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DOF: 21/07/2017
ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017

ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 23, 25 y 25-Bis de la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 18 de julio de 2017. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contenido
A.         Formas oficiales aprobadas.
1.           Código
2.           Ley del ISR
3 a 4.                   
5.           Ley del IVA
6. a 9.                    
B. a D.    ..........................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1.    Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
......
.............................................
..........
..........
FE
Solicitud de certificado de e.firma.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
â
......
.............................................
..........
..........
 
2.    Ley del ISR
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
......
.............................................
..........
..........
37-A
Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
â
......
.............................................
..........
..........
 
5. Ley del IVA
 
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
......
........................................................................
............
...........
DIOT
Declaración informativa de operaciones con terceros.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Programa electrónico a través de PACRDD
â
*Internet
......
........................................................................
............
...........
 
6. a 9. .....................................................................................................................................
 
B. a D. ...................................................................................................................................
 
A. Formas oficiales aprobadas.
 
1. Código.
 
 
 
2. Ley del ISR.
 
 
Atentamente
Ciudad de México, 07 de julio de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
 
"Trámites Fiscales"
Contenido
I...................................................................................................................Definiciones
II.......................................................................................................................Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a..........................................................................................................................
3/CFF............................................................................................................................
4/CFF............................................Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos
5/CFF a..........................................................................................................................
38/CFF...........................................................................................................................
39/CFF.....................................................Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
40/CFF..........................................................Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
41/CFF............................Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
42/CFF.....Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
43/CFF...................................Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF...........................................................................................................................
45/CFF...........................................................................................................................
46/CFF..............Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF...........................................................................................................................
48/CFF ................................................................Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
49/CFF........................Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF a........................................................................................................................
67/CFF...........................................................................................................................
68/CFF........Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF a........................................................................................................................
76/CFF ...............................................................................................................................................................................................................................................................
77/CFF.......................Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
78/CFF a........................................................................................................................
81/CFF...........................................................................................................................
82/CFF..........................................Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF...........................................................................................................................
84/CFF...........................................................................................................................
85/CFF...............................................Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
86/CFF................................................Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF a........................................................................................................................
 
 
90/CFF...........................................................................................................................
91/CFFDeclaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
92/CFF a........................................................................................................................
101/CFF.........................................................................................................................
102/CFF.........................................................Consultas en materia de precios de transferencia.
103/CFF...........................Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.
104/CFF.........................................................................................................................
105/CFF............................................................................Solicitud del Certificado de e.firma.
106/CFF.........................................................Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF a.......................................................................................................................
110/CFF.........................................................................................................................
111/CFFSolicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.
112/CFF a.......................................................................................................................
121/CFF.........................................................................................................................
122/CFF.............................................................Solicitud de reintegro del depósito en garantía.
123/CFF..........Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
124/CFF..Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
125/CFF.......................................................Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
126/CFF a.......................................................................................................................
 
131/CFF..........................................................................................................................
132/CFFAclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
133/CFF.........................................................................................................................
134/CFF....Solicitud para la presentación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF a.......................................................................................................................
140/CFF.........................................................................................................................
141/CFF..............................................Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
142/CFF....Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
143/CFF.........................................................................................................................
144/CFF...Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.
145/CFF....Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
146/CFF.......................Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
147/CFF..........................................................................................................................
148/CFF.........................................................................................................................
149/CFF...........................................................................Solicitud de condonación de multas.
150/CFF.........................................................................................................................
151/CFF.........................................................................................................................
152/CFFInforme que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
153/CFF......Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA ´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
154/CFF.........................................................................................................................
 
155/CFF.........................................................................................................................
156/CFF.....Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
157/CFF...Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
158/CFF.........................................................................................................................
159/CFF...........................Solicitud de Devolución de IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
160/CFF.........................................................................................................................
161/CFF.........................................................................................................................
162/CFF........Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
163/CFF.........................................................................................................................
164/CFF.Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
165/CFF a.......................................................................................................................
174/CFF.........................................................................................................................
175/CFF........Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de documentos digitales.
176/CFF.........................................................................................................................
177/CFF.........Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de documentos digitales.
178/CFF.........................................Avisos del proveedor de certificación de documentos digitales.
179/CFF a.......................................................................................................................
186/CFF.........................................................................................................................
187/CFF............................................................................................Solicitud de Reintegro.
188/CFF..........................................................Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.
189/CFF................................Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
190/CFF a.......................................................................................................................
195/CFF.........................................................................................................................
196/CFF .......Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de documentos digitales.
197/CFF.........................................................................................................................
198/CFF...................Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
199/CFFSolicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
200/CFF................Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
201/CFF a.......................................................................................................................
211/CFF.........................................................................................................................
212/CFF...Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
 
213/CFF.........................................................................................................................
214/CFF.........................................................................................................................
215/CFF.............................Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
216/CFF.........................................................................................................................
217/CFF.........................................................................................................................
218/CFF.Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
219/CFF a.......................................................................................................................
223/CFF .............................................................................................................................................................................................................................................................
224/CFF..Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
225/CFF a.......................................................................................................................
227/CFF.........................................................................................................................
228/CFF.........Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.
229/CFF.........................................................................................................................
230/CFF.........................................................................................................................
231/CFF.........................Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
232/CFF.........................................................................................................................
233/CFF......Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.
234/CFF a.......................................................................................................................
 
237/CFF.........................................................................................................................
238/CFF.............Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).
239/CFF....Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
240/CFF.....Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
241/CFF a.......................................................................................................................
243/CFF.........................................................................................................................
244/CFF.....Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).
245/CFF .Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
246/CFF.........................................................................................................................
247/CFF.........................................................................................................................
248/CFF..........................................................................................................(Se deroga)
249/CFF.......Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
250/CFF.................................Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.
251/CFF.........................................................................................................................
252/CFF.........................................................................................................................
253/CFF.Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF.
254/CFF....................Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales.
255/CFF..Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
 
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR.............................................................................................................................
2/ISR.............................................................................................................................
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10)
4/ISR           Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
5/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
6/ISR a...........................................................................................................................
8/ISR.............................................................................................................................
9/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
10/ISR a.........................................................................................................................
12/ISR............................................................................................................................
13/ISR         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
14/ISR         Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.
15/ISR............................................................................................................................
16/ISR............................................................................................................................
17/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR............................................................................................................................
19/ISR         Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
 
20/ISR............................................................................................................................
21/ISR............................................................................................................................
22/ISR         Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.
23/ISR............................................................................................................................
24/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).
25/ISR         Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en
operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
26/ISR............................................................................................................................
27/ISR............................................................................................................................
....................................................................................................................................
28/ISR         Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo
4).
29/ISR         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
30/ISR         Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o
indirectos de obras o de la prestación del servicio.
31/ISR         Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones,
jubilaciones y primas de antigedad.
32/ISR         Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y
primas de antigedad de una institución a otra.
33/ISR         Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se
adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
34/ISR         Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos
de Sociedades.
 
35/ISR         Aviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
36/ISR         Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
37/ISR         Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.
38/ISR a.........................................................................................................................
40/ISR............................................................................................................................
41/ISR         Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
42/ISR............................................................................................................................
43/ISR         Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
44/ISR a.........................................................................................................................
46/ISR............................................................................................................................
47/ISR         Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
48/ISR............................................................................................................................
49/ISR         Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
50/ISR............................................................................................................................
51/ISR         Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
52/ISR         Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
53/ISR         Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América.
54/ISR         Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
55/ISR         Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
56/ISR............................................................................................................................
57/ISR         Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.
58/ISR............................................................................................................................
59/ISR............................................................................................................................
 
60/ISR         Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.
61/ISR         Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
62/ISR         Declaración DIM Anexo 5 "De los regímenes fiscales preferentes".
63/ISR............................................................................................................................
64/ISR         Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.
65/ISR         Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
66/ISR         Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18. 21., fracción III de la RMF.
67/ISR         Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
68/ISR         Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
69/ISR............................................................................................................................
70/ISR............................................................................................................................
71/ISR         Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
72/ISR         Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
73/ISR............................................................................................................................
74/ISR         Declaración anual de depósitos en efectivo.
75/ISR         Declaración mensual de depósitos en efectivo.
76/ISR a.........................................................................................................................
 
80/ISR............................................................................................................................
81/ISR         Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
82/ISR         Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
83/ISR         Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
84/ISR         Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.
85/ISR         Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.
86/ISR         Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
87/ISR         Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.
88/ISR............................................................................................................................
89/ISR............................................................................................................................
90/ISR         Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
91/ISR a.........................................................................................................................
98/ISR............................................................................................................................
99/ISR         (Se deroga).
100/ISR        Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
101/ISR..........................................................................................................................
102/ISR..........................................................................................................................
103/ISR        Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.
 
104/ISR        Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.
105/ISR        Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
106/ISR        Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
107/ISR        Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
108/ISR        Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
109/ISR..........................................................................................................................
110/ISR..........................................................................................................................
111/ISR        Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
112/ISR        Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.
113/ISR..........................................................................................................................
114/ISR..........................................................................................................................
115/ISR        Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
116/ISR..........................................................................................................................
117/ISR        Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.
118/ISR        Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
119/ISR a.......................................................................................................................
122/ISR..........................................................................................................................
123/ISR        Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.
124/ISR        Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
125/ISR        Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.
126/ISR        Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias
electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a...........................................................................................................................
3/IVA.............................................................................................................................
4/IVA           Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.
5/IVA           Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA.
6/IVA.............................................................................................................................
7/IVA.............................................................................................................................
8/IVA           Declaración informativa de operaciones con terceros.
9/IVA           Informe de inicio de actividades.
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a.........................................................................................................................
6/IEPS...........................................................................................................................
7/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8/IEPS         Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS...........................................................................................................................
10/IEPS        Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.
11/IEPS        Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
12/IEPS        Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.
13/IEPS        Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
14/IEPS        Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
 
15/IEPS        Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
16/IEPS        Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
17/IEPS        Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
18/IEPS        Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
19/IEPS a.......................................................................................................................
22/IEPS..........................................................................................................................
23/IEPS        Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS        Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS..........................................................................................................................
26/IEPS..........................................................................................................................
27/IEPS        Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.
28/IEPS..........................................................................................................................
29/IEPS        Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.
30/IEPS a.......................................................................................................................
36/IEPS..........................................................................................................................
37/IEPS        Aviso de interrupción de la comunicación.
38/IEPS a.......................................................................................................................
40/IEPS..........................................................................................................................
41/IEPS        Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.
43/IEPS            
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV.........................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a.........................................................................................................................
3/ISAN...........................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF           Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.
2/LIF           Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
3/LIF           Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
4/LIF           Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
5/LIF..............................................................................................................................
6/LIF..............................................................................................................................
7/LIF           Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH         Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.
2/LISH         Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.
3/LISH         Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.
4/LISH         Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.
5/LISH...........................................................................................................................
6/LISH         Plazo para el envío de la información incorporada al registro.
7/LISH...........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a.......................................................................................................................
4/DEC-1.........................................................................................................................
5/DEC-1       Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
 
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2.........................................................................................................................
2/DEC-2       Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.
3/DEC-2       Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3       Solicitud de series y números de folios para la destrucción de vehículos.
2/DEC-3       Informe de series y números de folios cancelados.
3/DEC-3       Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
4/DEC-3       Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
5/DEC-3 a.......................................................................................................................
7/DEC-3.........................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016
1/DEC-4.........................................................................................................................
2/DEC-4.........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016.
1/DEC-5       Aviso para participar en el sorteo "El Buen Fin" conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.
2/DEC-5       Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas.
3/DEC-5       Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal.
 
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6     Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios.
 
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS......................................................................................................................
 
I.     Definiciones
(...)
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A. Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:
1.     Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
2.     Pasaporte vigente.
3.     Cédula profesional vigente.
4.     Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
5.     En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
6.     Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
7.     Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
1.     Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.
2.     Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
3.     Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
4.     Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.     Contratos de:
a)                Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
                   En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
b)                Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
c)                Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.
d)                Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigedad mayor a 3 meses.
e)                Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigedad mayor a 2 meses.
6.          Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigedad mayor a 4 meses.
7.          Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su
similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses.
8.          Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso), no será necesario que se exhiban pagados.
9.          En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10.         En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
(...)
II.    Trámites
Código Fiscal de la Federación
4/CFF          Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente  o la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF.
 
39/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.
¿Dónde se presenta?
·   En el Portal del SAT
·   En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
·   En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
1. Solicitud de inscripción en el RFC.
2. Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
3. Acuse de preinscripción en el RFC.
4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC y en la Entidad Federativa:
     Contar con CURP ó
·     Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
·     Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada) o
·     Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
     Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
     Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
     Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
     Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
      Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
      Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
 
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
       Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
c)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·     Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·     Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
·     Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original)
·     Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).
 
d)    Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·   Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·   Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones
·   Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
·   El contribuyente, su representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona física a inscribir.
Información adicional
Si no cuentas con CURP, puedes realizar tu preinscripción en el Portal del SAT y concluirla en cualquier ADSC con cita, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, acreditando tu identidad mediante copia certificada del acta de nacimiento.
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha 160/CFF de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.8., 2.4.15. RMF.
 
40/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en Mi @spacio de cualquier ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recepción con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados.
Requisitos:
·  Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por medios propios o a través del sistema de RU electrónico:
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
Si el archivo se genera por medios propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
 
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes "|":
Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado.
Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.         Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
2.         Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
3.         Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
4.         Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
5.         Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
6.         Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00(Cuatrocientos mil pesos M.N. 00/100).
Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano.
Si generas tú archivo a través del RU SECTORES, los pasos a seguir son:
·   Descargar el aplicativo RU SECTORES.
·   Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral.
·   Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo.
7.    Para continuar, adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.
 
41/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
En inscripción con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
En la inscripción masiva a través del RU SECTORES:
Acuse de recepción con número de folio.
Acuse de respuesta con el resultado y las claves de RFC o
Acuse de rechazo que contiene el motivo por sé cuál no se realizó la inscripción.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.
Requisitos:
Para inscribir de manera masiva a través del RU SECTORES
·   Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·   Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
Información adicional:
Inscripción masiva a través del RU SECTORES:
Consiste en la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través del Portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.4.17., 2.7.3.1. RMF.
 
42/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.
·   Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·   Solicitud de Inscripción en el RFC.
·   Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
·   En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
Requisitos:
     Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo).
     C Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).
     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
     Contar con CURP o en su caso.
     Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o.
·   Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
 
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.12., 2.4.14. RMF.
 
43/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud). En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Solicitud de inscripción en el RFC.
2.     Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
3.     Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC con el que se informa que la autoridad está en posibilidad de constatar los datos proporcionados en el RFC, se deberá presentar aclaración para continuar con el trámite de inscripción.
4.     Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
     En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación.
     En la ADSC:
·     Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
·     Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
·     Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·     En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
o               Personas físicas: EXTF900101NI1
o               Personas morales: EXT990101NI1
 
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, adicionalmente deberá presentar:
a)    Personas distintas de sociedades mercantiles:
·     Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).
b)    Misiones Diplomáticas:
·     Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal "2", ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México
c)    Asociaciones en participación:
·     Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·     Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·     Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·     Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·     Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·     Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
d)    Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
·     Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).
·     Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).
·     Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).
·     Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
·     Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).
e)    Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).
f)     Sindicatos:
·     Estatuto de la agrupación (original).
·     Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).
g)    Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
·     Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).
h)    Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
·     Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
i)     Asociaciones religiosas:
·     Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).
j)     Fideicomisos:
·     Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·     Número de contrato del fideicomiso.
 
k)     Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
·     Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).
·     Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).
l)     Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
·     Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, CONDUSEF, dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).
Condiciones:
Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
·     Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas "A en P".
·     En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. 2.4.15., 2.4.16. RMF.
 
46/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de Inscripción en el RFC.
2.    Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
 En el Portal del SAT:
       No se requiere presentar documentación.
 En la ADSC:
 
·     Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·     Nombramiento (original).
·     Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).
·     Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).
·     Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial)
·     Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·     Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).
Condiciones:
En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
-        La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.
-        La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
 
48/CFF         Aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
 
Requisitos:
·   Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.         Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.
II.        Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.       Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.       Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
V.        Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.       Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.
VII.      Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII.     Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.       Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.        Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.       Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.      Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII.     Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
 
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
·   El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.
La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B, segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.
 
49/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC", sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción en el RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.
 
Requisitos:
·      Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·      Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·      Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·      Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada y copia simple para cotejo).
·      Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada y copia simple para cotejo).
·      Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos).
·      Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·      En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
o     Personas físicas: EXTF900101NI
o     Personas morales: EXT990101NI1
Condiciones:
·      Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.
·      Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.
·      Responder las preguntas que realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
 
68/CFF         Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Fedatarios Públicos incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.
¿Qué documento se obtiene?
En el Portal del SAT:
·   Acuse de recibo.
En la ADSC:
·   Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT
·      Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado).
·      Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
En la ADSC:
·      Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·      Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).
·      Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)
·      Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.
·      Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).
·      Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.14. RMF.
 
77/CFF         Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·   Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·   Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·   Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
 
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT
·      Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.
Presencial
·      Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·      Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
·      Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·      Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:
No se requiere documentación
Presencial:
·      Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·      Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
·      Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
 
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
·      Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·      Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
Condiciones:
·      Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.
·      Contar con opinión de cumplimiento positiva del contribuyente, al momento de realizar el trámite, excepto las personas físicas que:
·            No tengan obligaciones fiscales activas.
·            Estén inscritos exclusivamente en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR.
·            Estén inscritos en Régimen de Incorporación Fiscal.
Información adicional:
·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·   Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.
 
82/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
·   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.
Por cambio de residencia:
Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·  Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
·  El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (copia simple)
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
 
Condiciones:
·  Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·  Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·  La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
En los demás casos
·  Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, 82, 82 Bis LISR, Regla 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
85/CFF         Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
·  Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC), sellado como acuse de recibo.
·  Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·  El aviso de inicio de liquidación dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·  El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado de la liquidación de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC" (en dos tantos).
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
·  Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·   Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.3., 2.5.16. RMF.
 
86/CFF         Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC) sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
 
Requisitos:
·  Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·  Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC" (en dos tantos).
·  Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·   Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.
 
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11 y 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
 
91/CFF         Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.
Requisitos:
·   Disco magnético (DIMM).
·   Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86,101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.3. RMF
 
102/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante  la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
o     Archivo digitalizado que contenga un escrito libre en el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
o       El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.
o       Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.
o       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
o       Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.
o       Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
o       Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:
 
n             Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.
n             Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.
n             Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.
n             Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
n             Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.
n             Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.
n             Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.
n             Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, "know-how", patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:
n             Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.
n             Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo "intangible de mercadotecnia", "intangible de comercialización", etc.).
 
n             Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo "intangible comercial o de producción", "intangible de comercialización o de mercadotecnia", etc.).
o       Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.
o       En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:
o        Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.
n             Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
n             Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
n             Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
n             Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.
n             Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.
 
n             Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.
n             Lista de sus principales competidores.
o     En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
n             Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.
n             El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
n             Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.
n             Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
n             El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).
n             Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:
·                 Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;
·                 Operaciones efectuadas con terceros independientes;
·                 Factores económicos, políticos, geográficos, etc.
 
o     Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o     Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
o       Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
o       Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.
o     La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
o     Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
 
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.
 
103/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:
I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.
VI. Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
 
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.
Información adicional:
* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:
1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:
⢠Contribuciones y multas.
⢠Pago en parcialidades.
⢠Pago diferido.
* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.
II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.
III. A través del buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1. y 2.14.2. RMF.
 
105/CFF       Solicitud del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
·   Certificado de e.firma.
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
·   Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
·   Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
·   Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
·   Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un Certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la e.firma, siempre que se ubique en los supuestos siguientes:
·   Sea menor de edad.
·   Los que cuenten con la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la interdicción del contribuyente (original).
·   Sea designado como albacea.
·   Estén privados de su libertad.
Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   CURP.
·   Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·   Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet, o por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público o Medios Remotos". En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente.
 
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   CURP del menor de edad representado.
·   Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre o tutor.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble con el que presentó su archivo de requerimiento.
 
c)    Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   CURP del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de Certificado de e.firma en la sección "Datos del Representante Legal".
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble
 
e)    Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su Certificado de e.firma.
2.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   CURP del contribuyente declarado ausente.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·   Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del ausente.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión.CER) grabada en la unidad de memoria extraíble.
 
 
f)     Tratándose de personas morales
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su Certificado de e.firma y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
·   Documento constitutivo debidamente protocolizado.
·   Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.
·   Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente, únicamente para aquellos que se han inscrito en el RFC por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos".
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
g)    Personas distintas de sociedades mercantiles
·   Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
 
h)    Asociaciones en participación
·   Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original)
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)
·   Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).
·   Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).
·   Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).
 
i)     Fideicomiso
·   Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original), o bien Contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales (copia certificada). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).
·   Número de contrato del fideicomiso.
j)     Sindicatos
·   Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. (Original y copia simple).
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas
·   Exhibir copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·   Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma.
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal.
l)     Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·   Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. (Original y copia simple).
·   Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. (Original y copia simple).
 
m)   Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Original y copia simple).
·   Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
n)    Asociaciones Religiosas
·   Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Original y copia simple).
ñ)    Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·   Documento notarial en donde conste dicho acto (Original y copia simple).
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)    Personas Morales declaradas en quiebra
·   Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
p)    Personas Morales en liquidación
·   Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·   Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
 
106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado vigente de e.firma.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de e.firma.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT.
a)      Unidad de memoria extraíble. Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su Certificado digital (extensión CER).
b)      Certificado digital vigente de e.firma (*.CER).
c)      Llave privada del Certificado activo (*.KEY).
d)      Contraseña de la llave privada.
e)      Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su Certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad, de personas físicas en apertura de sucesión o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad.
II.    Renovación de forma personal ante una ADSC, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.    Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.    Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.    Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    La unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.    Manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de Certificado de e.firma, se deberá realizar lo siguiente:
1.    Tramitar la e.firma como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Físicas.
2.    Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante una ADSC.
3.    Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la e.firma de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/Código Fiscal de la Federación Solicitud del Certificado de e.firma, Apartado Personas Morales.
 
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
 
111/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío del disco compacto, DVD o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
 
Requisitos:
I.     Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, Centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.
II.    Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.
III.   Deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.
 
El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV.   Entregar copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde el Portal del SAT.
      El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
     Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
V.         Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
Condiciones:
·   Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.
·   Contar con Contraseña.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
 
122/CFF       Solicitud de reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·   Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).
·   Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF.
 
123/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
124/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Pago de derechos.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
 
132/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
 
Requisitos:
·   Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.
·   Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple).
·   Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple).
·   Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia simple).
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.
Información adicional:
Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF.
 
134/CFF       Solicitud para la presentación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, y deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
De lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 y 150 CFF, 3, 81 al 88 Reglamento del CFF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.
X
X
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT
X
X
Prenda
Persona
Física
Persona Moral
 
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
X
X
 
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además
Persona
Física
Persona Moral
Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.
X
X
 
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público.
X
X
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente..
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física, .o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
X
 
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, , No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Poder para actos de administración.
 
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
b) bienes inmuebles urbanos:
 
 
Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
 
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
c) bienes inmuebles rústicos:
 
 
Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) o copia certificada por fedatario público.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento.
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o, en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
X
 
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Certificado de no afectación agraria, emitida por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
d) negociación:
 
 
Persona moral
 
 
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).
 
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
 
X
 
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
 
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
 
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
 
X
Balance general que refleje la situación de la sociedad.
 
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
 
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Persona física
 
 
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
 
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
X
 
 
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
 
Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.
X
 
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:
a)    Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.
b)    Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
1 Otros títulos valor
2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy".
3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.
c)    Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
 
X
 
Para todos los ofrecimientos de bienes
Persona
Física
Persona Moral
En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario del cónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del cónyuge.
X
 
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado; original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.
X
X
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.
X
X
 
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
 
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional
 
 
Presentar el original del documento.
 
 
Tratándose de ofrecimiento de bienes
 
 
Si se optó por presentar avalúo
Original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
 
 
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
 
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses).
 
 
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad
Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.
 
 
Tratándose de Títulos valor
 
 
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
 
 
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución.
X
X
 
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Condiciones.
·   Contar con e.firma y Contraseña.
·   Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del Reglamento del CFF.
 
142/CFF       Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Requisito:
Manifestación "bajo protesta de decir verdad" las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF.
 
144/CFF       Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la inscripción.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.
Condiciones.
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del CFF.
 
 
145/CFF       Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
Requisitos:
Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
Condiciones:
Contar con e.firma .
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 CFF, 46, fracc. VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
 
146/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.
 
Requisitos:
·   Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
·   Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
·   El archivo electrónico debe contener:
·   Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·   El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·   El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·   La clave del registro federal de contribuyentes.
·   La autoridad a la que se dirige.
·   El propósito de la promoción.
·   La dirección de correo electrónico.
·   Estar firmado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF.
 
149/CFF       Solicitud de condonación de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Archivo electrónico en PDF.
·   Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
·   En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
·   Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
 
Información adicional:
Recuerda que el archivo electrónico debe contener:
·   Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·   El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·   El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·   La clave del registro federal de contribuyentes.
·   La autoridad a la que se dirige.
·   El propósito de la promoción.
·   La dirección del correo electrónico.
·   Estar firmado.
·   Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
·   Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.
·   La Protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
·   Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.
Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 74 CFF.
 
152/CFF       Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la autoridad lo requiera.
Requisito:
·   Archivo electrónico con:
·   Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF.
 
153/CFF       Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA's y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA's y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA's, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la modalidad de recaudación de recursos federales.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF.
 
156/CFF       Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos:
·   Aviso digitalizado con:
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.
·   Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Condiciones:
·   Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF.
 
157/CFF       Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Requisitos:
Aviso digitalizado con:
·   Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
·   En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.
Condiciones:
·   Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF.
 
159/CFF       Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Requisitos:
Ver Tabla 33
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF.
 
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________
RFC: __________________________________________
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________
1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:
NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia simple del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
TIPO (1)
CARACTERISTICAS (2)
DOMICILIOS (3)
REGIMEN DE PROPIEDAD (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.
2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.
4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.
 
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia simple del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea.
Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia simple de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
 
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
MAQUINARIA Y/O EQUIPO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MONTO
ORIGINAL DE LA
INVERSIÓN
FECHA DE ADQUISICIÓN,
POSESIÓN O
ARRENDAMIENTO
3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:
 
 
 
3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):
 
 
 
 
 
 
 
3.3 INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):
 
 
 
3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):
 
 
 
 
NOTA: Anexar copia simple de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)
 
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)
 
 
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)
 
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:
NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.
¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)
INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)
INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)
SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?
INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________
FIRMA
 
 
162/CFF       Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito y casas de bolsa.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
·  A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.
·   Dentro de los primeros diez días de cada mes.
 
Requisitos:
·   Presencial. y buzón tributario
-      Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
I.     Datos de la institución crédito o casa de bolsa.
a)    Denominación social de la institución de crédito o casa de bolsa.
b)    RFC de la institución de crédito o casa de bolsa.
c)    Año al que corresponde la información.
d)    Mes al que corresponde la información.
e)    Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)
f)     Tipo de reporte. (inicial, actualización o mensual)
II.    Datos de la institución de fianzas.
a)    RFC.
b)    Denominación social.
c)    Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa)
d)    Datos de la cuenta.
e)    Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)
f)     Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)
g)    Saldo de la cuenta.
h)    Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)
i)     Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.
Condiciones:
Contar e.firma para el buzón tributario.
Información adicional:
En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.7. RMF.
 
164/CFF       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
·   Presencial: En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México
·   A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.
 
Requisitos:
Presencial y buzón tributario:
Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:
I.     Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
II.     Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
III.    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
IV.   Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
V.    Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados.
VI.   En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
VII.  Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
 
175/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco(s) compacto ´s, DVD ´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Requisitos:
I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados", en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información.
III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII.
El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compacto's o DVD's o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
 
Condiciones
·   Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
·   Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF.
 
177/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.
Requisitos:
I.     Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.
II.    Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite "176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales".
III.    Archivo digitalizado de la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos" que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
       En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.
 
178/CFF       Avisos del proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
·   Cambio de contactos tecnológicos.
·   Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
·   Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·   Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·   Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.
·   Nombre comercial.
·   Máximo 3 números telefónicos.
·   Domicilio fiscal.
·   Sitio de Internet.
·   Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Requisitos:
·   Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
·   Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, 29 RCFF, Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.
 
187/CFF Solicitud de Reintegro
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·   Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.
·   Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
·   Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.
·   Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.
·   Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 156 Ter CFF.
 
188/CFF       Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·   Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.
·   Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF, Regla 2.1.25. de la RMF
 
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianzas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presentan?
·   Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
·   Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
 
196/CFF       Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digítales cuya autorización no sea renovada.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los primeros 2 meses del periodo de transición.
Requisitos:
·   Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF, Regla 2.8.2.5. fracción III RMF.
 
198/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva.
Requisitos:
Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 70-A del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF.
 
199/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.
 
Requisitos:
·   Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.
·   Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.
·   En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.
·   No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.
·   No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
·   No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
·   Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52, 70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4. RMF.
 
200/CFF       Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF
Requisitos:
·   Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.
·   Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
·   Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.
Condiciones:
Contar con e.firma .
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 50 y 74 del CFF, Regla 2.17.10. RMF.
 
212/CFF Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
·   Que no tramiten la renovación de su autorización.
·   Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.  
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.
Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·   Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
Información adicional
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.4.8. y 2.7.4.11. RMF.
 
215/CFF       Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianza.
¿Dónde se presenta?
·   Presencial.
En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
·   A través de buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
·   Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
Requisitos:
·   Presencial. y buzón tributario
-        Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago
Condiciones:
·   Contar con e.firma para buzón tributario
Información adicional:
En caso de no presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al cambio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
 
218/CFF       Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.
Requisitos:
Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF, relativos al embargo en la vía administrativa.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF.
 
224/CFF       Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
 
Requisitos:
·   Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.
·   Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones
·   Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
·   Contar con e.firma.
·   Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.
 
228/CFF       Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2 ´000,000.00 (Dos millones de pesos M.N. 00/100) y hasta $250'000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos M.N. 00/100)
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuses de autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.
·   Contar con e.firma.
·   Contar con buzón tributario.
·   Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
·   Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y Regla. 2.1.46 RMF.
 
231/CFF       Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
¿Qué documentos se obtienen?
1.       Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
2.       Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
3.       Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
4.       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
 
Requisitos:
·     Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
·     Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)
·     Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)
·     Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)
         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)
·     Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación en el RFC (en dos tantos)
·     Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
         En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:
o                    Personas físicas: EXTF900101NI1
o                    Personas morales: EXT990101NI1
·     El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.
·     El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Condiciones:
·     Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones Jurídicas aplicables:
Arts. 27 CFF, 22, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.15., RMF.
 
233/CFF       Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre cuestiones fiscales que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·   Los establecidos en el artículo 18-A del CFF. Cuando hubiere.
·   Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
·   Lo dispuesto en la presente ficha no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el tercer párrafo de la regla 2.1.44. de la RMF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34 CFF, 2.1.44. RMF
 
238/CFF       Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
·   Manifestación en la cual se señale:
·   Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.
·   Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
239/CFF       Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.
Requisitos:
·   Manifestación en la cual se señale:
·   Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC y GIIN.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13., 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
240/CFF       Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.
Requisitos:
·     Manifestación en la cual se señale:
·     Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.
·     RFC del fideicomiso.
·     Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art 32-B Bis CFF, Regla 2.12.13. y Anexo 25-Bis RMF.
 
244/CFF       Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario,
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
O tratándose de residentes en el extranjero:
a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones de los Tratados para evitar la doble tributación y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de presentación del trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
·   Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·   Registro Federal de Contribuyentes, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·   Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
·   Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.
·   Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
·   Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·   Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
·   Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
·   Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
·   En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables:
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.
 
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.
·   Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.
Derechos a pagar:
Procedimiento amistoso para la interpretación de disposiciones: Ninguno.
Procedimiento amistoso en materia de precios de transferencia: $216,308.51 (Doscientos dieciséis mil, trescientos ocho pesos M.N. 51/100)
 
Condiciones:
En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que en caso de no presentar la información y documentación requerida, se tendrá por no presentada su solicitud.
La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia o ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.
Información Adicional
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 18, 18-A, 21, 34-A y 37 CFF, 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182 y 184 de la LISR y Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México, Regla 2.1.32 RMF
 
245/CFF       Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto
¿Quiénes lo presentan?
Personas Físicas y Morales
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.
Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.
 
Información adicional:
1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto deberá:
Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario".
Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.
Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.
Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar.
Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.
El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.
Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.
a) Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado.
En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
 
b) En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
En el mensaje corto de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón tributario.
Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue validado.
Una vez confirmados recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.
Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.
Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.
Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.
3.- Imprimir el acuse de confirmación.
Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura.
4.- Administración de medios de contacto.
Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).
Para actualizar la información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la opción "Medios de contacto" y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.
Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje "No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente y en curso", por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 hrs.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K CFF, Regla 2.2.7. RMF.
 
249/CFF       Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario,
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
O tratándose de residentes en el extranjero:
a) En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
b) En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.
c) En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos relativos a la interpretación de disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo y en materia de precios de transferencia, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de presentación del trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.
Requisitos:
Escrito en el que señale lo siguiente:
·   Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·   Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identidad (identificación oficial). Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado por fedatario público mexicano.
·   Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.
·   Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
 
·   Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
·   Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para recibir en México una solicitud de inicio de procedimiento amistoso.
·   Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.
·   Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.
·   Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.
·   En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.
 
Condiciones
Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.
Información adicional
La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.
La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.
Por el trámite a que se refiere esta ficha las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 50 CFF, Convenio DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003, Regla 2.1.48. RMF.
 
 
250/CFF       Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recepción
·   Acuse de respuesta
·   Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Requisitos:
Archivo digitalizado que contenga:
La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales
·   Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.
·   Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, Reglamento del CFF 29, Regla 2.5.5. RMF.
 
253/CFF       Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
Portal del SAT:
·   Ingresar un caso de aclaración.
·   Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
·   Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
En una ADSC:
·   Presentar escrito libre ante la ADSC, adjuntando el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.
·   Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33-A, 41 CFF, Regla 2.12.12. RMF
 
254/CFF       Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En la Oficialía de Partes de la Administración General o Administración Desconcentrada que emitió la determinación del crédito fiscal, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse.
Posteriormente: Oficio de resolución.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que la resolución determinante del crédito fiscal haya quedado firme, el crédito fiscal no hubiera sido pagado o en caso de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, hasta antes de que se hubiera publicado la convocatoria de remate, no se haya notificado el avalúo.
Requisitos:
Escrito libre de aclaración en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad todos y cada uno de los hechos y se exhiban pruebas, por los que se considera que su situación fiscal se modificó, o en su caso, cumplió con sus obligaciones fiscales, con posterioridad a la resolución en la que se determinó un crédito fiscal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33-A CFF, Regla 2.12.12. RMF.
 
255/CFF       Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones a través de terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, así como las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten dichos servicios conforme a lo dispuesto en los Anexo 25 y 25-Bis de la RMF.
 
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
·   Manifestación en la cual se señale:
·   En el caso de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones a través de terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF: que, sin quedar relevadas de las demás obligaciones formales, cumplirán con sus obligaciones, a través de terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, señalando Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, así como Nombre, RFC ,y GIIN, de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o Institución Financiera Sujeta a Reportar que le prestará los servicios.
·   En el caso de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten dichos servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF que, aceptan prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, señalando Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, así como Nombre, RFC ,y GIIN, de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar o Instituciones Financieras Sujeta a Reportar a las que les prestará los servicios.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-B, fracción V y 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8. y Anexos 25 y 25-Bis RMF.
 
Ley del Impuesto Sobre la Renta
 
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10)
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Utilizar el programa DIM y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.
 
4/ISRAviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisito:
Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, fracc, XVII Ley del ISR
 
5/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la  adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
 
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En caso de no cumplir:
·   Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Requisitos:
Por internet:
·   Archivo electrónico con:
·   Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización  para emitir monederos electrónicos de combustibles, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28 de la RMF.
·   Documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el Anexo 28 de la RMF.
En la ADSC:
·   Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR, Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 de la RMF.
 
9/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
·   Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.
En caso de no cumplir:
·   Oficio no favorable.
 
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
Por internet:
·   Archivo electrónico con:
·   Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, dichos requisitos se encuentran contenidos en el Anexo 28 de la RMF.
·   Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el Anexo 28 de la RMF.
En la ADSC:
·   Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17. de la RMF.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracción XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF.
 
13/ISR         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Requisitos:
·   Archivo digitalizado con:
o       Escrito libre
·   Formas Oficiales:
o       CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.
o       CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.
Condiciones
·   Contar con e.firma
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF.
 
14/ISR         Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales con carácter de sociedades integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
Forma Oficial 92 "AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES".
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 59, segundo y tercer párrafos, Ley del ISR, Regla 3.6.4. RMF
 
17/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
 
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:
·     Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
·     Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.
·     Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·     Declarar "bajo protesta de decir verdad" que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
·     Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
·     En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·   Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 82 LISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.
 
19/ISR         Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
a)    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
b)    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.
c)    Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
d)    Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Los contribuyentes citados en el inciso a), en los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
·   Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.
·   Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.
·   Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.
 
Requisitos:
·   En el programa electrónico, se deberá especificar:
-      Fecha de la Autorización
Patrimonio:
-      Activo Circulante
-      Activo Fijo
-      Activo Diferido
Totales:
-      Activo
-      Pasivo
-      Capital
Ingresos del Ejercicio:
-      Donativos recibidos en especie
-      Donativos recibidos en efectivo
-      Tipo de donante
-      Monto total de los donativos recibidos en efectivo
-      Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
-      Monto total de la plantilla laboral
-      Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
-      Monto total
-      Gastos de Administración
-      Gastos de Operación
-      Gastos de Representación
-      Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
-      Monto total
-      Donativos otorgados y beneficiarios
-      Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
-      Sector beneficiado
-      Actividad
-      Número de beneficiarios
-      Entidad Federativa
-      Municipios
 
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):
a)    Señalar la materia objeto de estudio.
b)    Señalar la legislación que se pretende promover.
c)    Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d)    Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e)    Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f)     Señalar las conclusiones.
g)    Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
-      Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
-      Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
-      Aceptación del contrato de registro de información.
-      Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".
Condiciones:
·   Contar con e.firma
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.22. 3.10.23. RMF.
 
22/ISR         Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·   Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.
·   Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.
Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF.
 
24/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo o
·   Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 3.
·   Unidad de memoria extraíble o disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
25/ISR         Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 117 Ley del ISR.
 
28/ISR         Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo o
·   Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
·   Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF.
 
29/ISR         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
 
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·   Escrito de solicitud.
·   Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitado.
·   Papel de trabajo donde se refleje:
·   El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
·   En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
·   El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
·   En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
·   Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 14 de su Reglamento.
 
30/ISR         Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.9.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio.
En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.9
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30 Ley del ISR y Regla 3.3.3.9 de la RMF.
 
31/ISR         Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigedad.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR.
 
32/ISR         Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
Manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigedad de una institución a otra.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR.
 
33/ISRAviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.
Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.
Requisitos:
·   Archivo digitalizado con:
Formato 93 "Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación".
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF.
 
34/ISRAviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos.
Requisitos:
·   Archivo digitalizado con:
Forma Oficial 93 "AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN".
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 68 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF.
 
35/ISRAviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·   Notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
36/ISR         Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste "bajo protesta de decir verdad", datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto del representante legal "bajo protesta de decir verdad", de los datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
·   Prospecto de colocación.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
37/ISR         Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·   Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.
·   Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
 
41/ISRAviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el año de calendario en que ocurra.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR.
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 

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