DOF: 27/03/2017
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica en el ciclo escolar 2017-2018

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica en el ciclo escolar 2017-2018. LINEE-05-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO ESCOLAR 2017-2018. LINEE-05-2017.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I, III, incisos b), f) y h) y VI; 13, fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 segundo párrafo y 15 fracción III; 28, fracciones I, III incisos b) y f) y VI; 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación del desempeño con fines de permanencia del personal con funciones de Dirección y Supervisión para medir la calidad y resultados de sus funciones.
Que en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente se establece la obligación de las Autoridades Educativas de evaluar el desempeño de quienes ejerzan funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado, de manera obligatoria y considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.
Que de conformidad con el artículo 29, fracción II de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que la evaluación del desempeño contribuye al fortalecimiento de su función, ya que sus resultados aportan información que retroalimenta al personal con funciones de dirección y supervisión para mejorar su quehacer profesional, y permite orientar las políticas de formación dirigidas al personal del Servicio Profesional Docente.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL CON
FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO ESCOLAR 2017-
2018. LINEE-05-2017
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y describir los criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales para llevar a cabo la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica.
Artículo 2. El modelo de la evaluación del desempeño deberá:
I.     Tener como referente a la escuela, el plantel o a las escuelas de una zona escolar y estar vinculado a su contexto;
II.     Estar referida a las características del entorno y del grupo de alumnos;
III.    Ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica profesional;
IV.   Enfatizar la formación vinculada a la evaluación ofreciéndola antes, durante y después del proceso de evaluación; y
 
V.    Facilitar el proceso de evaluación para el personal con funciones de Dirección y Supervisión.
Artículo 3. La evaluación del desempeño debe ser transparente, justa y válida, para ello se deberá considerar:
I.     El perfil, los parámetros e indicadores del desempeño;
II.     El alcance de las políticas educativas dirigidas a la educación obligatoria;
III.    Los diferentes niveles, modalidades y tipos de servicios educativos que dan cuenta de cada función.
Artículo 4. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, deberán estar evaluados y certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 5. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
II. Aplicador con modalidad de Revisor: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa Local con la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas para el personal con funciones de Dirección y Supervisión, para el ciclo escolar 2017-2018.
III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y los municipios.
IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.
V. Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
VI. Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación.
VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, para realizar la función temporal de coordinar las actividades que se lleven a cabo en la sede de aplicación que se le asigne.
IX. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas.
X. DINEE: Direcciones del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en las Entidades Federativas.
XI. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
XII. Escuela o Plantel: Al centro escolar en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica.
XIII. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.
XIV. Evaluador certificado o Evaluador: A quien conforme a los lineamientos que el Instituto expida, cumpla con el perfil correspondiente que le acredite contar con los conocimientos, habilidades y aptitudes para realizar la función de evaluación en la que haya sido evaluado y que cuente con la certificación vigente correspondiente.
 
XV. Función del evaluador o función: A la actividad específica que realizará el evaluador certificado y en la que haya sido evaluado y certificado; misma que será establecida por la Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Local de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto.
XVI. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
XVIII. Normalidad Mínima del funcionamiento escolar: Comprende los siguientes ocho rasgos: 1) todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar, 2) todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar, 3) todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades, 4) todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases, 5) todos los materiales para el estudio están a disposición de todo el alumnado y se usan sistemáticamente, 6) todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje, 7) las actividades que propone el personal docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la clase, y 8) todo el estudiantado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.
XIX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales.
XX. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
XXI. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales.
XXII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los Docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y Directores en la Educación Básica.
XXIII. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a Supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo.
XXIV. Sede de aplicación o Sede: Al lugar o espacio físico donde se desarrolla la aplicación de instrumentos de evaluación y cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los mismos.
XXV. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXVI. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
XXVII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
XXVIII. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
 
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y
SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 6. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar, para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Para avanzar en la mejora de la práctica profesional se evaluará el desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, atendiendo a los niveles, modalidades, tipos de servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y el desarrollo de todos los educandos en un marco de inclusión.
Artículo 7. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 8. Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente la evaluación del desempeño es obligatoria para el personal con funciones de Dirección y Supervisión con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica.
Artículo 9. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, se realizará de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. La autoridad competente notificará de manera oportuna al personal con funciones de Dirección y Supervisión sujetos a evaluación, así mismo informará sobre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que formarán parte de la evaluación.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización del perfil que será utilizado para la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, así como de los parámetros e indicadores que se utilizarán.
Artículo 11. Corresponde al Instituto la revisión de la pertinencia y la congruencia de los perfiles, parámetros e indicadores que entregue la Secretaría, a través de la Coordinación, a efecto de emitir la autorización correspondiente, con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, informar al Instituto de la actualización de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica.
Artículo 13. Corresponde al Instituto revisar la congruencia que guardan las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión, a efecto de emitir la autorización correspondiente con base en los Criterios Técnicos establecidos para tal fin.
El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en línea, revisará los reactivos o tareas en la plataforma en la que serán presentados al personal con funciones de Dirección y Supervisión a ser evaluados, y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos.
Artículo 14. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que serán utilizados para la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión.
Artículo 15. Para dar mayor validez y confiabilidad a la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión deberán considerarse, los diversos elementos de la práctica profesional, tomando en cuenta la diversidad de los contextos sociales y culturales en los que se lleva a cabo.
 
Artículo 16. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección (Directores) para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos uno por el Director y el otro por el Supervisor o autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de Gestión escolar del Director. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo de gestión. El Plan de trabajo deberá responder a las prioridades educativas identificadas por el Consejo Técnico Escolar a partir del diagnóstico escolar.
b)   Desarrollo el plan de trabajo de gestión. El director realizará las actividades del plan de trabajo y seleccionará cuatro evidencias de mayor relevancia que den cuenta de su gestión.
c)   Análisis y reflexión de su gestión directiva. El director realizará un texto de análisis y reflexión sobre las acciones y la toma de decisiones que realizó para atender la prioridad establecida en el marco del proyecto.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el director. Es un instrumento estandarizado, diferenciado por el nivel educativo del director que permite valorar los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional.
Artículo 17. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección (Subdirector Académico / Coordinador de actividades académicas de secundaria) para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos uno por el Subdirector Académico y/o Coordinador de actividades académicas, según corresponda, y el otro por la autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de Gestión Escolar del Subdirector Académico y/o Coordinador de Actividades Académicas. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo de gestión. El Plan de trabajo deberá responder a las prioridades educativas, desde el ámbito de la función del subdirector académico o coordinador de actividades académicas, que fueron identificadas por el Consejo Técnico Escolar a partir del diagnóstico escolar.
b)   Desarrollo del Plan de Trabajo de Gestión. El subdirector académico o el coordinador de actividades académicas realizará las actividades del Plan de trabajo y seleccionará cuatro evidencias de mayor relevancia que den cuenta de su intervención, a partir de los criterios establecidos en las guías que orientarán de manera específica el proceso de Evaluación del Desempeño.
c)   Análisis y reflexión de su gestión directiva. El subdirector académico o el coordinador de actividades académicas realizará un texto de análisis y reflexión sobre las acciones y la toma de decisiones que realizó para atender la prioridad establecida en el marco del proyecto.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el Subdirector Académico / Coordinador de Actividades Académicas. Es un instrumento estandarizado que permite valorar los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional.
Artículo 18. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección (Subdirector de Gestión de secundaria) para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos uno por el Subdirector de gestión y el otro por la autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de Gestión Escolar del Subdirector de Gestión. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo de gestión. El Plan de trabajo deberá responder a las prioridades educativas, desde el ámbito de la función del subdirector de gestión, que fueron identificadas por el Consejo Técnico Escolar a partir del diagnóstico escolar.
b)   Desarrollo del plan de trabajo de gestión. El subdirector de gestión realizará las actividades del Plan de trabajo y seleccionará cuatro evidencias de mayor relevancia que den cuenta de su
gestión, a partir de los criterios establecidos en las guías que orientarán de manera específica el proceso de Evaluación del Desempeño.
c)   Análisis y reflexión de su gestión. El Subdirector de Gestión realizará un texto de análisis y reflexión sobre las acciones y la toma de decisiones que realizó para atender la prioridad establecida en el marco del proyecto.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para el Subdirector de Gestión de secundaria. Es un instrumento estandarizado que permite valorar los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional.
Artículo 19. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Supervisión (Supervisor) para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos uno por el Supervisor y el otro por la autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de asesoría y acompañamiento del supervisor. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo. Plan de trabajo deberá responder a una prioridad educativa identificada en el CTZ (Consejo Técnico de Zona), al diagnóstico de la escuela seleccionada.
b)   Desarrollo de un plan de trabajo. El supervisor realizará las actividades del Plan de trabajo y seleccionará cuatro evidencias de mayor relevancia que den cuenta de su función como supervisor, a partir de los criterios establecidos en las guías que orientarán de manera específica el proceso de Evaluación del Desempeño.
c)   Análisis y reflexión de su práctica de supervisión. El supervisor realizará un texto de análisis y reflexión sobre las acciones y la toma de decisiones que realizó para atender la prioridad establecida en el marco del proyecto.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para la función del supervisor. Es un instrumento estandarizado, diferenciado por el nivel educativo del supervisor que permite valorar los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional.
Artículo 20. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Supervisión (Jefe de Sector) para el ciclo escolar 2017-2018 en Educación Básica constará de las tres etapas siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Consta de dos cuestionarios que son respondidos uno por el Jefe de Sector y el otro por la autoridad superior inmediata.
II.     Proyecto de asesoría y acompañamiento del jefe de sector. Dividida en tres momentos:
a)   Elaboración de un plan de trabajo. El Plan de trabajo deberá responder a las prioridades educativas identificadas por el Consejo Técnico de Sector o en el diagnóstico del sector.
b)   Desarrollo del plan de trabajo. El jefe de sector realizará las actividades del Plan de trabajo y seleccionará cuatro evidencias de mayor relevancia que den cuenta de su función, a partir de los criterios establecidos en las guías que orientarán de manera específica el proceso de Evaluación del Desempeño.
c)   Análisis y reflexión de su práctica profesional. El jefe de sector realizará un texto de análisis y reflexión sobre las acciones y la toma de decisiones que realizó para atender la prioridad establecida en el marco del presente proyecto.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad para la función del jefe de sector. Es un instrumento estandarizado, diferenciado por el nivel educativo del jefe de sector que permite valorar los conocimientos, capacidades y habilidades de este personal para afrontar y resolver diversas situaciones de la práctica profesional.
Artículo 21. La Secretaría, a través de la Coordinación establecerá los mecanismos correspondientes para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizará el personal con funciones de Dirección y Supervisión, así como las evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que éstos contribuyen a la Normalidad Mínima en las escuelas.
Artículo 22. Para el desarrollo adecuado de los procesos de recopilación de información sobre los elementos de los proyectos, la Secretaría, a través de la Coordinación, deberá establecer los criterios y procedimientos para que el personal que ejerce funciones de Dirección y Supervisión la organice y la integre adecuadamente en los formatos escritos o digitales que para el efecto se definan. También se deberán
establecer los plazos en que esta información será entregada, así como las ventanillas de recepción o los portales electrónicos para la entrega o registro correspondientes. Para estos efectos se habilitarán los espacios necesarios en el SNRSPD para acompañar el registro de la información solicitada sobre los elementos de los proyectos a evaluar.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estas actividades, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales tendrán que definir los procedimientos de apoyo y acompañamiento al personal que requiera entregar dicha información.
Artículo 23. Corresponderá las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales, notificar de manera oportuna al personal con funciones de Dirección y Supervisión, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De la comunicación e información del proceso
Artículo 24. La autoridad competente notificará de manera oportuna sobre las características y realización de los procesos de evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica. Entre otros temas, deberá informarse sobre lo siguiente:
I. Las características, finalidad y relevancia de la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión para mejorar la práctica profesional, así como la calidad y equidad de la educación;
II. Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación del desempeño;
III. Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
IV. Los requisitos generales para el registro de la información de cada una de las etapas de evaluación a través del SNRSPD;
V. El periodo, sedes y horarios para el registro;
VI. Las guías de estudio y bibliografía de apoyo;
VII. Los procedimientos de calificación;
VIII. La forma en que se publicarán los resultados;
IX. El informe individualizado que será entregado, y
X. Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
Artículo 25. La Secretaría, a través de la Coordinación, deberá publicar la guía de estudios, con al menos, tres meses de anticipación a la fecha de aplicación de instrumentos, así como de asegurar la congruencia entre el contenido de la guía de estudios, la bibliografía y los instrumentos de evaluación correspondiente.
Artículo 26. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, podrán publicar información adicional que sea relevante para que el personal con funciones de Dirección y Supervisión conozca las características del proceso de evaluación del desempeño.
Artículo 27. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso, adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas Locales.
Artículo 28. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales apoyar, acompañar y dar seguimiento al proceso de registro del personal con funciones de Dirección y Supervisión a ser evaluado en su desempeño en Educación Básica.
De las sedes de aplicación
Artículo 29. Las Autoridades Educativas Locales planearán las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de los instrumentos a efecto de disponer de tiempos suficientes para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de los presentes Lineamientos y buscando garantizar las mejores condiciones para los sustentantes que presentarán la evaluación correspondiente. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos.
Artículo 30. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales instalar
sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación lo más cercanas posibles a los centros escolares, suficientes y amplias de forma tal que se evite la aglomeración. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento necesarios para la adecuada aplicación de los instrumentos. La información sobre la ubicación de las sedes deberá registrarse en el SNRSPD. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para todos los sustentantes sujetos a evaluación.
Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación, el número de sustentantes programados, en cada una de las entidades federativas, así como de los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.
Artículo 31. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los espacios, equipamiento y materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 32. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, asignar al personal en cada sede, con las siguientes funciones:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación los reportes de asistencia del personal sujeto a evaluación y, en su caso, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración.
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de los instrumentos de evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación; designar aplicadores para cada grupo; administrar los materiales de apoyo para la aplicación; llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación.
En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales designarán al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de sustentantes.
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación y privilegiando la orientación adecuada, la conducción y apoyo para la aplicación en línea.
Artículo 33. En función de los instrumentos, corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine el Instituto, conjuntamente con la Coordinación.
De la participación de evaluadores
Artículo 34. Corresponderá a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto, desarrollar las gestiones procedentes para la participación de evaluadores en la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica.
Artículo 35. Corresponde al Instituto evaluar y certificar a los evaluadores que participarán en la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica. Los evaluadores deberán participar en los procesos de calificación de los instrumentos utilizados en la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión de acuerdo con los criterios, funciones, formas, tiempos y lugares en los términos que establezcan los Lineamientos para la Selección, Capacitación y Certificación de Evaluadores del Desempeño en Educación Básica y Media Superior emitidos por el Instituto.
Artículo 36. El número de evaluadores certificados se determinará de manera conjunta entre el Instituto, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales de acuerdo con las necesidades y circunstancias del proceso en cada Entidad Federativa.
Artículo 37. El Instituto de manera conjunta con la Coordinación, definirá las funciones de los evaluadores en el proceso de evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión. En el
ejercicio de su función, el evaluador certificado deberá sujetarse a los protocolos de actuación establecidos y orientarse por los principios del Código de Ética del Evaluador Certificado publicado por el Instituto.
Artículo 38. El trabajo de los evaluadores certificados, de acuerdo con lo que expresamente establezcan de forma conjunta la Coordinación y el Instituto, podrá ser apoyado por aplicadores en modalidad de revisores que tendrán la función temporal y específica de participar en la revisión de los productos de evaluación por rúbricas.
De la aplicación de los instrumentos de evaluación
Artículo 39. La evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión para el ciclo escolar 2017-2018 se realizará en los periodos siguientes:
I.     Informe de responsabilidades profesionales. Del 16 al 31 de octubre de 2017.
II.     Proyecto de la práctica profesional. Elaboración del proyecto: del 01 de septiembre al 27 de octubre de 2017.
III.    Examen de conocimientos curriculares y de normatividad de la función. Del 04 al 26 de noviembre de 2017.
Artículo 40. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales garantizarán que la aplicación de los instrumentos sea en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 41. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales para la aplicación de los instrumentos de evaluación deberán sujetarse a los criterios que para tal efecto determine la Secretaría. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación.
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría a través de la Coordinación garantizar que para las etapas del informe de responsabilidades profesionales y el proyecto de la práctica profesional, la plataforma tecnológica utilizada cuente con la capacidad necesaria para atender las demandas de los sustentantes de manera eficiente respecto de los cuestionarios, evidencias, el proyecto profesional y demás acciones que correspondan al proceso de evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión.
Asimismo, deberá asegurar que las claves de acceso, apoyos, manuales y simuladores se encuentren disponibles con la suficiente antelación a la aplicación de cada etapa de los instrumentos de evaluación.
Artículo 43. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de validar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos, para lo cual deberá ser instalado, y tendrá que ser suficiente, adecuado y debidamente probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, modalidad y tipo de servicio al que pertenece el evaluado;
IV. Que todos los sustentantes sujetos a la evaluación se encuentren en la lista que emita la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y la contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que la fuerza pública se abstenga de ingresar al aula de aplicación de los instrumentos de evaluación, salvo en las condiciones excepcionales debidamente acreditadas que lo ameriten, y
VII. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación, cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional de acuerdo al número de sustentantes por aula.
Artículo 44. Una vez iniciada la aplicación efectiva no se permitirá el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación.
Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación.
 
En el caso de que se requiera, en la plataforma de aplicación se generarán los apoyos necesarios y suficientes para atender las distintas tareas de evaluación solicitadas durante la aplicación correspondiente. Sólo cuando fuese necesario, y mediante notificación expresa, se permitirán aquellos dispositivos o materiales adicionales que defina la Secretaría, a través de la Coordinación, para apoyar determinados procesos de evaluación.
Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán hacer del conocimiento de los sustentantes las restricciones o posibilidades señaladas en el párrafo anterior. En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos como prohibidos en el párrafo anterior durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 45. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 46. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en conjunto con las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, implementar mecanismos óptimos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 47. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales contarán con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales, sismos, incendios o disturbios sociales.
De los derechos y obligaciones del personal sujeto a evaluación
Artículo 48. El personal con funciones de Dirección y Supervisión sujetos a la evaluación del desempeño tendrán los siguientes derechos:
I.     Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, así como las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con base en los cuales serán evaluados.
II.     Conocer con al menos tres meses de anterioridad a la fecha de aplicación de instrumentos la guía de estudios que orienten al personal sujeto a evaluación sobre la aplicación, el contenido de los instrumentos y la bibliografía de consulta para las etapas que comprende la evaluación.
III.    Contar con programas de formación, fortalecimiento o actualización antes, durante y después del proceso de evaluación.
IV.   Contar con una mesa de ayuda o centro de llamadas que oriente a los sustentantes en el proceso de la evaluación del desempeño.
Artículo 49. El personal con funciones de Dirección y Supervisión sujetos a la evaluación del desempeño tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Cumplir con los procesos establecidos por la Autoridad Educativa y la Autoridad Educativa Local para llevar a cabo la evaluación del desempeño.
II.     Presentar la evaluación del desempeño en la sede y fecha correspondiente.
III.    Llegar a la hora señalada por la Autoridad Educativa y por la Autoridad Educativa Local
IV.   Portar identificación oficial en todo momento durante la aplicación de la evaluación.
TÍTULO III
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN
BÁSICA
Artículo 50. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del personal con funciones Directivas y de Supervisión en Educación Básica. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación del desempeño los realizará conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto determine. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas le corresponderá el seguimiento de los procesos siguientes:
I. A partir de los análisis técnicos respectivos, el Instituto determinará el resultado de la evaluación de desempeño considerando, en primer lugar, los niveles de exigencia mínimos en cada instrumento de evaluación con la finalidad de establecer si el sustentante cuenta con el dominio indispensable de los conocimientos, habilidades y destrezas que se evalúan a través de ellos; y, en segundo lugar, con base en los resultados de los instrumentos, se integrará la calificación global, la cual permitirá identificar la suficiencia de
las capacidades que son necesarias para un adecuado desempeño del personal que realiza funciones de Dirección y Supervisión, con estricto apego a los Criterios Técnicos que para ello determine el propio Instituto.
II. La Secretaría integrará los resultados obtenidos por los sustentantes en los distintos instrumentos de la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto.
III. La Secretaría entregará a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales los resultados de la evaluación del personal con funciones de Dirección y Supervisión, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los Criterios Técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD.
IV. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todo el personal con funciones de Dirección y Supervisión evaluado.
V. La Secretaría emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación del desempeño y serán acompañados de observaciones específicas y generales que permitan al personal con funciones de Dirección y Supervisión, identificar sus capacidades, los conocimientos y las competencias profesionales y, en su caso, la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función. Además, las Autoridades Educativas Locales serán las responsables de emitir un dictamen con los resultados individualizados de evaluaciones complementarias o adicionales en su caso; en ambos casos los dictámenes se elaborarán para todos los evaluados y serán acompañados de observaciones generales que permitan al personal con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica conocer sus capacidades, conocimientos y competencias profesionales.
VI. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada evaluado. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
VII. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
Artículo 51. Para el diseño de los programas de regularización que señala la Ley General del Servicio Profesional Docente, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales tomarán como base las áreas de oportunidad identificadas en la evaluación del desempeño y se incluirá un esquema de tutoría correspondiente para fortalecer la práctica profesional.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SUPERVISIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROCESOS
Artículo 52. Corresponde a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto, acreditar al personal de las DINEE para llevar a cabo la supervisión durante el proceso de la evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión, en las sedes que se establezcan para tal efecto. Cuando sea necesario la Unidad de Normatividad y Política Educativa podrá habilitar al personal del Instituto que considere necesario para cubrir la supervisión en las sedes que se determinen.
Artículo 53. El personal de las DINEE y el personal del Instituto que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE tendrá las siguientes facultades:
I.     Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los Lineamientos emitidos por el Instituto;
II.     Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación correspondiente;
III.    Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada por el Instituto;
IV.   Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación:
a)   Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
 
b)   Tomar imágenes fotográficas y videos de acuerdo con el protocolo de supervisión que determine el Instituto;
c)   Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de los instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
d)   Verificar la actuación de los aplicadores en las sedes;
e)   Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los instrumentos de evaluación;
f)    Ingresar al aula en la que se desarrolla la aplicación de los instrumentos de evaluación para realizar sus funciones de supervisión;
g)   Para el caso de aplicaciones escritas, verificar que los materiales de aplicación se encuentren sellados, completos y correspondan a cada personal seleccionado para evaluación, verificar que los materiales sean devueltos al final de cada etapa y se encuentren completos, y que sean resguardados y devueltos para su calificación conforme a las medidas de seguridad que para tales efectos sean establecidas;
h)   Para el caso de aplicaciones en línea, verificar que se cuenta con el número suficiente de equipos de cómputo en razón del número de personal sujeto a la evaluación, y
V.    Las demás que sean establecidas en el protocolo de supervisión que implemente el Instituto.
Artículo 54. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes Lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas.
Artículo 55. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa, y en su caso, requerir a las Autoridades Educativas y a las Autoridades Educativas Locales, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida.
En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 56. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, el Instituto pondrá en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Artículo 57. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el número, nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación del desempeño del personal con funciones de Dirección y Supervisión.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 58. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas y de las Autoridades Educativas Locales que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente.
Artículo 59. La Coordinación, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto.
En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior,
podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes Lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación.
Cuarto. Podrá haber observadores durante la aplicación de instrumentos, quienes deberán estar debidamente acreditados por las Autoridades Educativas y por las Autoridades Educativas Locales.
Quinto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados, según corresponda.
Sexto. Los presentes lineamientos serán aplicables para el personal con funciones de Dirección y Supervisión sujetos a la evaluación del desempeño y el personal con funciones de Dirección y Supervisión que presenten su segunda o tercera oportunidad en el ciclo escolar 2017-2018.
Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Séptimo. Los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión conforme a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SOJG/2-17/08,R.- La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 446940)
 

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