DOF: 19/09/2017
ACUERDO General 13/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en

ACUERDO General 13/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito antes referidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 13/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EJECUCIÓN DE PENAS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ANTES REFERIDOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, por la que se modifican, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73, fracciones XXI y XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyó un cambio estructural en el funcionamiento del sistema de justicia penal; y en razón de ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el ocho de junio de dos mil once, aprobó el Acuerdo General 22/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la competencia de la función de ejecución penal y crea los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas;
QUINTO. En sesión de trece de junio de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Acuerdo General 23/2011, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de  funcionamiento de los juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en el Distrito Federal; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos;
SEXTO. El elevado ingreso registrado desde su creación, los tiempos de tramitación, así como el lapso de resolución de los expedientes, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, lo que hace necesaria la creación de dos órganos jurisdiccionales en la especialidad referida;
SÉPTIMO. En sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen de creación de dos Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas con jurisdicción en toda la República y residencia en la Ciudad de México; y
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de tales juzgados de Distrito, lo cual
hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en cita.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y tendrán idéntica competencia y jurisdicción territorial que la de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México.
El domicilio de tales órganos jurisdiccionales es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2065, colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, en la Ciudad de México.
Toda la correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de la competencia de los Juzgados de que se trata, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 2. El uno de octubre de dos mil diecisiete, inician funciones los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, con la plantilla laboral autorizada para esos órganos jurisdiccionales.
Artículo 3. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de nueva creación. Los nuevos asuntos competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas que se reciban los distribuirá de forma aleatoria entre los mismos, conforme al sistema computarizado correspondiente, y los asuntos relacionados, atendiendo a las reglas establecidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4. Dentro de los cinco días hábiles previos a la fecha señalada en el artículo 2 de este Acuerdo, los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, deberán proceder de la siguiente forma:
I.     Clasificarán por orden de antigedad los expedientes que tienen a su cargo, y una tercera parte de los más recientes que resulten de esa clasificación los enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta auxilio.
       Dentro de la clasificación y remisión indicadas no se deberán incluir los asuntos que por su naturaleza sean urgentes; y
II.     La Oficina de Correspondencia Común indicada, previas las anotaciones correspondientes, remitirá de manera equitativa y aleatoria a los Juzgados de Distrito que inician funciones, los asuntos que envíen sus homólogos.
Los titulares de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas deberán levantar un acta en la que conste la distribución de los expedientes materia del reparto.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este Acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística Judicial, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Artículo 6. Los titulares de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, con asistencia de un secretario, deberán autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrarán los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán enviar dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística
Judicial.
Artículo 8. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y a las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, en su ámbito de competencia, interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de octubre de dos mil diecisiete, con excepción de lo previsto en el transitorio TERCERO de dicho instrumento normativo, el cual iniciará su vigencia a partir de la aprobación del citado Acuerdo.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los nuevos órganos jurisdiccionales de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción I, número 6 del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 5. ...
6. Cinco Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, todos con residencia en la Ciudad de México.
II. a XXXII. ..."
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 13/2017, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en la Ciudad de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito antes referidos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
 

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