajuato
13
Cancelada
Salón Rosales
Mártires de Rio blanco, No. 1119, Col. Felipe Carrillo Puerto, Cortázar,
C.P. 38472,
Guanajuato 13
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el
evento; sin embargo, no hubo Quórum
198
19-01-
14
11:00:00
a.m.
Guerrero
1
Cancelada
Salón Club de Rotarios (a un costado de la Glorieta de las Américas)
Av. Rey trepan S/N, Col. Las Américas, Coyuca De Catalán, Guerrero.
Registro conciliado con recibo C- 000029
El recibo C-
000029 esta conciliado en el anexo de asambleas celebradas
199
19-01-
14
11:00:00
a.m.
Hidalgo
5
Cancelada
Auditorio de
Usos Múltiples (a 100 mts. de la calle principal Francisco l. Madero)
Morelos sin, (Cerca del Río Tula), Col. Santa María Nativitas Atengo, Tezontepec De
Aldama, C.P.
42nO, Hidalgo 05
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La OEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
200
19-01-
14
12:00:00
p.m.
Chiapas
6
Cancelada
Restaurante Doña Martha
Carretera
Internacional tramo Tuxtla Gutiérrez a la Angostura km 29
más 500 a 600 metros
de la Gasolinera 20 de Noviembre, Col. Sin colonia, Acata,
C.P. 29371,
Chiapas 06
Registro conciliado con recibo A- 000044
El recibo A- 000044 esta conciliado en al anexo de asambleas canceladas
202
19-01-
14
12:00:00
p.m.
Distrito Federal
6
Cancelada
Salón Arista
Calle Miguel
Miramón # 197, Col. Martin Carrera. Gustavo A. Madero,
C.P. 07070, Distrito
Federal06
Cancelada con anticipación la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
203
19-01-
14
12:00:00
p.m.
Distrito Federal
S/N
Cancelada
Salón El
Cordobés
Zapotecas # 215,
Col. Ajusco,
Coyoacán, C.P.
04300, Distrito
Federal
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
204
19-01-
14
12:00:00
p.m.
Distrito Federal
24
Cancelada
Salón Magy
Rosa María Siqueiros 11 140 (esquina Manuel Sáenz), Col. San Francisco
Culhuacán,
Coyoacán, Distrito
Federal24
Cancelada con
anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
206
19-01-
14
12:00:00
p.m.
Querétaro
4
Cancelad<
Salón
Bicentenario
Carretera a Tequisquiapan , Km. 16, Col. Ejido Zacatenco , El
Marqués, C.P.
76240, Querétaro ro
04
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
211
19-01-
14
01:00:00
p.m.
Puebla
13
Cancelada
salón Social Rasha Camping
Prolongación 4 de
Mayo # 5129,
Carretera a San Juan Tianguismanalco,
Col. Cabrera , Atlixco, C.P. 74370, Puebla 13
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
212
19-01-
14
02:00:00
p.m.
Baja
California
7
Cancelada
 
Boulevard Anáhuac
# 1978, Col. Fracc.
Jardines del Lago,
Mexicali, C.P.
21330, Baja
California 07
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
213
19-01-
14
02:00:00
p.m.
Guanajuato
4
Cancelada
Salón de Eventos (a un lado del paso de agua de San Agustín)
Liliana, No. 4, Col. El Mirador. Dolores Hidalgo Cuna De La Independencia Nacional,
Guanajuato 04
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
216
19-01-
14
05:00:00
p.m.
Distrito
Federal
18
Cancelada
Explanada Pública
Agustín Melgar S/N,
Esquina Miguel
Hidalgo, Col.
Guadalupe del Moral, Iztapalapa,
Distrito Federal 18
Cancelada con anticipación la DEPPP. sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
220
25-01 ·
14
12:00:00
p.m.
Distrito
Federal
10
Cancelada
Salón Scorpions
Av. Instituto Técnico Industrial # 242 (sobre Circuito
Interior, entre Eje 1
Alzate y Salvador Díaz Mirón), Col. Agricultura , Miguel
Hidalgo, Distrito
Federal10
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
223
25-01 ·
14
01.00:00
p.m.
Puebla
5
Cancelada
Salón Ejidal de San Andrés Hueyatital
Sin calle, Col. Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla 05
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
228
25.{)1-
14
06:00:00
p.m.
Guanajuato
2
Cancelada
Salón de Eventos
Rayón # 18 ·A, Col. Zona Centro,
Comonfort.   C.P. 38200, Guanajuato
02
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo Quórum
230
26.{)1-
14
11:00:00
a.m.
Hidalgo
5
Cancelada
Auditorio de Usos Múltiples (a 100 mts de la calle principal Francisco l. Madero)
Morelos sin, (Cerca del Río lula), Col. Santa María
Nativitas Atengo,
Tezontepec De
Aldama, C.P.
42770, Hidalgo 05
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
La DEPPP
señala que si se
realizó el evento; sin embargo no hubo quórum
233
26.{)1-
14
12:00:00
p.m.
Jalisco
6
Cancelada
Salón Quinta San Miguel
Camino Viejo a Tesistán # 20, Col. Nuevo México,
Zapopan, C.P.
45140 ,Jalisco 06
 
Sin aclaración alguna
234
26.{)1-
14
12:00:00
p.m.
Jalisco
9
Cancelada
Lienzo Charro Margarilo Yáñez
Belisario
Domínguez # 3808, entre Calles Artesanos y Otilio González, Col. Cuentitán El Alto, Guadalajara, C.P. 44390. Jalisco 09
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
235
26.{)1-
14
12:00:00
p.m.
Jalisco
12
Cancelada
Salón Azteca
Calle Alcalde
!barriga # 74 Sur, entre Calle Escobedo y Lerdo
de Tejada, Col.
Centro, Tlajomulco De Zuñiga, C.P. 45640, Jalisco 12
Cancelada con anticipación a la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
243
26.{)1-
14
01:00:00
p.m.
Guanajuato
14
Cancelada
Salón México
Calle 20 de
noviembre SIN,
esquina Calle Puebla, Col. Centro, Acamba ro, C.P. 38600, Guanajuato
14
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin gasto
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo quórum
249
28-01 ·
14
10:00:00
a.m.
Estado de México
18
Cancelada
..
Salón Tlatelli
Juan Pablo 11 # 6, Col. San José El Llanito, Lerma, México 18
Cancelada con anticipación a
la DEPPP, sin
gasto
..
La DEPPP
señala que si se realizó el evento; sin embargo, no hubo Quórum
 
Como se puede observar en el cuadro que antecede, la organización de ciudadanos omitió reportar los gastos de 69 asambleas distritales canceladas.
Posteriormente, con escrito de alcance extemporáneo del 8 de diciembre de 2014, la otrora organización de ciudadanos, ahora partido político presentó ante la Unidad Técnica Fiscalización recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en especie, contratos y cotizaciones, manifestando que corresponden a la comprobación de gastos de las asambleas realizadas y consideradas por la autoridad fiscalizadora como no reportadas.
En este contexto, este Consejo General propone el inicio de un procedimiento oficioso a efecto de valorar la documentación presentada por dicho instituto político y determinar lo que en derecho corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo 196 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a lo establecido en el considerando 18 de la presente Resolución."
III. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El nueve de marzo de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización (en adelante Unidad Técnica) acordó iniciar el procedimiento administrativo oficioso, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente INE/P-COF-UTF/23/2015, notificar al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral así como publicar el Acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto.
IV. Publicación en estrados del Acuerdo de inicio.
a) El nueve de marzo de dos mil quince, la Unidad Técnica fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento.
b) El doce de marzo de dos mil quince, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica, el citado Acuerdo de recepción y la cédula de conocimiento; asimismo, mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho Acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto.
V. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El nueve de marzo de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/3698/2015, la Unidad Técnica informó al Secretario del Consejo General la admisión y recepción del expediente de mérito, para su trámite y sustanciación.
VI. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El nueve de marzo de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/3706/2015, la Unidad Técnica de Fiscalización notificó al Representante Propietario del otrora Partido Humanista ante el Consejo General de este Instituto, el inicio del procedimiento de mérito.
VII. Requerimiento de información, documentación y seguimiento a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros.
a)    El once de marzo de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/203/2015, se solicitó a Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en lo subsecuente Dirección de Auditoría), toda la documentación contable y comprobatoria con la que contara, relacionada con la conclusión 15 del Dictamen Consolidado correspondiente.
b)    El catorce de abril de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DA-F/180/15, la citada Dirección desahogó el requerimiento formulado.
c)    El veintiocho de mayo de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/581/2015 se solicitó a la mencionada Dirección de Auditoría, verificara la documentación proporcionada por el otrora Partido Humanista con la finalidad de verificar si con ella la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista A.C. comprobó los gastos de las asambleas materia del presente procedimiento.
d)    El veintiocho de julio de dos mil quince mediante oficio INE/UTF/DA-F/288/15, la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, desahogó el requerimiento formulado.
e)    El ocho de octubre de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/1138/2015 se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, la cotización respecto de las 28 asambleas que no fueron reportadas por la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C.
f)     El veintisiete de octubre de dos mil quince mediante oficio INE/UTF/DA/429/15, la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, desahogó el requerimiento formulado.
g)    El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/013/2016 se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, los datos de localización del Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista.
h)    El veintiséis de octubre de dos mil quince mediante oficio INE/UTF/DA/429/15, la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, desahogó el requerimiento formulado.
VIII. Requerimiento al otrora Partido Humanista.
a)    El catorce de abril de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/7658/2015, la Unidad Técnica solicitó al otrora Partido Humanista, la documentación presentada por éste en su calidad de Organización de Ciudadanos el ocho de diciembre de dos mil catorce en la cual constaran los recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en especie, contratos y cotizaciones, correspondientes a la comprobación de gastos de las asambleas realizadas y consideradas por esta autoridad como no reportadas en el Dictamen respectivo.
 
b)    El diecisiete de abril de dos mil quince mediante oficio PH/RPCG/198/2015 el otrora Partido Humanista desahogó el requerimiento formulado, remitiendo diversa documentación consistente en contratos de donación, así como de recibos de aportaciones de afiliados y simpatizantes en especie (RA-AS-ES).
c)    El veintinueve de junio de dos mil quince mediante oficio INE/UTF/DRN/17857/2015 se solicitó al otrora Partido Humanista, la documentación soporte que amparara los gastos realizados en las 72 asambleas materia del presente procedimiento.
d)    El tres de julio de dos mil quince mediante oficio PH/RPCG/352/2015 el otrora Partido Humanista desahogó el requerimiento formulado.
e)    El seis de agosto y dos de septiembre ambos de dos mil quince, mediante oficios número INE/UTF/DRN/20139/2015 e INE/UTF/DRN/21528/2015 respectivamente, se requirió al otrora Partido Humanista remitir la documentación soporte respecto de 28 asambleas.
f)     A la fecha de elaboración de la presente Resolución el otrora Partido Humanista no ha dado contestación a los requerimientos formulados.
IX. Ampliación del plazo para resolver.
a)    El diecinueve de junio de dos mil quince, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de las investigaciones que debían realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos emitió el Acuerdo por el que se amplía el plazo de noventa días naturales para presentar a este Consejo General el respectivo Proyecto de Resolución.
b)    El diecinueve de junio de dos mil quince, mediante oficio INE/UTF/DRN/19348/2015, la Unidad de Fiscalización hizo del conocimiento del Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Acuerdo mencionado.
X. Requerimiento de información al Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista.
a)    El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/UTF/DRN/1125/2016 se requirió al Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista, informara a esta Unidad Técnica de Fiscalización la capacidad económica de éste, así como especificara a cuánto ascienden los montos de las obligaciones laborales contraídas con los trabajadores del partido en liquidación, los adeudos contraídos por concepto de obligaciones fiscales y las sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
b)    El dos de febrero de dos mil dieciséis el Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista dio contestación al requerimiento formulado.
XI. Pérdida de registro de Partido Humanista.
a)    El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, en los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral de los cuales se acreditó que el Partido Humanista no obtuvo por lo menos, el tres por ciento de la votación válida emitida requerido para conservar su registro como Partido Político Nacional.
b)    Derivado de lo anterior, el dieciséis de junio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización llevó a cabo como medida preventiva, su designación como Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista.
c)    El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la Resolución identificada con la clave INE/JGE111/2015, por la que declaró la pérdida de registro del Partido Humanista, como Partido Político Nacional, en razón de que no obtuvo el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida, respecto de la elección federal llevada a cabo el pasado siete de junio de dos mil quince.
d)    Disconforme con la resolución que antecede y con diversos actos relacionados con esa determinación, el cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos y el Partido Humanista, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación, los cuales quedaron registrados bajo los números de expediente identificados con las claves SUP-JDC-1710/2015, SUP-
JDC-1711/2015, SUP-JDC-1720/2015 al SUP-JDC-1769/2015, SUP-JDC-1773/2015, SUP-JDC-1778/2015 al SUPJDC-1826/2015, SUP-JDC-1843/2015 al SUP-JDC-1845/2015, SUP-RAP-650/2015, SUP-RAP-652/2015, SUP-RAP-681/2015, SUP-RAP-682/2015 y SUP-RAP-693/2015, los cuales fueron resueltos de manera acumulada por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación el veintitrés de octubre de dos mil quince, en el sentido de revocar para efectos de que fuera el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y no así la Junta General Ejecutiva la que emita la resolución que en Derecho corresponda en relación con el registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional.
e)    En acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior, con fecha seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG937/2015 relativa al registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional en el que se determinó la pérdida de registro del partido mencionado, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.
f)     El once y veintisiete de noviembre de dos mil quince Alberto Marcos Carrillo Armenta y Renata Virginia Camacho Rea, respectivamente, presentaron sendos escritos de demanda a fin de impugnar la resolución precisada en el párrafo anterior, por su parte, el día doce del mismo mes y año, el Partido Humanista, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y del Coordinador de su Junta de Gobierno Nacional, presentó dos recursos de apelación para controvertir la misma resolución, dichos medios de impugnación fueron radicados bajo los número de expediente SUP-JDC-4387/2015, SUP-RAP-771/2015 y SUPRAP-775/2015, respetivamente.
g)    Con fecha nueve de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los medios de impugnación referidos en el sentido de confirmar la pérdida de registro del Partido Humanista.
XII. Emplazamiento al Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista.
a)    El siete de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio número INE/UTF/DRN/3709/2016 la Unidad Técnica emplazó al Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente del procedimiento de mérito.
b)    El catorce de marzo de dos mil dieciséis, mediante escrito sin número, el Interventor mencionado, remitió respuesta al emplazamiento referido, mismo que de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización se transcribe a continuación en su parte conducente
"(...)
De lo anterior, si bien es cierto, que se debió en su momento conciliar la contabilidad de la Organización de Ciudadanos denominada "Frente Humanista", ésta información era competencia de una persona moral distinta a la del Partido Humanista Nacional, misma que en su momento debió haber cumplido para su constitución como Partido Político Nacional.
Se debe tener en consideración lo dispuesto por los artículos 22, párrafo 9, 95, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 453, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo dispuesto por el artículo 8, 9 y 123, del reglamento de Fiscalización, 7, 8 y 9 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, en el sentido de que el requerimiento que se me formula debió efectuarse de manera directa al interesado, en el que esta Interventoría no tiene ninguna injerencia, sino en los que en su momento fungieron como representantes legales de la organización de ciudadanos.
No omito mencionar que mi función se lomita al cumplimiento del mandato establecido en los artículos 41, Base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 de la Ley General de Partidos Políticos, que es hacer líquido el patrimonio del otrora Partido Humanista para hacer frente a sus obligaciones laborales, fiscales y mercantiles.
(...)"
 
XIII. Emplazamiento al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista en liquidación.
a)    El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, mediante oficio número INE/UTF/DRN/5889/2016 la Unidad Técnica emplazó al Coordinador Ejecutivo de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista en liquidación corriéndole traslado con las constancias que integran el expediente del procedimiento de mérito.
b)    Mediante acta circunstanciada de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, se hizo constar la imposibilidad de notificar el oficio antes citado.
c)     El dieciséis del mismo mes y año, la Unidad Técnica fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el oficio de emplazamiento descrito en el inciso a) del presente antecedente.
d)    El veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la Unidad Técnica, el citado oficio de mérito.
XIV. Cierre de instrucción. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de queja de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente.
XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, en la primera sesión ordinaria celebrada el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Fiscalización aprobó el proyecto de mérito por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes: Lic. Enrique Andrade; Dr. Benito Nacif Hernández; Lic. Javier Santiago y del Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, Presidente de la Comisión de Fiscalización; en ausencia de la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Galindo.
En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento de queja en que se actúa, se procede a determinar lo conducente.
CONSIDERANDO
1. Competencia. Para establecer la competencia de las autoridades electorales, es necesario tener en cuenta que el diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. Asimismo, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos.
En dicho Decreto, el legislador federal estableció expresamente en el artículo sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tendrá 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley, para expedir los Reglamentos respectivos y que, mientras tanto:
"Las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y la presente Ley, hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquéllas que deban sustituirlas."
Así las cosas, con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k) y o); 428, numeral 1, inciso g); Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución.
Precisado lo anterior, y con base en los artículos 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Consejo General.
En este sentido, de Acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso j) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan.
2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que motivo de la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable.
En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que:
"Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto."
En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL" y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización.
Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo las tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL" no existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y Resolución del presente procedimiento, será aplicable la norma procesal vigente.
3. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento. Que por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, se deberá determinar si en el presente caso se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento establecidas en los ordenamientos aplicables, pues de ser así se deberá decretar el sobreseimiento del procedimiento administrativo que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida continuar la substanciación del mismo e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos.
En este orden de ideas, el siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio formal el Proceso Electoral Federal Ordinario 2014-2015, en el que participaron 10 partidos políticos debidamente constituidos y registrados ante el Instituto Nacional Electoral, entre ellos el Partido Socialdemócrata en Liquidación.
Siendo así, mediante Acuerdo INE/CG937/2015 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil quince determinó la pérdida de registro del Partido Humanista, al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.
Dicho acuerdo en la parte medular señala lo siguiente:
PRIMERO.- Se determina la pérdida de registro como Partido Político Nacional, del Partido Humanista, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, en términos del Acuerdo INE/JGE140/2015 emitido por la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
(...)
OCTAVO.- Dese vista a la Comisión de Fiscalización para efectos de lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los diversos 192, párrafo 1, inciso ñ), y 199, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
 
Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa es importante mencionar lo que establece los artículos 96 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos:
Artículo 96.
(...)
2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.
Artículo 392.
De las reglas del procedimiento de liquidación.
1. El partido político que hubiere perdido o le haya sido cancelado su registro, se pondrá en liquidación y perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales; sólo subsistirá con personalidad jurídica para el cumplimiento de las obligaciones contraídas que obtuvo hasta la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la pérdida del registro. Para efectos electorales, las obligaciones que deberán ser cumplidas por el Interventor a nombre del partido político son las siguientes:
"(...)
b) El pago de las sanciones a que, en su caso, se haya hecho acreedor hasta antes de perder el registro, conforme a lo que dispongan las respectivas resoluciones aprobadas por el Consejo General, y
(...)".
Como se puede observar de los preceptos anteriores, aun cuando un partido político pierde o le es cancelado su registro y se extingue su personalidad jurídica, conserva sus obligaciones en materia de fiscalización hasta que concluya el procedimiento de liquidación.
Así pues, la facultad de la Unidad de Fiscalización de vigilar que el origen, destino y aplicación de los recursos de los partidos políticos sea lícito es una fuente de obligaciones en materia de fiscalización, ya que los procedimientos que son sustanciados tienen como finalidad sancionar a los partidos políticos cuando infrinjan las disposiciones de esta naturaleza, esto con el objeto de dar certeza en el manejo de sus recursos.
En este sentido se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-0308/2009 y su acumulado SUP-RAP-0321/2009, la cual en la parte que interesa, señala lo siguiente:
"(...)
De lo hasta aquí argumentado, también se colige que si bien el Interventor está obligado a pagar únicamente las sanciones a que el partido en liquidación se hizo acreedor, hasta antes de perder su registro, empero, dicha limitación opera únicamente para el caso de sanciones que se impongan por conceptos diversos a la revisión de informes anuales de gastos, al ser la misma, consecuencia directa de la fiscalización del financiamiento público recibido por el partido en liquidación durante la vigencia de su registro, de ahí que en términos del artículo 32, fracción 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, subsista la obligación de los dirigentes y candidatos de cumplir con las obligaciones derivadas en materia de fiscalización, hasta la conclusión del procedimiento de liquidación."
[Énfasis añadido]
Bajo esta línea argumentativa, si un partido político pierde su registro y como consecuencia su personalidad jurídica, también es cierto que responde frente a sus obligaciones a efecto de enfrentar su proceso de liquidación; luego entonces, los procedimientos oficiosos y de queja en materia de fiscalización instaurados en su contra no podrán sobreseerse hasta en tanto no concluya el proceso de liquidación.
En consecuencia y con sustento en lo ya argumentado por la máxima autoridad en materia electoral, se
concluye que es hasta la conclusión del procedimiento de liquidación del partido político en cuestión, que el Interventor, los dirigentes y candidatos se encuentran obligados a cumplir con las sanciones que hubieran sido impuestas por el Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización, situación que se actualiza en el presente caso y que permite a esta autoridad continuar sustanciando el procedimiento de mérito hasta su conclusión.
4. Estudio del fondo. Que resueltas las cuestiones de previo y especial pronunciamiento resulta procedente fijar el fondo materia del presente procedimiento, el cual se constriñe en determinar si la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista A.C. ahora Partido Político Humanista en liquidación omitió reportar omitió reportar los gastos de 72 asambleas distritales (3 celebradas y 69 asambleas distritales canceladas por falta de quórum).
Es conveniente citar las asambleas materia del presente procedimiento:
Asambleas realizadas:
No
FECHA
HORA
ENTIDAD
DISTRITO
NO. DE ASISTENTES
ESTATUS
REFERENCIA DE LA UBICACIÓN
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
1
19-01-14
12:00:0
O p.m.
Vera cruz
6
339
Celebrada
Bodega de la UAPPIT
Av. Fernando Gutiérrez Barrios S/N ( en el crucero delChote rumbo a Poza Rica a 100 mts.), ElChote, Papantla , Veracruz
2
26-01-14
12:00:0
O p.m.
Estado de México
21
388
Celebrada
Salón San Juan
Avenida Pino Suárez, Lote 7, Manzana 210. Ampliación San Lorenzo Totolinga , Naucalpan De Juárez , México
3
26-01-14
01:00:0
O p.m.
Campeche
1.
368.
Celebrada
Salón de Fiestas MAS (rumbo a San Pedro)
Calle 25 S/N, entre 18 y 16, Centro, Calkini , Campeche
 
Asambleas canceladas por falta de quórum:
N °
ENTIDAD
DTO.
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
 
N °
ENTIDAD
DTO.
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
1
San Luis Potosí
3
Frontera #609, Col. Galeana, Ciudad Fernández, San Luis Potosí.
 
2
Nuevo León
9
Eustolia Moreno #200, entre Prof. Fausto Zapata y Prof. Lucio Tovar, frente del parque de la colonia, Dr. Arroyo, C.P. 67900, Nuevo León.
(Salón de Eventos la Purísima)
3
Estado de México
20
Valle del Yukón #108, esquina Valle de Nife, Col. Valle de Aragón, 1a Sección, Nezahualcóyotl, C.P. 57100, México.
(Salón de Fiestas)
 
4
Campeche
2
Carretera Federal Escárcega- Champotón Km. 40 (población Chuiná), Col. Ejido Aquiles Serdán, Campeche.
(Enfrente de Terminal del Sur Champotón)
5
Puebla
11
145 Poniente, entre 13 y 15 Sur, Puebla, Puebla.
 
6
Yucatán
2
Calle 21, Predio 102, Cruzamiento 14 y 16, Col. Poblado de lxtil, Progreso, C.P. 97336. Yucatán
7
San Luis Potosí
6
Av. Seminario #300, Fraccionamiento Las Mercedes, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
(Delegación Villa de Pozos)
 
8
Yucatán
2
Calle 14, Letra A, por 49 y 51 #301, Col. Francisco Villa Oriente, Kanasin, C.P. 97370, Yucatán
(Salón de Fiesta Eventos Mary)
9
Chihuahua
1
Rivera de Delicias y Rivera de Monte Albán S/N, Col. Rivera del Bravo Etapa 8, Juárez,
Chihuahua.
(Escuela Primaria Paso del Norte)
 
10
Estado de
México
20
Calle 32 #144 (teléfono del salón 63639359). Col. Campestre Guadalupana, Nezahualcóyotl, México.
(Salón Palacio Real)
11
Estado de
México
30
Chiapanecas #95, Col. Benito Juárez, Nezahualcóyotl, C.P. 57000, México.
(Salón de Fiestas Stelaris)
 
12
Yucatán
5
Domicilio Conocido, Col. Xcucul Sur, Uman, Yucatán.
(Cancha de usos múltiples del poblado Xcucul Sur)
13
Estado de
México
31
Av. Dos #42, Col. Las Águilas, Nezahualcóyotl, México.
(Salón Magno)
 
14
Estado de México
26
Manuel Buendía Téllez Gisón S/N ( a 100 metro de la única Escuela Secundaria del lugar), Col. San Cristóbal Huichotitlán, Toluca, México
(Salón Tulipanes)
15
Yucatán
5
Domicilio Conocido, Col. Xcucul Sur, Uman, Yucatán.
(Costurero del Poblado)
 
16
Campeche
1
Calle 3, entre 24 S/N, Col. Localidad Bacabchen, Calkini, Campeche
(Local La Guadalupana)
17
Estado de
México
11
Vía José López Portillo # 100. Col. Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Maretas, C.P. 55010, México.
(Salón Cerezo Rosa)
 
18
Veracruz
12
Calle Francisco Canal # 327, entre Gómez Farías y 16 de septiembre, Col. Centro, Veracruz, Veracruz.
(Salón Ejecutivo)
 
19
Sinaloa
1
Constitución 203 (entre Gabriel Leyva y Montes Claros), El Fuerte, Sinaloa.
(Club de Leones)
 
20
Tabasco
1
Calle Rayón S/N (detrás de la Iglesia de San Isidro labrador), Col. Centro, Macuspana, Tabasco.
(Palapa Siempre Viva)
21
Puebla
13
Sin calle (a un costado del Palacio Municipal), Col. Centro, Atlixco, Puebla.
Auditorio del Municipio de Atoyatepan
 
22
Estado de México
11
Vía José López Portillo # 100, Col. Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Morelos, C.P. 55010, México.
(Salón Cerezo Rosa)
23
San Luis Potosí
5
Calle Josefa Ortiz de Domínguez # 750, entre López Matees y Calle Begonia, Col. Pedroza, San Luis Potosí, San Luis
Potosí.
(Quinta del Abuelo)
 
24
Ciudad de México
27
Perca S/N (esquina Merluza), Col. Del mar, Tláhuac, C.P. 13270, Ciudad de México.
Salón de Fiestas Infantiles la Bodeguita Cósmica
25
Campeche
1
Calle 13, rumbo a la Hacienda Santa Rita Chiripa, Col. Los Becaleños, Hecelchakan, Campeche.
(Salón Los Becaleños)
 
26
Guanajuato
4
Domicilio Conocido de la Comunidad el Carrizalito (sobre el libramiento, carretera Silao- Salamanca), Col. Comunidad El
Carrizalito, Irapuato, Guanajuato.
(Es el único salón de eventos del pueblo)
27
Puebla
10
Calle 27 Oriente 11-610, Col. Barrio de San Pedro Mexicalzingo, San Pedro Cholula, Puebla.
(Salón Lindavista)
 
28
Sinaloa
3
Sin calle, Col. Localidad Villa Benito Juárez, Navolato, Sinaloa, C.P. 80378.
(Polideportivo del Centro de Barrio Villa Juárez)
29
Tamaulipas
S/N
Juárez #400-A, Col. Zona Centro, Altamira, C.P. 89600, Tamaulipas.
(Salón Sutra)
 
30
Puebla
5
Sin calle, Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla.
Salón Ejidal de San Andrés Hueyacatitla.
31
Ciudad de
México
13
Plutarco Elías Calles #1150, Col. Militar Marte, Iztacalco,
Ciudad de México.
(entre Eje 5 Sur y Playa Roqueta)
 
32
Ciudad de México
10
Laguna de Términos, esquina Lago Cuitzeo, Col. Anáhuac, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
(Salón Antigua Casa Lara)
33
Guanajuato
4
Domicilio Conocido de la Comunidad el Carrizalito (sobre el libramiento, carretera Silao- Salamanca), Col. Comunidad El Carrizalito, Irapuato, Guanajuato.
(Es el único salón de eventos del pueblo)
 
34
Jalisco
3
Blvd. Anacleto González #760, Col. Las Águilas, Tepatitlán De
Morelos, C.P. 47698, Jalisco.
(Salón de la Asociación de Avicultores)
35
Nuevo León
S/N
Av. Luis DonaIdo Colosio #207, Col. Mirasol, Monterrey, C.P. 64102, Nuevo León.
(Club Restaurante Bar)
 
36
Sinaloa
7
Calle Rafael Martínez Escobar (entre Alonso Cabriolo y Alfonso Martínez Escobar), Col. Díaz Ordaz, Culiacán, Sinaloa.
(Salón Alujo)
37
Sinaloa
4
Boulevard Pedro Infante S/N, Col Ejidal, Guasave, C.P.81015, Sinaloa
(Salón del Club de Rotarios)
 
38
Guerrero
7
Calle Independencia, esquina Calle Libertad S/N, Col. Centro, Quechultenango, C.P. 39259, Guerrero
(Auditorio Municipal)
39
Chiapas
1
Salón Ejidal de la Comunidad Punta Arena, Col. Sin colonia, Catazaja, Chiapas.
(Salón Casino de usos múltiples de la comunidad de Punta Arena)
 
40
Estado de México
40
Carretera Ixtapan Tomatico Km. 1 (A un costado de la Cruz Roja entre calle Allende y C. Prolongación Morelos), Col. 10 de Agosto, Zinacantepec, C.P. 51900, México.
(Centro de Convenciones de Ixtapan de la Sal)
41
Ciudad de
México
17
Calle Emiliano Zapata Mz. 6, Lote 1, Col. Tlacoyaque, Álvaro Obregón, Ciudad de México.
(Salón de Fiestas)
 
42
Ciudad de
México
18
Agustín Melgar S/N, esquina  Miguel Hidalgo, Col. Guadalupe del Moral, Iztapalapa, Ciudad de México.
(Explanada Pública)
43
Sinaloa
8
Benito Juárez S/N (Entre calle 20 de Noviembre y 5 de febrero), Col. Villa Unión, Mazatlán, Sinaloa.
(Salón Sociedad Mutualista Sixto Osuna)
 
44
Estado de
México
18
Lázaro Cárdenas # 89, Col. San Pedro Tultepec, Huixquilucan, México.
(Salón Las Flores)
 
45
Chiapas
12
Av. Benito Juárez S/N (a un costado del Kínder Alfonso García), Col. Pobres Unidos, Tapachula, Chiapas.
(Salón Pobres Unidos)
 
46
Ciudad de México
13
Álvarez esquina con Raymundo Montoya, Col. Campamento 2 de octubre, Iztacalco, Ciudad de México.
(Canchas de Basquetbol)
47
Yucatán
2
21 por 20 y 22, CoL Centro, Dzidzantun, Yucatán.
(Local Club Guadalajara)
 
48
Chiapas
9
Calle 5 Norte Poniente #2720 (entrada a la Colonia 1 de mayo y contra esquina de Plaza de las Américas), Col. 1 de Mayo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
(Salón SUTERM)
49
Guanajuato
13
Mártires de Rio blanco, No. 1119, Col. Felipe Carrillo Puerto, Cortázar, C.P. 38472, Guanajuato.
(Salón Rosales)
 
50
Guerrero
1
Av. Rey Trepan S/N, (a un costado de la Glorieta de las Américas), Col. Las Américas, Coyuca De Catalán, Guerrero.
(Salón Club de Rotarios)
51
Hidalgo
5
Morelos S/N, (Cerca del Río Tula, a 100m de la calle principal Francisco l. Madero), Col. Santa María Nativitas Atengo, Tezontepec de Aldama, C.P. 42770, Hidalgo.
(Auditorio de Usos Múltiples)
 
52
Chiapas
6
Carretera Internacional tramo Tuxtla Gutiérrez a la Angostura, km 29 (+500 a +600 metros de la Gasolinera 20 de Noviembre), Acata, C.P. 29371, Chiapas.
(Restaurante Doña Martha)
53
Ciudad de
México
6
Calle Miguel Miramón #197, Col. Martin Carrera. Gustavo A. Madero, C.P. 07070, Ciudad de México.
(Salón Arista)
 
54
Ciudad de México
S/N
Zapotecas #215, Col. Ajusco, Coyoacán, C.P. 04300, Ciudad de México.
(Salón El Cordobés)
55
Ciudad de
México
24
Rosa María Siqueiros 11-140 (esquina Manuel Sáenz), Col. San Francisco Culhuacán, Coyoacán, Ciudad de México.
(Salón Magy)
 
56
Querétaro
4
Carretera a Tequisquiapan, Km. 16, Col. Ejido Zacatenco, El
Marqués, C.P. 76240, Querétaro.
(Salón Bicentenario)
57
Puebla
13
Prolongación 4 de Mayo # 5129, Carretera a San Juan Tianguismanalco, Col. Cabrera, Atlixco, C.P. 74370, Puebla.
(Salón Social Rasha Camping)
 
58
Baja
California
7
Boulevard Anáhuac #1978, Col. Fracc., Jardines del Lago, Mexicali, C.P. 21330,        Baja California.
59
Guanajuato
4
Liliana, No. 4, (a un lado del paso de agua de San Agustín), Col. El Mirador, Dolores Hidalgo, Guanajuato.
(Salón de Eventos)
 
60
Ciudad de
México
18
Agustín Melgar S/N, esquina  Miguel Hidalgo, Col. Guadalupe del Moral, Iztapalapa, Ciudad de México.
(Explanada Pública)
61
Ciudad de
México
10
Av. Instituto Técnico Industrial # 242 (sobre Circuito Interior, entre Eje 1 Alzate y Salvador Díaz Mirón), Col. Agricultura, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
(Salón Scorpions)
 
62
Puebla
5
Sin calle, Col. Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla.
(Salón Ejidal de San Andrés Hueyatital)
63
Guanajuato
2
Rayón # 18 ·A, Col. Zona Centro, Comonfort, C.P. 38200, Guanajuato.
(Salón de Eventos)
 
64
Hidalgo
5
Morelos S/N, (Cerca del Río Tula, a 100m de la calle principal Francisco l. Madero), Col. Santa María Nativitas Atengo, Tezontepec de Aldama, C.P. 42770, Hidalgo.
(Auditorio de Usos Múltiples)
65
Jalisco
6
Camino Viejo a Tesistán # 20, Col. Nuevo México, Zapopan, C.P. 45140, Jalisco.
(Salón Quinta San Miguel)
 
66
Jalisco
9
Belisario Domínguez # 3808, entre Calles Artesanos y Otilio González, Col. Cuentitán El Alto, C.P. 44390, Guadalajara, Jalisco.
(Lienzo Charro Margarilo Yáñez)
67
Jalisco
12
Calle Alcalde Ibarriga # 74 Sur, entre Calle Escobedo y Lerdo de Tejada, Col. Centro, Tlajomulco De Zuñiga, C.P. 45640, Jalisco.
(Salón Azteca)
 
68
Guanajuato
14
Calle 20 de noviembre S/N, esquina Calle Puebla, Col. Centro, Acámbaro, C.P. 38600, Guanajuato.
(Salón México)
69
Estado de México
18
Juan Pablo II # 6, Col. San José El Llanito, Lerma, México 18
(Salón Tlatelli)
 
 
 
 
 
 
En consecuencia, se debe determinar si la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista A.C. ahora Partido Político Humanista en liquidación incumplió con lo dispuesto en los artículos en los artículos 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de dos mil catorce, que a la letra se transcriben:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
"Artículo 28
1. Para constituir un Partido Político Nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:
(...)"
Reglamento de Fiscalización
"Artículo 149
1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado. Dicha documentación deberá cumplir con requisitos fiscales.
2. Los egresos deberán registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Partidos, las guías contabilizadoras y los catálogos de cuenta descritos en el Manual General de Contabilidad."
De las normas citadas se desprende que las organizaciones de ciudadanos a partir de la notificación que hagan al Instituto respecto a su propósito de constituirse en un Partido Político Nacional, deberán informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, durante el ejercicio objeto del informe, los cuales deben estar debidamente registrados en su contabilidad y soportados con la documentación contable comprobatoria que el propio Reglamento exige, es decir, estados de cuenta, pólizas de cheque, facturas expedidas por proveedores, entre otros documentos.
Es así que las disposiciones electorales que se analizan, protegen los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal.
Así, la trascendencia de los artículos analizados recae en que representan un mecanismo de control y vigilancia a cargo de la propia organización de ciudadanos, cuya importancia es compartida con los valores y bienes jurídicos protegidos por las disposiciones sustantivas que son susceptibles de ser violadas.
Asimismo, establecen las obligaciones siguientes respecto a los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos los recursos que obtengan para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, como lo es el de reportar todos los ingresos y gastos realizados durante el ejercicio objeto del informe, debidamente registrados en su contabilidad y soportados con la documentación contable comprobatoria que el propio reglamento.
Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento
sancionador.
Derivado de la lectura de la Resolución INE/CG299/2014, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como Partido Político Nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de-dos mil catorce, se advirtió que no se localizaron los gastos por la celebración 3 asambleas distritales, así como 69 asambleas realizadas y canceladas por falta de quórum.
Ahora bien, con escrito de alcance extemporáneo del 8 de diciembre de 2014, el otrora Partido Humanista, presentó ante la Unidad Técnica recibos de aportaciones de asociados y simpatizantes en especie, contratos y cotizaciones, manifestando que corresponden a la comprobación de gastos de las asambleas realizadas y consideradas por la autoridad fiscalizadora como no reportadas.
En este contexto, este Consejo General propuso el inicio de un procedimiento oficioso a efecto de que se valorara la documentación antes descrita y así verificar si la entonces Organización de Ciudadanos se apegó a la normatividad aplicable respecto a la aplicación de sus recursos.
Por cuestión de método, el análisis del presente asunto se efectuará por considerandos, en el orden siguiente:
Considerando 5. Cuarenta y cuatro asambleas subsanadas derivado de la presentación de escrito extemporáneo de fecha 8 de diciembre de 2014.
Considerando 6. Veintiocho asambleas no reportadas.
5. Cuarenta y cuatro asambleas subsanadas derivado de la presentación de escrito extemporáneo de fecha 8 de diciembre de 2014.
Del análisis a lo manifestado por la Organización de Ciudadanos mediante escrito de ocho de diciembre de dos mil catorce, así como de la revisión a la documentación presentada, se desprende lo siguiente:
·  Recibos de aportaciones en especie RA-AS-ES
·  Contratos de donación
·  Credenciales de elector
·  Fotografías de los lugares en los que se realizaron las asambleas
·  Cotizaciones
·  Controles de folio
Al respecto, la Dirección de Auditoría mediante oficio INE/UTF/DA-F-288/2015 de veintiocho de dos mil quince informó que del análisis a la información proporcionada, se acredita que la otrora Organización de Ciudadanos hoy Partido Humanista en liquidación, comprobó un total de 44 asambleas de las 72 observadas.
A continuación, se describe, el número de recibo de aportación en especie, así como el monto de cada asamblea cancelada por falta de quórum:
No Consecutivo
FECHA
ENTIDAD
DISTRITO
DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA
RESPUESTA CON ESCRITO
DEL 08-12-14 FRENTE HUMANISTA
CONCEPTO
RECIBO DE APORTACIÓN EN ESPECIE
IMPORTE ASAMBLEA
1
28-09-
13
Estado de
México
20
Valle del Yukón #
108, esquina Valle de Nife, Col. Valle de Aragón, 1a Sección, Nezahualcóyotl,
C.P. 57100, México 20
(Salón de Fiestas)
Pago total de asamblea EN Estado de México Ditto. 20 28/09/13 y 26/10/13
Recibo D-0000042 por $12,600.00
$6,300.00
2
29-09-
13
Campeche
2
Carretera Federal Escárcega- Champotón Km. 40 (población Chaina), Col. Ejido Aquiles Serdán, Carmen. Campeche 02
(Enfrente de Terminal del Sur Champotón)
Pago total de asamblea en Campeche, Ditto. 02 29/09/12
Recibo D-0000021 por $8,500.00
$8,500.00
3
05-10-
13
Yucatán
2
Calle 21, Predio
102, Cruzamiento 14 y 16, Col. Poblado de latir, Progreso, C.P. 97336. Yucatán 02
Pago total de asamblea en Yucatán, Ditto. 02 05/10/13 y 25/10/13
Recibo D-0000017 por $9,800.00
$4,900.00
4
25-10-
13
Yucatán
2
Calle 14. Letra A, por 49 y 51 # 301, Col. Francisco Villa Oriente, Kanasin, C.P. 97370,
Yucatán 02
(Salón de Fiesta Eventos Mary)
Pago total de asamblea en Yucatán, Ditto. 02 05/10/13 y 25/10/13
Recibo D-0000017 por $9,800.00
$4,900.00
5
26-10-
13
Estado de
México
20
Calle 32 # 144 (teléfono del salón 63639359). Col.
Campestre Guadalupana, Netzahualcóyotl, México 20
(Salón Palacio
Real
Pago total de asamblea en Estado de México Ditto. 30 27/10/13
Recibo D-0000042 por $12,600.00
$6,300.00
6
27-10-
13
Estado de México
30
Las Chiapanecas # 95, Col. Benito Juárez, Netzahualcóyotl,
C.P. 57000, México 30
(Salón de
Fiestas Stelaris)
Pago total de asamblea en Estado de México Ditto. 20 28/09/13 y 26/10/13
Recibo D-0000039 por $3,100.00
$3,100.00
7
29-10 ·
13
Yuca tan
5
Domicilio Conocido sin. Col. Si/n colonia, Uman, Yucatán 05
(Cancha de usos múltiples.
del poblado Xcucul Sur)
Pago total de asamblea en Yucatán, Ditto. 05, 29/10/13 y 10/11/13
Recibo D-0000023 por $9,500.00
$4,750.00
8
03-11-
13
Estado de México
31
Av. Dos # 42, Col. Las Águilas, Netzahualcóyotl, México 31
(Salón Magno)
Pago total de asamblea en Estado de México, Ditto. 31 03/11/13
Recibo D-0000038 por $7,000.00
$7,000.00
9
03-11-
13
Estado de México
26
Manuel Buendia
Téllez Gisón S/N ( a
100 metro de la única Escuela Secundaria del lugar), Col. San Cristóbal Huichotitlán, Toluca, Mexico 26
(Salón
Tulipanes)
Pago total de asamblea en Estado de México Ditto 26 03/11/2013
Recibo D-0000040 por $3,000.00
$3,000.00
10
10-11-
13
Yucatan
5
Domicilio Conocido S/N, Col. Xcucul Sur, Uman, Yucatán 05
(Costurero del
Poblado)
Pago total de asamblea en Yucatán, Ditto. 05 29/10/13 y 10/11/13
Recibo D-0000023 por $9,500.00
$4,750.00
 
11
10-11-
13
Campeche
1
Calle 3, entre 24 S/N, Col. Localidad Bacabchen, Calkini, Campeche 01
(Local La
Guadalupana)
Pago total de asamblea en Campeche, Ditto. 01, 10/11/13 y 01/12/13
Recibo D-0000018 por $17,000.00
$8,500.00
12
10-11-
13
Estado de
México
11
Vía José López Portillo # 100. Col. Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Maretas, C.P. 5501O, México 11
(Salón Cerezo
Rosa)
Pago total de asamblea en Estado de México, Ditto. 11 10/11/13 y 24/11/13
Recibo D-0000037 por $6,200.00
$3,100.00
13
10-11-
13
Sinaloa
1
Constitución 203 (entre Gabriel Leyva y Montes Claros), Col. Sin colonia, El Fuerte, Sinaloa 01
(Club de Leones)
Pago total de asamblea en Sinaloa, Ditto. 01 y 03, 10/1113 y 24/11/13
Recibo D-0000019 por $34,000.00
$17,000.00
14
23-11-
13
Puebla
13
sin calle (a un costado del Palacio Municipal), Col.
Centro, Atlixco,
Puebla 13
(Auditorio del Municipio de Atoyatempan)
Pago total de asamblea en Puebla Ditto. 13 23/11/13 y 19/01/13
Recibo D-0000031 por $14,000.00
$7,000.00
15
24-11-
13
Estado de México
11
Vía José López
Portillo # 100, Col.
Ejidal Emiliano Zapata, Ecatepec De Morelos, C.P. 55010, México 11
(Salón Cerezo
Rosa)
Pago total de asamblea en Estado de México, Ditto. 11 10/11/13 y 24/11/13
Recibo D-0000031 por $6,200.00
$3,100.00
16
24-11-
13
Distrito
Federal
27
Perca S/N (esquina Merluza), Col. Del Mar, Tláhuac, C.P. 13270, Distrito
Federal 27
(Salón de Fiestas Infantiles la Bodeguita Cósmica)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 27 24/11/13
Recibo D-0000035 por $5,000.00
$5,000.00
17
01-12-
13
Campeche
1
Calle 13, rumbo a la Hacienda Santa Rita Chiripa, Col. Local Los Becaleños, Hecelchakan, Campeche 01
(Salón Los Becaleños)
Pago total de asamblea en Campeche, Ditto. 01 10/11/13 y 01/12/13
Recibo D-0000018 por $17,000.00
$8,500.00
18
01-12-
13
Guanajuato
4
Domicilio Conocido
de la Comunidad el
Carrizalito (sobre el libramiento, carretera Silao- Salamanca), Col.
Comunidad El
Carrizalito, Irapuato,
Guanajuato 04
(El Salón de Eventos (es el único salón de eventos del pueblo))
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto. 04 01/12/13, 15/12/13 y 19/01/13
Recibo D-0000026 por $60,000.00
$20,000.00
19
01-12-
13
Puebla
10
Calle 27 Oriente 11 61O, Col. Barrio de San Pedro
Mexicalzingo, San
Pedro Cholula, Puebla 10
(Salón
Lindavista
Pago total de asamblea en Sinaloa, Ditto. 01 y 03, 10/1113 y 01/12/13
Recibo D-0000019 por $34,000.00
$17,000.00
20
14-12-
13
Puebla
5
Sin calle, Col. Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla 05
(Salón Ejidal de San Andrés Hueyacatitla)
Pago total de asamblea en puebla Ditto. 05 14/12/13 y 25/01/14
Recibo D-0000016 por $18,000.00
$9,000.00
21
14-12-
13
Distrito
Federal
13
Plutarco Elías Calles # 1150, Col. Militar Marte, Iztacalco, Distrito Federal13
((entre Eje 5 Sur y Playa Roqueta))
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 13 18/01/14 y 14/12/14
Recibo D-0000034 por $14,000.00
$7,000.00
22
15-12-
13
Distrito Federal
10
Laguna de
Términos, esquina Lago Cuitzeo, Col. Anáhuac, Miguel
Hidalgo, Distrito
Federal10
(Salón A antigua Casa Lara)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 10 15/12/13 y 25/01/14
Recibo D-0000032 por $14,900.00
$7,450.00
23
15-12 ·
13
Guanajuato
4
Domicilio Conocido de la Comunidad el Carrizalito (sobre el libramiento,
carretera Silao- Salamanca), Col
Comunidad El Carrizalito, Irapuato, Guanajuato 04
(El Salón de Eventos (es el único salón de eventos del pueblo))
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto. 04 01/12/13, 15/12/13 y 19/01/13
Recibo D-0000026 por $60,000.00
$20,000.00
24
15-12-
13
Sinaloa
7
Calle Rafael Martínez Escobar (entre Alonso Cabriolo y Alfonso Martínez Escobar), Col. Díaz Ordaz, Culiacán, Sinaloa 07
(Salón Aslujo)
Pago total de asamblea en Sinaloa Ditto. 04 y 07 21/12/13 y 15/12/13
Recibo D-0000020 por $34,000.00
$17,000.00
25
21-12 ·
13
Sinaloa
4
Boulevard Pedro Infante S/N, Col Ejidal!, Guasave,
C.P.81015, Sinaloa 04
(Salón del Club de Rotarios)
Pago total de asamblea en Sinaloa Ditto. 04 y 07 21/12/13 y 15/12/13
Recibo D-0000020 por $34,000.00
$17,000.00
26
11-01-
14
Distrito Federal
17
Calle Emiliano Zapata Mz. 6, lt. 1, CoL Tlacoyaque,
Álvaro Obregón,
Distrito Federa117
(Salón de
Fiestas)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 17 11/01/14
Recibo D-0000013 por $12,000.00
$12,000.00
 
27
11-01-
14
Distrito
Federal
18
Agustín Melgar S/N,
Esquina Miguel
Hidalgo, Col.
Guadalupe del Moral, Iztapalapa,
Distrito Federal 18
(Explanada Pública)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 18 11/01/14 y 19/01/14
Recibo D-00000 33 por $9,000.00
$4,500.00
28
12-01-
14
Sinaloa
8
Benito Juárez S/N
(Entre calle 20 de Noviembre y 5 de febrero), Col. Villa
Unión, Mazatlán,
Sinaloa 08
(Salón Sociedad Mutualista Sixto Osuna)
Pago total de asamblea en Sinaloa Ditto. 08 12/01/14
Recibo D-0000041 por $15,500.00
$15,500.00
29
18-01-
14
Chiapas
12
Av. Benito Juárez S/N (a un costado del Kínder Alfonso García),Col. Pobres Unidos, Tapachula, Chiapas 12
(Salón Pobres Unidos)
Pago total de asamblea en Chiapas Ditto. 12 18/01/14
Recibo D-0000022 por $12,500.00
$12,500.00
30
18-01-
14
Distrito Federal
13
Álvarez esquina con
Raymundo
Montoya, CoL
Campamento 2 de octubre, Iztacalco, Distrito Federal 13
(Canchas de
Basquetbol)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 13 18/01/14 y 14/02/13
Recibo D-00000 34 por $14,000.00
$7,000.00
31
18-01-
14
Yucatan
2
21 por 20 y 22, CoL Centro, Dzidzantun, Yucatán 02
(Local Club Guadalajara)
Pago total de asamblea en Yucatán Ditto. 02 18/01/14
Recibo D-0000043 por $9,800.00
$9,800.00
32
19-01-
14
Guanajuato
13
Mártires de Rio blanco, No. 1119, Col. Felipe Carrillo Puerto, Cortázar,
C.P. 38472,
Guanajuato 13
(Salón Rosales)
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto 13 19/01/14
Recibo D-0000028 por $20,000.00
$20,000.00
33
19-01-
14
Guerrero
1
Av. Rey trepan S/N, Col. Las Américas, Coyuca De Catalán, Guerrero.
(Salón Club de Rotarios (a un costado de la Glorieta de las Américas))
Pago total de asamblea en Guerrero Ditto 01 19/01/14
Recibo D-0000024 por $14,000.00
$14,000.00
34
19-01-
14
Hidalgo
5
Morelos sin, (Cerca del Río Tula), Col. Santa María Nativitas Atengo, Tezontepec De
Aldama.
Hidalgo 05
(Auditorio de
Usos Múltiples (a 100 mts. de la calle principal Francisco l. Madero)
Pago total de asamblea en Hidalgo Ditto. 05 19/01/14 y 26/01/14
Recibo D-0000011 por $11,500.00
$5,750.00
35
19-01-
14
Puebla
13
Prolongación 4 de
Mayo # 5129,
Carretera a San Juan Tianguismanalco,
Col. Cabrera , Atlixco, C.P. 74370, Puebla 13
(salón Social Rasha Camping)
Pago total de asamblea EN Puebla, Ditto. 13 23/11/13 19/01/14
Recibo D-0000031 por $14,000.00
$7,000.00
36
19-01-
14
Guanajuato
4
Liliana, No. 4, Col. El Mirador. Dolores Hidalgo Cuna De La Independencia Nacional,
Guanajuato 04
(Salón de Eventos (a un lado del paso de agua de San Agustín))
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto. 04 01/12/13, 15/12/13 y 19/01/13
Recibo D-0000026 por $60,000.00
$20,000.00
37
19-01-
14
Distrito
Federal
18
Agustín Melgar S/N,
Esquina Miguel
Hidalgo, Col.
Guadalupe    del Moral, Iztapalapa,
Distrito Federal 18
(Explanada Pública)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 18 11/01/14 y 19/01/14
Recibo D-00000 33 por $9,000.00
$4,500.00
38
25-01 ·
14
Distrito
Federal
10
Av. Instituto Técnico Industrial # 242 (sobre Circuito
Interior, entre Eje 1
Alzate y Salvador Díaz Mirón), Col. Agricultura , Miguel
Hidalgo, Distrito
Federal 10
(Salón Scorpions)
Pago total de asamblea en Distrito Federal Ditto. 10 15/12/13 y 25/01/14
Recibo D-0000032 por $14,900.00
$7,450.00
39
25-01 ·
14
Puebla
5
Sin calle, Col. Sin colonia, San Salvador El Verde, Puebla 05
(Salón Ejidal de San Andrés Hueyatital)
Pago total de asamblea en Puebla Ditto. 05, 14/12/13 y 25/05/14
Recibo D-0000016 por $18,000.00
$9,000.00
40
25.{)1-
14
Guanajuato
2
Rayón # 18 ·A, Col. Zona Centro,
Comonfort.   C.P. 38200, Guanajuato
02
(Salón de Eventos)
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto. 02 25/1014,
Recibo D-0000025 por $20,000.00
$20,000.00
41
26.{)1-
14
Hidalgo
5
Morelos sin, (Cerca del Río lula), Col. Santa María
Nativitas Atengo,
Tezontepec De
Aldama, C.P.
42770, Hidalgo 05
(Auditorio de Usos Múltiples (a 100 mts de la calle principal Francisco l. Madero))
Pago total de asamblea en Hidalgo Ditto. 05 19/01/14 y 26/01/14
Recibo D-0000011 por $11,500.00
$5,750.00
42
26.{)1-
14
Jalisco
6
Camino Viejo a Tesistán # 20, Col. Nuevo México,
Zapopan, C.P.
45140 ,Jalisco 06
(Salón Quinta San Miguel)
Pago total de asamblea en Jalisco Ditto. 06 26/01/14
Recibo D-0000011 por $5,599.00
$5,599.00
43
26.{)1-
14
Jalisco
9
Belisario
Domínguez # 3808, entre Calles Artesanos y Otilio González, Col. Cuentitán El Alto, Guadalajara, C.P. 44390. Jalisco 09
(Lienzo Charro Margarilo Yáñez)
Pago total de asamblea en Jalisco Ditto. 09 26/01/14
Recibo D-0000030 por $5,599.00
$5,599.00
44
26.{)1-
14
Guanajuato
14
Calle 20 de
noviembre SIN,
esquina Calle Puebla, Col. Centro, Acambaro, C.P. 38600, Guanajuato
14 (Salón México)
Pago total de asamblea en Guanajuato Ditto. 14 26/10/14,
Recibo D-0000027 por $20,000.00
$20,000.00
 
En consecuencia este Consejo General considera que las 44 asambleas analizadas en el presente Considerando, fueron reportadas en los informes respectivos, cumpliendo con esto lo establecido en los artículos 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de dos mil catorce, razón por la cual los hechos analizados en el presente considerando, deben declararse infundados.
6. Veintiocho asambleas no reportadas.
Toda vez que en la documentación anexada al escrito de ocho de diciembre de dos mil catorce, la otrora organización omitió reportar los gastos relativos a la documentación soporte respecto del gasto realizado con 28 asambleas (3 realizadas y 25 canceladas por falta de quórum), se requirió al Partido Humanista en liquidación la documentación soporte respecto a las 28 asambleas restantes por comprobar el gasto erogado, sin que el referido instituto político diera respuesta alguna al requerimiento de mérito. Las asambleas de mérito, se citan a continuación:
Asambleas Celebradas:
No
FECHA
ENTIDAD
DISTRITO
REFERENCIA DE LA UBICACIÓN
1
19-01-14
Vera cruz
6
Bodega de la UAPPIT
2
26-01-14
Estado de México
21
Salón San Juan
3
26-01-14
Campeche
1.
Salón de Fiestas MAS (rumbo a San
Pedro)
 
Asambleas Canceladas:
No.
FECHA
ENTIDAD
DISTRITO
REFERENCIA DE LA UBICACIÓN
1
07-09-13
San Luis Potosí
3
Frontera # 609, Col. Galeana, Ciudad
Fernández, San Luis Potosí 03.
2
21-09-13
Nuevo León
9
Salón de eventos Purísima
3
29-09-13
Puebla
11
145 poniente entre 13 y 15 sur. Colonia.
Sin colonia. Puebla. Puebla 11
4
06-10-13
San Luis Potosí
6
Delegación Villa de Pozos
5
26-10-13
Chihuahua
1
Escuela Primaria Paso del Norte
6
10-11-13
Veracruz
12
Salón Ejecutivo
7
16-11-13
Tabasco
1
Palapa siempre viva
8
24-11-13
San Luis Potosí
5
Quinta del Abuelo
9
01-12-13
Sinaloa
3
Polideportivo del Centro de Barrio Villa
Juárez
10
08-12-13
Tamaulipas
S/N
Salón Sutra
11
15-12-13
Jalisco
3
Salón de la Asociación de Avicultores
12
15-12-13
Nuevo León
S/N
Club Restaurante Bar
13
22-12-13
Guerrero
7
Auditorio Municipal
14
23-12-2103
Chiapas
1
Salón casino de usos múltiples de la
comunidad de el Punta arena
15
27-12-13
Estado de México
40
Centro de convenciones de Ixtapa de la
Sal
16
14-01-14
Estado de México
18
Salón las flores
17
19-01-14
Chiapas
9
Salón Sutem
18
19-01-14
Chiapas
6
Restaurante Doña Martha
19
19-01-14
Distrito Federal
6
Salón Arista
20
19-01-14
Distrito Federal
S/N
Salón el Cordobés
21
19-01-14
Distrito Federal
24
Salón Magy
22
19-01-14
Querétaro
4
Salón Bicentenario
23
19-01-14
Baja California
7
Boulevard Anáhuac #1978 Col. Fracc.
Jardines del lago, Mexicalli, CP. 21330
24
26-01-14
Jalisco
12
Salón Azteca
25
28-01-14
Estado de México
18
Salón Tlatelli.
 
En relación con lo anterior la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a emplazar al liquidador del Partido Humanista en liquidación a efecto de que manifestara lo que a su derecho correspondiera respecto de los hechos investigados en el presente considerando.
En consecuencia, el citado liquidador señaló que su única función radica en hacer líquido el patrimonio del otrora Partido Humanista para hacer frente a sus obligaciones laborales, fiscales y mercantiles.
En este sentido, es preciso señalar que derivado de la pérdida de registro del otrora Partido Humanista, el encargado de los asuntos relacionados a éste corresponde exclusivamente al Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista, el cual de conformidad con los artículos 97, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 391 numeral 2 del Reglamento de Fiscalización, tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político en liquidación.
En este tenor, se desprende que todos los asuntos relacionados con la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., ahora Partido Humanista en liquidación son competencia del Interventor en mención, razón por la cual se encontraba en posibilidades de dar contestación al emplazamiento de mérito y, en su caso, de proporcionar la documentación con que contara respecto de las asambleas investigadas.
Consecuentemente este Consejo General determina que, al omitir reportar el gasto realizado respecto de
28 asambleas (3 celebradas y 25 canceladas por falta de quórum) con motivo del desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. ahora Partido Humanista en liquidación vulneró lo establecido por los artículos 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 noviembre de dos mil catorce, razón por la cual los hechos materia del presente considerando deben declararse fundados
Determinación del costo de asambleas no reportadas.
a)    3 Asambleas celebradas.
Al respecto, la Dirección de Auditoría, señaló que, determinó el valor promedio por asamblea distrital, derivado de los propios gastos reportados por la entonces organización de ciudadanos Frente Humanista Nacional, mismo que fue aplicado a cada una de las asambleas distritales, toda vez que en el marco de la revisión de los informes mensuales no se presentaron cotizaciones de los Distritos observados, aunado a que la normatividad aplicable en dicha revisión no obliga a la entrega o elaboración de matriz de precios.
En este sentido, informa que el costo por cada asamblea realizada asciende a la cantidad de $10,858.15, (diez mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 15/100 M.N.). De este modo, el monto total por las 3 asambleas asciende a un monto total de $32,574.45 (treinta y dos mil quinientos setenta y cuatro pesos 45/100 M.N.).
b)    25 asambleas canceladas por falta de quórum
La Dirección de Auditoría, señaló que, determinó el valor promedio por asamblea distrital, derivado de los propios gastos reportados por la entonces organización de ciudadanos Frente Humanista Nacional, mismo que fue aplicado a cada una de las asambleas distritales, toda vez que en el marco de la revisión de los informes mensuales no se presentaron cotizaciones de los Distritos observados, aunado a que la normatividad aplicable en dicha revisión no obliga a la entrega o elaboración de matriz de precios.
En este sentido, informa que el costo por cada asamblea cancelada asciende a la cantidad de $8,836.89, (ocho mil ochocientos treinta y seis pesos 89/100 M.N.). De este modo, el monto total por las 25 asambleas asciende a un monto total de $220,922.25 (doscientos veinte mil novecientos veintidós pesos 25/100 M.N.).
Así, al sumarse los costos de los gastos relativos a las 28 asambleas no reportadas, se tiene que el monto involucrado, asciende a la cantidad de $253,496.70 (doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis pesos 70/100 M.N.), monto sobre el cual se impondrá la sanción correspondiente.
7. Individualización de la sanción.
Ahora bien, toda vez que en este inciso se ha analizado la conducta que violenta el 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de dos mil catorce, se procede a la individualización de la sanción que en cada caso corresponda, atento a las particularidades que en el caso se presentan.
En consecuencia, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior dentro de la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-05/2010, el régimen legal para la individualización de las sanciones en materia administrativa electoral, es el siguiente:
a) Valor protegido o trascendencia de la norma.
b) La magnitud de la afectación al bien jurídico o del peligro al que hubiera sido expuesto.
c) La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.
d) Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho realizado.
e) La forma y el grado de intervención del infractor en la comisión de la falta.
f) Su comportamiento posterior, con relación al ilícito administrativo cometido.
g) Las demás condiciones subjetivas del infractor al momento de cometer la falta administrativa, siempre y cuando sean relevantes para considerar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
h) La capacidad económica del sujeto infractor.
Ahora bien, en apego a los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, llevar a cabo la calificación de la falta, para determinar la clase de sanción que legalmente corresponda y, finalmente, si la sanción elegida contempla un mínimo y un máximo, proceder a graduarla dentro de esos márgenes.
En este sentido, para imponer la sanción este Consejo General considerará los siguientes elementos: 1.
La calificación de la falta o faltas cometidas; 2. La entidad de la lesión o los daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; 3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (reincidencia) y, finalmente, que la imposición de la sanción no afecte sustancialmente el desarrollo de las actividades del partido político de tal manera que comprometa el cumplimiento de sus propósitos fundamentales o subsistencia.
En razón de lo anterior, en este apartado se analizará en un primer momento, los elementos para calificar la falta (inciso A) y, posteriormente, los elementos para individualizar la sanción (inciso B).
A) CALIFICACIÓN DE LA FALTA.
a) Tipo de infracción (acción u omisión)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-98/2003 y acumulados estableció que la acción en sentido estricto se realiza a través de una actividad positiva que conculca una norma que prohíbe hacer algo. En cambio, en la omisión, el sujeto activo incumple un deber que la ley le impone, o bien no lo cumple en la forma ordenada en la norma aplicable.
En relación con la irregularidad acreditada se identificó que el sujeto obligado omitió reportar sus egresos realizados durante actividades tendentes a la obtención de su registro legal como Partido Político Nacional
En el caso a estudio, la falta corresponde a una omisión por parte de la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. ahora Partido Humanista en liquidación, consistente en omitir reportar los gastos realizados en 28 asambleas distritales (3 llevadas a cabo y 25 canceladas por falta de quórum) por un monto total de $253,496.70) (Doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis 70/100 M.N.) en el informe respectivo, en contravención de lo dispuesto en los en el artículo 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de diciembre de dos mil catorce.
b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se concretizaron
Modo: La entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., hoy Partido Humanista en liquidación omitió reportar ante la autoridad fiscalizadora los gastos realizados respecto a 28 asambleas (3 llevadas a cabo y 25 canceladas por falta de quórum) por un monto total de $253,496.70 (Doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis 70/100 M.N.)
Tiempo: La irregularidad atribuida a la entonces Organización de Ciudadanos, hoy Partido Humanista en liquidación, se acreditó en la revisión de los de los Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de las organizaciones de ciudadanos que obtuvieron su registro como Partido Político Nacional correspondientes a sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, de enero de dos mil trece a julio de dos mil catorce.
Lugar: La irregularidad se actualizó en las oficinas de la Unidad Técnica de Fiscalización, ubicadas en Avenida Acoxpa número 436, Colonia Exhacienda de Coapa, Delegación Tlalpan, C.P. 14300, México, Distrito Federal.
c) Comisión intencional o culposa de la falta.
No obra dentro del expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiese deducirse una intención específica del partido político para obtener el resultado de la comisión de la falta (elemento esencial constitutivo del dolo); esto es, con base en el cual pudiese colegirse la existencia de volición alguna del instituto político para cometer la irregularidad mencionada con anterioridad, por lo que en el presente caso existe culpa en el obrar.
d) La trascendencia de las normas transgredidas.
Por lo que hace a las normas transgredidas es importante señalar que, al actualizarse una falta sustantiva se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de partidos políticos, y no únicamente su puesta en peligro.
Esto es, al actualizarse una falta sustancial por omitir registrar contablemente los egresos realizados en sus actividades tendientes a la obtención del registro legal, relativo a omitir reportar los gastos efectuados en 28 asambleas distritales (3 llevadas a cabo y 25 canceladas por falta de quórum).
En este caso, la falta sustancial trae consigo la no rendición de cuentas, con lo que se impide garantizar la transparencia y conocimiento del manejo de los recursos, por consecuencia, se vulnera la certeza y transparencia en la rendición de cuentas como principio rector de la actividad electoral. Debido a lo anterior, la entonces organización de ciudadanos hoy partido político en liquidación viola el valor antes establecido y afecta a persona jurídica indeterminada (los individuos pertenecientes a la sociedad), debido a que vulnera de
forma directa y efectiva la certeza del adecuado manejo de los recursos.
En la especie la otrora organización de ciudadanos, hoy Partido Humanista en Liquidación, vulneró lo establecido en el artículo 28 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 149 del Reglamento de Fiscalización, mismos que a la letra señala:
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
"Artículo 28
1. Para constituir un Partido Político Nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar mensualmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este Código:
(...)"
Reglamento de Fiscalización
Artículo 149.
1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido, agrupación, organizaciones de observadores u organización de ciudadanos, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 164, 166 al 168 del Reglamento.
(...)"
La finalidad, de los citados preceptos es preservar los principios de la fiscalización, como lo son la transparencia y rendición de cuentas y de control, mediante las obligaciones relativas a la presentación de los informes, lo cual implica, que existan instrumentos a través de los cuales los partidos rindan cuentas respecto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, a la autoridad, coadyuvando a que esta autoridad cumpla con sus tareas de fiscalización a cabalidad.
Del análisis anterior, es posible concluir que la inobservancia de los artículos referidos vulneran directamente la certeza y transparencia en la rendición de cuentas, por lo cual, en el cumplimiento de esas disposiciones subyace ese único valor común.
Así, es deber de los sujetos obligados informar en tiempo y forma los movimientos realizados y generados durante el periodo a revisar para el correcto desarrollo de su contabilidad, otorgando una adecuada rendición de cuentas, al cumplir los requisitos señalados por la normatividad electoral, mediante la utilización de los instrumentos previamente establecidos para ello y permitiendo a la autoridad llevar a cabo sus actividades fiscalizadoras.
Dicho lo anterior es evidente que una de las finalidades que persigue el legislador al señalar como obligación de rendir cuentas ante la autoridad fiscalizadora de manera transparente, es inhibir conductas que tengan por objeto y/o resultado impedir el adecuado funcionamiento de la actividad fiscalizadora electoral, en efecto, la finalidad es precisamente garantizar que la actividad de dichos entes políticos se desempeñe en apego a los cauces legales.
Por tanto, se trata de normas que protegen un bien jurídico de un valor esencial para la convivencia democrática y el funcionamiento del Estado en sí, esto, porque los partidos políticos son parte fundamental del sistema político electoral mexicano, pues son considerados constitucionalmente entes de interés público que reciben financiamiento del Estado y que tienen como finalidad, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de manera que las infracciones que cometa un partido en materia de fiscalización origina una lesión que resiente la sociedad e incide en forma directa sobre el Estado.
Así las cosas, ha quedado acreditado que la otrora organización de ciudadanos, hoy Partido Humanista en Liquidación se ubica dentro de las hipótesis normativa prevista en el 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de dos mil catorce, siendo esta norma de gran trascendencia para la tutela de los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
e) Los intereses o valores jurídicos tutelados que se generaron o pudieron producirse por la comisión de la falta.
 
En este aspecto deben tomarse en cuenta las modalidades de configuración del tipo administrativo en estudio, para valorar la medida en la que contribuye a determinar la gravedad de la falta.
Al respecto, la falta puede actualizarse como una infracción de: a) resultado; b) peligro abstracto y c) peligro concreto.
Las infracciones de resultado, también conocidas como materiales, son aquéllas que con su sola comisión genera la afectación o daño material del bien jurídico tutelado por la norma administrativa, esto es, ocasionan un daño directo y efectivo total o parcial en cualquiera de los intereses jurídicos protegidos por la ley, perfeccionándose con la vulneración o menoscabo del bien jurídico tutelado, por lo que se requiere que uno u otro se produzca para que la acción encuadre en el supuesto normativo para que sea susceptible de sancionarse la conducta.
En lo que atañe a las infracciones de peligro (abstracto y concreto), el efecto de disminuir o destruir en forma tangible o perceptible un bien jurídico no es requisito esencial para su acreditación, es decir, no es necesario que se produzca un daño material sobre el bien protegido, bastará que en la descripción normativa se dé la amenaza de cualquier bien protegido, para que se considere el daño y vulneración al supuesto contenido en la norma.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-188/2008, señala que en las infracciones de peligro concreto, el tipo requiere la exacta puesta en peligro del bien jurídico, es el resultado típico. Por tanto, requiere la comprobación de la proximidad del peligro al bien jurídico y de la capacidad lesiva del riesgo. Por esta razón estas infracciones son siempre de resultado.
En cambio, las infracciones de peligro abstracto son de mera actividad, se consuman con la realización de la conducta supuestamente peligrosa, por lo que no resulta necesario valorar si la conducta asumida puso o no en concreto peligro el bien protegido, para entender consumada la infracción, ilícito o antijurídico descritos en la norma administrativa, esto es, el peligro no es un elemento de la hipótesis legal, sino la razón o motivo que llevó al legislador a considerar como ilícita de forma anticipada la conducta.
En estos últimos, se castiga una acción "típicamente peligrosa" o peligrosa "en abstracto", en su peligrosidad típica, sin exigir, como en el caso del ilícito de peligro concreto, que se haya puesto efectivamente en peligro el bien jurídico protegido.
Entre esas posibles modalidades de acreditación se advierte un orden de prelación para reprobar las infracciones, pues la misma falta que genera un peligro en general (abstracto), evidentemente debe rechazarse en modo distinto de las que producen un peligro latente (concreto) y, a su vez, de manera diferente a la que genera la misma falta, en las mismas condiciones, pero que produce un resultado material lesivo.
En el presente caso la irregularidad imputable al sujeto obligado infractor se traducen en una infracción de resultado que ocasiona un daño directo y real de los bienes jurídicos tutelados, consistente en cumplir con la obligación de reportar el gasto de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus fines.
En razón de lo anterior, es posible concluir que la irregularidad acreditada se traduce en una falta de fondo, cuyo objeto infractor concurre directamente en tener certeza y transparencia en la rendición de los recursos erogados por la entonces Organización de Ciudadanos infractora, hoy Partido Humanista en Liquidación.
Por tanto, al valorar este elemento junto a los demás aspectos que se analizan en este apartado, debe tenerse presente que contribuye a agravar el reproche, en razón de que la infracción en cuestión genera una afectación directa y real de los intereses jurídicos protegidos por la normatividad en materia de financiamiento y gasto de los de los sujetos obligados.
f) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas
En el caso que nos ocupa existe singularidad en la falta pues el sujeto obligado cometió una sola irregularidad que se traduce en una falta de carácter SUSTANTIVO o de FONDO, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 28 numeral 1 inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de 2014, por lo que resulta procedente imponer una sanción.
Calificación de la falta
Para la calificación de la falta, resulta necesario tener presente las siguientes consideraciones:
·  Que se trata de una falta sustantiva o de fondo, toda vez que la entonces Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. hoy Partido Humanista en liquidación impidió a la
autoridad fiscalizadora conocer el origen del uso de los recursos erogados al no reportar los gastos detectados por esta autoridad; y por tanto, no reportó los egresos detectados.
·  Que con la actualización de la falta sustantiva, se acredita la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización; esto es, certeza en el origen de los recursos.
·  Que se advierte la omisión de dar cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables en la materia.
·  Que la conducta fue singular
Por lo anterior y ante el concurso de los elementos mencionados, se considera que la infracción debe calificarse como GRAVE ORDINARIA.
B) INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN
1. Calificación de la falta cometida.
Este Consejo General estima que la falta de fondo cometida por la entonces Organización de Ciudadanos hoy Partido Humanista en liquidación infractor se califica como GRAVE ORDINARIA.
Lo anterior es así, en razón de que se trata de falta de fondo o sustantiva en la que se vulnera directamente los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas, toda vez que el sujeto obligado omitió registrar el gasto realizado en sus actividades tendentes a la obtención de su registro legal, considerando que el bien jurídico tutelado por la norma transgredida es de vulnera los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
En ese contexto, el sujeto obligado debe ser objeto de una sanción, la cual, tomando en cuenta la calificación de la irregularidad, se considere apropiada para disuadir al actor de conductas similares en el futuro y proteja los valores tutelados por las normas a que se han hecho referencia.
2. La entidad de la lesión, daño o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta.
El daño constituye un detrimento en el valor de una persona, cosa o valores que va encaminado a establecer cuál fue la trascendencia o importancia causada por las irregularidades que desplegó el sujeto obligado y si ocasionó un menoscabo en los valores jurídicamente tutelados.
Debe considerarse que el sujeto obligado no cumplió con su obligación de reportar la totalidad de los gastos realizados con motivo de sus actividades tendentes a la obtención de su registro legal. Por lo tanto, la irregularidad se tradujo en una falta que impidió que la autoridad electoral conociera con plena certeza el modo en que la entonces Organización de Ciudadanos utilizó diversos recursos. Por lo tanto, no debe perderse de vista que la conducta descrita, vulneran directamente el principio de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
En ese tenor, la falta cometida por el partido es sustantiva y el resultado lesivo es significativo, toda vez que omitió reportar la totalidad de los gastos realizados en el informe de campaña respectivo situación que, como ya ha quedado expuesto, vulnera los principios de certeza y transparencia en la rendición de cuentas.
3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (Reincidencia).
Del análisis de la irregularidad que nos ocupa, así como de los documentos que obran en los archivos de este Instituto, se desprende que la Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. hoy Partido Humanista en liquidación no es reincidente respecto de las conductas que aquí se han analizado.
III. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN
En este sentido, se procede a establecer la sanción que más se adecúe a las particularidades de la infracción cometida, a efecto de garantizar que en cada supuesto se tomen en consideración las agravantes y atenuantes; y en consecuencia, se imponga una sanción proporcional de acuerdo a la falta cometida.
Al efecto, la Sala Superior estimó mediante SUP-RAP-454/2012 que una sanción impuesta por la autoridad administrativa electoral, será acorde con el principio de proporcionalidad cuando exista correspondencia entre la gravedad de la conducta y la consecuencia punitiva que se le atribuye. Para ello, al momento de fijarse su cuantía se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: 1. La gravedad de la infracción, 2. La capacidad económica del infractor, 3. La reincidencia, 4. La exclusión del beneficio ilegal obtenido, o bien, el lucro, daño o perjuicio que el ilícito provocó, y 5. Cualquier otro que pueda inferirse de la gravedad o levedad del hecho infractor.
En esta tesitura, debe considerarse que la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional
A.C. hoy Partido Político Humanista en liquidación, cuenta con capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción que se le impone; así, mediante oficio de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis el Lic. Dionisio Ramos Zepeda, Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista informó a la Unidad Técnica de Fiscalización la capacidad económica de dicho instituto político la cual asciende a la cantidad de $43,220,619.70 (Cuarenta y tres millones doscientos veinte mil seiscientos diecinueve pesos 70/100 M.N.)
Asimismo informó que las obligaciones laborales contables al 13 de enero de 2016 ascienden a $8,069,239.06; los adeudos fiscales suman $5,597,879.70; así como las sanciones impuestas al Partido Humanista por este el Consejo General ascienden a la cantidad de $24,671,353.03 pesos.
De este modo, se tiene que al mes de febrero de dos mil dieciséis, el Partido Humanista en liquidación cuenta con una capacidad económica de $4,882,147.91 (cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete pesos 91/100 M.N.).
Derivado de lo anterior, se advierte que la entonces Organización de Ciudadanos de ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., hoy Partido Humanista en liquidación cuenta con la capacidad económica suficiente para cumplir con la sanción que se le impone. En consecuencia, la sanción determinada por esta autoridad en modo alguno afecta el cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.
Establecido lo anterior y una vez que se ha calificado la falta, se han analizado las circunstancias en que fueron cometidas y los elementos objetivos y subjetivos que concurrieron en su comisión, se procede a la elección de la sanción que corresponda al catálogo previsto en el artículo 354, numeral 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:
"(...)
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;
III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la Resolución;
IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código;
V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y
VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político.
(...)"
Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias.
Al individualizar la sanción, se debe tener en cuenta la necesidad de desaparecer los efectos o consecuencias de la conducta infractora, pues es precisamente esta disuasión según lo ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de la sentencia identificada con la clave SUP-RAP-114/2009 la finalidad que debe perseguir una sanción.
No sancionar conductas como la que ahora nos ocupa, supondría un desconocimiento, por parte de esta autoridad, a la Legislación Electoral aplicable en materia de fiscalización y financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales, así como a los principios constitucionales que deben guiar su actividad.
 
Por lo anterior, a continuación se detallan las características de la falta analizada.
Así, del análisis realizado a la conducta infractora cometida por el sujeto obligado, se desprende lo siguiente:
·  Que la falta se calificó como GRAVE ORDINARIA. en virtud de haberse acreditado la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la Legislación Electoral, aplicable en materia de fiscalización, debido a que no reportó los gastos erogados.
·  Que con la actualización de la falta sustantiva, se acredita la vulneración a los valores y principios sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización.
·  Que por lo que hace a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respectivamente, se consideró en cuenta que la irregularidad atribuible al instituto político, que consistió en omitir reportar ante la autoridad fiscalizadora los gastos realizados respecto a 28 asambleas (3 llevadas a cabo y 25 canceladas por falta de quórum) por un monto total de $253,496.70 (Doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis 70/100 M.N.)
·  Que el sujeto obligado conocía los alcances de las disposiciones legales invocadas, así como los oficios de errores y omisiones emitidos por la autoridad fiscalizadora durante el plazo de revisión del Informe de Campaña.
·  La otrora Organización de Ciudadanos hoy Partido Humanista en liquidación no es reincidente.
·  Que el monto involucrado en la conclusión sancionatoria asciende a $253,496.70 (Doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis pesos 70/100 M.N)
·  Que se trató de una irregularidad; es decir, se actualizó una singularidad en la conducta cometida por el sujeto obligado.
Por lo anterior este Consejo General determina que la sanción que debe imponer debe ser aquélla que guarde proporción con la gravedad de la falta y las circunstancias particulares del caso.
Asimismo, la Sala Superior sostuvo en la sentencia recaída al recurso de apelación SUP-RAP-461/2012 que las faltas deben traer consigo una consecuencia suficiente para que en lo futuro, tanto individuos que conforman la sociedad en general, como el partícipe de un ilícito, no cometan nuevos y menos las mismas violaciones a la ley, pues con ello se expondría el bienestar social, como razón última del Estado de Derecho.
Esto es, la intervención Estatal debe ser lo suficientemente apta para desalentar al infractor de continuar en su oposición a la ley, ya que, de otra manera, incluso, podría contribuir al fomento de tales conductas ilícitas, y no quedaría satisfecho el propósito disuasivo que está en la naturaleza misma de las sanciones.
Por ello, la consecuencia del ilícito debe tomar en cuenta la necesidad de cumplir con una función equivalente a la restitución o reparación del beneficio obtenido, así como los que derivaron de su comisión, con la finalidad de que no se mantengan como parte del patrimonio del autor del ilícito, para que no se vea beneficiado de alguna forma por su comisión.
Incluso, considerar lo contrario, derivaría en un fraude a la ley, al permitir que una conducta ilícita sirviera como medio para que el que la cometa pueda obtener un beneficio, no obstante que fuera sancionado por la autoridad competente, conforme a las leyes aplicables al caso.
Así pues, tomando en consideración las particularidades anteriormente analizadas, resulta que la sanción contenida en el artículo 354, numeral 1, inciso a), fracción I del ordenamiento citado no es apta para satisfacer los propósitos mencionados, en atención a las circunstancias objetivas en las que se cometió la conducta irregular y la forma de intervención del Partido Político Nacional infractor, una amonestación pública, sería poco idónea para disuadir la conducta infractora como la que en este caso nos ocupa para generar una conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general.
Las sanciones contempladas en las fracciones IV y V no son aplicables a la materia competencia del presente procedimiento.
Asimismo, las sanciones contenidas en las fracciones III y VI consistentes en una reducción de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y en la cancelación del registro como partido político, respectivamente, se estiman aplicables cuando la gravedad de la falta cometida sea de tal magnitud que genere un estado de cosas tal que los fines perseguidos por la normatividad en materia de financiamiento no se puedan cumplir sino con la imposición de sanciones enérgicas o con la exclusión definitiva o temporal del ente político sancionado del sistema existente.
En este orden de ideas, este Consejo General considera que la sanción prevista en la fracción II
consistente en una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, es la idónea para cumplir una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que el participante de la comisión, en este caso la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. hoy Partido Humanista en liquidación se abstenga de incurrir en la misma falta en ocasiones futuras.
Lo anterior, entre otras cosas, porque la doctrina ha sustentado, como regla general, que si la cuantía de la sanción se fija por el legislador con un margen mínimo y uno máximo, para la correcta imposición de la sanción, deben considerarse todas las circunstancias que concurran en la comisión de la infracción, incluidas las agravantes y las atenuantes, las peculiaridades del infractor y los hechos que motivaron la falta, a fin de que la autoridad deje claro cómo influyen para que la graduación se sitúe en un cierto punto, entre el mínimo y el máximo de la sanción, situación que se ha realizado con anterioridad, justificándose así el ejercicio de su arbitrio para fijarlas con base en esos elementos, tal situación es incluso adoptada por el Tribunal Electoral en la Resolución que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-62/2008.
Por lo anterior, este Consejo General determina que la sanción que debe imponer debe ser aquélla que guarde proporción con la gravedad de la falta y las circunstancias particulares del caso. Así, la graduación de la multa se deriva del análisis a los elementos objetivos que rodean la irregularidad, llegando a la conclusión que la misma es clasificable como grave ordinaria, ello como consecuencia de la trascendencia de las normas violadas así como de los valores y bienes jurídicos vulnerados, por lo que resulta necesario que la imposición de la sanción sea acorde con tal gravedad; de igual forma se valoraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la existencia de culpa, el conocimiento de la conducta de omitir registrar el gasto y las normas infringidas (artículo 28, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con relación al artículo 149 del Reglamento de Fiscalización vigente al 19 de noviembre de dos mil catorce), la singularidad y el objeto de la sanción a imponer que en el caso es que se evite o fomente el tipo de conductas ilegales similares cometidas.
Por lo argumentos vertidos con anterioridad, este Consejo General considera que la sanción a imponerse a la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. hoy Partido Humanista en liquidación en atención a los elementos considerados previamente, debe corresponder a una sanción económica equivalente al 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre el monto involucrado que asciende a un total de $380,245.05 (Trescientos ochenta mil doscientos cuarenta y cinco pesos 05/100 M.N.)(1)
En consecuencia, se concluye que la sanción que se debe imponer a la Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., ahora Partido Humanista en liquidación, es la prevista en la fracción II, inciso a), numeral 1 del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una multa que asciende a 5871 (cinco mil ochocientos setenta y un) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a la cantidad de $380,205.96 (Trescientos ochenta mil doscientos cinco pesos 96/100 M.N.).
Con base en los razonamientos precedentes, este Consejo General considera que las sanciones que por este medio se imponen, atienden a los criterios de proporcionalidad, necesidad y a lo establecido en el artículo 355, numeral 5, en relación con el artículo 354, numeral 1, inciso a), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se:
RESUELVE
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra de la otrora Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C. hoy Partido Humanista en liquidación, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución.
SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos se impone como sanción a la Organización de Ciudadanos Frente Humanista Nacional A.C., ahora Partido Humanista en liquidación, una multa de 5871 (cinco mil ochocientos setenta y un) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil trece, equivalente a la cantidad de $380,205.96 (Trescientos ochenta mil doscientos cinco pesos 96/100 M.N.).
TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada
como responsable del acto o resolución impugnada.
CUARTO. Notifíquese personalmente la Resolución de mérito al Interventor Responsable del Control y Vigilancia Directo del Uso y Destino de los Recursos y Bienes del otrora Partido Humanista
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de marzo de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Cabe señalar que la diferencia entre el importe correspondiente al porcentaje indicado y el monto señalado como final puede presentar una variación derivado de la conversión a días de salario mínimo.

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