DOF: 27/03/2017
LINEAMIENTOS para la selección del personal que participará con funciones de Tutoría en los programas de regularización del personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en Educación Básica

LINEAMIENTOS para la selección del personal que participará con funciones de Tutoría en los programas de regularización del personal docente y técnico docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior. LINEE-08-2017.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARÁ CON FUNCIONES DE TUTORÍA EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA Y SEGUNDA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-08-2017.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 14, 15, fracción III y 28, fracción III, inciso c); 38, fracción VI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracción III, inciso c); 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo público autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los Lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federal y locales, así como los organismos descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15, fracción III; 28, fracciones I, III inciso c); 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 7, fracciones I y III, inciso c), 47 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el Instituto diseñará y expedirá los Lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para regular los movimientos laterales y seleccionar, a través de la evaluación al personal Docente y Técnico Docente que desarrollará las funciones de Tutoría establecida dentro de los programas de regularización del personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, Lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, aprueba los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL QUE PARTICIPARÁ CON FUNCIONES DE
TUTORÍA EN LOS PROGRAMAS DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO
DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN SU PRIMERA Y SEGUNDA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-08-2017
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2017-2018, y tienen por objeto establecer los requisitos, fases y procedimientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas federales y locales, los Organismos Descentralizados y el personal con funciones de Docente que participe como aspirante a desempeñar tareas de Tutoría en los programas de regularización para el personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones siguientes:
I.        Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios.
II.       Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del
servicio público educativo.
III.      Calendario: El Calendario de evaluaciones del Servicio Profesional Docente, correspondiente al año 2017 establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
IV.      Coordinación: A la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
V.       Comité Colegiado de Revisión: Al órgano conformado por docentes, técnicos docentes, personal directivo y de supervisión encargado de la revisión y valoración de los expedientes de los aspirantes a desempeñarse como tutores para el ciclo escolar 2017-2018.
VI.      Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.
VII.     Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás  niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
VIII.    Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.
IX.      Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica.
X.       Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
XI.      Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior.
XII.     Padrón de Tutores: Al listado de tutores seleccionados por estado, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión, zona escolar y escuela resultado del procedimiento de selección correspondiente.
XIII.    Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente
XIV.    Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados.
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
XV.     Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo
análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en Educación Media Superior.
XVI.    Personal Docente y Técnico Docente con Funciones de Tutoría: Al Docente y Técnico Docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de los presentes Lineamientos, y tiene la responsabilidad de brindar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, apoyo y seguimiento personalizado al personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño.
XVII.   Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones.
XVIII.  Renovación: Extensión a la vigencia de la función adicional de Tutoría otorgada.
XIX.    Revocación: Anulación de la validez de la función adicional de Tutoría, antes de cumplirse la fecha de vencimiento que consta en la misma.
XX.     Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
XXI.    Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal Docente, Técnico Docente y del personal con funciones de Dirección y de Supervisión en Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados.
XXII.   SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente.
XXIII.  Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LA TUTORÍA AL PERSONAL DOCENTE Y TÉCNICO
DOCENTE CON RESULTADO INSUFICIENTE EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 3. La Secretaría, a través de la Coordinación, expedirá los Lineamientos generales para definir los programas de regularización para el personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en Educación Básica y Media Superior, los cuales deberán incluir un esquema de Tutoría que podrá implementarse de la siguiente manera:
I.- Modalidad presencial: implica la asistencia física del Tutor y de los Tutorados en las reuniones de trabajo, la observación en las aulas, así como la comunicación directa y en caso de juzgarlo conveniente por medios electrónicos.
II.- Modalidad en línea: se desarrollará a través de una plataforma virtual, en donde se utilizan diversos dispositivos y medios de comunicación a distancia. En los casos donde se imposibilite el acceso a internet, se ofrecerá el apoyo de material multimedia, y adicionalmente impreso, para asegurar que los Tutorados accedan a las actividades y los materiales de estudio, garantizando el vínculo correspondiente con el Tutor.
Artículo 4. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, deberán de garantizar que el personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su evaluación del desempeño tenga acceso a un esquema de tutoría, con el objeto de fortalecer su proceso de regularización y mejora profesional, así como sus capacidades, conocimientos y competencias.
Artículo 5. Las funciones de Tutoría son adicionales a las que desempeña el personal Docente y Técnico Docente y se realizarán mediante movimientos laterales que le permitan a dicho personal desarrollarse
profesionalmente según sus intereses, capacidades o en atención a las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados y con base en los presentes Lineamientos.
Artículo 6. El movimiento lateral a funciones de Tutoría, será adicional a la función que éstos desempeñan. El personal seleccionado mantendrá su plaza.
Artículo 7. Los movimientos laterales deberán hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, tomando en cuenta la necesidad educativa y proveyendo las medidas necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo.
Artículo 8. La Secretaría, a través de la Coordinación, expedirá los Lineamientos para el Reconocimiento del Personal Docente y Técnico Docente que desempeñe funciones adicionales de Tutoría en Educación Básica y Media Superior, con base en el presente ordenamiento.
Artículo 9. Con base en los Lineamientos que emita la Secretaría, los Docentes y Técnicos Docentes que desempeñen funciones adicionales de Tutoría, recibirán incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN
REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN
Artículo 10. Podrán participar en los procesos de selección para desempeñar funciones adicionales de Tutoría en Educación Básica y Media Superior, el personal con funciones de Docente y Técnico Docente en servicio que cumpla con los requisitos siguientes:
I.        Acreditar, como mínimo, estudios de nivel superior;
II.       Para el caso de Educación Básica, tener nombramiento definitivo como personal Docente o Técnico Docente y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el nivel educativo, tipo de servicio, modalidad educativa, asignatura, tecnología, taller o función en la que se busque desempeñar la regularización del personal Docente y técnico Docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño;
III.      Para el caso de Educación Media Superior, tener nombramiento definitivo como personal Docente o Técnico Docente y haber desempeñado sus tareas durante al menos tres años en el subsistema, modalidad, campo disciplinario, tecnología o taller en el que se busque desempeñar la regularización del personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño;
IV.      No desempeñar cargo de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
V.       Obtener un resultado al menos suficiente en la evaluación del desempeño docente;
VI.      Presentar evidencia de los elementos señalados en la Ficha Técnica establecida en el artículo 12, fracción V de estos Lineamientos;
VII.     Tener habilidades en el manejo de tecnologías de información, especialmente cuando se trate de programas en línea o a distancia;
VIII.    No haber incurrido en alguna falta grave en el cumplimiento de sus tareas institucionales en el servicio, y
IX.      Las demás que no contravengan las disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 11. El proceso de selección del personal que desempeñará funciones de Tutoría en los programas de regularización para el personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño se realizará con base en los principios de transparencia, equidad, imparcialidad y objetividad que garanticen el derecho de los aspirantes a participar en este proceso, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.
 
Artículo 12. El proceso de selección se desarrollará en las fases siguientes:
I. Publicación y difusión de convocatorias estatales. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias para participar en los procesos de selección con base en los Lineamientos que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
La Convocatoria estatal deberá cubrir, entre otros, los aspectos siguientes:
a)    Requisitos para inscribirse al proceso de selección;
b)    Documentación necesaria para la inscripción;
c)     Periodo que durará el proceso de selección;
d)    Lugares de entrega y recepción de documentación;
e)    Los criterios para el proceso de selección;
f)     Fechas y medios por los que se publicarán los resultados, y
g)    Otros elementos que la Secretaría, a través de la Coordinación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, determinen
II. Entrega de la documentación asociada a los requisitos establecidos para los aspirantes. Los Docentes y Técnicos Docentes en servicio que cumplan los requisitos para desempeñarse como Tutores deberán presentar, ante la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, los documentos respectivos en los términos y plazos establecidos en la convocatoria correspondiente. Esta documentación deberá anexarse al formato de solicitud que determine la Secretaría, a través de la Coordinación.
III. Integración de expedientes. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados serán responsables de reunir y conformar un expediente por cada aspirante que incluya la documentación probatoria correspondiente a cada uno de los requisitos. Este expediente será enviado al Comité Colegiado de Revisión.
IV. Constitución de Comités Colegiados de Revisión. En Educación Básica de acuerdo con los criterios que emita la Coordinación, se constituirá un Comité Colegiado en el que podrán participar personal directivo y de supervisión, así como el personal que determinen las Autoridades Educativas, para la revisión y valoración de la documentación presentada por los aspirantes. En Educación Media Superior, dicho Comité se constituirá en cada plantel o jurisdicción escolar que corresponda. Los criterios de funcionamiento de estos Comités serán determinados por la Secretaría, a través de la Coordinación.
V. Valoración de expedientes y registro de Ficha Técnica. En función de los criterios que determine la Coordinación, será debidamente requisitada una Ficha Técnica por parte del Comité Colegiado de Revisión, en la cual se registrará la información y los elementos de ponderación de cada uno de los aspirantes. La Ficha deberá contener información congruente que permita valorar el grado de cumplimiento del perfil correspondiente al tutor aprobado por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para el ciclo escolar 2017-2018.
Esta Ficha Técnica será definida por la Secretaría, a través de la Coordinación, y autorizada por el Instituto.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados de acuerdo con los criterios que fije la Coordinación, serán los responsables de proporcionar a los Comités Colegiados de Revisión la documentación probatoria proporcionada por los aspirantes para su postulación correspondiente.
A efecto de disponer de mayores elementos de juicio, el Comité Colegiado de Revisión podrá llamar a los aspirantes para sostener una entrevista en la que, en su caso, realizarán preguntas de ampliación de información o profundización sobre los aspectos involucrados en los requisitos, los elementos y criterios de valoración establecidos.
VI. Integración de información y selección de aspirantes. La información derivada de la valoración colegiada de los expedientes será la base que fundamente la decisión de selección del aspirante.
VII. Entrega de resultados. El Comité Colegiado de Revisión deberá informar a los aspirantes de los resultados y entregar a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados la información de los aspirantes seleccionados, acompañados de los expedientes y las Fichas Técnicas de valoración. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados formalizarán los movimientos laterales de reconocimiento correspondiente, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
 
VIII. Registro institucional de información. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer el registro de los Tutores seleccionados en el SNRSPD, de acuerdo a los criterios que fije la Coordinación, a efecto de actualizar el Padrón de Tutores, el cual deberá estar integrado en Educación Básica y Media Superior por: Entidad Federativa, subsistema, nivel educativo, modalidad, supervisión y escuela, según corresponda.
IX. Inducción o capacitación. El personal que haya sido seleccionado para desarrollar funciones de Tutoría recibirá la inducción o capacitación necesaria por parte de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados, de conformidad con los propósitos y metas de los programas de regularización establecidos por la Secretaría, a través de la Coordinación.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REVOCACIÓN DE LAS FUNCIONES
Artículo 13. Es atribución de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados revocar las funciones adicionales de Tutoría.
Serán motivos de revocación los siguientes:
I.        Proporcionar información falsa o documentación apócrifa;
II.       No cumplir con las obligaciones del presente ordenamiento o de sus funciones como tutor del personal con resultado insuficiente en la evaluación del desempeño;
III.      Desempeñar cargos de elección popular, cargos sindicales o funciones de representación sindical;
IV.      Mostrar inconsistencias sistemáticas en su desempeño como Tutor;
V.       Fallecimiento del tutor, y
VI.      A solicitud del tutor.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Normatividad y Política Educativa del Instituto, acreditar al personal de las DINEE para llevar a cabo la supervisión durante las fases del proceso de selección de tutores que participarán en los programas de regularización del personal Docente y Técnico Docente con resultado insuficiente en su primera y segunda evaluación del desempeño en educación básica y media superior, ciclos escolar 2017-2018. Cuando sea necesario la Unidad de Normatividad y Política Educativa podrá habilitar al personal del Instituto que considere necesario para cubrir la supervisión.
Artículo 15. El personal de las DINEE que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE, así como el personal del Instituto que se habilite para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:
I.        Comprobar que el proceso de selección se desarrolle con base en los Lineamientos emitidos por el Instituto;
II.       Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases del proceso de selección correspondiente;
III.      Reunir la información relativa a cualquier fase del proceso de selección que le sea solicitada por el Instituto, y
IV.      Las demás que sean establecidas en el protocolo de supervisión que implemente el Instituto.
Artículo 16. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de selección con base en los presentes Lineamientos. Todos los Lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación son obligatorios para las mismas.
 
Artículo 17. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de selección y, en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativa Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 18. Durante el desarrollo de la selección, el Instituto podrá desarrollar distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar la adecuada realización de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor del INEE será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes
Artículo 19. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación, a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la entrega y recepción de la documentación del proceso de selección de tutores.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 20. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas, de las Autoridades Educativas Locales y de los Organismos Descentralizados que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de  responsabilidades administrativas correspondiente.
Además, se podrá declarar la nulidad de los procesos de selección de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38, fracción XXI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Artículo 21. La Secretaría, a través de la Coordinación, las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto.
En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los presentes Lineamientos, de conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán hacerse del conocimiento público a través de la página de Internet del Instituto www.inee.edu.mx.
Tercero. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
Cuarto. Con base en las necesidades del sistema, en las escuelas de organización incompleta, podrá desempeñar funciones de tutoría, el personal con funciones de dirección y supervisión, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil diecisiete, celebrada el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.- Acuerdo número SOJG/2-17/11,R. La Consejera Presidenta, Sylvia Irene Schmelkes del Valle.- Rúbrica.- Los Consejeros: Eduardo Backhoff Escudero, Teresa Bracho González, Gilberto Ramón Guevara Niebla, Margarita María Zorrilla Fierro.- Rúbricas.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 446946)
 

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