DOF: 27/04/2017
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complement

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complementarios puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DELEGA EN LA TITULAR DE LA UNIDAD DE MEDIOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES LA ATRIBUCIÓN PARA AUTORIZAR A LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PUEDAN RETRANSMITIR UNA SEÑAL QUE COINCIDA EN AL MENOS EL 75% DEL CONTENIDO PROGRAMÁTICO DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN PRINCIPAL DENTRO DEL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 6:00 Y 24:00 HORAS EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO 7.2 DE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.
El Pleno de Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 1, 2, 7, 15, fracción LXIII, y 17, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) y 4, fracción V, inciso iv), 6, fracción XXV, 18, 19, fracción XV y 37 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto), y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución;
Que el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios (Disposición Técnica).
Que el artículo 17, penúltimo párrafo de la Ley prevé que el Pleno determinará en el Estatuto Orgánico o mediante acuerdo delegatorio publicado en el DOF, el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 15 de la Ley, que no estén comprendidas en los supuestos señalados en la fracción I del artículo 17.
Que el Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica establece lo siguiente:
7.2 EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
En Zonas de Sombra o poblaciones en las que no se reciba la señal con la intensidad de campo necesaria proveniente de una Estación de Televisión, se podrán utilizar Equipos Complementarios. El Instituto podrá autorizar el empleo de dichos equipos a efecto de que a través de éstos se retransmita, dentro de la Zona de Cobertura, la señal idéntica de la Estación de Televisión que se reciba a través del espacio o algún otro medio. Cuando se cuente con autorización del Instituto, el Equipo Complementario podrá retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido
programático de la Estación de Televisión dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas, aun en un orden distinto. Lo anterior no exime a los Concesionarios del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia electoral.
Que la facultad de autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus Equipos Complementarios(1) puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica, no se encuentra contemplada dentro de las facultades indelegables en términos del artículo 17, fracción I de la Ley, luego entonces, la atribución es delegable.
Que el principio de publicidad de los actos administrativos tiene como propósito velar y proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de todo gobernado, por lo anterior y a efecto de procurar mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia del Instituto, el Pleno como órgano máximo de gobierno y decisión, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, de conformidad con los puntos considerativos del presente acuerdo, particularmente los contenidos en los párrafos cuarto y quinto, la atribución para autorizar a equipos complementarios retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y Requerimientos Mínimos para la Instalación y Operación de Estaciones de Televisión, Equipos Auxiliares y Equipos Complementarios.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para que publique y mantenga actualizado, en el sitio de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un listado que contenga las autorizaciones realizadas.
TERCERO.- La atribución que se delega por virtud del presente Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 5 de abril de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y Javier Juárez Mojica; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/050417/166.
 
 
1     DT IFT-013-2016:âCAPITULO 5 DEFINICIONES.... âXVI. EQUIPO COMPLEMENTARIO. Infraestructura de retransmisión de la señal de una Estación de Televisión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables, dentro de la Zona de Cobertura, entre los cuales se encuentran los Rellenadores.â

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