DOF: 25/05/2017
CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura h

CONVENIO de Coordinación Marco que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Durango, con el objeto de conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua, para fomentar el desarrollo regional en la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON EL OBJETO DE CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE: INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO DE CULTURA DEL AGUA, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL EN LA ENTIDAD.
MARZO, 2017
CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ARQ. ADRIÁN ALANÍS QUIÑONES EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE "CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE: INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO DE CULTURA DEL AGUA, PARA FOMENTAR EL DESARROLLO REGIONAL EN LA ENTIDAD", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La sustentabilidad ambiental exige que México asuma con eficacia y responsabilidad los esfuerzos para evitar que la nación sufra daños ambientales irreversibles, requiriéndose así que los bienes públicos se preserven con toda efectividad, situación que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la planeación del desarrollo nacional, como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el gobierno de la república.
2.     En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece que es imperativo avanzar hacia un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental, orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.
3.     La meta "México próspero" busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpables, es decir el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
4.     Por lo anterior, a fin de continuar actuando en forma conjunta y coordinada, para avanzar con mayor celeridad en el mejoramiento del medio ambiente y de aprovechamiento del agua y prestar pronta atención a las demandas de la población, "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente instrumento.
DECLARACIONES
 
I.- Declara "LA CONAGUA" que:
I.1.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.   Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confiere el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.   El Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como de celebrar el presente convenio en términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.   Tiene su domicilio en avenida Insurgentes Sur número 2416, colonia Copilco el Bajo, Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II.- Declara "EL ESTADO" que:
II.1.  Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 60 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.2.  El Dr. José Rosas Aispuro Torres, en su carácter de Gobernador del Estado se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo previsto por los artículos 89, 98 fracciones X y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango 1, 6 fracción VI y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3.  El Arq. Adrián Alanís Quiñones, Secretario General de Gobierno, suscribe el presente convenio de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 28 fracción I y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.4.  Tiene su domicilio en calle Constitución 143 Norte, Zona Centro, en la ciudad de Victoria de Durango, Durango, C.P. 34000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
III.- Declaran "LAS PARTES" que:
III.1. Expuesto lo anterior, están de acuerdo en celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" acuerdan en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, establecer las bases de coordinación para conjuntar recursos y formalizar acciones en materia de: infraestructura hidroagrícola, de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de cultura del agua para fomentar el desarrollo regional en la entidad.
 
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "LAS PARTES" realizarán las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa:
En materia de infraestructura hidroagrícola
⏠ Rehabilitar y/o modernizar la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o de particulares, administradas por las organizaciones de usuarios de los distritos o unidades de riego y de distritos de temporal tecnificado.
⏠ Rehabilitar, modernizar, relocalizar o reponer pozos profundos de propiedad federal y de propiedad particular.
⏠ Adquisición y rehabilitación integral de maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola concesionada y/o administrada por las organizaciones de usuarios en los distritos de riego y para nivelación de tierras; así como el equipamiento de talleres.
⏠ Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, así como en la conservación, modernización y administración de los bienes nacionales concesionados y/o de particulares, y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.
⏠ Tecnificar el riego de la agricultura controlada conforme a la normatividad que resulte aplicable y, en su caso, a los convenios vigentes.
⏠ Mejorar el riego por gravedad y fomentar la medición del agua.
⏠ Elaborar proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o modernización de la infraestructura hidroagrícola.
⏠ Recuperar los suelos ensalitrados y controlar malezas acuáticas en los cuerpos de agua de los distritos y unidades de riego y de temporal tecnificado.
⏠ Otorgar apoyos a los usuarios hidroagrícolas de las unidades de riego con aprovechamientos subterráneos y superficiales y a los propietarios de pozos particulares dentro de los distritos de riego, para la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola de conformidad con la normatividad que resulte aplicable y, en su caso, a los convenios vigentes.
En materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento
⏠ Estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
⏠ Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
⏠ Operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
⏠ Acciones u obras de infraestructura que prevengan o apoyen la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
⏠ Acciones de mejoramiento de eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
⏠ Acciones de fortalecimiento de los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
⏠ Acciones de capacitación para el personal que participa en la prestación de los servicios o la operación y ejecución de los programas.
⏠ Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
⏠ Acciones de promoción y/o participación social de la población de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
 
En materia de cultura del agua
⏠ Contribuir a que la población de "EL ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
⏠ Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental y gestión integrada, de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.
⏠ Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
⏠ Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
⏠ Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
⏠ Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
⏠ Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
⏠ Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
Para la ejecución de los programas "LAS PARTES" suscribirán anexos de ejecución, convenios de concertación y/o el instrumento correspondiente, de conformidad con la normatividad vigente, los cuales formarán parte del presente instrumento.
TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMAS.
Las acciones a las que se refiere este convenio se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal correspondiente y se ejecutarán de conformidad con la normatividad aplicable.
CUARTA.- OTROS PROGRAMAS.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar nuevas acciones, para atender alguna problemática o compromisos no considerados dentro de los programas autorizados, "LAS PARTES" acordarán los lineamientos específicos, así como la normatividad que resulte aplicable dentro de su ámbito de competencia, que permita la implementación y operación de dichas acciones.
QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.
"LAS PARTES" llevarán a cabo las gestiones conducentes para que les sean asignados los recursos presupuestales para cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
SEXTA.- OPERACIÓN.
La operación de los programas relativos a las acciones indicadas en la cláusula segunda, se realizará conforme a las reglas de operación, manuales, lineamientos y/o normatividad que resulte aplicable.
SÉPTIMA.- DE LA INCORPORACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"EL ESTADO" se compromete a promover y gestionar la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios con los municipios, dentro de la normatividad aplicable, para incorporarlos al desarrollo de los proyectos derivados de los instrumentos análogos del presente convenio.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.
"LA CONAGUA" promoverá la implementación de un esquema y una guía operativa de contraloría social en los programas correspondientes, con la finalidad de que los beneficiarios de los mismos, a través de los comités que para el efecto se constituyan, lleven a cabo la verificación del cumplimiento de las metas establecidas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a dichos programas.
 
NOVENA.- REFORMAS LEGALES.
"EL ESTADO" se compromete en caso de ser necesario a promover las reformas legales a sus ordenamientos aplicables a la materia hídrica y adecuaciones que sean necesarias para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los programas que se ejecutarán en virtud del presente convenio.
DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público "SHCP", a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría de "EL ESTADO", en el ámbito de su competencia.
DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL, VIGILANCIA, Y EVALUACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan participar en la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento, por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, convenios de concertación y/o el instrumento correspondiente, a través de los cuales se ejecutarán las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y/o de los instrumentos que de él se deriven, estará bajo la dirección y dependencia de la parte que la contrató, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento sustituye al convenio de coordinación marco celebrado el 15 de enero de 2014, quedando subsistentes los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado al amparo del mismo que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio comenzará con su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" acuerdan que las dudas o controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en el caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales de la federación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES", dichas modificaciones deberán realizarse mediante el correspondiente convenio modificatorio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, así como en la página de internet de "LA CONAGUA" www.conagua.gob.mx, una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente convenio de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en tres ejemplares, en la ciudad de Gómez Palacio, Durango, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- Por la CONAGUA: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Alejandro Medina Mora Nieto.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, José Rosas Aispuro Torres.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Adrián Alanís Quiñones.- Rúbrica.
 
 

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