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DOF: 24/07/2017
ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2017, correspondiente al Estado de Sonora

ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2017, correspondiente al Estado de Sonora.

ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE SONORA.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Ejecutivo Estatal en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA" representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Sonora, a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente instrumento como el ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".
Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el ejercicio fiscal 2017, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".
Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación, detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".
APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN
Sonora
 
Cobertura de afiliación mensual
894,435
 
 
Crecimiento mensual PROSPERA
6,833
 
 
 
 
Metas
 
Meses
Reafiliación
Cobertura
Acumulada
Mínima
PROSPERA
 
A
B
C
Enero
21,320
1,706
227,152
 
 
 
 
Febrero
45,060
7,660
233,985
 
 
 
 
Marzo
68,782
17,196
240,818
 
 
 
 
Abril
90,662
29,918
247,651
 
 
 
 
Mayo
121,193
50,901
254,484
 
 
 
 
Junio
148,294
74,147
261,317
 
 
 
 
Julio
172,932
91,654
268,150
 
 
 
 
Agosto
201,004
114,572
274,983
 
 
 
 
Septiembre
240,074
144,044
281,816
 
 
 
 
Octubre
261,838
164,958
288,649
 
 
 
 
Noviembre
273,946
183,544
295,482
 
 
 
 
Diciembre
282,146
197,502
302,315
 
 
 
 
Total anual
282,146
197,502
302,315
 
La Cobertura de afiliación mensual, se refiere al número máximo de registros por los cuales podrá gestionarse la transferencia de recursos.
El crecimiento mensual PROSPERA, se refiere al número de registros de ese tipo de población que la "ENTIDAD FEDERATIVA" debe incorporar.
A.    La columna "A" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2017, con base en la información del cierre de afiliación de diciembre de 2016.
B.    La columna "B" corresponde a la Meta mínima mensual acumulada de reafiliación que la "ENTIDAD FEDERATIVA" debe cumplir.
C.    La columna "C" corresponde a la Meta de afiliación mensual acumulada de la población PROSPERA que la "ENTIDAD FEDERATIVA" debe cumplir, incluye registros de beneficiarios con y sin corresponsabilidad en Salud.
I.     "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste, cuando:
a)   A la baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".
b)   A la alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.
       En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Para el ajuste a la baja, presentar el soporte documental correspondiente que acredite las condiciones adversas que impidieron la ejecución de los procesos operativos de afiliación y reafiliación; en caso de a la alza, la manifestación de que cuenta con los recursos necesarios para realizar la Aportación Solidaria Estatal que corresponda para hacer frente a la demanda adicional de afiliación. Con el objetivo de evaluar y analizar las circunstancias y poder dar una resolución, la cual será notificada mediante comunicación formal misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".
II.     "LAS PARTES" convienen que la meta mínima de reafiliación columna "B" de este apartado se evaluará de enero a diciembre y su incumplimiento podrá afectar en junio la cobertura de afiliación y de julio a diciembre la gestión de transferencia de recursos, de acuerdo a lo siguiente:
       Si el resultado de la reafiliación alcanzada es menor al dato de la columna "B" de este apartado se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes(1) â Meta mínima acumulada de reafiliación del mes + Reafiliación alcanzada
del mes = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
       La cobertura mensual de afiliación en el mes de junio será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos como resultado de aplicar el cálculo descrito en esta cláusula y no podrán ser recuperados, por lo tanto será su nueva cobertura de afiliación para los
meses subsecuentes. La "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otras al final del presente ejercicio fiscal. Para los meses de julio a diciembre, únicamente se afectará la gestión de transferencia de recursos, de manera que podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual o la modificada de ser el caso, en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla.
III.    "LAS PARTES" convienen que el incumplimiento de la meta de afiliación PROSPERA columna "C" de este apartado, así como la evaluación de los indicadores 1.2 Número de registros en colisión reportados por el Consejo de Salubridad General, 1.4 Beneficiarios adscritos en unidades médicas de primer nivel de atención en salud acreditadas, 1.5 Módulos de Afiliación y Orientación fijos en línea, 1.6 CURP validada por RENAPO y 1.7 Supervisión del "APARTADO DOS", podrán afectar la gestión de transferencia de recursos mensual, de acuerdo a los criterios que a continuación se describen.
III.1 COBERTURA PROSPERA
Si en los meses de julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada en el mes que corresponda es menor al dato de la columna "C", para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â (2 veces el crecimiento neto PROSPERA del mes) = Máximo de gestión de
transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar la cobertura de afiliación del mes en los meses subsecuentes con registros de población abierta. Sin embargo, para el mes de diciembre deberá hacerlo con registros PROSPERA, en caso contrario estará cediendo los registros para una reasignación a otras, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS", de este instrumento.
III.2 NÚMERO DE REGISTROS EN COLISIÓN REPORTADOS POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Si en los meses de abril a noviembre, no se reduce la brecha de beneficiarios con doble derechohabiencia conforme al máximo establecido en el numeral 1.2 del "APARTADO DOS", para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â Meta de registros en colisión del mes(2) + Número de registros que alcanzó
a sustituir en el mes = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla, con población no derechohabiente. Sin embargo, los registros que no logró sustituir se estarán cediendo para una reasignación a otras en el mes de diciembre, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS", de este instrumento.
III.3 BENEFICIARIOS ADSCRITOS EN UNIDADES MÉDICAS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD ACREDITADAS
Si en los meses de abril, junio, agosto y octubre, el número alcanzado en el mes que corresponda de beneficiarios reafiliados asignados en unidades médicas de primer nivel de atención en salud acreditadas es menor a los datos establecidos en el numeral 1.4 del "APARTADO DOS", para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â Meta acumulada del mes de beneficiarios adscritos en unidades médicas de
primer nivel de atención en salud acreditadas(3) + Alcanzado de beneficiarios adscritos en unidades médicas
de primer nivel de atención en salud acreditadas = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla.
III.4 MÓDULOS DE AFILIACIÓN Y ORIENTACIÓN EN LÍNEA
Si en los meses de abril, junio, agosto y octubre, el porcentaje alcanzado de Módulos de Afiliación y Orientación fijos en línea en el mes que corresponda es menor a los datos establecidos en el numeral 1.5 del "APARTADO DOS", para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â (30,000 registros(4)) = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
 
La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla.
III.5 CURP VALIDADAS POR RENAPO
Se medirá el número de CURP validadas por RENAPO en los meses de abril, junio, agosto y octubre, con el resultado alcanzado de afiliación del mes anterior al que aplique la regla. Si el porcentaje alcanzado en el mes que corresponda es menor a los porcentajes establecidos en el numeral 1.6 del "APARTADO DOS", para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes de medición â Meta acumulada del mes anterior de CURP(5) + Alcanzado de
CURP validadas por RENAPO del mes anterior = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla.
III.6 SUPERVISIÓN(6).
Si en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación no se presenta el total de expedientes de la muestra, se detectan expedientes incompletos y/o con inconsistencias, al cierre del mes en el que se realice la supervisión(7), para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â (Número de registros que integran los expedientes no entregados +
incompletos + inconsistentes) = Máximo de gestión de transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" contará con treinta días hábiles para solventar los hallazgos, una vez concluido este periodo, en caso de no atenderlos en su totalidad, se procederá a ajustar la cobertura de afiliación conforme a lo siguiente:
Cobertura de afiliación del mes â (Número de registros que integran los expedientes no solventados(8))=
Máximo de gestión de transferencia de recursos.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" no podrá recuperar la cobertura de afiliación mensual ya que estará cediendo los registros que representen los expedientes no solventados para una reasignación a otras al cierre del ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS", de este instrumento.
IV.   "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente:
a)   Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).
b)   Población beneficiaria del programa PROSPERA.
c)   Población reafiliada en el corte de información.
d)   Población abierta.
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud del presente ejercicio fiscal.
APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE AFILIACIÓN Y
OPERACIÓN
V.    "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación para la posible ampliación de la cobertura de afiliación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño que se muestran a continuación:
1.    PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO
Indicador
Peso
relativo
en el
global
Fecha de aplicación
Evaluación del
desempeño
Gestión de
transferencia de
recursos
Ajuste de
cobertura de
afiliación
mensual
1.1
Reafiliación
15
Mensual
(enero-diciembre)
julio-diciembre
junio
1.2
Número de registros en colisión reportados por el Consejo de Salubridad General
15
Mensual
(abril-noviembre)
Mensual
(abril-noviembre)
NA
1.3
Cobertura PROSPERA
10
Mensual
(enero-diciembre)
Julio, septiembre y
noviembre
Diciembre
1.4
Beneficiarios adscritos en unidades médicas de primer nivel de atención en salud acreditadas
10
Mensual
(abril-diciembre)
Mensual
(abril, junio, agosto
y octubre)
NA
1.5
Módulos de Afiliación y Orientación en línea
10
Mensual
(abril-diciembre)
Mensual
(abril, junio, agosto
y octubre)
NA
1.6
CURP validada por RENAPO
10
Mensual
(enero-noviembre)
Mensual
(abril, junio, agosto
y octubre, a mes
vencido)
NA
1.7
Supervisión
10
Cuando aplique
(enero-diciembre)
En el mes que
aplique la
supervisión
En el mes
que concluya
el periodo de
treinta días
hábiles de
solventación
de hallazgos
1.8
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del REPSS 2017
10
Hasta abril
NA
NA
1.9
Digitalización de expedientes
10
Mensual
(enero-diciembre)
NA
NA
Total
100
 
NA: No aplica el ajuste de gestión de transferencia de recursos y/o cobertura de afiliación mensual.
1.1   REAFILIACIÓN
Con el propósito de que los beneficiarios sin derechohabiencia mantengan el acceso efectivo a la seguridad social en materia de salud, así como poder medir el grado de aceptación del Seguro Popular en la población objetivo, la reafiliación se evaluará mensualmente para lo cual la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá cumplir al menos con lo establecido en la columna "B" del "APARTADO UNO".
Reafiliación
Meses
% mínimo de
cumplimiento mensual
Fecha de evaluación
Enero
8
Mensual
(enero-diciembre)
Febrero
17
Marzo
25
Abril
33
Mayo
42
Junio
50
Julio
53
Agosto
57
Septiembre
60
Octubre
63
Noviembre
67
Diciembre
70
 
Este indicador tiene un peso relativo de 15 puntos como se muestra a continuación:
Reafiliación
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
15.00
Mensual
(enero-diciembre)
11
13.75
10
12.50
9
11.25
8
10.00
7
8.75
6
7.50
5
6.25
4
5.00
3
3.75
2
2.50
1
1.25
1.2   NÚMERO DE REGISTROS EN COLISIÓN REPORTADOS POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Como resultado del cotejo del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud contra los padrones de las instituciones de seguridad y esquemas públicos y sociales de atención médica realizados por el Consejo de Salubridad General, se busca reducir la brecha existente de beneficiarios con doble derechohabiencia y cumplir lo establecido en la fracción V del artículo 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017.
Este indicador se medirá mensualmente de abril a noviembre, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá alcanzar una meta de sustitución hasta un máximo de 58,887 registros con doble derechohabiencia o, en su caso, un número menor siempre y cuando así lo reporte la última confronta que se disponga por parte del Consejo de Salubridad General, para lo cual la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá reemplazar en el mes que corresponda al menos el número de registros acumulados que se enlistan en la tabla siguiente:
Colisión
Mes
% de Cumplimiento
mínimo
Número de registros
acumulados
Fecha de
evaluación
Abril
12
7,066
Mensual
(abril-noviembre)
Mayo
26
15,311
Junio
38
22,377
Julio
50
29,444
Agosto
62
36,510
Septiembre
76
44,754
Octubre
88
51,821
Noviembre
100
58,887
 
El peso relativo de este indicador es de 15 puntos, como se presenta a continuación:
Colisión
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo
Fecha de
evaluación
8
15.00
Mensual
(abril-noviembre)
7
13.13
6
11.26
5
9.39
4
7.52
3
5.65
2
3.78
1
1.91
 
1.3   COBERTURA PROSPERA
Como parte de la meta nacional "México Incluyente", que tiene como objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y con el fin de instrumentar la política de Protección Social en Salud para reducir la brecha en el acceso a los servicios de salud de los beneficiarios del Programa de Inclusión Social PROSPERA, se establece como indicador la afiliación de este grupo de personas. Por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá alcanzar mensualmente lo indicado en la columna "C" del "APARTADO UNO".
Este indicador considera un máximo de 10 puntos como se señala en la tabla siguiente:
Cobertura PROSPERA
Número de meses de
cumplimiento
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
10.00
Mensual
(enero-diciembre)
11
9.17
10
8.34
9
7.51
8
6.68
7
5.85
6
5.02
5
4.19
4
3.36
3
2.53
2
1.70
1
0.87
 
1.4   BENEFICIARIOS ADSCRITOS EN UNIDADES MÉDICAS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD ACREDITADAS
Con la finalidad de impulsar el acceso a los servicios de salud de calidad, se establece como indicador la asignación de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud en unidades médicas de primer nivel de atención en salud Acreditadas. Considerando que la Acreditación es un mecanismo de aseguramiento de la calidad, cuyo propósito es garantizar condiciones fundamentales de capacidad, calidad y seguridad, necesarios para proporcionar los servicios definidos por el Sistema de Protección Social en Salud.
Este indicador tiene un peso relativo de 10 puntos y se medirá mensualmente de abril a diciembre, para lo cual se tomará como base el Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud del mes que corresponda, el Catálogo de Claves Únicas de Establecimientos de Salud de la Dirección General de Información en Salud vigente y el Sistema de Información de Establecimientos y Servicios Acreditados vigente, integrado por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
El porcentaje mínimo de cumplimiento mensual que la "ENTIDAD FEDERATIVA" debe alcanzar se muestra en la tabla siguiente:
Beneficiarios adscritos en unidades médicas de primer nivel de atención en salud acreditadas
Mes
% de Cumplimiento
mínimo
Número de registros
acumulados
Fecha de evaluación
Abril
45
13,463
Mensual
(abril-diciembre)
Mayo
52
26,469
Junio
59
43,747
Julio
66
60,492
Agosto
72
82,492
Septiembre
79
113,795
Octubre
86
141,864
Noviembre
93
170,696
Diciembre
100
197,502
El cumplimiento del indicador se evaluará acorde a los casos siguientes:
1)    Afiliados vigentes en unidades médicas de primer nivel de atención en salud Acreditadas, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá promover las acciones necesarias para que las unidades médicas mantengan la Acreditación.
2)    Reafiliaciones, deberán estar asignadas en unidades médicas de primer nivel de atención en salud Acreditadas de conformidad con el área de influencia que corresponda atender a la del domicilio del beneficiario.
De manera que, el peso relativo que se establece se distribuirá del modo siguiente:
Beneficiarios adscritos en unidades médicas de primer nivel de
atención en salud acreditadas
Número de meses de
cumplimiento
Peso relativo
Fecha de evaluación
9
10.00
Mensual
(abril-diciembre)
8
8.89
7
7.78
6
6.67
5
5.56
4
4.45
3
3.34
2
2.23
1
1.12
 
1.5   MÓDULOS DE AFILIACIÓN Y ORIENTACIÓN EN LÍNEA
Tomando en cuenta que los Módulos de Afiliación y Orientación fijos son el espacio físico en los que se realiza la afiliación y reafiliación de las personas y familias, el objetivo es que éstos dispongan del servicio de internet, a fin de poder consultar la posible derechohabiencia, el seguimiento de los procesos de afiliación, reafiliación y resguardo de expedientes digitales e integración de la base de datos del padrón estatal. Se establece como indicador la operación de los Módulos de Afiliación y Orientación Fijos en línea. El cual tiene un peso relativo de 10 puntos como se desglosan en la tabla siguiente:
Módulos de Afiliación y Orientación en Línea
Número de meses que
cumplió el % mínimo
Peso relativo
Fecha de
evaluación
9
10.00
Mensual
(abril-diciembre)
8
8.89
7
7.78
6
6.67
5
5.56
4
4.45
3
3.34
2
2.23
1
1.12
 
El porcentaje mensual que la "ENTIDAD FEDERATIVA" debe cumplir se indica en la tabla siguiente:
Módulos de Afiliación y Orientación en Línea
Meses
% mínimo de
cumplimiento mensual
Fecha de
evaluación
Abril
30
Mensual
(abril-diciembre)
Mayo
39
Junio
48
Julio
56
Agosto
65
Septiembre
74
Octubre
83
Noviembre
91
Diciembre
100
 
1.6   CURP VALIDADAS POR RENAPO
Considerando que la CURP es un documento de identidad único de las personas que fortalece la confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y que permite la verificación de derechohabiencia, se dará seguimiento de enero a noviembre para poder contar con un 96% de CURP validadas por RENAPO, para lo cual se deberá cumplir como mínimo el porcentaje establecido en la siguiente tabla respecto a la cobertura mensual de afiliación que corresponda:
CURP validada por RENAPO
Meses
% mínimo de
cumplimiento mensual
Fecha de
evaluación
Enero
85
Mensual
(enero-noviembre)
Febrero
86
Marzo
87
Abril
88
Mayo
89
Junio
91
Julio
92
Agosto
93
Septiembre
94
Octubre
95
Noviembre
96
Este indicador tiene un valor máximo de 10 puntos como se muestra en el cuadro siguiente:
CURP validada por RENAPO
Número de meses de
cumplimiento
Peso relativo
Fecha de evaluación
11
10.00
Mensual
(enero-noviembre)
10
9.09
9
8.18
8
7.27
7
6.36
6
5.45
5
4.54
4
3.63
3
2.72
2
1.81
1
0.90
 
1.7   SUPERVISIÓN
Derivado a que el proceso de supervisión tiene como objetivos principales comprobar el apego a la norma y los procedimientos en los procesos de afiliación y reafiliación mediante la revisión de los expedientes y la verificación de la existencia de las personas que integran el Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, se establece este indicador, el cual se medirá con la calificación que obtenga la "ENTIDAD FEDERATIVA" en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se determina como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 10 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:
Supervisión
Calificación
Peso relativo
Fecha de evaluación
De 90.01 a 100
10.00
Cuando aplique
(enero-diciembre)
De 80.01 a 90
8.00
De 70.01 a 80
6.00
De 60.01 a 70
4.00
De 50.01 a 60
2.00
Menos de 50
0.00
 
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" no sea supervisada en el ejercicio fiscal, la calificación que se tomará para este indicador será la registrada en la última supervisión efectuada en cualquier otro ejercicio fiscal.
1.8    REGISTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL GASTO DE OPERACIÓN DEL REPSS 2017
Este indicador evalúa la oportunidad de registrar el Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a partir de la emisión de los Lineamientos Generales que establecen los criterios para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo y Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud. Tendrá un peso relativo máximo de 10 puntos conforme a las fechas siguientes:
Registro del Programa Operativo Anual del Gasto de Operación del
REPSS 2017
Fecha de registro
Peso relativo
Fecha de evaluación
Hasta el 10 de marzo
10.00
Hasta abril
Del 13 al 24 de marzo
7.50
Del 27 de marzo al 7 de abril
5.00
Del 10 al 28 de abril
2.50
Después del 28 de abril
0.00
 
1.9   DIGITALIZACIÓN DE EXPEDIENTES
Se establece como indicador la digitalización de expedientes para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de los expedientes, este indicador se evaluará mensualmente de enero a diciembre y deberá cumplirse con la digitalización de documentos del 50% de la meta mínima de reafiliación referida en la columna "B" del "APARTADO UNO", como se muestra en la siguiente tabla:
Meta mínima de digitalización
Mes
Número de registros
acumulados
Enero
853
Febrero
3,830
Marzo
8,598
Abril
14,959
Mayo
25,451
Junio
37,074
Julio
45,827
Agosto
57,286
Septiembre
72,022
Octubre
82,479
Noviembre
91,772
Diciembre
98,751
Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 10 puntos como se presenta a continuación:
Digitalización de expedientes
Número de meses que cumplió
Peso relativo
Fecha de evaluación
12
10.00
Mensual
(enero-diciembre)
11
9.17
10
8.34
9
7.51
8
6.68
7
5.85
6
5.02
5
4.19
4
3.36
3
2.53
2
1.70
1
0.87
 
2.    RESULTADO DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO
Al cierre del ejercicio fiscal, las entidades federativas situadas en las diez primeras calificaciones resultantes de la evaluación de los indicadores de desempeño en materia de afiliación y operación, serán
objeto de una posible ampliación de cobertura de afiliación con los registros cedidos por las entidades federativas que no alcancen la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" establecidas en el "APARTADO UNO".
La posible asignación de los registros cedidos se realizará con base en el peso relativo del lugar que ocupe la "ENTIDAD FEDERATIVA" como resultado de la calificación que obtenga en la evaluación del desempeño en materia de afiliación y operación, esto quiere decir, que la "ENTIDAD FEDERATIVA" que tenga la calificación mayor se le asignarán más registros y a la ubicada en la última posición menos y sólo se tomarán los registros existentes sin derechohabiencia, conforme al resultado de la validación contra el último resultado del cotejo de padrones disponible y tomando en cuenta la estimación de cobertura de población sin derechohabiencia emitida por la Dirección General de Información en Salud.
Para efectos del párrafo anterior se considerarán las reglas siguientes:
2.1   Reglas de distribución.
    La "ENTIDAD FEDERATIVA" tiene una demanda de afiliación por arriba de los registros cedidos, se asignará solamente el número de registros que resulte de aplicar el peso relativo de acuerdo a la calificación obtenida.
    La "ENTIDAD FEDERATIVA" no tiene registros suficientes para incorporar los cedidos, se cubrirán únicamente sus registros existentes.
    En caso de persistir registros cedidos se distribuirán nuevamente y así sucesivamente hasta agotar los registros disponibles.
    En caso de empate, se tomará en cuenta el Índice de Marginación emitido por el CONAPO para la "ENTIDAD FEDERATIVA" aplicando lo establecido en los párrafos anteriores.
2.2   Mejor desempeño sin demanda adicional.
   Se considerará a las entidades federativas siguientes con mejor desempeño y se les aplicará lo establecido en el punto 2.1.
VI.   "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "ANEXO II", será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Anexo II que consta de quince fojas incluyendo ésta, y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por cuadruplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo de 2017.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel Jaime O ´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Sonora: el Secretario de Salud y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, Gilberto Ungson Beltrán.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Sonora: el Director General del Régimen de Protección Social en Salud en Sonora, Luis Fernando Monroy Araux.- Rúbrica.
 
1     La cobertura de afiliación del mes, se refiere al número de registros por lo que se puede gestionar la transferencia de recursos o, en su caso, se considera como nueva cobertura de afiliación mensual a la resultante en el mes de junio, conforme al cumplimiento de meta de reafiliación y evaluación de los indicadores del desempeño.
2     La meta de registros en colisión corresponde al número de registros susceptibles de sustitución que se indican en el numeral 1.2 del âAPARTADO DOSâ.
3     La meta de beneficiarios adscritos en unidades médicas de primer nivel de atención en salud acreditadas acumulada del mes se indica en el numeral 1.4 del âAPARTADO DOSâ.
4     Los 30,000 registros, corresponden al criterio de cálculo establecido en los Lineamientos Generales del Gasto de Operación de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud para la apertura de este tipo de oficinas.
5     La meta de CURP validadas por RENAPO se indica en el numeral 1.6 del âAPARTADO DOSâ.
6     Se medirá de acuerdo a los tiempos establecidos en el Macroproceso de Supervisión de Afiliación y Operación vigente.
7     Para el caso de la última semana del mes se recorrerá la aplicación de la regla al siguiente.
8     Se refiere a la integración y/o corrección de los expedientes no entregados, incompletos y/o con inconsistencias.

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