DOF: 18/09/2017
INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 10, del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de

INSTRUMENTO Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 10, del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El diecinueve de mayo de dos mil catorce el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 12/2014, relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte, modificado por última vez, mediante Instrumento Normativo del seis de junio de dos mil dieciséis;
SEGUNDO. El artículo 10 del referido Acuerdo General Plenario 12/2014, dispone que: "(...) Si un TCC reserva jurisdicción a la SCJN para conocer de un asunto, solicita a ésta ejercer su facultad de atracción o reasumir su competencia para conocer de alguno radicado en aquél, el servidor público responsable del uso del MINTERSCJN de aquel órgano lo informará a la propia SCJN a través de dicho Módulo, para lo cual indicará en la pantalla respectiva los datos del expediente de su índice y acompañará copia electrónica o digitalizada del escrito correspondiente y, en su caso, de sus anexos.
En los mismos términos procederá el servidor público responsable del uso del MINTERSCJN de un Tribunal de Circuito o de un Juzgado de Distrito, cuando se interponga ante el órgano de su adscripción un recurso que sea de la competencia de la SCJN o que sin serlo el recurrente solicite su remisión a ésta.
Una vez que la referida información se remita por el MINTERSCJN, se permitirá a los servidores públicos autorizados de la SCJN, mediante el uso de su FIREL y los permisos respectivos, la consulta del o de los expedientes electrónicos integrados en el o en los órganos jurisdiccionales del PJF que previamente hubieran conocido del asunto.";
TERCERO. Si bien el párrafo segundo del artículo 10 transcrito en el Considerando inmediato anterior prevé la obligación de los servidores públicos adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito o a los Juzgados de Distrito, de informar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del uso del MINTERSCJN, cuando se interponga un recurso de la competencia de ésta o que sin serlo la parte recurrente solicite su remisión, así como acompañar copia electrónica o digitalizada del escrito correspondiente, lo cierto es que no se precisa en su texto vigente el plazo en el que dichos órganos jurisdiccionales deben cumplir con ese mandato;
CUARTO. Cabe destacar que de la experiencia obtenida por este Alto Tribunal al momento de analizar la oportunidad de recursos de reclamación interpuestos contra proveídos de su Ministro Presidente presentados en el Tribunal Colegiado de Circuito de origen, se ha estimado oportuna su presentación cuando se han remitido por el MINTERSCJN y, por ende, se han recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo legal respectivo, como sucedió al resolver la Segunda Sala el recurso de reclamación 1033/2016, de su índice; sin embargo, la propia Segunda Sala al conocer del diverso recurso de reclamación 670/2017, determinó desecharlo por haber sido presentado extemporáneamente, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento si bien acordó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del plazo legal de tres días establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, su remisión y recepción en el MINTERSCJN aconteció fuera de dicho plazo, y
QUINTO. En virtud de lo anterior y con el propósito de preservar los derechos a la equidad procesal y a la seguridad jurídica reconocidos en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima conveniente modificar el párrafo segundo del artículo 10 antes referido, a efecto de que expresamente se fije el plazo en el que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, a través de los servidores públicos responsables del uso del MINTERSCJN, deben informar y remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los recursos de su competencia presentados por error en aquéllos órganos.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos legales mencionados, así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el presente Instrumento Normativo en virtud del cual:
ÚNICO. Se modifica el párrafo segundo del artículo 10, del Acuerdo General número 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, para quedar como sigue:
"[...]
Artículo 10. (...)
 
En los mismos términos procederá el servidor público responsable del uso del MINTERSCJN de un Tribunal de Circuito o de un Juzgado de Distrito, cuando se interponga por error ante el órgano de su adscripción un medio de defensa que sea de la competencia de la SCJN o que sin serlo el recurrente solicite su remisión a ésta, lo cual deberá acordarse y ejecutarse dentro del día siguiente al en que se reciba aquél.
(...)
[...]".
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Instrumento Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Instrumento Normativo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública, sin menoscabo de que la Secretaría General de Acuerdos difunda el texto íntegro del Acuerdo General Plenario 12/2014, en dichos medios electrónicos.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado RAFAEL COELLO CETINA, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10, DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
 

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