DOF: 19/09/2017
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Educación Pública

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONTENIDO
I             Introducción
II            Marco jurídico
III            Objetivos generales
IV           Atribuciones
V            Estructura orgánica
VI           Misión
VII          Facultades y funciones
VIII          Organigrama
I      Introducción
El presente Manual de Organización General (Manual) contiene información actualizada respecto de las funciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados que constituyen a la Secretaría de Educación Pública (Secretaría o SEP) y que se retoman de su Reglamento Interior y de los instrumentos jurídicos correspondientes que rigen a sus órganos administrativos desconcentrados.
Con su expedición se cumple con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Manual incluye introducción, el marco jurídico, los objetivos generales, las atribuciones y la estructura orgánica de la dependencia; la misión, facultades y funciones de cada unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado, así como el organigrama de la estructura básica de la Secretaría. El documento facilita la visión integral de la Secretaría pues da cuenta de la participación de las unidades administrativas que son responsables de la planeación, coordinación y ejecución de los procesos sustantivos y administrativos a cargo de la dependencia.
Los organigramas de cada una de las direcciones generales del sector central pueden ser consultados en la página electrónica siguiente:
http://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/organigrama-de-la-secretaria-de-educacion-publica?state=published
II     Marco jurídico
A.    PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA FUNCIÓN EDUCATIVA:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917 y reformas posteriores.
LEYES
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, publicada en el DOF el 26 de mayo de 1945 y reformas posteriores.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963 y reformas posteriores.
Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF el 1 de abril de 1970 y reformas posteriores.
 
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1975 y reformas posteriores.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 y reformas posteriores.
Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 1978 y reformas posteriores.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978.
Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1981.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1982 y reformas posteriores.
Ley de Planeación, publicada en el DOF el 5 de enero de 1983 y reformas posteriores.
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el DOF el 8 de febrero de 1984 y reformas posteriores.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el DOF el 14 de mayo de 1986 y reformas posteriores.
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1986 y reformas posteriores.
Ley General de Bibliotecas, publicada en el DOF el 21 de enero de 1988 y reformas posteriores.
Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el DOF el 2 de enero de 1992.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el DOF el 29 de junio de 1992 y reformas posteriores.
Ley General de Educación, publicada en el DOF el 13 de julio de 1993 y reformas posteriores.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF 4 de agosto de 1994 y reformas posteriores.
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 11 de mayo de 1995 y reformas posteriores.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el DOF el 6 de enero de 1999 y reformas posteriores.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el DOF el 4 de enero de 2000 y reformas posteriores.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el DOF el 11 de junio de 2002 y reformas posteriores, en correlación con lo dispuesto, en materia de archivo, en el segundo párrafo del Transitorio Segundo del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2016.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 10 de abril de 2003 y reformas posteriores.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el DOF el 11 de junio de 2003 y reformas posteriores.
Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el DOF el 20 de mayo de 2004 y reformas posteriores.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el DOF el 1 de diciembre de 2005 y reformas posteriores.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006
y reformas posteriores.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006 y reformas posteriores.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007 y reformas posteriores.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2007 y reformas posteriores.
Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2008 y reformas posteriores.
Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicada en el DOF el 24 de julio de 2008 y reformas posteriores.
Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008, y reformas posteriores.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011 y reformas posteriores.
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el DOF el 24 de octubre de 2011 y reformas posteriores.
Ley Federal de Archivos, publicada en el DOF el 23 de enero de 2012.
Ley General de Víctimas, publicada en el DOF el 9 de enero de 2013 y reformas posteriores.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 2 de abril de 2013 y reformas posteriores.
Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el DOF el 7 de junio de 2013 y reformas posteriores.
Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el DOF el 11 de septiembre de 2013.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el DOF el 11 de septiembre de 2013 y reforma posterior.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014 y reforma posterior.
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el DOF el 30 de abril de 2015.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015.
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el DOF el 6 de mayo de 2015 y reforma posterior.
Ley de Tesorería de la Federación, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el DOF el 27 de abril de 2016.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y reforma posterior.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF
el 26 de enero de 2017.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
TRATADOS MULTILATERALES
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 1993.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, publicado en el DOF el 1 de octubre de 1945 y reformas posteriores.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 29 de enero de 1946.
Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, publicado en el DOF el 2 de abril de 1980 y reformas posteriores.
Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, publicado en el DOF el 30 de marzo de 1981.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el DOF el 26 de enero de 1990 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el DOF el 11 de junio de 2003, en correlación con lo dispuesto, en materia de archivo, en el segundo párrafo del Transitorio Segundo del Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el DOF el 9 de mayo de 2016.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 21 de enero de 2005 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2007.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2008 y reformas posteriores.
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, publicado en el DOF el 23 de abril de 2010.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 28 de julio de 2010.
Reglamento para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, publicado en el DOF el 15 de diciembre de 2011.
Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2012 y reforma posterior.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012.
Reglamento de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado en el DOF el 5 de julio de 2013.
Reglamento para el uso y conservación de las áreas, objetos y colecciones de Palacio Nacional, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2013.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 2 de abril de 2014.
 
Reglamento de la Ley Federal de Archivos, publicado en el DOF el 13 de mayo de 2014.
Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014 y reforma posterior.
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2015.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, publicado en el DOF el 30 de junio de 2017.
DECRETOS
Decreto que declara ''Día del Maestro'' el 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares, publicado en el DOF el 3 de diciembre de 1917.
Decreto estableciendo una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 3 de octubre de 1921.
Decreto por el cual se constituye una sociedad mutualista, que llevará el nombre de "El Seguro del Maestro", publicado en el DOF el 12 de diciembre de 1928.
Decreto que crea la Orden Mexicana y condecoración "Maestro Altamirano", publicado en el DOF el 16 de marzo de 1940.
Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el DOF el 29 de agosto de 1978.
Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 21 de enero de 2005.
Decreto que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México, publicado en el DOF el 19 de enero de 2012.
Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 14 de noviembre de 2013.
Decreto que crea el Tecnológico Nacional de México, publicado en el DOF el 23 de julio de 2014.
Decreto por el que se crea la Coordinación General @prende.mx, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2014.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo.
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación.
ACUERDOS PRESIDENCIALES
Acuerdo por el que se instituye la Medalla Maestro Rafael Ramírez, que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicios a la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 1973.
Acuerdo que establece que la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el grado académico de licenciatura, publicado en el DOF el 23 de marzo de 1984.
Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el DOF el 26 de julio de 1984 y reformas posteriores.
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano al desempeño en la carrera magisterial, publicado en el DOF el 12 de febrero de 1993.
Acuerdo que establece el Sistema Nacional de Creadores de Arte, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 1993.
ACUERDO
Acuerdo por el que se determinan los mecanismos a través de los cuales se entregarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, correspondiente a la nómina del
personal educativo que ocupa las plazas transferidas a las entidades federativas, en las localidades sin disponibilidad de servicios bancarios, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2014.
ACUERDOS SECRETARIALES
Por la amplitud del ámbito de operación de la SEP, se han emitido una diversidad de acuerdos, los cuales se pueden consultar en la página electrónica siguiente: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Publicados_en_el_DOF
B.    NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos de Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, publicado en el DOF el 20 de agosto de 2015, y reformas posteriores.
Acuerdo número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 26 de enero de 2016.
C.    NORMAS QUE REGULAN LAS PLAZAS EVENTUALES:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
...
IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 31. El presupuesto correspondiente a las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades se integrará conforme a los tipos de personal siguientes:
I. Civiles, que se agrupan en personal de base y confianza de las dependencias y entidades, en los términos siguientes:
a) Personal operativo, que comprende al personal que realiza labores de apoyo técnicas o administrativas.
Artículo 32. Las remuneraciones del personal civil, se integrarán por:
I. Percepciones ordinarias:
a) Sueldos y salarios: corresponde al sueldo base tabular y, en su caso, al esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables, que se aplique a las plazas presupuestarias de carácter permanente o eventual.
Las contrataciones se realizarán conforme al carácter del nombramiento en términos de las disposiciones aplicables, sea definitivo, interino, provisional y, en su caso, de carácter eventual.
Las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios de los servidores públicos eventuales se determinarán de acuerdo con la naturaleza de las actividades o funciones a desempeñar y de acuerdo con la valuación del puesto que realice la dependencia o entidad, conforme a las disposiciones que emitan la Secretaría y la Función Pública.
Dichas percepciones se sujetarán a los tabuladores autorizados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La Secretaría y la Función Pública emitirán las disposiciones generales a que se sujetarán las contrataciones de servidores públicos eventuales para mantener acordes el pago y las actividades o funciones a realizar.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en materia de Planeación, Organización y Administración de los Recursos Humanos, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General
en dicha materia y sus reformas publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2011; 6 de septiembre de 2012; 23 de agosto de 2013; 4 de febrero de 2016 y 6 de abril de 2017.
ARTÍCULO TERCERO. En términos del artículo primero de este Acuerdo, se emiten las siguientes:
DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
...
13. Corresponderá al Oficial Mayor o equivalente, a través de la UAO (Unidad administrativa que se identifica como instancia única para tramitar las solicitudes de las Instituciones en materia organizacional), solicitar el registro de plazas eventuales, operativas y de categorías a la DGOR (Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal), acompañando a su solicitud lo siguiente:
I. El señalamiento sobre el total de plazas;
II. Dictamen presupuestario de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público),
III. Nombre del escenario que se genera en el Sistema Informático, y
IV. La manifestación de no duplicidad de funciones, en su caso, la justificación correspondiente.
La vigencia de la aprobación y registro de la estructura corresponderá a la fecha de ingreso de la solicitud a la Secretaría de la Función Pública. En aquellos casos en que así se justifique a juicio de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, se podrá solicitar una vigencia hasta de 45 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.
Al término de la vigencia de las plazas eventuales, éstas se cancelarán en el Sistema Informático y se asignará fecha de baja al ocupante. La ampliación de la vigencia deberá tramitarse con al menos 15 días de anticipación a la fecha de término.
Las contrataciones de personal en plazas eventuales deberán sujetarse a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
17. Los puestos que integran la estructura de las Instituciones, se establecerán a partir de la descripción, perfil y valuación, que es el proceso para determinar los elementos básicos de un puesto.
La descripción, perfil y valuación del puesto se realizará de forma descendente, a partir del titular de la Institución.
Dicho proceso aplica a aquéllos que se ubican en los grupos "P" al "G" del tabulador central, o sus homólogos en otros tabuladores, incluyendo las plazas con carácter de ocupación eventual.
Los puestos operativos de confianza sólo requerirán ser descritos y perfilados. Los puestos de base no requieren de la aplicación de este proceso.
139. Las dependencias para efectos de establecer o modificar la estructura orgánica y ocupacional observarán, en adición a lo establecido en el Título Segundo de este ordenamiento, lo siguiente:
I. El CTP (Comité Técnico de Profesionalización) identificará los puestos operativos, de enlace y de mando. Adicionalmente y conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios identificará qué puestos corresponden a la estructura básica de la dependencia y cuáles son de designación directa.
II. El CTP señalará en la estructura orgánica y ocupacional, los puestos sujetos al Sistema, aquéllos que formando parte de éste sean considerados de libre designación y los que integren los gabinetes de apoyo;
Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios en términos de la legislación civil y aquéllas contratadas con el carácter de eventuales en los términos de las disposiciones presupuestarias, en ningún caso formarán parte del Sistema o de los gabinetes de apoyo.
El Oficial Mayor aprobará la descripción, perfil y valuación de los puestos de designación directa, incluidos entre éstos, los de Gabinete de Apoyo, observando al efecto las disposiciones específicas que resulten aplicables.
 
Conforme a la normativa expuesta, el personal de confianza de la Secretaría de Educación Pública puede estar contratado en plazas presupuestarias de carácter permanente, que corresponden a las plazas de estructura, o bien a las plazas presupuestarias eventuales. En consecuencia, los servidores públicos civiles que ocupen plazas presupuestarias eventuales podrán llevar a cabo las funciones que se deriven de las atribuciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
III     Objetivos generales
§    Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población.
§    Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
§    Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa.
§    Fortalecer la práctica de actividades físicas y deportivas como un componente de la educación integral.
§    Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento.
IV    Atribuciones
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado âFederación, Estados, Ciudad de México y Municipiosâ, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I.     Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.     El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)    Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)    Será nacional, en cuanto âsin hostilidades ni exclusivismosâ atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
c)     Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
d)    Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;
III.    Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo
Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
IV.   Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.    Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos âincluyendo la educación inicial y a la educación superiorâ necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI.   Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a)    Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b)    Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII.   ...
VIII.  El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y
IX.   ...
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades
administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 17 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos y observen lo siguiente:
I. Los titulares de las delegaciones serán designados por el Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva;
c) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
d) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y
III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de una o más delegaciones ubicadas en una o varias entidades federativas para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:
a) Ejecutar el programa con estricto apego a las reglas de operación;
b) Dar a conocer, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información siguiente:
i) Las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación;
ii) La relación de localidades en las que opera el programa;
iii) El número de beneficiarios en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;
iv) El calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos;
v) El ajuste semestral de los apoyos monetarios, de ser el caso;
c) Incluir en toda la documentación y en la difusión del programa, la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", y
d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar
cualquier manipulación política del programa.
Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
...
Secretaría de Educación Pública;
...
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.               Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas:
a)    La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.
b)    La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 Constitucional.
c)     La enseñanza técnica, industrial, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.
d)    La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
e)    La enseñanza superior y profesional.
f)     La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general.
II.              Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares;
III.             Crear y mantener las escuelas oficiales en Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias;
IV.             Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.              Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI.             Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. Constitucional;
VII.            Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o
especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII.           Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica, y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica;
IX.             Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo;
X.              Derogada.
XI.             Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
XII.            Derogada.
XIII.           Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;
XIV.           Derogada.
XV.            Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI.           Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII.          Derogada.
XVIII.         Derogada.
XIX.           Derogada.
XX.            Derogada.
XXI.           Derogada.
XXII.          Derogada.
XXIII.         Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;
XXIV.         Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV.          Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI.         (Se deroga).
XXVII.        Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios;
XXVIII.       Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal;
 
XXIX.         Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial;
XXX.          Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y
XXX bis.     Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia le proponga la Secretaría de Cultura, y
XXXI.         Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.
Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo.
Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.
Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Ley General de Educación
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
 
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.
Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.
Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;
II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingística de la Nación y el respeto a los derechos lingísticos de los pueblos indígenas.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;
 
VI Bis.-Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;
IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo;
XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;
XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro;
XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.
XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV.- Será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y
equidad.
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medioâ todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.-       Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.-      Las autoridades educativas;
III.-     El Servicio Profesional Docente;
IV.-     Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.-      Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
VI.-     Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
VII.-    Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
VIII.    La evaluación educativa;
IX.-     El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
X.-      La infraestructura educativa;
Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos de educador, docente, profesor y maestro.
Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.-       Autoridad educativa federal, o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II.-      Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y
III.-     Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio;
IV.-     Se deroga.
V.-      Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo constitucional autónomo al que le corresponde:
a.     Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b.     Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación básica y media superior, y
c.     Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones aplicables;
VI.      Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
 
CAPÍTULO II. DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I.               Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;
Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;
II.              Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
III.             Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.             Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
V.              Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;
V Bis.         Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director.
En las escuelas que imparten la educación media superior, la Secretaría establecerá los mecanismos de colaboración necesarios para que los programas de gestión escolar formulados por las autoridades educativas y los organismos descentralizados, en el ámbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes;
V Ter.        Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;
VI.             Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII.            Se deroga;
VIII.           Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
VIII Bis.      Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos;
IX.             Regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional;
IX Bis.        Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía
universitaria y la diversidad educativa;
X.              Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XI.             Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;
XII.            Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional atendiendo las directrices emitidas por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y participar en las tareas de evaluación de su competencia de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho organismo;
XII Bis.       Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse las escuelas públicas de educación básica y media superior para el ejercicio de su autonomía de gestión escolar, en los términos del artículo 28 Bis;
XIII.           Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica y de educación física y deporte, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y
XIV.           Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I.               Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;
I Bis.          Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
II.              Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;
II Bis.         Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;
III.             Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida. Asimismo, podrán autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 63 de esta Ley.
Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en
términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.
Las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría;
III Bis.        Suscribir los acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, así como promover la suscripción de tratados en la materia;
IV.             Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;
V.              Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;
VI.             Fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y demás autoridades competentes, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;
VII.            Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
VIII.           Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada;
IX.             Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas, así como participar en el fomento y difusión de actividades artísticas, y culturales en todas sus manifestaciones;
X.              Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;
X Bis.         Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento;
XI.             Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;
XI Bis.        Participar en la realización, en forma periódica y sistemática, de exámenes de evaluación a los educandos, así como corroborar que el trato de los educadores hacia aquéllos corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable a los niños y jóvenes;
XII.            Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares; y
XII Bis.       Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XII Ter.       Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares;
XII Quáter.  Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;
 
XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, y
XIII.           Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.
Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.
El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.
En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 Bis de esta Ley.
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
Artículo 29.- Corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
I.               La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
II.              Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales para realizar las evaluaciones que les corresponden en el marco de sus atribuciones.
III.             Emitir directrices, con base en los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional, que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
Respecto de los servicios educativos diferentes a los mencionados en la fracción I de este artículo, la Secretaría y demás autoridades competentes, realizarán la evaluación correspondiente, de conformidad con las atribuciones establecidas por esta Ley.
Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su
competencia, adopten las medidas procedentes.
La evaluación sobre el tránsito de los educandos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, sobre la certificación de egresados, sobre la asignación de estímulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o instituciones en lo particular, serán competencia de las autoridades educativas federal y locales, los organismos descentralizados y los particulares que impartan educación conforme a sus atribuciones.
Artículo 31.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional.
Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción XI Bis del artículo 14 de la presente Ley.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.
Artículo 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.
Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
En el caso de las entidades no coordinadas, corresponderá a la Secretaría orientar y coordinar las actividades a que se refiere este artículo.
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 6.- Las dependencias coordinadoras de sector, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación, deberán:
I.               Establecer procedimientos técnicos administrativos, acordes con las necesidades y características del respectivo sector, atendiendo a lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias;
II.              Vigilar que las entidades cumplan con lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y las disposiciones generales que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que expida en su carácter de coordinadora de sector, y
III.             Analizar, integrar, en su caso validar, y remitir a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos que éstas establezcan mediante disposiciones generales, la información de las entidades ubicadas bajo su coordinación así
como la documentación que les fuere solicitada.
Artículo 7.- El Oficial Mayor o su equivalente en cada dependencia, por conducto de su Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o equivalente o, en su caso, a través de la unidad administrativa que se establezca en los reglamentos interiores, será responsable de:
I.               Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, y
II.              Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable, y ante la Función Pública en materia organizacional y de administración de personal de la dependencia, de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas, siempre que se encuentren debidamente fundadas, motivadas y opinadas por dicha Oficialía Mayor o equivalente.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones que emita el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Educación Pública estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación;
II. Subsecretaría de Educación Superior;
III. Subsecretaría de Educación Media Superior;
IV. Subsecretaría de Educación Básica;
V. Oficialía Mayor;
VI. Jefatura de la Oficina del Secretario;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
VIII. Dirección General de Comunicación Social;
IX. Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública;
X. Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República;
XI. Coordinación General de Educación Intercultural y Bilinge;
XII. Dirección General de Relaciones Internacionales;
XIII. Dirección General de Educación Superior Universitaria;
XIV. (Se deroga);
XV. Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;
XVI. Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación;
XVII. Dirección General de Profesiones;
XVIII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial;
XIX. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria;
 
XX. Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar;
XXI. Dirección General del Bachillerato;
XXII. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XXIII. (Se deroga);
XXIV. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XXV. Dirección General de Materiales Educativos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa;
XXVII. Dirección General de Educación Indígena;
XXVIII. Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica;
XXIX. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XXX. Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XXXI. Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada;
XXXII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXXIII. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIV. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XXXV. Dirección General de Evaluación de Políticas;
XXXVI. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVI Bis. Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXXVII. Dirección General de Televisión Educativa;
XXXVIII. Derogada;
XXXIX. Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal;
XL. Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo, y
XLI. Coordinación General de Atención Ciudadana, y
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Instituto Politécnico Nacional;
VIII. Derogada.
IX. Universidad Pedagógica Nacional;
X. Derogada.
XI. Universidad Abierta y a Distancia de México;
XII. Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente;
XIII. Coordinación General @prende.mx, y
 
XIV. Tecnológico Nacional de México.
La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Pública realizará sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO DEL DESPACHO
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que resulten necesarias.
El Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I.     Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
II.     Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Dirección General y demás unidades administrativas de la Secretaría, habrá un director general o titular que se auxiliará por los directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 11.- Corresponde a los directores generales o titulares de las unidades administrativas, el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:
I. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;
V. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como gestionar la validación de sus movimientos ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
V Bis. Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;
VI. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proyectos para modificar la estructura del área a su cargo;
VII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección general o unidad administrativa a su cargo;
 
VIII. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
IX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;
X. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general o unidad administrativa a su cargo, siempre que la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
XI. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas de la propia Secretaría;
XII. Incorporar a la base de datos que administra la Dirección General de Recursos Humanos y Organización las incidencias del personal a su cargo que permitan efectuar el pago de sus remuneraciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XIII Bis. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XIV Bis. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos, convenios o pedidos derivados de los procedimientos de contratación realizados en materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuando funjan como áreas requirentes, así como realizar las demás acciones que les correspondan como áreas requirentes en términos de las disposiciones jurídicas en dichas materias, y
XV. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomiende el Secretario.
CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 52.- El Secretario de Educación Pública será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Planeación, Evaluación y Coordinación, de Educación Superior, de Educación Media Superior, de Educación Básica o por el Oficial Mayor, en el orden indicado.
ARTÍCULO 53.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoría interna; y de auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las direcciones generales y demás unidades administrativas que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 54 bis. Las ausencias del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia serán suplidas por los Directores de Procesos Jurisdiccionales, de Normatividad y Consulta, de Asuntos Laborales, de Proyectos Jurídicos Especiales, de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, y de Información y Análisis Institucional, en los asuntos de sus respectivas competencias. Las ausencias de los Directores adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, serán suplidas por los Subdirectores que de ellos dependan. Las ausencias de los Subdirectores adscritos a las Direcciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, serán suplidas por los Jefes de Departamento que de ellos dependan.
 
ARTÍCULO 55.- Los titulares de las direcciones generales y demás unidades administrativas serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los directores generales adjuntos, coordinadores sectoriales, directores o subdirectores serán cubiertas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la dirección respectiva, caso en el cual serán cubiertas por el servidor público que designe el director general. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, de no existir éste, por el servidor público que designe el titular de la Unidad Administrativa.
V     Estructura Orgánica
Áreas Centrales
1     Secretario
1.0.1       Jefatura de la Oficina del Secretario
1.0.1.1     Dirección General de Relaciones Internacionales
1.0.1.2     Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
1.0.1.3     Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo
1.0.1.4     Coordinación General de Atención Ciudadana
1.0.2       Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
1.0.3       Dirección General de Comunicación Social
1.0.4       Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública
1.0.4.1     Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República
1.0.5       Coordinación General de Educación Intercultural y Bilinge
1.1          Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación
1.1.1       Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
1.1.2       Dirección General de Evaluación de Políticas
1.1.3       Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
1.1.4       Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa
1.1.5       Dirección General de Televisión Educativa
1.2          Subsecretaría de Educación Superior
1.2.1       Dirección General de Educación Superior Universitaria
1.2.2       Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
1.2.3       Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
1.2.4       Dirección General de Profesiones
1.3          Subsecretaría de Educación Media Superior
1.3.1       Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
1.3.2       Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria
1.3.3       Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
1.3.4       Dirección General del Bachillerato
1.3.5       Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
1.4          Subsecretaría de Educación Básica
1.4.1       Dirección General de Desarrollo Curricular
 
1.4.2       Dirección General de Materiales Educativos
1.4.3       Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa
1.4.4       Dirección General de Educación Indígena
1.4.5       Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica
1.5          Oficialía Mayor
1.5.1       Dirección General de Recursos Humanos y Organización
1.5.2       Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
1.5.3       Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
1.5.4       Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
1.5.5       Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada
Órganos Administrativos Desconcentrados
1.0.6       Instituto Politécnico Nacional
1.0.2.1     Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
1.1.6       Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
1.2.5       Universidad Pedagógica Nacional
1.2.6       Universidad Abierta y a Distancia de México
1.2.7       Tecnológico Nacional de México
1.4.6       Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
1.4.7       Coordinación General @prende.mx
Órgano Interno de Control
VI    Misión
1     Secretario
Misión
Crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
VII   Facultades y funciones
Facultades
t     Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale;
t     Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
t     Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector respectivo;
t     Refrendar, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República sobre los asuntos competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por ésta;
 
t     Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría;
t     Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido en términos del artículo 52 del Reglamento Interior de la SEP;
t     Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones generales y demás unidades administrativas previstas en el Reglamento Interior de la SEP;
t     Proponer al titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas de la Secretaría;
t     Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento de la Secretaría y resolver sobre las propuestas de creación de plazas;
t     Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;
t     Expedir el manual de organización general de la Secretaría que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como aquellos manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
t     Expedir, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de la materia y su Reglamento, los nombramientos de directores generales y titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y emitir los lineamientos conforme a los cuales deberán expedirse los nombramientos relativos a los demás rangos del Sistema de Servicio Profesional de Carrera;
t     Acordar con los Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se encuentren bajo su adscripción directa;
t     Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos, así como dar su conformidad a los de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
t     Aprobar el proyecto de programa sectorial, así como los de carácter regional y especial de la Secretaría, incluyendo los de sus órganos desconcentrados, así como autorizar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado por ésta, en términos de la Ley de Planeación;
t     Fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
t     Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
t     Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;
t     Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
t     Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;
 
t     Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar;
t     Designar a los servidores públicos que deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
t     Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;
t     Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del Reglamento Interior de la SEP o, sobre los casos no previstos en el mismo, y
t     Las demás indelegables por virtud de las disposiciones aplicables; aquellas que con tal carácter le correspondan como coordinador del sector correspondiente a la Secretaría, así como las que con dicho carácter le confiera el Presidente de la República.
1.0.1     Jefatura de la Oficina del Secretario
Misión
Dar seguimiento a los compromisos y directrices de política educativa establecidas por el Secretario de Educación Pública para avanzar en el logro de una educación de calidad con equidad, a partir de una amplia participación social y un marco de coordinación con las autoridades educativas locales, así como promover el ejercicio transparente de las acciones de la Secretaría, impulsar las relaciones de la Dependencia con sus órganos desconcentrados y fortalecer las relaciones con el Poder Legislativo.
Facultades
t     Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas al Secretario y, en su caso, convocar a sus titulares;
t     Brindar el apoyo que se requiera para la realización de las acciones que correspondan a la Secretaría en relación con los órganos legislativos, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
t     Promover y conducir las acciones para fortalecer las relaciones de la Secretaría, sus unidades administrativas y órganos desconcentrados con el magisterio nacional;
t     Auxiliar al Secretario en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Educación;
t     Proponer y tramitar los apoyos que corresponda otorgar a la Dependencia, para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social;
t     Coordinar la realización de estudios de opinión pública con relación a las políticas educativas, con la colaboración de las unidades administrativas y entidades especializadas competentes;
t     Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos del Gobierno de la República en materia de calidad de la educación;
t     Auxiliar al Secretario en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública que al efecto le encomiende;
t     Planear, programar, organizar, promover, dirigir, ejecutar y evaluar acciones que fortalezcan la participación social en la educación, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de consejos escolares de participación social y proponer los lineamientos que regulen la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos;
t     Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de padres de familia y proponer las disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a sus
relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares;
t     Recibir las solicitudes, sugerencias y planteamientos que presenten ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a la Secretaría de Educación Pública, canalizarlas a las instancias competentes y darles seguimiento, así como sistematizar y proporcionar información a la ciudadanía sobre las actividades, trámites y servicios del sector educativo
t     Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y
t     Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
La Jefatura de la Oficina del Secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
1.0.1.1   Dirección General de Relaciones Internacionales
Misión
Promover e incrementar las actividades de cooperación e intercambio científico, educativo, cultural, técnico y artístico con otros países, así como fortalecer los vínculos con los organismos internacionales y ministerios de educación de otras naciones.
Funciones
t     Fomentar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes, las relaciones en materia educativa con otros países, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas de cooperación internacional, políticas y estrategias de financiamiento internacional en dicha materia;
t     Proponer, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, iniciativas para el desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones de educación media superior y superior mexicanas dentro del ámbito internacional;
t     Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, las políticas, mecanismos, objetivos, estrategias y acciones en materia educativa del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
t     Representar a la Secretaría en el cumplimiento de los compromisos que se deriven de los programas de carácter internacional ámbito de competencia de esta unidad administrativa;
t     Coordinar las actividades que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de convenios internacionales y supervisar su ejecución;
t     Auxiliar al Secretario en la coordinación de los organismos de carácter internacional que tengan su sede en el país y que realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
t     Promover y fomentar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el intercambio de investigadores, profesionales y estudiantes;
t     Organizar y desarrollar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos internacionales, así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las instituciones educativas nacionales;
t     Propiciar y organizar la participación de la Secretaría, de sus órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector coordinado por ella, en congresos, reuniones, asambleas y eventos
internacionales de carácter educativo, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
t     Participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en los programas de cooperación internacional en materia artística y cultural, y
t     Atender a los funcionarios extranjeros que visiten el país en comisión oficial para asuntos de la competencia o interés de la Secretaría.
1.0.1.2   Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal
Misión
Apoyar al titular de la Secretaría en el desempeño de sus funciones en su carácter de coordinadora del sector, con el propósito de mantener la coordinación operativa y apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas del sector educativo en el país; así como atender los procesos de los premios nacionales asignados.
Funciones
t     Auxiliar al Secretario en las acciones de coordinación de las entidades paraestatales agrupadas en el sector a cargo de la Secretaría, así como en las de los órganos desconcentrados adscritos directamente al propio Secretario;
t     Auxiliar al Secretario de Educación Pública en el ejercicio de las atribuciones que en su carácter de Presidente de los consejos de premiación le otorga la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el establecimiento de políticas de desarrollo para las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública;
t     Proponer y desarrollar mecanismos para conocer la operación de las entidades paraestatales del sector educativo con el fin de evaluar los resultados de su desempeño;
t     Establecer, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, los sistemas de información necesarios para proporcionar los datos que se demanden acerca de las entidades del sector paraestatal coordinado por la Secretaría;
t     Participar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en los instrumentos jurídicos correspondientes, con el carácter de secretario técnico o equivalente, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en los vinculados con la administración de los órganos desconcentrados;
t     Desarrollar estudios y opinar sobre la forma y términos en que se deba efectuar la incorporación o desincorporación de entidades correspondientes al sector coordinado por la Secretaría, con apego a las disposiciones legales aplicables, y
t     Proponer las modificaciones a la naturaleza jurídica de las entidades agrupadas en el sector paraestatal, en coordinación con los titulares de las respectivas entidades, así como realizar las gestiones correspondientes.
1.0.1.3   Unidad de Seguimiento de Compromisos e Instrucciones Presidenciales en el Sector Educativo
Misión
Unidad de coordinación, enlace y apoyo técnico del Secretario de Educación Pública, para el control, seguimiento y verificación del oportuno cumplimiento de los compromisos e instrucciones que el Ejecutivo Federal disponga para el logro de objetivos y metas del sector educativo.
Funciones
t     Fungir como enlace entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría Técnica de Gabinete de la Coordinación General de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia de la República;
t     Dar seguimiento a los compromisos e instrucciones que el Presidente de la República determine en
giras y reuniones de gabinete, entre otros actos, a cargo del sector educativo;
t     Dar seguimiento a los avances y verificar el cumplimiento de las acciones a cargo de las unidades administrativas que no estén adscritas al Secretario y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
t     Mantener informado al Secretario de Educación Pública del estado que guarde el cumplimiento de los compromisos e instrucciones del Presidente de la República a cargo del sector educativo, y
t     Solicitar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a las entidades paraestatales sectorizados a dicha Secretaría, la información y apoyo que, en su caso, requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
1.0.1.4   Coordinación General de Atención Ciudadana
Misión
Contribuir al ejercicio de los derechos constitucionales de petición y libre manifestación, mediante coordinación de mecanismos de atención ciudadana, así como proporcionar información y orientación sobre los trámites, servicios, programas y actividades del Sector Educativo.
Funciones
t     Proponer el marco metodológico que permita determinar el grado de satisfacción del ciudadano y de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública respecto a los servicios que ofrece dicha Secretaría;
t     Establecer indicadores de comportamiento, eficiencia y efectividad en los procedimientos de atención y resolución de los asuntos presentados por la ciudadanía a la Secretaría de Educación Pública;
t     Difundir los resultados de opinión pública respecto a los trámites y servicios proporcionados por la Secretaría de Educación Pública;
t     Vigilar la difusión y vigencia de la normatividad que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública aplican a la ciudadanía;
t     Implementar y operar el sistema telefónico de información y orientación al público de los trámites, servicios y actividades del sector educativo;
t     Proponer y participar en la concertación de acuerdos de vinculación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y demás instituciones nacionales relacionadas con la educación para el desarrollo del sistema de información y orientación al público en materia educativa, y
t     Evaluar y proponer mejoras al sistema de orientación e información a la ciudadanía respecto a los trámites y servicios del sector educativo.
1.0.2     Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia
Misión
Proporcionar la asesoría y el apoyo necesarios para que las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, brinden seguridad y certeza jurídica a los gobernados, conducirse en un marco de legalidad y justicia, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Funciones
t     Asesorar jurídicamente a la Secretaría, coordinar y participar en las actividades jurídicas de las unidades administrativas de la misma, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en el Reglamento Interior de la Secretaría;
t     Emitir opinión, escuchando en su caso a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar al Secretario, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría;
 
t     Representar legalmente a la Secretaría y a sus unidades administrativas, así como al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y demás servidores públicos de esta Dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
t     Conferir, mediante oficio, la representación legal referida en la función anterior, en servidores públicos subalternos y, en su caso sustituir o revocar dichas representaciones;
t     Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría de Educación Pública, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
t     Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Educación Pública represente al Presidente de la República;
t     Coordinar al interior de la dependencia la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por ésta, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
t     Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas;
t     Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que, en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia;
t     Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
t     Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
t     Representar al Secretario en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
t     Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese emitido;
t     Representar al Secretario en los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
t     Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, dando a éstos la asesoría necesaria;
t     Coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
 
t     Coordinar e integrar de conformidad con la información que corresponda proporcionar a las diversas unidades administrativas y a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
t     Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
t     Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares de certificados educativos emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
t     Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
t     Dictaminar los proyectos de convenios y contratos que, en su caso, deban suscribir los servidores públicos de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, y llevar un registro de dichos instrumentos jurídicos;
t     Proponer al Secretario las disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
t     Tramitar ante las dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la Dependencia y a las entidades paraestatales coordinadas por ella, en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas lo soliciten;
t     Registrar los instrumentos normativos que emitan el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, los nombramientos que expida el Titular de la misma, así como las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme al Reglamento Interior de la Secretaría y las disposiciones aplicables;
t     Llevar el registro de las personas acreditadas para efectuar trámites ante las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría;
t     Realizar las funciones de Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación Pública en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Remitir para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y lineamientos generales de la Secretaría y del sector educativo que así lo ameriten, así como difundir los acuerdos del Secretario que no se divulguen por dicho órgano oficial;
t     Auxiliar y asesorar a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios, y
t     Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, podrá auxiliarse, entre otros, por los Directores de Procesos Jurisdiccionales, de Normatividad y Consulta, de Asuntos Laborales, de Proyectos Jurídicos Especiales, de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, y de Información y Análisis Institucional, así como por los subdirectores y jefes de departamento que se encuentren adscritos a dicha Unidad.
1.0.3     Dirección General de Comunicación Social
 
Misión
Difundir y enterar a la población del país a través de los diversos medios de comunicación, de los avances en el cumplimiento del Programa Sectorial de Educación, así como posicionar la política educativa del Gobierno Federal.
Funciones
t     Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;
t     Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
t     Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
t     Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y del sector educativo, elaborando, además, materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus funciones y tareas;
t     Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la Secretaría;
t     Coordinar la prestación de los servicios de orientación e información al público de la Secretaría, con énfasis en aquellos que redunden en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
t     Coordinar las actividades de las unidades de comunicación social de los órganos desconcentrados de la Secretaría, así como prestar el apoyo que en esta materia le sea requerido por las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
t     Proponer y aplicar los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las políticas y lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación, y tramitar la aprobación de los programas de comunicación social de los órganos desconcentrados y de las entidades del sector educativo;
t     Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter informativo y de difusión;
t     Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada y difundida en los medios de comunicación;
t     Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios impresos, y
t     Gestionar, promover y regular la transmisión por radio y televisión de materiales informativos y de difusión de la Secretaría, de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales que lo requieran.
1.0.4     Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública
Misión
Coordinar y articular con las áreas normativas las acciones de la Secretaría de Educación Pública y dar seguimiento a la operación de los programas educativos en los 31 estados, así como generar y proporcionar información oportuna y relevante para la toma de decisiones.
Funciones
t     Coordinar las tareas que realicen las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República;
t     Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, las medidas de acción conducentes para convenir con los Estados de la República la descentralización de los servicios educativos a cargo de la Secretaría;
t     Coordinar y articular, con las unidades administrativas de la Secretaría, los flujos de información y los
mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;
t     Proporcionar a las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
t     Ser el conducto para que las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría, brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;
t     Hacer del conocimiento de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República, para su difusión y observancia, los lineamientos generales que emita la Secretaría en términos de la Ley General de Educación;
t     Proponer las acciones de racionalización y simplificación administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de aquellas que sean aprobadas;
t     Verificar y, en su caso, comunicar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la aplicación y el desarrollo en los Estados de la República de las disposiciones a que se refiere la función anterior, y
t     Coordinar, de conformidad con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración de los programas de actividades, anteproyectos de presupuesto, estadísticas y administración de recursos que desarrollen las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República.
1.0.4.1   Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República
Misión
Representar a la Secretaría de Educación Pública en los estados de la República y brindar con oportunidad y eficiencia, en el marco del federalismo educativo, los servicios y asesoría, gestión e información de los asuntos del sector.
Funciones
t     Representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos;
t     Actuar, dentro de su ámbito territorial de competencia, como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo;
t     Fungir, previa designación por el Titular de la Secretaría, como integrantes de los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la autoridad educativa federal;
t     Servir de enlace entre la Secretaría y las autoridades educativas estatales para formalizar el compromiso en relación con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Programa Nacional de Educación, con el fin de dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
t     Coordinar, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario y con el concurso de las unidades administrativas competentes, los servicios que ofrezca la Secretaría en el Estado correspondiente;
t     Identificar y proponer al Coordinador General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, dentro de su ámbito de competencia, medidas conducentes para convenir la transferencia de servicios educativos prestados por la Secretaría y facilitar la aplicación de las mismas;
t     Apoyar, en el ámbito territorial de su competencia, la labor de las entidades paraestatales del sector educativo, con el propósito de dar coherencia y unidad a las acciones de la autoridad educativa federal y del sector coordinado por ésta;
 
t     Reportar periódicamente al Secretario, por conducto del Coordinador General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, la situación que guarda el sector educativo federal en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, para cuyo cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la Dependencia;
t     Constatar el avance de los convenios celebrados entre la Secretaría y las autoridades educativas locales y brindar los apoyos necesarios, para lograr su cabal cumplimiento;
t     Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional, y
t     Promover una relación funcional entre los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que operen o efectúen gestiones en su ámbito territorial de competencia, con las autoridades educativas locales a fin de encauzar y asegurar la colaboración institucional.
1.0.5     Coordinación General de Educación Intercultural y Bilinge
Misión
Contribuir a mejorar la calidad de la educación mediante la incorporación del enfoque intercultural en el ámbito educativo para garantizar su pertinencia cultural y lingística y contribuir a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Funciones
t     Promover la incorporación del enfoque intercultural en el Sistema Educativo Nacional y evaluar los avances de este enfoque en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública a fin de garantizar una educación de calidad con pertinencia cultural y lingística;
t     Promover, con la participación de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, la colaboración de las entidades federativas y los municipios, así como de los diferentes sectores de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas, para desarrollar iniciativas orientadas a propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos;
t     Recomendar a las autoridades educativas competentes, medidas de acción para procurar el mejoramiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación y, en su caso, proponer las correcciones necesarias;
t     Informar a la sociedad sobre la situación de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el campo educativo, así como sobre las recomendaciones que haya formulado y los resultados obtenidos;
t     Diseñar y establecer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, los mecanismos de supervisión y vigilancia que permitan asegurar la calidad y pertinencia cultural y lingística de la educación que se imparta a los grupos indígenas, población rural dispersa y grupos migratorios;
t     Promover y asesorar, en coordinación con las autoridades educativas competentes, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social en el ámbito educativo. Dichos programas podrán impulsar:
a)   El desarrollo de modelos y propuestas curriculares que atiendan a la composición pluricultural y plurilingística del sistema educativo nacional;
b)   La formación y capacitación de personal docente, técnico docente y con funciones de dirección en esta materia;
c)   El conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingística;
 
d)   La producción de materiales educativos con enfoque intercultural y pertinencia cultural y lingística;
e)   La generación y difusión de información sobre la diversidad cultural y lingística y su atención en el sistema educativo nacional;
f)    La investigación educativa para el desarrollo intercultural, y
g)   El desarrollo de programas de gestión escolar con participación de la comunidad indígena.
t     Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos que permitan garantizar que en los servicios educativos para toda la población reconozcan la diversidad étnica, lingística y cultural de la Nación, eduquen para el desarrollo intercultural, fomenten los valores vinculados con la equidad y propicien la participación social en todos los tipos, niveles y modalidades educativos y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
t     Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y acreditación de estudios realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación, y
t     Vigilar, con la participación de las autoridades educativas locales y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, el cumplimiento de las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos a que se refiere la antepenúltima función de esta unidad administrativa, así como de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que derivan de la dicha función.
1.1        Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación
Misión
Coordinar y fortalecer la planeación del sistema educativo, a través del fomento a la participación de los tres órdenes de gobierno, la sociedad y los sectores productivos en la definición de objetivos, metas, estrategias y acciones, que garanticen el derecho a la educación de calidad de todos los mexicanos.
Facultades
t     Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría;
t     Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
t     Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría;
t     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario;
t     Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
t     Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios, así como convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia;
t     Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario;
t     Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
 
t     Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
t     Establecer la coordinación necesaria con los demás Subsecretarios, el Oficial Mayor, el Jefe de la Oficina del Secretario, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y el Titular de la Coordinación General de Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha Secretaría;
t     Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de tales unidades;
t     Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
t     Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritos a la Subsecretaría;
t     Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
t     Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
t     Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
t     Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría;
t     Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia;
t     Gestionar ante la Oficialía Mayor el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus atribuciones, y
t     Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende el Secretario y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.
Cada Subsecretaría contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
1.1.1     Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
Misión
Coordinar el proceso de planeación y programación globales del sector educativo con base en información confiable y oportuna para contribuir a crear las condiciones que permitan brindar a la población servicios educativos de calidad.
Funciones
t     Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría de Educación Pública conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
t     Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales, estatales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones del Secretario;
t     Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del sistema educativo nacional en sus diversos tipos,
niveles y modalidades;
t     Auxiliar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende el Secretario;
t     Contribuir al desarrollo y coordinación de un sistema nacional de planeación en materia educativa en el que participen las subsecretarías y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
t     Auxiliar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación en el diseño de criterios de planeación y uso eficiente de los recursos para la infraestructura física educativa y, en general, en las tareas que éste le encomiende para el logro de dichos propósitos, a efecto de que los mismos sean presentados al Secretario para que, de considerarlos viables, los someta a la aprobación del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa;
t     Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional, atendiendo las directrices que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y participar en la evaluación de dicha programación de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicho Instituto;
t     Fungir como enlace de la Secretaría de Educación Pública con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
t     Establecer lineamientos y coordinar la difusión de información, estadística e indicadores del sector educativo;
t     Proponer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como elaborar la propuesta de lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas locales para autorizar los ajustes al calendario escolar;
t     Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
t     Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría de Educación Pública, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
t     Coordinar el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
t     Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
t     Proponer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
t     Presentar al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del servicio profesional docente.
t     El proyecto que el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación estime conveniente se someterá a la consideración de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, para su aprobación y, en su caso, expedición;
t     Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se
requieran para la gestión de la Secretaría de Educación Pública en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas de dicha Secretaría en el ámbito de su competencia;
t     Opinar a la Oficialía Mayor sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, y
t     Opinar a la Oficialía Mayor sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Pública y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal.
1.1.2     Dirección General de Evaluación de Políticas
Misión
Contribuir al fortalecimiento de la cultura de la evaluación y de la mejora de la calidad de la educación mediante la evaluación del cumplimiento de la política educativa, la conceptuación, el desarrollo y, en su caso, la aplicación, análisis y difusión de evaluaciones educativas, así como a través de la participación en evaluaciones nacionales e internacionales con el fin de proporcionar información pertinente y oportuna a las autoridades educativas para la toma de decisiones y la rendición de cuentas a la sociedad.
Funciones
t     Coadyuvar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en el desarrollo de la evaluación sistemática y permanente del sistema educativo nacional en los servicios de educación básica y media superior;
t     Participar en la aplicación, control, análisis y difusión de los resultados de las evaluaciones censales que para la educación básica y media superior se realicen conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, el aprovechamiento de la información derivada de las evaluaciones censales;
t     Verificar, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, el cumplimiento de los lineamientos y la atención de las directrices que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad;
t     Proveer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan;
t     Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría lleven a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias;
t     Proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones competencia de la Secretaría, y hacer recomendaciones técnicas a dicho Instituto sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados, y
t     Realizar en el ámbito federal, las evaluaciones necesarias del Sistema Educativo Nacional que no sean competencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
1.1.3     Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación
Misión
 
Promover una administración escolar eficiente que apoye la labor educativa y contribuya a garantizar una educación de calidad, facilitar y evaluar la participación de los particulares en la prestación de los servicios educativos en todos los niveles de educación, el tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional, mediante políticas que faciliten las resoluciones de la autoridad en materia de revalidación y la emisión de equivalencia de estudios, la acreditación de los conocimientos adquiridos de manera autodidacta, por la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo.
Funciones
t     Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, expidiendo en su caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
t     Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, cuyo objeto son los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
t     Proponer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
t     Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
t     Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría de Educación Pública en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública;
t     Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere la función anterior;
t     Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan las instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la función seis de esta unidad administrativa;
t     Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la función seis de esta unidad administrativa;
t     Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación, la regulación del sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro a efecto de que éste lo presente a la consideración y, en su caso, aprobación del Secretario;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional, así como asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, a los organismos públicos descentralizados adscritos a dicha Secretaría y a las autoridades educativas locales, en la aplicación y cumplimiento de
las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia;
t     Diseñar, aplicar y, en su caso, coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la función seis de esta unidad administrativa, así como para la aplicación de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
t     Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento por parte de los particulares de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General de Educación para su impartición;
t     Establecer lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría de Educación Pública deban proporcionar becas, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
t     Proponer, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, los instrumentos jurídicos correspondientes para la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal en términos del artículo 18 de la Ley General de Educación;
t     Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
t     Evaluar e interpretar las normas en materia de autorización y de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados, a organismos públicos descentralizados y a las autoridades educativas locales, en el cumplimiento de éstas, y
t     Evaluar e interpretar las normas en materia de revalidación y de equivalencia de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados, a sus organismos públicos descentralizados y a las autoridades educativas locales, en el cumplimiento de éstas.
1.1.4     Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa
Misión
Contribuir a la efectiva planeación, operación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional; a través de la entrega de información oportuna y de calidad, integrada mediante procesos eficientes que reduzcan cargas administrativas a docentes y directivos; coordinando la participación de las autoridades educativas y promoviendo la transparencia y la participación social.
Funciones
t     Proponer al Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
t     Asegurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las
plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
t     Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
t     Impulsar la participación de las autoridades educativas locales en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
t     Operar mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa una sola plataforma de datos para la planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
t     Impulsar con las autoridades educativas locales el establecimiento de las herramientas tecnológicas requeridas para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
t     Asegurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas con el objeto de robustecer la autonomía de gestión y resolver problemas de operación básicos, entre otros;
t     Procurar que el Sistema de Información y Gestión Educativa concentre la información requerida para apoyar a las escuelas y a las autoridades educativas en la realización de sus actividades cotidianas y reducir las cargas administrativas para el personal docente, de dirección y de supervisión;
t     Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
t     Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y
t     Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas locales, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este apartado.
1.1.5     Dirección General de Televisión Educativa
Misión
Apoyar al Sistema Educativo Nacional mediante la producción, transmisión, difusión y distribución de contenidos audiovisuales a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en beneficio de la calidad e inclusión educativa.
Funciones
t     Proponer políticas y normas para promover planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la comunicación y la informática educativa, tendientes a la ampliación y el mejoramiento de los servicios educativos en los diferentes tipos, niveles y modalidades de la educación;
t     Proponer y promover normas y políticas para el desarrollo de planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la educación a distancia, en coordinación con las unidades administrativas o entidades competentes;
t     Participar en la gestión de recursos para el apoyo de entidades especializadas que operan en el campo de la comunicación y la informática educativa;
t     Proponer políticas para la coordinación de programas y proyectos desarrollados por las unidades administrativas y las entidades especializadas competentes en el campo de la comunicación y la informática educativas;
 
t     Proponer y promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, normas y políticas orientadas al desarrollo de planes, programas y proyectos para preservar, sistematizar y facilitar el aprovechamiento del acervo de materiales educativos de carácter audiovisual producidos con recursos públicos para los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación;
t     Realizar investigaciones y evaluaciones en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas para contribuir al desarrollo de la comunicación y a la informática educativa en los distintos tipos, niveles y modalidades de la educación;
t     Promover la capacitación de profesionales de la producción audiovisual en el uso de los medios audiovisuales para fines educativos;
t     Promover y asesorar el desarrollo de programas y proyectos de capacitación de docentes para la aplicación de los recursos audiovisuales con que se cuente en los distintos tipos, niveles y modalidades educativos, y en coordinación con las unidades administrativas competentes;
t     Desarrollar, en coordinación con unidades administrativas de la Secretaría y entidades competentes, los programas, proyectos y actividades de producción audiovisual que le sean requeridos y, en su caso, brindar servicios de apoyo para el uso de los recursos audiovisuales de carácter educativo que de ellos se deriven;
t     Administrar y supervisar el funcionamiento y asesorar el mantenimiento y operación de la "Red Edusat", en coordinación con las unidades administrativas competentes, considerando la opinión de las autoridades educativas locales en materia de diseño, programación y transmisión de canales de televisión;
t     Atender los requerimientos de televisión y audiovisuales que en materia educativa indique el Secretario;
t     Atender y desarrollar las iniciativas que emprenda la Secretaría en materia de educación a distancia;
t     Impulsar la aplicación de nuevas tecnologías y el aprovechamiento de material audiovisual en el sistema educativo nacional;
t     Diseñar y establecer sistemas de distribución de producciones audiovisuales educativas, y
t     Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría en el desarrollo de programas y proyectos de innovación en materia de comunicación educativa, así como en la aplicación de tecnologías audiovisuales.
1.2        Subsecretaría de Educación Superior
Misión
Propiciar, a través de políticas y programas de apoyo, las condiciones necesarias para que la sociedad mexicana reciba, por medio de las instituciones de educación superior, una educación de calidad que juegue un papel clave en la formación de profesionistas que contribuyan de manera significativa al desarrollo del país y a la transformación justa de la sociedad.
Facultades
Cuenta con las mismas facultades que se han expresado para la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, por tal motivo ya no se enlistan aquí.
1.2.1     Dirección General de Educación Superior Universitaria
Misión
Impulsar y promover la transformación en las instituciones de educación superior de su competencia; para la formulación de profesionales del más alto nivel, comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico, económico, cultural y social, que atiendan las necesidades y aspiraciones de su entorno, apoyándolas en la atención y diversificación de su oferta educativa, en la habilitación de profesores competentes en la docencia e investigación, en el fortalecimiento de infraestructura adecuada y el logro de una gestión eficiente.
 
Funciones
t     Proponer, para autorización superior, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que impartan las instituciones educativas de la Secretaría, con excepción de aquellas dedicadas a la educación tecnológica y a la formación de profesionales de la educación;
t     Proponer las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior relacionadas con las funciones de esta unidad administrativa;
t     Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria, a efecto de acordar políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;
t     Promover que las instituciones universitarias formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;
t     Impulsar políticas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Impulsar en las instituciones a las referidas en las funciones de esta unidad administrativa, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
t     Fomentar que las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa, cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
t     Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
t     Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover que las instituciones de educación superior realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de la educación superior, así como sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para la evaluación global de este tipo educativo, y
t     Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades.
1.2.2     Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Misión
Dirigir y coordinar la prestación del servicio de educación superior en las universidades tecnológicas y politécnicas, mediante el desarrollo y difusión de la normatividad técnico pedagógica en la materia, así como la relativa a la gestión institucional, con el fin de preparar profesionales del nivel superior y promover su incorporación a la actividad productiva nacional.
Funciones
 
t     Proponer políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
t     Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a éstas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría;
t     Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
t     Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la calidad de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Impulsar en las universidades tecnológicas y politécnicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
t     Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento en las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la actualización normativa de las instituciones referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Coordinar, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con las autoridades educativas de las entidades federativas, el funcionamiento y operación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Participar en el estudio de los proyectos para el establecimiento, desarrollo y extensión de las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Proponer políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de universidades tecnológicas y politécnicas, así como las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo de dichas universidades;
t     Vigilar que las atribuciones de docencia e investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan las universidades tecnológicas y politécnicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del sistema de educación superior. La vigilancia en materia de difusión cultural, se realizará con la participación que corresponda a la Secretaría de Cultura;
t     Desarrollar investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas y politécnicas con los sectores de producción de bienes y servicios;
t     Apoyar las acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, así como los de control escolar, administración, vinculación e investigación, a cargo de las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Fomentar en las universidades tecnológicas y politécnicas el desarrollo de actividades de vinculación e investigación que fortalezcan la docencia y apoyen la articulación con los sectores de producción de bienes y servicios;
 
t     Desarrollar, en coordinación con las universidades tecnológicas y politécnicas, un sistema integral de información;
t     Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las universidades tecnológicas y politécnicas;
t     Proponer políticas para regular la administración de los recursos destinados a las universidades tecnológicas y politécnicas ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
t     Gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas y politécnicas ante las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
t     Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones de tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa; y
t     Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, respecto de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa.
1.2.3     Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Misión
Establecer políticas y estrategias en el marco de la educación superior para la integración, evaluación y fortalecimiento del subsistema de educación normal, que contribuyan a elevar la calidad de la formación de los futuros profesores y de los profesionales de la educación, en congruencia con las políticas de la educación básica.
Funciones
t     Proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación;
t     Proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional.
Asimismo, dichos planes y programas de estudio deberán considerar las opiniones de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, así como las que en su caso formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Para efecto de que las autoridades educativas locales estén en condiciones de formular las opiniones correspondientes, se les podrá proporcionar la asesoría que requieran;
t     Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo;
t     Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
t     Promover que las instituciones a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional;
 
t     Auspiciar el mejoramiento de la calidad de la educación superior referida en las funciones de esta unidad administrativa y la solución de los problemas específicos de la misma;
t     Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles referidos en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior referidas en la funciones de esta unidad administrativa;
t     Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales para las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;
t     Establecer, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover que en las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa, se realicen estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características, conocer los resultados obtenidos para sistematizar, integrar y difundir la información necesaria en la evaluación global de este tipo educativo;
t     Evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, el funcionamiento de las instituciones de educación superior referidas en las funciones de esta unidad administrativa;
t     Regular la integración de un sistema nacional de formación de profesionales de la educación;
t     Desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación, y
t     Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Evaluación de Políticas para el diseño y aplicación de sistemas de evaluación de las instituciones y de los programas de educación superior, para profesionales de la educación, con objeto de conocer los niveles de calidad alcanzados y determinar la medida en que ésta corresponde a las demandas de desarrollo del sistema educativo.
1.2.4     Dirección General de Profesiones
Misión
Coadyuvar en el entorno que afecta directamente a las instituciones de educación superior, y a los profesionistas que ellas forman, así como consensuar con los colegios de profesionistas, para lograr que la vigilancia del ejercicio profesional se realice con óptimos estándares de calidad, y dar certeza a la sociedad de que quienes se ostentan como profesionistas, cumplen con la formación académica necesaria y los requerimientos legales para ejercer una profesión.
Funciones
t     Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
t     Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;
t     Coordinar la participación de los Colegios de Profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
t     Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente. Tratándose de títulos profesionales y grados académicos expedidos en el extranjero, requerirán de revalidación de estudios otorgada en términos de los artículos 61 y 63 de la Ley General de Educación;
t     Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite;
 
t     Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente;
t     Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado;
t     Registrar la creación de los Colegios de Profesionistas y la de sus Federaciones;
t     Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales;
t     Comunicar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia las conductas que presuntamente podrían considerarse como delitos o infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en términos de dicha Ley, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan, y
t     Proponer la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país.
1.3        Subsecretaría de Educación Media Superior
Misión
Establecer las normas y políticas para la planeación, organización y evaluación académica y administrativa de la educación media superior en sus diferentes tipos y modalidades, orientada bajo los principios de equidad y calidad.
Facultades
Cuenta con las mismas facultades que se han expresado para la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, por tal motivo ya no se enlistan aquí.
1.3.1     Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
Misión
Formar ciudadanos con las capacidades requeridas para propiciar y participar en una sociedad del conocimiento, tanto en el ámbito laboral como social.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica industrial que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
t     Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, centros de estudios tecnológicos industriales y de servicios que dependen de la Secretaría;
t     Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
t     Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad;
t     Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
 
t     Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas dependientes de la Secretaría que impartan el tipo educativo a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
t     Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación media superior a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan los servicios de educación media superior tecnológica industrial dependientes de la Secretaría;
t     Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que dependan de la Secretaría y que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, con los sectores social y privado;
t     Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a lo tecnológico industrial o técnico industrial;
t     Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la función anterior;
t     Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial competencia de esta unidad administrativa y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto
expida la Secretaría de Educación Pública;
t     Impulsar investigaciones sobre la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
t     Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
t     Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación competencia de esta unidad administrativa;
t     Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría de Educación Pública, y
t     Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
1.3.2     Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria
Misión
Ofrecer bachillerato bivalente en el tipo educativo medio superior tecnológico agropecuario y forestal para formar educandos con base en conocimientos, competencias y habilidades integrales; fortalecer la pertinencia de la educación tecnológica agropecuaria y forestal y su vinculación con el sector productivo; fomentar la mentalidad emprendedora y de liderazgo, así como brindar servicios de capacitación y asistencia técnica a los habitantes rurales.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior tecnológica agropecuaria y forestal que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
t     Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
t     Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad;
t     Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa ;
 
t     Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos y planes para la educación en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural y brigadas rurales dependientes de la Secretaría;
t     Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
t     Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación media superior a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación media superior a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que dependan de la Secretaría;
t     Impulsar investigaciones sobre la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
t     Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa con los sectores social y privado;
t     Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a lo tecnológico o técnico agropecuario o forestal;
t     Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refieren las funciones
de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública;
t     Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial competencia de esta unidad administrativa y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
t     Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Asesorar a las autoridades educativas locales, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de estudio estatales para actualizar y desarrollar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, y
t     Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
1.3.3     Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
Misión
Formar profesionistas de alto nivel con dominio de las nuevas tecnologías, que sean innovadores, competitivos y críticos con una clara realidad de su medio ambiente laboral y social, lo cual será promovido a través de profesores comprometidos con el sector educativo, social, acuícola y marítimo-pesquero con una infraestructura educativa consolidada en los nuevos avances científicos, tecnológicos y en los procesos del aprendizaje.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, de la educación media superior y la capacitación en ciencia y tecnología del mar y acuicultura que imparta la Secretaría y difundir los vigentes;
t     Impulsar las reformas curriculares de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable, promoviendo la participación de los sectores social y privado en las mismas;
t     Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de calidad;
t     Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
 
t     Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas correspondientes a la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Formar técnicos en las materias de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Ejecutivo Federal, así como proporcionar la capacitación que le requiera el sector pesquero;
t     Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
t     Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de este tipo educativo;
t     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas autorizados, en los servicios de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Impulsar investigaciones sobre la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
t     Verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, en los centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales;
t     Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover y autorizar la celebración de convenios de vinculación entre escuelas dependientes de la Secretaría que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, con los sectores social y privado;
t     Celebrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas de los educandos;
t     Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de
formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de los Estados para la mejor prestación de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudios se refieran a la ciencia y tecnología del mar o acuicultura;
t     Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial competencia de esta unidad administrativa y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública;
t     Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles, y
t     Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
1.3.4     Dirección General del Bachillerato
Misión
Proporcionar educación de calidad en el bachillerato general a cargo de la Secretaría de Educación Pública, que permita a los estudiantes su desarrollo y participación en la sociedad de su tiempo.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato general, en sus diferentes modalidades, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes;
t     Impulsar las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
t     Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de calidad;
t     Celebrar convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades educativas a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, en sus modalidades no escolarizada y mixta;
t     Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la
incorporación del conocimiento y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Proponer programas y políticas para elevar la calidad en los servicios que se prestan en las instituciones educativas del nivel bachillerato;
t     Organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa que imparta la Secretaría de Educación Pública, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, los mecanismos de coordinación para la definición de perfiles y la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente;
t     Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el proyecto de lineamientos para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo los de carácter complementario;
t     Proponer en coordinación con las otras direcciones generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior, los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Formular las propuestas a que se refieren las fracciones I a V del artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Verificar, en términos de la Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, se cumplan en los planteles de la Secretaría;
t     Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
t     Organizar y operar en las escuelas a su cargo el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de calidad y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las escuelas a su cargo, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en los servicios educativos a su cargo, programas de desarrollo de capacidades para la evaluación y programas de regularización a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Ofrecer al personal con funciones de dirección en los servicios educativos a su cargo, los procesos de
formación a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de estudios autorizados, en los servicios de educación tipo medio superior a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Gestionar las aportaciones federales a las instituciones que impartan educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Proponer lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Promover la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa con los sectores social y privado;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior que no sean competencia de otra unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o de otra dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
t     Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial competencia de esta unidad administrativa y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría de Educación Pública, y
t     Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
1.3.5     Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
Misión
Formar para el trabajo a personas de 15 años o más y certificar las competencias, para la formación integral y el empleo, a través de una cobertura nacional y un modelo educativo y académico relevante y pertinente a las demandas sociales.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios y difundir los vigentes;
t     Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, se cumplan en los planteles de la Secretaría;
t     Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo,
supervisión y evaluación de la educación que se imparta en los planteles de formación para el trabajo de la Secretaría, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
t     Proponer los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como el de los procedimientos de evaluación y certificación correspondientes, que se determinarán conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
t     Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación de Políticas, la educación impartida en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría;
t     Diseñar y desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta formación para el trabajo;
t     Establecer, en términos de la Ley General de Educación, los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios educativos de formación para el trabajo;
t     Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a los capacitados por los servicios de formación para el trabajo, dependientes de la Secretaría;
t     Estudiar y resolver en términos del artículo 55 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo formación para el trabajo;
t     Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial competencia de esta unidad administrativa y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
t     Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, así como proponer las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichos planteles;
t     Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en los que se imparta la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa;
t     Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría de Educación Pública, y
t     Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría de Educación Pública con base en lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Educación.
1.4        Subsecretaría de Educación Básica
Misión
Garantizar el derecho a la educación pública y gratuita de todos los niños, niñas y jóvenes, como lo
dispone el artículo 3 º constitucional, mediante la elaboración y el establecimiento de normas que aseguren la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y obtener los resultados de una educación de calidad, donde adquieran los conocimientos y desarrollen las competencias necesarias para su formación ciudadana, a fin de que aprendan a ejercer con responsabilidad sus derechos y obligaciones y puedan continuar superándose a lo largo de su vida como buenos ciudadanos mexicanos.
Facultades
Cuenta con las mismas facultades que se han expresado para la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, por tal motivo ya no se enlistan aquí.
1.4.1     Dirección General de Desarrollo Curricular
Misión
Establecer un currículo de educación básica pertinente, flexible, viable y en permanente actualización, acorde con las demandas sociales; que tome en cuenta la diversidad de la población y del sistema educativo y que permita el desarrollo de las competencias básicas para el ejercicio de una ciudadanía responsable que siga aprendiendo a lo largo de la vida.
Funciones
t     Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio para la educación básica, incluidos los planes y programas de estudio en materia artística que se impartan en la educación básica. Para efectos del párrafo anterior, se considerarán las opiniones de las autoridades educativas locales, de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, así como las que en su caso formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. En el caso de que las propuestas de planes y programas se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, los mismos serán elaborados por esta Dirección General atendiendo a las propuestas que le presente la Secretaría de Cultura;
t     Proponer métodos, procesos y enfoques pedagógicos que propicien el logro de aprendizajes relevantes en los educandos de los diversos niveles y modalidades de la educación básica y, realizar atendiendo los lineamientos generales que para tal efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, evaluaciones diagnósticas para el análisis y seguimiento del avance de la educación básica en el país;
t     Proponer, en un marco de inclusión y diversidad, modificaciones a los planes y programas de estudio, métodos, procesos y enfoques pedagógicos, considerando la opinión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, de las autoridades educativas locales, del Consejo Nacional de Participación Social y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en términos del segundo párrafo del artículo 48 de la Ley General de Educación;
t     Proponer lineamientos y criterios pedagógicos que orienten los programas de estudio de educación inicial;
t     Proponer, considerando la opinión de las autoridades educativas locales y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las respectivas instancias especializadas, lineamientos para verificar la correcta aplicación de normas pedagógicas y estándares referidos a los planes y programas de estudio, así como los métodos aplicados en los planteles que imparten educación inicial, especial y básica;
t     Asesorar a las autoridades educativas locales para la elaboración de contenidos regionales de los planes y programas de estudio para la educación básica, así como emitir recomendaciones para que las autoridades educativas locales puedan contextualizar el currículo a las características del entorno en el que se aplicarán y de esta manera facilitar a los educandos un mejor aprendizaje sobre la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de su entidad federativa y municipios respectivos;
 
t     Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, entre los padres de familia y la sociedad información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y enfoques de la educación básica;
t     Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa en materia de planes y programas de estudios y métodos, procesos y enfoques pedagógicos para la educación básica;
t     Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales correspondientes a la educación básica;
t     Contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas de las autoridades educativas de los estados para el desarrollo de los contenidos regionales;
t     Desarrollar, en coordinación con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría de Educación Pública y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha Secretaría, los programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables, y
t     Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia de los planes y programas de estudio de la educación inicial, especial y básica, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre padres de familia, docentes, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.
1.4.2     Dirección General de Materiales Educativos
Misión
Contribuir a elevar la calidad de la Educación Básica instrumentando una política nacional para el desarrollo, evaluación, diseño y actualización de los libros de texto y materiales educativos de apoyo para el trabajo didáctico en las aulas, mediante la evaluación, diseño, selección y actualización de los mismos, promoviendo el uso y aprovechamiento de ellos en sus diferentes formatos y para las diversas modalidades de educación básica y realidades educativas, asegurando la suficiencia, calidad y pertinencia de los materiales educativos tradicionales, incentivando en torno a éstos, prácticas de lectura y oralidad, para contribuir a la mejora del logro educativo de los alumnos de educación básica en México.
Funciones
t     Elaborar los contenidos, mantener actualizados y editar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación básica publicados, así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;
t     Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación inicial, básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;
t     Proponer criterios y recomendaciones en materia de edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación inicial, básica y especial;
t     Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto y emitir lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
t     Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría de Educación Pública para la educación básica;
t     Proponer normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación inicial, básica y especial;
t     Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación inicial, básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la
Subsecretaría de Educación Básica;
t     Diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la formación y capacitación de docentes de educación inicial, básica y especial, considerando los criterios que establezca la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica;
t     Fomentar la elaboración de materiales educativos a partir de la experiencia del personal docente con funciones de dirección y de supervisión en las escuelas, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
t     Impulsar entre las autoridades educativas locales el diseño y uso de materiales educativos de educación inicial, básica y especial, con contenidos propios de cada región que apoyen el aprendizaje de los planes y programas de estudio;
t     Brindar la asesoría necesaria para el desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales para la elaboración, edición, producción, adquisición, distribución, difusión y uso de materiales educativos;
t     Colaborar, en coordinación con las autoridades educativas locales y unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para el uso de materiales educativos, y
t     Proponer a la Coordinación General @prende.mx el uso de materiales educativos con componentes digitales vinculados a los procesos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje de la educación básica y especial.
1.4.3     Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa
Misión
Coadyuvar e incidir en el diseño e implementación de la política educativa del Sistema de Educación Básica, a fin de lograr que todos los niños y jóvenes tengan igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y logro educativo con calidad, a través de la investigación, innovación y promoción de modelos educativos y de gestión institucional orientados a la mejora continua del sistema educativo nacional.
Funciones
t     Proponer, conforme a los artículos 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación, los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de gestión escolar en la educación básica, a fin de mejorar la infraestructura y equipamiento; adquirir materiales educativos; resolver problemas básicos de operación y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros, y padres de familia bajo el liderazgo del director;
t     Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, el desarrollo y cumplimiento de la normalidad mínima escolar para el buen desempeño de la actividad docente y el logro de los aprendizajes de los alumnos;
t     Proponer programas y estrategias para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas locales y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
t     Promover el fortalecimiento de la supervisión escolar y el mejoramiento de la práctica profesional docente y del funcionamiento de las escuelas de educación básica, a través del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, en coordinación con las autoridades educativas locales y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
 
t     Promover, en coordinación con las autoridades educativas locales, la simplificación administrativa de los trámites y procedimientos educativos, así como el uso de las tecnologías de la información en dichos trámites y procedimientos, con objeto de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
t     Promover las acciones necesarias que propicien ambientes escolares favorables para el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica e inclusiva de la comunidad escolar y la formación del individuo, basadas en el respeto mutuo entre educandos, padres de familia o tutores, docentes, directivos y demás personal escolar;
t     Impulsar la participación de los alumnos, maestros y padres de familia para que bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, los cuales deberán incluir la rendición periódica de cuentas, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública;
t     Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas locales, la documentación y difusión de prácticas e innovación educativas exitosas que se desarrollen en las escuelas de educación inicial, básica y especial;
t     Fijar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, indicadores de desempeño en el marco de la autonomía de gestión de las escuelas de educación inicial, básica y especial;
t     Analizar los resultados de las evaluaciones que lleven a cabo el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación o instituciones internacionales para proponer programas y estrategias que favorezcan la gestión de las escuelas de educación básica y mejoren el aprendizaje de los alumnos;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, el uso de los resultados de la investigación y la evaluación para el mejoramiento de las escuelas de educación inicial, básica y especial;
t     Colaborar con la Dirección General del Sistema de Información y Gestión Educativa en la integración, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
t     Proponer a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, reglas de organización y mecanismos de seguimiento y cooperación para el adecuado funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la educación básica, y
t     Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, al desarrollo e implementación de programas y acciones en materia de gestión escolar que atiendan necesidades educativas de los grupos vulnerables.
1.4.4     Dirección General de Educación Indígena
Misión
Fortalecer el logro de los aprendizajes con perspectiva de derechos humanos, mediante el desarrollo de políticas educativas que normen la inclusión y la equidad en el sistema educativo nacional, para que las escuelas rurales e indígenas mejoren sus condiciones de operación y la niñez con mayores desventajas disponga de mecanismos y dispositivos sistemáticos de compensación en la generación de condiciones básicas de educabilidad, que les permita acceder, permanecer, reincorporarse y elevar sus resultados educativos.
Funciones
t     Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena y difundir los vigentes, cuidando que tengan una orientación intercultural y bilinge que asegure la
formación integral de los alumnos pertenecientes a los diferentes grupos étnicos, así como que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, costumbres, recursos y formas específicas de organización;
t     Proponer la actualización de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos de la educación indígena;
t     Verificar, con la participación de las autoridades educativas locales y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la enseñanza de la educación indígena;
t     Aplicar con carácter experimental, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos de la educación indígena;
t     Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública, con objeto de que las innovaciones que se incluyan en los planes y programas de estudio de la educación indígena sean incorporados a los planes y programas de estudio para la formación de docentes y los programas para su capacitación y actualización;
t     Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Desarrollo Curricular y de Materiales Educativos para adaptar e incorporar a la educación indígena los cambios e innovaciones de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje que se lleven a cabo en la educación básica;
t     Diseñar contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos para la elaboración de programas de radio y televisión acordes con la comunidad a la que se dirijan, en apoyo a los planes y programas de estudio de la educación indígena;
t     Analizar y considerar las opiniones de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para modernizar y elevar la calidad de la educación indígena, y
t     Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación indígena, así como fomentar las que efectúen los sectores público y privado.
1.4.5     Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica
Misión
Garantizar procesos de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional que permitan mejorar los perfiles y parámetros de los maestros de educación básica en México.
Funciones
t     Proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
t     Proponer los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Proponer los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de educación básica a que se refiere el artículo 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales deberán ser acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación conforme a lo previsto en dicha Ley;
 
t     Proponer los perfiles y los requisitos mínimos que deben reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;
t     Participar con la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente en la elaboración de las propuestas a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 55 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, cumpla con lo previsto en el artículo 60 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales y con las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que correspondan, que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, pueda elegir los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participen;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de regularización y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente, al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
t     Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas locales, que los programas de formación continua dirigidos al personal docente y con funciones de dirección en educación básica, combinen el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado;
t     Proponer al Subsecretario de Educación Básica la suscripción de convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación y con instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para generar opciones pertinentes de formación, actualización y desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección y de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
t     Impulsar con las autoridades educativas locales, la suscripción de convenios con fines similares a los descritos en la función anterior;
t     Apoyar y estimular, en un marco de inclusión y diversidad, los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes, y
t     Llevar a cabo, en coordinación con las autoridades educativas locales, la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional a que se refieren las funciones de esta unidad administrativa, conforme a los lineamientos y recomendaciones que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Las propuestas a que se refieren las primeras cuatro funciones competencia de esta unidad administrativa se deberán presentar al Subsecretario de Educación Básica. Las propuestas que el Subsecretario de Educación Básica estime convenientes se someterán a consideración de la Junta Directiva de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para su aprobación y, en su caso, expedición.
El ejercicio de las funciones de esta unidad administrativa deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que deriven de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
 
1.5        Oficialía Mayor
Misión
Administrar los recursos de la Secretaría para satisfacer las necesidades de los usuarios internos y externos, y transformar la gestión institucional de acuerdo con una cultura de innovación, calidad y transparencia.
Facultades
t     Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
t     Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tenga adscritas;
t     Proponer al Secretario la delegación de facultades en funcionarios subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
t     Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la óptima administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de ejecución presupuestaria;
t     Coordinar el proceso anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el ejercicio presupuestario y contable de la Secretaría;
t     Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Educación Pública, así como autorizar, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades;
t     Suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a su cargo, así como los demás documentos que impliquen actos de administración. Esta atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
t     Proponer los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
t     Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
t     Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
t     Dirigir y resolver, con base en las instrucciones del Secretario, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
t     Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
t     Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su difusión;
t     Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la Ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;
t     Proponer al Secretario la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
 
t     Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal de la Secretaría;
t     Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la Dependencia;
t     Someter a la aprobación del Secretario los manuales de organización y procedimientos que se elaboren en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
t     Coordinar el control y registro de la estructura orgánica de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que haya sido aprobado por el Secretario y sus modificaciones, así como de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público autorizados;
t     Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas;
t     Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios y, en su caso, determinar la causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta clase de bienes;
t     Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
t     Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Dependencia;
t     Observar y vigilar el cumplimiento por parte de las unidades administrativas de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a ésta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;
t     Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría y proponerlos para las entidades agrupadas en el sector que le corresponde coordinar;
t     Integrar, dar seguimiento y evaluar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la Secretaría de Educación Pública, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Dependencia;
t     Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la Secretaría;
t     Conducir, supervisar y apoyar los servicios de tecnología de la información de la Secretaría de Educación Pública, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información en los que participe dicha Secretaría;
t     Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa aprobación del Secretario, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
t     Coordinar la integración del programa operativo anual de la Secretaría de Educación Pública, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, y someterlo a la consideración del Secretario;
t     Coordinar las acciones necesarias a efecto de promover al interior de la Secretaría de Educación Pública los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos;
t     Someter al Secretario para su aprobación, con la participación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y, para su conformidad, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
t     Someter al Secretario para su aprobación y difundir las estrategias, lineamientos y criterios técnicos
que deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, en relación con los programas de modernización administrativa, calidad, mejora de procesos, mejora regulatoria, ahorro y combate a la corrupción;
t     Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan;
t     Difundir y promover la instrumentación de procesos de cambio exitosos de la mejora de la gestión entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, y
t     Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende el Secretario, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.
La Oficialía Mayor contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban.
1.5.1     Dirección General de Recursos Humanos y Organización
Misión
Conducir la administración y desarrollo del capital humano, conforme a los marcos legales y mejores prácticas organizacionales, buscando en todo momento mantener un clima laboral que fomente el buen desempeño, el compromiso, la responsabilidad, la excelencia y la mejora continua.
Funciones
t     Proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, normas para regular el sistema de administración y desarrollo del personal de la Secretaría, difundir las vigentes y vigilar su cumplimiento;
t     Vigilar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, la observancia de la normativa laboral aplicable;
t     Proponer, conforme a las políticas y a las normas relativas, las estructuras salariales y montos de las remuneraciones del personal de la Secretaría, así como comunicar a los órganos desconcentrados de ésta y a las entidades del sector educativo las estructuras salariales y montos de las remuneraciones de su personal determinadas por las dependencias competentes;
t     Autorizar el diseño y los mecanismos de impartición de los programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a la educación de la Secretaría, así como administrar el proceso de capacitación del personal de mando;
t     Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, con excepción de los que competa al Secretario en términos de lo previsto en el Reglamento Interior de la SEP;
t     Validar los movimientos del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como tramitar, registrar y controlar las incidencias de dicho personal y demás documentos que acrediten su situación laboral y que integren su expediente laboral, excepto de aquellas situaciones laborales cuyo trámite o registro esté conferido a otra unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública;
t     Desarrollar, administrar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del sistema de administración de recursos humanos y procesar la nómina de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho procesamiento no se encuentre atribuido a dichos órganos;
t     Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales y administrar la información contenida en el sistema de nómina de las unidades administrativas de la Secretaría que para tal efecto se establezca,
excepto de aquellas en las que dicha administración sea conferida a otra unidad administrativa;
t     Controlar y evaluar la operación del sistema de administración y desarrollo de personal;
t     Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;
t     Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores;
t     Establecer criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral respecto de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
t     Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;
t     Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su cumplimiento;
t     Instrumentar y supervisar los aspectos técnicos, administrativos, de control y de apoyo, para que la Subsecretaría de Educación Media Superior, realice adecuadamente la operación del sistema de pago y, en su caso, aplique las soluciones que se requieran para corregir las desviaciones y problemas que se presenten;
t     Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría en materia de remuneraciones, administración y desarrollo de personal;
t     Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos por la Ley de la materia y las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría;
t     Proponer un sistema de desempeño del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento relativo;
t     Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal;
t     Administrar la asignación presupuestal en materia de servicios personales, así como de prestaciones establecidas en la normativa aplicable de las unidades administrativas de la Secretaría, excepto de aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
t     Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría de Educación Pública, así como ejercer y controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
t     Administrar las plazas vacantes del personal de apoyo y asistencia a la educación adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría, excepto aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
t     Implementar, en su ámbito de competencia, las acciones para cubrir las prestaciones al personal de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos desconcentrados que se deriven de las condiciones generales de trabajo y de los acuerdos existentes con la organización sindical correspondiente, así como programar, planear y coordinar las actividades sociales, culturales y recreativas que la Secretaría determine organizar como prestaciones para el personal de sus unidades administrativas que tenga derecho a éstas;
t     Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
t     Administrar, operar, controlar y evaluar los sistemas de desarrollo profesional de carrera del personal de apoyo y asistencia a la educación que se establezcan en la Secretaría de Educación Pública;
t     Implementar al interior de la Secretaría de Educación Pública el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, así como el código de conducta de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, y verificar el cumplimiento de dichas disposiciones;
t     Proponer al Oficial Mayor los lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos técnicos para
autorizar las modificaciones organizacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública;
t     Proponer al Oficial Mayor la metodología y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los demás documentos administrativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría de Educación Pública y supervisar su aplicación;
t     Dictaminar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como en su caso, gestionar su autorización ante las instancias competentes;
t     Llevar el registro de la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Pública y del manual de organización, así como tramitar el registro electrónico de los manuales de procedimientos y de servicios al público ante la Secretaría de la Función Pública;
t     Integrar y validar técnica y operativamente el Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, sus modificaciones;
t     Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como a los planteles educativos dependientes de dicha Secretaría en la elaboración y actualización de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
t     Realizar diagnósticos organizacionales, propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que optimicen los recursos humanos de la Secretaría de Educación Pública, y
t     Participar en el ámbito de su competencia, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en la conciliación de los movimientos de personal relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.
1.5.2     Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros
Misión
Administrar y coordinar el proceso presupuestario del sector educativo para que las unidades administrativas, sus órganos desconcentrados y las entidades sectorizadas, cuenten con los recursos financieros en tiempo y forma que les permitan cumplir con sus objetivos y se facilite el seguimiento del gasto y la rendición de cuentas.
Funciones
t     Analizar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, que les permitan cumplir con los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto y, en su caso, aquellas adecuaciones que con motivo de ajustes presupuestarios se tengan que realizar;
t     Proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Políticas y a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, la información que requieran, incluyendo las variaciones al presupuesto autorizado, para evaluar el ejercicio de los recursos autorizados a la Secretaría de Educación Pública;
t     Proponer la normativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de las actividades de la administración de recursos financieros cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, a sus órganos desconcentrados y a las entidades coordinadas sectorialmente, así como difundirlas y verificar su cumplimiento;
t     Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría de Educación Pública, excepto el de servicios personales, para lo cual deberá coordinarse con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
 
t     Establecer las normas y procedimientos para el manejo de recursos en efectivo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
t     Difundir ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia, las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad gubernamental y presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
t     Conciliar y depurar las cuentas contables de ingresos y egresos asociadas al ejercicio presupuestario, así como la información necesaria que permita rendir los informes contables y presupuestarios que requieran las autoridades competentes;
t     Verificar de manera previa que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública con cargo a sus presupuestos, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria, así como con la disponibilidad presupuestaria;
t     Fungir como ventanilla única para gestionar las autorizaciones ante la Tesorería de la Federación de cuentas bancarias que excepcionalmente deban abrirse para la operación de los programas presupuestarios autorizados a la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; conciliar los resultados de las cuentas bancarias de la dependencia, así como solicitar a las instituciones de crédito la cancelación de dichas cuentas cuando así lo determine la Tesorería de la Federación;
t     Proponer al Oficial Mayor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la aprobación de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública;
t     Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública en asuntos relacionados con las materias contables y de administración presupuestaría;
t     Proponer al Oficial Mayor, los mecanismos que permitan administrar los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría de Educación Pública con eficacia, eficiencia, racionalidad, austeridad y transparencia para cumplir con los objetivos de los programas presupuestarios autorizados, así como difundir y operar dichos mecanismos;
t     Desarrollar y coordinar las actividades de programación, presupuestación y gasto de la Secretaría de Educación Pública, en congruencia con las prioridades programáticas que determine en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
t     Expedir, de conformidad con las políticas que determine el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la elaboración del programa del anteproyecto de presupuesto anual del sector educativo y las transferencias a las entidades federativas;
t     Desarrollar, integrar y difundir la información necesaria para la programación del presupuesto y gasto del sector educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
t     Proponer al Oficial Mayor, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, que incluyan el gasto en actividades, programas y proyectos educativos especiales y las transferencias a las entidades federativas;
t     Establecer el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría de Educación Pública, el cual deberá atender las necesidades que se requieran en función de los objetivos y metas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a ésta, así como gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de los programas y proyectos de inversión e incorporar al anteproyecto de presupuesto las previsiones correspondientes para llevar a cabo dichos
programas y proyectos;
t     Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
t     Proponer a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
t     Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
t     Gestionar el otorgamiento de pasajes que requieran los servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, para el desempeño de las comisiones oficiales, así como aquellos pasajes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a dicha Secretaría, y
t     Integrar y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de control interno institucional, así como fungir como enlace en los procesos que de ellos se deriven.
1.5.3     Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Misión
Administrar los recursos económicos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, así como la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública requieran.
Funciones
t     Proponer normas para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, difundir las vigentes y verificar su cumplimiento;
t     Analizar las requisiciones, evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría, y verificar su correcta ejecución;
t     Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría de Educación Pública, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de dicha Secretaría;
t     Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública, y desarrollar los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de recursos materiales y de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, incluida su terminación o rescisión;
t     Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los comités de Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría de Educación Pública, así como en los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se creen en los órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría;
t     Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría de Educación Pública, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos, emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final;
 
t     Llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría de Educación Pública, constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquellos que se encuentren en trámite, y ser el enlace ante el Sistema de Administración Inmobiliario Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
t     Propiciar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa;
t     Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como mantener asegurados sus bienes;
t     Conservar, reparar, mantener y adaptar los edificios destinados a labores administrativas de la Secretaría;
t     Supervisar el establecimiento y operación de los servicios de seguridad en las unidades administrativas de la Secretaría, así como proponer las medidas que resulten conducentes;
t     Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría y asesorar en la materia a los planteles en que se imparte educación de los tipos medio superior y superior, así como a las entidades del sector educativo;
t     Elaborar y suscribir previo dictamen favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos y convenios de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Secretaría de Educación Pública, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas;
t     Elaborar y suscribir previo dictamen favorable de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
t     Vigilar y supervisar que las obras de construcción, reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos.
Para el ejercicio de las funciones cuarta, décima tercera y décima cuarta, el Director General de Recursos Materiales y Servicios se auxiliará de los directores generales adjuntos de Adquisiciones y Seguimiento Normativo e Informático, y de Inmuebles y de Servicios, Almacenes e Inventarios.
1.5.4     Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Misión
Proveer soluciones y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación de manera eficiente y eficaz generando valor a través de procesos de calidad para soportar la misión y los objetivos de la SEP.
Funciones
t     Diseñar, desarrollar y establecer una arquitectura de sistemas de información que facilite los procesos de automatización, asimilación, uso y explotación de manera electrónica de la información generada por las unidades administrativas de la Secretaría, y proporcionar al personal de éstas la capacitación correspondiente;
t     Proponer al Oficial Mayor para su aprobación, políticas, programas, estrategias, acciones, criterios y procedimientos para el uso, incorporación, adopción, adquisición, contratación, aprovechamiento y seguridad que en materia de tecnologías de la información y comunicaciones deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría;
t     Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y
comunicaciones en las unidades administrativas de la Secretaría;
t     Promover en las unidades administrativas de la Secretaría, el desarrollo e implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones para la modernización, el desarrollo administrativo, la mejora de la gestión, la descentralización de funciones y la sistematización de trámites;
t     Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría que realicen funciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como asesorar en dicha materia a los órganos desconcentrados de la Secretaría;
t     Elaborar los estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, dictamen para la adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades administrativas y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos desconcentrados de la Secretaría;
t     Proporcionar bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas de la Secretaría;
t     Participar en el ámbito de su competencia, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento del sistema de administración de nómina previsto en el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal;
t     Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, y
t     Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las medidas que resulten necesarias para su salvaguarda.
1.5.5     Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada
Misión
Administrar y operar el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, buscando en todo momento que los procesos se llevan a cabo de manera responsable, eficiente y con la mayor transparencia.
Funciones
t     Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que se deben emitir en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
t     Ser la ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
t     Administrar y operar el proceso de control de plazas relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
t     Conciliar con la participación que en el ámbito de su competencia correspondan a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los movimientos de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
t     Administrar y operar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas que dichas disposiciones jurídicas determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
 
t     Gestionar y tramitar el pago a que se refiere el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como realizar los demás trámites administrativos que determinen las disposiciones jurídicas para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
t     Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción que reciba de la autoridad educativa de la entidad federativa;
t     Integrar y difundir la información del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
t     Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, y gestionar las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
t     Desarrollar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el sistema de administración de nómina previsto en el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y
t     Proporcionar apoyo y asesoría a las entidades federativas para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Órganos Administrativos Desconcentrados
1.0.6Instituto Politécnico Nacional
Misión
El Instituto Politécnico Nacional contribuye al desarrollo económico y social de la nación, a través de la formación integral de personas competentes; de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; y tiene reconocimiento internacional por su calidad e impacto social.
Funciones
t     Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en su Ley Orgánica;
t     Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades;
t     Impartir educación de tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización, especialización y superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;
t     Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica;
t     Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica flexible, que permita al educando, en cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema productivo del país;
t     Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos que imparta;
t     Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;
t     Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad
tecnológica en lo general;
t     Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculan al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad;
t     Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización de las finalidades del Instituto;
t     Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquéllas de interés para la comunidad politécnica y para la sociedad en general;
t     Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;
t     Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico;
t     Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales;
t     Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y administrativo;
t     Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;
t     Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
t     Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica;
t     Organizar el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;
t     Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;
t     Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo;
t     Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables;
t     Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen, y
t     Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores funciones y las que se deriven de su Ley Orgánica.
1.0.2.1   Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
Misión
Resolver las controversias en materia deportiva que presenten los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte o demás participantes, vía apelación, arbitraje o mediación.
Funciones
t     Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualquier persona física o moral inscrita en el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte o cualquiera de los miembros del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades u organismos deportivos, que afecten los derechos deportivos establecidos a favor del apelante, en la Ley General
de Cultura Física y Deporte o en los reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen.
El impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;
t     Conceder la suspensión provisional y, en su caso, definitiva, del acto impugnado dentro del trámite del recurso de apelación;
t     Efectuar la suplencia de la deficiencia de la queja dentro del trámite del recurso de apelación, cuando el impugnante no sea directivo, autoridad, entidad u organismo deportivo;
t     Fungir como conciliador dentro del trámite del recurso de apelación;
t     Intervenir como Panel de Arbitraje en las controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto;
t     Coordinar un área de mediación y conciliación con la participación de personal calificado y, en su caso, de mediadores o conciliadores independientes, para permitir la solución de controversias que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, o entre unos y otros, de conformidad con el Reglamento que se expida para tal efecto.
Para los efectos anteriores se entiende por mediación la función de establecer comunicación y negociación entre las partes para prevenir o resolver un conflicto, y por conciliación el método para proponer a las partes alternativas concretas de solución para que resuelvan de común sus diferencias;
t     Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia Comisión, y
t     Las demás que establezca la Ley General de Cultura Física y Deporte y otras disposiciones reglamentarias.
1.1.6     Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente
Misión
Ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente, a través de la coordinación institucional con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados del país, para la implementación de los procesos de Ingreso, Promoción, Permanencia y Reconocimiento en la Educación Básica y en la Educación Media Superior.
Funciones
A) En el ámbito de la Educación Básica:
t     Participar con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;
t     Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las autoridades educativas locales;
t     Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, en los términos que fije la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que prevé la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Autorizar la expedición de convocatorias extraordinarias para concursos públicos para el Ingreso al
Servicio Profesional Docente;
t     Establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, en términos del artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría, los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela. Dicha Subsecretaría supervisará, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los lineamientos;
t     Emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes a que se refiere el artículo 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan;
t     Proponer a solicitud del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación:
a)   Los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije la Ley General del Servicio Profesional Docente, a partir de los Perfiles previamente determinados, conforme a la segunda función de este apartado;
b)   Los Parámetros e Indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las autoridades educativas locales;
c)   Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
d)   Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los Perfiles, Parámetros e Indicadores autorizados, y
e)   El Perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Para los efectos de esta función, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma;
t     Participar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las Autoridades Educativas Locales, en la elaboración del programa de mediano plazo, conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Aprobar las propuestas que presenten las Autoridades Educativas Locales de Perfiles, Parámetros e Indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en el Servicio Profesional Docente, conforme al artículo 8, fracción I, de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
De conformidad con lo establecido en la función novena, inciso b), de este apartado, la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente remitirá al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las propuestas aprobadas;
t     Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para el Ingreso al Servicio Profesional Docente conforme al artículo 21, fracción I, inciso b), de la Ley General del Servicio Profesional Docente, así como autorizar, en su caso, los Perfiles complementarios que deberán describirse en las convocatorias a que se refiere esta función;
t     Determinar los demás elementos que deberán contener las convocatorias a los concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, a que se refiere el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Aprobar la expedición de convocatorias a concursos públicos para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como dar su anuencia para que se expidan convocatorias extraordinarias, en términos del artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley General del Servicio
Profesional Docente;
t     Regular un sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, con sujeción a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
t     Autorizar los niveles de acceso y los sucesivos niveles de avance del programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
B) En el ámbito de la Educación Media Superior:
t     Participar en coordinación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para la formulación de las propuestas de Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario;
t     Impulsar mecanismos de coordinación para la definición de Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;
t     Impulsar mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
t     Integrar grupos de trabajo de carácter temporal, a efecto de que funjan como instancias consultivas auxiliares para las actividades referidas en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
C) En el ámbito de la Educación Básica y la Educación Media Superior:
t     Coordinar las relaciones institucionales de la Secretaría con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, en materia del Servicio Profesional Docente;
t     Atender las solicitudes de información pertinente que le formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a través de su Junta de Gobierno, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 27, fracción X, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
t     Proponer a solicitud del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la participación que corresponda a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión a que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Determinar en coordinación con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, y dentro de la estructura ocupacional autorizada, los puestos del Personal Técnico Docente que formarán parte del Servicio Profesional Docente;
t     Participar con las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados en el establecimiento de los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determine, conforme a las reglas que al efecto expida;
t     Expedir, en consulta con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, las
reglas conforme a las cuales se autorizará la estructura ocupacional de las escuelas de Educación Básica y Media Superior;
t     Dar seguimiento al cumplimiento de los dictámenes que contengan las recomendaciones que acompañen a los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, que lleven a cabo las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados;
t     Informar a las Autoridades Educativas Locales y Organismos Descentralizados de los actos u omisiones de los que tenga conocimiento y que pudieran ameritar una sanción en términos de lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente;
t     Instrumentar, dentro del Sistema de Información y Gestión Educativa, el registro que contenga los datos del personal del Servicio Profesional Docente, para efectos de apoyar los procesos de Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio;
t     Realizar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios para defender sus decisiones ante actos de autoridades administrativas y judiciales, y
t     Las demás que las disposiciones legales o administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de Educación Pública.
1.2.5     Universidad Pedagógica Nacional
Misión
Formar y desarrollar profesionales de la educación y generar conocimiento de acuerdo con las necesidades del país considerando la diversidad sociocultural, a partir de sus funciones sustantivas se vincula con el sector educativo, con organizaciones sociales e instituciones nacionales e internacionales, con el fin de atender la problemática educativa y el fomento a la cultura.
Funciones
t     Impartir docencia de tipo superior para la formación de profesionales de la educación;
t     Realizar investigación científica en materia educativa y disciplinas afines, y
t     Difundir los conocimientos relacionados con la educación y la cultura en general.
1.2.6     Universidad Abierta y a Distancia de México
Misión
Formar profesionales del más alto nivel y en diversas áreas del conocimiento; éticos y con un sólido compromiso social hacia su comunidad; competitivos nacional e internacionalmente; con espíritu emprendedor y los conocimientos para que respondan a los avances de la ciencia y la tecnología, así como a las necesidades de desarrollo económico, político, social y cultural del país.
Funciones
t     Impartir estudios del tipo superior, en la modalidad no escolarizada, abierta y a distancia, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación;
t     Determinar y aprobar sus planes y programas de estudio;
t     Producir materiales didácticos y de apoyo necesarios para la adecuada impartición de su modelo educativo;
t     Planear, ejecutar y evaluar las actividades académicas garantizando la pertinencia en la formación de sus estudiantes, así como implementar los mecanismos que aseguren la calidad académica, tecnológica y administrativa de sus servicios;
t     Expedir certificados, títulos y grados académicos, y otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido estudios conforme a sus propios planes y programas de estudios;
t     Realizar y promover estudios e investigaciones para el desarrollo y uso de tecnologías de la información y comunicación, así como el desarrollo de técnicas, contenidos y métodos educativos, en
materia de educación abierta y a distancia;
t     Establecer mecanismos que permitan al alumno, en el marco de las disposiciones jurídicas en la materia, la prestación del servicio social, considerando las particularidades de su modelo educativo;
t     Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que los estudiantes y profesores realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias y cualquier otra actividad académica que esté asociada con los programas educativos autorizados;
t     Promover programas de capacitación y actualización de su personal académico, a fin de asegurar su aptitud para cumplir con las funciones docentes, de tutoría, asesoría, diseño de planes, programas y materiales educativos; desarrollo y administración de tecnologías, y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de su objeto;
t     Otorgar becas y otros sistemas de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad, nivel académico y procedimientos aprobados por las autoridades de la Universidad;
t     Celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, así como para promover y desarrollar programas y acciones de cooperación y vinculación con las mismas;
t     Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
t     Producir, editar, explotar y difundir obras impresas, digitales, audiovisuales y de cualquier otro tipo, que contribuyan a la divulgación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y de la cultura;
t     Adquirir, aprovechar, administrar, desarrollar y utilizar las tecnologías de la información y comunicación necesarias para el cumplimiento de su objeto, y
t     Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
1.2.7     Tecnológico Nacional de México
Misión
Ofrecer servicios de educación superior tecnológica de calidad, con cobertura nacional, pertinente y equitativa, que coadyuven a la conformación de una sociedad más justa y humana, con una perspectiva de sustentabilidad.
Funciones
t     Coordinar la prestación de los servicios de educación superior tecnológica en las modalidades escolarizada, no escolarizada âa distanciaâ y mixta; diseñar e implementar modelos de educación dual; ofrecer programas de educación continua, actualización, formación y superación académica, así como prestar los servicios de extensión y difusión;
t     Expedir normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos, para la impartición de la educación superior tecnológica, difundir los aprobados y verificar su cumplimiento;
t     Establecer y coordinar, conforme a las disposiciones aplicables en materia de evaluación educativa, un sistema de evaluación de la calidad de los servicios que incluya la evaluación del aprendizaje de los alumnos, del personal docente, de los planes y programas de estudio, así como de la infraestructura educativa;
t     Impulsar a través del programa sectorial de educación, la elaboración de programas por institución para fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en los institutos tecnológicos, unidades y centros de investigación, docencia y desarrollo de educación superior tecnológica con los que la Secretaría, ha venido impartiendo la educación superior y la investigación científica y tecnológica, en lo sucesivo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Propiciar e implementar programas que promuevan la cultura en general y el deporte en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Promover y fomentar programas específicos de investigación, preferentemente aplicada, en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
 
t     Establecer, en términos de las disposiciones aplicables, la coordinación que resulte necesaria con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la mejor prestación de los servicios de educación superior tecnológica de su competencia;
t     Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan educación superior tecnológica, la asistencia académica, técnica y pedagógica que se acuerde con la Secretaría de Educación Pública, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes;
t     Auxiliar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Educación Pública, en la distribución y transferencia de los recursos federales destinados a los organismos descentralizados de las entidades federativas que impartan educación superior tecnológica, de conformidad con el presupuesto aprobado para dichos fines, las disposiciones jurídicas aplicables y los convenios que al efecto se suscriban con los gobiernos locales;
t     Proponer al Secretario de Educación Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, criterios para mejorar las actividades académicas y la calidad de la educación que impartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", a través de la aplicación eficiente de los recursos destinados a dichos fines;
t     Optimizar la organización, desarrollo y dirección de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", a través de la adecuación de su estructura orgánica, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y la actualización de su normativa;
t     Promover procesos de planeación participativa en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Establecer programas y proyectos para la conformación de redes de cooperación e intercambio académico entre "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" y otras instituciones de educación superior públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
t     Coordinar las políticas orientadas a la articulación y fortalecimiento de la formación, actualización y superación del personal académico para mejorar sus habilidades, tomando en cuenta las opiniones y propuestas que al respecto emitan las autoridades educativas locales;
t     Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento, en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Definir e implementar programas que permitan la vinculación del Tecnológico Nacional de México, así como de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS" con los sectores público, social y privado, a fin de coadyuvar a la solución de las necesidades regionales, que permitan mejorar los niveles de productividad y competitividad estatal, regional y nacional;
t     Diseñar programas que promuevan la celebración de convenios de vinculación con los sectores público, social y privado;
t     Establecer programas editoriales que contribuyan en la elaboración de material bibliográfico y educativo con la participación en obras colectivas del personal docente e investigadores;
t     Establecer programas conjuntos que optimicen y racionalicen el equipamiento de talleres y laboratorios que satisfagan las necesidades de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Proponer a la Secretaría de Educación Pública las prioridades en construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Promover, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la protección y explotación de los derechos de propiedad intelectual que deriven de las actividades que lleven a cabo "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Expedir certificados, títulos y grados, otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas que al efecto se determinen para la educación superior tecnológica que impartan "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Estudiar y resolver las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación superior tecnológica competencia del Tecnológico Nacional de México, así como sustanciar y resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento, de conformidad con las normas aplicables;
 
t     Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que se expidan por las instituciones educativas particulares que presten los servicios de educación superior tecnológica con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Tecnológico Nacional de México, de conformidad con las disposiciones aplicables;
t     Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior tecnológica, de conformidad con los lineamientos, normas y criterios generales que expida la Secretaría de Educación Pública;
t     Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso, trayectoria y egreso de estudiantes de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Proponer a la Secretaría de Educación Pública, conforme a la normatividad aplicable, disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación superior tecnológica, así como de la investigación que se realice en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS";
t     Atender las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores y acreditadores de la educación superior en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que se alcancen y mantengan reconocimientos de calidad;
t     Prestar, con la participación de "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", los servicios de asesoría que le requieran los sectores público, social y privado, para la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica, así como para la capacitación del personal de dichos sectores;
t     Coordinar y establecer vinculación con el sector productivo de bienes y servicios para fomentar la creación de empresas y generar programas de empleo y de formación de capital humano que coadyuven al desarrollo de la comunidad;
t     Propiciar y apoyar la constitución de asociaciones, sociedades y fondos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de los servicios educativos y actividades de investigación e innovación a su cargo y coordinar las acciones de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización de su objeto y, en caso de resultar conveniente, representar a la Secretaría de Educación Pública ante las personas morales mencionadas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
t     Elaborar e impulsar programas de recursos humanos en el campo de la tecnología que contribuyan a la solución de las necesidades de desarrollo regional y nacional mediante la formación de profesionales en el área superior tecnológica, así como de profesionales en educación tecnológica;
t     Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás ordenamientos, que las instituciones a las que otorgue reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones que correspondan;
t     Diseñar y desarrollar programas de vinculación para la innovación, a través de unidades de vinculación y transferencia de conocimiento y de centros de patentamiento en "LOS INSTITUTOS, UNIDADES Y CENTROS", y
t     Las demás que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables o que le encomiende el Secretario de Educación Pública.
1.4.6     Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
Misión
Propiciar una mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje en todos los niveles de educación básica y normal en la Ciudad de México, profesionalizando al magisterio en todos los procesos que garanticen el aprendizaje significativo en los educandos.
Funciones
t     Ejercer las atribuciones que, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, salvo aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan expresamente al
Titular de la dependencia;
t     Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
t     Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
t     Imponer, en su caso, las sanciones a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley General de Educación;
t     Administrar el personal, así como los recursos materiales y presupuestarios que se le asignen, y
t     Las demás que determine el Ejecutivo Federal y las que le confiera el Secretario de Educación Pública.
1.4.7     Coordinación General @prende.mx
Misión
Llevar a cabo la planeación, coordinación, ejecución y evaluación periódica del Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, así como los demás programas a cargo de la Secretaría de Educación Pública que contengan componentes digitales.
Funciones
t     Llevar a cabo los procedimientos de contratación necesarios para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios para la ejecución del Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, así como los demás programas a cargo de la Secretaría que contengan componentes digitales, en lo sucesivo el Programa, así como los que se requieran para su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
t     Formular, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
t     Verificar que los dispositivos electrónicos cuenten con los contenidos educativos autorizados digitales precargados, y promover el uso, cuidado y valoración de los mismos;
t     Instrumentar y dar seguimiento a la capacitación inicial y el acompañamiento en el uso y aprovechamiento de los dispositivos electrónicos en el aula y en el soporte técnico de los mismos, así como llevar a cabo evaluaciones sobre el uso y aprovechamiento de dichos dispositivos;
t     Generar una plataforma de monitoreo en línea que permita auditar en cualquier momento los avances del Programa y contar con datos que demuestren el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la educación;
t     Analizar los reportes de supervisión y seguimiento en relación al uso de los dispositivos electrónicos, junto con los resultados obtenidos en la plataforma de monitoreo para hacer más eficientes los procesos de ejecución de los programas de educación digital;
t     Asegurar el correcto funcionamiento y operación de los dispositivos electrónicos, los programas precargados, así como de los contenidos educativos autorizados;
t     Establecer un sistema de protección de los dispositivos, mediante un soporte técnico de naturaleza preventiva y correctiva para los casos de robo o extravío;
t     Realizar visitas de seguimiento y analizar los resultados obtenidos de dichas vistas, formulando al efecto propuestas para el mejoramiento del Programa;
t     Analizar las mejores prácticas en el ámbito internacional en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación, para fortalecer la política educativa;
t     Celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas para la adecuada implementación del Programa, y
t     Las demás que las disposiciones jurídicas le confieran y las que le encomiende el Titular de la
Secretaría.
Órgano Interno de Control
Al frente del Órgano Interno de Control habrá un Titular, quien será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; de responsabilidades; de auditoría interna; y de auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, designados en los mismos términos.
 
VIII. Organigrama

Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
 

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