DOF: 25/04/2017
ACUERDO mediante el cual el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones designa a los servidores públicos que participarán en el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y Radiodifusión a que se refiere el

ACUERDO mediante el cual el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones designa a los servidores públicos que participarán en el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y Radiodifusión a que se refiere el Capítulo IV de los Lineamientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DESIGNA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPARÁN EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE ACREDITACIÓN DE PERITOS EN TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO IV DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
ANTECEDENTES
I.     El 20 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), que tienen por objeto establecer los requisitos, el procedimiento y plazos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
Los Lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en su lineamiento PRIMERO Transitorio, entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 21 de abril de 2017.
II.     El lineamiento QUINTO de los Lineamientos, dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), presidirá y coordinará el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en telecomunicaciones y radiodifusión (en lo sucesivo, el "Comité Consultivo").
III.    El lineamiento SEXTO de los Lineamientos prevé que el Comisionado Presidente del Instituto designará al Presidente y al Secretario Técnico del Comité Consultivo, así como a sus respectivos (dos) suplentes, cargos que serán ocupados por servidores públicos del mismo Instituto que cuenten con título y cédula profesional, de preferencia, en alguna carrera de ingeniería en materia de telecomunicaciones.
IV.   El lineamiento CUARTO Transitorio de los Lineamientos, dispone que dicha designación se efectuará dentro de los 60 días naturales contados a partir de la publicación de los multicitados Lineamientos en el DOF, es decir, el 21 de abril de 2017.
En atención a los antecedentes anteriores y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto y su Comisionado Presidente. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
De conformidad con los artículos 15, fracción XXVI de la LFTR, así como, en los artículos 32 y 35, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto, la Unidad de Concesiones y Servicios (en lo sucesivo, la "UCS"), a través de su Dirección General de Autorizaciones y Servicios es la facultada para la acreditación de los Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
 
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, fracción XV de la LFTR con relación a lo establecido en el diverso 14, fracción VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), es atribución del Comisionado Presidente designar a los servidores públicos del Instituto que deban participar en los Comités, Consejos y demás instancias en los que el Instituto deba formar parte.
En ese sentido, el lineamiento SEXTO de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos prevé que corresponde al Comisionado Presidente del Instituto designar al Presidente y al Secretario Técnico, así como a sus respectivos (dos) suplentes, que participarán en el Comité Consultivo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del mismo ordenamiento.
SEGUNDO. Del Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en Telecomunicaciones y Radiodifusión. Que de acuerdo con el lineamiento QUINTO de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos, el Comité Consultivo será un foro plural e incluyente de carácter técnico y de naturaleza consultiva que promueva la imparcialidad y la participación en la actividad pericial, así como el encargado de emitir una recomendación razonada y no vinculante sobre la idoneidad de cada Solicitante para ser Perito Acreditado en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
De conformidad con el lineamiento SEXTO de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos, el Comité Consultivo contará, entre otros, con un Presidente, un Secretario Técnico y sus respectivos (dos) suplentes, cargos que serán ocupados por servidores públicos del Instituto y designados por el Comisionado Presidente del mismo, quienes tendrán las funciones previstas en el Capítulo IV de los aludidos Lineamientos.
De igual manera, el mencionado lineamiento, establece que los servidores públicos deberán contar con título y cédula profesional, de preferencia en alguna carrera de ingeniería en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, equivalente o afín, o con estudios de posgrado afines. Aunado a lo anterior, prevé que quienes sean designados como Presidente y Secretario Técnico deberán tener un cargo no menor a Director General y, en el caso de los suplentes, a Director de Área.
El Comité Consultivo, en términos del lineamiento SÉPTIMO de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos, tendrá las siguientes funciones:
"I.    Realizar la valoración de las solicitudes, la información y la documentación presentadas por los Solicitantes para la obtención de la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para la revalidación y, en su caso, para la ampliación de especialidad, y con base en ello, emitir al Instituto una recomendación razonada respecto a la idoneidad de cada Solicitante;
II.     Llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias correspondientes del Comité Consultivo;
III.    Coadyuvar con el Instituto en la Evaluación de los Solicitantes en lo concerniente a:
a.     La elaboración de los Reactivos que conformarán el Examen de conocimientos para la Acreditación de Peritos, de conformidad con lo establecido en el lineamiento DÉCIMO QUINTO de estos Lineamientos; para tal efecto, cada Integrante del Comité Consultivo deberá presentar a éste, en sobre cerrado y en medio electrónico 50 Reactivos de opción múltiple (25 Reactivos para la especialidad de telecomunicaciones y 25 Reactivos para la especialidad de radiodifusión) conforme al formato establecido en el Anexo A;
b.    La Evaluación de las habilidades de redacción en las especialidades de telecomunicaciones y radiodifusión, de conformidad con el lineamiento DÉCIMO OCTAVO y DÉCIMO NOVENO de los presentes Lineamientos;
c.     La realización de entrevistas a los Solicitantes y su respectiva Evaluación, de conformidad con los lineamientos VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO TERCERO Y VIGÉSIMO CUARTO, para ello, cada integrante del Comité Consultivo deberá presentar a éste, en sobre cerrado y en medio electrónico, 30 Reactivos en la forma de preguntas abiertas (10 preguntas para la especialidad de telecomunicaciones, 10 preguntas para la especialidad de radiodifusión y 10 preguntas sobre ética profesional) conforme al formato establecido en el Anexo B.
 
IV.   Emitir la Declaración de Principios del Comité Consultivo, misma que deberá reflejar los valores y las reglas bajo los cuales se conducirán los integrantes del mismo;
V.    Garantizar la confidencialidad de la información que con ese carácter le sea entregada, conforme al marco legal aplicable;
VI.   Proponer al Instituto los convenios que estime conveniente celebrar para coadyuvar en la implementación de los presentes Lineamientos;
VII.   Proponer al Instituto el código de ética para los Peritos Acreditados;
VIII.  Firmar el acta correspondiente en cada sesión en la cual se encuentren presentes;
IX.   Proponer al Instituto el Programa Anual de Capacitación para Peritos Acreditados, y
X.    Las demás que se prevean en los presentes Lineamientos."
TERCERO. De la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto. Bajo los principios de transparencia y máxima publicidad que deberán tener los actos del Instituto, así como con el propósito de proveer certeza y seguridad jurídica a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, de los interesados en solicitar la acreditación como peritos en la materia, además de los interesados en participar en la integración del Comité Consultivo, se considera necesario publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Instituto.
Visto lo que antecede y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 20, fracción XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 14, fracción VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y los lineamientos QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y sus Transitorios PRIMERO y CUARTO, el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se designa a los servidores públicos que participarán en el Comité Consultivo de Acreditación de Peritos en telecomunicaciones y radiodifusión a que se refiere el Capítulo IV de los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para ocupar los cargos que a continuación se indican:
I.     Presidente del Comité Consultivo: Comisionado Javier Juárez Mojica.
II.     Suplente 1 del Presidente del Comité Consultivo: Rafael Eslava Herrada, Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios.
III.    Suplente 2 del Presidente del Comité Consultivo: Ricardo Castañeda Álvarez, Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos.
IV.   Secretario Técnico del Comité Consultivo: Gerardo López Moctezuma, Director General de Autorizaciones y Servicios.
V.    Suplente 1 del Secretario Técnico del Comité Consultivo: Edson Ariel Calderón Jiménez, Director General Adjunto de Concesiones de Radiodifusión.
VI.   Suplente 2 del Secretario Técnico del Comité Consultivo: Nimbe Leonor Ewald Arostegui, Directora General de Regulación Técnica.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación.
Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.
 
(R.- 448270)
 

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