DOF: 27/03/2017
REGLAMENTO Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos

REGLAMENTO Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, con fundamento en los artículos 15 y 77 Bis 29, de la Ley General de Salud; 99, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como 9, fracciones XVI y XXII, 14, 15, fracción IV, 19 y 22, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y una vez aprobado por el Consejo de Salubridad General, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA DEFINIR TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS
ASOCIADOS A ENFERMEDADES QUE OCASIONAN GASTOS CATASTRÓFICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos y establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la misma, para el estudio, análisis y, en su caso, propuesta al Consejo, para la definición y priorización de las enfermedades que originan gastos catastróficos, así como para la elaboración y actualización de los Protocolos Técnicos, en los que se contengan los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados a los referidos gastos.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.     Actualización de Protocolo Técnico, al proceso por el que, tomando como base la información científica disponible, se modifican los protocolos técnicos en los que se contienen los tratamientos, medicamentos y demás materiales asociados, financiados por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
II.     Categorías, a las señaladas en el decimocuarto transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, así como las que con posterioridad haya determinado el Consejo;
III.    Comisión, a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos;
IV.   Comités Técnicos, a los grupos de expertos multidisciplinarios que se conformen para el análisis, revisión y propuesta de los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, en función de la enfermedad de que se trate;
V.    Consejo, al Consejo de Salubridad General;
VI.   Ley, a la Ley General de Salud, y
VII.   Protocolo Técnico, al documento que contiene las intervenciones, tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.
CAPÍTULO II
De la integración y funcionamiento de la Comisión
Artículo 3. La Comisión estará integrada por:
I.     El Secretario del Consejo, quien la presidirá;
II.     Tres representantes de la Secretaría de Salud, que serán los titulares de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, de la Unidad de Análisis Económico y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
III.    Un representante de las instituciones y asociaciones siguientes:
a.   Secretaría de la Defensa Nacional;
b.   Secretaría de Marina;
c.   Instituto Mexicano del Seguro Social;
d.   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
e.   Petróleos Mexicanos;
f.    Universidad Nacional Autónoma de México;
g.   Instituto Politécnico Nacional;
 
h.   Academia Nacional de Medicina;
i.    Academia Mexicana de Cirugía;
j.    Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A.C., y
k.   Fundación Mexicana para la Salud, A.C.
La Comisión contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la Comisión, quien lo suplirá en sus ausencias.
Los demás integrantes de la Comisión designarán por escrito a un suplente, quien deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior.
El Presidente y los demás miembros de la Comisión, contarán con derecho de voz y voto.
El Presidente de la Comisión, podrá invitar a las sesiones a personal de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de otras instituciones públicas, así como a representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, relacionados con los asuntos a tratar en la sesión de que se trate, quienes intervendrán con derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
De las funciones de la Comisión
Artículo 4. Corresponde a la Comisión:
I.     Establecer el procedimiento y los criterios a que se sujetará la Comisión para proponer al Consejo, la definición y priorización de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;
II.     Proponer al Consejo para su definición, los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;
III.    Elaborar los Protocolos técnicos de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, con base en los tratamientos, medicamentos y otros materiales asociados previamente definidos y someterlos a la aprobación del Consejo;
IV.   Valorar y analizar las solicitudes de actualización de los Protocolos técnicos que le sean presentadas para su trámite y, someter al Consejo, aquellas actualizaciones que se estimen procedentes;
V.    Mantener actualizados permanentemente los Protocolos Técnicos de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, atendiendo a los requerimientos para la salud, así como a los avances de la ciencia médica y la tecnología, a través de la revisión de las guías clínico-terapéuticas, tanto nacionales como internacionales, de la medicina basada en evidencia científica, de la evaluación de tecnologías sanitarias, protocolos, algoritmos y rutas críticas;
VI.   Proponer al Consejo la actualización de las Categorías;
VII.   Establecer las características que deben cumplir las personas que integrarán los Comités Técnicos, con apego a principios éticos, de confidencialidad y de no conflicto de intereses;
VIII.  Informar al Consejo de manera semestral, respecto de los trabajos que realice para la elaboración de propuestas de definición de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, así como de los trabajos de Actualización de Protocolos Técnicos, y
IX.   Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los integrantes de la Comisión
Artículo 5. Corresponde al Presidente de la Comisión:
I.     Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;
II.     Sancionar con su firma el acta de las sesiones, los informes y resoluciones de la Comisión;
III.    Representar a la Comisión;
IV.   Designar al Secretario Técnico de la Comisión y al Coordinador de los Comités Técnicos, de entre el personal de mando adscrito al Secretario del Consejo;
V.    Proponer a la Comisión el Programa Anual de Trabajo;
VI.   Convocar a la celebración de las sesiones de la Comisión, a través del Secretario Técnico;
VII.   Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión, y
VIII.  Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. Corresponde a los demás integrantes de la Comisión:
I.     Representar a su institución en las sesiones de la Comisión, participando con voz y voto;
 
II.     Revisar y emitir su opinión, presentando argumentos basados en evidencia científica, respecto de los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;
III.    Proponer al Presidente de la Comisión, los asuntos que consideren deban formar parte del orden del día, remitiendo al Secretario Técnico los documentos soportes de dichos asuntos con al menos cinco días hábiles de antelación a la sesión respectiva, a fin de que se integren en el orden del día correspondiente;
IV.   Proponer a la Comisión la realización de programas y acciones relacionados con las materias propias de la Comisión;
V.    Mantener informadas a las dependencias, organizaciones e instituciones a las que representan, de las actividades y acuerdos tomados por la Comisión;
VI.   Suscribir las actas de las sesiones en las que participen;
VII.   Proponer a personas con apego a principios éticos, de confidencialidad, transparencia, de no conflicto de intereses y los requisitos de competencia profesional que establezca la propia Comisión, para integrar los Comités Técnicos;
VIII.  Realizar las acciones necesarias para impulsar que se mantengan actualizados los tratamientos, medicamentos y materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos;
IX.   Proponer la actualización de Categorías a ser definidas por el Consejo, y
X.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Corresponde al Secretario Técnico de la Comisión:
I.     Elaborar e integrar el orden del día de las sesiones y someterla a consideración del Presidente de la Comisión;
II.     Asistir a las sesiones de la Comisión, así como levantar y firmar el acta de las mismas;
III.    Redactar las comunicaciones oficiales de la Comisión y firmarlas en ausencia de su Presidente;
IV.   Tramitar la documentación y correspondencia de la Comisión, así como notificar sus acuerdos;
V.    Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y los Comités Técnicos;
VI.   Convocar a las sesiones de los Comités Técnicos por escrito;
VII.   Auxiliar al Presidente de la Comisión en la coordinación de los Comités Técnicos;
VIII.  Dar cuenta a la Comisión de la correspondencia, de los documentos en trámite y de las solicitudes que se presenten a dicho cuerpo colegiado e informar oportunamente al Presidente;
IX.   Auxiliar al Presidente de la Comisión en todas la actividades relacionadas con el funcionamiento de la Comisión;
X.    Presidir las sesiones de los Comités Técnicos y firmar las actas de las sesiones de los mismos;
XI.   Controlar el archivo de la Comisión y los Comités Técnicos, así como resguardar la documentación generada por aquélla, y
XII.   Las demás que el Presidente de la Comisión le señale.
Artículo 8. Corresponde al Coordinador de los Comités Técnicos:
I.     Firmar, en ausencia del Secretario Técnico y previo acuerdo con éste, las convocatorias para celebrar las sesiones de los Comités Técnicos;
II.     Proponer, en coordinación con el Secretario Técnico de la Comisión, el orden del día de las sesiones de los Comités Técnicos;
III.    Asistir a las sesiones de los Comités Técnicos y levantar el acta de las mismas;
IV.   Designar un suplente en los casos en que por razón de fuerza mayor, no puedan asistir a las sesiones del Comité Técnico que coordinan;
V.    Firmar las actas de las sesiones de los Comités Técnicos, conjuntamente con el Secretario Técnico y los representantes institucionales que los conforman;
VI.   Tramitar la documentación y correspondencia de los Comités Técnicos, así como notificar sus acuerdos;
 
VII.   Auxiliar al Secretario Técnico de la Comisión en todas la actividades relacionadas con el funcionamiento de los Comités Técnicos;
VIII.  Resguardar la documentación referente a los asuntos del Comité Técnico que coordinan, y
IX.   Las demás que el Secretario Técnico de la Comisión le señale.
CAPÍTULO V
De las sesiones de la Comisión
Artículo 9. La Comisión sesionará de manera ordinaria, cuando menos cada seis meses, y de manera extraordinaria, cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria del Presidente de la Comisión.
Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones de la Comisión contendrán el orden del día, y deberán notificarse por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la misma, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración, en el caso de las sesiones ordinarias, y con 24 horas de anticipación, tratándose de las extraordinarias.
Artículo 11. Las sesiones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debidamente registrados, siempre que se encuentre presente su Presidente o quien lo supla, y sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
En el caso de no contar con quórum, el Presidente fijará fecha para nueva sesión, la cual se llevará a cabo con los integrantes que asistan.
Artículo 12. De las sesiones de la Comisión se levantará acta, en la que se asentarán el tipo de sesión, lugar, fecha, hora de inicio y de terminación, asistentes y los acuerdos a que se hayan llegado. Las actas de las sesiones, una vez firmadas por los integrantes, el Presidente y el Secretario Técnico, se archivarán, anexándoles todos los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, así como los documentos que sirvieron de base para la toma de decisiones.
CAPÍTULO VI
De los Comités Técnicos
Artículo 13. Para la definición de las enfermedades, tratamientos, medicamentos y materiales asociados que ocasionan gastos catastróficos; la Comisión conformará Comités Técnicos que tendrán como función analizar las solicitudes de definición de enfermedades que deban considerarse dentro de aquéllas que ocasionan gastos catastróficos; así como la Actualización de Protocolos Técnicos, que se les encomienden, los cuales se ubicarán dentro de las categorías siguientes:
I.     Diagnóstico y tratamiento del cáncer;
II.     Problemas cardiovasculares;
III.    Enfermedades cerebrovasculares;
IV.   Lesiones graves;
V.    Rehabilitación de largo plazo;
VI.   VIH/SIDA y otras infecciones crónicas;
VII.   Cuidados intensivos neonatales;
VIII.  Trasplantes;
IX.   Diálisis, y
X.    Las demás, que con motivo de la definición de las enfermedades, tratamientos, medicamentos y los materiales asociados a enfermedades que ocasionan gastos catastróficos determine el Consejo.
Artículo 14. Los Comités Técnicos se conformarán por un representante de cada uno de los integrantes de la Comisión, designados por quien funja como miembro titular, y serán presididos por el Secretario Técnico de la Comisión. A petición de los Comités Técnicos podrán participar expertos y otros invitados en calidad de asesores.
Los Comités Técnicos contarán con un Coordinador designado por el Presidente de la Comisión, con derecho a voz pero sin voto, y quien suplirá al Presidente del Comité Técnico en sus ausencias.
Las sesiones de los Comités Técnicos serán programadas en función de los asuntos que deban ser acordados por dichos cuerpos colegiados, por lo que su celebración no estará sujeta a periodicidad alguna.
Las convocatorias para las sesiones de los Comités Técnicos contendrán el orden del día, y deberán notificarse por escrito o por correo electrónico a los integrantes de la misma, por lo menos con tres días
hábiles de anticipación a la fecha de celebración
Las sesiones de los Comités Técnicos se efectuarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre presente su Presidente o quien lo supla, y sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Los pronunciamientos que efectúen los integrantes de los Comités Técnicos, sobre los asuntos que se sometan a su consideración se entenderán hechos por la dependencia, entidad o institución a la que representan.
Artículo 15. Corresponde a los integrantes de los Comités Técnicos:
I.     Participar en las sesiones del Comité a las que sean convocados por el Presidente de éste;
II.     Emitir por escrito recomendaciones acerca de los materiales a considerar en las propuestas que se formulen para la elaboración o actualización de los Protocolos técnicos de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, con base en la evaluación de la medicina basada en evidencias, evaluación de tecnologías sanitarias, guías de la práctica clínica nacionales e internacionales;
III.    Proponer al Presidente de la Comisión los formatos de Protocolos Técnicos que ocasionen gastos catastróficos;
IV.   Mantener informado al titular de la institución que lo designó, de los trabajos que realice;
V.    Firmar las actas de las sesiones de los Comités Técnicos y cumplir los compromisos asumidos en las cartas de confidencialidad y de no conflicto de intereses que al efecto suscriban, y
VI.   Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 16. Todas las resoluciones de los Comités Técnicos pasarán a la Comisión para su aprobación.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento para la definición de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos
Artículo 17. Podrán solicitar la definición de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, los integrantes de la Comisión, así como el Presidente y el Secretario del Consejo.
Artículo 18. Las solicitudes de definición de enfermedades que deban considerarse dentro de aquéllas que ocasionan gastos catastróficos, deben ser elaboradas con base en los Lineamientos para la Priorización de Enfermedades e Intervenciones que Ocasionan Gastos Catastróficos que emita la Comisión, los cuales serán difundidos en la página de Internet del Consejo.
Las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentarse ante el Presidente de la Comisión o ante el Secretario Técnico de la misma, acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 77 Bis 29 de la Ley y 99 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como del estudio de impacto económico para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Asimismo, todos los medicamentos y demás materiales asociados propuestos para gastos catastróficos deben estar incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
Artículo 19. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior o que de su contenido se desprenda alguna circunstancia que impida darle trámite a la misma, el Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico, notificará por escrito al solicitante las observaciones que correspondan, apercibiéndolo para que las subsane en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación. De no desahogarse la prevención efectuada dentro del plazo concedido para tal efecto, se tendrá por no presentada la solicitud.
Artículo 20. El Secretario Técnico de la Comisión verificará si la solicitud cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, dentro del término de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la misma o a partir del día siguiente a aquél en el que se haya desahogado satisfactoriamente la prevención a que se refiere el artículo anterior, según corresponda, a efecto de someterla a consideración de la Comisión.
Artículo 21. Una vez sometida la solicitud a la Comisión, su Presidente la turnará a los miembros de la misma, para su análisis.
Artículo 22. La Comisión resolverá en sesión ordinaria, la procedencia de proponer al Consejo, la definición de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.
Artículo 23. De manera previa a la celebración de la sesión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico, solicitará a la Unidad de Análisis Económico y a la
Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ambas de la Secretaría de Salud, opinión sobre el análisis económico de la enfermedad en proceso de definición de que ocasiona gastos catastróficos y sobre el análisis de cobertura de la enfermedad en proceso de definición, respectivamente.
Las opiniones a que se refiere el párrafo anterior, deberán emitirse por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la sesión ordinaria antes referida.
Artículo 24. En el supuesto de que la Comisión resuelva procedente proponer al Consejo la definición de una enfermedad que causa gastos catastróficos, solicitará al Comité técnico correspondiente, la elaboración del proyecto de Protocolo Técnico para dicha enfermedad.
La Comisión revisará el proyecto de Protocolo Técnico aludido en el párrafo anterior, las opiniones a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento, así como la demás documentación con que cuente el Comité Técnico respectivo, a fin de formular las observaciones que resulten pertinentes o, en su caso, aprobar que la propuesta y el proyecto de Protocolo Técnico, se sometan a la autorización del Consejo, en los términos previstos en el Capítulo X de este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Del procedimiento para la Actualización de Protocolos Técnicos de las enfermedades que ocasionan
gastos catastróficos
Artículo 25. Podrán solicitar actualizaciones de Protocolos Técnicos de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, los integrantes de la Comisión, así como el Presidente y el Secretario del Consejo.
Artículo 26. Las solicitudes de Actualización de Protocolos Técnicos de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, deben ser elaboradas con base en los Lineamientos a que se refiere el artículo 18, párrafo primero, de este Reglamento.
Artículo 27. Las solicitudes de Actualización de Protocolos Técnicos, deberán presentarse ante el Presidente de la Comisión o ante el Secretario Técnico de la misma, acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.     Las razones que motivan la solicitud de modificación;
II.    Impacto en el peso de la enfermedad;
III.    Impacto en la evolución de la enfermedad;
IV.   Impacto en la seguridad y eficacia;
V.    Impacto en la efectividad y costo;
VI.   Propuesta de Protocolo Técnico modificado, e
VII.  Impacto presupuestario para el Sistema de Protección Social en Salud.
Artículo 28. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior o que de su contenido se desprenda alguna circunstancia que impida darle trámite a la misma, el Presidente de la Comisión o el Secretario Técnico, notificará por escrito al solicitante las observaciones que correspondan, apercibiéndolo para que las subsane en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación. De no desahogarse la prevención efectuada dentro del plazo concedido para tal efecto, se tendrá por no presentada la solicitud.
Artículo 29. El Presidente de la Comisión, una vez verificado que se cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento o de que se haya desahogado satisfactoriamente la prevención a que se refiere el artículo anterior, turnará la solicitud al Comité Técnico correspondiente, para la elaboración del proyecto de Protocolo Técnico actualizado.
Asimismo, el Presidente de la Comisión solicitará a la Unidad de Análisis Económico y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, ambas de la Secretaría de Salud, opinión sobre el análisis económico de la enfermedad en proceso de determinación que ocasione gastos catastróficos y sobre el análisis de cobertura de la enfermedad en proceso de determinación, relacionados con la solicitud de Actualización de Protocolo Técnico de que se trate.
La Comisión revisará el proyecto de actualización del Protocolo Técnico, las opiniones a que se refiere el párrafo anterior, así como la demás documentación con que cuente el Comité Técnico respectivo, a fin de formular las observaciones que resulten pertinentes o, en su caso, aprobar que dicho proyecto se someta a la autorización del Consejo, en los términos previstos en el Capítulo X de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
 
Exclusión de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos
Artículo 30. Procederá la exclusión de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, cuando se acredite que alguno de los criterios que determinaron su inclusión no subsiste.
Para tal efecto, la solicitud exclusión deberá sustentarse en el análisis clínico, epidemiológico y financiero de la enfermedad respectiva.
Artículo 31. Podrán solicitar la exclusión de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, los integrantes de la Comisión, así como el Presidente y el Secretario del Consejo.
Artículo 32. Las solicitudes de exclusión deben ser elaboradas con base en los Lineamientos a que se refiere el artículo 18, párrafo primero, de este Reglamento.
Artículo 33. La Comisión revisará la propuesta de exclusión a fin de formular las observaciones que resulten pertinentes o, en su caso, aprobar que dicha propuesta se someta a la autorización del Consejo, en los términos previstos en el Capítulo X de este Reglamento.
CAPÍTULO X
De la aprobación del Consejo
Artículo 34. Los acuerdos de la Comisión relacionados con los procedimientos de definición, de Actualización de Protocolos Técnicos y exclusión, de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos, a que se refieren los capítulos VII, VIII y IX, de este Reglamento, se harán del conocimiento del Consejo a fin de que formen parte del orden del día de la sesión correspondiente, para su consideración.
Artículo 35. La Comisión deberá informar por oficio al solicitante y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la determinación del Consejo, respecto de los procedimientos señalados en el artículo anterior, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización de la sesión respectiva. Las resoluciones del Consejo se publicarán en su página electrónica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de septiembre del 2005.
TERCERO. En un plazo no mayor de 90 días hábiles de la entrada en vigor de este Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista actualizada de las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.
CUARTO. Las solicitudes de definición y de actualización de enfermedades que ocasionan gastos catastróficos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación.
El Secretario de la Comisión, Dr. Jesús Ancer Rodríguez.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Dr. Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Por la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, Dr. Guillermo Miguel Ruiz Palacios y Santos.- El Subdirector General Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Dr. Rafael Manuel Navarro Meneses.- El Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Dr. José de Jesús Arriaga Dávila.- El Director de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dr. Germán Enrique Fajardo Dolci.- El Director General del Instituto Politécnico Nacional, Dr. Enrique Fernández Fassnacht.- El Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, Gral. De Brigada M.C. D.E.M. Daniel Gutiérrez Rodríguez.- El Director General de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina-Armada de México, Cap. Nav. S.S.N. M.C. Derm. Luis Alberto Bonilla Arcaute.- El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, Dr. Francisco P. Navarro Reynoso.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Dr. Enrique Graue Wiechers.- El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Mtro. Jaime Valls Esponda.- El Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, Lic. José Campillo García.- El Subdirector de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, Dr. Marco Antonio Navarrete Prida.- El Titular Unidad de Análisis Económico, Mtro. Gustavo Nicolás Kubli.
México, Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2016.- El Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos.- El Presidente de la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que Ocasionan Gastos Catastróficos, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
 
 

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