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DOF: 27/03/2017
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, para quedar como PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos míni

PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, para quedar como PROY-NOM-06-TUR-2016, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos (cancela a la NOM-06-TUR-2009).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-06-TUR-2016, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS (CANCELA A LA NOM-06-TUR-2009)
SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I y V, 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40, fracción III, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 3, apartado A, fracción III, 5 y 13, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de servicios turísticos.
Que con fecha 6 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Que con el objetivo de armonizar las disposiciones que regulan la prestación de servicios turísticos de campamentos con la Ley General de Turismo (LGT) y su Reglamento, actualizar las especificaciones de información e higiene que el prestador de servicios turísticos de campamentos debe proporcionar al turista o usuario, así como las condiciones de seguridad en las que debe prestar sus servicios hace necesario su modificación.
Que con el crecimiento del mercado doméstico de actividades de campamentos es necesario incentivar la existencia de prestadores de servicios turísticos de campamentos formalmente constituidos, que brinden seguridad al turista o usuario.
Que el 25 de octubre de 2016 el Subcomité de Campamentos aprobó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, para publicarlo con fines de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación.
Que el presente Proyecto de Modificación fue aprobado para consulta pública por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, el 22 de noviembre de 2016 en su Segunda Sesión Ordinaria de 2016, para que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presenten dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Quinto Piso, Colonia Bosque de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300, extensiones 1240 y 1243, o a los correos electrónicos: agonzalezs@sectur.gob.mx, coviedom@sectur.gob.mx, y mramirezs@sectur.gob.mx.
PREFACIO
 
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
-      SECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y SANCIÓN
-      SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
-      SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
-      SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
-      PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS DE ADHESIÓN REGISTRO Y AUTOFINANCIAMIENTO
-      CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD
-      COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL
-      FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
GERENCIA JURÍDICA CONSULTIVA
-      INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO
-      INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE CENTROS INAH
-      CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS NACIONALES DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO
-      CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA RESTAURANTERA Y ALIMENTOS CONDIMENTADOS
-      CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
-      ASOCIACIÓN MEXICANA DE CAMPAMENTOS, A.C.
-      ASOCIACIÓN MEXICANA DE TURISMO DE AVENTURA Y ECOTURISMO, A.C.
-      ASOCIACIÓN MEXICANA DE PRESTADORES DE SERVICIOS RECREATIVOS, A.C.
-      CAMPAMENTO ESPERANZA
-      KIN CAMP
-      CAMPAMENTO TOMACOCO
-      CAMPAMENTO LAGO Y TIERRA
-      AVENTURA VERTICAL, S.C.
-      CENTRO LATINOAMERICANO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA GUÍAS EN TURISMO.
 
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1.    Objetivo y campo de aplicación
2.    Referencias Normativas
3.    Términos y definiciones
4.    Condiciones generales de la prestación del servicio  
5.    Condiciones específicas para los campamentos organizados  
6.    Evaluación de la Confordidad
7.    Vigilancia de la Norma
8.    Concordancia con normas internacionales
9.    Bibliografía
Transitorios
Apéndice Normativo A Reglamento Interior de los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos
Apéndice Normativo B Formato de Registro del turista o ususario
Apéndice Normativo C Elementos de botiquín de primeros auxilios
C.1 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios en Instalaciones
C.2 Elementos del Botiquín Básico de Primeros Auxilios de Campo 
Tabla 1âCriterios de Evaluación
Tabla 2âElementos del botiquín básico de primeros auxilios en las instalaciones
Tabla 3âElementos del botiquín básico de primeros auxilios de campo
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es obligatoria en territorio nacional para las personas físicas y morales que proporcionen a los turistas o usuarios, los servicios turísticos de campamentos.
2. Referencias Normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es indispensable consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-09-TUR-2002                                 Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas.
                                                          DOF: 26/09/2003
NOM-010-TUR-2001                               De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas.
                                                          DOF: 02/01/2002
NOM-011-TUR-2001                               Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura.
                                                          DOF: 22/07/2002
NOM-001-SEMARNAT-1996                     Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.
                                                          DOF: 06/01/1997
NOM-002-SEMARNAT-1996                     Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado.
                                                          DOF: 03/06/1998
 
NOM-003-SEMARNAT-1997                     Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
                                                          DOF: 21/09/1998
NOM-162-SEMARNAT-2012                     Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.
                                                          DOF: 01/02/2013
NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007      Que establece las especificaciones técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso Agropecuario.
                                                          DOF: 16/01/2009
NOM-003-SEGOB-2011                           Señales y avisos para protección civil.- Colores, formas y símbolos a utilizar.
                                                          DOF: 23/12/2011
NOM-245-SSA1-2010                              Requisitos sanitarios y calidad del agua que deben cumplir las albercas.
                                                          DOF: 25/06/2012
NOM-006-SCT4-2015                              Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas.
                                                          DOF: 28/01/2016
NOM-002-STPS-2010                              Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo
DOF: 09/12/2010
NOM-008-SCFI-2002                              Sistema General de Unidades de Medida
                                                          DOF: 27/11/2002
NOM-034-SSA3-2013                              Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
                                                          DOF: 23/09/2014
NOM-027-SSA3-2013                              Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
                                                          DOF: 04/09/2013
3. Términos y definiciones
Para la correcta aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Área de acampado
Zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar.   
3.2 Campamento
Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, operada por un prestador de servicios turísticos de campamentos.
3.3 Campamento organizado
Superficie delimitada y acondicionada al aire libre, especialmente dispuesta para albergar turistas o usuarios, en la cual se pueden llevar a cabo actividades turísticas con un programa lúdico, recreativo-formativo y que puede contar con alojamiento y diversos servicios.
 
3.4 Capacidad de carga turística
Número máximo de turistas o usuarios que puede usar un espacio sin un impacto ambiental significativo y sin una disminución en la calidad de la experiencia conseguida por el turista o usuario.
Entendiéndose como impacto ambiental significativo lo que se establece en el artículo 3 fracción IX del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
3.5 Consejero de campamento
Personal con mayoría de edad, capacitado para liderar a un grupo máximo de 12 turistas o usuarios y que tiene la función de operar el programa de actividades establecido en un campamento organizado.
3.6 Coordinador de campamento
Personal encargado de la coordinación de máximo 10 consejeros de campamento, cuando la cantidad de turistas o usuarios en el campamento exija contar con este número de consejeros, su función es liderar, monitorear el desarrollo y aplicación del programa establecido, apoyar, regular, ordenar, y coordinar toda circunstancia que pueda presentarse con sus consejeros, toma decisiones en beneficio del ambiente, seguridad y buen término de las actividades establecidas, guarda el comportamiento y la ética de sus consejeros.
3.7 Credencial de reconocimiento
Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía de turistas, de conformidad con la clasificación que le otorguen los Lineamientos, o las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
3.8 Dormitorio
Instalaciones fijas con las que pueden o no contar los campamentos organizados para proporcionar a los turistas o usuarios el servicio de pernocta.
3.9 Ley
Ley General de Turismo.
3.10 Lineamientos
Lineamientos para la Acreditación de Guías de Turistas, emitidos por la Secretaría.
3.11 Norma
Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2016, Requisitos Mínimos de Información, Higiene y Seguridad que deben cumplir los Prestadores de Servicios Turísticos de Campamentos.
3.12 Prestador de servicios turísticos de campamentos (PSTC)
Persona física o moral que proporcione o contrate con el turista o usuario, la prestación de los servicios turísticos de campamentos a que se refiere la presente Norma.
3.13 RNT
Registro Nacional de Turismo.
3.14 Reglamento
Reglamento de la Ley General de Turismo.
3.15 Reglamento interno
El reglamento interno del PSTC.
3.16 Secretaría
Secretaría de Turismo, del Gobierno Federal.
3.17 Turista
Personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones aplicables vigentes.
3.18 Usuario
Personas que utilizan los servicios turísticos a que se refiere esta Norma.
 
4. Condiciones generales de la prestación del servicio
Las siguientes disposiciones aplican tanto a campamentos como campamentos organizados.
4.1 De la Operación
4.1.1 El PSTC debe contar con su certificado de inscripción vigente en el RNT de la Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
4.1.2 Los PSTC prestarán sus servicios bajo las siguientes modalidades.
a.     Campamentos.
b.    Campamentos Organizados.
4.1.3 El PSTC debe contar con un reglamento interno que contenga como mínimo los requisitos contenidos en el Apéndice Normativo A. El reglamento interno debe ser aplicado por el personal del PSTC y vigilar que sea cumplido por el turista o usuario.
4.1.3.1 El reglamento interno debe estar en idioma español, sin perjuicio en la utilización de otros idiomas, a la vista y a disposición del turista o usuario, sin ningún obstáculo (muebles, columnas, paredes, ramas, árboles, entre otros) y en la entrada de las instalaciones o en el sitio cuya función sea de atención, información, recepción y registro del turista o usuario.
4.1.4 El PSTC debe proporcionar de manera electrónica o impresa un formato con membrete, que el turista o usuario deberá llenar con la información necesaria y obligatoria para el adecuado desarrollo de las actividades contratadas, el cual debe contener como mínimo lo previsto en el apartado A, del Apéndice Normativo B de esta Norma.
4.1.4.1 El PSTC previo al desarrollo de las actividades programadas, debe recabar los datos previstos en el apartado B, del Apéndice Normativo B, por parte del turista o usuario.
4.1.4.2 Tratándose de menores de edad el formato debe ser llenado y firmado por alguno de los siguientes: madre, padre, tutor, representante o responsable.
4.1.4.3 El PSTC está obligado a diseñar su aviso de privacidad, asimismo será responsable del manejo y resguardo de los datos que recabe, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
4.1.5 El PSTC debe contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, ya sea eventual, parcial o total según lo requiera la prestación del servicio, que cubra daños a terceros, y se incluya en forma expresa la cobertura sobre riesgos que ampara la póliza a los turistas o usuarios.
4.1.6 El PSTC debe proporcionar su servicio sin discriminación por motivos de género, preferencia sexual, edad, condición social, religión y/o discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de los turistas o usuarios.
4.1.7 El PSTC debe exhibir la tarifa de los servicios que ofrece, con caracteres claramente legibles. De igual forma, debe informar cuando existan cobros adicionales o restricciones en cualquiera de los siguientes casos:
a.     Tratándose de cuotas extraordinarias o compensatorias, no se podrán aplicar o cobrar a los turistas o usuarios, incluyendo a las personas con alguna discapacidad por el uso personal de implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios.
b.    Cuando el turista o usuario lleve consigo personal médico de apoyo, o animal de servicio para personas con discapacidad, en su caso, sobre las tarifas adicionales, cuando éstos signifiquen necesariamente un costo extra para otorgar el servicio.
4.1.8 El PSTC debe respetar la tarifa pactada en los casos en que el servicio haya sido reservado con anticipación.
4.1.9 En caso de cobrar anticipos, si así lo establece su política de reservación, el PSTC deberá tomarlos a cuenta de la totalidad del servicio.
4.1.10 El PSTC debe informar de manera electrónica o impresa al turista o usuario las características de los servicios, así como de las instalaciones; y entregarle recibo o comprobante fiscal.
 
4.1.11 El PSTC al contratarse con una persona física o moral, debe extender el documento correspondiente que garantice los servicios contratados; dicho documento debe estar escrito en español y en inglés sin menoscabo de la utilización de otros idiomas, además de contener como mínimo lo siguiente:
a.     Nombre del PSTC.
b.    RFC.
c.     Domicilio y teléfono.
d.    Número de Inscripción al RNT (vigente).
e.     Fecha en la que prestará el servicio.
f.     Características de las instalaciones (en su caso).
g.    Idioma(s) en que se proporcionarán los servicios.
h.    Recorrido e itinerario contratado. (Lugares, Destinos o Atractivos turísticos a visitar, el tiempo de permanencia en cada uno de ellos)
i.     Costo por servicio (detalle del mismo con los gastos que incluye, como: recorrido, entradas, transporte, traslados, alimentos, propinas, entre otros).
j.     Forma de pago y anticipos acordados.
k.     Tipo de seguro (aseguradora, número de póliza y vigencia):
-      Responsabilidad Civil;
-      Accidentes Personales;
-      Transporte (en caso de que preste directamente el servicio).
l.     Firma del PSTC.
m.    Nombre y firma del turista o usuario (opcional).
n.    Para el caso de menores de edad nombre y firma de: madre, padre o tutor, representante o responsable de la actividad (opcional).
o.    Comentarios acerca del servicio (opcional).
NOTA: Este documento deberá contener la siguiente leyenda "En caso de no firmar el documento, al aceptarlo, el turista o usuario manifiesta que está de acuerdo con la información vertida en él".
4.1.12 El PSTC y su personal deben observar lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones legales aplicables, para el manejo de la información proporcionada por el turista o usuario.
4.2 De las Instalaciones y el equipamiento
4.2.1 El PSTC debe contar con un área dentro de las instalaciones destinada a proporcionar los servicios de atención, información, comunicación y/o registró al turista o usuario, ésta deberá estar debidamente señalizada para facilitar su ubicación y ser atendida durante el horario de servicio estipulado en el reglamento interno.
4.2.2 El PSTC debe anunciar en forma legible y en lugar visible, la temporada de funcionamiento y de así requerirse los horarios de utilización de los diversos servicios e instalaciones en el área de atención.
4.2.3 El PSTC debe proporcionar como mínimo lo siguiente:
a.     Agua potable;
b.    Instalaciones para el uso sustentable del recurso hídrico;
c.     Equipamiento para brindar los primeros auxilios;
d.    Información de protección civil;
e.     Instalaciones para el tratamiento de aguas residuales;
f.     Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos, en su caso) deben ser conforme al número máximo de turistas o usuarios que pueden pernoctar y en relación de 1 por cada 20 personas y en la medida de lo posible, sustentables;
g.    Pileta destinada para el lavado de ropa y trastes, y
 
h.    Para el caso del recurso hídrico, el PSTC debe contar con los títulos de concesión, permisos de descarga de aguas residuales y/o contratos con los organismos operadores de agua y saneamiento de la localidad, en los casos en los que sea aplicable, de conformidad con la normatividad vigente.
i.     En su caso, el área exclusiva y delimitada para la realización de fogatas;
j.     En su caso, un área de estacionamiento acorde con la capacidad de operación del campamento.
4.2.4 El PSTC debe informar al turista o usuario sobre las instrucciones o prohibiciones referentes a:
a.     Utilizar sólo las áreas permitidas para el desarrollo de cada actividad;
b.    Las medidas e instrucciones para el manejo de fogatas y la prevención y protección en caso de incendio;
c.     En su caso, las limitaciones sobre el uso de la leña para fogatas;
d.    Las medidas y dispositivos sobre el uso eficiente del agua, y
e.     La prohibición de extraer y maltratar flora y fauna silvestre y cualquier manifestación cultural.
4.2.5 El área de acampado debe estar delimitada y plenamente identificada a fin de que los turistas o usuarios puedan ubicarla y no crear áreas "nuevas" que deterioren los recursos naturales, y en caso de crearlas, dichas áreas deben estar por lo menos a 60 m de distancia de pozos y manantiales, lugares de alimentación y anidación para la vida silvestre.
4.2.6 En el caso de la presencia de cañadas y barrancas, el área de acampado deberá establecerse a por lo menos 60 m de éstos, salvo en los casos en que se cuente con una protección que garantice la seguridad del turista o usuario.
En el caso de acantilados se deberá contar con la concesión de zona federal.
4.2.7 Todos los accesos, veredas y/o senderos, servicios, zonas de fogatas, asadores y quemadores, deben estar claramente señalizados de manera pictográfica y en su caso textual.
Las rutas de evacuación, salidas de emergencia, primeros auxilios, punto de reunión, zona de menor riesgo y vigilancia deben estar claramente señalizados de conformidad con las señales y avisos en materia de protección civil que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011 o la que la sustituya.
En el caso de que las instalaciones de los campamentos se ubiquen en áreas naturales protegidas, la señalización deberá ser con base en los lineamientos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
4.2.7.1 La señalización deberá estar hecha de un material que garantice su visualización y que soporte un mantenimiento que permita conservarla en buenas condiciones, tanto del color, forma y acabado, además de diseños armónicos con el entorno, evitando impactos ambientales. Cuando la señal o aviso sufra un deterioro que impida cumplir con el cometido para el cual se creó, debe ser reemplazada. Considerando que aquellos referentes a emergencia o precaución, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.
4.2.8 En el caso de que el PSTC se encuentre dentro de un Área Natural Protegida, debe brindar información sobre su categoría, objetivo, características y reglamentación de uso. Asimismo, deberá cumplirse con los permisos, autorizaciones y lo establecido en el programa de manejo.
4.2.9 El PSTC debe contar con un programa de manejo de residuos sólidos urbanos, que incluya tiempos de recolección, responsables de su ejecución y deberá considerar como mínimo lo siguiente:
a.     Contenedores de residuos sólidos urbanos, distribuidos estratégicamente, con tapa y bolsa, separados del suelo y de cuerpos de agua, diferenciados por orgánico, papel, cartón, plásticos, metales y otros;
b.    Mantenimiento y limpieza periódica de los contenedores para evitar saturación, y
c.     Sitio de disposición temporal de residuos sólidos urbanos para su manejo y aprovechamiento.
4.2.10 El PSTC debe asegurar el mantenimiento y limpieza de los servicios sanitarios y en su caso, el equipo de servicios de alimentos mediante el uso de productos biodegradables.
4.2.11 En caso de que el PSTC proporcione servicio de alimentos, éstos deben ser servidos en vajilla reutilizable y en su caso, de material biodegradable.
 
4.3 De la seguridad
Para brindar seguridad a los turistas o usuarios, el PSTC debe contar con:
4.3.1 Un medio de información escrito o digital en español, sin perjuicio de la utilización de otro idioma, que contenga recomendaciones de seguridad y atención en caso de emergencias o desastres. Éste debe estar ubicado de forma visible, al alcance de cualquier persona y cerca del sistema de comunicación empleado en el campamento; el mismo debe contener como mínimo lo siguiente:
a.     Información sobre situaciones de emergencia ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos;
b.    Información sobre la ubicación de los equipos para la atención de una emergencia o desastre, con que se cuenta en el campamento;
c.     Ubicación de la zona de menor riesgo y punto de reunión en el campamento, y
d.    Información sobre los servicios médicos, protección civil, seguridad pública y ministerio público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias).
4.3.2 Equipos y sistemas contra incendios, los cuales deben estar localizados en forma estratégica, dependiendo de las instalaciones, tamaño y características del lugar. Deben encontrarse en buenas condiciones, preparados para su uso y señalizados de manera pictográfica y en su caso textual.
4.3.3 Cuando existan cuerpos de aguas colindantes y/o dentro del campamento, estos deben contar con señalamientos de profundidad, y en su caso de corrientes de agua, así como, si es de uso restringido. En caso de que se realicen actividades acuáticas, debe contar con equipo suficiente para llevar a cabo de manera segura dichas actividades.
4.3.4 Zonas de menor riesgo y puntos de reunión debidamente identificados, para salvaguardar la integridad de los turistas o usuarios en caso de emergencia.
4.3.5 Croquis general del campamento el cual debe estar visible y disponible para los turistas o usuarios, señalizando los servicios, accesos, zonas de menor riesgo y rutas de evacuación.
4.3.6 Sistema de alarma general dependiendo de las características del espacio y dimensión del campamento.
4.3.7 Personal encargado de la seguridad y atención debidamente identificado, que resguarde las 24 hrs. del día, mediante rondines de seguridad.
4.3.8 Todo el personal del campamento debe contar con los conocimientos e información necesaria sobre medidas de seguridad, emergencia y protección civil.
4.3.9 Sistema de comunicación que permita estar en contacto de manera externa, siempre y cuando la recepción de las señales sea eficiente.
4.3.10 Equipamiento y botiquín de primeros auxilios hermético, portátil e impermeable, el cual debe contener como mínimo los suministros descritos en el Apéndice Normativo C de la presente Norma y acorde a la capacidad de operación.
5. Condiciones específicas para los campamentos organizados
Además de cumplir con las condiciones generales de la prestación del servicio, los campamentos organizados deben cumplir con las siguientes:
5.1 De las Instalaciones y el equipamiento de los campamentos organizados
5.1.1 Contar con por lo menos una oficina central o de reservaciones en territorio nacional, en la que se proporcione al turista o usuario toda la información respecto a temporadas, reservaciones, tarifas de servicios incluidos, paquetes o servicios adicionales, así como para atención de quejas y/o sugerencias.
5.1.2 Contar como mínimo con los siguientes servicios bien señalizados, en la medida de lo posible, ambientalmente sustentables y de acuerdo a la capacidad de operación:
a.     Servicios sanitarios y de aseo (lavamanos y regaderas);
b.    Dormitorios con un diseño acorde a la zona, y
c.     Área de comedor y en su caso cocina (en su caso).
5.1.3 Los servicios sanitarios y de aseo a que se refiere el numeral anterior deben cumplir lo siguiente:
a.     Deben utilizarse letrinas secas y en caso de utilizar otro tipo de sanitarios (fosas sépticas o instalaciones fijas con drenaje), se deberá asegurar que cumplan con lo establecido en el numeral 4.2.10;
 
b.    Estos servicios deben ser conforme a la capacidad de operación en relación de 1 por cada 10 turistas o usuarios;
c.     El área destina a comedor debe contar con servicios sanitarios;
d.    Los servicios sanitarios y de regaderas deben estar separadas y contar con lo siguiente:
i.     Tapete antiderrapante o piso corrugado, en el caso del servicio de regaderas;
ii.     Contactos e indicadores de voltaje;
iii.    Botes de basura con tapa y bolsa;
iv.    Iluminación y ventilación, y
v.     Suministros de jabón y papel sanitario.
5.2 De la Seguridad de los campamentos organizados
5.2.1 Para brindar mayor seguridad al turista o usuario, durante la prestación del servicio los campamentos deben contar como mínimo con lo siguiente:
a.     Un profesional en atención prehospitalaria y/o en medicina;
b.    Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica.
5.2.1.1 El Área destinada para brindar los primeros auxilios y/o atención médica debe contemplar las siguientes características:
a.     Estar delimitada y señalizada para su fácil identificación;
b.    Orientada para acceso y salida rápida;
c.     Ser privada;
d.    Estar bien iluminada (natural y artificial) y de ventilación controlable;
e.     Las paredes y pisos deberán estar en colores claros y de material lavable;
f.     Cumplir con el protocolo de recolección y manejo residuos peligrosos y de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
g.    Tener lavabo de agua corriente y con acceso al servicio sanitario;
h.    Contar con botiquín de primeros auxilios conforme al Apéndice Normativo C;
i.     Contar con camillas portátiles, gaveta de acceso controlado para equipo y utensilios médicos e instrumentos para control de signos vitales.
5.3. De la prestación del servicio de los campamentos organizados
5.3.1 El personal del campamento organizado (consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos) debe proporcionar una plática general introductoria de las actividades a realizar al ingreso de los grupos de turistas o usuarios, además, información ambiental del lugar, reglas conforme al reglamento interno, así como información del servicio contratado incluyendo itinerarios.
5.3.2 Cada consejero, o en su caso guía de turistas acreditado conforme a los Lineamientos, debe proporcionar a los turistas o usuarios una plática introductoria especializada antes de realizar cada una de las actividades programadas.
5.3.2.1 Cuando se preste alguna de las actividades enunciadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, se debe cumplir con lo siguiente:
a.     La prestación del servicio sólo la puede realizar el guía especializado que cuente con la credencial de reconocimiento vigente en los términos establecidos en los Lineamientos;
b.    Dar la plática introductoria especializada de la actividad a realizar;
c.     Utilizar el equipo de protección específico, y
d.    Proporcionar el servicio sólo en el nivel acreditado, así como observar la relación de cada Guía especializado para la conducción de turistas o usuarios.
5.3.3 El PSTC debe contar con un documento con los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas introductorias conforme a las actividades que se realizan, con el fin de que los criterios sean homologados y puedan ser utilizados por el personal de campamentos.
 
5.3.4 El PSTC debe contar con un programa de actividades establecido con base en el perfil y etapa de desarrollo de los turistas o usuarios participantes, el cual debe ser dado a conocer antes de la contratación del servicio y en su caso, puede estar sujeto a modificaciones con base en las condiciones meteorológicas y situaciones específicas anteponiendo la seguridad física y emocional. El PSTC se compromete a adherirse al programa siempre y cuando no afecte la seguridad física o emocional.
5.3.5 Para dar una eficiente atención y brindar una mayor seguridad durante la estancia en el campamento se deben conformar grupos que tengan como máximo una relación de 12 turistas o usuarios por cada consejero de campamento.
5.3.5.1 Cuando se trate de alguna de las especialidades contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, para el desarrollo de estas actividades, la relación de cada guía especializado acreditado con los turistas o usuarios deberá ser la indicada en dicha Norma.
6. Evaluación de la Conformidad
6.1 Para efectos de este procedimiento, se deben considerar las definiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.2 La Evaluación de la Conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será realizada por la Secretaría o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.3 Durante la evaluación de la conformidad se deben constatar los criterios de evaluación (ver Tabla 1).
6.4 Tanto la unidad de verificación como la Secretaría, podrán llevar a cabo los muestreos y estudios de campo que consideren necesarios para determinar la conformidad de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las metodologías a emplear deberán ser documentadas y acordadas con la instancia a evaluar.
6.5 Cuando como resultado de la verificación se genere un informe técnico de no-conformidades, el PSTC tendrá cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de verificación, para subsanar cualquier no-conformidad.
6.6 Los dictámenes de las unidades de verificación serán reconocidos en los términos que determine la autoridad competente.
Tabla 1âCriterios de Evaluación
Condiciones generales de la prestación del servicio
4.1 De la operación
I.    Reglamento Interno.
II.   Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, y de accidentes personales.
III.   Formato de acuerdo al Apéndice Normativo B.
IV.  Facturas, recibos o comprobantes en donde se especifica los servicios contratados y lo que incluye.
V.   Certificado de inscripción al RNT vigente.
4.2 De las instalaciones y equipo
I.    Documento que contenga las medidas necesarias para actuar en caso de emergencias.
II.   Croquis general del campamento.
4.3 De la seguridad
I.    Registros de la realización de rondines del personal de seguridad.
II.   Procedimientos para la utilización de fogatas incluidos en el reglamento interno.
Condiciones específicas para los campamentos organizados
5.1 De las instalaciones y equipamiento
I.    En el caso de sanitarios y de aseo demostrar mediante documentos, registros o cualquier otro documento que aporte evidencia del adecuado manejo de los mismos, así como su mantenimiento con el fin de que no se contamine el medio ambiente.
II.   Programa para el manejo de residuos sólidos.
III.   Registro del mantenimiento higiénico de los servicios sanitarios.
5.2 De la seguridad
I.    Identificación del personal que presta el servicio, así como el de seguridad.
5.3 De la prestación del servicio
I.    Folletos o cualquier otro tipo de material en donde se demuestre que se otorga la información con respecto a temporadas, reservaciones, tarifas, paquetes servicios, entre otros.
II.   Documento que avale que la persona que presta los primeros auxilios es como mínimo Técnico en Urgencias Médicas.
III.   Credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría; así como evidencia que los consejeros, instructores o guías especializados otorgan las pláticas introductorias de las actividades a realizar por los turistas o usuarios.
IV.  Documento en donde se establecen los temas importantes que se impartirán en cada una de las pláticas.
V.   Evidencia en donde se demuestre la designación de los consejeros: 1 por cada grupo de 10 turistas o usuarios.
VI.  Tarifas principales a la vista y lista de precios de los demás servicios y paquetes secundarios.
VII. Sistema de alarma general.
VIII. Equipo de prevención y extinción de incendio.
IX.  Equipo para actividades acuáticas (Salvavidas, flotadores)
X.   Señalamientos de profundidad y corriente (en lugares donde se desarrollen actividades acuáticas).
XI.  Área de seguridad o punto de reunión para los casos de emergencias.
XII. Sistema de comunicación utilizado, es decir, radio, celular, línea telefónica, entre otros tipos de comunicación.
XIII. Botiquín de primeros auxilios (suministros y elementos).
XIV.Evidencia en donde el PSTC informa al turista o usuario las características de las instalaciones.
 
7. Vigilancia de la Norma
7.1 La Secretaría será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar las facultades que tienen en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones las demás dependencias de la Administración Pública Federal, y sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor para vigilar a los PSTC objeto de esta norma en los aspectos de prestación de servicios.
La evaluación de la conformidad de la presente Norma en materia de PSTC será realizada por la Secretaría y/o las Unidades de Verificación Acreditadas y Aprobadas en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en cuyo caso la Secretaría deberá contar con las actas y/o dictámenes que garanticen el cabal cumplimiento de esta norma.
El incumplimiento de la presente Norma será sancionado de conformidad con la Ley de General de Turismo y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, Ley Federal de Protección al Consumidor y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma no coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia al momento de la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
 
9. Bibliografía
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 29/12/1976
Ley General de Turismo.
D.O.F. 17/06/2009
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 1/07/1992
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
D.O.F. 6/05/1972
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/01/1988
Ley Federal de Protección al Consumidor.
D.O.F. 24/12/1992
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
D.O.F. 05/07/2010
Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 06/06/2012
Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
D.O.F. 01/06/2006
Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01/12/1992
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 25/02/2003
Ley de Migración
D.O.F. 25/05/2011
Reglamento de la Ley General de Turismo.
D.O.F. 6/07/2015
Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
D.O.F. 21/02/2005
Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 13/05/2014
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
D.O.F. 30/12/2013
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12/01/1994
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
D.O.F. 21/12/2011
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
D.O.F. 14/01/1999
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
(D.O.F. 8/12/1975)
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
D.O.F. 30/05/2000
NMX-Z-13-1-2015, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.
D.O.F. 18/11/2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la publicación de la presente Norma se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.- El Subsecretario de Calidad y Regulación, Salvador Sánchez Estrada.- Rúbrica.
 
APÉNDICE NORMATIVO A
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE CAMPAMENTOS
El prestador de servicios turísticos de campamentos (PSTC) debe incorporar en su Reglamento Interior las siguientes disposiciones como mínimo:
1.     Información de los servicios que son prestados por terceros distintos a los relacionados con el de campamentos (renta de lancha, caballos, motocicletas, bicicletas, equipo para la práctica de turismo de aventura, entre otros), de los que no se tiene responsabilidad en el mismo y en el precio;
2.     Información de las condiciones para el uso de instalaciones y servicios específicas (horarios en áreas públicas como playas, lagos, lagunas, albercas, utilización de fogatas y otros);
3.     Información de las condiciones de admisión;
4.     Información de cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva, como puede ser:
a)    Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas;
b)    No dar de comer a la vida silvestre;
c)    Impedir extraer flores, piedras, plantas, animales, entre otros, del lugar donde se realice las actividades.
5.     Las disposiciones de ubicación de las casas de campaña, en el área de acampado, señalando el siguiente procedimiento: dejar alrededor por lo menos 1m de distancia con respecto a las demás, a partir de los tensores de éstas, libres de obstáculos que permita la libre circulación de las personas;
6.     Anunciar claramente si se aceptan o no animales; sin embargo, no se debe restringir la entrada de animales de servicio cuando auxilien a personas con discapacidad;
7.     Las disposiciones para el caso de la utilización de fogatas, señalando el siguiente procedimiento con el fin de evitar un incendio forestal:
a)    Elegir un área que se encuentre libre de vegetación, para evitar dañar el ecosistema y que el fuego pueda propagarse tanto en el plano horizontal como en el vertical;
b)    Limpiar el lugar en donde se hará la fogata, retirando hierba, hojas en un radio de 1m;
c)    Colocar piedras alrededor del perímetro para evitar que la leña pueda rodar y alcanzar vegetación circundante;
d)    En caso de recolectar leña se debe utilizar madera seca. No se podrá utilizar vegetación viva;
e)    Con el objeto de prevenir que se desprendan chispas o pavesas, nunca debe dejarse sola la fogata;
f)     Cuando se deje de utilizar la fogata, debe apagarse completamente, utilizando tierra para sofocarla, revolviendo ésta con las brasas, hasta asegurarse que no existe fuente de calor. Si
existiera la posibilidad de conseguir agua, se debe usar para extinguir la fogata.
APÉNDICE NORMATIVO B
FORMATO DE REGISTRO DEL TURISTA O USUARIO
A continuación se establecen las especificaciones mínimas que debe contener el formato, las cuales pueden plasmarse en el formato institucional que consideren y contener más información.
Apartado A:
a.     Fecha de llenado del formato:
b.    Nombre del Prestador de Servicios Turísticos de Campamentos:
c.     Servicios que incluye:
d.    Fecha de inicio y término de la estancia en el campamento (descrito por el prestador):
e.     Tipo de actividades a desarrollar (desglosado por el prestador):
I.     Información Personal:
a.     Nombre completo:
b.    Edad:
c.     Sexo:
d.    Ciudad, Estado o País de residencia:
e.     Correo electrónico:
f.     Teléfono:
g.    En caso de accidente o emergencia avisar a (nombre y teléfono):
II.    Perfil Médico:
a.     Tipo de sangre:
b.    Enfermedades que padece:
c.     Padecimientos físicos:
d.    Alergias:
e.     Medicamento(s) que consume periódicamente: ------ en caso de ser niños la dosis de medicamento indicada por un médico:
f.     Nombre y teléfono del médico familiar:
Apartado B:
Por medio de la presente yo (Nombre del Turista o Usuario):
I.     Declaro bajo protesta de decir verdad:
a.     Estar sano y no padecer ninguna enfermedad o condición que me impida la práctica de la actividad a realizar con o sin aparatos, como: problemas cardiacos, pulmonares, cirugías recientes, epilepsia, diabetes, incluyendo el embarazo.
b.    No estar cansado, desvelado ni bajo influencia de alcohol o drogas, durante las actividades a realizar.
c.     Estar enterado que existen leyes que protegen tanto el patrimonio natural como el cultural y que cualquier intervención, alteración o extracción de este patrimonio es penado por las disposiciones jurídicas aplicables.
d.    Haber verificado que el equipo proporcionado por la empresa o el de mi propiedad se encuentra en óptimo estado y cubriré los gastos que se generen en caso de pérdida o avería, bajo mi responsabilidad.
e.     Estar consciente de los peligros que implica la práctica del turismo de naturaleza, incluyendo aquellos que pueden ocurrir durante las actividades realizadas en superficie o en agua.
II.     Me comprometo a:
a.     Seguir el plan de actividades acordado y que me fue explicado por el prestador de servicio turístico.
b.    No tocar, remover o extraer ningún objeto u organismo y no dañar o remover el entorno.
c.     Respetar el reglamento interno del campamento.
d.    En su caso, participar únicamente en las especialidades de turismo de aventura de acuerdo a mi nivel de certificación o curso.
 
e.     Permanecer con mi compañero y grupo asignado durante las actividades programadas.
f.     En su caso, utilizar el equipo de protección y esperar instrucciones del guía especializado, instructor o consejero.
Por lo anterior, libero de toda responsabilidad civil y penal al prestador de servicios turísticos __ (nombre) __ y a su personal en caso de ocurrir algún incidente o accidente, exceptuando los imputables al prestador del servicio turístico de campamento. Por lo que al haberme informado del contenido de esta exención de responsabilidad y haberla leído en su totalidad se firma como constancia.
a.     Fecha (día/mes/año):
b.    Nombre Completo:
c.     Firma del Turista o Usuario:
d.    Nombre y Firma de la madre, padre, responsable o tutor, en caso de menores de edad:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, su reglamento y demás disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales y aviso de privacidad, los responsables que presten el servicio de campamento a los turistas o usuarios están obligados a diseñar su aviso de privacidad, asimismo serán responsables del manejo y resguardo de los datos que recaben.
APÉNDICE NORMATIVO C
ELEMENTOS BÁSICOS DE BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS
C.1 ELEMENTOS DEL BOTIQUÍN BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS EN INSTALACIONES
Los PSTC deben contar con un botiquín debidamente señalizado, el cual debe tener las siguientes características.
a)    Ser de material resistente (plástico o metálico esmaltado);
b)    Ser impermeable del paso de agua hacia su contenido;
c)    Tener gancho que permita que se cuelguen en la pared de ser necesario;
d)    Estar identificado y ser visible para todos;
e)    Estar ordenado y con los elementos rotulados;
f)     Estar sin llave;
g)    Estar lejos del alcance de los niños, y
h)    Tener una lista de materiales y elementos contenidos, para asegurar que en todo momento este completo y con elementos con buena caducidad.
i)     Contar con un personal responsable, capacitado y adiestrado para su conservación, mantenimiento y uso adecuado.
Tabla 2-Elementos del botiquín básico de primeros auxilios en las instalaciones
Artículo
Cant.
Unid.
Características
Manual de primeros auxilios
1
Pza
De bolsillo
Guantes de Látex
A granel
No estériles, desechables
Cánulas orofaríngeas (Sólo lo podrán utilizar personal médico o técnico en urgencias médicas debidamente autorizado)
3
Pzas
De Rusn., Med., Gde., Exgde.
Tornillo
1
Pza
Plástico
Abatelenguas
1
Pza
Plástico
Abatelenguas
3
Pzas
Madera
Mascarilla para RCCP
1
Pza
Unidireccional. De bolsillo
Gasas
15
Pzas
10 x 10 cm. estériles o a granel
Apósitos (o toallas sanitarias femeninas)
3
Pzas
Tamaño estándar
Hielo
1
Pza
Instantáneo, desechable
Vendas elásticas
2
Pzas
5 cm.
Vendas elásticas
2
Pzas
10 cm.
Venda triangular
1
Pza
50 cm. por lado del ángulo recto
Tela adhesiva
1
Pza
2.5 cm. de ancho
Tela micropore o transpore
1
Pza
2.5 cm. de ancho
Férula de aluminio
1
Pza
45.5 cm. Maleable (SAM Splint)
Jeringas
2
Pzas
10 y 20 cc
Tijeras
2
Pzas
De botón y de trabajo pesado
Bolsas
2
Pzas.
De plástico
Jabón quirúrgico
5
Pzas
Sobres con toallita húmeda (Pads)
Isodine
(Contraindicado en hipersensibilidad a Isodine)
5
Pzas
Sobres con toalla húmeda
Benzal
3
Pzas
Sobres con toalla húmeda
Merthiolate blanco
1
Pza
15 ml de solución
Alcohol
5
Pzas
Sobres con toalla húmeda
Solución fisiológica estéril
1
Pza
250 ml de Nacl al 0.09%
Gel de aloe vera
1
Pza
O crema
Vida suero oral
2
Pzas
 
Gel de glucosa
1
Pza
 
Plata coloidal estable 0.35% (Microdyn)
1
Pza
15 ml de solución
 
C.2 ELEMENTOS DEL BOTIQUÍN BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS DE CAMPO
En caso que se realicen actividades fuera de las instalaciones debe contar con botiquín para realizar tareas a campo:
Características
Pueden ser de tela o plástico y recubiertos con aislante térmico con un sistema de cierre tipo doble de alta calidad, con compartimientos que permiten localizar rápidamente elementos de primeros auxilios ante una emergencia.
Botiquín para un equipo de trabajo de 12 personas:
Tabla 3-Elementos del botiquín básico de primeros auxilios de campo
Artículo
Cant.
Unid.
Características
agua oxigenada
3
botella
de 10 vol. x 60 ml
caja de gasa hidrófila
3
Caja
estéril 10x10 cm. en 10 sobres x 16 trozos
Vendas elásticas
2
Pzas
10 cm.
Venda triangular
1
Pza
50 cm. por lado del ángulo recto
Tela adhesiva
1
Pza
2.5 cm. de ancho
Tela micropore o transpore
1
Pza
2.5 cm. de ancho
guantes desechables de látex
20
Pares
7 o 71/2
bolsa roja
3
piezas
Biodegradable
cinta hipoalergénica
2
Pza
de 5 cm
termómetro electrónico
1
Pza
 
protector solar
1
Pza
factor 65 de 200 ml
repelente de insectos
1
Pza
cremas de 200 g
 
Nota: Los contenidos establecidos en el presente apéndice, se consideran como mínimos sugeridos, la determinación final se efectuará mediante un análisis de las operaciones del prestador de servicios y las disposiciones existentes en materia de salud y protección civil existentes, para lo cual con el auxilio de un médico podrá determinar contenidos mayores, restringiendo en todo momento la incorporación de medicamentos.
En el caso que los botiquines sean de uso exclusivo de médico o técnico en urgencias médicas, el contenido de éstos se apegará a las disposiciones del presente apéndice y lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas: NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica y NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
Bibliografía
https://www.mutual.cl/Portals/0/mspyme/doc/Requisitos_Botiquin_Primeros_Auxilios.pdf
https://www.unrc.edu.ar/unrc/trabajo/docs/equipos/botiquines.pdf
 
____________________________________
 

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