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DOF: 24/07/2017
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), publicado el 21 de abril

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), publicado el 21 de abril de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-179-SCFI-2015, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (CANCELARÁ LA NOM-179-SCFI-2007, SERVICIOS DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE ABRIL DE 2016.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39, fracción V, 40, fracciones III y XVIII, y 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22, fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancelará la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el período de consulta pública a través del correo electrónico:
1.    Maricruz Santa Ana Solano-Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
2.
PROYECTO
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
RESPUESTA DEL CCONNSE
3.1 Accesorios
Son los costos asociados al préstamo, que el proveedor podrá establecer, debiendo estar previstos en el Contrato:
-    Comisión por Almacenaje
-    Gastos de administración
-    Comisión por comercialización
-    Comisión por Avalúo
-    Interés
-    Comisión por reposición de Contrato
-    Comisión por Desempeño extemporáneo
Con el propósito de otorgar mayor certeza jurídica al consumidor, se sugiere que se indique cuáles son los conceptos que van a ser tomados en cuenta para conformar los gastos de administración
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), analizó el comentario y decidió aceptarlo en razón de que PROFECO, expresó la preocupación de no especificar los gastos de administración en el contrato, por lo que, se definirá el gasto de administración en el apartado de términos y definiciones.
Gastos de Administración:
Corresponde a los gastos asociados a la operación de empeño
3.2 Avalúo
Valoración económica realizada por un valuador capacitado en presencia del consumidor, sobre el bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el Contrato.
Al respecto sugerimos sean tomadas en cuenta dos observaciones:
a) Modificar el texto de la siguiente manera: Valoración económica realizada en presencia del consumidor por una valuador capacitado, sobre el bien mueble susceptible de empeño y que se describe en el Contrato.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo.
 
3.13 Cotitular
Persona designada, en su caso, por el consumidor para realizar en su nombre y representación las operaciones señalas en el Contrato.
Como acción de mejora se sugiere incluir en la redacción del texto, los alcances y el sentido jurídico del término "operaciones", ya que el cotitular, según la redacción actual, quedaría obligado a llevar a cabo las operaciones establecidas en el Contrato, sin precisar si el alcance de éstas conlleva la hipótesis del cumplimiento de la obligación de pago del préstamo principal y demás comisiones, dado que de ser así se estaría tácitamente configurando la figura del obligado solidario, situación que requeriría la manifestación de la voluntad de éste por aceptar el encargo.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
 
3.20 Fecha de Comercialización
Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del Contrato, el proveedor dispone de la prenda para su venta.
Como acción de mejora se sugiere modificar el texto para quedar de la siguiente manera:
Día hábil a partir del cual, concluido el plazo de pago del Contrato, sin que se hubiera efectuado éste, el proveedor dispone de la prenda para su venta.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo.
3.32 Refrendo
Es el acto mediante el cual el Consumidor cumpliendo con el pago de los intereses y Accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el Contrato, mediante el cual se otorga un nuevo Plazo de Pago para el cumplimiento del Principal y demás Accesorios que se generen en los mismos términos.
Como acción de mejora en la redacción, se propone modificar el texto, de la siguiente manera:
Es el acto mediante el cual el Consumidor cumpliendo con el pago de los intereses y accesorios efectivamente devengados y de acuerdo a lo pactado en el Contrato, recibe un nuevo Plazo de Pago para el cumplimiento del Principal y demás Accesorios que se generen en los mismos términos.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo toda vez que brinda mayor claridad al texto y certeza jurídica en su interpretación.
 
3.34 Registro Público de Contratos de Adhesión
Aquel registro ante el cual los Proveedores de bienes y servicios, presentarán de manera obligatoria o voluntaria, según sea el caso, ante la Procuraduría, los trámites relacionados al registro de un Contrato
Tomado en consideración la obligatoriedad del registro del modelo de contrato de adhesión para los proveedores que comercializan los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, no es conveniente mencionar el registro voluntario, ya que en la materia de mutuo con interés y garantía prendaria, en todos los casos se trata de registros obligatorios.
Por lo anterior, se propone definir al Registro Público de Contratos de Adhesión, contextualizándolo sólo en la materia de mutuo con interés y garantía prendaria, omitiendo lo referente a los registros voluntarios.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
 
4.3 El Proveedor es el depositario de las Prendas y no puede hacer uso, goce y disfrute de las mismas, con fines distintos a lo pactado en el Contrato.
En la redacción del texto, se observa que el mismo se encuentra entrecortado, por lo cual se sugiere corregirlo.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma, así como también se hará la observación al Abogado General. Asimismo se observa que se debe al formato de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
4.3.1 El Proveedor está obligado a la conservación de la prenda, en las mismas condiciones en las que la recibió, salvo los daños o deterioros que puedan causarse por el simple paso del tiempo.
En consideración a la obligación manifiesta del proveedor por conservar la prenda, consideramos necesario que se acote el sentido y alcance jurídico de los conceptos daño y deterioro, en virtud de que, a priori, éstos en su sentido semántico se encuentran vinculados a acciones u omisiones del proveedor. No debe pasar desapercibido que el consumidor pagará una comisión por almacenaje, misma que relacionada con la obligación de conservación de la prenda a cargo del proveedor, induce a pensar en que el grado de conservación del bien prendario incluiría el mantenimiento que debe llevar a cabo el proveedor para la conservación del bien.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
5.1.1 Publicidad
La publicidad debe ser precisa, objetiva, veraz, comprobable, exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
Se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva lo que establece el artículo 32 de la Ley.
Adicionalmente los Proveedores, en la elaboración de su publicidad relativa a los Préstamos, deberán incluir el CAT siempre que se incorpore cualquiera de los conceptos siguientes: tasas de interés, comisiones, premios, bonificaciones en efectivo, descuentos, montos de los pagos periódicos, factores de pago o conceptos equivalentes, así como cuando se mencionen adjetivos calificativos que indiquen que cualquiera de los conceptos señalados o sus equivalentes son mejores o más competitivos que los de otros productos similares que se ofrecen al público en el mercado
Como acción de mejora se sugiere que en el caso de bonificaciones en efectivo, descuentos señale la vigencia en la cual van a operar éstos.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo, en razón de que se agrega:
En caso de bonificaciones en efectivo, premios y descuentos se deberá señalar la vigencia de los mismos.
5.1.2 Pizarra de anuncios o medio electrónico
En todos sus establecimientos abiertos al público, los proveedores deberán colocar una pizarra de anuncios o medio electrónico que sea notorio desde las ventanillas o mostradores en las que efectúen sus operaciones.
El tamaño de la información presentada será el necesario para que sea legible desde las ventanillas o mostradores. En caso de ser dinámica la información debe permanecer el tiempo suficiente para ser leída, tener el mismo volumen, velocidad y tamaño de letra que el resto de la información contenida en el medio y ser repetida continuamente.
La pizarra de anuncios o medio electrónico deberá presentar o contener la información de los tres principales ramos (alhajas, autos y/o varios), en su caso, y en el orden que se señala a continuación:
a)   Indicar el porcentaje promedio y mínimo de préstamo conforme el avalúo de la prenda.
b)   El CAT promedio.
c)   El Costo Mensual Totalizado promedio.
d)   El Costo Diario Totalizado promedio.
e)   La tasa de interés.
f)   Plazo de pago máximo.
g)   Cantidad de refrendos.
h)   El listado de las comisiones vigentes, en su caso.
Además, la pizarra deberá contener el ramo de prendas aceptadas.
El número del Contrato registrado ante la Procuraduría y el número ante el Registro Público de Casas de Empeño, deberán estar visibles y exhibidos en el establecimiento.
Se sugiere incorporar al texto el siguiente calificativo:
e) La tasa de interés fija.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
5.2.1 En la inclusión del CAT, los proveedores deberán
a) Anteponer las siglas "CAT" e indicar su valor ambos en negrillas con tipografía de al menos 2 puntos mayores del tamaño promedio de la escritura, sin considerar las leyendas obligatorias.
b) Incluir las leyendas obligatorias referidas en las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México en términos del artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, según corresponda, las cuales deben ser legibles y de un tamaño de al menos 8 puntos, e
c) Incorporar la fecha de vigencia de la publicidad.
La fórmula para señalar el tamaño de la tipografía, consistente en indicar "...con una tipografía de al menos 2 puntos mayores del tamaño promedio de la escritura..." es subjetiva ya que se tendría que considerar el tamaño de letra en que el proveedor presenta el modelo de contrato de adhesión. Ante esta situación, se estima oportuno sugerir que la fórmula para señalar el tamaño de la tipografía se indique en el texto de la NOM con un número cierto.
Cabe mencionar que esta parte del texto se contrapone con el punto 6.14 del texto de la NOM, ya que en ese punto se establece que el CAT deberá exhibirse en la caratula del contrato con una tipografía de 12 puntos que permita la visualización diferenciada del resto del textos
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
5.2.2 En la inclusión de los indicadores Costo Mensual Totalizado y el Costo Diario Totalizado, los proveedores deberán:
a) Informar estos indicadores inmediatamente después de incluir la información establecida en el numeral 5.2.1.
b) Incorporar un solo valor para cada indicador (no deberán referirse máximos ni mínimos) calculados de conformidad con la presente Norma, y
c) Expresar estos indicadores con una tipografía no mayor al 70 por ciento del tamaño de la tipografía del CAT.
Se propone modificar el texto, en virtud que la expresión "...no mayor al 70 por ciento del tamaño de la tipografía del CAT" es poco claro, dejando lugar a la interpretación particular de los proveedores.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
6.14 El CAT deberá exhibirse en la carátula del Contrato con una tipografía de 12 puntos que permita una visualización diferenciada al resto del texto.
Se sugiere incluir al texto el Costo Mensual Totalizado y el Consto Diario Totalizado.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de la LFMN, el CCONNSE, analizó la propuesta y aclaró a PROFECO su duda respecto a este numeral, por lo que se decidió conservar el texto como se encuentra en el proyecto de norma.
8.1.10 La evaluación considerará la revisión documental, física de las instalaciones del Proveedor, pizarra de anuncios o medio electrónico, página electrónica, la forma y técnica de la prestación del servicio conforme a los procedimientos, manuales e instructivos, así como el Contrato correspondiente, los cuales son parte de su actividad, y demás documentos que requiera la Procuraduría, de acuerdo a sus procedimientos internos, para comprobar el cumplimiento del presente PROY-NOM-179-SCFI-2015.
Se estima oportuno que en el texto del punto 8.1.10 se adicione el documento denominado constancia de inscripción o refrendo en el Registro Público de Casas de Empeño, por lo que se propone la siguiente redacción:
La evaluación considerará la revisión documental, física de la instalaciones del Proveedor, pizarra de anuncios o medio electrónico, página electrónica, la forma y técnica de prestación del servicio conforme a los procedimientos, manuales e instructivos, así como el Contrato registrado correspondiente y la constancia de inscripción o refrendo al Registro Público de Casas de Empeño según corresponda, los cuales son parte de su actividad, y demás documentos que requiera la Procuraduría, de acuerdo a sus procedimientos internos, para comprobar el cumplimiento del presente PROY-NOM-179-SCFI-2015.
 
PROFECO
Con fundamento en el artículo 41 fracción IX de LFMN, el CCONNSE, analizó el comentario y decidió aceptarlo toda vez que brinda certeza jurídica al texto.
 
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
 

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