DOF: 06/07/2017
ACUERDO por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al moment

ACUERDO por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o, 3o, 13, 17, 26 a 43 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 a 63 y 65 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
CONSIDERANDO
Que como parte de las cinco metas nacionales trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; se encuentra la de un México en Paz, que tiene como objetivo fortalecer las instituciones mediante el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, lo anterior orientado a la consolidación de una democracia plena;
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2013â2018, se plantea como estrategia transversal la de un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Impulsar un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la Administración Pública Federal";
Que a partir de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 y, posteriormente con la promulgación y reformas a diversos ordenamientos legales en dicha materia, se establece la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección, sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que en ese contexto, y a fin de ser acordes con el aspecto preventivo en que se centra la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, resulta indispensable afianzar los mecanismos existentes en materia de rendición de cuentas y de entrega-recepción de los asuntos y recursos en la Administración Pública Federal;
Que a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, le corresponde vigilar la transparencia en el uso y aplicación de los recursos federales por parte de los servidores públicos, y por ende la debida transición gubernamental por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, y de las empresas productivas del Estado, y
Que derivado de las consideraciones anteriores, resulta necesario establecer las bases de carácter general que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, y las empresas productivas del Estado, en el proceso de rendición de cuentas al término de una administración, así como los servidores públicos federales en la entrega-recepción de los asuntos a su cargo, con motivo de la separación del empleo, cargo o comisión que desempeñan, a efecto de transparentar la gestión pública y asegurar la consecución de los objetivos y metas institucionales, he tenido a bien expedir el siguiente
 
ACUERDO
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases de carácter general que deberán observar:
a)    Las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el proceso de rendición de cuentas al término de cada administración gubernamental, con la finalidad de que dicho proceso se realice de manera transparente, oportuna y homogénea, y
b)    Los servidores públicos federales al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, en el proceso de entrega-recepción de los asuntos a su cargo.
Las disposiciones establecidas en este Acuerdo serán aplicables a las empresas productivas del Estado, en lo que no se opongan a sus leyes específicas.
Adicionalmente, las referencias que se realicen a las dependencias se entenderán hechas también para los órganos administrativos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República.
CAPÍTULO II
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, elaborarán un informe de rendición de cuentas de la gestión gubernamental que deberá reportar las acciones realizadas de la fecha de la toma de posesión del cargo del Titular del Poder Ejecutivo Federal al 30 de noviembre del año en que termina la misma, el cual contendrá los siguientes apartados:
a)    El marco jurídico de actuación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos jurídicos de creación; reglas de operación, y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables; así como manuales de organización, de procedimientos, de trámites y servicios al público, o de cualquier otro tipo que norme la materia;
b)    El resultado de los programas, proyectos, estrategias y aspectos relevantes y/o prioritarios de su competencia;
c)    Los principales logros alcanzados;
d)    Los recursos presupuestarios y financieros con base en la información reportada en la cuenta pública y en el Informe de Avance de la Gestión Financiera de los ejercicios fiscales correspondientes;
e)    Los recursos humanos, que comprenderá la estructura básica y no básica; las plantillas desglosadas en personal de base y de confianza y contratos por honorarios, así como la relación de puestos de libre designación y puestos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o a otro Servicio de Carrera establecido legalmente;
f)     Los recursos materiales, en el que se precisará la situación de los bienes muebles, inmuebles y tecnológicos al servicio de la dependencia o entidad;
g)    La situación de los instrumentos jurídicos que en materia de desempeño y de administración por resultados hayan celebrado; procesos de desincorporación de entidades paraestatales, así como litigios pendientes de resolución;
h)    La relación de las observaciones de auditorías realizadas por las diferentes instancias de fiscalización que se encuentren en proceso de atención;
i)     La identificación y situación en que se encuentra la clasificación del archivo institucional;
 
j)     El grado de cumplimiento de las disposiciones en materia de: datos abiertos, ética e integridad pública, padrones de beneficiarios de programas gubernamentales y transparencia y acceso a la información;
k)    Las prospectivas y recomendaciones que contribuyan a dar continuidad y consolidar los programas, proyectos, servicios y funciones gubernamentales, así como a la mejora y eficiencia de la gestión institucional, y
l)     Los demás asuntos que consideren pertinentes o relevantes.
ARTÍCULO TERCERO.- El informe de rendición cuentas de la gestión gubernamental a que se refiere el artículo anterior, se elaborará y enviará conforme a lo que dispongan los lineamientos que expida la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con las siguientes etapas:
I.     Primera etapa: Con información que cubra de la fecha de toma de posesión del Ejecutivo Federal al 31 de diciembre del quinto año de gobierno, la cual deberá estar elaborada y ser enviada a más tardar el último día hábil del mes de abril del sexto año de gobierno.
II.     Segunda etapa: Con información que comprenda el periodo del 1 de enero al 30 de junio del sexto año de gobierno, debiendo ser remitida a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del citado año. En lo referente a los aspectos presupuestarios y financieros, la información correspondiente deberá ser consistente con la reportada en el Informe de Avance de la Gestión Financiera para el sexto año de gobierno.
III.    Tercera etapa: Con información actualizada al 30 de noviembre del sexto año de gobierno, con cifras reales al 31 de agosto y con cifras estimadas del 1 de septiembre al 30 de noviembre del mismo año, que deberá remitirse a más tardar el 31 de octubre del último año de gobierno.
Esta actualización deberá incluir un apartado que describa de manera pormenorizada las acciones y compromisos en proceso, la unidad responsable de su ejecución y el cronograma de actividades para su debido cumplimiento, destacando aquéllas que deberán atenderse en los primeros noventa días de la siguiente administración, así como un apartado que contenga la información a que se refiere el artículo siguiente.
La información referente a cada una de las etapas señaladas, deberá remitirse a través del sistema informático establecido para tal efecto por la Secretaría de la Función Pública.
Asimismo, dicha información deberá contar con la previa verificación y opinión del titular del órgano interno de control, o por la Auditoría interna de las empresas productivas del Estado, según corresponda, atendiendo a los plazos establecidos en los lineamientos a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que deberá actualizarse en la tercera etapa contendrá un apartado que muestre los resultados del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del sexto año de gobierno, la cual será autorizada por el Oficial Mayor o su equivalente.
Las entidades paraestatales elaborarán sus estados financieros por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de agosto del sexto año de gobierno, para que previo dictamen de los auditores externos e informe de los comisarios públicos designados por la Secretaría de la Función Pública, sean aprobados por su órgano de gobierno a más tardar durante el mes de octubre de ese año. De igual forma procederán, en lo que resulte conducente, aquellos órganos administrativos desconcentrados que determine la Secretaría de la Función Pública.
La información presupuestaria y financiera por el periodo comprendido del 1 de septiembre al 30 de noviembre del sexto año de gobierno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la de aquellos órganos administrativos desconcentrados que determine la Secretaría de la Función Pública, así como de las empresas productivas del Estado, deberá incorporarse al acta de entrega-recepción que formule el titular de las mismas, en los términos de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del presente Acuerdo.
 
ARTÍCULO QUINTO.- La información correspondiente a la tercera etapa descrita en el artículo Tercero de este Acuerdo, será de carácter público y deberá difundirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su conclusión en la página de Internet de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en las de las empresas productivas del Estado, con excepción de aquellos apartados o anexos que contengan información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo caso, se elaborarán versiones públicas, privilegiándose el principio de máxima publicidad.
ARTÍCULO SEXTO.- Los servidores públicos encargados de la elaboración y validación de los documentos que integran y soportan el informe de rendición de cuentas de la gestión gubernamental, serán los responsables de su veracidad, integridad, legalidad y confiabilidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública será la encargada de coordinar y dar seguimiento al proceso de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Asimismo, los titulares de las instituciones a las que les resulta aplicable el presente Acuerdo, serán los responsables de promover la adopción de las medidas conducentes para el adecuado cumplimiento del mismo y de los lineamientos que emita la citada Dependencia.
CAPÍTULO III
LIBROS BLANCOS Y MEMORIAS DOCUMENTALES
ARTÍCULO OCTAVO.- Cuando las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, consideren necesario resaltar las acciones de algún programa o proyecto de gobierno, así como políticas públicas y otras acciones gubernamentales relevantes, procederán a la elaboración de un Libro Blanco o de una Memoria Documental, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO IV
DEL INFORME DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO NOVENO.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.
Los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia o entidad o empresa productiva del Estado por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La entrega-recepción, así como el informe de separación a que se refiere el artículo anterior, se efectuará mediante acta administrativa en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de que surta efectos la separación del empleo, cargo o comisión a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Acuerdo.
El acta entrega describirá el estado que guarde la dependencia, entidad, empresa productiva del Estado o unidad administrativa de que se trate, y contendrá, entre otros elementos, lo siguiente: el marco jurídico de actuación; situación programática, presupuestaria y financiera; situación de los recursos materiales, estudios y/o proyectos, obra pública en proceso; situación de los recursos humanos, precisando, en su caso, la de los servidores públicos sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o a otros Servicios de Carrera establecidos legalmente; el informe de los asuntos a su cargo y del estado que
guardan; la situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la demás documentación que señale la Secretaría de la Función Pública, en los lineamientos que para tales efectos expida en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El servidor público saliente, hará constar la aceptación expresa de su renuncia, o la causa o motivo de su separación en la titularidad del empleo, cargo o comisión, y acompañará al acta el informe a que se refiere el artículo Noveno.
Con independencia de la causa o motivo que origine la separación del empleo, cargo o comisión, el servidor público saliente, no quedará relevado de las obligaciones descritas en los artículos Noveno y Décimo del presente Acuerdo, ni de las responsabilidades en que pudiese haber incurrido durante el desempeño del mismo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las disposiciones a que se refieren los artículos Noveno y Décimo de este Acuerdo, serán aplicables en lo que corresponda para documentar la entrega-recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que tengan asignados los servidores públicos obligados a realizar dichos procesos, cuando por necesidades del servicio se lleve a cabo una reestructuración de la unidad administrativa o haya una redistribución de funciones o se presente alguna otra circunstancia que requiera efectuar la entrega de los recursos correspondientes al servidor público que en lo subsecuente habrá de realizar las funciones que aquél tenía encomendadas.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El servidor público saliente que no rinda el informe de separación y que no haga entrega de los recursos que tuviere asignados, sin causa justificada y motivada, será requerido por el órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate o por la Auditoría interna en el caso de las empresas productivas del Estado, para que en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación del empleo, cargo o comisión cumpla con esta obligación.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el servidor público entrante al tomar posesión o, en su caso, el que supla la ausencia del cargo correspondiente, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los asuntos, así como los recursos asignados, y lo hará del conocimiento de su superior jerárquico, del órgano interno de control o unidad de responsabilidades, según sea el caso, para los efectos que correspondan.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La verificación del contenido del acta correspondiente deberá realizarse por el servidor público entrante o por la persona designada por el superior jerárquico para recibir el despacho, considerando un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega-recepción del mismo.
Para tal efecto, el servidor público saliente podrá ser requerido para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. En caso de que el servidor público entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta, deberá hacer del conocimiento del órgano interno de control o de la unidad de responsabilidades, según corresponda, tal circunstancia, a efecto de que se aclare por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Con el propósito de dar cumplimiento al presente Capítulo, los servidores públicos a que alude el artículo Noveno del presente Acuerdo, deberán mantener permanentemente actualizados sus registros, controles, archivos y demás documentación relativa a sus despachos, a fin de hacer posible la entrega oportuna de los mismos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Secretaría de la Función Pública, por conducto de los órganos internos de control, intervendrá en los actos de entrega-recepción, previa revisión del proyecto de acta que al efecto remitan los servidores públicos salientes y entrantes con la solicitud correspondiente. En el caso de las empresas productivas del Estado, esta labor será realizada por las áreas de Auditoría Interna.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública interpretar para efectos administrativos el presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Los titulares de los órganos internos de control designados en las dependencias y en las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, serán responsables de vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Asimismo, corresponderá a las áreas de Auditoría Interna vigilar el cumplimiento de este Acuerdo en las empresas productivas del Estado y, en su caso, hacer las denuncias correspondientes a la Unidad de Responsabilidades de las mismas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2005 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública expedirá dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Acuerdo, los lineamientos a que éste se refiere para la debida instrumentación de las acciones previstas en el mismo.
En tanto entran en vigor los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior, continuarán aplicándose en lo que corresponda el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2005, y su reforma publicada el 20 de noviembre de 2015 en el referido medio oficial de difusión; así como los Lineamientos para la elaboración e integración de los Libros Blancos y de Memorias Documentales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2011.
CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, al de las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes.
Asimismo, las empresas productivas del Estado cubrirán las erogaciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo, sin deteriorar su meta de balance financiero, ni podrán incrementar su techo de servicios personales, aprobados por el Congreso de la Unión, o en su caso, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones aplicables.
QUINTO.- Las acciones que se lleven a cabo de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, no implicarán la creación de estructuras administrativas para su cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024