DOF: 24/07/2017
DECRETO por el que se reforma el artículo 5o

DECRETO por el que se reforma el artículo 5o. del diverso por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o, 13, 28, 31, 37, 38, 41 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 15, 17 y 18 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece en la tercera de sus metas nacionales contar con un "México con Educación de Calidad" para garantizar un desarrollo integral de todos los mexicanos y así contar con un capital humano preparado, que sea fuente de innovación y lleve a todos los estudiantes a su mayor potencial humano, para lo cual en su Objetivo 3.3. "Ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral para los ciudadanos", prevé la estrategia 3.3.1. "Situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma de favorecer la cohesión social", estableciendo, entre otras líneas de acción, la relativa a diseñar un programa nacional que promueva la lectura;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Capítulo III. "Objetivos, estrategias y líneas de acción", Objetivo 5. "Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral" establece que la acción cultural institucional debe encaminarse a promover aquellos elementos de la cultura que dan sentido de pertenencia y fortalecen el tejido social de las comunidades, todas estas tareas fundamentales del Fondo de Cultura Económica;
Que el 26 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre", mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 11 de octubre de 2005;
Que es objeto del Fondo de Cultura Económica la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población;
Que el 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura", mismo que en su artículo Segundo Transitorio dispuso que el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se transformaría en dicha Secretaría, a la cual, en términos del mismo, le corresponde entre otras atribuciones, promover temas de interés cultural y artístico en la industria editorial, así como organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística;
Que atendiendo a la naturaleza jurídica del Instituto Politécnico Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública en términos de su Ley Orgánica, y del Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo conforme a su Ley, se considera necesario modificar el carácter de su participación en la Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica;
Que de conformidad con su Ley Orgánica el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, que tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación y la modernización tecnológica del país y, en cumplimiento del mismo, le corresponde, entre otros, promover las publicaciones científicas mexicanas, así como publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología nacionales, sus aplicaciones específicas y los programas y actividades trascendentes de los centros públicos de investigación;
Que conforme a sus Estatutos Sociales el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., tiene por
objeto producir y difundir conocimiento a través de investigación científica sobre aspectos medulares de la realidad social contemporánea y contribuir al desarrollo del país a través de un núcleo especializado de programas de docencia y vinculación de alta calidad, prioridad e impacto y, en cumplimiento del mismo, le corresponde, entre otras actividades, difundir y publicar información técnica y científica sobre los avances que registre en las áreas de su especialidad, así como de los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, y
Que a fin de fortalecer el quehacer educativo, científico y cultural del Fondo de Cultura Económica resulta conveniente rediseñar la integración e incorporar nuevos miembros a su órgano de gobierno que coadyuven a enriquecer sus decisiones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 5o. del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre, para quedar en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 5o.- La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica es el órgano supremo de gobierno y estará integrada por quince miembros.
A) Serán miembros propietarios de la Junta Directiva:
I.       El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;
II.      El Secretario de Relaciones Exteriores;
III.     El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
IV.     El Secretario de Cultura;
V.      El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
VI.     El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y
VII.    El Director General del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
B) El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros propietarios de la misma:
I.       Al Gobernador del Banco de México;
II.      Al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
III.     Al Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;
IV.     Al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y
V.      Al Presidente de El Colegio de México.
C) Asimismo, el Presidente de la Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de los señalados en el apartado C), podrán designar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar con el nivel inmediato inferior al de aquéllos."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Fondo de Cultura Económica deberá, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las modificaciones correspondientes a su normativa interna conforme a lo previsto en el mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
 
 

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